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Documento BOE-A-1989-23545

Orden 76/1989, de 3 de octubre, por la que se regula el servicio del Voluntariado Especial y de las Clases de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1989, páginas 31463 a 31467 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1989-23545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/10/03/76

TEXTO ORIGINAL

EL VOLUNTARIADO ESPECIAL, COMO FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR SE ENCUENTRA REGULADO POR LA ORDEN 60/1986, DE 17 DE JULIO.

POR OTRA PARTE EL ARTICULO 183 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR APROBADO POR REAL DECRETO 611/1986, DE 21 DE MARZO, DETERMINA QUE LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES PODRAN, A LA FINALIZACION DEL COMPROMISO, OPTAR A CONTINUAR EN SERVICIO ACTIVO EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION PARA CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES.

EL REAL DECRETO 191/1988, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, ESTABLECE EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA, QUE EL MINISTRO DE DEFENSA DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA SU DESARROLLO.

EL HECHO DE QUE LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES PROCEDAN NECESARIAMENTE DEL VOLUNTARIADO ESPECIAL, HACE ACONSEJABLE REUNIR EN UNA MISMA DISPOSICION LAS NORMAS QUE REGULEN ESTAS DOS FORMAS DE PRESTAR SERVICIO EN LAS FUERZAS ARMADAS.

EN CONSECUENCIA DISPONGO:

PRIMERO. SE APRUEBAN LAS NORMAS POR LAS QUE SE REGULA EL SERVICIO DEL VOLUNTARIADO ESPECIAL Y DE LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE FIGURAN COMO ANEXO A ESTA ORDEN.

SEGUNDO. SE DEROGA LA ORDEN 60/1986, DE 17 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA> NUMERO 147) POR LA QUE SE REGULA EL VOLUNTARIADO ESPECIAL.

TERCERO. SE FACULTA A LOS JEFES DE ESTADO MAYOR DE CADA EJERCITO A DICTAR LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, EN AQUELLAS MATERIAS DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.

MADRID, 3 DE OCTUBRE DE 1989.

SERRA I SERRA

ANEXO

TITULO I

DEL VOLUNTARIADO ESPECIAL

CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES

ARTICULO 1. EL VOLUNTARIADO ESPECIAL TIENE POR OBJETO CUBRIR EN CADA EJERCITO DETERMINADOS PUESTOS DE ESPECIALIDADES Y LA TOTALIDAD DE LAS PLANTILLAS DE LAS UNIDADES ESPECIALES QUE SE DETERMINEN.

ART. 2. EL VOLUNTARIADO ESPECIAL TIENE DOS MODALIDADES:

MODALIDAD A:

VOLUNTARIADO ESPECIAL PARA CUBRIR LA PLANTILLA DE LAS UNIDADES ESPECIALES, EXCEPTO AQUELLOS PUESTOS CUBIERTOS POR PERSONAL DE LA MODALIDAD <B>.

MODALIDAD B:

VOLUNTARIADO ESPECIAL PARA CUBRIR EN CADA EJERCITO LOS PUESTOS DE ESPECIALIDADES EN LAS UNIDADES QUE LO REQUIERAN INCLUIDAS LAS ESPECIALES.

SE SUBDIVIDE EN DOS RAMAS:

RAMA DE ESPECIALIDADES OPERATIVAS: COMPRENDE LAS ESPECIALIDADES NECESARIAS PARA CUBRIR LOS PUESTOS QUE TENGAN ASIGNADAS FUNCIONES OPERATIVAS.

RAMA DE ESPECIALIDADES TECNICAS: COMPRENDE LAS ESPECIALIDADES NECESARIAS PARA CUBRIR LOS PUESTOS QUE REQUIERAN PREPARACION TECNICA.

ART. 3. LAS ESPECIALIDADES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 2 SERAN FIJADAS POR EL MINISTRO DE DEFENSA A PROPUESTA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE CADA EJERCITO. HASTA QUE NO SE DETERMINEN SE CONSIDERARAN ESPECIALIDADES LAS QUE SE ANUNCIEN EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS.

CAPITULO II

CONVOCATORIAS, SOLICITUD Y DOCUMENTACION

ART. 4. EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA PUBLICARA, ANTES DEL 1 DE ENERO DE CADA AÑO Y PARA EL TRANSCURSO DEL MISMO, LAS ORDENES DE CONVOCATORIA PARA EL ACCESO AL VOLUNTARIADO ESPECIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

LA CONVOCATORIA SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL DE DEFENSA INDICANDO:

A) EL PERSONAL QUE PUEDA CONCURRIR Y REQUISITOS QUE DEBE REUNIR.

B) LA MODALIDAD Y DURACION DE COMPROMISO.

C) LAS UNIDADES ESPECIALES, RAMAS Y ESPECIALIDADES QUE SE CONVOCAN Y EL NUMERO DE PLAZAS PARA CADA UNA DE ELLAS.

D) LA FECHA EN QUE SE CIERRA EL PLAZO DE ADMISION DE SOLICITUDES.

E) LUGAR DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE SELECCION.

F) PRUEBAS DE SELECCION Y PRUEBAS DE APTITUD.

G) MODELO DE INSTANCIA PARA SOLICITAR LA ADMISION.

H) DECLARACION EXPRESA DE QUE NO PODRAN RESULTAR APTOS EN LAS PRUEBAS DE SELECCION UN NUMERO DE ASPIRANTES SUPERIOR AL DE PLAZAS CONVOCADAS.

I) TODOS AQUELLOS DATOS QUE CONTRIBUYAN A LA MEJOR ORIENTACION DEL ASPIRANTE.

ART. 5.

PODRAN ASPIRAR A INGRESAR EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL:

A) QUIENES NO HAYAN CUMPLIDO EL SERVICIO MILITAR EN FILAS.

B) LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA DE LAS FUERZAS ARMADAS EN ACTIVIDAD TANTO DEL SERVICIO OBLIGATORIO COMO DEL VOLUNTARIADO NORMAL, SIEMPRE QUE LA FECHA DE SU PASE A LA SITUACION DE RESERVA DEL SERVICIO MILITAR SEA POSTERIOR A LA DE INCORPORACION A LAS PRUEBAS DE APTITUD.

ART. 6. PARA CONCURRIR A LAS CONVOCATORIAS ES PRECISO REUNIR LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) SER ESPAÑOL.

B) TENER UNA EDAD COMPRENDIDA ENTRE LOS DIECISIETE AÑOS CUMPLIDOS Y LOS VEINTITRES SIN CUMPLIR EN EL MOMENTO DE LA INCORPORACION.

C) ESTAR AUTORIZADO, POR QUIEN EJERZA SOBRE EL LA PATRIA POTESTAD, O TUTELA, EN EL CASO DE NO ESTAR EMANCIPADO.

D) ACREDITAR O SUPERAR LAS PRUEBAS CULTURALES O TECNICAS QUE SE DETERMINEN EN LA CONVOCATORIA.

E) SUPERAR, EN SU CASO, LAS CONDICIONES PSICOFISICAS ESTABLECIDAS.

F) NO ESTAR EN LA SITUACION DE PROCESADO O SUJETO A MEDIDAS CAUTELARES O JUDICIALES POR LA JURISDICCION ORDINARIA O MILITAR.

G) NO HABER CAUSADO BAJA ANTERIORMENTE COMO VOLUNTARIO ESPECIAL, O DURANTE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL INGRESO COMO TAL.

H) NO HABER CAUSADO BAJA COMO VOLUNTARIO NORMAL POR LOS MOTIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 167.1 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO MILITAR.

I) OTRAS CONDICIONES QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN LA CONVOCATORIA.

SOLICITUD Y DOCUMENTACION

ART. 7. LAS INSTANCIAS PARA SOLICITAR EL INGRESO EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL SE AJUSTARAN AL MODELO QUE FIGURARA COMO ANEXO EN LA PUBLICACION DE LAS CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES.

ART. 8. LAS INSTANCIAS DEBERAN SER ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:

A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

B) FOTOCOPIA COMPULSADA DEL CERTIFICADO DE ESTUDIOS O DE LOS TITULOS QUE POSEA, INCLUYENDO LA DEL PERMISO DE CONDUCIR SI LO TUVIERA.

C) LOS MENORES DE EDAD, AUTORIZACION DE QUIEN EJERZA SOBRE EL LA PATRIA POTESTAD O TUTELA.

D) DECLARACION COMPLEMENTARIA DE CONDUCTA CIUDADANA EXCEPTO LOS PROCEDENTES DEL SERVICIO MILITAR EN FILAS QUE APORTARAN EL INFORME FAVORABLE DEL JEFE DE SU UNIDAD.

E) TRES FOTOGRAFIAS TAMAÑO CARNE, ESTAMPANDO AL DORSO, CON CARACTERES LEGIBLES, NOMBRE Y APELLIDOS Y NUMERO DEL DNI.

F) DECLARACION DE NO ESTAR COMPRENDIDO EN ALGUNAS DE LAS LIMITACIONES RECOGIDAS EN LOS APARTADOS F), G) Y H) DEL ARTICULO 6 DE LAS PRESENTES NORMAS.

G) CUADRO DE PREFERENCIA DE ESPECIALIDADES. UNIDADES E INCORPORACION, DE ACUERDO CON LO PUBLICADO EN CADA CONVOCATORIA.

CAPITULO III

ADMISION Y CLASIFICACION

PRUEBAS DE ADMISION

ART. 9. LAS PRUEBAS DE ADMISION PARA EL VOLUNTARIADO ESPECIAL SERAN LAS SIGUIENTES:

DE SELECCION.

DE APTITUD.

ART. 10. LAS PRUEBAS DE SELECCION SE REALIZARAN EN LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS QUE FIJEN LAS CONVOCATORIAS Y CONSISTIRAN EN:

RECONOCIMIENTO PSICOFISICO, SEGUN LO DETERMINADO EN EL VIGENTE CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES Y EN LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE CONVOCATORIA.

APTITUD FISICA, CULTURAL Y TECNICA QUE SE DETERMINE EN CADA CONVOCATORIA.

PRUEBA PSICOTECNICA: BATERIA DE TEST PSICOTECNICOS Y DE PERSONALIDAD.

ART. 11. 1. LAS PRUEBAS DE APTITUD CONSISTIRAN EN:

UN PERIODO BASICO DE INSTRUCCION MILITAR EXCEPTO PARA LOS PROCEDENTES DEL SERVICIO EN FILAS QUE HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS DE SELECCION Y HUBIERAN COMPLETADO CON ANTERIORIDAD ESTE PERIODO, QUE PODRAN INCORPORARSE DIRECTAMENTE AL CURSO ESPECIFICO DE FORMACION.

UN CURSO DE FORMACION ESPECIFICA A REALIZAR EN DIVERSOS CENTROS DE ACUERDO CON LA ESPECIALIDAD ASIGNADA, CUYA DURACION MAXIMA SERA DE DOS MESES.

2. EL PERSONAL QUE NO FINALICE O SUPERE LAS PRUEBAS DE APTITUD, SERA PASAPORTADO A SU LUGAR DE ORIGEN, SIRVIENDOLE DE ABONO, A EFECTOS DEL SERVICIO MILITAR, EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE SU INCORPORACION A LAS PRUEBAS DE APTITUD.

LOS PROCEDENTES DE PAISANO SE INCORPORARAN A LA UNIDAD QUE DESIGNE EL JEFE DE ESTADO MAYOR DE SU EJERCITO RESPECTIVO CON EL LLAMAMIENTO MAS PROXIMO A PASAR A LA SITUACION DE RESERVA QUE LE PERMITA EL CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO QUE LE RESTA DE SERVICIO MILITAR EN FILAS.

EL PERSONAL PROCEDENTE DEL SERVICIO MILITAR EN FILAS SE REINCORPORARA A SU UNIDAD DE PROCEDENCIA.

CAPITULO IV

DESIGNACION, COMPROMISOS Y BAJAS

DESIGNACION Y COMPROMISO

ART.

12. 1. QUIENES SUPEREN LAS PRUEBAS DE ADMISION FIRMARAN UN COMPROMISO DE ENGANCHE DEFINITIVO PARA PRESTAR SERVICIO EN LAS FUERZAS ARMADAS, SIENDO DESIGNADOS VOLUNTARIOS ESPECIALES Y ESCALAFONADOS POR EL ORDEN DE PUNTUACION OBTENIDA. EL PERSONAL PROCEDENTE DEL SERVICIO EN FILAS CON EMPLEOS MILITARES DEBERA RENUNCIAR A LOS MISMOS ANTES DE PROCEDER A SU DESIGNACION COMO VOLUNTARIOS ESPECIALES.

LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL DE DEFENSA SU DESIGNACION COMO VOLUNTARIOS ESPECIALES.

2. EL COMPROMISO CITADO EN EL APARTADO ANTERIOR, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE INICIACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD, TENDRA LA SIGUIENTE DURACION.

MODALIDAD A: DIECIOCHO MESES.

MODALIDAD B: DOS O TRES AÑOS SEGUN LA ESPECIALIDAD Y DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINE EN LA CONVOCATORIA.

AMPLIACION COMPROMISO

ART. 13. 1. EL COMPROMISO DE DIECIOCHO MESES DE LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES DE LA MODALIDAD A PODRA AMPLIARSE, A PETICION DE LOS INTERESADOS POR UN PLAZO DE OTROS DIECIOCHO MESES.

2. EL COMPROMISO DE DOS AÑOS DE LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES DE LA MODALIDAD B PODRA AMPLIARSE, A PETICION DE LOS INTERESADOS POR UN PLAZO DE UN AÑO.

3. LAS SOLICITUDES DE AMPLIACION DE COMPROMISO DEBERAN FORMALIZARSE, POR CONDUCTO REGLAMENTARIO, COMO MINIMO, TRES MESES ANTES DE LA FINALIZACION DEL MISMO.

ART. 14. LA AMPLIACION DE COMPROMISO SERA CONCEDIDA O DENEGADA POR EL JEFE DE ESTADO MAYOR DEL EJERCITO RESPECTIVO, A LA VISTA DEL INFORME DEL JEFE DE LA UNIDAD Y DE ACUERDO CON EL CUPO ESTABLECIDO, PUBLICANDOSE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA> POR EL MANDO DE PERSONAL DE CADA EJERCITO RESPECTIVO.

BAJAS

ART. 15. EL COMPROMISO CONTRAIDO POR LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES PODRA RESCINDIRSE POR LOS MOTIVOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 185 Y 186 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, SIGUIENDO LOS TRAMITES Y VICISITUDES SEÑALADOS EN EL MISMO.

LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES CAUSARAN BAJA AL FINALIZAR SU COMPROMISO, SI NO HAN EJERCITADO LA OPCION PARA CONTINUAR EN SERVICIO COMO CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES O NO HAN SIDO ADMITIDOS, PASANDO A LA SITUACION DE RESERVA EN LAS CONDICIONES Y CON LOS DERECHOS DETERMINADOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR.

CAPITULO V

FORMACION, EMPLEOS Y PROMOCION PROFESIONAL

FORMACION

ART. 16. 1. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEBERAN REALIZAR LOS CURSOS NECESARIOS PARA OBTENER LA FORMACION TECNICO-MILITAR ADECUADA A SU EMPLEO MILITAR, MODALIDAD Y ESPECIALIDAD.

2. LA FORMACION TECNICO-MILITAR DEL VOLUNTARIADO ESPECIAL SE ALCANZARA DE FORMA PROGRESIVA MEDIANTE LOS PROGRAMAS DE INSTRUCCION DE LAS UNIDADES EN QUE SE ENCUENTREN DESTINADOS, ASI COMO CON LA ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION Y DE PERFECCIONAMIENTO.

3. LOS CURSOS DE FORMACION TIENEN COMO FINALIDAD CAPACITAR PARA EL DESEMPEÑO DE LOS COMETIDOS PROPIOS DEL SOLDADO O MARINERO VOLUNTARIO ESPECIAL Y LA ASISTENCIA A LOS MISMOS TENDRA CARACTER OBLIGATORIO.

TIENEN ESTA CONSIDERACION:

EL PERIODO BASICO DE INSTRUCCION MILITAR Y EL CURSO DE FORMACION ESPECIFICA DE LAS PRUEBAS DE APTITUD.

EL CURSO DE FORMACION COMPLEMENTARIA PARA LAS ESPECIALIDADES QUE LO REQUIERAN.

POR LOS MANDOS DE PERSONAL DE LOS RESPECTIVOS EJERCITOS SE DETERMINARAN LAS ESPECIALIDADES QUE REQUIERAN CURSOS DE FORMACION COMPLEMENTARIA, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS DE SU DESARROLLO.

16.4 LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO TIENEN COMO FINALIDAD CAPACITAR AL VOLUNTARIADO ESPECIAL PARA EL DESEMPEÑO DE LOS COMETIDOS PROPIOS DE LOS EMPLEOS DE CABO Y CABO PRIMERO Y AMPLIAR O ACTUALIZAR LOS CONOCIMIENTOS REQUERIDOS EN CADA ESPECIALIDAD.

TIENEN ESTA CONSIDERACION:

LOS CURSOS DE CAPACITACION PARA EL ASCENSO A LOS EMPLEOS DE CABO Y CABO PRIMERO.

LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO DE ESPECIALIDAD PARA LAS ESPECIALIDADES QUE SE DETERMINEN. LA ASISTENCIA A ESTOS CURSOS NO SERA OBLIGATORIA, PERO CONSTITUIRA MERITOS ESPECIFICOS PARA EL ACCESO A LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONAL.

LOS CURSOS DE CAPACITACION PARA EL ASCENSO A CABO Y CABO PRIMERO PODRAN REALIZARSE AL MISMO TIEMPO QUE LOS CURSOS DE FORMACION COMPLEMENTARIA O DE PERFECCIONAMIENTO DE ESPECIALIDAD, RESPECTIVAMENTE.

POR LOS MANDOS DE PERSONAL DE LOS RESPECTIVOS EJERCITOS SE DETERMINARAN LAS ESPECIALIDADES QUE REQUIERAN CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO DE ESPECIALIDAD, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS DE SU DESARROLLO.

EMPLEOS

ART. 17. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES PODRAN ALCANZAR LOS EMPLEOS SIGUIENTES:

MODALIDAD A: SOLDADO O MARINERO Y CABO.

MODALIDAD B: SOLDADO O MARINERO, CABO Y CABO PRIMERO.

ART. 18. 1. EL ASCENSO A LOS EMPLEOS DE CABO Y CABO PRIMERO SE PRODUCIRA CON OCASION DE VACANTES Y POR ORDEN DE ESCALAFONAMIENTO, AL CUMPLIRSE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) HABER SUPERADO EL CURSO DE CAPACITACION CORRESPONDIENTE A CADA EMPLEO.

B) INFORME FAVORABLE DEL JEFE DE UNIDAD.

C) CONTAR, A PARTIR DE LA FECHA DEL INICIO DE LAS PRUEBAS DE APTITUD, CON UN TIEMPO MINIMO DE SEIS MESES DE SERVICIO PARA EL ASCENSO A CABO Y DE DIECIOCHO MESES PARA EL ASCENSO A CABO PRIMERO.

2. LOS CABOS PERTENECIENTES A LA MODALIDAD <A> SE INTEGRARAN EN LA RAMA DE ESPECIALIDADES OPERATIVAS DE LA MODALIDAD <B> EN EL MOMENTO DEL ASCENSO A CABO PRIMERO.

3. EL JEFE DEL ESTADO MAYOR RESPECTIVO DETERMINARA LOS CUPOS ANUALES PARA EL ASCENSO A CABO Y CABO PRIMERO. ASIMISMO, CONCEDERA DICHOS ASCENSOS Y PROCEDERA A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA>.

PROMOCION PROFESIONAL

ART. 19. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES, AL COMPLETAR TRES AÑOS DE SERVICIO COMO TALES, PODRAN ACCEDER A LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES EN LA FORMA QUE SE ESTABLECE EN LOS CAPITULOS II Y III DEL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 20. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES TENDRAN PREFERENCIA PARA ASISTIR A LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO DE ESPECIALIDAD Y A LOS DE FORMACION OCUPACIONAL QUE SE ORGANICEN PARA EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE PRESTANDO EL SERVICIO MILITAR EN FILAS.

CAPITULO VI

DOCUMENTACION

ART. 21. LOS EXPEDIENTES PERSONALES PARA LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES SERAN LOS REGLAMENTARIAMENTE EN VIGOR, EN CADA EJERCITO PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SU SERVICIO MILITAR.

ART. 22. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES SERAN DOTADOS DE UNA TARJETA DE IDENTIDAD MILITAR, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE ESTA MATERIA.

CAPITULO VII

DESTINOS

ART. 23. 1. LOS MANDOS DE PERSONAL DE CADA EJERCITO DISTRIBUIRAN LAS PLAZAS ANUNCIADAS EN CADA CONVOCATORIA ENTRE LAS UNIDADES, CENTROS Y ORGANISMOS EN LOS QUE EXISTAN VACANTES.

2. SUPERADAS LAS PRUEBAS DE APTITUD, LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES SOLICITARAN LAS VACANTES EXISTENTES, QUE SERAN ASIGNADAS POR EL ORDEN DE ESCALAFONAMIENTO CITADO EN EL ARTICULO 12.1. EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LOS EJERCITOS RESPECTIVOS PODRA MODIFICAR LOS DESTINOS EN CASOS EXCEPCIONALES O COMO CONSECUENCIA DE LA DISOLUCION DE LA UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO EN QUE ESTUVIERAN PRESTANDO SERVICIO.

CAPITULO VIII

OBLIGACIONES Y DERECHOS

ART. 24. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES SE REGIRAN EN CUANTO SE REFIERE A DERECHOS, OBLIGACIONES, REGIMEN DISCIPLINARIO Y SEGURIDAD SOCIAL POR LAS NORMAS QUE, EN CADA CASO, LES AFECTEN Y SUBSIDIARIAMENTE POR LAS DE LA TROPA Y MARINERIA DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.

AL FINALIZAR SU COMPROMISO TENDRAN DERECHO A QUE LE SEAN EXPEDIDOS, POR SUS RESPECTIVOS EJERCITOS, AQUELLOS TITULOS O CERTIFICADOS QUE ACREDITEN LOS CURSOS SUPERADOS Y LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, ASI COMO A LAS CONVALIDACIONES QUE PUDIERAN TENER LUGAR ENTRE DICHOS ESTUDIOS Y AQUELLOS EQUIVALENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO GENERAL QUE FUERAN APROBADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

TITULO II

DE LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES

CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES

ART.

25. 1. LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS ESTARAN CONSTITUIDAS POR EL PERSONAL PROCEDENTE DEL VOLUNTARIADO ESPECIAL QUE HAYA COMPLETADO TRES AÑOS COMO TAL, REUNA LAS DEMAS CONDICIONES EXIGIDAS EN ESTAS NORMAS Y FIRME UN COMPROMISO COMO MILITAR PROFESIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 38.

2. LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES PRESTARAN SERVICIO EN LAS FUERZAS ARMADAS CON CARACTER TEMPORAL MEDINTE LA FIRMA DE UN COMPROMISO QUE PODRA AMPLIARSE EN LAS CONDICIONES FIJADAS EN ESTAS NORMAS.

ART. 26.

EN CADA UNO DE LOS EJERCITOS LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES ESTARAN ENCUADRADAS EN DOS RAMAS:

1. RAMA DE ESPECIALIDADES OPERATIVAS:

EN ELLAS SE ENCUADRARAN LOS CABOS PRIMEROS PROCEDENTES DEL VOLUNTARIADO ESPECIAL MODALIDAD <B> RAMA DE ESPECIALIDADES OPERATIVAS Y LOS CABOS PROCEDENTES DE LA MODALIDAD <A>.

2. RAMA DE ESPECIALIDADES TECNICAS:

EN ELLAS SE ENCUADRARAN LOS CABOS PRIMEROS PROCEDENTES DEL VOLUNTARIADO ESPECIAL MODALIDAD <B> RAMA DE ESPECIALIDADES TECNICAS.

ART. 27. LAS ESPECIALIDADES DE CADA EJERCITO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 26 SERAN LAS QUE FIGURAN COMO APENDICE I A ESTAS NORMAS. EL NUMERO Y TIPO DE LAS ESPECIALIDADES PODRA SER AMPLIADO O REDUCIDO POR EL MINISTRO DE DEFENSA A PROPUESTA DE LOS RESPECTIVOS JEFES DE ESTADO MAYOR.

CAPITULO II

CONVOCATORIAS, SOLICITUD Y DOCUMENTACION

CONVOCATORIAS

ART. 28. EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA PUBICARA LAS ORDENES DE CONVOCATORIA PARA EL ACCESO A LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES EN LAS QUE SE INDICARA:

A) LA PROCEDENCIA DEL PERSONAL QUE PUEDE PARTICIPAR, Y LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR.

B) LAS RAMAS Y ESPECIALIDADES QUE SE CONVOCAN Y EL NUMERO DE PLAZAS PARA CADA UNA DE ELLAS.

C) BAREMO ESTABLECIDO PARA LA FASE DE CONCURSO.

D) LA FECHA EN QUE SE CIERRA EL PLAZO DE ADMISION DE SOLICITUDES.

E) LUGAR DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS.

F) DECLARACION EXPRESA DE QUE NO PODRA RESULTAR APTO UN NUMERO DE ASPIRANTES SUPERIOR AL DE PLAZAS CONVOCADAS.

G) TODOS AQUELLOS DATOS QUE CONTRIBUYAN A LA MEJOR ORIENTACION DEL PARTICIPANTE.

ART. 29. A LAS CONVOCATORIAS DE CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES PODRAN CONCURRIR QUIENES REUNAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) SER VOLUNTARIO ESPECIAL DE LA RAMA Y ESPECIALIDAD QUE SE SOLICITE EN LA CONVOCATORIA.

B) CUMPLIR TRES AÑOS COMO VOLUNTARIO ESPECIAL EN LAS FECHAS QUE SE DETERMINEN EN LA CONVOCATORIA Y COMPROMETERSE A SERVIR COMO CLASE DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS HASTA COMPLETAR SEIS AÑOS DE SERVICIO DESDE LA FECHA DE INICIO DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL VOLUNTARIADO ESPECIAL.

C) POSEER EL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.

D) SER CABO O CABO PRIMERO SEGUN LA RAMA DE LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES QUE SE CONVOQUE.

E) OTRAS CONDICIONES QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN LA CONVOCATORIA.

SOLICITUD Y DOCUMENTACION

ART. 30. LAS INSTANCIAS PARA SOLICITAR LA ADMISION AL CONCURSO-OPOSICION DE INGRESO O LA AMPLIACION DE COMPROMISO EN LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES SE AJUSTARAN AL MODELO QUE FIGURARA COMO ANEXO EN LA PUBLICACION DE LAS CONVOCATORIAS.

ART. 31. LAS INSTANCIAS EN UNION DE LA DOCUMENTACION INDICADA EN EL ARTICULO SIGUIENTE, SE ELEVARAN POR CONDUCTO REGLAMENTARIO AL MANDO O DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL EJERCITO DE PERTENENCIA JUNTO CON LA COPIA DE LA FICHA DE FILIACION Y SERVICIOS Y EL INFORME DEL JEFE DE LA UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO A QUE PERTENEZCA.

ART. 32. LAS INSTANCIAS SE ACOMPAÑARAN DE LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:

A) CERTIFICADO DE SU ESPECIALIDAD O DE LA FUNCION DESEMPEÑADA COMO VOLUNTARIO ESPECIAL.

B) CERTIFICDO DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.

C) CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE LOS MERITOS DE CUALQUIER CLASE QUE DESEE HACER CONSTAR.

CAPITULO III

ADMISION Y CLASIFICACION

ART.

33. EL INGRESO EN LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONAL SE HARA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION.

ART. 34. LA FASE DE CONCURSO TIENE POR OBJETO LA VALORACION OBJETIVA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN LOS INTERESADOS, MEDIANTE LA APLICACION DE COEFICIENTES QUE VALOREN LOS MERITOS, DESTINOS DESEMPEÑADOS Y CURSOS REALIZADOS DURANTE LOS TRES AÑOS DE COMPROMISO COMO VOLUNTARIO ESPECIAL.

LOS MANDOS DE PERSONAL DE CADA EJERCITO ESTABLECERAN LOS ANTERIORES COEFICIENTES Y LES DARAN LA DEBIDA PUBLICIDAD.

ART. 35.

LA FASE DE OPOSICION CONSISTIRA EN:

RECONOCIMIENTO MEDICO CON ARREGLO AL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES VIGENTE.

PRUEBAS DE EVALUACION DE LA APTITUD FISICA, CASO DE NO HABER SUPERADO LAS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDAS EN EL EJERCITO CORRESPONDIENTE, EN UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO ANTES DE LA CONVOCATORIA.

PRUEBA PSICOTECNICA: BATERIA DE TEST PSICOTECNICOS Y DE PERSONALIDAD.

EXAMEN TEORICO-PRACTICO SOBRE LAS MATERIAS PROPIAS DE LA ESPECIALIDAD A QUE PERTENEZCA EL INTERESADO.

EL EXAMEN TEORICO-PRACTICO SERA PUNTUABLE. LAS RESTANTES PRUEBAS DE LA FASE DE OPOSICION SERAN CALIFICADAS CON <APTO> Y <NO APTO> Y LA NO SUPERACION DE CUALQUIERA DE ELLAS DARA LUGAR A LA ELIMINACION DEL ASPIRANTE.

LOS QUE POR ALGUNA CAUSA JUSTIFICADA NO PUEDAN REALIZAR LAS PRUEBAS DE EVALUACION FISICA, PODRAN SER ADMITIDOS CONDICIONALMENTE, PERO DEBERAN SUPERARLAS ANTES DE LA FINALIZACION DE SU COMPROMISO COMO VOLUNTARIO ESPECIAL.

ART. 36. LA SUMA DE LAS PUNTUACIONES OBTENIDAS EN LA FASE DE CONCURSO Y EN LA DE OPOSICION DETERMINARA LA ORDENACION DE LOS SOLICITANTES PARA CUBRIR LAS PLAZAS CONVOCADAS.

ART. 37. LOS NO ADMITIDOS FINALIZARAN SU COMPROMISO COMO VOLUNTARIO ESPECIAL, PASANDO, POSTERIORMENTE, A LA SITUACION DE RESERVA CONTEMPLADA EN LA LEY DEL SERVICIO MILITAR.

SI EL ASPIRANTE HA SIDO ELIMINADO POR NO SUPERAR EL RECONOCIMIENTO MEDICO, SE ESTARA A LO QUE DETERMINE EL TRIBUNAL MEDICO COMPETENTE.

CAPITULO IV

COMPROMISO, AMPLIACION DEL COMPROMISO Y BAJAS

COMPROMISO

ART. 38. 1. FINALIZADAS LAS PRUEBAS DE ADMISION LOS MANDOS DE PERSONAL DE CADA EJERCITO REMITIRAN LAS RELACIONES DE ADMITIDOS POR ESPECIALIDADES, A LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA (DIRECCION GENERAL DE PERSONAL), QUE PROCEDERA A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA>.

2. UNA VEZ PUBLICADA LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA, LOS DESIGNADOS FIRMARAN ANTES DE LA FECHA EN QUE FINALICE SU

COMPROMISO COMO VOLUNTARIO ESPECIAL UNO NUEVO CON LAS FUERZAS ARMADAS, HASTA COMPLETAR SEIS AÑOS DE SERVICIO DESDE LA FECHA DE INICIO DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL VOLUNTARIADO ESPECIAL.

AMPLIACION DEL COMPROMISO

ART.

39. LOS CABOS PRIMEROS DE LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS PODRAN SOLICITAR LA AMPLIACION DEL COMPROMISO POR DOS AÑOS MAS, CONCURRIENDO A LAS CONVOCATORIAS QUE A TAL FIN SERAN PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA> POR LOS JEFES DE ESTADO MAYOR Y EN LAS QUE SE INDICARA:

A) LA PROCEDENCIA DEL PERSONAL QUE PUEDE CONCURSAR Y LOS REQUISITOS QUE DEBE REUNIR.

B) LA RAMA Y ESPECIALIDAD QUE SE CONOVCA Y EL NUMERO DE PLAZAS PARA CADA ESPECIALIDAD.

C) FECHA EN QUE SE CIERRA EL PLAZO DE ADMISION DE SOLICITUDES.

D) TODOS AQUELLOS DATOS QUE CONTRIBUYAN A LA MEJOR ORIENTACION DEL CONCURSANTE.

ART. 40. PARA CONCURRIR A LAS CONVOCATORIAS DE AMPLIACION DE COMPROMISO ES PRECISO REUNIR LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) SER CABO PRIMERO DE LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

B) CUMPLIR EL TIEMPO DE SU COMPROMISO COMO CLASE DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONAL EN LAS FECHAS QUE SE DETERMINEN EN LA CONVOCATORIA.

C) INFORME FAVORABLE DEL JEFE DE LA UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO DEL INTERESADO.

D) OTRAS CONDICIONES QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN LA CONVOCATORIA.

BAJAS

ART. 41. LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES CAUSARAN BAJA AL RESCINDIRSE SU COMPROMISO EN LAS CONDICIONES Y POR LAS CAUSAS DETERMINADAS EN EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 191/1988, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE ESTE PERSONAL.

TAMBIEN CAUSARAN BAJA A LA FINALIZACION DEL COMPROMISO ADQUIRIDO.

EN AMBOS CASOS PASARAN A LA SITUACION DE RESERVA PREVISTA EN LA LEY DEL SERVICIO MILITAR.

CAPITULO V

EMPLEOS Y FORMACION

EMPLEOS ART. 42. LOS EMPLEOS MILITARES DE LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES SERAN:

A) DURANTE EL COMPROMISO:

RAMA DE ESPECIALIDADES OPERATIVAS: CABO O CABO PRIMERO.

EL ASCENSO DE CABO O CABO PRIMERO SE PRODUCIRA CON OCASION DE VACANTE Y POR ORDEN DE ESCALAFONAMIENTO AL CUMPLIRSE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) SUPERAR EL CURSO DE CAPACITACION PARA EL ASCENSO.

B) INFORME FAVORABLE DEL JEFE DE UNIDAD.

RAMA DE ESPECIALIDADES TECNICAS: CABO PRIMERO.

B) DURANTE LA AMPLIACION DE COMPROMISO:

PARA AMBAS RAMAS: CABO PRIMERO.

FORMACION

ART. 43. 1. LA FORMACION TECNICO-MILITAR DE LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONAL SE AMPLIARA DE FORMA PROGRESIVA TANTO MEDIANTE LOS PROGRAMAS DE INSTRUCCION DE LAS UNIDADES EN QUE SE ENCUENTREN DESTINADOS, COMO CON LA ASISTENCIA A CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO.

2. LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO TIENEN COMO FINALIDAD CAPACITAR PARA EL DESEMPEÑO DE LOS COMETIDOS PROPIOS DEL EMPLEO DE CABO PRIMERO Y AMPLIAR O ACTUALIZAR LOS CONOCIMIENTOS REQUERIDOS EN CADA ESPECIALIDAD.

TIENEN ESTA CONSIDERACION:

EL CURSO DE CAPACITACION PARA EL ASCENSO AL EMPLEO DE CABO PRIMERO.

LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO DE ESPECIALIDAD, EN LAS ESPECIALIDADES QUE LO REQUIERAN.

LOS CURSOS DE ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS, QUE PERMITIRAN ADECUAR LOS CONOCIMIENTOS A LOS AVANCES TECNOLOGICOS QUE SE INTRODUZCAN EN LAS ARMAS, EQUIPOS E INSTALACIONES PROPIAS DE LOS PUESTOS QUE OCUPEN.

ART. 44. LOS CURSOS A QUE SE HACE MENCION EN EL ARTICULO ANTERIOR, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS DE SU DESARROLLO SERAN DETERMINADOS POR LOS MANDOS DE PERSONAL DE LOS RESPECTIVOS EJERCITOS. PODRAN SER DE PRESENTE, EN LAS ESCUELAS QUE SE DETERMINEN EN CADA EJERCITO, O POR CORRESPONDENCIA, PARA AQUELLAS MATERIAS PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD O FUNCION, O QUE FACILITEN LA OBTENCION DE LAS TITULACIONES REQUERIDAS PARA EL ASCENSO A LAS ACADEMIAS DE FORMACION DE SUBOFICIALES.

ESTOS CURSOS PODRAN SER REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA PODER OCUPAR DETERMINADOS DESTINOS.

CAPITULO VI

UNIFORMIDAD

ART. 45. LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA, A PROPUESTA DE LOS CUARTELES GENERALES DE LOS TRES EJERCITOS, DETERMINARA LOS EMBLEMAS O DISTINTIVOS A PORTAR SOBRE EL UNIFORME POR LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES QUE INDIQUEN SU CONDICION DE TALES.

CAPITULO VII

DESTINOS

ART. 46. 1. LOS MANDOS DE PERSONAL DE CADA EJERCITO DISTRIBUIRAN LAS PLAZAS ANUNCIADAS EN CADA CONVOCATORIA ENTRE LAS UNIDADES, CENTROS U ORGANISMOS DONDE EXISTAN VACANTES.

2.

LOS QUE SUPEREN LAS PRUEBAS DE ADMISION SOLICITARAN LAS VACANTES EXISTENTES QUE SERAN ASIGNADAS POR EL ORDEN DE CLASIFICACION CITADO EN EL ARTICULO 36.

3. LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES SOLO PODRAN SER DESTINADAS A VACANTES ESPECIFICAS DE SU ESPECIALIDAD.

ART. 47. 1.

LOS MANDOS DE PERSONAL DE CADA EJERCITO, DE ACUERDO CON SUS NECESIDADES ANUNCIARAN Y CUBRIRAN POR ORDEN COMUNICADA LAS VACANTES PARA LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES.

2. EL ANUNCIO DE VACATES SE HARA, COMO MINIMO, UNA VEZ AL AÑO EN EL SEGUNDO TRIMESTRE.

3. EL TIEMPO DE MINIMA PERMANENCIA ANTES DE PODER SOLICITAR DESTINO SERA DE DOS AÑOS.

ART. 48. 1.

LAS VACANTES PODRAN SER DE CONCURSO DE MERITOS Y DE PROVISION NORMAL.

2.

LAS PRIMERAS SERAN CUBIERTAS POR LOS MANDOS DE PERSONAL EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE LA VACANTE Y DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS A LOS PETICIONARIOS.

3. LAS DE PROVISION NORMAL SE ASIGNARAN POR ORDEN DE ANTIGUEDAD EN EL EMPLEO DE MAYOR A MENOR. PARA LA MISMA ANTIGUEDAD EL ORDEN SERA EL DE ESCALAFONAMIENTO OBTENIDO EN LA CONVOCATORIA DE INGRESO EN LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONAL.

4. LA SOLICITUD DE DESTINO SE EFECTUARA MEDIANTE INSTANCIA CURSADA POR CONDUCTO REGLAMENTARIO AL MANDO O DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE SU RESPECTIVO EJERCITO.

CAPITULO VIII

OBLIGACIONES Y DERECHOS

ART. 49. 1. LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONAL SE REGIRAN EN CUANTO SE REFIERE A DERECHOS, OBLIGACIONES, REGIMEN DISCIPLINARIO Y SEGURIDAD SOCIAL POR LA NORMATIVA VIGENTE PARA LOS MILITARES PROFESIONALES DE CARRERA.

2. TENDRAN DERECHO A RECIBIR, CON CARACTER GRATUITO, LAS PRENDAS DE UNIFORME Y DE EQUIPO REGLAMENTARIO, AL CUMPLIRSE LOS PLAZOS DE VIDA UTIL.

3. AL FINALIZAR SU COMPROMISO TENDRAN DERECHO A QUE LE SEAN EXPEDIDOS POR SUS RESPECTIVOS EJERCITOS, AQUELLOS TITULOS O CERTIFICADOS QUE ACREDITEN LOS CURSOS SUPERADOS Y LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, ASI COMO A LAS CONVALIDACIONES QUE PUDIERAN TENER LUGAR ENTRE DICHOS ESTUDIOS Y AQUELLOS EQUIVALENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO GENERAL QUE FUERAN APROBADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

ENFERMEDADES E INUTILIDADES

ART. 50. 1. EL PERSONAL DE LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES QUE SEA HOSPITALIZADO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE PERCIBIRA, MIENTRAS SE ENCUENTRE HOSPITALIZADO, LOS HABERES QUE LE CORRESPONDAN DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

2. EL TIEMPO DE HOSPITALIZACION SE CONSIDERARA COMO DE SERVICIO A TODOS LOS EFECTOS.

ART. 51. 1. LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES PODRAN DISFRUTAR DE LICENCIA POR ENFERMO EN LAS MISMAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA LOS MILITARES DE CARRERA.

2. DURANTE EL TIEMPO EN QUE SE HALLEN EN <LICENCIA POR ENFERMO> PERCIBIRAN LOS HABERES QUE LES CORRESPONDAN DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

ESTE TIEMPO SE CONSIDERARA COMO DE SERVICIO A TODOS LOS EFECTOS.

CAPITULO IX

INGRESO EN LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES

ART. 52. 1. PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE SUBOFICIALES SE RESERVARA EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS AL MENOS UN 60 POR 100 DE LAS PLAZAS ANUNCIADAS, A LOS CABOS PRIMEROS PERTENECIENTES A LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES DE SU EJERCITO RESPECTIVO. ESTE PORCENTAJE SE ALCANZARA PROGRESIVAMENTE Y COMO PLAZO MAXIMO EN LA CONVOCATORIA QUE SE ANUNCIE PARA 1993.

EL DERECHO A OPTAR A ESTAS PLAZAS RESERVADAS PODRA EJERCITARSE EN TRES CONVOCATORIAS COMO MAXIMO.

2. LOS CABOS PRIMEROS PERTENECIENTES A LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES QUE INGRESEN EN LAS ACADEMIAS DE SUBOFICIALES DE LOS EJERCITOS, PODRAN VER COMPENSADOS LOS ESTUDIOS EFECTUADOS DURANTE SUS COMPROMISOS CON LAS FUERZAS ARMADAS DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE DICTEN.

INDICE

TITULO PRIMERO

DEL VOLUNTARIADO ESPECIAL

CAPITULO I. GENERALIDADES.

CAPITULO II. CONVOCATORIAS, SOLICITUD Y DOCUMENTACION.

CAPITULO III. ADMISION Y CLASIFICACION. PRUEBAS DE ADMISION.

CAPITULO IV. DESIGNACION, COMPROMISOS Y BAJAS. DESIGNACION Y COMPROMISO.

AMPLIACION COMPROMISO. BAJAS.

CAPITULO V. FORMACION, EMPLEOS Y PROMOCION PROFESIONAL. FORMACION. EMPLEOS. PROMOCION PROFESIONAL.

CAPITULO VI.

DOCUMENTACION.

CAPITULO VII. DESTINOS.

CAPITULO VIII. OBLIGACIONES Y DERECHOS.

TITULO II

DE LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES

CAPITULO I. GENERALIDADES.

CAPITULO II. CONVOCATORIAS, SOLICITUD Y DOCUMENTACION. CONVOCATORIAS. SOLICITUD Y DOCUMENTACION.

CAPITULO III.

ADMISION Y CLASIFICACION.

CAPITULO IV. COMPROMISO, AMPLIACION DEL COMPROMISO Y BAJAS.

CAPITULO V. EMPLEOS Y FORMACION. EMPLEOS. FORMACION.

CAPITULO VI. UNIFORMIDAD.

CAPITULO VII. DESTINOS.

CAPITULO VIII. OBLIGACIONES Y DERECHOS.

CAPITULO IX. INGRESO EN LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/10/1989
  • Fecha de publicación: 06/10/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 253, de 21 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-24711).
Referencias anteriores
Materias
  • Especialistas militares
  • Fuerzas Armadas
  • Oposiciones y concursos
  • Servicio Militar

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