EN EL ULTIMO TRIENIO, DIVERSAS ORDENES HAN VENIDO REGULANDO LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y SINDICATOS DE LOS SECTORES AGRARIO Y ALIMENTARIO, PARA AYUDAR SUS INICIATIVAS DE REPRESENTACION DE LOS INTERESES PROFESIONALES Y ECONOMICOS DE SUS ASOCIADOS.
EL REAL DECRETO 2572/1977, DE 19 DE SEPTIEMBRE, ENCOMIENDA AL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS ASEGURAR LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES AGRARIAS EN LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS. ASIMISMO, LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988 EN EL CONCEPTO 485 DEL PROGRAMA 711.A DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PREVE LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS PARA AYUDAR LAS INICIATIVAS DE REPRESENTACION Y PARA SUBVENCIONAR LA PARTICIPACION DE LOS PROFESIONALES AGRARIOS EN ORGANISMOS CONSULTIVOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
SIENDO NECESARIO CONTINUAR FOMENTANDO EL CONJUNTO DE ESTAS ACTIVIDADES Y TENIENDO EN CUENTA QUE ESTAS AYUDAS CONTRIBUYEN A LA REALIZACION DE INICIATIVAS DE INTERES GENERAL, SE HACE PRECISO REGULAR LA CONCESION CORRESPONDIENTE AL PRESENTE Y FUTUROS EJERCICIOS ECONOMICOS.
EN SU VIRTUD DISPONGO:
ARTICULO 1. LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES QUE EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PUEDE OTORGAR CON CARGO AL CONCEPTO 485 DE SUS PRESUPUESTOS SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. PODRAN RECIBIR SUBVENCIONES LAS SIGUIENTES ENTIDADES:
A) LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES Y EMPRESARIALES DE LOS SECTORES AGRARIO Y ALIMENTARIO.
B) LAS UNIONES Y FEDERACIONES DE COOPERATIVAS Y DEMAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS, CONSTITUIDAS CON EL FIN DE REPRESENTAR Y DEFENDER LOS INTERESES DE CARACTER SOCIOECONOMICO DE SUS ASOCIADOS.
C) LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES AGRARIOS O DEL SECTOR AGROALIMENTARIO.
D) LAS ASOCIACIONES O REPRESENTANTES DE LOS SECTORES AGRARIO Y ALIMENTARIO ANTE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
ART. 3. EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS TENDRA PREFERENCIA POR:
A) AQUELLAS ACTIVIDADES DE CARACTER INFORMATIVO Y DE DIVULGACION DIRIGIDAS A LOS PROFESIONALES O TRABAJADORES DEL SECTOR, EN LO REFERENTE A LA APLICACION DE LA POLITICA AGRARIA COMUN DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
B) ACTIVIDADES QUE SUPONGAN EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES REPRESENTATIVAS ANTE LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS.
C) ACTIVIDADES QUE FOMENTEN LA RELACION E INTERCAMBIO CON ASOCIACIONES PROFESIONALES O SINDICATOS HOMOLOGOS INTERNACIONALES.
ART. 4. EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS, DENTRO DE SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, SERA DETERMINADO EN BASE A LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) PRESENCIA EN INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE AMBITO INTERNACIONAL, PARTICULARMENTE EN EL SENO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
B) PARTICIPACION EN LOS ORGANISMOS CONSULTIVOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
C) INICIATIVAS QUE CONTRIBUYAN A LA INFORMACION DE LOS PROFESIONALES AGRARIOS.
D) ADECUACION DE LA MEMORIA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5, A LOS OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE PIDE SUBVENCION.
ART. 5. LA SOLICITUD PARA LA SUBVENCION, DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS, IRA ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) MEMORIA DETALLADA DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS, DESARROLLADAS O PREVISTAS DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO DE REFERENCIA, MEDIOS, FECHAS DE REALIZACION Y PRESUPUSTO, CON INDICACION DE LAS FUENTES DE FINANCIACION PREVISTAS, ASI COMO AQUELLOS OTROS ASPECTOS QUE PUEDAN SER DE UTILIDAD PARA EVALUAR LA NECESIDAD Y EL ALCANCE DE LA SUBVENCION.
B) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE SU CONSTITUCION E INSCRIPCION CON INCLUSION DE LOS ESTATUTOS O REGLAMENTOS POR LOS QUE SE RIGEN Y LA RELACION NOMINAL DE LOS MIEMBROS COMPONENTES DE SUS ORGANOS EJECUTIVOS Y DE DIRECCION EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.
C) DECLARACION SUSCRITA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD ASOCIATIVA, EN LA QUE HAGA CONSTAR SI ESTA INTEGRADA O ASOCIADA A ALGUNA ASOCIACION DE AMBITO INTERNACIONAL, ASI COMO RELACION DE LAS ASOCIACIONES DE CUALQUIER AMBITO ASOCIADAS A ELLA.
D) DECLARACION DE LOS INGRESOS, DONACIONES O SUBVENCIONES PERCIBIDOS, TANTO POR LA ENTIDAD SOLICITANTE COMO POR LAS ASOCIACIONES INTEGRADAS O FEDERADAS POR ELLA, DURANTE EL EJERCICIO PRECEDENTE, DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, EN CONCEPTO DE GESTIONES O SERVICIOS PRESTADOS PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES PROFESIONALES O SINDICALES.
E) MEMORIA GENERAL DE LAS ACTIVIDADES INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACION CON INDICACION DE SUS PRESUPUESTOS DE GASTOS E INGRESOS, Y EN SU CASO, JUSTIFICACION DE LAS CUOTAS ABONADAS A ORGANISMOS U ORGANIZACIONES EUROPEAS DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO ANTERIOR Y LAS ABONADAS O PREVISTAS ABONAR DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO DE REFERENCIA.
ART. 6. 1. EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS, PODRA ESTABLECER CONCIERTO DE COLABORACION CON LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN.
2. LA SOLICITUD DE CONCIERTO DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑANDO MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES QUE SE PRETENDE DESARROLLAR, DE LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES CON QUE SE CUENTA PARA EJECUTAR LA LABOR REPRESENTATIVA, INFORMATIVA Y DE DIVULGACION EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE, CON PARTICULAR REFERENCIA AL GASTO PRESUPUESTADO Y LOS INGRESOS PREVISTOS PARA EJECUTAR DICHAS ACTIVIDADES.
ART. 7. SE AUTORIZA AL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS INTERESADOS PODRAN SOLICITAR LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES CON CARGO AL EJERCICIO ECONOMICO DE 1988, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 24 DE OCTUBRE DE 1987.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS.
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