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Documento BOE-A-1989-14605

Orden de 21 de junio de 1989 por la que se modifica la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 26 de junio de 1989, páginas 19703 a 19703 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-14605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/06/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA CONVENIENCIA DE QUE EL AREA DE PROTECCION DE LA MANIOBRA DE APROXIMACION FRUSTRADA DE LA PISTA DE VUELO 21 DE LA BASE AEREA DE JEREZ (ABIERTA AL TRANSITO CIVIL) NO SE INTERFIERA CON LA ZONA RESTRINGIDA 72 CADIZ, ACONSEJA LA REDUCCION DE ESTA ZONA, DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES QUE AL GOBIERNO RECONOCE EL ARTICULO 3. DE LA LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE NAVEGACION AEREA, Y LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9. DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, FIRMADO EN CHICAGO EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1944 Y SUSCRITO POR ESPAÑA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 9 DE JUNIO DE 1989, DISPONGO:

PRIMERO. SE MODIFICA EL PUNTO 2. ZONAS RESTRINGIDAS AL VUELO, DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 23 DE MAYO DE 1977, SOBRE ZONAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS AL VUELO, EN EL SENTIDO QUE A CONTINUACION SE INDICA:

1. SE INCLUYE EL APARTADO C) SIGUIENTE:

<C) ZONA DE CADIZ, RESTRICCION NO SOBREVOLAR A ALTURAS INFERIORES A NIVEL DE VUELO 300.

ZONA COMPRENDIDA POR LAS ALINEACIONES DE LOS PUNTOS CUYAS COORDENADAS SON:

36 41' 07'' N-006 25' 09'' W

36 41' 05'' N-006 10' 00'' W

36 37' 57'' N-006 08' 13'' W

36 35' 21'' N-006 03' 40'' W

36 29' 45'' N-006 02' 19'' W

36 23' 20'' N-006 02' 24'' W

36 19' 51'' N-006 09' 40'' W

SIGUIENDO LA LINEA DE COSTA HASTA:

36 41' 07'' N-006 25' 09'' W

LIMITES VERTICALES COMPRENDIDOS ENTRE EL SUELO (GND) Y EL NIVEL DE VUELO (FL) 300.>

2. EL APARTADO F), ZONA DE CADIZ, QUEDARA SIN EFECTO.

SEGUNDO. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 21 DE JUNIO DE 1989.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE DEFENSA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/1989
  • Fecha de publicación: 26/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1989
  • Fecha de derogación: 24/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 2, los apartados C) y F), de la Orden de 23 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-12832).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 3 de la Ley 48/1960, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1960-10905).
    • art. 9 del Convenio de 7 de diciembre de 1944, sobre Aviación Civil Internacional.
Materias
  • Navegación aérea

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