CREADO POR LEY DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL AL SISTEMA ESPAÑOL DE MUSEOS Y REGULADO POR REAL DECRETO 620/1987, DE 10 DE ABRIL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MUSEOS DE TITULARIDAD ESTATAL Y DEL SISTEMA ESPAÑOL DE MUSEOS, ES NECESARIO ESTABLECER EL MARCO NORMATIVO QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 81 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, HAGA POSIBLES LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONOMICAS QUE EL MINISTERIO DE CULTURA PUEDA PRESTAR EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA A LOS MUSEOS E INSTITUCIONES QUE SE INTGRAN MEDIANTE CONVENIO CON EL MINISTERIO DE CULTURA EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE MUSEOS.
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS, DENTRO DE LOS LIMITES QUE DETERMINEN LOS CREDITOS APROBADOS EN SUS PRESUPUESTOS, PODRA PROPONER A INSTANCIA DE LOS MUSEOS E INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA ESPAÑOL DE MUSEOS MEDIANTE CONVENIO CON EL MINISTERIO DE CULTURA, LA CONCESION DE SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONOMICAS A LOS MISMOS CONFORME A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.
DICHAS SUBVENCIONES Y AYUDAS TIENEN COMO FINALIDAD CONTRIBUIR A LA FINANCIACION DE INVERSIONES EN OBRAS Y EQUIPAMIENTOS QUE FACILITEN LA DOCUMENTACION, INVESTIGACION, CONSERVACION Y RESTAURACION DE LOS FONDOS, ASI COMO LA FINANCIACION DE ACTIVIDADES DE DIFUSION CULTURAL Y EL PERFECCIONAMIENTO DE SU PERSONAL.
SEGUNDO. PARA LA CONCESION DE ESTAS SUBVENCIONES Y AYUDAS SE VALORARA LA CONCURRENCIA DE TODAS O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) EL INTERES INTRINSECO DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN EL MUSEO QUE LAS SOLICITA O IMPORTANCIA EN EL AMBITO CULTURAL DE LA ACTIVIDAD QUE REALIZA LA INSTITUCION SOLICITANTE.
B) CARENCIA DE MEDIOS ECONOMICOS DEL SOLICITANTE O DIFICULTADES PARA ACUDIR A OTROS MEDIOS DE FINANCIACION.
C) PROPORCION, RESPECTO A LA SUBVENCION SOLICITADA, DE LOS MEDIOS ECONOMICOS CON QUE CUENTA EL PETICIONARIO PARA REALIZAR EL PROYECTO. D) DISPONIBILIDAD, EN CADA MOMENTO, DEL CREDITO CON CARGO AL QUE SE PUEDE CONCEDER LA SUBVENCION.
E) FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD Y SU DOCUMENTACION.
TERCERO. LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS SERAN PARA EL EJERCICIO ECONOMICO EN EL QUE SE CONCEDAN. EN CASOS EXCEPCIONALES, POR MOTIVOS JUSTIFICADOS, SE PODRAN CONCEDER SUBVENCIONES Y AYUDAS QUE EXCEDAN AL EJERCICIO ECONOMICO EN QUE SE CONCEDAN, DENTRO DE LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 61 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
CUARTO. LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS A QUE HACE REFERENCIA ESTA ORDEN PODRAN SER SOLICITADAS MEDIANTE INSTANCIA PRESENTADA EN LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS, MINISTERIO DE CULTURA (PLAZA DEL REY, 1, 28004 MADRID), O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE LOS PRVISTOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE 17 DE JULIO DE 1958, A LA QUE SE ADJUNTARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL.
2.
MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN MATERIA CULTURAL Y CATALOGO DE SUS FONDOS CUANDO SEA UN MUSEO.
3. PROYECTO DETALLADO DE LAS OBRAS, EQUIPAMIENTO O ACTIVIDAD PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION O AYUDA, EN EL QUE SE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD Y LA APLICACION DE LA MISMA.
4. PRESUPUESTO EN EL QUE SE DESGLOSEN Y DETALLEN LOS INGRESOS Y GASTOS QUE EXIJA EL PROYECTO PRESENTADO.
NO DEBERA FIGURAR COMO INGRESO LA CUANTIA DE LA SUBVENCION O AYUDA QUE SE SOLICITA.
5. TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE, CUANDO EL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION O AYUDA INCLUYA OBRAS EN EL MISMO.
6. CUALQUIER OTRO HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE, A JUICIO DEL PETICIONARO, JUSTIFIQUE LA PERTINENCIA DE LA SUBVENCION O AYUDA SOLICITADA.
7. EL PETICIONARIO DEBERA ACREDITAR QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, CONFORME A LO DISPUESTO RESPECTIVAMENTE, EN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986 Y 25 DE NOVIEMBRE DE 1987.
QUINTO.
LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACION PRESENTADAS SERAN ESTUDIADAS POR LA DIRECCION DE LOS MUSEOS ESTATALES Y LA SECCION DE MUSEOS DE LA JUNTA SUPERIOR DE MUSEOS, QUE ELVARAN AL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS LA PERTINENTE PROPUESTA CONJUNTA, QUIEN LA SOMETERA A LA DECISION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
SEXTO. EL SUBSECRETARIO A LA VISTA DE LA PROPUESTA CITADA EN EL APARTADO ANTERIOR, DEDICIRA SI PROCEDE O NO LA CONCESION DE LA SUBVENCION O AYUDA SOLICITADA, PONDERANDO LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS EN EL APARTADO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEPTIMO. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 82 DEL REAL DECRETO-LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EN EL DECRETO 2784/1964, DE 27 DE JULIO, LOS BENEFICIARIOS QUEDAN OBLIGADOS A:
COMUNICAR POR ESCRITO CUALQUIER VARIACION O MODIFICACION QUE SE PRODUZCA EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA, EN EL MOMENTO EN QUE AQUELLA TENGA LUGAR.
PRESENTAR EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES DESDE LA EJECUCION DE LA CORRESPONDIENTE ACTIVIDAD:
A) MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS.
B) CERTIFICACIONES DE OBRAS, FACTURAS Y DOCUMENTOS DE CAJA ORIGINALES, JUSTIFICATIVOS DE LA REALIZACION DEL GASTO SUBVENCIONADO.
OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 10 DE JULIO DE 1989.
SEMPRUN Y MAURA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid