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Documento BOE-A-1988-8841

Resolución de 5 de abril de 1988, de la Dirección General de Transportes Terrestres, sobre otorgamiento con carácter extraordinario de autorizaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 1988, páginas 10805 a 10806 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1988-8841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/04/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCION DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, TANTO DE CONTINGENTES BILATERALES COMO DEL CONTINGENTE COMUNITARIO Y DEL DE AUTORIZACIONES MULTILATERALES (CEMT), EN SU ARTICULO 8. FACULTA A ESA DIRECCION GENERAL PARA OTORGAR DIRECTAMENTE Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO AUTORIZACIONES BILATERALES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE, ENTRE OTROS SUPUESTOS, CUANDO SE TRATE DE COMPLETAR EL NUMERO DE AUTORIZACIONES POR VIAJES NECESARIAS PARA OBTENER AUTORIZACIONES TEMPORALES, O DE FACILITAR LA REALIZACION DE TRANSPORTE A PAISES RESPECTO A LOS QUE EXISTA INTERES GENERAL EN FOMENTAR ESTE.

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR Y A FIN DE LOGRAR LA MAXIMA TRANSPARENCIA DEL SISTEMA Y LA MAYOR SEGURIDAD JURIDICA DE LAS EMPRESAS INTERESADAS, RESULTA CONVENIENTE ESTABLECER LAS PAUTAS CONCRETAS QUE HABRAN DE SEGUIRSE PARA REALIZAR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES POR LOS MOTIVOS CITADOS.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

PRIMERO. LAS EMPRESAS QUE CANJEEN TODAS LAS AUTORIZACIONES AL VIAJE POSIBLES DE SU CONTINGENTE FRANCES POR AUTORIZACIONES TEMPORALES, SI EL RESTO QUE LES RESULTE ES DE AL MENOS VEINTE AUTORIZACIONES, PODRAN OBTENER A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, LAS AUTORIZACIONES AL VIAJE ADICIONALES QUE LES FALTEN PARA REALIZAR EL CANJE POR UNA AUTORIZACION TEMPORAL MAS DE ZONA LARGA; SI EL RESTO QUE LE RESULTE ES DE AL MENOS DIEZ AUTORIZACIONES AL VIAJE, PODRAN OBTENER LAS AUTORIZACIONES ADICIONALES NECESARIAS PARA REALIZAR EL CANJE POR UNA AUTORIZACION TEMPORAL DE TRANSITO.

ASIMISMO, LAS EMPRESAS QUE CANJEEN TODAS LAS AUTORIZACIONES AL VIAJE POSIBLES DE SU CONTINGENTE PORTUGUES POR AUTORIZACIONES TEMPORALES, SI EL RESTO QUE LES RESULTE ES DE AL MENOS VEINTE AUTORIZACIONES, PODRAN OBTENER A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, LAS AUTORIZACIONES AL VIAJE ADICIONALES QUE LES FALTEN PARA REALIZAR EL CANJE POR UNA AUTORIZACION TEMPORAL MAS DE ZONA LARGA.

SEGUNDO. A LAS EMPRESAS QUE REALICEN TRANSPORTE A NORUEGA, FINLANDIA Y DINAMARCA, ASI COMO TRANSPORTE FRIGORIFICO A SUECIA, SE LES PODRA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE TRANSITO POR ALEMANIA QUE RESULTEN NECESARIAS, SIN CONTABILIZAR LAS MISMAS EN SUS RESPECTIVOS CUPOS.

TERCERO. A LAS EMPRESAS QUE REALICEN TRANSPORTES A BULGARIA, CHECOSLOVAQUIA, HUNGRIA, REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, POLONIA, RUMANIA, YUGOSLAVIA, TURQUIA, URSS, ALBANIA Y PAISES DE ORIENTE MEDIO, SE LES PODRA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES DE TRANSITO POR FRANCIA, ALEMANIA O ITALIA QUE RESULTEN NECESARIAS, SIN CONTABILIZAR LAS MISMAS EN SUS CORRESPONDIENTES CUPOS.

CUARTO. PARA EL OTORGAMIENTO PREVISTO EN LOS PUNTOS SEGUNDO Y TERCERO ANTERIORES SE RESERVARA EL SIGUIENTE NUMERO DE AUTORIZACIONES DE TRANSITO DE FRANCIA, ALEMANIA E ITALIA:

FRANCIA. UN NUMERO IGUAL A LA SUMA DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PAISES CITADOS EN EL PUNTO TERCERO, INCREMENTADA EN UN 15 POR 100.

ALEMANIA. UN NUMERO IGUAL A LA SUMA DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A CHECOSLOVAQUIA, REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y POLONIA, INCREMENTADA EN UN 10 POR 100 MAS LA SUMA DE LOS CUPOS CORRESPONDIENTES A SUECIA, NORUEGA, FINLANDIA Y DINAMARCA, INCREMENTADA EN UN 25 POR 100.

ITALIA. UN NUMERO IGUAL A LA SUMA DE LOS CUPOS DE AUTORIZACIONES DE BULGARIA, HUNGRIA Y RUMANIA, INCREMENTADA EN UN 20 POR 100.

EL REFERIDO OTORGAMIENTO ESTARA CONDICIONADO A QUE LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITEN NO TENGAN UN COEFICIENTE DE AUTORIZACIONES POR VEHICULO SUPERIOR A 100. LA ADJUDICACION SE EFECTUARA A RAZON DE DOS AUTORIZACIONES POR CADA SOLICITUD QUE SE REALICE, SIENDO NECESARIO QUE A LA SEGUNDA Y SUCESIVAS SOLICITUDES SE ACOMPAÑE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA REALIZACION EFECTIVA DE LOS TRANSPORTES QUE JUSTIFICARON EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES ANTERIORMENTE ENTREGADAS Y YA UTILIZADAS

QUINTA. A LAS EMPRESAS QUE DISPONGAN DE UN CONTINGENTE DE AL MENOS OCHO AUTORIZACIONES AL VIAJE PARA FRANCIA SE LES PODRA OTORGAR, A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, LAS AUTORIZACIONES AL VIAJE NECESARIAS PARA REALIZAR EL CANJE DE LAS MISMAS POR UNA AUTORIZACION TEMPORAL DE ZONA LARGA O DOS DE TRANSITO.

ASIMISMO, A LAS EMPRESAS QUE DISPONGAN DE UN CONTINGENTE DE AL MENOS OCHO AUTORIZACIONES AL VIAJE PARA PORTUGAL SE LES PODRA OTORGAR, A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, LAS AUTORIZACIONES AL VIAJE NECESARIAS PARA REALIZAR EL CANJE DE LAS MISMAS POR UNA AUTORIZACION TEMPORAL DE ZONA LARGA.

DICHO OTORGAMIENTO SE REALIZARA CON CARGO A LAS AUTORIZACIONES QUE RESTEN DEL TOTAL DE LAS QUE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DISPONGA PARA DISTRIBUIR POR MOTIVOS EXTRAORDINARIOS UNA VEZ DEDUCIDAS LAS QUE SE HAYAN OTORGADO POR APLICACION DEL PUNTO PRIMERO, Y LAS QUE HAYAN DE QUEDAR RESERVADAS PARA LOS OTORGAMIENTOS PREVISTOS EN LOS PUNTOS SEGUNDO Y TERCERO. CUANDO EL NUMERO DE AUTORIZACIONES RESTANTE FUERA INSUFICIENTE PARA ATENDER LAS PETICIONES FORMULADAS, LA DISTRIBUCION SE REALIZARA ORDENANDO LAS PETICIONES SEGUN EL NUMERO DE AUTORIZACIONES AL VIAJE QUE LES FALTEN PARA COMPLETAR LAS NECESARIAS PARA EL CANJE POR UNA TEMPORAL, Y OTORGANDO LAS AUTORIZACIONES DISPONIBLES SIGUIENDO EL ORDEN DE PRELACION RESULTANTE DE DICHA ORDENACION.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LAS EMPRESAS A LAS QUE EL AÑO ANTERIOR SE LES HAYAN OTORGADO LAS AUTORIZACIONES FRANCESAS O PORTUGUESAS QUE LES FALTASEN PARA COMPLETAR LAS NECESARIAS PARA REALIZAR EL CANJE POR UNA AUTORIZACION TEMPORAL, TENDRAN EN TODO CASO PREFERENCIA EN RELACION CON EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES QUE PARA IDENTICO FIN HAYAN DE ADJUDICARSE EN AÑOS SUCESIVOS.

MADRID, 5 DE ABRIL DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/1988
  • Fecha de publicación: 09/04/1988
  • Fecha de derogación: 01/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 8 de la Orden de 11 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-4348).
Materias
  • Empresas
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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