Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-10294

Real Decreto 443/1989, de 28 de abril, por el que se amplía el apéndice I del vigente Arancel de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 1989, páginas 13450 a 13451 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-10294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/04/28/443

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé en su artículo 4.º la posibilidad de plantear peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a las Entidades, Organismos o personas interesadas y en defensa de sus legítimos intereses, a tenor de lo previsto en el articulo 8.º de la Ley Arancelaria.

Por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en los artículos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de aduana a las importaciones de dichas comunidades y acelerar el proceso de adaptación al Arancel comunitario a un ritmo más rápido que el previsto en el Acta.

Como consecuencia de estas disposiciones se han formulado peticiones para la aplicación de los referidos artículos 33 y 40 a distintos productos no fabricados por España y cuya importación reviste particular importancia para los sectores industriales afectados.

La existencia del apéndice 1 del Arancel de Aduanas español, en el que se han relacionado diferentes productos que, precisando un tratamiento arancelario más beneficioso que el que les corresponda por su propia clasificación arancelaria, éste no puede llevarse a efecto en el propio cuerpo del Arancel por carecer de una subpartida específica que los clasifique, ofrece el marco adecuado para la aplicación de las pretendidas reducciones arancelarias y, en consecuencia, resulta procedente incorporar al mismo los productos para los que se ha apreciado la necesidad de aplicar los preceptos contenidos en los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, suspendiendo totalmente los derechos arancelarios frente a la Comunidad Económica Europea, y adoptando directa-mente los derechos comunitarios para las importaciones de terceros países.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el articulo 6.4 de la Ley Arancelaria, y vistos los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.

Se amplía el apartado B) del apéndice I del vigente Arancel de Aduanas, en la forma que se indica en el anexo único del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEXO UNICO
Ampliación del apartado B) del apéndice 1

Relación de productos para los que se establece, en aplicación de los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, suspensión total de los derechos arancelarios, con carácter indefinido para los que sean originarios y procedentes de la CEE o que se encuentren en libre práctica en su territorio, así como a los originarios de países a los que procede aplicar el mismo tratamiento arancelario, a tenor de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento, señalándose los tipos vigentes en el Arancel de Aduanas comunitario para aquellos productos que se importen de terceros países. Para estos últimos serán de aplicación las suspensiones de derechos que tenga establecidas o establezca la CEE.

Código NCE

Designación de las mercancías

Derechos

Porcentaje

Ex. 2811.19.00.0.

Acido sulfámico (DCI)

5,3

Ex. 2908.10.10.0.

Tetrabromo bisfenol A

6,9

Ex. 2926.90.90.9.

Cianoacetamida

13,0

Ex. 2928.00.00.9.

N-N’-dietilhidroxilamina

7,4

Ex. 3812.20.00.0.

Mezcla de reacción que contiene ftalato de bencil 3-isobutiriloxi -1-isopropil, 2,2dimetilpropilo y ftalato de bencil 3‑isobutiriloxi-2,2,4-trimetilpentilo

7,6

Ex. 4702.00.00.0.

Pastas de madera, químicas, al bisulfito, solubles, con un contenido de alfacelulosa igual o superior al 94 por 100, destinadas a la fabricación de hilos continuos de rayón-viscosa textil (a)

Libre

(a) La aplicación de los beneficios a estos productos queda supeditada al control y utilización en el destino que se indica, de acuerdo con lo previsto en la Circular 957 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/04/1989
  • Fecha de publicación: 08/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1989
Referencias anteriores
  • AMPLIA el apartado B) del Apéndice I del Arancel aprobado por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 33 y 40 del Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Circular 957/1987, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4245).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Productos químicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid