Advertidos errores por omisión en el texto publicado del Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado en caso de huelga, se procede a insertar la oportuna rectificación:
En la página 34797, segunda columna, artículo 4.°, a continuación de Servicios Telefónicos, debe añadirse «y Gabinetes Telegráficos».
En la misma página, segunda columna, artículo 4.º, a continuación de Servicios Informáticos a tiempo real, deben intercalarse los siguientes:
«Servicios de mantenimiento (electricidad, calefacción, etc.). Servicios relacionados con las necesidades de la Defensa Nacional.»
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