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Documento BOE-A-1989-17503

Real Decreto 909/1989, de 21 de julio, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 2.º del Real Decreto 1576/1988, de 29 de diciembre, que suspende los derechos para la CEE y países con el mismo tratamiento arancelario, cuando el tipo aplicable resulte igual o inferior al 0,5 por 100.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 1989, páginas 23574 a 23574 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-17503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/07/21/909

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1576/1988, de 29 de diciembre, estableció, aplicando lo previsto en el artículo 33 del Acta de Adhesión, en el apartado 2 del artículo 2.°, la suspensión de la percepción de los derechos cuando el tipo resultante de las reducciones previstas en el artículo 31 del Acta de Adhesión alcance un valor igual o inferior al 0,5 por 100.

La referencia del citado Real Decreto al artículo 31 del Acta de Adhesión ya limitaba la aplicación de dicha medida de suspensión a todos los productos, salvo los incluidos en el anexo II del Tratado de Roma. Sin embargo, y para una mayor claridad, conviene mencionar expresamente que los productos incluidos en dicho anexo II no están afectados por esta suspensión.

Resulta, asimismo, procedente extender esta medida a dichos productos cuando se importen de aquellos países con los que la Comunidad tenga establecidos acuerdos preferenciales.

Por otra parte, resulta lógico que las mercancías gravadas con derechos específicos o mixtos disfruten de la misma medida. En consecuencia, procede modificar el Real Decreto 1576/1988, declarando la extensión de la suspensión a las liquidaciones de derechos específicos o mixtos, siempre que las cuotas sean iguales o inferiores al 0,5 por 100 del valor en aduana de la mercancía,

En su virtud, oída la Junta Superior Arancelaria y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.° de la Ley Arancelaria y visto los artículos 31 y 33 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.

Con efectividad desde el día 1 de julio de 1989, se modifica el Real Decreto 1576/1988, de 29 de diciembre, sustituyendo el apartado 2 del artículo 2.° por el texto siguiente:

«2. En todas las demás partidas y subpartidas cuya estructura arancelaria no haya sufrido variación, se modificarán los derechos arancelarios de acuerdo con las disposiciones del Acta de Adhesión.

Se suspende la percepción de los derechos arancelarios, salvo para el caso de los productos incluidos en el anexo II del Tratado de Roma, cuando el tipo resultante sea igual o inferior al 0,5 por 100, siempre que las importaciones procedan de la CEE y cumplan las condiciones establecidas en los artículos 9.° y 10 del Tratado de Roma, o sean originarios y procedentes de alguno de los países con los que la Comunidad Económica Europea ha establecido acuerdos preferenciales y se importen en las condiciones fijadas por dichos acuerdos para poder acogerse a los beneficios preferenciales.

Esta suspensión es igualmente aplicable, con las mismas condiciones del apartado anterior, a los derechos específicos o mixtos en aquellos casos en que de la liquidación resulte una cuota igual o inferior al 0,5 por 100 del valor en Aduana.»

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo único anterior, el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/07/1989
  • Fecha de publicación: 25/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1989
  • Efectos desde el 1 de julio de 1989.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 del Real Decreto 1576/1988, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29688).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Tratado Constitutivo Cee (Ref. BOE-A-1986-1).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Comunidad Económica Europea
  • Importaciones

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