Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 22 de diciembre de 1988, páginas 35904 a 35907, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Capítulo II, art. 9.° 3, donde dice: «de la sucursales», debe decir: «de las sucursales».
Capítulo III, art. 14.° 1, donde dice: «El inversor respañol», debe decir «El inversor español».
Capítulo III, art. 16, párrafo segundo, donde dice: «Lo anteriormente será de aplicación», debe decir «Lo anterior será de aplicación».
Capítulo IV, art. 19.° 1, donde dice: «los proyectos de inversión de inmuebles», debe decir «los provectos de inversión en inmuebles».
Capítulo IV, art. 19.° 2, donde dice: «que habrá de realizarse en el plazo de seis meses», debe decir «que habrá de realizarse en el plazo máximo de seis meses».
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