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Documento BOE-A-1989-15167

Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1989, páginas 20475 a 20475 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1989-15167
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/10/25/(2)/corrigendum/19890630

TEXTO ORIGINAL

Advertidos algunos errores en el texto del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 202, de 24 de agosto de 1987, a continuación se transcriben las correspondientes rectificaciones:

Página 26099, artículo 7, punto c), donde dice: «... inmediata...», debe decir «... voluntaria...».

Página 26100, artículo 9, donde dice: «... Autoridad central requirente, en su caso, al demandante.», debe decir «... Autoridad central requirente o, en su caso al demandante.».

Página 26100, artículo 12, párrafo 3, donde dice: «... autoridad judicial o administrativa tenga razones...», debe decir «autoridad judicial o administrativa del Estado requerido tenga razones...».

Página 26100, artículo 15, párrafo 2, donde dice: «... a los demandantes...», debe decir «... al demandante...».

Página 26101, artículo 21, debe decir:

«Una demanda que tenga como fin la organización o la garantía del ejercicio efectivo del derecho de visita podrá presentarse a las Autoridades centrales de los Estados Contratantes, en la misma forma que la demanda para la restitución del menor.

Las Autoridades centrales estarán vinculadas por las obligaciones de cooperación establecidas en el artículo 7 para asegurar el disfrute pacífico del derecho de visita y el cumplimiento de todas las condiciones a que pueda estar sometido el ejercicio de ese derecho. Las Autoridades centrales adoptarán las medidas necesarias para eliminar, en la medida de lo posible, todos los obstáculos para el ejercicio de ese derecho.

Las Autoridades centrales, directamente o por conducto de intermediarios, podrán incoar procedimientos o favorecer su incoación con el fin de organizar o proteger dicho derecho y asegurar el cumplimiento de las condiciones a que pudiera estar sometido el ejercicio de ese derecho.» Página 26101, artículo 23, donde dice: «... exigirán...», debe decir «... exigirá...»

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de junio de 1989.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Javier Jiménez-Ugarte Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/06/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Convenio de 25 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1987-19691).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Menores
  • Obra de Protección de Menores
  • Sustracción de menores

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