LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1981 ESTABLECIO UN SISTEMA DE CREDITO COMPRADOR Y VENDEDOR EN OPERACIONES BURSATILES DE CONTADO QUE OBEDECIA, DE ACUERDO CON SU PREAMBULO, A LA DOBLE FINALIDAD DE PERMITIR LA MAYOR INTEGRACION DEL MERCADO DE VALORES CON EL RESTO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS Y SU EXPANSION Y ENSANCHAMIENTO EN CONDICIONES ADECUADAS DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIDAD.
LOS CITADOS OBJETIVOS PERMANECEN VIGENTES EN LA ACTUALIDAD, SI BIEN, LA PROXIMA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES, RELATIVOS A LAS BOLSAS DE VALORES EXIGEN LA ADECUACION DEL SISTEMA PREVISTO EN DICHA ORDEN A LA NUEVA REALIDAD DE LAS BOLSAS ESPAÑOLAS Y, EN PARTICULAR, A LA DESAPARICION DE LAS JUNTAS SINDICALES, QUE TENIAN EN EL SISTEMA HASTA AHORA VIGENTE UN PAPEL PROTAGONISTA. DICHA ADAPTACION SE REALIZA MEDIANTE LA PRESENTE ORDEN, DE ACUERDO CON LA HABILITACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA DEL REAL DECRETO 726/1989, DE 23 DE JUNIO.
EN SU VIRTUD DISPONGO:
PRIMERO. 1. DE ACUERDO CON EL SISTEMA ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN Y EN LAS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN, LAS SOCIEDADES DE VALORES MIEMBROS DE UNA BOLSA DE VALORES CUYA DECLARACION DE ACTIVIDADES LO PREVEA PODRAN OTORGAR CREDITO A COMPRADORES O VENDEDORES DE VALORES.
LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN NO IMPEDIRA A AQUELLAS ENTIDADES FACULTADAS PARA ELLO DE ACUERDO CON LA LEY DEL MERCADO DE VALORES OTORGAR, AL MARGEN DEL CITADO SISTEMA, CREDITO VINCULADO A OPERACIONES BURSATILES.
2. EL OTORGAMIENTO DE CREDITO EN EL CITADO SISTEMA PERMITIRA LA REALIZACION DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE VALORES, QUEDANDO PENDIENTE EL CUMPLIMIENTO PARA CON LA SOCIEDAD DE VALORES QUE OTORGO EL CREDITO DE LAS OBLIGACIONES QUE RESULTEN DEL MISMO.
3. EL SISTEMA DE CREDITO RECAERA UNICAMENTE SOBRE OPERACIONES DE CONTADO Y SE REFERIRA EXCLUSIVAMENTE A LOS VALORES QUE, PREVIA COMUNICACION A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, DETERMINE LA SOCIEDAD RECTORA DE CADA BOLSA DE ENTRE LOS ADMITIDOS A NEGOCIACION EN ELLA.
4. EL ACUERDO DE APLICACION A UN VALOR DEL SISTEMA DE CREDITO SERA COMUNICADO A TODAS LAS SOCIEDADES RECTORAS, AL SERVICIO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION Y A LA SOCIEDAD DE BOLSAS, Y SERA PUBLICADO EN LOS BOLETINES DE COTIZACION.
5. LAS ORDENES DE COMPRA O VENTA CON DIFERIMIENTO PODRAN COMPRENDER UN NUMERO DE VALORES IGUAL A QUINIENTOS O MULTIPLO ENTERO DE ESA CIFRA. EN NINGUN CASO PODRAN REFERIRSE A UN NUMERO DE VALORES QUE SEA CALIFICADO COMO EXCEPCIONAL POR RAZON DE SU CUANTIA O FINALIDAD, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
SEGUNDO. 1. EL DIFERIMIENTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE INCUMBAN AL COMPRADOR O VENDEDOR RESPECTO A LA SOCIEDAD DE VALORES QUE OTORGO EL CREDITO Y COMPRO O VENDIO POR CUENTA DE AQUELLOS SERA HASTA EL FIN DEL MES CORRIENTE PARA LAS OPERACIONES CONTRATADAS EN LA PRIMERA QUINCENA DEL MISMO Y HASTA EL FIN DEL MES PROXIMO PARA LAS CONTRATADAS EN LA SEGUNDA QUINCENA.
2. VENCIDO EL TERMINO DEL DIFERIMIENTO SE PRACTICARA POR LAS SOCIEDADES DE VALORES ACREEDORAS LA CANCELACION Y LIQUIDACION DE LAS POSICIONES CON CREDITO, DE ACUERDO CON EL CALENDARIO QUE FIJE LA SOCIEDAD RECTORA DE CADA BOLSA O, EN SU CASO, LA SOCIEDAD DE BOLSAS, QUE DEBERA SER PUBLICADO EN LOS BOLETINES DE COTIZACION CON DOS DIAS HABILES, AL MENOS, DE ANTELACION AL INICIO DE SU APLICACION.
3. EN LA LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES CON CREDITO QUE SIGA A SU CANCELACION LOS ACREDITADOS ENTREGARAN A LA SOCIEDAD DE VALORES ACREEDORA EL EFECTIVO O LOS VALORES ADEUDADOS, SEGUN PROCEDA, EXCEPTO EN LOS SUPUESTOS DE PRORROGA A QUE SE REFIERE EL NUMERO SIGUIENTE.
TERCERO. 1. LOS COMPRADORES O VENDEDORES EN REGIMEN DE CREDITO PODRAN SOLICITAR DE LA SOCIEDAD DE VALORES ACREEDORA LA PRORROGA DE SUS POSICIONES POR UN MES, NO PUDIENDO OTORGARSE MAS DE DOS PRORROGAS DE UNA MISMA POSICION.
2. LA SOLICITUD DE PRORROGA DEBERA FORMULARSE, EL MENOS, CON DOS DIAS HABILES DE ANTELACION SOBRE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL DIFERIMIENTO. LA DENEGACION, EN SU CASO, DE LA PRORROGA SOLICITADA DEBERA COMUNICARSE AL INTERESADO DURANTE EL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA SOLICITUD.
3. LAS CONDICIONES APLICABLES A LAS POSICIONES PRORROGADAS SERAN LAS VIGENTES PARA LAS NUEVAS OPERACIONES DE CREDITO CONCERTADAS EN EL PERIODO DURANTE EL QUE SE PRODUZCA LA PRORROGA.
CUARTO. 1. TANTO EN LAS OPERACIONES DE COMPRA COMO EN LAS DE VENTA CON CREDITO LOS ACREDITADOS DEBERAN APORTAR LAS GARANTIAS QUE ESTABLEZCA LA SOCIEDAD RECTORA DE CADA BOLSA DE VALORES O, EN SU CASO, LA SOCIEDAD DE BOLSAS, QUE NO PODRAN SER INFERIORES A LAS FIJADAS, CON CARACTER GENERAL, POR LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. LAS GARANTIAS CONSTITUIDAS SERAN IRREIVINDICABLES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 102 DEL REGLAMENTO DE LAS BOLSAS OFICIALES DE COMERCIO, APROBADO POR DECRETO 1508/1967, DE 30 DE JUNIO.
2. LAS SOCIEDADES DE VALORES ACREEDORAS PODRAN SOLICITAR COMPLEMENTO DE LAS GARANTIAS RESPECTO DE LAS POSICIONES DE COMPRA O VENTA QUE SE HALLASEN PENDIENTES Y TUVIERAN POR OBJETO VALORES CUYA COTIZACION HUBIERA VARIADO EN MAS DE UN 10 POR 100 EN CONTRA DE LA POSICION A QUE LAS GARANTIAS SE REFIEREN. PARA EL CALCULO DE LOS COMPLEMENTOS EXIGIBLES SE TENDRA EN CUENTA EL IMPORTE DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DEVENGADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LAS POSICIONES.
LA POSIBILIDAD DE EXIGIR COMPLEMENTO DE GARANTIA SERA APLICABLE A LAS POSICIONES PRORROGADAS.
LA EXIGENCIA DE GARANTIAS COMPLEMENTARIAS PODRA IMPONERSE COMO OBLIGATORIA POR LAS SOCIEDADES RECTORAS O, EN SU CASO, POR LA SOCIEDAD DE BOLSAS.
3. LAS GARANTIAS DEBERAN SER DEPOSITADAS EN UNA SOCIEDAD DE VALORES O EN UNA ENTIDAD DE DEPOSITO HABILITADAS A TAL FIN MEDIANTE LA INSCRIPCION EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO DE LAS SOCIEDADES RECTORAS O, EN SU CASO, DE LA SOCIEDAD DE BOLSAS. DICHO REGIMEN DE DEPOSITO DE GARANTIAS PODRA SUSTITUIRSE POR UN SISTEMA DE CONSTITUCION DE OTRO TIPO DE COBERTURAS, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES.
LA ENTIDAD DEPOSITARIA ENTREGARA AL ACREDITADO, A TRAVES DE LA SOCIEDAD DE VALORES QUE ACTUE POR SU CUENTA, EL DOCUMENTO EN QUE SE HAGA CONSTAR LA RECEPCION DE LAS GARANTIAS.
4. LA DESIGNACION DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA DE CADA SOCIEDAD DE VALORES QUE OTORGUE CREDITO, CUANDO SEA DISTINTA DE ESTA Y EL CAMBIO DE LA MISMA, DEBERA PUBLICARSE EN LOS BOLETINES DE COTIZACION Y COMUNICARSE AL SERVICIO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES.
5. LAS SOCIEDADES RECTORAS DE LAS BOLSAS Y, EN SU CASO, LA SOCIEDAD DE BOLSAS TENDRAN, EN RELACION CON LAS OPERACIONES DE CREDITO Y CON LAS ENTIDADES, INCLUIDAS LAS DEPOSITARIAS QUE ACTUEN EN EL SISTEMA, LAS FUNCIONES Y DEBERES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 726/1989, DE 23 DE JUNIO, SOBRE SOCIEDADES RECTORAS Y MIEMBROS DE LAS BOLSAS DE VALORES, SOCIEDADES DE BOLSAS Y FIANZA COLECTIVA.
QUINTO. 1. LOS VALORES ADQUIRIDOS MEDIANTE CREDITO QUEDARAN DEPOSITADOS EN LA ENTIDAD DEPOSITARIA HASTA QUE SE PRODUZCA LA LIQUIDACION DE LA OPERACION DE CREDITO, ENTREGANDOSE A CAMBIO EL CORRESPONDIENTE RECIBO. EL ACREDITADO DEBERA ENTREGAR A LA SOCIEDAD DE VALORES QUE ACTUE POR SU CUENTA ORDEN IRREVOCABLE DE VENTA DE LOS VALORES ADQUIRIDOS A CREDITO, QUE SOLO PODRA EJERCITARSE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESULTANTES DE LA LIQUIDACION.
2.
LOS DERECHOS ECONOMICOS DEVENGADOS POR TALES VALORES COMPLETARAN LAS GARANTIAS PRESTADAS POR EL COMPRADOR A CREDITO, APLICANDOSELES EL REGIMEN PROPIO DE LAS MISMAS.
3. EL IMPORTE DE LAS VENTAS EFECTUADAS CON PRESTAMO DE VALORES DEBERA SER DEPOSITADO EN LA MISMA FORMA PREVISTA PARA EL CASO DE LAS GARANTIAS EN EL APARTADO 1 Y SUS RENDIMIENTOS, DE EXISTIR, INCREMENTARAN LAS GARANTIAS SEGUN LO PREVISTO EN EL APARTADO 2.
4. LOS VENDEDORES DEBERAN ENTREGAR A LA SOCIEDAD QUE OTORGUE EL CREDITO ORDEN IRREVOCABLE DE COMPRA DE LOS VALORES VENDIDOS A CREDITO, QUE SOLO PODRA EJECUTARSE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROCEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES.
SEXTO. 1. LAS SOCIEDADES DE VALORES QUE PRETENDAN OTORGAR CREDITO PARA OPERACIONES DEBERAN FIJAR, CON UNA PERIODICIDAD NO INFERIOR A LA SEMANAL, LAS CONDICIONES QUE APLICARAN A DICHAS OPERACIONES, INCLUYENDO LAS RELATIVAS A GARANTIAS O COBERTURAS. CADA OPERACION SE REGIRA POR LAS CONDICIONES VIGENTES A LA FECHA DE SU CELEBRACION O, EN SU CASO, DE SU PRORROGA.
2. LAS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DEBERAN SER COMUNICADAS A LAS SOCIEDADES RECTORAS DE LAS BOLSAS O, EN SU CASO, A LA SOCIEDAD DE BOLSAS, CON ANTELACION SUFICIENTE PARA QUE SEA POSIBLE LA PUBLICACION DE LAS MISMAS EN LOS BOLETINES DE COTIZACION ANTES DE SU APLICACION. LAS SOCIEDADES DE VALORES QUE OFREZCAN CREDITO DEBERAN PUBLICAR LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LAS OFICINAS Y REPRESENTACIONES EN QUE OFREZCAN TAL SERVICIO.
3. LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES PODRA FIJAR LIMITES GENERALES AL VOLUMEN DE OPERACIONES DE CREDITO DE LAS SOCIEDADES DE VALORES, O A LAS CONDICIONES DE LAS MISMAS, ATENDIENDO A LOS RECURSOS PROPIOS DE AQUELLAS Y A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO.
SEPTIMO. 1. LA CONCESION DE CREDITO DE EFECTIVO POR LAS SOCIEDADES DE VALORES DE ACUERDO CON EL SISTEMA PREVISTO EN ESTA ORDEN DEBERA VINCULARSE EXPRESAMENTE A LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES REGULADAS EN LA MISMA.
2. LAS SOCIEDADES DE VALORES PODRAN CONCEDER PRESTAMOS DE VALORES UTILIZANDO LOS DE SU TITULARIDAD Y AQUELLOS OTROS QUE HAYAN RECIBIDO A TAL FIN DE SUS RESPECTIVOS TITULARES, SEGUN CONTRATO EN EL QUE SE ENUMEREN INDIVIDUALMENTE LOS VALORES OBJETO DEL MISMO, CON MENCION DE SU REFERENCIA TECNICA, Y SE INDIQUE EXPRESAMENTE SU AFECTACION A DICHO USO Y LA DURACION DEL PRESTAMO.
LAS SOCIEDADES DE VALORES DEBERAN FIJAR Y HACER PUBLICAS LAS CONDICIONES DE LOS CITADOS CONTRATOS DE PRESTAMO DE VALORES EN LOS MISMOS TERMINOS PREVISTOS EN EL NUMERO SEXTO PARA LOS DE LAS OPERACIONES DE CREDITO.
EN CUALQUIER CASO Y SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS CONDICIONES QUE SE FIJEN, LOS CEDENTES DE VALORES PERCIBIRAN CUANTOS DERECHOS ECONOMICOS HUBIERAN DEVENGADO LOS VALORES CEDIDOS DURANTE LA CESION PACTADA.
3. EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE UTILICEN PARA OTORGAR CREDITO VALORES TITULARIDAD CORRESPONDA A TERCERAS PERSONAS, LA SOCIEDAD DE VALORES DEBERA REMITIR UNA COPIA DEL CONTRATO EN QUE SE BASE DICHA UTILIZACION A LAS SOCIEDADES RECTORAS DE LA BOLSA O, EN SU CASO, A LA SOCIEDAD DE BOLSAS Y OTRA AL SERVICIO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES.
OCTAVO. 1. LAS SOCIEDADES DE VALORES QUE OTORGUEN CREDITO DEBERAN LLEVAR UN REGISTRO DE TALES OPERACIONES, EN EL QUE SE HARA CONSTAR:
LAS OPERACIONES DE COMPRA, ESPECIFICANDO LOS VALORES COMPRADOS, EL PRECIO, EL NOMBRE DEL COMPRADOR Y LA FECHA DEL VENCIMIENTO.
LAS OPERACIONES DE VENTA, ESPECIFICANDO LOS VALORES VENDIDOS, EL PRECIO, EL NOMBRE DEL VENDEDOR Y LA FECHA DEL VENCIMIENTO.
LOS CONTRATOS DE PRESTAMO DE VALORES, ESPECIFICANDO LOS QUE SEAN OBJETO DEL CONTRATO, EL NOMBRE DEL PRESTAMISTA, LA COMISION DEL PRESTAMO Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO.
LAS GARANTIAS CONSTITUIDAS, SEPARANDO LA GARANTIA INICIAL Y LAS COMPLEMENTARIAS, Y ESPECIFICANDO LA FECHA DE CONSTITUCION DE CADA UNA.
2. TODAS LAS OPERACIONES CON CREDITO Y SUS PRORROGAS DEBERAN SER COMUNICADAS A LA SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA EN LA QUE TENGAN LUGAR LAS OPERACIONES DE CONTADO EN CUESTION O, EN SU CASO, A LA SOCIEDAD DE BOLSAS, LAS CUALES LLEVARAN UN REGISTRO EN EL QUE ANOTARAN ESTAS OPERACIONES.
3. LAS SOCIEDADES RECTORAS DE LAS BOLSAS EN LAS QUE TENGAN LUGAR LAS OPERACIONES O, EN SU CASO, LA SOCIEDAD DE BOLSAS, PUBLICARAN EN EL BOLETIN OFICIAL DE COTIZACION LAS POSICIONES DE CREDITO EXISTENTES EN CADA MOMENTO QUE ESTEN PENDIENTES DE CANCELAR.
NOVENO. 1. CUANDO EL CONJUNTO DE POSICIONES EN REGIMEN DE CREDITO SEA EXCEPCIONAL POR SU CUANTIA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 154 Y 163 DEL REGLAMENTO DE BOLSAS, LAS SOCIEDADES RECTORAS O, EN SU CASO, LA SOCIEDAD DE BOLSAS, PREVIA COMUNICACION A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, PODRAN SUSPENDER ESTA OPERATIVA EN RELACION CON LOS VALORES AFECTADOS.
2. IGUALMENTE, DICHAS SOCIEDADES PODRAN SUSPENDER LA OPERATORIA EN REGIMEN DE CREDITO RESPECTO A DETERMINADOS VALORES CUANDO LAS ENTIDADES EMISORAS DE LOS MISMOS ANUNCIEN OPERACIONES FINANCIERAS, QUE, POR SUS CARACTERISTICAS, PUEDAN DIFICULTAR SU DESARROLLO.
3. LOS ACUERDOS DE SUSPENSION SERAN PUBLICADOS EN LOS BOLETINES DE COTIZACION.
DISPOSICION TRANSITORIA
1. HASTA QUE LAS SOCIEDADES RECTORAS DE CADA BOLSA DETERMINEN SOBRE QUE VALORES PUEDEN REALIZARSE OPERACIONES CON ARREGLO AL SISTEMA REGULADO EN LA PRESENTE ORDEN, EL CALENDARIO A ELLOS APLICABLE Y LAS GARANTIAS DE OBLIGADA APLICACION, SE ESTARA A LAS REGLAS QUE SOBRE ESTOS EXTREMOS TENGAN ESTABLECIDAS LAS JUNTAS SINDICALES. LA DETERMINACION POR LAS SOCIEDADES RECTORAS DE TALES EXTREMOS DEBERA REALIZARSE EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.
2. EN TANTO NO ENTRE EN FUNCIONAMIENTO EL SISTEMA DE INTERCO- NEXION BURSATIL, LAS FUNCIONES SOBRE OPERACIONES CON CREDITO RELATIVAS AL MISMO QUE LA PRESENTE ORDEN OTORGA A LA SOCIEDAD DE BOLSAS SERAN EJERCITADAS POR LOS ORGANOS DE GESTION DEL MERCADO CONTINUO INTERCONECTADO.
DISPOSICION ADICIONAL
LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE JULIO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES Y DIRECTOR GENERAL DEL TESORO.
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