EL REGLAMENTO CEE NUMERO 2189/89 DEL CONSEJO, DE 18 DE JULIO DE 1989, MODIFICA EL ANEXO I DEL REGLAMENTO CEE NUMERO 288/88, RELATIVO AL REGIMEN COMUN APLICABLE A LAS IMPORTACIONES. ESTA MODIFICACION SUPONE LA LIBERALIZACION DE CIERTAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS QUE MANTENIAN ALGUNOS PAISES MIEMBROS FRENTE A LAS IMPORTACIONES DE CIERTOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE DETERMINADOS PAISES TERCEROS.
LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE DIVERSAS ORDENES SOBRE COMERCIO EXTERIOR, AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN,
EN CONSECUENCIA, DISPONGO:
PRIMERO. SE MODIFICA EL ANEXO UNICO DE LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1989, EXCLUYENDO LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS PAISES COMPRENDIDOS EN LAS ZONAS B 1 , B 2 , B 3,4 Y C DE DICHA ORDEN, CUYOS CODIGOS NC FIGURAN EN EL ANEXO UNICO A LA PRESENTE RESOLUCION, QUEDANDO, POR TANTO, LIBERALIZADA SU IMPORTACION.
SEGUNDO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE OCTUBRE DE 1989. EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, APOLONIO RUIZ LIGERO.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
(ANEXO OMITIDO)
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