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Documento BOE-A-1989-14251

Orden de 12 de junio de 1989 sobre requisitos académicos, económicos y procedimentales para la concesión de becas y ayudas al estudio.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1989, páginas 19359 a 19365 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1989-14251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/06/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, ESTABLECIO EL VIGENTE SISTEMA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DEL ESTADO, CUYA OBTENCION ESTA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS, UNOS DE CARACTER ECONOMICOS Y OTROS DE CARACTER ACADEMICO. TIENDEN LOS PRIMEROS A GARANTIZAR QUE RECIBAN DICHOS BENEFICIOS QUIENES NO DISPONGAN DE RENTAS FAMILIARES SUFICIENTES PARA AFRONTAR LOS GASTOS DE EDUCACION DE SUS MIEMBROS, LOS SEGUNDOS TIENEN LA FINALIDAD DE FACILITAR DICHOS BENEFICIOS A LOS ALUMNOS QUE SE HAN HECHO ACREEDORES A ELLOS POR HABER CONSEGUIDO EL APROVECHAMIENTO ACADEMICO MINIMO EXIGIBLE.

COMO UNA NOVEDAD SIGNIFICATIVA SE INTRODUCE ESTE CURSO LA MODALIDAD DE LA CONCESION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO POR CICLOS ACADEMICOS, PARA LOS ALUMNOS UNIVERSITARIOS, ES DECIR, QUE SIEMPRE QUE UN ALUMNO UNIVERSITARIO HAYA OBTENIDO BECA PARA EL CASO INICIAL DE UN CICLO EDUCATIVO, O PARA ALGUNO DE LOS CURSOS COMPRENDIDOS EN EL CICLO, OBTENDRA DE MANERA AUTOMATICA LA RENOVACION DE SU BECA, HASTA LA CULMINACION DEL MISMO, SIEMPRE QUE ACREDITE UN DETERMINADO RENDIMIENTO ACADEMICO. A ESTOS EFECTOS, SE ENTENDERA QUE CONSTITUYEN UN CICLO EDUCATIVO LOS SIGUIENTES CURSOS:

PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS; CUARTO, QUINTO Y SEXTO, EN SU CASO, DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

LA IMPLANTACION DE ESTE SISTEMA SE REALIZARA EN EL CURSO 1989/90 CON CARACTER EXPERIMENTAL EN EL NIVEL UNIVERSITARIO. A LA VISTA DE LOS RESULTADOS QUE ARROJE ESTA EXPERIENCIA, SE ESTUDIARA SU APLICACION A LOS NIVELES EDUCATIVOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS, EN COORDINACION CON LA PREVISTA REFORMA DE ESTAS ENSEÑANZAS.

ESTA NUEVA MODALIDAD DE BECAS POR CICLOS, ASI COMO LA EXPERIENCIA DERIVADA DE LOS CURSOS PRECEDENTES ACONSEJAN INTRODUCIR CIERTAS MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LA CONCESION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

I. REQUISITOS DE CARACTER ECONOMICO

ARTICULO 1. A LOS EFECTOS DE PODER RECIBIR BECA O AYUDA AL ESTUDIO, SE FIJARAN EN CADA CONVOCATORIA LOS UMBRALES DE RENTA DISPONIBLE FAMILIAR POR CAPITA, QUE NO PODRAN SER SUPERADOS PARA PODER OBTENER TALES BENEFICIOS.

LOS UMBRALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SERAN DE APLICACION A TODOS LOS ALUMNOS CON EXCEPCION DE LOS UNIVERSITARIOS QUE SOLICITEN RENOVACION DE SU BECA DENTRO DEL MISMO CICLO EDUCATIVO. A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERARA QUE INTEGRAN EL PRIMER CICLO LOS CURSOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO Y EL SEGUNDO CICLO, LOS CURSOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO, EN SU CASO.

ART. 2. LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ANTERIOR SERAN ACTUALIZADAS CADA CURSO ACADEMICO, TENDIENDO A INCREMENTARLAS EN LA MEDIDA ADECUADA PARA QUE EL SISTEMA CUBRA EL SECTOR MAS AMPLIO POSIBLE DE POBLACION CON RECURSOS ECONOMICOS INSUFICIENTES.

ART. 3. 1. POR RENTA FAMILIAR SE ENTENDERA LA SUMA DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR TODOS LOS MIEMBROS COMPUTABLES, CUALQUIERA QUE SEA SU PROCEDENCIA, EN EL AÑO NATURAL INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL DE COMIENZO DEL CURSO ACADEMICO A QUE SE REFIERA LA CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.

2. LA OCULTACION DE FUENTES DE RENTA, TANTO SI CONSISTEN EN TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA, EN PENSIONES, EN EL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES, EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES O COMERCIALES, U OTROS ELEMENTOS PATRIMONIALES, PODRA DAR LUGAR A LA DENEGACION DE LA AYUDA SOLICITADA.

3. PARA INTENSIFICAR EL CONTROL QUE EVITE EL FRAUDE EN LAS DECLARACIONES ENCAMINADAS A OBTENER BECAS, LA ADMINISTRACION PODRA DETERMINAR QUE SE DA LA OCULTACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA Y, EN PARTICULAR, MEDIANTE LOS DATOS QUE OBREN EN PODER DE CUALQUIER OTRO ORGANO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

ART. 4. 1. A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA RENTA FAMILIAR DISPONIBLE PER CAPITA, SON MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA EL PADRE Y LA MADRE, EL TUTOR LEGAL, EN SU CASO, EL SOLICITANTE, LOS HERMANOS SOLTEROS MENORES DE VEINTISEIS AÑOS QUE CONVIVAN EN EL DOMICILIO FAMILIAR O LOS DE MAYOR EDAD, CUANDO SE TRATE DE DISMINUIDOS FISICOS, PSIQUICOS O SENSORIALES, ASI COMO LOS ASCENDIENTES DE LOS PADRES QUE JUSTIFIQUEN SU RESIDENCIA EN EL MISMO DOMICILIO CON EL CERTIFICADO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.

2.

EN EL CASO DE DIVORCIO O SEPARACION DE LOS PADRES NO SE CONSIDERARA MIEMBRO COMPUTABLE AQUEL DE LOS PADRES QUE NO CONVIVA CON EL SOLICITANTE DE LA BECA, SIN PERJUICIO DE QUE EN LA RENTA FAMILIAR SE INCLUYA SU CONTRIBUCION ECONOMICA.

3. EN LOS CASOS EN LOS QUE EL SOLICITANTE ALEGUE SU INDEPENDENCIA FAMILIAR, CUALQUIERA QUE SEA SU ESTADO CIVIL, DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA Y SU DOMICILIO, ASI COMO EL PAGO DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA, EN SU CASO, Y LOS MEDIOS ECONOMICOS CON QUE CUENTE. DE NO JUSTIFICAR SUFICIENTEMENTE ESTOS EXTREMOS, LA SOLICITUD SERA SOMETIDA A EXAMEN PORMENORIZADO CON COMPROBACION DE LA RENTA Y LA SITUACION REAL DEL SOLICITANTE.

ART. 5. 1. LA RENTA FAMILIAR DISPONIBLE PER CAPITA SE CALCULARA POR EL PROCEDIMIENTO QUE SE SEÑALA EN ESTE ARTICULO Y EN EL SIGUIENTE.

2. LA RENTA FAMILIAR DISPONIBLE SE OBTENDRA DEDUCIENDO DE LA RENTA FAMILIAR EL IMPORTE A QUE ASCIENDAN LAS RETENCIONES A CUENTA, TANTO POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES, COMO POR RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO, LOS PAGOS FRACCIONADOS, INTERESES DE CAPITALES AJENOS, LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL O CANTIDADES ABONADAS POR DERECHOS PASIVOS Y A MUTUALIDADES DE CARACTER OBLIGATORIO, LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS A COLEGIOS DE HUERFANOS O INSTITUCIONES SIMILARES, Y EL 2 POR 100 SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DEL TRABAJO PERSONAL POR CUENTA AJENA.

PARA OBTENER LA RENTA FAMILIAR NO SE COMPUTARAN, EN NINGUN CASO, LAS CANTIDADES PERCIBIDAS COMO BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO, PROCEDENTES DEL ESTADO.

3. LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS COMPUTARAN COMO INGRESO EL VALOR DE LOS PRODUCTOS DE AQUELLAS QUE SEAN UTILIZADAS PARA SU PROPIO CONSUMO.

4. LA ESTIMACION DE LOS RENDIMIENTOS Y, EN PARTICULAR, DE LOS PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES ACOGIDAS AL REGIMEN FISCAL DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR SE HARA APLICANDO CRITERIOS DE RENTABILIDAD REAL Y NO SOLAMENTE TRIBUTARIOS.

5. EN TODO CASO, LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA EJERCERAN UN RIGUROSO CONTROL QUE ASEGURE LA CORRECTA INVERSION DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS A BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO.

ART. 6. 1.

HALLADA LA RENTA FAMILIAR DISPONIBLE SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, PODRAN DEDUCIRSE DE ELLA LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN POR LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:

A) EL 50 POR 100 DE LOS INGRESOS APORTADOS POR TODOS LOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA, EXCEPCION HECHA DE LOS DEL CABEZA DE FAMILIA Y SU CONYUGE.

B) EL 50 POR 100 DE LOS GASTOS REALIZADOS CON OCASION DE ENFERMEDAD GRAVE O DE INTERVENCION QUIRURGICA, QUE FUERAN ABONADOS POR LA FAMILIA DEL SOLICITANTE SIN REEMBOLSO O COMPENSACION POR PARTE DE ENTIDADES PUBLICAS O MUTUALIDADES SANITARIAS, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUEN ADECUADAMENTE.

C) CANTIDADES FIJAS A DETERMINAR POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN CADA CURSO, POR CADA HERMANO, INCLUIDO EL SOLICITANTE, QUE CONVIVA EN EL DOMICILIO FAMILIAR, CUANDO SE TRATE DE FAMILIAS NUMEROSAS DE PRIMERA, DE SEGUNDA O DE HONOR. CUANDO SEA EL PROPIO SOLICITANTE EL TITULAR DE LA FAMILIA NUMEROSA, LAS CANTIDADES SEÑALADAS SERAN COMPUTADAS EN RELACION CON LOS HIJOS QUE LA COMPONGAN.

D) UNA CANTIDAD FIJA A DETERMINAR POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN CADA CURSO, POR CADA HERMANO O HIJO DEL SOLICITANTE QUE ESTE AFECTADO DE MINUSVALIA, LEGALMENTE CALIFICADA, SIEMPRE QUE DE LA MINUSVALIA SE DERIVE LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER INGRESOS DE NATURALEZA LABORAL.

E) EL 20 POR 100 DE LA RENTA FAMILIAR DISPONIBLE EN LOS SIGUIENTES CASOS:

CUANDO EL SOLICITANTE SEA HIJO DE PADRE Y/O MADRE INVALIDOS AQUEJADOS DE ENFERMEDAD PERMANENTE QUE IMPOSIBILITE PARA EL TRABAJO Y QUE SU UNICA FUENTE DE INGRESOS SEA LA PENSION DEVENGADA POR DICHA INVALIDEZ. CUANDO EL CABEZA DE FAMILIA SE ENCUENTRE EN SITUACION DE PARO Y NO PERCIBA SUBSIDIO DE DESEMPLEO.

CUANDO EL SOLICITANTE SEA HUERFANO O HIJO DE VIUDO O VIUDA O DE CONYUGE SEPARADO LEGALMENTE, SIEMPRE QUE LA UNICA FUENTE DE INGRESOS SEA LA PENSION O LOS ALIMENTOS DEVENGADOS, EN SU CASO.

CUANDO EL SOLICITANTE SEA HIJO DE MADRE SOLTERA O SEPARADA LEGALEMNTE QUE NO TENGA MAS FUENTE DE INGRESOS QUE LOS PROCEDENTES DE SU TRABAJO.

ESTAS DEDUCCIONES SERAN TAMBIEN APLICABLES CUANDO EL SOLICITANTE SEA EL CABEZA DE FAMILIA.

2. UNA VEZ PRACTICADAS LAS OPERACIONES QUE SE DETALLAN EN ESTE ARTICULO Y EN EL ANTERIOR, SE OBTEDRA LA RENTA FAMILIAR DISPONIBLE PER CAPITA DIVIDIENDO L ACANTIDAD GLOBAL RESULTANTE POR EL NUMERO DE MIEMBROS COMPUTABLES.

ART. 7. 1. CON EXCEPCION DE LOS ALUMNOS UNIVERSITARIOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 1, LOS JURADOS UNIVERSITARIOS DE SELECCION, LAS COMISIONES PROVINCIALES DE PROMOCION ESTUDIANTIL U ORGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CON OBSERVANCIA DE LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE ARTICULO, PODRAN PONDERAR LA NATURALEZA DE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO FAMILIAR ASI COMO SU DESTINO, RENTABILIDAD, CONCURRENCIA Y POSIBILIDADES DE REALIZACION EN CADA CASO CONCRETO, PARA DENEGAR O NO LA CONCESION DE LA BECA.

2. PODRA DENEGARSE LA SOLICITUD DE BECA O AYUDA AL ESTUDIO POR RAZON DEL PATRIMONIO DEL CONJUNTO DE MIEMBROS COMPUTABLES DE LA MISMA, CUALQUIERA QUE SEA LA RENTA FAMILIAR DISPONIBLE PER CAPITA QUE PUDIERA RESULTAR AL COMPUTAR LOS INGRESOS ANUALES DE LA FAMILIA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LAS SIGUIENTES REGLAS:

A) EL VALOR CATASTRAL DE LAS FINCAS URBANAS DE LA FAMILIA NO PODRA SUPERAR LOS 4.000.000 DE PESETAS. NO SE TENDRA EN CUENTA PARA ESTE COMPUTO LA VIVIENDA UNICA HABITADA POR LA FAMILIA, SIEMPRE QUE EL VALOR CATASTRAL DE LA MISMA NO EXCEDA DE 3.000.000 DE PESETAS, SI TAL VALOR NO HA SIDO REVISADO, A EFECTOS FISCALES, ENTRE 1 DE ENERO DE 1983 Y 31 DE DICIEMBRE DE 1988, O DE 5.000.000 DE PESETAS, SI FUE REVISADO EN DICHO PERIODO. CUANDO EL VALOR CATASTRAL DE DICHA VIVIENDA UNICA HABITADA POR LA FAMILIA EXCEDA DE ESTAS CANTIDADES, DEL VALOR CATASTRAL DE DICHA FINCA SE DESCONTARAN 3.000.000 O 5.000.000 DE PESETAS, SEGUN LOS CASOS.

B) CUANDO ALGUNO DE LOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA SEA TITULAR DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O PROFESIONALES, PODRA SER DENEGADA LA BECA O AYUDA CUANDO LOS BIENES MATERIALES AFECTOS A TALES ACTIVIDADES TENGAN UN VALOR SUPERIOR A LOS 4.000.000 DE PESETAS, O CUANDO EL GIRO Y TRAFICO DE LA EMPRESA REPRESENTE UN VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO SUPERIOR A LOS 20.000.000 DE PESETAS, EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

C) EN EL CASO DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS, PODRA DENEGARSE EL BENEFICIO DE BECA O AYUDA AL ESTUDIO EN LOS SIGUIENTES CASOS:

1.

CUANDO EL VALOR CATASTRAL, O DETERMINABLE A EFECTOS FISCALES MEDIANTE TECNICAS DE CAPITALIZACION AL 4 POR 100 DE LAS BASES IMPONIBLES, DE LOS BIENES RUSTICOS DE QUE DISPONGA LA FAMILIA PARA SU EXPLOTACION POR CUALQUIER TITULO JURIDICO SUMADO AL VALOR QUE, A PRECIOS DE MERCADO, RESULTE PARA EL TOTAL DE CABEZAS DE GANADO DE QUE DISPONGA LA FAMILIA, SEA SUPERIOR A 1.200.000 PESETAS POR CADA MIEMBRO COMPUTABLE DE LA UNIDAD FAMILIAR.

2. CUANDO EL VALOR DE REPOSICION A PRECIOS DE MERCADO DE LA MAQUINARIA AGRICOLA DE QUE DISPONGA LA FAMILIA, TANTO PARA SU UTILIZACION EN FINCAS POR ELLA EXPLOTADAS, COMO PARA LA EXPLOTACION DEL USO DE LA PROPIA MAQUINARIA, SEA SUPERIOR A 1.700.000 PESETAS POR CADA MIEMBRO COMPUTABLE DE LA UNIDAD FAMILIAR.

D) EN EL CASO DE CONCURRIR A LA FORMACION DEL PATRIMONIO FAMILIAR TITULOS, VALORES, DERECHOS DE CREDITO DE FACIL REALIZACION O DINERO EN EFECTIVO EXISTENTE EN DEPOSITOS BANCARIOS A DISPOSICION DE CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA, PODRA DENEGARSE LA BECA CUANDO SU CUANTIA FUERA SUPERIOR A 3.000.000 DE PESETAS O CUANDO LOS INTERESES RECIBIDOS POR ELLOS SUPERARAN LAS 300.000 PESETAS, EVALUANDOSE SI CONSTITUYEN EL UNICO ELEMENTO PATRIMONIAL DE LA FAMILIA.

3. PODRA SER DENEGADA LA BECA CUANDO EL UMBRAL MAXIMO A ALCANZAR POR AGREGACION DE ELEMENTOS PATRIMONIALES DESCRITOS EN LOS APARTADOS A), B), C) Y D) DEL PUNTO 2 DEL PRESENTE ARTICULO, SUPEREN LOS SIGUIENTES MARGENES:

A) EL 100 POR 100 DEL UMBRAL EN CADA APARTADO, SI ES UN UNICO COMPONENTE.

B) EL 50 POR 100 DE LA SUMA DE UMBRALES SI SON DOS LOS COMPONENTES.

C) EL 33 POR 100 DE LA SUMA DE UMBRALES SI SON TRES LOS COMPONENTES.

D) EL 25 POR 100 DE LA SUMA DE LOS UMBRALES SI SON CUATRO LOS COMPONENTES.

ART. 8. POR EL CONJUNTO DE CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN CADA CASO CONCRETO, PODRA APRECIARSE LA EXISTENCIA DE FRAUDE DE LEY Y DENEGAR, EN CONSECUENCIA, LA BECA SOLICITADA O REVOCAR LAS CONCEDIDAS.

ART. 9. 1. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7. , 3 DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA, ECONOMIA Y HACIENDA Y AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION COLABORARAN PARA DETERMINAR LOS MECANISMOS MAS ADECUADOS DE ESTIMACION REAL DE RENTAS Y PATRIMONIOS FAMILIARES A LOS EFECTOS DE ADJUDICACION DE BECAS O AYUDAS. CON ESTE FIN:

A) FUNCIONARIOS DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION ASESORARAN A LOS ORGANOS PERIFERICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE LAS UNIVERSIDADES O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES Y PROPUESTAS DE CONCESION DE BECA O AYUDA AL ESTUDIO.

B) LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA COOPERARAN PARA LA INVESTIGACION DE LOS CASOS EN QUE LAS BECAS O AYUDAS HAYAN PODIDO SOLICITARSE U OBTENERSE MEDIANTE OCULTACION DE INGRESOS.

2. CON EL MISMO FIN, LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA GESTIONARA LA COLABORACION DE OTROS ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A LOS EFECTOS DE OBTENER LA INFORMACION DE LA SITUACION ECONOMICA REAL DE LOS SOLICITANTES O BENEFICIARIOS DE BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO.

ART. 10. 1. LAS ADJUDICACIONES DE BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO, SERAN REVOCADAS, TOTAL O PARCIALMENTE, SE HAYA O NO ABONADO SU IMPORTE, EN CASO DE DESCUBRIRSE QUE EN SU CONCESION CONCURRIO OCULTACION O FALSEAMIENTO DE DATOS O QUE EXISTE INCOMPATIBILIDAD CON OTROS BENEFICIOS DE ESTA CLASE PROCEDENTES DE OTRAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS. TAMBIEN SERAN REVOCADAS, EN EL CASO DE PROBARSE QUE SU IMPORTE NO HA SIDO DESTINADO A LA FINALIDAD PARA LA QUE FUERON CONCEDIDAS O EN EL CASO DE HABERSE CONCEDIDO A ALUMNOS QUE NO REUNAN ALGUNO O ALGUNOS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.

2. PARA LA INSTRUCCION DE LOS EXPEDIENTES DE REVOCACION NO SERA NECESARIO EL NOMBRAMIENTO DE JUEZ INSTRUCTOR NI SECRETARIO.

3. LA COLABORACION ENTRE LOS MINISTERIOS DE EDUCACION Y CIENCIA, ECONOMIA Y HACIENDA Y AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE HARA EXTENSIVA A LAS TAREAS DE VERIFICACION Y CONTROL RELATIVAS A BECAS O AYUDAS ADJUDICADAS.

4. NO PODRA DICTARSE ACUERDO DE REVOCACION DE BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO, SIN PREVIO TRAMITE DE VISTA Y AUDIENCIA DEL INTERESADO EN EL EXPEDIENTE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

5. DE LOS ACUERDOS DE REVOCACION PODRA DARSE TRASLADO A LAS AUTORIDADES FISCALES, ACADEMICAS O JUDICIALES EN SU CASO, PARA LA EXIGENCIA DE LAS DEMAS RESPONSABILIDADES QUE PUDIERAN DERIVARSE.

ART. 11. 1. EN EL CASO DE QUE DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO SE DERIVE LA OBLIGACION DE REINTEGRAR LAS CANTIDADES RECIBIDAS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15.3 DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO, LA RESOLUCION QUE RECAIGA CONTENDRA LA INFORMACION NECESARIA PARA QUE EL ALUMNO PUEDA CUMPLIR LA OBLIGACION DE REINTEGRAR EN LA FORMA MAS COMODA Y SENCILLA POSIBLE, DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES A CONTAR DESDE LA NOTIFICACION DEL ACUERDO DE REVOCACION.

2. EN FUNCION DE LA IMPORTANCIA DE LA CANTIDAD A REEMBOLSAR Y DE LA SOLVENCIA ECONOMICA DE LA FAMILIA A QUE EL ALUMNO PERTENEZCA, LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA PODRA CONCEDER, A INSTANCIA DEL INTERESADO, SU FRACCIONAMIENTO EN TRES PLAZOS COMO MAXIMO, EN EL TERMINO DE UN AÑO Y SEGUN EL CALENDARIO QUE ACUERDE DICHO CENTRO DIRECTIVO.

3. EN DEFECTO DEL REINTEGRO VOLUNTARIO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS, POR LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE EXPEDIRAN LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO QUE PERMITAN LA EXACCION DE LAS CANTIDADES A REINTEGRAR POR LA VIA DE APREMIO, SEGUN EL VIGENTE REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.

II. REQUISITOS DE NATURALEZA ACADEMICA

ART. 12. 1. PARA DISFRUTAR DE BECA O AYUDA AL ESTUDIO DEBERAN LOS SOLICITANTES CUMPLIR LOS REQUISITOS DE NATURALEZA ACADEMICA QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN.

2. LA CUANTIFICACION DEL APROVECHAMIENTO ACADEMICO DEL SOLICITANTE SE REALIZARA EN LA FORMA DISPUESTA EN LA PRESENTE ORDEN.

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y SUPERIORES

ART. 13. EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y SUPERIORES LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR QUIENES SOLICITEN BECA SERAN COMPUTADAS SEGUN EL SIGUIENTE BAREMO:

MATRICULA DE HONOR: 10 PUNTOS.

SOBRESALIENTE: 9 PUNTOS.

NOTABLE: 7,5 PUNTOS.

APROBADO: 5,5 PUNTOS.

SUSPENSO, NO PRESENTADO ANULACION DE CONVOCATORIA:

2,5 PUNTOS.

ART. 14. 1. PARA OBTENER BECA EN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O SUPERIORES SERA PRECISO HABER OBENIDO EN EL CURSO ANTERIOR A AQUEL PARA EL QUE SE PIDE LA BECA LAS CALIFICACIONES MEDIAS SIGUIENTES:

A) PARA EL PRIMER CURSO DE CARRERA:

EN LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS: 5 PUNTOS EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, DEBIENDO ENTENDERSE QUE UNICAMENTE SE CONTEMPLARA LA NOTA MEDIA OBTENIDA EN LOS EJERCICIOS DE QUE CONSTEN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, CON EXCLUSION DE LAS OBTENIDAS EN CURSOS ANTERIORES Y EN EL DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.

EN ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y EN OTROS ESTUDIOS SUPERIORES: 5 PUNTOS EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD O BIEN 5 PUNTOS DE NOTA MEDIA EN EL COU O ULTIMO DE FP 2 O ULTIMO DE REEM QUE HAYAN SIDO SUPERADOS POR EL SOLICITANTE EN UN UNICO AÑO ACADEMICO.

LOS ALUMNOS QUE, A PESAR DE HABER LOGRADO ACCEDER A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O SUPERIORES, NO CUMPLAN, SIN EMBARGO, LOS REQUISITOS ACADEMICOS ESTABLECIDOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES PARA OBTENER BECA, PODRAN SER CONSIDERADOS BECARIOS A LOS EFECTOS DE AYUDA PARA TASAS DE MATRICULA, CUYO IMPORTE PODRA SER INCLUIDO POR LAS UNIVERSIDADES RESPECTIVAS EN LA DEMANDA GLOBAL DE COMPENSACION POR TASAS ACADEMICAS QUE FORMULEN POR LAS DEJADAS DE PERCIBIR EN EL CURSO CORRESPONDIENTE. NO OBSTANTE, PARA GOZAR DE TAL BENEFICIO, SERA SIEMPRE NECESARIO QUE CUMPLAN TODOS LOS DEMAS REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA OBTENCION DE BECA Y AYUDA AL ESTUDIO.

B) PARA EL SEGUNDO Y POSTERIORES CURSOS:

EN ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, MARINA CIVIL, FACULTADES DE INFORMATICA Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA TECNICA Y DE INFORMATICA: 4 PUNTOS DE NOTA MEDIA.

EN LAS DEMAS FACULTADES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y OTROS CENTROS SUPERIORES:

5 PUNTOS DE NOTA MEDIA.

2. EN TODOS LOS CASOS EN QUE EXISTAN CURSOS CON EL CARACTER DE SELECTIVOS PODRA OBTENERSE LA NUEVA ADJUDICACION O RENOVACION DEL BENEFICIO DE BECA O AYUDA AL ESTUDIO DURANTE EL SEGUNDO AÑO QUE, EN SU CASO, NECESITE EL ALUMNO PARA SUPERAR LA TOTALIDAD DEL CURSO, SIEMPRE QUE LAS NO SUPERADAS NO EXCEDAN DE TRES, SI SE TRATA DE ESTUDIOS EN LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, MARINA CIVIL, FACULTADES DE INFORMATICA Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA TECNICA E INFORMATICA O UNA, SI SE TRATA DE ESTUDIOS EN LOS DEMAS CENTROS UNIVERSITARIOS O SUPERIORES.

3. EN TODO CASO, EL NUMERO MINIMO DE ASIGNATURAS EN QUE DEBIO ESTAR MATRICULADO EL SOLICITANTE EN EL CURSO ANTERIOR, ES DECIR, EN EL CURSO REPECTO DEL QUE SE COMPUTA LA NOTA MEDIA, SERA EL QUE, PARA CADA CASO, SE INDICA EN EL ARTICULO 16.

4. EN CASO DE HABER DEJADO TRANSCURRIR ALGUN AÑO ACADEMICO SIN REALIZAR ESTUDIOS, LOS REQUISITOS QUE QUEDAN SEÑALADOS SE EXIGIRAN RESPECTO DEL ULTIMO CURSO REALIZADO.

5. EN EL CASO DE ALUMNOS QUE REALIZAN EL CURSO DE PREPARACION PARA ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS, IMPARTIDO POR LA UNED, LA BECA SE CONCEDERA PARA UN UNICO CURSO ACADEMICO.

ART. 15.

SIEMPRE QUE SE HAYA OBTENDIO LA NOTA MEDIA MINIMA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, PODRA OBTENERSE EL BENEFICIO DE LA BECA, AUNQUE NO SE HUBIERAN SUPERADO TODAS LAS ASIGNATURAS, SIEMPRE QUE LAS NO SUPERADAS NO EXCEDAN DE TRES, SI SE TRATA DE ESTUDIOS EN LAS ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, MARINA CIVIL, FACULTADES DE INFORMATICA Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA TECNICAS E INFORMATICA O UNA, SI SE TRATA DE ESTUDIOS EN LOS DEMAS CENTROS UNIVERSITARIOS.

ART. 16. 1. PARA OBTENER BECA SERA PRECISO QUE EL SOLICITANTE SE MATRICULE, EN EL CURSO PARA EL QUE SOLICITA LA BECA, DEL MINIMO DE ASIGNATURAS O CREDITOS QUE SE INDICA A CONTINUACION:

A) CUANDO SE TRATE DE MATRICULA POR PRIMERA VEZ EN EL PRIMER CURSO DE CUALQUIER CARRERA UNIVERSITARIA O SUPERIOR, LAS ASIGNATURAS EN QUE DEBERA FORMALIZARSE DICHA MATRICULA SERAN LAS QUE LO INTEGREN SEGUN LOS PLANES DE ESTUDIO VIGENTES, EXCEPTO EN EL CASO DE LA UNED, CUYOS ALUMNOS, INCLUSO DE PRIMERA VEZ, PODRAN ESTAR A LO DISPUESTO EN EL APARTADO SIGUIENTE.

B) CUANDO SE TRATE DE SEGUNDOS Y POSTERIORES CURSOS, EL NUMERO MINIMO DE ASIGNATURAS DE LA CARRERA EN LAS QUE DEBERA FORMALIZARSE LA MATRICULA SERA:

1) TRES ASIGNATURAS EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCAION A DISTANCIA, DEBIENDO SER SUPERADAS LAS TRES PARA CONSERVAR EL BENEFICIO DE LA BECA.

2) CUATRO ASIGNATURAS EN FACULTADES DE CIENCIAS, BIOLOGIA, FISICA, GEOLOGIA, QUIMICA, MATEMATICAS, MEDICINA Y CENTRO SUPERIOR DE CIENCIAS DEL MAR.

3) CINCO ASIGNATURAS EN FACULTADES DE FILOSOFIA Y LETRAS, FILOLOGIA, GEOGRAFIA E HISTORIA, FILOSOFIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION, PSICOLOGIA, CIENCIAS DE LA INFORMACION, CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA, DERECHO, FARMACIA, VETERINARIA, INFORMATICA Y BELLAS ARTES, EN ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES DE ARQUITECTURA, INGENIEROS AERONAUTICOS, INGENIEROS AGRONOMOS, INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, INGENIEROS INDUSTRIALES, INGENIEROS DE MONTES E INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES, Y EN ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ESTADISTICA, BIBLIOTECONOMIA Y DOCUMENTACION, TRADUCTORES E INTERPRETES, ENFERMERIA, FISIOTERAPIA Y PODOLOGIA, E INFORMATICA.

4) SEIS ASIGNATURAS EN ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES DE INGENIEROS NAVALES E INGENIEROS DE MINAS, EN LAS ESCUELAS DE MARINA CIVIL, EN ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ESTUDIOS EMPRESARIALES Y DE GRADUADO SOCIAL.

5) SIETE ASIGNATURAS EN ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA TECNICA, Y EN ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE TRABAJO SOCIAL Y DE OPTICA.

6) OCHO ASIGNATURAS EN ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE FORMACION DEL PROFESORADO DE EDUCACION GENERAL BASICA.

7) 60 CREDITOS EN EL CASO DE CENTROS QUE ORGANICEN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CON PLANES DE ESTUDIOS ESTRUCTURADOS EN CREDITOS.

2. LOS ALUMNOS QUE SE MATRICULEN DEL CURSO COMPLETO, SEGUN EL PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE EN EL CENTRO DE QUE SE TRATE, PODRAN OBTENER LA BECA, AUNQUE EL NUMERO DE ASIGNATURAS DE QUE CONSTE DICHO CURSO COMPLETO SEA INFERIOR AL SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.

3. EN EL CASO DE HABERSE MATRICULADO EN UN NUMERO DE ASIGNATURAS SUPERIOR AL MINIMO, TODAS ELLAS SERAN TENIDAS EN CUENTA PARA EL COMPUTO DE LA NOTA MEDIA.

4. EN LOS ESTUDIOS SUPERIORES NO INTEGRADOS EN LA UNIVERSIDAD CONTINUARA VIGENTE A ESTOS EFECTOS EL REGIMEN DE MATRICULA POR CURSO COMPLETO SEGUN EL CORRESPONDIENTE PLAN DE ESTUDIOS. SE INCLUYEN EN ESTE PARRAFO LOS ESTUDIOS OFICIALES DE TURISMO E INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACION FISICA.

5. EN AQUELLAS UNIVERSIDADES QUE, EN FUNCION DE SUS PLANES DE ESTUDIOS, TENGAN ASIGNATURAS CUATRIMESTRALES, ESTAS TENDRAN LA CONSIDERACION DE MEDIA ASIGNATURA A TODOS LOS EFECTOS.

ART. 17. PARA OBTENER LA NOTA MEDIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14 SE DIVIDIRA LA SUMA DE LAS NOTAS OBTENIDAS EN CADA ASIGNATURA, SEGUN EL BAREMO DEL ARTICULO 13, POR EL NUMERO DE ASIGNATURAS CURSADAS. A ESTOS EFECTOS SE COMPUTARA COMO DEFINITIVA LA NOTA MAS ALTA OBTENIDA EN CADA ASIGNATURA ENTRE LAS CONVOCATORIAS DE JUNIO Y SEPTIEMBRE.

ART. 18. A LOS EFECTOS DE PODER CONSERVAR EL BENEFICIO DE LA BECA, PODRA AUTORIZARSE POR UNA SOLA VEZ AL BENEFICIARIO EN PRIMER CURSO DE LA CARRERA EL CAMBIO DE ESTUDIOS, CONSIDERANDOSE A ESTOS EFECTOS COMO REQUISITO ACADEMICAO QUE DEBE CUMPLIR EL BECARIO PARA OBTENER DE NUEVO BECA EN LOS NUEVOS ESTUDIOS, EL APROVECHAMIENTO QUE HUBIERA OBTENDIO EN EL PRIMER CURSO DE LA CARRERA ABANDONADA.

ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS

ART. 19. 1. LAS CALIFICACIONES ACADEMICAS OBTENIDAS EN BACHILLERATO, CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, FORMACION PROFESIONAL Y OTROS ESTUDIOS SE VALORARAN SEGUN EL SIGUIENTE BAREMO:

SOBRESALIENTE: 9 PUNTOS.

NOTABLE: 7,5 PUNTOS.

BIEN: 6 PUNTOS.

SUFICIENTE: 5 PUNTOS.

INSUFICIENTE: 3 PUNTOS.

MUY DEFICIENTE: 1 PUNTO.

2. LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS EN CUALQUIERA DE LOS CURSOS DE LA REFORMA EXPERIMENTAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS (PRIMER CICLO, SEGUNDO CICLO Y MODULOS PROFESIONALES DE NIVELES 2 Y 3) SE VALORARAN SEGUN EL SIGUIENTE BAREMO:

SOBRESALIENTE: 9 PUNTOS.

NOTABLE: 7,5 PUNTOS.

SUFICIENTE O APTO: 5,5 PUNTOS.

INSUFICIENTE: 2,5 PUNTOS.

ART. 20. LA APLICACION DEL BAREMO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR SE HARA EN LA FORMA QUE SE SEÑALA EN LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) EN EL CASO DE QUE, EN LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN EL CURSO ANTERIOR, EL ALUMNO HAYA RECIBIDO UNA CALIFICACION POR ASIGNATURAS CURSADAS SIN CONCRECION NUMERICA ALGUNA, SE APLICARA EL BAREMO A DICHAS CALIFICACIONES, OBTENIENDOSE LA NOTA MEDIA DIVIDIENDO LA SUMA ARITMETICA ALCANZADA POR EL NUMERO DE ASIGNATURAS CURSADAS.

B) EN LAS ENSEÑANZAS MEDIAS, EN LAS QUE EXISTA LEGALMENTE CALIFICACION GLOBAL POR CURSO, EL BAREMO SE APLICARA DIRECTAMENTE A DICHA CALIFICACION.

C) PARA EL CALCULO DE LA CALIFICACION DE CADA ASIGNATURA SE TENDRA EN CUENTA, EN TODO CASO, LA MEJOR CALIFICACION OBTENIDA EN LAS CONVOCATORIAS DE JUNIO Y SEPTIEMBRE.

D) EN TODO CASO, PARA LA DETERMINACION DE LA NOTA MEDIA SERAN COMPUTADAS TODAS LAS ASIGNATURAS CURSADAS, INCLUIDAS, EN SU CASO, LAS DE RELIGION O ETICA, EDUCACION FISICA Y ENSEÑANZAS Y ACTIVIDADES TECNICO-PROFESIONALES.

ART. 21. PARA OBTENER BECA PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS SERA PRECISO HABER OBTENIDO, EN EL CURSO ANTERIOR A AQUEL PARA EL QUE SE PIDA LA BECA, LAS CALIFICACIONES SIGUIENTES:

PARA PRIMER CURSO DE BACHILLERATO O DE OTROS ESTUDIOS: 5 PUNTOS, CORRESPONDIENTES A LA EVALUACION GLOBAL <SUFICIENTE> EN OCTAVO CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA. EN EL CASO DE QUE PARA OTROS ESTUDIOS SE EXIJA LA ADQUISICION PREVIA DE CONOCIMIENTOS POSTERIORES A LA EDUCACION GENERAL BASICA, LOS 5 PUNTOS SE EXIGIRAN RESPECTO DEL CURSO INMEDIATO ANTERIOR AL PRIMERO DE OTROS ESTUDIOS PARA EL QUE SE

SOLICITA LA BECA. POR EL CONTRARIO, CUANDO SE TRATE DE OTROS ESTUDIOS QUE REQUIERAN INICIACION EN EDADES PERTENECIENTES A CICLOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, NO SE EXIGIRA RENDIMIENTO ACADEMICO ALGUNO.

PARA SEGUNDO Y TERCER CURSOS DE BACHILLERATO, PARA EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, TODOS LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, MODULO PROFESIONAL DE NIVEL 2, EN SU CASO; PASO DE BACHILLERATO A FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO A CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA Y SEGUNDO Y POSTERIORES CURSOS DE OTROS ESTUDIOS:

5 PUNTOS. SI EN OTROS ESTUDIOS EXISTIERA CALIFICACION GLOBAL POR CURSO, SE APLICARA EL APARTADO B) DEL ARTICULO 20.

ART. 22. 1. A EFECTOS DEL DISFRUTE DEL BENEFICIO DE BECA, LOS ALUMNOS DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS DEBERAN MATRICULARSE POR CURSOS COMPLETOS, SEGUN EL PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE EN CADA CASO. NO OBSTANTE, LOS ALUMNOS A QUE SE REFIERE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO ANTERIOR, PODRAN OBTENER O CONSERVAR EL BENEFICIO DE LA BECA, AUNQUE EN EL CURSO ANTERIOR HAYA QUEDADO AL ALUMNO UNA ASIGNATURA SIN SUPERAR, SIEMPRE QUE LA NOTA MEDIA OBTENIDA EN DICHO CURSO ANTERIOR SEA IGUAL O SUPERIOR A 5 PUNTOS, ENTRE LAS CONVOCATORIAS DE JUNIO Y SEPTIEMBRE.

2. NO PODRAN CONCEDERSE BECAS O AYUDAS PARA REALIZAR ESTUDIOS QUE NO SUPONGAN EL PLAN DE ESTUDIOS COMPLETO APROBADO AL EFECTO.

3. SE ESTABLECEN A LA REGLA GENERAL DE MATRICULA POR CURSOS COMPLETOS LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

A) EN EL CASO DE ALUMNOS DE ESTUDIOS OFICIALES DE BACHILLERATO A DISTANCIA QUE YA SE HUBIERAN MATRICULADO ANTERIORMENTE DE PRIMER CURSO COMPLETO Y, POR LO TANTO, PUEDAN MATRICULARSE DE ASIGNATURAS SUELTAS, PARA PODER OBTENER EL BENEFICIO DE LA BECA DEBERAN MATRICULARSE COMO MINIMO DE CUATRO ASIGNATURAS QUE DEBERAN APROBAR EN SU TOTALIDAD.

B) EN EL CASO DE ESTUDIOS NOCTURNOS, PODRAN LOS ALUMNOS OBTENER EL BENEFICIO DE LA BECA, AUNQUE SE MATRICULARAN DE UN SOLO BLOQUE DE MATERIAS, QUE TAMBIEN DEBERAN APROBAR EN SU TOTALIDAD.

4. EN EL CASO DE HABER DEJADO TRANSCURRIR ALGUN AÑO ACADEMICO SIN REALIZAR ESTUDIOS, LOS REQUISITOS QUE QUEDAN SEÑALADOS SE EXIGIRAN RESPECTO DEL ULTIMO CURSO REALIZADO.

ART.

23. EN LOS ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS NO PODRA OBTENERSE BECA EN CASO DE CAMBIO DE ESTUDIOS, CUANDO DICHO CAMBIO ENTRAÑE PERDIDA DE UNO O MAS AÑOS EN EL PROCESO EDUCATIVO. PERO NO SE CONSIDERARA QUE CONCURRE TAL PERDIDA CUANDO EL PASE A OTRO NIVEL O GRADO DE ENSEÑANZA ESTE PREVISTO EN LA LEGISLACION VIGENTE COMO UNA CONTINUACION POSIBLE DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS ANTERIORMENTE. TAMPOCO SE CONSIDERARA QUE CONCURRE PERDIDA DE CURSO LECTIVO EN EL CASO DE ALUMNOS QUE, HABIENDO CURSADO BACHILLERATO PASEN A CURSAR LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO.

ART. 24. 1. PARA OBTENER BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO EN EL PRIMER CURSO DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO Y EN EL DE LA REFORMA EXPERIMENTAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS, NO SERA EXIGIDO REQUISITO ALGUNO DE APROVECHAMIENTO, SALVO LO DISPUESTO EN LAS REGLAS SIGUIENTES.

2. LOS ALUMNOS DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO Y REFORMA EXPERIMENTAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS QUE NO HAYAN CONSEGUIDO LA CALIFICACION MEDIA DE SUFICIENTE O APTO EN PRIMER CURSO PODRAN OBTENER O CONSERVAR LA BECA, SIEMPRE QUE, AL TIEMPO DE COMENZAR POR SEGUNDA VEZ EL PRIMER CURSO EN LA MISMA O DISTINTA RAMA, NO HUBIERAN CUMPLIDO LOS DIECISEIS AÑOS DE EDAD.

3. PARA OBTENER O CONSERVAR BECA O AYUDA EN LOS SEGUNDOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO Y REFORMA EXPERIMENTAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS, SERA PRECISO HABER OBTENIDO EN EL CURSO ANTERIOR LA NOTA MEDIA SUFICIENTE O APTO O NO HABER CUMPLIDO, AL TIEMPO DE COMENZAR DICHO SEGUNDO CURSO, LOS DIECISEIS AÑOS DE EDAD.

4. PARA OBTENER BECA O AYUDA AL ESTUDIO EN MODULOS PROFESIONALES DE NIVEL 2 Y EN LOS CURSOS TERCERO Y CUARTO DE LA REFORMA EXPERIMENTAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS, REGIRAN LAS REGLAS GENERALES DE BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO.

5. PARA OBTENER BECA O AYUDA AL ESTUDIO EN MODULOS PROFESIONALES DE NIVEL 3 SERA NECESARIO QUE EL ALUMNO HAYA SUPERADO EL CURSO QUE LE DA ACCESO A DICHO MODULO EN UN UNICO AÑO ACADEMICO.

6. DEBERA APLICARSE ESPECIALMENTE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 A LOS ALUMNOS DE CUALQUIER CURSO DE BACHILLERATO QUE PRETENDAN CAMBIAR DICHOS ESTUDIOS POR LOS DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O DE LA REFORMA EXPERIMENTAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS.

III. REGLAS DE PROCEDIMIENTO

ART.

25. 1. LAS SOLICITUDES DE BECA O AYUDAS AL ESTUDIO, EXTENDIDAS SIN ENMIENDAS NI RASPADURAS EN EL IMPRESO OFICIAL QUE AL EFECTO SE APRUEBE, SERAN PRESENTADAS ENTRE EL 1 DE JULIO Y EL 31 DE OCTUBRE INCLUSIVE, DE CADA AÑO.

2. TODOS LOS ALUMNOS QUE SOLICITEN BECA DEBERAN CUMPLIMENTAR Y PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD.

3. LOS SOLICITANTES COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL DECRETO 196/1976, DE 6 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13), DEBERAN APORTAR FOTOCOPIA DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

4. EN LOS CASOS DE ENSEÑANZA LIBRE CON PLAZO ESPECIAL DE MATRICULA, DEBERAN PRESENTARSE LAS SOLICITUDES DE BECAS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, SIN PERJUICIO DE COMPLETAR LOS DATOS REFERENTES A LA MATRICULA CUANDO HAYA QUEDADO ESTA REALIZADA.

ART. 26. 1. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LOS CENTROS DOCENTES DONDE LOS SOLICITANTES VAYAN A SEGUIR SUS ESTUDIOS DURANTE EL CURSO ACADEMICO PARA EL QUE SOLICITAN BECA.

2. ASIMISMO, LAS SOLICITUDES PODRAN PRESENTARSE EN LOS GOBIERNOS CIVILES, OFICINAS DE CORREOS, OFICINAS CONSULARES DE ESPAÑA Y EN CUALQUIERA OTRA DE LAS DEPENDENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 27. 1. PODRAN PRESENTARSE SOLICITUDES DE BECA DESPUES DEL 31 DE OCTUBRE, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CABEZA DE FAMILIA OCURRIDO DESPUES DE TRANSCURRIDO DICHO PLAZO O POR JUBILACION FORZOSA DEL MISMO QUE NO SE PRODUZCA POR CUMPLIR LA EDAD REGLAMENTARIA.

EN CASO DE ESTUDIANTES CUYA SITUACION ECONOMICA FAMILIAR SE VIERA GRAVEMENTE AFECTADA POR SUCESOS CATASTROFICOS ACAECIDOS EN LA ZONA EN QUE RADIQUE SU DOMICILIO FAMILIAR Y SOBRE LA QUE HAYA RECAIDO LA DECLARACION OFICIAL DE ZONA CATASTROFICA.

2. EN ESTOS CASOS, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN DIRECTAMENTE EN LAS UNIVERSIDADES EN QUE CORRESPONDA REALIZAR LOS ESTUDIOS PARA LOS QUE SE SOLICITA EL BENEFICIO, EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA U ORGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

ART. 28. 1. EN TODOS LOS CASOS EN QUE LA SITUACION ECONOMICA FAMILIAR HAYA VARIADO SUSTANCIALMENTE, LOS JURADOS DE SELECCION, COMISIONES PROVINCIALES DE PROMOCION ESTUDIANTIL U ORGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ATENDERAN PARA LA CONCESION O DENEGACION DE LA BECA O AYUDA SOLICITADA A LA NUEVA SITUACION ECONOMICA FAMILIAR SOBREVENIDA.

2. PARA QUE ESTA NUEVA SITUACION ECONOMICA FAMILIAR PUEDA SER TENIDA EN CUENTA, SERA PRECISO QUE EL SOLICITANTE EXPONGA Y ACREDITE DOCUMENTALMENTE TANTO LA REALIDAD DE LOS HECHOS PRODUCTORES DE LA SITUACION COMO LAS CARACTERISTICAS DE LA MISMA.

ART. 29. 1. LA GESTION DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO COMPRENDERA LAS DOS FASES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION:

FASE A): EN ESTA FASE, LOS SOLICITANTES QUE POR HABER APROBADO EN EL MES DE JUNIO LA TOTALIDAD DE LAS ASIGNATURAS DE QUE HUBIERAN ESTADO MATRICULADOS, O POR PROCEDER DE CURSOS ANTERIORES, ESTEN EN CONDICIONES DE OFRECER YA UNA NOTA MEDIA ACADEMICA, O CALIFICACION GLOBAL COMPUTABLE, COMO DEFINITIVA DE ESTUDIOS YA CURSADOS, PODRAN PRESENTAR SU SOLICITUD DE BECA ENTRE EL 1 Y EL 31 DE JULIO.

FASE B): EN ESTA SEGUNDA FASE, PODRAN PRESENTAR SUS SOLICITUDES HASTA EL 31 DE OCTUBRE LOS ALUMNOS QUE NO LO HUBIERAN HECHO EN LA FASE A), POR CUALQUIER CAUSA.

2. EN LOS CASOS DE SOLICITANTES QUE ESTEN EN CONDICIONES DE UTILIZAR LA FASE A), LOS CENTROS DOCENTES HABILITARAN EL OPORTUNO PERIODO ESPECIAL DE MATRICULA DURANTE EL MES DE JULIO.

NO OBSTANTE, LOS ORGANOS GESTORES, DADAS LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN LA MATRICULA DE LOS ALUMNOS DE PRIMER CURSO, PODRAN ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA POSIBILITAR LA TRAMITACION DE SUS SOLICITUDES.

3. LA DIVISION DEL PROCEDIMIENTO EN FASES NO TENDRA LUGAR EN LAS AYUDAS DE CARACTER ESPECIAL, CUYO TRATAMIENTO SE REALIZARA EN UNA SOLA FASE.

ART. 30. 1. EN EL CASO DE ALUMNOS QUE DEBAN PROSEGUIR SUS ESTUDIOS EN EL MISMO CENTRO A QUE HUBIERAN ASISTIDO EN EL CURSO ANTERIOR, LAS SECRETARIAS DE DICHOS CENTROS DOCENTES CERTIFICARAN EN EL ESPACIO DEL IMPRESO DESTINADO AL EFECTO LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR EL ALUMNO SOLICITANTE EN DICHO CURSO Y, ASIMISMO, QUE HA QUEDADO MATRICULADO DEL CURSO PARA EL QUE SE SOLICITA LA BECA, ESPECIFICANDO EL NUMERO DE ASIGNATURAS COMPUTABLES DE QUE SE HUBIERA MATRICULADO, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS DE LAS MISMAS (CUATRIMESTRALES, CONVALIDADAS, ETCETERA).

2. EN LOS CASOS DE ALUMNOS QUE VAYAN A CURSAR SUS ESTUDIOS EN CENTRO DISTINTO, LOS CENTROS DE ORIGEN PROCEDERAN A DILIGENCIAR LAS INSTANCIAS EN LO RELATIVO A LAS NOTAS ACADEMICAS DE LOS ALUMNOS, Y LAS DEVOLVERAN A ESTOS PARA QUE PUEDAN CONTINUAR SU TRAMITE EN EL CENTRO DOCENTE CORRESPONDIENTE AL CURSO PARA EL QUE SE SOLICITA LA BECA, PARA QUE SEA DILIGENCIADO EN ELLAS LO RELATIVO A LA MATRICULA EN ESTE ULTIMO CURSO.

ART. 31. 1. LAS SOLICITUDES QUE HAYAN PODIDO INCLUIRSE EN LA FASE A) DEL PROCEDIMIENTO, DEBIDAMENTE DILIGENCIADAS POR LOS CENTROS DOCENTES RECEPTORES, SERAN REMITIDAS LOS DIAS 15 Y 30 DE CADA MES, CON UNA RELACION NOMINAL DE SOLICITANTES, Y UNA VEZ SUBSANADAS LAS DEFICIENCIAS QUE PUEDAN APRECIARSE EN ELLAS O EN LA DOCUMENTACION QUE LAS ACOMPAÑE, A LAS UNIDADES ORGANICAS SIGUIENTES:

LOS CENTROS UNIVERSITARIOS A LA GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD.

LOS CENTROS NO UNIVERSITARIOS A LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA U ORGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

2. LOS VICEDIRECTORES DE LOS CENTROS PUBLICOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS O, CUANDO NO EXISTAN ESTOS, LOS JEFES DE ESTUDIOS, EN CUANTO TUTORES DE BECARIOS, SE RESPONSABILIZARAN DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS CENTROS DOCENTES DE LAS OPERACIONES QUE SE LES ENCOMIENDAN EN ESTE ARTICULO Y EN EL ANTERIOR, ASI COMO DE DESEMPEÑAR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

RECEPCION DEL MATERIAL INFORMATIVO Y LAS INSTRUCCIONES CORRESPONDIENTES EN MATERIA DE BECAS Y OTRAS AYUDAS AL ESTUDIO, QUE LES SERAN SUMINISTRADOS POR LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE ASESORAMIENTO A ESTUDIANTES Y A ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS.

DIFUSION DEL MISMO A LOS ALUMNOS DEL CENTRO Y SUS FAMILIARES, FACILITANTO INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DISFRUTAR DE UNA DE ESTAS BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO.

REMISION PUNTUAL DE LAS INSTANCIAS PRESENTADAS A LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL.

SEGUIMIENTO DEL PROCESO, A FIN DE MANTENER INFORMADOS A LOS SOLICITANTES.

ART. 32. PARA EL ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS Y SELECCION DE POSIBLES BECARIOS EN UNA Y OTRA FASE, SE CONSTITUIRAN EN EL MES DE JULIO DE CADA AÑO LOS SIGUIENTES ORGANOS:

1. EN CADA UNIVERSIDAD, UN JURADO DE SELECCION DE BECARIOS, CON LA COMPOSICION QUE A CONTINUACION SE SEÑALA:

PRESIDENTE: EL VICERRECTOR QUE DESIGNE LA UNIVERSIDAD.

VICEPRESIDENTE: EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD.

VOCALES: CINCO PROFESORES NUMERARIOS DE LA UNIVERSIDAD; UN REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN SU CASO; UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA U ORGANO EQUIVALENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA; TRES REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES QUE SEAN BECARIOS DEL ESTADO, ELEGIDOS POR LOS ALUMNOS QUE FORMEN PARTE DE CADA CLAUSTRO, EN LA FORMA QUE DETERMINEN LAS UNIVERSIDADES, Y AQUELLAS OTRAS PERSONAS O REPRESENTANTES, EN NUMERO NO SUPERIOR A TRES, CUYA PRESENCIA ESTIMASE NECESARIA LA PRESIDENCIA DEL JURADO.

SECRETARIO: EL JEFE DE LA SECCION O NEGOCIADO DE BECAS DE LA GERENCIA UNIVERSITARIA.

POR EXCEPCION, EN AQUELLAS UNIVERSIDADES CUYO ELEVADO NUMERO DE ALUMNOS ASI LO ACONSEJE, A CRITERIO DEL VICERRECTOR DE EXTENSION UNIVERSITARIA, SE CONSTITUIRAN DOS JURADOS DE SELECCION, UNO DE LOS CUALES SE OCUPARA DE LAS PETICIONES DE ALUMNOS DE ESTUDIOS EXPERIMENTALES. SERA PRESIDIDO POR EL VICERRECTOR DE EXTENSION UNIVERSITARIA UNO DE ELLOS Y EL OTRO POR EL DECANO O DIRECTOR DESIGNADO POR AQUEL. EN EL JURADO DE SELECCION EN EL QUE NO FIGURE EL GERENTE DE UNIVERSIDAD, LA VICEPRESIDENCIA SERA OCUPADA POR UN PROFESOR NUMERARIO DESIGNADO POR EL VICERRECTOR DE EXTENSION UNIVERSITARIA.

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA ADECUARA LA COMPOSICION DEL JURADO DE SELECCION UNIVERSITARIA A SUS PROPIAS CARACTERISTICAS.

2. EN CADA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA, UNA COMISION PROVINCIAL DE PROMOCION ESTUDIANTIL, CON LA SIGUIENTE COMPOSICION:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA.

VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

VOCALES:

DOS INSPECTORES TECNICOS; EL JEFE DE PROGRAMAS EDUCATIVOS; EL JEFE DEL SERVICIO Y/O JEFE DE LA SECCION DE QUE DEPENDAN LAS UNIDADES DE GESTION DE BECAS; UN DIRECTOR DE CENTRO PUBLICO Y OTRO DE UN CENTRO PRIVADO, DESIGNADOS POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA; UN VICEDIRECTOR, EN SU CALIDAD DE TUTOR DE BECARIOS, DESIGNADO TAMBIEN POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA; UN REPRESENTANTE DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA; TRES REPRESENTANTES DE LOS PADRES, DOS DE CENTROS PUBLICOS Y UNO DE CENTRO PRIVADO CONCERTADO, ELEGIDOS ENTRE AQUELLOS QUE FORMAN PARTE DE LOS CONSEJOS ESCOLARES; TRES REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS QUE SEAN MAYORES DE DIECISEIS AÑOS, BECARIOS DEL ESTADO Y ELEGIDOS POR LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES, EN LA FORMA QUE DETERMINE LA DIRECCION PROVINCIAL, Y AQUELLAS OTRAS PERSONAS O REPRESENTANTES, EN NUMERO NO SUPERIOR A TRES, CUYA PRESENCIA ESTIMASE NECESARIA LA PRESIDENCIA DE LA COMISION.

SECRETARIO: EL JEFE DE NEGOCIADO ENCARGADO DE LA GESTION DE BECAS. 3. EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE SE HALLEN EN PLENO EJERCICIO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION, SE REALIZARA LA TAREA DE EXAMEN Y SELECCION DE SOLICITUDES POR LOS ORGANOS QUE CADA COMUNIDAD AUTONOMA TENGA A BIEN DETERMINAR.

4. DE LOS ORGANOS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE DISPOSICION PODRAN TAMBIEN FORMAR PARTE COMO VOCALES DE PLENO DERECHO LOS FUNCIONARIOS DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION QUE SEAN DESIGNADOS POR DICHOS DEPARTAMENTOS A TAL EFECTO.

5. PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, LOS ORGANOS COLEGIADOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO PODRAN ESTRUCTURARSE EN SUBCOMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO.

ART. 33. DE LAS REUNIONES CELEBRADAS POR LOS ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, EMPEZANDO POR LA DE SU CONSTITUCION, SE LEVANTARA ACTA, QUE SERA REMITIDA A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA DEL DEPARTAMENTO.

ART. 34. 1. LOS ORGANOS PERIFERICOS DE EDUCACION Y CIENCIA, LOS DE LAS UNIVERSIDADES Y, EN SU CASO, LOS DEPENDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE INTERVENGAN EN LA SELECCION DE SOLICITUDES DE BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO, PODRAN REQUERIR LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS QUE SE ESTIMEN PRECISOS PARA UN ADECUADO CONOCIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PECULIARES DE CADA CASO.

2. LOS ORGANOS PERIFERICOS DE EDUCACION Y CIENCIA, LOS DE LAS UNIVERSIDADES Y, EN SU CASO, LOS DEPENDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE INTERVENGAN EN LA SELECCION DE SOLICITANTES CON OPCION A RECIBIR BECAS O AYUDAS DE CARACTER GENERAL, DEBERAN REQUERIR A LOS SOLICITANTES CUYA RENTA Y PATRIMONIO FAMILIARES HAYAN DE SER COMPROBADOS, LA PRESENTACION DE UNA FOTOCOPIA COTEJADA DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, COMPLETA.

ASIMISMO, CUANDO LOS REFERIDOS INGRESOS PROCEDAN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES, LOS INTERESADOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR ACOMPAÑARAN FOTOCOPIA COTEJADA DE LA DECLARACION RESUMEN ANUAL POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, CUANDO ESTUVIEREN OBLIGADOS A FORMULARLA.

3. LOS DATOS CONTENIDOS EN LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS NO TENDRAN VALOR VINCULANTE PARA LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, SALVO EN LA MEDIDA EN QUE PUEDAN SER POSTERIORMENTE OBJETO DE COMPROBACION POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

4. EN TODO CASO, LOS ORGANOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO UNO DE LA PRESENTE NORMA, PODRAN RECLAMAR A QUIENES REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES O ARTISTICAS LA PRESENTACION DE UNA CUENTA DE EXPLOTACION QUE REFLEJE EL AUTENTICO RENDIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PUNTO UNDECIMO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 13 DE MARZO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19), SIN PERJUICIO DEL PRINCIPIO CONSAGRADO EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 5. DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 35. 1. LAS SOLICITUDES DE BECA DEBERAN SER ESTUDIADAS Y COMPROBADAS PARA SELECCIONAR LAS QUE DEBAN SER ATENDIDAS.

2. LOS ORGANOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 31 DENEGARAN LAS SOLICITUDES DE QUIENES NO REUNAN O ACREDITEN LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA SER BECARIOS.

EN LA NOTIFICACION DE LA DENEGACION SE HARA CONSTAR LA CAUSA DE ESTA Y SE INFORMARA AL SOLICITANTE DE LOS RECURSOS Y RECLAMACIONES QUE PUEDE INTERPONER.

3. LOS ORGANOS GESTORES PROCURARAN QUE TANTO LAS DENEGACIONES COMO LAS PROPUESTAS DE CONCESION SEAN CURSADAS QUINCENALMENTE.

ART. 36. 1.

DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE, LAS UNIDADES COMPETENTES DEBERAN REMITIR LAS HOJAS MECANIZADAS DE LOS BECARIOS PROPUESTOS EN LA FASE A) AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL DEPARTAMENTO, PARA LA INMEDIATA ELABORACION DE LOS LISTADOS QUE PERMITAN LA CORRESPONDIENTE PROVISION DE FONDOS A LA ENTIDAD DE AHORRO QUE, POR TRANSFERENCIA A LAS LIBRETAS O CUENTAS CORRIENTES INDIVIDUALES, EFECTUARA EL PAGO DE LAS BECAS CONCEDIDAS. SIMULTANEAMENTE, EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS EMITIRA LAS CORRESPONDIENTES CREDENCIALES DE BECARIO.

2.

LA REMISION DE LAS HOJAS DE MECANIZACION SERA SUSTITUIDA POR LA TRANSMISION INFORMATIZADA DE LOS DATOS EN ELLAS CONTENIDOS, EN EL CASO DE QUE EL ORGANO GESTOR DISPONGA DE MEDIOS INFORMATICOS ADECUADOS.

3. NO OBSTANTE LO ORDENADO EN EL PARRAFO 1, LOS ORGANOS DE GESTION DE BECAS Y AYUDAS PODRAN ACOPIAR Y REMITIR, HASTA EL 31 DE OCTUBRE, LAS HOJAS DE MECANIZACION CORRESPONDIENTES A SOLICITANTES QUE PUDIERAN FORMAR PARTE DE LA FASE A) DEL PROCEDIMIENTO. TAMBIEN LAS BECAS QUE RESULTEN INCLUIDAS EN ESTE SEGUNDO CONJUNTO SERAN PAGADAS CON PRIORIDAD.

ART. 37. REALIZADAS LAS OPERACIONES QUE QUEDAN DESCRITAS, EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA UN RESUMEN ECONOMICO QUE PERMITA CONOCER CUAL ES EL IMPORTE A QUE ASCIENDEN LAS BECAS CONCEDIDAS EN LA FASE A) EN CADA NIVEL EDUCATIVO.

ART. 38. 1. LAS UNIDADES COMPETENTES OBSERVARAN, EN RELACION CON LAS SOLICITUDES DE BECA QUE POR CUALQUIER CAUSA NO HAYAN PODIDO SER INCLUIDAS EN LA FASE A), LAS MISMAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO QUE PARA ESTA SE ESTABLECEN Y, DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE, REMITIRAN LAS HOJAS DE MECANIZACION CORRESPONDIENTES A LOS BECARIOS QUE PUEDAN SER PROPUESTOS PARA INTEGRAR LA FASE B) AL CENTRO DE PROCESO DE DATOS.

SERA APLICABLE TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 35.

2. EL CENTRO DE PROCESO DE DATOS ACOPIARA TODA LA INFORMACION RELATIVA A LA FASE B) Y LA CORRESPONDIENTE A LA FASE A), Y ELABORARA UN LISTADO GENERAL DE CANDIDATOS DEL CURSO CORRESPONDIENTE CON UN RESUMEN ECONOMICO QUE INDIQUE EL VALOR TOTAL DE LAS CANDIDATURAS PROPUESTAS PARA DICHO CURSO EN CADA NIVEL. A LA VISTA DE ESTE RESUMEN, LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA DETERMINARA EL NUMERO TOTAL DE BECAS QUE PUEDEN SER CONCEDIDAS EN FUNCION DE LOS RECURSOS DISPONIBLES Y ORDENARA LA CONFECCION DE LOS LISTADOS DE PAGO CORRESPONDIENTES APLICANDO A LA LISTA DE CANDIDATOS DE LA FASE B), EN SU CASO, LA FORMULA DEL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2298/1983, DE 28 DE JULIO.

ART.

39. 1. A EFECTOS ESTADISTICOS LAS UNIDADES COMPETENTES ELABORARAN Y REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA UN CUADRO EN EL QUE SE CONSIGNE EL NUMERO DE SOLICITUDES RECHAZADAS, CLASIFICADAS POR CLASES DE BECAS Y CAUSAS DE DENEGACION.

2. LOS ALUMNOS CUYA SOLICITUD HAYA SIDO OBJETO DE DENEGACION, TANTO INICIALMENTE COMO EN MOMENTO POSTERIOR, PODRAN INTERPONER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

3. APARTE DE TALES RECURSOS, PODRAN TAMBIEN PRESENTAR EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS RECLAMACION ANTE LAS UNIVERSIDADES, DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA U ORGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. SI ESTA RECLAMACION FUERA TAMBIEN RESUELTA EN SENTIDO DESFAVORABLE, PODRA INTERPONER RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, QUE SERA SUSTANCIADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, QUIEN, POR DELEGACION DEL MINISTRO, ADOPTARA LA DECISION PERTINENTE.

ART. 40. 1. A LOS EFECTOS DE FORMALIZACION DE MATRICULA, LOS SOLICITANTES DE BECA PODRAN REALIZARLA SIN EL PREVIO PAGO DE LAS TASAS DE MATRICULA.

2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LAS SECRETARIAS DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS PODRAN REQUERIR CAUTELARMENTE EL ABONO DE LAS TASAS ACADEMICAS A AQUELLOS ALUMNOS QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS ACADEMICOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 41. 1.

LOS HIJOS DE QUIENES OSTENTEN LA CONDICION DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PODRAN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO CUANDO HAYAN DE REALIZAR ESTUDIOS COMPRENDIDOS EN LA MISMA, SEA EN EL TERRITORIO NACIONAL O EN CENTROS DOCENTES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO.

2. LOS HIJOS DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE SEAN ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA O DE CENTROS OFICIALES DE BACHILLERATO A DISTANCIA PODRAN TAMBIEN SOLICITAR LAS BECAS PROPIAS DE LOS ESTUDIOS CURSADOS EN ESTOS CENTROS, SIEMPRE QUE RESIDAN HABITUALMENTE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

3. EL UMBRAL DE RENTA FAMILIAR PER CAPITA SE MULTIPLICARA POR EL COEFICIENTE QUE CORRESPONDA SEGUN LA TABLA SIGUIENTE:

PAISES / COEFICIENTES

ESTADOS UNIDOS, NORUEGA, SUECIA, SUIZA, REPUBLICA FEDERAL ALEMANA Y DINAMARCA 2,3

FRANCIA, AUSTRIA, ITALIA, HOLANDA, BELGICA, LUXEMBURGO, AUSTRALIA, CANADA Y REINO UNIDO 1,5

RESTANTES PAISES 1,0

4. LAS SOLICITUDES DE BECA, QUE DEBERAN SER FORMULADAS EN EL IMPRESO OFICIAL AL EFECTO, PODRAN CONSIGNAR LOS INGRESOS DE LA FAMILIA, EN MONEDA PROPIA DEL PAIS EN QUE SE OBTENGAN. EL CALCULO DE SU CONTRAVALOR EN PESETAS SE HARA APLICANDO EL TIPO OFICIAL QUE DE UN RESULTADO MENOR Y QUE HUBIERA TENIDO LA MONEDA RESPECTIVA EL 2 DE ENERO DEL AÑO EN QUE SE SOLICITE LA BECA.

5. EN TODO CASO, SE CONSIDERARAN INGRESOS DE LA FAMILIA LOS OBTENIDOS POR TODOS LOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA MISMA.

6. LAS SOLICITUDES QUE PROCEDAN DEL CONTINENTE AMERICANO O DE AUSTRALIA DISPONDRAN DE UN MES ADICIONAL DE PLAZO PARA SU PRESENTACION.

7. LOS SERVICIOS DIPLOMATICOS Y CONSULARES DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO, ESPECIALMENTE LAS AGREGADURIAS DE EDUCACION, INFORMARAN Y PRESTARAN LA AYUDA NECESARIA PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACION DE LOS IMPRESOS OFICIALES DE SOLICITUD QUE DEBERAN SER PRESENTADOS EN LOS CENTROS DOCENTES DONDE HAYAN DE HACERSE LOS ESTUDIOS, MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SERAN SOMETIDAS LAS SOLICITUDES A LOS TRAMITES ORDINARIOS DE LA CONVOCATORIA.

8.

EL DISFRUTE DE BECA DEL ESTADO SERA, EN TODO CASO, INCOMPATIBLE CON EL DISFRUTE DE BENEFICIOS DE ANALOGO CARACTER PROCEDENTES DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

ART. 42. SERA RESPONSABILIDAD DE LAS UNIDADES LA GESTION, EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO ESTABLECIDAS POR LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA. LA CONCESION O DENEGACION DE BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO CORRESPONDIENTES A CURSOS ANTERIORES AL DE 1989/1990, CONTINUARA RIGIENDOSE POR SUS NORMAS RESPECTIVAS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. NO SERA NECESARIA LA PREVIA INSCRIPCION EN LAS OFICINAS DE EMPLEO NI, POR LO TANTO, ACREDITARLA MEDIANTE CERTIFICACION POR ELLAS EXPEDIDA, PARA ALEGAR LA CIRCUNSTANCIA DE ENCONTRARSE EN PARO, CUALQUIERA QUE SEA LA FINALIDAD DE DICHA ALEGACION.

SEGUNDA. 1. LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PROCEDENTES DEL ESTADO SERAN INCOMPATIBLES CON CUALESQUIERA OTROS BENEFICIOS DE LA MISMA FINALIDAD QUE PUEDAN RECIBIRSE DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS. EN EL CASO DE QUE LAS NORMAS REGULADORAS DE ESTOS ULTIMOS BENEFICIOS PROCLAMARAN SU COMPATIBILIDAD CON LAS BECAS DEL ESTADO, PARA QUE DICHA COMPATIBILIDAD SEA EFECTIVA, DEBERA SER SOLICITADA POR EL ALUMNO, EN CADA CASO, A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.

2. NO OBSTANTE, LAS BECAS Y AYUDAS QUE SE SOLICITEN POR ALUMNOS DE CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS PODRAN SER COMPATIBLES CON LOS BENEFICIOS QUE PUEDAN RECIBIR POR TAL CONDICION, SIEMPRE QUE DEBAN ATENDER A GASTOS NO COMPRENDIDOS EN DICHOS BENEFICIOS, DEBIENDO LOS ORGANOS GESTORES PONER ESPECIAL CUIDADO EN EVITAR QUE UN ALUMNO PERCIBA DOS AYUDAS PARA EL MISMO CONCEPTO DE GASTO.

TERCERA. EN TODAS LAS UNIDADES DE GESTION DE BECAS, TANTO CENTRALES COMO PERIFERICAS, LOS LISTADOS DE ALUMNOS QUE RESULTEN BECARIOS EN CADA CURSO SERAN PUBLICOS. A ESTOS EFECTOS, LOS RECTORES DE UNIVERSIDADES Y DIRECTORES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA Y, EN SU CASO, LOS ORGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CUIDARAN DE SU EXPOSICION AL PUBLICO EN EL TABLON DE ANUNCIOS CORRESPONDIENTE.

CUARTA. TODAS LAS MENCIONES DE <TASAS UNIVERSITARIAS> CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, HAY QUE ENTENDERLAS REFERIDAS AL NUEVO CONCEPTO DE <PRECIO PUBLICO>, DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. QUEDA AUTORIZADA LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION PARA APLICAR Y DESARROLLAR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA.

SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA UNICA, QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1988 Y LA ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1988, ASI COMO CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 12 DE JUNIO DE 1989.

SOLANA MADARIAGA

EXCMOS. SRES. SECRETARIOS DE ESTADO DE EDUCACION Y DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILUSTRISIMO SEÑOR SUBSECRETARIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/06/1989
  • Fecha de publicación: 22/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con la excepción indicada , por Orden de 7 de junio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-14406).
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Centros de enseñanza
  • Colegios Universitarios
  • Comisión de Becas o Ayudas al Estudio
  • Comunidades Autónomas
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Dirección General de Promoción Educativa
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación
  • Educación Preescolar
  • Emigración
  • Enseñanza
  • Enseñanza a Distancia
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Integrada
  • Enseñanza Náutica
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas de Turismo
  • Escuelas Superiores de la Marina Civil
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Escuelas Universitarias
  • Facultades Universitarias
  • Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia
  • Institutos de Bachillerato
  • Institutos de Formación Profesional
  • Institutos Nacionales de Educación Física
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Universidades

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