EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE LA REGION DE MURCIA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 3/1988, DE 28 DE JUNIO, DE MODIFICACION DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 2/1988, DE 30 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.
POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA ACTUAL REDACCION DEL ARTICULO 20 DE LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS, CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE MINORAR CREDITOS DEL CAPITULO I, <GASTOS DE PERSONAL>, PARA ATENDER LAS NECESIDADES DERIVADAS DE GASTOS DE CAPITAL, ESPECIALMENTE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO, DESARROLLO COOPERATIVO E INSTITUTO DE FOMENTO, CON LA FINALIDAD DE PERMITIR MAYORES OPERACIONES DE INVERSION SIN NECESIDAD DE INCREMENTAR EL ENDEUDAMIENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SIN QUE, POR OTRA PARTE, SE DESATIENDA LA REALIZACION DE OTRAS ACTIVIDADES PRESUPUESTARIAS.
SE HAN PRESENTADO NO OBSTANTE, SITUACIONES EXCEPCIONALES, TALES COMO LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS INCLEMENCIAS CLIMATOLOGICAS, QUE, POR SU IMPORTANCIA E INCIDENCIA NEGATIVA EN LA AGRICULTURA DE NUESTRA REGION, ACONSEJAN EXTENDER A LA MISMA EL REGIMEN DEL REFERIDO PROYECTO.
DE OTRA PARTE, LA APLICACION Y ADECUACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL, TANTO FUNCIONARIO COMO LABORAL, AL SERVICIO DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, REQUIERE, EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS, LA REDISTRIBUCION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS ENTRE PROGRAMAS DE DISTINTOS SERVICIOS.
ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 20, APARTADO 4, LETRA A), DE LA LEY 2/1988, DE 30 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA 1988, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<SOLO PODRA MINORARSE EL CAPITULO I DE UN DETERMINADO PROGRAMA PARA INCREMENTAR EL MISMO CAPITULO DE OTROS PROGRAMAS DEL MISMO SERVICIO PARA INCREMENTAR DOTACIONES DESTINADAS A PALIAR DAÑOS POR INCLEMENCIAS CLIMATOLOGICAS, PARA INCREMENTAR CREDITIOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL, ESPECIALMENTE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO, DESARROLLO COOPERATIVO E INSTITUTO DE FOMENTO, O EN SU CASO, LOS CREDITOS DECLARADOS AMPLIABLES PREVISTOS EN EL ARTICULO 22 DE ESTA LEY.
LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO DENTRO DEL CAPITULO I PARA DOTAR NUEVOS COMPLEMENTOS PREVISTOS EN EL REGIMEN RETRIBUTIVO DE FUNCIONARIOS O EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PODRAN EFECTUARSE ENTRE PROGRAMAS DEL MISMO O DISTINTO SERVICIO.
LAS MINORACIONES EN ESTE CAPITULO SOLO PODRAN REALIZARSE CUANDO SE HAYA EFECTUADO LA RESERVA DE CREDITO NECESARIA PARA CUBRIR PRESUPUESTARIAMENTE TODOS LOS PUESTOS EXISTENTES QUE FIGUREN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, DESDE LA FECHA DE LA PROPUESTA DE MINORACION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988>.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.
POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN QUE LA HAGAN CUMPLIR.
MURCIA, 28 DE JUNIO DE 1988. EL PRESIDENTE, CARLOS COLLADO MENA.
PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 160, DE 13 DE JULIO DE 1988
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