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Documento BOE-A-1988-4347

Real Decreto 123/1988, de 12 de febrero, por el que se crean las Gerencias Provinciales del Ministerio de Justicia como Organos desconcentrados del mismo para la gestión de los medios relativos a la Administración de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1988, páginas 5480 a 5481 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1988-4347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/02/12/123

TEXTO ORIGINAL

La complejidad creciente de las funciones administrativas relacionadas con la gestión de los medios personales y materiales que constituyen el soporte adecuado para que los órganos judiciales puedan desarrollar su función con independencia y eficacia, así como la exclusiva dedicación que sus titulares han de prestar al ejercicio de la misma, aconseja descargarlos en los posible de aquellas tareas de índole administrativa que tradicionalmente han venido ejerciendo en función de un principio de colaboración entre los poderes del Estado. Ello hace necesaria la creación de órganos administrativos de ámbito provincial desconcentrados del Ministerio de Justicia que, aun siendo de estructura lo más sencilla posible, tengan la suficiente capacidad como para asumir la administración de los medios atribuidos a la Justicia.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, a iniciativa del Ministro de Justicia, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de febrero de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.°

En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia o de las Audiencias Territoriales, en tanto aquéllos no entren en funcionamiento, y en las sedes de las Audiencias Provinciales en donde no exista Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Territorial, existirá un órgano administrativo que desarrollará sus funciones con ámbito provincial y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia.

La estructura y funciones de los órganos a que se refiere el apartado anterior, que se denominarán Gerencias Provinciales del Ministerio de Justicia, se ajustarán a lo que dispone el presente Real Decreto.

Art. 2.°

Las Gerencias Provinciales del Ministerio de Justicia a que se refiere este Real Decreto, se integrarán orgánicamente en los Gobiernos Civiles y dependerán funcionalmente del Ministerio de Justicia.

Art. 3.°

Estos órganos administrativos de ámbito provincial dependerán directamente, en cuanto a su funcionamiento, del Subsecretario de Justicia.

Art. 4.°

Las Gerencias Provinciales del Ministerio de Justicia suministrarán a los servicios centrales de dicho Ministerio cuantos datos, informes o estudios de planificación le sean solicitados o consideren oportuno remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de aquéllos, previas las comprobaciones que sean necesarias.

Art. 5.°

Los puestos de trabajo de las Gerencias Provinciales del Ministerio de Justicia serán adscritos a funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Las características, forma de provisión, retribuciones complementarias que tengan asignadas y requisitos exigidos para el desempeño de las plazas, serán las que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

Art. 6.°

Las Gerencias Provinciales del Ministerio de Justicia, ejercerán sus funciones en las áreas de personal, funcionamiento y obras y patrimonio, en los términos que se establecen en los artículos siguientes, sin perjuicio de la mutua colaboración con los órganos de gobierno internos de los Tribunales y Juzgados, y de las funciones reglamentariamente atribuidas a los Secretarios.

Art. 7.°

En materia de personal, las Gerencias Provinciales del Ministerio de Justicia ejercerán las siguientes funciones:

1. Gestionar y diligenciar las nóminas de haberes de Jueces, Magistrados, Fiscales y personal de la Administración de Justicia, tanto titular como en comisión de servicio, prórroga de jurisdicción, provisión temporal, sustitución, suplencia o cualquier otra situación, así como del personal laboral, procediendo a su pago con arreglo al procedimiento en cada caso aplicable, asumiendo en esta materia con carácter delegado todas las funciones no atribuidas directamente a los Servicios centrales del Ministerio de Justicia.

2. Auxiliar a los Servicios centrales del Ministerio de Justicia en la gestión relativa al personal interino, sustituto y laboral y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.

3. Auxiliar a los Servicios centrales del Ministerio de Justicia en la tramitación relativa a las jubilaciones y trienios.

4. Cualesquiera otras funciones que puedan atribuirse por delegación.

Art. 8.°

En materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, corresponde a las Gerencias Provinciales del Ministerio de Justicia el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomoción, dietas y análogos causadas por Jueces, Magistrados, Fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia, indemnizaciones y dietas de peritos y testigos o análogos, y los gatos de material no inventariable, conservación, reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo los fondos correspondientes entre los distintos órganos judiciales de la provincia, efectuando las oportunas redistribuciones y gestionando las correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo a las normas o instrucciones aplicables a cada caso.

2. Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con cargo a indemnizaciones por razón del servicio, a cuyo efecto gestionarán la correspondiente cuenta con el carácter de «a justificar».

3. Recibir información de los órganos jurisdiccionales de la provincia, a través de los Secretarios, sobre necesidades de material no inventariable, suministros y servicios varios, sin perjuicio de las competencias de los Presidentes y Decanos, y de las peticiones o propuestas que aquéllos en todo momento puedan dirigirles.

4. Cualesquiera otras funciones que pueda atribuírseles por delegación.

Art. 9.°

En materia de obras y patrimonio, las Gerencias Provinciales del Ministerio de Justicia tendrán las siguientes funciones:

1. Control de ejecución de las obras llevadas a cabo por el Ministerio de Justicia.

2. Recabar información de los órganos jurisdiccionales de la provincia, a través de los Secretarios, sobre necesidades de creación o conservación de inmuebles u otros bienes inventariables sin perjuicio de las competencias de los Presidentes y los Decanos, y de las peticiones o propuestas que aquéllos en todo momento puedan dirigirles.

3. Auxiliar a los Servicios centrales del Ministerio en la búsqueda de inmuebles o solares y, en general, en la gestión relativa a obras y patrimonio.

4. Controlar la recepción, implantación y funcionamiento de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Oficina Judicial.

5. Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia sobre destino de los edificios judiciales, a cuyo efecto consultarán previamente con el Presidente, Jefe de la Fiscalía y personas en cada caso afectadas.

6. Realizar el inventario de inmuebles y demás bienes inventariables.

7. Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por delegación.

Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General del Patrimonio del Estado y a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.

Art. 10.

En la materia de funcionamiento, obras y patrimonio, las Gerencias Provinciales del Ministerio de Justicia podrán celebrar contratos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía que se determine por los órganos centrales del Departamento.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Justicia dictará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto y dispondrá progresivamente la entrada en funcionamiento de las distintas Gerencias Provinciales del Ministerio de Justicia, a tenor de las disponibilidades de personal y de medios materiales, pudiendo limitar sus competencias en la fase de implantación, de acuerdo con las exigencias de la gestión, todo ello con el ámbito temporal y espacial que se determine en las correspondientes órdenes.

Segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda gestionará la habilitación de los créditos necesarios para la implantación de los órganos de ámbito provincial a que se refiere el presente Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Cuarta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de febrero de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMMAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/02/1988
  • Fecha de publicación: 20/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/1988
  • Fecha de derogación: 17/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 10/1991, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1991-1062).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final primera, disponiendo la Entrada en funcionamiento de determinadas Gerencias, por Orden de 2 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-23593).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Audiencias Territoriales
  • Comunidades Autónomas
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Gerencias provinciales del Ministerio de Justicia
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Justicia
  • Obras
  • Organización de la Administración del Estado
  • Patrimonio del Estado
  • Retribuciones (Administración Civil)
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia
  • Tribunales Superiores de Justicia

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