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Documento BOE-A-1988-9870

Circular número 980, de 14 de abril, sobre devoluciones por Impuestos Especiales a la Exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 1988, páginas 12194 a 12195 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-9870
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1988/04/14/980

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1987 APRUEBA EL MODELO DE DOCUMENTO UNICO (DUA), A UTILIZAR EN LA EXPEDICION/EXPORTACION Y/O SALIDA DE MERCANCIAS DEL TERRITORIO NACIONAL. LA CIRCULAR 973 DE ESTA DIRECCION GENERAL, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1987, DICTO INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL MISMO, ENTRE LAS QUE SE INCLUYE LA OBLIGACION DE SU UTILIZACION PARA DOCUMENTAR LAS SALIDAS DE MERCANCIAS CON DESTINO ASIMILADO A UNA EXPORTACION A EFECTOS DE RESTITUCIONES, DEL IVA O DE IMPUESTOS ESPECIALES.

ESTA SITUACION ACONSEJA DICTAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DEVOLUCION DEL IMPORTE DE LAS CUOTAS POR IMPUESTOS ESPECIALES CORRESPONDIENTES A LOS BIENES EXPORTADOS, CUYO DERECHO SE RECONOCE EN EL ARTICULO 7. DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES, AL TIEMPO QUE SE REFUNDEN Y ACTUALIZAN LAS DIVERSAS INSTRUCCIONES QUE SOBRE ESTA MATERIA SE HAN DICTADO POR ESTE CENTRO DIRECTIVO.

I.

DOCUMENTACION DE LAS DEVOLUCIONES

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TITULO VI DE LA CIRCULAR 973, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1987, LAS OPERACIONES QUE TENGAN EL CARACTER DE EXPORTACION A EFECTOS DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES SE DOCUMENTARAN CON EL DOCUMENTO UNICO (DUA) APROBADO POR ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1987.

LA SOLICITUD DE DEVOLUCION SE EFECTUARA MEDIANTE EL MODELO E-19 APROBADO POR LA CIRCULAR 937, DE 2 DE ENERO DE 1986, DE ESTA DIRECCION GENERAL, QUE DEBERA PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LA DECLARACION DE EXPORTACION.

EN AQUELLOS CASOS EN QUE CADA OPERACION AISLADA SE DOCUMENTA CON DECLARACION PREVIA DE EXPORTACION, FACTURA U OTROS MEDIOS AUTORIZADOS QUE POSTERIORMENTE DEBAN REFUNDIRSE EN UN DUA, LA SOLICITUD E-19 ACOMPAÑARA A ESTE ULTIMO DOCUMENTO Y COMPRENDERA TODAS LAS OPERACIONES QUE EN EL MISMO SE REFUNDEN.

PARA AQUELLAS EMPRESAS A LAS QUE SE AUTORICE LA SUSTITUCION DE LOS DOCUMENTOS DE EXPORTACION POR SOPORTES MAGNETICOS, LA SOLICITUD DE DEVOLUCION E-19 SE PRESENTARA POR PERIODOS MENSUALES CON CARGO A LAS RELACIONES MECANIZADAS CORRESPONDIENTES A LAS EXPORTACIONES EFECTUADAS EN CADA PERIODO.

LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS POR EL SUMINISTRO DE GASOLEO B A BARCOS AFECTOS A LA PESCA COSTERA SEGUIRAN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17).

LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS CORRESPONDIENTE AL GASOLEO B UTILIZADO EN EL TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE INTERINSULAR DE BALEARES Y ENTRE ESTE ARCHIPIELAGO Y LA PENINSULA, RECONOCIDAS EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES, EN LA REDACCION DADA POR EL APARTADO SIETE DEL ARTICULO 106 DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, NO SE SOLICITARAN MEDIANTE EL MODELO E-19, TODA VEZ QUE NO CONSTITUYEN OPERACIONES DE EXPORTACION A EFECTOS DEL IMPUESTO.

II.

ESPECIFICACIONES A RECOGER EN EL DOCUMENTO

UNICO (DUA)

EN LA CASILLA 31, DESTINADA A LA DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS, DEBEN PRECISARSE AQUELLOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA DETERMINACION DE LA BASE Y TIPO APLICABLE POR IMPUESTOS ESPECIALES COMO, POR EJEMPLO, EL PORCENTAJE DE CONTENIDO EN ALCOHOL, EL GRADO PLATO Y, EN EL CASO DE BIENES QUE NO SIENDO OBJETO DE IMPUESTOS ESPECIALES CONTIENEN OTROS QUE SI LO SON, LA PROPORCION CONTENIDA EN ESTOS ULTIMOS CON LAS ESPECIFICACIONES NECESARIAS PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA A DEVOLVER. EN ESTA MISMA CASILLA DEBE DECLARARSE EXPRESAMENTE QUE LA OPERACION SE ACOGE A LA DEVOLUCION POR IMPUESTOS ESPECIALES.

EN LA CASILLA 44 SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE QUE SE UNE SOLICITUD DE DEVOLUCION, MODELO E-19, Y CUANDO SE TRATE DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES QUE DEBAN CIRCULAR CON GUIA, EL NUMERO DE LA MISMA QUE DEBERA QUEDAR UNIDA AL DUA. EN ESTAS GUIAS DEBE FIGURAR COMO DESTINATARIO LA ADUANA EXPORTADORA Y QUE SE TRATA DE UNA EXPEDICION CON EL IMPUESTO PAGADO. PARA LAS CITADAS OPERACIONES NO DEBERA EXPEDIRSE LA CERTIFICACION A EFECTOS DE JUSTIFICAR LA EXENCION POR IMPUESTOS ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.2 DEL TITULO VIII DE LA CIRCULAR 973.

III. INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL E-19

COMO COMPLEMENTO DE LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN EL PROPIO MODELO E-19, SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE AL EXPORTADOR SE INDICARA EL NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL DE ESTE, ASI COMO SU DOMICILIO. EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL CON SU DIGITO DE CONTROL FIGURARA EN LA CASILLA <C.I.>.

EN LA CASILLA <DELEGACION DE HACIENDA PAGADORA>, SE INDICARA LA QUE CORRESPONDE AL DOMICILIO FISCAL DEL EXPORTADOR.

LA CLAVE DE DICHA DELEGACION SE EXPRESARA CON DOS DIGITOS DE ACUERDO CON LOS CODIGOS CONTENIDOS EN EL ANEXO I DE LA CIRCULAR 936, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE ENERO DE 1986), DE ESTA DIRECCION GENERAL.

EN LA CASILLA <FECHA Y FIRMA DEL EXPORTADOR> DEBE FIGURAR LA FECHA CORRESPONDIENTE A LA ADMISION DE LA DECLARACION DE EXPORTACION QUE ES LA QUE DETERMINA EL TIPO APLICABLE PARA EL CALCULO DE LA CUOTA A DEVOLVER. EN EL CASO DE OPERACIONES DE EXPORTACION QUE SE REFUNDAN MENSUALMENTE EN DUA U OTROS DOCUMENTOS PREVIAMENTE APROBADOS POR ESTE CENTRO DIRECTIVO, SE HARA CONSTAR COMO FECHA DE EXPORTACION EL ULTIMO DIA DEL MES AL QUE CORRESPONDEN LAS EXPORTACIONES. LAS ADUANAS PONDRAN ESPECIAL CUIDADO EN CORREGIR ESTE DATO CUANDO NO SE HAYA DECLARADO DE FORMA CORRECTA.

EN LA CASILLA <DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA> SE PODRAN INCLUIR LAS MERCANCIAS CORRESPONDIENTES A UN MAXIMO DE TRES PARTIDAS DE ORDEN DEL DUA, UNA POR CADA LINEA, INDICANDO EL NUMERO DE LA PARTIDA DE ORDEN CORRESPONDIENTE. SI HUBIERA MAS DE TRES PARTIDAS DE ORDEN CON DERECHO A DEVOLUCION SE UTILIZARAN TANTOS EJEMPLARES E-19 COMO SEAN NECESARIOS. EN LOS CASOS DE EXPORTACIONES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS QUE, AUN CLASIFICANDOSE EN LA MISMA PARTIDA ARANCELARIA, TENGAN DISTINTA GRADUACION ALCOHOLICA, DEBERAN CONSIGNARSE EN EL DOCUMENTO DE EXPORTACION EN PARTIDAS DE ORDEN SEPARADAS.

LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA MERCANCIA EXPORTADA SE REFERIRAN A ESTA (CLASE, POSICION ESTADISTICA, CANTIDAD Y UNIDAD, GRADO ALCOHOLICO) Y NO AL PRODUCTO OBJETO DEL IMPUESTO CONTENIDO EN LA MISMA, EN EL CASO DE QUE FUERAN DIFERENTES. EN LA COLUMNA <POSICION ESTADISTICA> SE CONSIGNARA EL CODIGO TARIC CORRESPONDIENTE A LA MERCANCIA EXPORTADA CON SUS ONCE CIFRAS Y LETRA DE CONTROL.

A CADA PARTIDA DE ORDEN LE CORRESPONDE UN RECUADRO <DECLARACION DE PRODUCTOS BASE CON DERECHO A DEVOLUCION>, NO DEBIENDOSE INCLUIR EN CADA RECUADRO DATOS CORRESPONDIENTES A MAS DE UNA PARTIDA DE ORDEN DEL DUA. CON CARACTER GENERAL, LA CUOTA A DEVOLVER POR UNIDAD QUE FIGURA EN ESTOS RECUADROS COINCIDIRA CON EL TIPO VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA EXPORTACION. SIN EMBARGO, SE PRESENTAN LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS: EN LOS ENVIOS DESDE LA PENINSULA Y BALEARES A CANARIAS, LA CUOTA A DEVOLVER POR UNIDAD SERA LA DIFERENCIA ENTRE LOS TIPOS EXIGIBLES EN CADA UNO DE ESTOS TERRITORIOS. LOS ENVIOS DESDE CANARIAS A LA PENINSULA Y BALEARES NO DAN DERECHO A DEVOLUCION.

IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA: EN LOS ENVIOS DESDE CANARIAS A LA PENINSULA Y BALEARES, LA CUOTA A DEVOLVER POR UNIDAD SERA LA DIFERENCIA ENTRE LOS TIPOS EXIGIBLES EN CADA UNO DE ESTOS TERRITORIOS. LOS ENVIOS DESDE LA PENINSULA Y BALEARES A CANARIAS NO DAN DERECHO A DEVOLUCION.

CUANDO SE EXPORTE UNA MERCANCIA QUE CONTENGA MEZCLADOS MAS DE UN PRODUCTO OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, LA TARIFA Y EPIGRAFE A CONSIGNAR SERAN LOS CORRESPONDIENTES A LA MEZCLA DE ESTOS PRODUCTOS.

EN LAS EXPORTACIONES DE LABORES DE TABACO SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES PRECISIONES:

PARA EL EPIGRAFE 2, B), DEL ARTICULO 41 DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, SE CONSIGNARA COMO UNIDAD EL <MILLAR> Y COMO TOTAL PRODUCTO CONTENIDO O UTILIZADO, EL NUMERO DE MILLARES.

PARA LOS DEMAS EPIGRAFES DEL ARTICULO MENCIONADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE CONSIGNARA COMO UNIDAD LA <PESETA>, COMO CUOTA A DEVOLVER POR UNIDAD EL TIPO APLICABLE EXPRESADO EN TANTO POR UNO (POR EJEMPLO, PARA UN TIPO DEL 25 POR 100, <0,25>) Y COMO TOTAL PRODUCTO CONTENIDO O UTILIZADO, EL VALOR EN PESETAS SEGUN SU PRECIO DE VENTA AL PUBLICO EN EXPENDEDURIAS DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES.

IV.

DESPACHO POR LA ADUANA Y REMISION DE EJEMPLARES

A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES

LOS EJEMPLARES <PROCESO DE DATOS> Y <DECLARACION DE EXPORTACION> DEL MODELO E-19 ACOMPAÑARAN AL DUA AL AREA DE DESPACHO, DILIGENCIANDOSE AQUELLOS POR EL ACTUARIO EN EL SENTIDO DE QUE LO CONSIGNADO SEA CONFORME CON LO DECLARADO EN EL DOCUMENTO DE EXPORTACION Y CON EL RESULTADO DEL DESPACHO O INTRODUCIENDO LAS MODIFICACIONES QUE SE DERIVEN DE DICHO RESULTADO.

LAS ADUANAS REMITIRAN QUINCENALMENTE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES LOS EJEMPLARES <PROCESO DE DATOS> DEL MODELO E-19, COTEJADOS Y VALIDADOS, UNIENDO A CADA UNO DE ELLOS UNA FOTOCOPIA DEL DUA O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA, MEDIANTE OFICIO EN QUE SE RELACIONEN LOS QUE SE ENVIEN. EN LA REVISION PREVIA A LA REMISION SE CUIDARA QUE LA SOLICITUD SE HAYA CUMPLIMENTADO DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE FIGURAN EN LAS MISMAS Y LAS COMPLEMENTARIAS DE ESTA CIRCULAR. EL EJEMPLAR <DECLARACION EXPORTACION> QUEDARA EN PODER DE LA ADUANA UNIDO AL EJEMPLAR NUMERO 1 DEL DUA.

V. CELERIDAD EN LOS TRAMITES

CON EL FIN DE CONSEGUIR QUE LOS EXPORTADORES PERCIBAN LAS CUOTAS A DEVOLVER A QUE TIENEN DERECHO EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE, LAS ADUANAS REMITIRAN A ESTA DIRECCION GENERAL LOS EJEMPLARES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR DENTRO DE LA QUINCENA SIGUIENTE A LA FECHA DE LA EXPORTACION.

ACORDADA LA DEVOLUCION POR ESTE CENTRO DIRECTIVO, SE REMITIRAN A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA PAGADORAS LOS MANDAMIENTOS DE PAGO Y LAS CORRESPONDIENTES NOTIFICACIONES POR DUPLICADO, DE LAS QUE UNA DE ELLAS SERA ENTREGADA AL EXPORTADOR. LOS DELEGADOS DE HACIENDA ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LOS PAGOS SE EFECTUEN EN EL MENOR PLAZO POSIBLE.

A PETICION DEL EXPORTADOR, EL PAGO SE EFECTUARA MEDIANTE TRANSFERENCIA A LA CUENTA POR EL DESIGNADA, A CUYO EFECTO DEBERAN UNIR A LA PETICION CERTIFICACION DE LA ENTIDAD FINANCIERA DE QUE DICHA CUENTA ESTA ABIERTA A NOMBRE DEL EXPORTADOR.

MADRID, 14 DE ABRIL DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADOS DE HACIENDA, SRES.

JEFES DE DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 14/04/1988
  • Fecha de publicación: 21/04/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Exportaciones
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Mercancías

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