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Documento BOE-A-1989-23347

Orden de 3 de octubre de 1989 por la que se regulan la obligación y modelos de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas para el ejercicio de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1989, páginas 31080 a 31109 (30 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-23347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/10/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 20/1989, DE 28 DE JULIO, DE ADAPTACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, DA NUEVA REDACCION AL APARTADO DOS, DEL ARTICULO 4, DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECIENDO EN SU PARRAFO SEGUNDO, PARA LOS COMPONENTES DE LA UNIDAD FAMILIAR, LA POSIBILIDAD DE OPTAR, MEDIANTE LA PRESENTACION SEPARADA DE LA CORRESPONDIENTE DECLARACION, POR EL REGIMEN DE TRIBUTACION INDIVIDUAL EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, MODIFICA, CON VIGENCIA EXCLUSIVA PARA 1988, EL APARTADO UNO DEL ARTICULO 34 DE LA LEY 44/1978, RELATIVO A LOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN SU ARTICULO 144.1 REGULA LAS MODALIDADES DE DECLARACION Y ESTABLECE LOS LIMITES DE APLICACION DE LA DECLARACION SIMPLIFICADA.

EL REAL DECRETO 1045/1989, DE 28 DE AGOSTO, MODIFICA A SU VEZ, EL ARTICULO 115 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EN EL QUE SE ESTABLECE LA ESCALA DE GRAVAMEN PARA LA DECLARACION SIMPLIFICADA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1988.

LA REFERIDA LEY 20/1989, EN SU ARTICULO 10, DEROGA EL ARTICULO 4, APARTADO DOS DE LA LEY 50/1977, DE 14 DE NOVIEMBRE, Y EL ARTICULO 8, APARTADOS TRES, CUATRO Y CINCO DE LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1978, POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, RELATIVOS A LA ACUMULACION DE LOS BIENES Y DERECHOS EN CASO DE MATRIMONIO EN REGIMEN ECONOMICO DE SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES.

CORRELATIVAMENTE, EL PRECITADO ARTICULO 10 DE LA LEY 20/1989, DEROGA EL ARTICULO 18, APARTADO DOS DE LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1978, EN EL QUE SE ESTABLECEN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL LA DECLARACION UNICA SUSCRITA POR AMBOS CONYUGES.

POR ULTIMO, EL ARTICULO 14.1 DE LA LEY 20/1989 REGULA PARA LOS SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACION PERSONAL EL LIMITE DETERMINANTE DE LA OBLIGACION DE DECLARAR QUE VENIA ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 11 DE LA LEY 50/1977.

TODO ELLO HACE NECESARIO QUE SE DICTEN LAS NORMAS PARA LA APLICACION DE LOS INDICADOS PRECEPTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS, RELATIVOS A LAS PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACION POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, YA SEA ORDINARIA O SIMPLIFICADA, ASI COMO LAS REFERENTES A LA APROBACION DE LOS MODELOS DE DICHAS DECLARACIONES Y DE LOS DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS.

EN SU VIRTUD, Y HACIENDO USO DE LAS AUTORIZACIONES QUE TIENE CONFERIDAS ESTE MINISTERIO, SE HA SERVIDO DISPONER:

PRIMERO. LOS COMPONENTES DE UNA MISMA UNIDAD FAMILIAR PODRAN DECLARAR EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS BAJO LOS SIGUIENTES REGIMENES DE TRIBUTACION:

A) REGIMEN DE TRIBUTACION CONJUNTA, EN EL QUE SE GRAVAN ACUMULADAMENTE LOS RENDIMIENTOS E INCREMENTOS DE PATRIMONIO OBTENIDOS POR TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

B) REGIMEN DE TRIBUTACION INDIVIDUAL, AL QUE SE PODRA OPTAR MEDIANTE LA PRESENTACION SEPARADA DE LA CORRESPONDIENTE DECLARACION.

SEGUNDO. 1.

ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION LOS SUJETOS PASIVOS QUE OBTENGAN RENDIMIENTOS O INCREMENTOS DE PATRIMONIO SOMETIDOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

2. NO OBSTANTE, NO ESTARAN OBLIGADOS A DECLARAR LOS SUJETOS PASIVOS POR OBLIGACION PERSONAL DE CONTRIBUIR QUE OBTENGAN RENDIMIENTOS INFERIORES A 840.000 PESETAS BRUTAS ANUALES PROCEDENTES EXCLUSIVAMENTE DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FUENTES:

A) RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL DEPENDIENTE, COMPUTANDOSE, EN SU CASO, TODOS LOS INGRESOS DE ESTA NATURALEZA EN LA UNIDAD FAMILIAR.

B) RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO E INCREMENTOS DE PATRIMONIO QUE NO SUPEREN CONJUNTAMENTE LAS 200.000 PESETAS BRUTAS ANUALES.

A LOS EFECTOS DEL LIMITE DE LA OBLIGACION DE DECLARAR NO SE TENDRAN EN CUENTA LOS RENDIMIENTOS DE LA VIVIENDA PROPIA QUE CONSTITUYA RESIDENCIA HABITUAL DEL SUJETO PASIVO O, EN SU CASO, DE LA UNIDAD FAMILIAR.

3. A EFECTOS DE QUE POR LA ADMINISTRACION SE TRAMITE LA CORRESPONDIENTE DEVOLUCION, CUANDO PROCEDA, DEBERAN PRESENTAR DECLARACION AQUELLAS PERSONAS FISICAS CON DERECHO A DEVOLUCION POR RAZON DE RETENCIONES O PAGOS FRACCIONADOS REALIZADOS A CUENTA DEL IMPUESTO.

TERCERO. 1.

LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS APLICABLES, TANTO EN REGIMEN DE TRIBUTACION CONJUNTA COMO INDIVIDUAL, SON DE DOS MODALIDADES:

A) DECLARACION ORDINARIA, QUE ES APLICABLE CON CARACTER GENERAL, A TODOS LOS SUJETOS PASIVOS, Y

B) DECLARACION SIMPLIFICADA, QUE SERA APLICABLE A AQUELLOS SUJETOS PASIVOS, INTEGRADOS O NO EN UNIDADES FAMILIARES, CUYAS RENTAS PROVENGAN EXCLUSIVAMENTE DE LAS SIGUIENTES FUENTES:

TRABAJO PERSONAL.

VIVIENDAS EN REGIMEN DE PROPIEDAD, POSESION O USUFRUCTO, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO Y SIEMPRE QUE SU NUMERO NO EXCEDA DE TRES.

VALORES MOBILIARIOS DE RENTA FIJA O VARIABLE Y DE CUENTAS CORRIENTES, AHORRO PLAZO, SIEMPRE QUE LOS INGRESOS BRUTOS POR ESTOS CONCEPTOS EN CONJUNTO NO SUPEREN 500.000 PESETAS ANUALES.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES SOMETIDAS A LA ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, MODALIDAD SIMPLIFICADA.

PENSIONES COMPENSATORIAS ENTRE CONYUGES Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS, SATISFECHAS POR DECISION JUDICIAL, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.

EN NINGUN CASO PODRAN PRESENTAR DECLARACION SIMPLIFICADA LOS PERCEPTORES DE RENDIMIENTOS IMPLICITOS DE CAPITAL MOBILIARIO, SUJETOS A RETENCION DEL 55 POR 100 EN SU EMISION.

2. SI EL TOTAL DE LOS INGRESOS NETOS PROCEDENTES EXCLUSIVAMENTE DE LAS FUENTES ENUMERADAS EN EL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO FUERE IGUAL O INFERIOR A 1.590.000 PESETAS, DEBERA APLICARSE LA ESCALA SIMPLIFICADA PARA EL CALCULO DE LA CUOTA INTEGRA. SI LOS INGRESOS NETOS SUPERASEN DICHA CUENTIA, SE APLICARA LA TARIFA GENERAL.

CUARTO. ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION POR EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, LOS SUJETOS PASIVOS QUE OSTENTEN LA PROPIEDAD DE TODA CLASE DE BIENES Y LA TITULARIDAD DE DERECHOS DE CONTENIDO ECONOMICO QUE LE SEAN ATRIBUIBLES EN EL MOMENTO DEL DEVENGO DEL IMPUESTO.

NO OBSTANTE, NO ESTARAN OBLIGADOS A DECLARAR LOS SUJETOS PASIVOS SOMETIDOS POR OBLIGACION PERSONAL, CUANDO SU BASE IMPONIBLE, DETERMINADA DE ACUERDO CON LAS NORMAS REGULADORAS DEL IMPUESTO NO RESULTE SUPERIOR A 9.000.000 DE PESETAS.

QUINTO. 1. EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS SERA EL MES DE NOVIEMBRE DE 1989.

LAS DECLARACIONES CON DERECHO A DEVOLUCION SE PRESENTARAN EN EL MISMO PLAZO.

2. PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS REGIRA EL MISMO PLAZO QUE PARA LAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, PRESENTANDOSE AL MISMO TIEMPO QUE ESTA ULTIMA DECLARACION, CUANDO SE VENGA OBLIGADO A LA PRESENTACION DE AMBAS.

LOS SUJETOS PASIVOS VENDRAN OBLIGADOS AL TIEMPO DE PRESENTAR SU DECLARACION, A PRACTICAR UNA LIQUIDACION A CUENTA Y A INGRESAR SU IMPORTE TOTAL EN EL TESORO.

SEXTO. EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS QUE DEBA SUSCRIBIR LA DECLARACION, UNIRA A UNO DE LOS EJEMPLARES PARA LA ADMINISTRACION FOTOCOPIA DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, SIN PERJUICIO DE LA CONSIGNACION DE SU NUMERO EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE DEL IMPRESO DE DECLARACION.

CUANDO SE POSEAN ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS DEBERAN ADHERIRSE EN LOS ESPACIOS RESERVADOS AL EFECTO Y, EN ESTE CASO, NO SE APORTARA LA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL DECLARANTE.

EN EL CASO DE DECLARACION CONJUNTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS FORMULADA POR UNA UNIDAD FAMILIAR INTEGRADA POR AMBOS CONYUGES, LOS DOS ESTARAN OBLIGADOS A SUSCRIBIR LA DECLARACION UNICA.

ASIMISMO, ACOMPAÑARAN A LOS EJEMPLARES PARA LA ADMINISTRACION LAS RESPECTIVAS FOTOCOPIAS DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD. CUANDO SE ADHIERAN LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS NO SE APORTARA LA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL PRIMER DECLARANTE NI LA DEL CONYUGE.

SEPTIMO.

POR LA PRESENTE ORDEN SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACION ORDINARIA Y SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, LOS DOCUMENTOS DE INGRESO, SEGUN ANEXO ADJUNTO A LA PRESENTE ORDEN, REPRESENTADOS POR:

A) DECLARACIONES DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS:

MODELO D-100. DECLARACION ORDINARIA.

MODELO D-101. DECLARACION SIMPLIFICADA.

MODELO D-714. IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS.

B) DOCUMENTOS DE INGRESO:

MODELO 100. DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCION DE LA DECLARACION ORDINARIA.

MODELO 101. DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCION DE LA DECLARACION SIMPLIFICADA.

MODELO 714. DOCUMENTO DE INGRESO DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Y DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/10/1989
  • Fecha de publicación: 04/10/1989
  • Publicada en núms. 238 a 240, de 4 a 5 de octubre de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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