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Documento BOE-A-1989-25428

Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se establece el procedimiento y características de financiación para la modernización del sector de la distribución comercial.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 1989, páginas 34016 a 34017 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-25428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/10/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1887/1978, POR EL QUE SE AMPLIABAN LOS COMETIDOS DEL INSTITUTO DE REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES Y SE FIJABA LA COMPOSICION DE SU CONSEJO, FUE OBJETO DE DESARROLLO, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 1.3 G), POR LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 17 DE MAYO DE 1979, POR LA QUE SE ESTABLECIA EL PROCEDIMIENTO Y LAS CARACTERISTICAS DE LA FINANCIACION PARA LA MODERNIZACION Y RACIONALIZACION DEL SECTOR DE LA DISTRIBUCION COMERCIAL.

CON FECHA 18 DE MARZO DE 1981, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO DICTO UNA ORDEN, QUE SUSTITUYO Y DEROGO A LA ANTERIOR, CONTEMPLANDO EN SU NORMATIVA EL RECIENTEMENTE INICIADO PROCESO DE TRANSFERENCIAS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES. EN TAL SENTIDO, SU DISPOSICION GENERAL ESTABLECIA QUE EN AQUELLAS COMUNIDADES QUE HUBIESEN YA ASUMIDO COMPETENCIAS EN LA MATERIA, SE ESTARIA A LO DISPUESTO EN SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS.

CULMINADO PRACTICAMENTE EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS, HAN SIDO LAS PROPIAS COMUNIDADES LAS QUE HAN SENTIDO LA NECESIDAD, TANTO DE ADECUAR LA NORMATIVA VIGENTE A LA NUEVA SITUACION, COMO DE SEGUIR CONSERVANDO UN MARCO DE ACTUACION UNIFORME EN LA MATERIA, SIN PERJUICIO DE LA POTESTAD DE CADA UNA PARA DESARROLLARLO EN EL AMBITO DE SUS PROPIAS COMPETENCIAS.

FRUTO DE LA MAS ESTRECHA COLABORACION EN ESTE CAMPO ENTRE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ES LA PRESENTE DISPOSICION.

POR TODO ELLO, VENGO EN DISPONER:

I. FINALIDAD DE LA FINANCIACION. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS. INSTITUCIONES FINANCIERAS

PRIMERO. LOS PROYECTOS DE INVERSION QUE, DESTINADOS A LA MODERNIZACION Y RACIONALIZACION DE LA DISTRIBUCION COMERCIAL, SEAN ACOMETIDOS DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS DE REESTRUCTURACION DE DICHO SECTOR, PODRAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE FINANCIACION PREVISTOS EN LA PRESENTE DISPOSICION, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE EN LA MISMA SE ESTABLECEN.

SEGUNDO. PARA LA FINALIDAD ESTABLECIDA EN EL PUNTO ANTERIOR, SE UTILIZARAN LOS RECURSOS PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS, QUE EN ELLAS SE DESTINEN A TAL OBJETO.

TERCERO. LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE SE REALICEN CON CARGO A LOS FONDOS DE LIBRE DISPOSICION DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS, OBTENDRAN DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA SUBVENCION DE UNA PARTE DE LAS CARGAS POR AMORTIZACION, A FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE DICHOS CREDITOS.

A TAL FIN, LAS COMUNIDADES PODRAN ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACION CON LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS, EN LOS QUE SE ESTABLECERAN LAS MODALIDADES Y EL PROCEDIMIENTO A QUE DEBERAN AJUSTARSE LAS RELACIONES ENTRE LAS COMUNIDADES Y LAS ENTIDADES QUE LOS SUSCRIBAN.

CUARTO. TODA SOLICITUD DE CREDITO QUE PRETENDA SER FINANCIADA CON CARGO A ALGUNA DE LAS FUENTES DE RECURSOS QUE SE CONTEMPLAN EN EL PUNTO SEGUNDO DEBERA CONTAR, PRECEPTIVAMENTE, CON EL INFORME FAVORABLE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE SE SOLICITE.

II. IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS Y DE LOS PROYECTOS DE INVERSION

QUINTO. PODRAN ACOGERSE A LAS AYUDAS REGULADAS POR LA PRESENTE DISPOSICION:

A) LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE DESEEN REALIZAR NUEVAS INVERSIONES EN SUS EMPRESAS PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL, TANTO MAYORISTAS COMO DETALLISTAS, PARA LA AMPLIACION DEL ESTABLECIMENTO O LA CREACION DE UNO NUEVO, SIEMPRE QUE ESTO SIGNIFIQUE LA INTRODUCCION DE NUEVAS TECNICAS EN LA DISTRIBUCION, QUE REPRESENTEN UNA MEJORA DE SU PRODUCTIVIDAD Y AYUDEN A LA MODERNIZACION DEL SECTOR, O BIEN QUE LA NUEVA INVERSION CUBRA NECESIDADES DE ABASTECIMIENTO EN ZONAS CARENTES DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL.

B) LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE DESEEN ACCEDER A LA ACTIVIDAD COMERCIAL MEDIANTE LA CREACION DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, UTILIZANDO TECNICAS MODERNAS DE VENTA Y GESTION.

C) LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, TANTO DE PRODUCTORES COMO DE CONSUMIDORES, QUE SE PROPONGAN LLEVAR A CABO PROYECTOS DE INVERSION EN EL CAMPO COMERCIAL, CUYO OBJETO SEA LA RACIONALIZACION DEL PROCESO DE DISTRIBUCION, MEDIANTE LA CREACION DE PUNTOS DE DISTRIBUCION O DE VENTA.

D) LAS ENTIDADES DE COMERCIO ASOCIADO QUE PROMUEVAN PROYECTOS DE INVERSION PARA MODERNIZAR O CREAR SERVICIOS COLECTIVOS QUE MEJOREN EL PODER DE COMPRA DE SUS MIEMBROS, AUMENTEN SU GRADO DE COMPETITIVIDAD Y CONTRIBUYAN A LA RACIONALIZACION TANTO DEL SECTOR MAYORISTA COMO DEL DETALLISTA.

SEXTO. A FIN DE PODER BENEFICIARSE DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA PRESENTE DISPOSICION, LAS INVERSIONES PROYECTADAS, EN CUALQUIER CASO, DEBERAN REUNIR LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1. QUE SU CARACTER SEA BASICAMENTE COMERCIAL Y SE ENCUADRE EN EL SECTOR DE COMERCIO INTERIOR.

2. QUE INTRODUZCAN MODIFICACIONES QUE, A CRITERIO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, REPRESENTEN INNOVACIONES SIGNIFICATIVAS DE LA FUNCION PROPIAMENTE COMERCIAL: AUMENTO DE LA ESCALA EN LAS COMPRAS, INCREMENTO DE LA ROTACION DE LAS EXISTENCIAS Y, EN GENERAL, REDUCCION DEL COSTO RELATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA E INCREMENTO DE SU COMPETITIVIDAD, O BIEN QUE PUEDAN CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA RELACION CALIDAD-PRECIO EN BENEFICIO DEL CONSUMIDOR.

3. QUE RESULTEN VIABLES ECONOMICA Y FINANCIERAMENTE.

4. QUE NO CREEN O CONSOLIDEN SITUACIONES QUE ATENTEN CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA.

III. CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LOS CREDITOS

SEPTIMO. LOS TIPOS DE INTERES APLICABLES SERAN LOS ESTABLECIDOS POR LAS DISTINTAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ACOMODARAN LAS SUBVENCIONES A DICHOS TIPOS DE INTERES, CON EL FIN DE HOMOGENEIZAR LAS CONDICIONES DE CREDITO DE LOS DISTINTOS BENEFICIARIOS, TENDIENDO A IGUALARLAS AL NIVEL DEL TIPO DE INTERES MAS BAJO DE LOS QUE PRACTICAN LAS ENTIDADES DE CREDITO CITADAS.

OCTAVO. LA CUANTIA MAXIMA DE LOS CREDITOS PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS SERA DE CINCUENTA MILLONES DE PESETAS, CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS COMERCIALES INDEPENDIENTES.

NOVENO. PARA LA FIJACION DE LAS GARANTIAS, DE LOS PLAZOS MAXIMOS DE AMORTIZACION Y PERIODO DE CARENCIA, ASI COMO PARA EL PORCENTAJE MAXIMO QUE EL CREDITO PUEDA REPRESENTAR SOBRE EL TOTAL DE LA INVERSION, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN ESTA MATERIA.

NO OBSTANTE, EN LOS CONVENIOS DE COLABORACION, PREVISTOS EN EL PUNTO TERCERO DE ESTA ORDEN, SE PODRAN ESTABLECER PLAZOS MAXIMOS MAS CORTOS EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSION.

DECIMO.

LOS PRESTAMOS QUE, AL AMPARO DE LOS CONVENIOS FIRMADOS ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, SEAN CONCEDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO POR LA PRESENTE ORDEN, GOZARAN DE EXENCION DE IMPUESTOS, CUANDO ASI ESTE PREVISTO EN LAS RESPECTIVAS LEYES QUE REGULEN DICHOS IMPUESTOS.

IV. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y TRAMITACION

SOLICITUD Y DOCUMENTACION.

UNDECIMO. 1. LAS SOLICITUDES PARA LA OBTENCION DE LOS BENEFICIOS FINANCIEROS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN SE FORMULARAN EN INSTANCIA DIRIGIDA A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A QUE CORRESPONDA, AJUSTADA A MODELO, PUDIENDO SER PRESENTADA POR CUALESQUIERA DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

2. EL PETICIONARIO HARA CONSTAR LA ENTIDAD FINANCIERA ELEGIDA PARA LA CONCESION DEL CREDITO.

3. CUANDO LA ENTIDAD FINANCIERA ELEGIDA SEA ALGUNA CON LAS QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA HAYA ESTABLECIDO CONVENIOS DE COLABORACION, EL PETICIONARIO DEBERA PRESENTAR, PARALELAMENTE, LA SOLICITUD DE CREDITO CORRESPONDIENTE ANTE DICHA ENTIDAD FINANCIERA, EN LOS IMPRESOS QUE A TAL EFECTO TENGA ESTABLECIDO CADA ENTIDAD. LA SOLICITUD NO SURTIRA EFECTO HASTA QUE SE HAYAN PRESENTADO LOS IMPRESOS CORRESPONDIENTES, TANTO EN LA COMUNIDAD COMO EN LA ENTIDAD FINANCIERA.

4. LAS COMUNIDADES, EN FUNCION DE LAS DISPONIBILIDADES RELATIVAS DE RECURSOS, PODRAN PROPONER FUENTES DE FINANCIACION ALTERNATIVAS O COMPLEMENTARIAS A LA INDICADA POR EL SOLICITANTE.

DUODECIMO. LA DOCUMENTACION QUE DEBERA ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD SERA LA SIGUIENTE:

A) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA IDENTIDAD PROFESIONAL DEL SOLICITANTE DEL CREDITO, FOTOCOPIA DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PASAPORTE, COPIA AUTORIZADA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION INSCRITA EN EL REGISTRO, EN EL CASO DE SOCIEDADES; ESTATUTOS Y NUMERO DE INSCRIPCION, EN EL CASO DE COOPERATIVAS Y OTRAS AGRUPACIONES; ASI COMO DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE HALLARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

B) ANTEPROYECTO EN EL QUE CONSTE, AL MENOS, MEMORIA, PLANOS, EN SU CASO, Y ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA DE LA INVERSION A PROMOVER.

C) PRESUPUESTOS O FACTURAS PROFORMA ORIGINALES, ACREDITATIVAS DE LAS INVERSIONES A REALIZAR.

D) TITULO DE PROPIEDAD O DEL DERECHO EXISTENTE SOBRE EL SOLAR O LOCAL EN EL QUE SE PROYECTA REALIZAR LA INVERSION.

TRAMITACION, PLAZOS E INSPECCION.

DECIMOTERCERO. 1. DESDE LA FECHA DE RECEPCION DE LA SOLICITUD DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA Y TRAS ASIGNARSE NUMERO DE EXPEDIENTE, LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DISPONDRA DE UN PLAZO MAXIMO DE SESENTA DIAS PARA SU CALIFICACION PROVISIONAL. LA CALIFICACION SERA FIRME CUANDO LA ADMINISTRACION CONOZCA LAS CONDICIONES DEL PRESTAMO CONCEDIDO POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS, EN CADA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. LAS ENTIDADES FINANCIERAS CON LAS QUE LAS COMUNIDADES HAYAN ESTABLECIDO CONVENIO, SE REGIRAN, EN CUANTO A PLAZOS Y FORMA DE TRAMITACION, POR LO ACORDADO EN LOS MISMOS. DICHAS ENTIDADES DEBERAN COMUNICAR AL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE SU PROPUESTA Y, EN CASO POSITIVO, LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES EN QUE PUEDA SER CONCEDIDO EL PRESTAMO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PARTE III DE LA PRESENTE DISPOSICION.

DECIMOCUARTO. CALIFICADO DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE, LOS SERVICIOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS TRAMITARAN, EN EL CURSO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES, LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

DECIMOQUINTO. LOS PETICIONARIOS DISPONDRAN, EN LOS CASOS DE RESOLUCION POSITIVA, DE TREINTA DIAS, A PARTIR DEL ACUSE DE RECIBO DE LA NOTIFICACION, PARA PRESENTAR TODA LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA ENTIDAD FINANCIERA, AL EFECTO DE FORMALIZAR LA OPERACION. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO, POR PARTE DEL SOLICITANTE, DETERMINARA LA PERDIDA DE LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE DISPOSICION. NO OBSTANTE, EL PETICIONARIO PODRA SOLICITAR UNA PRORROGA A LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO, POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y OBJETIVAS, RESULTE IMPOSIBLE REUNIR TODA LA DOCUMENTACION EN EL PLAZO MENCIONADO.

DECIMOSEXTO. LA RESOLUCION DICTADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PODRA SER RECURRIDA POR VIA ADMINISTRATIVA.

DECIMOSEPTIMO. CON INDEPENDENCIA DE LA INSPECCION QUE, EN SU CASO, LLEVE A CABO LA ENTIDAD FINANCIERA, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ARBITRARAN, PARA AQUELLOS CREDITOS FORMALIZADOS AL AMPARO DE CONVENIOS DE COLABORACION, LOS MEDIOS DE COMPROBACION DE LA REALIZACION DE LA INVERSION Y SU ADECUACION AL PROYECTO INICIALMENTE APROBADO.

DECIMOCTAVO. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ESTABLECER LOS MECANISMOS CORRESPONDIENTES, CON OBJETO DE DECIDIR SOBRE LAS PROPUESTAS QUE DEBAN SER ELEVADAS A LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, CONFORME PREVE EL APARTADO 14 DE ESTA ORDEN.

DISPOSICION ADICIONAL

LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PODRAN DESARROLLAR EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DISPOSICION.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO DE 18 DE MARZO DE 1981, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y CARACTERISTICAS DE LA FINANCIACION PARA LA MODERNIZACION Y RACIONALIZACION DEL SECTOR DE LA DISTRIBUCION COMERCIAL.

MADRID, 13 DE OCTUBRE DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/10/1989
  • Fecha de publicación: 28/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición adicional, por Orden de 31 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-3258).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos
  • Distribuidores
  • Empresas
  • Inversiones
  • Subvenciones

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