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Documento BOE-A-1989-16891

Ley 1/1989, de 28 de febrero, de concesión de aval a la S. C. L. del Camp Mallorquí.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 1989, páginas 22619 a 22619 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1989-16891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1989/02/28/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, vengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La necesidad de impulsar en nuestra Comunidad Autónoma la política agrícola de la CEE en orden a la potenciación de las Cooperativas de segundo grado y a la integración de las llamadas Cooperativas de primer grado en dichas estructuras, impone la instrumentación de ayudas para la financiación de aquellas operaciones que por su propia naturaleza incidan en tales fines y en especial en aquellos casos en que el impacto social y la singularidad de la acción, así lo justifique.

La creación de una sección de hortofrutícola en la S.C.L. del Camp Mallorquí, ha de permitir la comercialización de este tipo de productos, cuya incidencia en las rentas agrícolas de nuestra Comunidad Autónoma es de manifiesta importancia, especialmente en determinadas zonas, donde se constituyen en única clase de cultivos.

Artículo 1.º La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá avalar, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, las operaciones de crédito que por importe de hasta 400.000.000 de pesetas, concedan, las Entidades financieras que a ello se avengan a la S.C.L. del Camp Mallorquí.

Las operaciones de crédito a avalar, tendrán como objeto, la financiación del fondo de maniobra de la sección hortofrutícola de la Cooperativa a la que se refiere el apartado anterior.

Art. 2.º La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá subvencionar a la S.C.L. del Camp Mallorquí reduciendo el coste financiero de las operaciones de crédito a que se refiere el artículo anterior y ello a cargo de la partida 19000-511200-480000 de los presupuestos de la C.A.I.B. para 1989.

Art. 3.º La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares controlará las actuaciones financiadas con los créditos que gocen de su aval.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.- El importe del aval que se conceda a tenor de lo que la presente Ley establece, no se computará en el limite que establece el artículo 11.1.º de la Ley 13/1988, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la C.A.I.B. para 1989.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejercicio de lo que esta Ley prevé.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma de Mallorca, 28 de febrero de 1989.

ALEJANDRO FORCADES JUAN,

Consejero de Economía y Hacienda.

CABRIEL CAÑELLAS FONS,

Presidente.

(Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" número 30, de 9 de marzo de 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/02/1989
  • Fecha de publicación: 17/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOIB núm. 30, de 9 de marzo de 1989.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
  • CITA Ley 13/1988, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-15051).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos

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