Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-17968

Orden de 29 de junio de 1989 por la que se modifica la de 10 de mayo de 1988, sobre cobros y pagos exteriores relacionados con exportaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1989, páginas 24213 a 24214 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-17968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/06/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 1988, SOBRE COBROS Y PAGOS EXTERIORES RELACIONADOS CON EXPORTACIONES, AUTORIZO CON CARACTER GENERAL A LAS EMPRESAS EXPORTADORAS A ABONAR LA CUARTA PARTE DEL PRODUCTO DE SUS EXPORTACIONES EN CUENTAS EN DIVISAS EN OFICINAS EN ESPAÑA DE ENTIDADES DELEGADAS, CON EL PROPOSITO DE QUE, CON CARGO A LAS MISMAS, PUDIESEN ATENDER, CON SUJECION A LAS NORMAS DE CONTROL DE CAMBIOS APLICABLES EN CADA CASO, LOS PAGOS EXTERIORES DE CUALQUIER GENERO QUE DEBAN EFECTUAR.

POR OTRO LADO, EL ARTICULO 10 DE LA CITADA ORDEN DISPUSO QUE EL REEMBOLSO DE LAS EXPORTACIONES PODRA EFECTUARSE MEDIANTE ABONO EN <LA CUENTA O CUENTAS BANCARIAS QUE MANTENGA EN EL EXTRANJERO EL EXPORTADOR> (CUENTAS ESTAS AUTORIZADAS CON CARACTER GENERAL EN VIRTUD DE LA RESOLUCION DE 28 DE JULIO DE 1988, QUE DESARROLLA LA INDICADA ORDEN), CON OBLIGACION DE CESION AL MERCADO ESPAÑOL DE DIVISAS EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA CON LA UTILIZACION DE LAS CITADAS CUENTAS ACONSEJAN LA MODIFICACION DE LOS LIMITES IMPUESTOS A LAS MISMAS, ESTABLECIENDO LAS SIGUIENTES NOVEDADES:

SE AUTORIZA A LOS EXPORTADORES PARA MANTENER DURANTE TRES MESES EL 100 POR 100 DE LOS COBROS PROCEDENTES DE SUS EXPORTACIONES EN CUENTAS EN DIVISAS DE CARACTER RECAUDATARIO ABIERTAS A SU NOMBRE TANTO EN ESPAÑA COMO EN EL EXTRANJERO.

SE ELEVA AL 50 POR 100 DE CADA COBRO DE EXPORTACIONES EL IMPORTE QUE LOS EXPORTADORES PUEDAN MANTENER EN CUENTAS EN DIVISAS EN ENTIDADES DELEGADAS, CON EL FIN DE ATENDER PAGOS EXTERIORES.

ASIMISMO, Y CON EL FIN DE FACILITAR LA OPERATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR, SE AUTORIZAN CON CARACTER GENERAL, Y EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, LAS COMPENSACIONES DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES QUE SE REFIERAN A TRANSACCIONES COMERCIALES, Y TAMBIEN A PRESTACIONES DE SERVICIOS.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. EL ARTICULO 10.3.B) DE LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 1988, SOBRE COBROS Y PAGOS EXTERIORES RELACIONADOS CON EXPORTACIONES, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<3.B) MEDIANTE INGRESO O ABONO EN LA CUENTA O CUENTAS BANCARIAS QUE MANTENGA EN EL EXTRANJERO EL EXPORTADOR AUTORIZADAS CON CARACTER GENERAL, SIEMPRE QUE SE NUTRAN DE IMPORTES PROCEDENTES DEL COBRO DE SUS EXPORTACIONES Y LAS CANTIDADES ACREDITADAS SEAN CEDIDAS A UNA ENTIDAD DELEGADA DENTRO DEL PLAZO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A SU INGRESO EN LA CUENTA, SIN QUE PUEDAN UTILIZARSE SUS SALDOS PARA LA REALIZACION DE PAGOS EXTERIORES.

ESTA MISMA CLASE DE CUENTAS PODRAN SER ABIERTAS EN OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA DE ENTIDADES DELEGADAS, CUYOS MOVIMIENTOS SE COMUNICARAN POR ESTAS CON APLICACION A LOS CODIGOS ESTADISTICOS 20.11.05 ''CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES DE CARACTER TRANSITORIO A NOMBRE DE EXPORTADORES'' Y AL 20.11.06 ''DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES DE CARACTER TRANSITORIO A NOMBRE DE EXPORTADORES''.>

EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 10.4 DE LA CITADA ORDEN QUEDA, ASIMISMO, REDACTADO COMO SIGUE:

<NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LOS EXPORTADORES PODRAN ABONAR HASTA LA MITAD DE LOS IMPORTES PROCEDENTES DE CADA COBRO DE SUS EXPORTACIONES EN CUENTAS EN DIVISAS ABIERTAS A SU NOMBRE EN OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA DE ENTIDADES DELEGADAS, EN LAS QUE PODRAN MANTENER DICHOS IMPORTES CON EL FIN DE EFECTUAR PAGOS EXTERIORES.>

ART. 2.

SE DA NUEVA REDACCION AL ARTICULO 10.3.D) DE LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 1988, EN EL SENTIDO QUE A CONTINUACION SE EXPRESA:

<CON INTERVENCION DE UNA ENTIDAD DELEGADA, MEDIANTE COMPENSACION, CON DEBITOS FRENTE AL EXTERIOR EN LOS SUPUESTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS.>

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN MODIFICADAS LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 1988, EN EL SENTIDO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, Y EN PARTICULAR LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE 10 DE MAYO Y 28 DE JULIO DE 1988.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 29 DE JUNIO DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/1989
  • Fecha de publicación: 28/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1989
  • Fecha de derogación: 01/02/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30763).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • la Resolución de 28 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-19097).
    • la Resolución de 10 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-12230).
    • el art. 10.3.B) y D) y el segundo párrafo del art. 10.4. de la Orden de 10 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-12229).
Materias
  • Aduanas
  • Banca
  • Comercio exterior
  • Control de cambios
  • Cuentas en divisas de residentes
  • Exportaciones
  • Extranjeros
  • Mercancías
  • Transacciones económicas con el exterior

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid