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Documento BOE-A-1989-22392

Orden de 13 de septiembre de 1989 por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de plátano en el Seguro Agrario Combinado.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 1989, páginas 29325 a 29327 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-22392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/09/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre («BOE» de 9 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en cumplimiento de la Orden comunicada de! Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de Normas de Peritación de Siniestros del Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras, y a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Articulo 1.

Se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de plátano en el Seguro Agrario Combinado que figura como anexo a la presente Orden.

Artículo 2.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 1989.

ZAPATERO GOMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO
Norma Específica de peritación de los daños ocasionados sobre la producción de plátano amparada por el Seguro Agrario Combinado

1.º Marco legal. Se dicta la presente Norma Especifica de Peritación como desarrollo de la General, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 182, de 31 de julio).

2.º Objeto de la norma. Establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de plátano amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3.º Ámbito de la norma. Será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de plátano pertenecientes al subgrupo «Cavendish», destinadas al consumo en fresco.

4.º Definiciones. Además de las recogidas en la Norma General, son de aplicación las que a efectos del seguro se fijan en las condiciones especiales.

5.º Procedimiento para la peritación de daños. El procedimiento para la peritación de daños se realizará en dos fases: Inspección inmediata y tasación, cuya realización será consecutiva en el tiempo.

La cuantificación de los daños, así como la determinación de la producción real esperada y producción real final de la parcela, se realizará sobre muestras tomadas mediante sistema aleatorio.

5.1 Muestreo. Elección de muestras: Para la toma de muestras se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Se considerará como unidad de muestreo la planta.

b) Se excluirán aquellas plantas que no sean representativas del conjunto muestreado.

c) Se procederá a un muestreo aleatorio tomando líneas completas de cultivo por parcela hasta alcanzar el número mínimo de muestras a tomar en la misma.

d) Las muestras mínimas a tomar en plantas madre son:

Número unidades muéstrales: 20 unidades/parcela.

Posición: En línea.

Suplemento por exceso. Cinco unidades/0,10 Ha.

Posición. La posición indica la ubicación de las muestras sobre la parcela. Así la línea significa que las muestres se tomará a lo largo de una línea en varias líneas.

En caso de terrazas o sorribas el número de unidades muestrales se tomará con carácter general a lo largo de líneas longitudinales, eligiéndose proporcionalmente al número de plantas existentes en cada una de ellas.

Suplemento por exceso. Cuando la superficie de la parcela sea superior a 0,10 Ha, el número de muestras será el número mínimo por parcela siniestrada, más el suplemento por exceso fijado.

e) Se tomará como unidad de muestreo para las plantas hijas la totalidad de la población.

5.2 Inspección inmediata. Como ampliación a lo expuesto en la Norma General de Peritación, el acto de Inspección Inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos: En esta fase, se revisarán los datos reseñados en la declaración de seguro, y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el asegurado.

b) Inspección práctica o de campo: En esta fase, se realizarán las comprobaciones mínimas en parcelas que deben tenerse en cuenta pare la verificación y cuantificación de los daños.

En el Documento de Inspección Inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la Norma General de Peritación, deberán constar las siguientes:

1. Identificación de las parcelas siniestradas, comprobación de la superficie y número de plantas (madre e hijas).

2. Estimación de la producción potencial de la parcela en base a:

Condicionantes de la explotación (estado cultural, condiciones edáficas, de orientación, vertiente y altura...).

Número de plantas, según potencial, estado sanitario, etc...

3. Determinación si esta resultara posible, de la producción real recolectada hasta el momento de ocurrencia del siniestro para aquellos siniestros que se hubieran producido cercanos al comienzo de las garantías del seguro.

4. Obtención del peso medio de la piña.

5. Determinación de la pérdida ocasionada por la incidencia del siniestro sobre los órganos vegetativos de la planta (pseudotronco y hojas) o/y sobre el producto asegurado (piña o racimos).

6. Estimación de la producción real esperada en la parcela cuando resulte factible.

7. Determinación, cuando proceda, del número de plantas madres e hijas tronchadas o caídas.

5.3 Tasación. La tasación de los daños causados por un siniestro, se efectuará antes de la recolección de las piñas de las plantas madres siniestradas.

Cuando ello no fuera posible, y el asegurado hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar si las muestras dejadas para la tasación reúnen las características establecidas en las condiciones generales de los Seguros Agrícolas Especiales que regulan este Seguro y lo establecido en la presente Norma. Si ello no fuera así se suspenderá la tasación, no realizándose valoración alguna consignándose únicamente las características de las muestras de la parcela aplicando lo dispuesto en dichas condiciones.

5.3.1. Muestras-testigo. Como aplicación del apartado 5.1.2.4 de la Norma General de Peritación, sí la tasación de los daños no se hubiese realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo, y el asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras-testigo con las siguientes características:

Plantas en los diversos estados vegetativos sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras-testigo será como mínimo del 5 por 100 del número de plantas de la parcela.

La distribución de las muestras será uniforme, dejando una línea de cada veinte cuando sea posible por la extensión de la parcela, con un mínimo de seis plantas para parcelas con menos de 120 plantas.

Además será necesario dejar todas las plantas que se encuentren caídas o tronchadas a consecuencia del siniestro.

Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

Como ampliación al apartado 5.1.2.4 de la Norma General, si el Perito de la Agrupación no hubiera realizado la tasación de la parcela siniestrada y se hubiera procedido a la recolección, el asegurado deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de las muestras hasta la realización de la tasación, durante un plazo máximo de veinte días desde la recolección o cuando alcancen el nivel de madurez necesario para su separación o de la fecha declarada por el asegurado para dicha recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en la Agrupación antes del inicio de la recolección.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en la Agrupación durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el asegurado está obligado a mantener las muestras-testigo durante veinte días contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por la Agrupación.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización las muestras-testigo.

Si las plantas dejadas como muestras hubiesen perdido su representatividad en este período, por causas imputables al asegurado, se estará a lo dispuesto en las condiciones generales y especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se haya dejado las muestras-testigo, con las características anteriores, se seguirán, los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.1 de esta Norma.

5.3.2 Daños sobre plantas madres:

5.3.2.1 Daños en cantidad. Se obtendrán teniendo en cuenta los siguientes puntos:

Cuantificación porcentual de las caídas y tronchadas a consecuencia del siniestro.

Estimación de la pérdida de peso de la piña con recolección posterior al siniestro, debido a la incidencia del riesgo cubierto sobre la masa foliar.

Estos daños se obtendrán según la tabla I en función del porcentaje de masa foliar destruida y los estados vegetativos del cultivo en el momento del siniestro.

El daño total en cantidad producido se obtendré como suma de las anteriores apreciaciones y una vez referidas estas a la producción real esperada de la parcela, obteniéndose en un porcentaje final de la misma.

5.3.2.2 Daños en calidad. La valoración de estos daños se realizará sobre las plantas madres elegidas como muestras, de la siguiente forma:

1. Se tipificaran las manos existentes en las piñas de las plantas madres, según la sintomatología del daño, de acuerdo con la tabla II.

No se considerarán en esta valoración las manos no comercializables por causas no amparadas por el seguro.

2. La pérdida en calidad se fijará inicialmente en un porcentaje de la producción afectada por el siniestro aplicando los haremos que figuran en la tabla II.

3. La pérdida en calidad así obtenida se multiplicará por un factor K de valor máximo 1 que asimila toda la producción a una categoría única, y que se obtendrá por aplicación de los coeficientes de conversión que figuran en la tabla III, de la siguiente manera:

Se clasificarán las manos de las plantas madres elegidas de mutuo acuerdo, en las calidades indicadas en la tabla III, haciendo abstracción en su caso, de los daños producidos por los riesgos cubiertos.

El porcentaje de manos respecto del total existente de cada calidad se multiplicará por su correspondiente coeficiente, siendo el factor K el resultado de sumar los anteriores productos.

Este factor se aplicará solamente cuando las características de la producción de la parcela afectada sea inferior a la calidad media que debe reunir la producción de una parcela «tipo», obtenida según el buen quehacer del agricultor en la zona de cultivo.

A título orientativo deberé aplicarse el factor K, cuando coexistan factores que puedan afectar a la calidad de las manos, no imputables a riesgo cubierto, como por ejemplo:

Deficiente estado sanitario y cultural de la parcela. Falta de desarrollo, producido por efecto de la maresia deficiente situación de la parcela; en orden a su altitud, orientación y vertiente u otros fenómenos que produzcan un deficiente llenado de la piña o racimo.

Defectos en las manos, como manchas, heridas, deformaciones daños de plagas y enfermedades.

4. Las pérdidas en calidad se obtendrán sobre la producción resultante de deducir a la producción real esperada los daños en cantidad.

5.3.2.3 Daño total sobre plantas madre. Para el cálculo del daño total deberá sumarse la pérdida en calidad y en cantidad una vez reflejadas en porcentaje sobre la producción real esperada.

5.3.3 Daño total sobre plantas hijas. Se obtendrá teniendo en cuenta el porcentaje de plantas tronchadas o caídas sobre el total de las existentes en la parcela, aplicado el mismo como máximo sobre la producción potencial de las plantas madre.

5.3.4 Deducciones y compensaciones. El cálculo de las deducciones y compensaciones a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en las condiciones especiales del Seguro y Norma General de Peritación, se efectuará de mutuo acuerdo, siempre que proceda y se haya realizado.

El Acta de Tasación recogerá, cuando proceda, según la normativa aplicable las cantidades correspondientes al pago de las muestras-testigo y su mantenimiento.

5.3.5 Estimación de cosecha. Para la obtención de la producción real esperada se seguirán los siguientes criterios:

1. Para las plantas madres:

1.1 Ajustando la producción asegurada a la real esperada, como consecuencia de las condiciones climáticas (orientación, vertiente y altura); y estado vegetativo, sanitario y cultural existentes durante e período de garantías del seguro, deduciéndose las pérdidas ocasionada por siniestro no amparado por el seguro.

No podrá considerarse como producción real esperada, aquella producción de las plantas madre paridas, que no alcanzara las características comerciales típicas de la variedad para ser recolectadas, antes de la finalización del periodo de garantía y la que no podría comercializarse legalmente por incumplimiento de las Normas de Calidad vigentes pan el mercado interior por causas no imputables a los riesgos garantizados

2. Para las plantas hijas. Se estimará la producción potencial que se hubiera obtenido de las plantas hijas en la parcela siniestrada ajustándose ésta como máximo a la producción potencial esperada de las plantas madres.

TABLA I

Porcentaje de foliación Fase vegetativas-plantas madres
A B C D E F
P2 P1
Hasta condiciones mínimas 0 0 0 0 0 0 0
10 0 0 5 0 0 0 0
20 0 10 25 20 10 0 0
30 5 25 45 40 35 10 0
40 15 50 60 55 50 25 0
50 30 60 80 75 60 35 5
60 40 70 80 80 70 45 5
70 50 80 90 90 80 50 5
80 70 90 100 100 90 55 10
90 85 100 100 100 90 60 10
100 95 100 100 100 100 65 10

Fase vegetativa

A. Planta superior a un metro de altura y que le reste como máximo dos meses para la parición.

P2: Plantas que se encuentren dentro del segundo mes anterior a la parición:

En otoño-invierno: Que hayan emitido entre 20 y 22 hojas tras la hoja ortogonal.

En primavera-verano: Que hayan emitido entre 18 y 20 hojas tras la hoja ortogonal.

P1: Plantas que se encuentren dentro del mes anterior a la parición:

En otoño-invierno: Que hayan emitido entre 23 y 24 hojas tras la hoja ortogonal.

En primavera-verano: Que hayan emitido entre 21 y 24 hojas tras la hoja ortogonal.

Nota: Respecto a lo anterior, para determinar el momento de la parición se tomará como referencia la hoja 24 tras la ortogonal o sea visible la hoja bracteal.

Si a consecuencia del siniestro desapareciera la hoja ortogonal, se considerará que la planta se encuentra en:

P1: Cuando el pseudotallo de la planta haya alcanzado una altura igual o superior al 93 por 100 en otoño-invierno y al 85 por 100 en primavera-verano de la altura media de las plantas recién paridas de la parcela objeto del seguro.

P2: Cuando el pseudotallo de la planta haya alcanzado una altura igual o superior al 75 por 100 en primavera-verano y al 85 por 100 en otoño-invierno, de la altura media de las plantas recién paridas de la parcela objeto del seguro.

B. Parición, brácteas sin abrir.

C. Floración. Brácteas abiertas. Hasta desflorillado y/o caída total de brácteas.

D. Periodo entre el desflorillado y/o caída de brácteas y el desbellotado sí se realiza.

E. Periodo entre el desbellotado si se realiza, y el marcado de los racimos o hasta quince días antes de la recolección.

F. Período desde el marcado de los racimos si se realiza, o bien quince días antes de la recolección hasta la misma.

TABLA II

Porcentajes de daños en calidad (en manos afectadas por rozaduras)

Daños Efectos Porcentaje
Leves.

Los dedos presentarán ligeros defectos exteriores de piel y rozaduras, siempre que no afecten sensiblemente a su aspecto ni a su conservación.

25
Menos graves. Los dedos podrán presentar defectos exteriores de piel y rozaduras que no afecten a su conservación (sin heridas y grietas que afecten a la pulpa). 65
Graves o profundas. Que afecten a la pulpa, impidiendo su comercialización 100

TABLA III

Factor K de ponderación

Extra: 1,25.

Primera: 0,75.

Segunda: 0,35.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/1989
  • Fecha de publicación: 18/09/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la tabla I, por Orden de 25 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-4317).
    • el apartado 5.3 y la tabla I, por Orden de 30 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-19305).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 256 de 25 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-24938).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Daños y perjuicios
  • Plátanos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados

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