AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE BOLSAS DE COMERCIO PARA QUE SEA ADMITIDA A COTIZACION OFICIAL LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE,
ESTA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HACE PUBLICAS LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LA EMITIDA EL 25 DE ENERO DE 1988, EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 2640/1986, DE 30 DE DICIEMBRE; ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 22 DE ENERO Y 29 DE DICIEMBRE DE 1987, Y RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE 30 DE DICIEMBRE DE 1987 Y 15 DE ENERO DE 1988, Y FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO AL 12,15 POR 100.
1. EL IMPORTE NOMINAL DE LA EMISION DE BONOS DEL ESTADO AL 12,15 POR 100, DE 25 DE ENERO DE 1988, ASCIENDE A 203.218.580.000 PESETAS.
2. ESTA DEUDA PODRA ESTAR REPRESENTADA EN TITULOS O EN ANOTACIONES EN CUENTA, PUDIENDOSE TRANSFORMAR ESTAS ULTIMAS EN TITULOS, Y VICEVERSA, SEGUN SE PREVE EN EL REAL DECRETO 505/1987, DE 3 DE ABRIL, Y EN LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987.
3. LA NUMERACION DE LOS TITULOS DE ESTA DEUDA ESTARA COMPRENDIDA ENTRE LOS NUMEROS 1 AL 20.321.858.
4. LOS TITULOS EMITIDOS EN EL MOMENTO DE LA EMISION SE AGRUPAN POR LAMINAS, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:
1.698 LAMINAS DE ESCALA NUMERO 1, DE UN TITULO.
6.136 LAMINAS DE ESCALA NUMERO 2, DE 10 TITULOS.
2.978 LAMINAS DE ESCALA NUMERO 3, DE 100 TITULOS.
1.318 LAMINAS DE ESCALA NUMERO 4, DE 1.000 TITULOS.
5. EN NINGUN CASO LA ADQUISICION DE LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITE DARA DERECHO A DESGRAVACIONES FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, O EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
6. LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITE SE AMORTIZARA A LA PAR EL 25 DE ENERO DE 1991. LOS CUPONES SE PAGARAN POR SEMESTRES VENCIDOS EN 25 DE ENERO Y 25 DE JULIO POR UN IMPORTE BRUTO DE 607,50 PESETAS POR CUPON. EL PRIMER CUPON A PAGAR SERA EL 25 DE JULIO DE 1988.
7. LA TRAMITACION INHERENTE A LAS OPERACIONES DE SOLICITUD DE ABONO DE LOS INTERESES DE LOS TITULOS EMITIDOS SE REALIZARA EN LOS TERMINOS DISPUESTO EN LAS NORMAS DICTADAS POR LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO DE 6 DE SEPTIEMBRE Y 27 DE NOVIEMBRE DE 1978, Y POR LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987.
MADRID, 22 DE MARZO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO MARTINEZ MENDEZ.
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