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Documento BOE-A-1989-26218

Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad número 1628/89.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1989, páginas 35036 a 35036 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1989-26218

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 31 DE OCTUBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1628/89, PROMOVIDA POR LA SECCION SEPTIMA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, RESPECTO DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY 7/1983, DE 29 DE JUNIO, DE EXPROPIACION POR RAZONES DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL DE LOS BANCOS Y OTRAS SOCIEDADES DEL GRUPO RUMASA, POR POSIBLE INFRACCION DE LOS ARTICULOS 14 Y 33.3 DE LA CONSTITUCION.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 31 DE OCTUBRE DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 31/10/1989
  • Fecha de publicación: 08/11/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara la constitucionalidad de los arts. 1 y 2, por Sentencia 6/1991, de 15 de enero (Ref. BOE-T-1991-3851).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad los arts. 1 y 2 de la Ley 7/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-18139).
Materias
  • Banca
  • Expropiación forzosa
  • RUMASA
  • Sociedades
  • Tribunal Constitucional

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