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Documento BOE-A-1989-26591

Acuerdo de 3 de noviembre de 1989, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dictan las normas a que habrá de ajustarse la transformación de los Juzgados de Distrito.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1989, páginas 35380 a 35384 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1989-26591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1989/11/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

LAS NORMAS ESENCIALES A QUE HABRA DE AJUSTARSE LA TRANSFORMACION DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO SE ENCUENTRAN RECOGIDAS DETALLADAMENTE EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

EN EFECTO, EL APARTADO 2 DE DICHA DISPOSICION ESTABLECE COMO PRINCIPIO GENERAL (REGLAS PRIMERA Y SEGUNDA) QUE LOS JUGADOS DE DISTRITO QUE SE CONVIERTAN EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE INSTRUCCION O DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION CONTINUARAN CONOCIENDO HASTA SU TERMINACION DE CUANTOS ASUNTOS CIVILES Y PENALES TUVIEREN EN TRAMITE EN LA FECHA DE LA TRANSFORMACION, Y A PARTIR DE ESTA COMENZARAN A ENTENDER DE LOS NUEVOS QUE LES CORRESPONDIEREN POR SERVICIO DE GUARDIA O TURNO DE REPARTO.

LA REGLA TERCERA PREVIENE QUE LOS ASUNTOS PENDIENTES EN AQUELLOS JUZGADOS DE DISTRITO CONVERTIDOS EN JUZGADOS DE PAZ, PASARAN A CONOCIMIENTO DEL RESPECTIVO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION, EXCEPTO EN AQUELLOS QUE, CON ARREGLO A ESTA LEY, CORRESPONDEN AL JUZGADO DE PAZ. NO PREVE LA NORMA EXPRESAMENTE EL DESTINO QUE HABRA DE DARSE A LOS ASUNTOS PENDIENTES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE SUPRIMEN, PERO PARECE QUE, POR EXISTIR IDENTIDAD DE RAZON, HABRA DE APLICARSE EL MISMO MECANISMO QUE QUEDA EXPRESADO.

FINALMENTE, LA REGLA CUARTA ORDENA EL DESTINO DE LOS RECURSOS DE APELACION TANTO CIVILES COMO PENALES QUE EXISTAN PENDIENTES DE RESOLUCION AL MOMENTO DE LA TRANSFORMACION.

NO OBSTANTE ESTA PREVISION LEGAL, EXISTEN DIFERENTES ASPECTOS NO EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS EN LA MISMA O QUE, RECOGIDOS EN ELLA, REQUIEREN SIN EMBARGO DE UN COMPLEMENTO O PRECISION, DE TAL MANERA QUE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, SE ELIMINE CUALQUIER INCERTIDUMBRE QUE AL RESPECTO PUDIERE SURGIR, Y LA TRANSFORMACION DE ESTOS JUZGADOS SE REALICE CON LA MINIMA REPERCUSION DESFAVORABLE EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. A TAL FIN, EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DEL DIA 3 DE NOVIEMBRE DE 1989, HA APROBADO LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE TRANSFORMAN EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE INSTRUCCION, O DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

LA NORMA GENERAL PREVISTA EN LAS REGLAS PRIMERA Y SEGUNDA DEL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL SERA DE APLICACION A TODOS LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE TRANSFORMEN EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE INSTRUCCION O DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION, INCLUSO AQUELLOS QUE PASEN A ENCARGARSE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN REGIMEN DE EXCLUSIVIDAD, LOS CUALES POR TANTO CONTINUARAN CONOCIENDO HASTA SU TERMINACION DE CUANTOS ASUNTOS CIVILES Y PENALES TUVIEREN EN TRAMITE.

IGUALMENTE, CONSERVARAN Y CUSTODIARAN EL ARCHIVO DE LOS ASUNTOS TERMINADOS QUE TUVIEREN YA EN DICHA FECHA.

LOS JUZGADOS DE DISTRITO TRANSFORMADOS EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA O DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION QUE VINIEREN ASUMIENDO CON ANTERIORIDAD LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL LA SEGUIRAN CONSERVANDO A PARTIR DE SU RECONVERSION, BIEN EN REGIMEN DE EXCLUSIVIDAD EN AQUELLAS LOCALIDADES A QUE SE REFIERE EL ANEXO VI DE LA LEY 38/1988, DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL, BIEN DE MODO COMPARTIDO CON SUS RESTANTES ATRIBUCIONES JUDICIALES, QUE DESEMPEÑARAN EN LA PROPORCION QUE ESTABLEZCAN LAS OPORTUNAS NORMAS DE REPARTO.

2. JUZGADOS DE DISTRITO A SUPRIMIR

LA REGLA TERCERA DEL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL REGULA EL DESTINO QUE HA DE DARSE A LOS ASUNTOS PENDIENTES EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE CONVIERTEN EN JUZGADOS DE PAZ, PERO NO PREVE NADA EXPRESAMENTE RESPECTO DE AQUELLOS QUE SE SUPRIMEN. PARECE OBVIO QUE EN ESTOS CASOS TODOS LOS ASUNTOS PENDIENTES, Y EL ARCHIVO, PASARAN AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION QUE SUBSISTA EN LA MISMA POBLACION. EN EL CASO EN QUE EN LA LOCALIDAD HUBIERA VARIOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION, LOS ASUNTOS PENDIENTES Y EL ARCHIVO PASARAN A LOS JUZGADOS QUE SE MENCIONAN EN EL ANEXO I, TENIENDO EN CUENTA QUE EN TODOS LOS CASOS EN QUE LOS ASUNTOS DE UN SOLO JUZGADO PASEN A DISTRIBUIRSE ENTRE VARIOS, SE ADSCRIBIRA A ESTOS EL PERSONAL QUE SERVIA LA SECRETARIA DEL JUZGADO SUPRIMIDO, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

IGUALMENTE, EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA RESULTANTE O, CASO DE SER VARIOS, AL QUE SE INDICA EN EL ANEXO I, ASUMIRA LA OFICINA INTEGRA DE REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE AL JUZGADO DE DISTRITO SUPRIMIDO.

3. JUZGADOS DE DISTRITO QUE PASAN A TRANSFORMARSE EN JUZGADOS DE PAZ

LA NORMA A APLICAR EN ESTE CASO ES LA PREVISTA EN EL APARTADO 2 DE LA REGLA TERCERA DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, A CUYO TENOR LOS ASUNTOS PENDIENTES (Y AUNQUE NO LO ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LA CITADA NORMA, HAY QUE ENTENDER QUE TAMBIEN EL ARCHIVO), PASARAN AL RESPECTIVO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCION, EXCEPTO AQUELLOS QUE CON ARREGLO A LA LEY CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ.

LA APLICACION DE DICHA NORMA NO PLANTEA GRAVES DIFICULTADES EN AQUELLOS PARTIDOS EN QUE, AL MOMENTO DE LA TRANSFORMACION, EXISTA UN SOLO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION, EL CUAL SE HARA CARGO DE TODOS LOS ASUNTOS PENDIENTES Y DEL ARCHIVO QUE CORRESPONDA AL JUZGADO TRANSFORMADO, EXCEPTO AQUELLOS QUE CON ARREGLO A LA LEY CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ RESULTANTE. IGUALMENTE, ASUMIRA TODOS AQUELLOS EXPEDIENTES Y COMETIDOS DEL REGISTRO CIVIL SALVO LOS QUE COMPETAN AL JUZGADO DE PAZ EN QUE SE CONVIERTA EL DE DISTRITO.

POR EL CONTRARIO, EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE EXISTAN VARIOS, SE HACE PRECISO DETERMINAR NOMINATIVAMENTE CUAL SERA EL JUZGADO QUE HA DE RECIBIR LOS ASUNTOS PENDIENTES Y ARCHIVADOS CORRESPONDIENTES AL DE DISTRITO QUE SE TRANSFORMA. A TAL FIN, Y ANALIZANDO CASO POR CASO LOS SUPUESTOS QUE SE PLANTEAN, EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL HA ACORDADO LA DISTRIBUCION QUE SE CONCRETA EN EL ANEXO II.

4. ENTREGA DE ASUNTOS EN TRAMITE

LOS ASUNTOS EN TRAMITE QUE SE REMITAN A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE INSTRUCCION O DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION PREVISTOS EN LOS ANEXOS I Y II SE ENTREGARAN BAJO ALARDE INDIVIDUALIZADO, EN EL QUE SE RESEÑARAN UNO POR UNO LOS ASUNTOS QUE SE TRASPASAN. DEL ALARDE SE CONFECCIONARAN CUATRO COPIAS, QUE, SUSCRITAS POR AMBOS SECRETARIOS, PREVIA COMPROBACION POR EL RECEPTOR DE LA EXACTITUD DE LA RELACION, SE ARCHIVARAN: UNA, EN EL JUZGADO QUE HAYA HECHO LA ENTREGA, OTRA, EN EL RECEPTOR, LA TERCERA, SE REMITIRA A LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE QUE SE TRATE, Y LA CUARTA, SE ENVIARA AL SERVICIO DE INSPECCION DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. IDENTICO MECANISMO SE APLICARA RESPECTO DE LA ENTREGA DE EXPEDIENTES DE REGISTRO CIVIL. 5. ENTREGA DE ASUNTOS ARCHIVADOS

LOS ASUNTOS ARCHIVADOS SE ENTREGARAN IGUALMENTE MEDIANTE ALARDE, PERO NO SE RELACIONARAN INDIVIDUALMENTE TODOS LOS ASUNTOS, SINO POR LEGAJOS O GRUPOS DE ASUNTOS, CLASIFICADOS POR AÑOS. SE FORMALIARAN, AL IGUAL QUE EN EL APARTADO ANTERIOR, CUATRO EJEMPLARES CON IDENTICO DESTINO.

6. CUENTAS DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES

6.1 LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE TRANSFORMEN EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE INSTRUCCION O DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION PROCEDERAN, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO Y EN LA MEDIDA EN QUE FUERE NECESARIO, A NORMALIZAR SUS CUENTAS DE CONSIGNACIONES Y DEPOSITOS JUDICIALES, AJUSTANDOSE A LO QUE DISPONE EL REAL DECRETO 34/1988, DE 21 DE ENERO, Y A PARTIR DE SU TRANSFORMACION EN 28 DE DICIEMBRE PROXIMO ACORDARAN EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE DICHA CUENTA, ACOMODANDOLA A LA DENOMINACION QUE RESULTE DE SU RECONVERSION.

6.2 LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE TRANSFORMEN EN JUZGADOS DE PAZ, O QUE, POR EXCEDER DE LA PLANTA, HAYAN DE SUPRIMIRSE, Y QUE, COMO CONSECUENCIA DE LAS NORMAS ANTERIORES, DEBAN REMITIR LOS ASUNTOS PENDIENTES A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DESIGNADOS EN LOS ANEXOS I Y II, TRASLADARAN TAMBIEN A DICHOS ORGANOS RESULTANTES TODOS LOS RESGUARDOS DE DEPOSITO Y LAS CANTIDADES PENDIENTES DE DISPOSICION DIMANANTES DE LOS ASUNTOS OBJETO DE TRASPASO.

6.3 LA ENTREGA DE LAS PARTIDAS A QUE SE REFIERE LA NORMA ANTERIOR Y LA DE LOS CORRESPONDIENTES RESGUARDOS DE DEPOSITO SE EFECTUARA MEDIANTE RELACION INDIVIDUALIZADA, CON INDICACION DE TODOS LOS DATOS IDENTIFICADORES NECESARIOS, TALES COMO EL NUMERO DEL ASUNTO, PARTES INTERVINIENTES, PERSONA O ENTIDAD QUE HAYA CONSTITUIDO EL DEPOSITO, FECHA DE ESTE, ETC. DE DICHA RELACION SE CONFECCIONARAN CUATRO COPIAS A LAS QUE SE DARA IDENTICO DESTINO QUE EL PREVISTO EN EL APARTADO 4 DE LAS PRESENTES NORMAS RESPECTO DE LOS ALARDES DE ASUNTOS PENDIENTES.

6.4 IGUALMENTE, SE HARA ENTREGA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION RECEPTOR DE LOS LIBROS DE REGISTRO DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES.

6.5 EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ANEXO II DEL PRESENTE ACUERDO, LOS ASUNTOS CORRESPONDIENTES AL JUZGADO DE DISTRITO QUE SE TRANSFORMA EN JUZGADO DE PAZ O QUE DESAPARECE, HAYAN DE DISTRIBUIRSE, SEGUN SU NATURALEZA CIVIL O PENAL, ENTRE DOS JUZGADOS DIFERENTES, LAS RELACIONES INDIVIDUALIZADAS A QUE SE HA HECHO MENCION EN EL APARTADO 6.3 ANTERIOR, SE ELABORARAN POR SEPARADO, DISTINGUIENDO LOS ASIENTOS CORRESPONDIENTES A CADA ORDEN JURISDICCIONAL. EN ESTE CASO, EL ORIGINAL DEL LIBRO REGISTRO SE ENTREGARA AL JUZGADO QUE SE HAGA CARGO DE LOS ASUNTOS CIVILES, FACILITANDOSE AL RECEPTOR DE LOS PENALES UN TESTIMONIO SUFICIENTE DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO QUE LE AFECTEN.

6.6 AL PROPIO TIEMPO, EL JUZGADO REMITENTE PROCEDERA A CAMBIAR LA TITULARIDAD DE LA CUENTA EN FAVOR DEL RECEPTOR, EL CUAL TRANSFERIRA LAS PARTIDAS, DEBIDAMENTE INDIVIDUALIZADAS, A LA SUYA PROPIA. EN EL CASO EN QUE, DESPUES DE ESTA OPERACION, SUBSISTAN CANTIDADES CUYA PROCEDENCIA NO HAYA PODIDO DETERMINARSE, EL JUZGADO RECEPTOR DARA A LAS MISMAS EL DESTINO LEGAL QUE CORRESPONDA, Y PROCEDERA A LA CANCELACION DE LA CUENTA RECIBIDA. DE EXISTIR DOS JUZGADOS RECEPTORES, LA TITULARIDAD DE LA CUENTA PASARA AL QUE RECIBA LOS ASUNTOS CIVILES, QUE PROCEDERA CON LO INDICADO.

7. DECANATOS

LA OFICINA DEL DECANATO CORRESPONDIENTE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE TRANSFORMEN PASARA AL JUZGADO DECANO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION QUE EXISTA EN CADA POBLACION AL MOMENTO DE LA TRANSFORMACION, JUNTO CON LOS ASUNTOS DE CARACTER GUBERNATIVO EN ELLA EXISTENTES, Y EL PERSONAL DE SECRETARIA QUE LA ATIENDA, CESANDO EN ESE MOMENTO EL JUEZ DECANO DE DISTRITO.

8. DESIGNACION DE JUECES DECANOS

CON LA TRANSFORMACION DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y LA YA PRODUCIDA CONVERSION DE LAS ANTIGUAS MAGISTRATURAS DE TRABAJO EN JUZGADOS DE LO SOCIAL, TOMA YA CUERPO LA NUEVA ESTRUCTURA JUDICIAL PREVISTA EN LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, PARA LOS ORGANOS DE CARACTER UNIPERSONAL, LO QUE REPERCUTE EN LOS MECANISMOS PARA LA DESIGNACION DE JUECES DECANOS, QUE SE EFECTUARA CONFORME A LAS REGLAS QUE ESTABLEZCA ESTE CONSEJO EN APLICACION DEL ARTICULO 166 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JIDICIAL.

9. NUEVAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 41.4 DE LA LEY 38/1988, DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL, Y 19 DEL REAL DECRETO 122/1989, DE 3 DE FEBRERO, LA EFECTIVIDAD DE LA NUEVA DEMARCACION JUDICIAL SE PRODUCIRA A PARTIR DEL PROXIMO DIA 28 DE DICIEMBRE, DE TAL MANERA QUE AQUELLOS ASUNTOS QUE POR APLICACION DE LAS REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA PUDIEREN CORRESPONDER A LOS NUEVOS ORGANOS, PERO QUE SE ESTEN TRAMITANDO YA ANTE LOS EXISTENTES EN LA DEMARCACION ANTERIOR, SE CONTINUARAN POR ESTOS ULTIMOS HASTA SU TOTAL CONCLUSION, SIN TRANSFERIRSE POR TANTO A LOS QUE A PARTIR DE LA FECHA INDICADA ENTREN EN FUNCIONAMIENTO EN LOS NUEVOS PARTIDOS O DEMARCACIONES JUDICIALES.

MADRID, 3 DE NOVIEMBRE DE 1989. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

HERNANDEZ GIL

ANEXO I

NORMAS SOBRE DISTRIBUCION DE ASUNTOS PENDIENTES Y ARCHIVADOS CORRESPONDIENTES A LOS DIVERSOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE SUPRIMEN

BERJA: LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL PASARA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1.

LOS ASUNTOS CIVILES Y PENALES EN TRAMITE, ASI COMO EL ARCHIVO, PASARAN AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2.

SAN ROQUE: LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL PASARA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1.

LOS ASUNTOS CIVILES Y PENALES EN TRAMITE, ASI COMO EL ARCHIVO, PASARAN AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2.

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL: LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL PASARA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1.

LOS ASUNTOS CIVILES Y PENALES EN TRAMITE, ASI COMO EL ARCHIVO, PASARAN AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2.

ANEXO II

NORMAS SOBRE DISTRIBUCION DE ASUNTOS PENDIENTES Y ARCHIVADOS CORRESPONDIENTES A LOS DIVERSOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE CONVIERTEN

EN JUZGADOS DE PAZ

JUZGADO DE DISTRITO QUE PASA A PAZ / JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION RECEPTOR (LA NUMERACION CORRESPONDE A LA QUE TENDRAN LOS JUZGADOS

RESULTANTES UNA VEZ HECHA LA TRANSFORMACION)

ANDALUCIA

ADRA NUMERO 1 DE BERJA.

CANJAVAR NUMERO 5 DE ALMERIA.

MEDINA SIDONIA NUMERO 2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA.

OLVERA NUMERO 2 DE ARCOS DE LA FRONTERA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 1 DE ARCOS DE LA FRONTERA (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

UBRIQUE NUMERO 2 DE ARCOS DE LA FRONTERA.

TARIFA NUMERO 4 DE ALGECIRAS.

PALMA DEL RIO NUMERO 2 DE POSADAS.

RUTE NUMERO 2 DE LUCENA.

LA RAMBLA NUMERO 2 DE MONTILLA.

ALHAMA DE GRANADA NUMERO 2 DE LOJA.

ALMUÑECAR NUMERO 3 DE MOTRIL (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 2 DE MOTRIL (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

ALBUÑOL NUMERO 3 DE MOTRIL.

IZNALLOZ PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE GRANADA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE GRANADA (ASUNTOS CIVILES). INSTRUCCION NUMERO 5 DE GRANADA (ASUNTOS PENALES).

PINOS PUENTE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE GRANADA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE GRANADA (ASUNTOS CIVILES). INSTRUCCION NUMERO 6 DE GRANADA (ASUNTOS PENALES).

JABUGO NUMERO 2 DE ARACENA.

BOLLULLOS PAR DEL CONDADO NUMERO 2 DE LA PALMA DEL CONDADO.

LA PUEBLA DE GUZMAN NUMERO 2 DE VALVERDE DEL CAMINO.

ISLA CRISTINA NUMERO 2 DE AYAMONTE.

HUELMA NUMERO 4 DE JAEN (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 2 DE JAEN (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

MANCHARREAL NUMERO 4 DE JAEN (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 3 DE JAEN (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

MENGIBAR NUMERO 4 DE JAEN (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 5 DE JAEN (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

ALCAUDETE NUMERO 2 DE ALCALA LA REAL.

BAILEN NUMERO 2 DE LINARES.

BEAS DE SEGURA NUMERO 2 DE VILLACARRILLO (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 1 DE VILLACARRILLO (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

ORCERA NUMERO 2 DE VILLACARRILLO (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 1 DE VILLACARRILLO (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

VILLANUEVA DEL ARZOBISPO NUMERO 2 DE VILLACARRILLO.

QUESADA NUMERO 2 DE CAZORLA.

TORREDONJIMENO NUMERO 2 DE MARTOS.

JODAR NUMERO 2 DE UBEDA.

CAMPILLOS NUMERO 2 DE ANTEQUERA.

ALORA PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE MALAGA, ASUME EL REGISTRO CIVIL EN EXCLUSIVA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE MALAGA (ASUNTOS CIVILES). INSTRUCCION NUMERO 9 DE MALAGA (ASUNTOS PENALES).

VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS NUMERO 2 DE LORA DEL RIO.

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA NUMERO 3 DE UTRERA.

ARAGON

SARIÑENA NUMERO 1 DE HUESCA.

HIJAR NUMERO 2 DE ALCAÑIZ.

ALBARRACIN NUMERO 2 DE TERUEL.

PINA DE EBRO PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ZARAGOZA, ASUME EL REGISTRO CIVIL EN EXCLUSIVA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE ZARAGOZA (ASUNTOS CIVILES). INSTRUCCION NUMERO 6 DE ZARAGOZA (ASUNTOS PENALES).

BORJA NUMERO 2 DE TARAZONA.

ASTURIAS

ALLER NUMERO 2 DE POLA DE LENA.

BELMONTE DE MIRANDA NUMERO 2 DE GRADO.

SAN MARTIN DEL REY AURELIO NUMERO 2 DE POLA DE LAVIANA.

BELEARES

SA POBLA NUMERO 3 DE INCA.

FELANITX NUMERO 3 DE MANACOR.

SOLLER PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE PALMA DE MALLORCA, ASUME EL REGISTRO CIVIL EN EXCLUSIVA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE PALMA DE MALLORCA (ASUNTOS CIVILES). INSTRUCCION NUMERO 7 DE PALMA DE MALLORCA (ASUNTOS PENALES).

CANTABRIA

CASTRO URDIALES NUMERO 2 DE LAREDO.

CASTILLA Y LEON

CEBREROS NUMERO 3 DE AVILA.

VILLADIEGO NUMERO 5 DE BURGOS (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ).

NUMERO 6 DE BURGOS (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

CASTROJERIZ NUMERO 5 DE BURGOS (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ).

NUMERO 7 DE BURGOS (ASUNTOS CIVILES Y PENALES). LA VECILLA NUMERO 5 DE LEON (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 6 DE LEON (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

VALENCIA DE DON JUAN NUMERO 5 DE LEON (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ).

NUMERO 7 DE LEON (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

VILLAFRANCA DEL BIERZO NUMERO 3 DE PONFERRADA.

BALTANAS NUMERO 4 DE PALENCIA.

VENTA DE BAÑOS NUMERO 4 DE PALENCIA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 5 DE PALENCIA (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

ALBA DE TORMES NUMERO 5 DE SALAMANCA.

EL ESPINAR NUMERO 3 DE SEGOVIA.

AGREDA NUMERO 2 DE SORIA.

TORDESILLAS PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALLADOLID (ASUME EL REGISTRO CIVIL EN EXCLUSIVA) (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALLADOLID (ASUNTOS CIVILES). INSTRUCCION NUMERO 4 DE VALLADOLID (ASUNTOS PENALES).

PEÑAFIEL PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALLADOLID (ASUME EL REGISTRO CIVIL EN EXCLUSIVA) (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALLADOLID (ASUNTOS CIVILES).

INSTRUCCION NUMERO 5 DE VALLADOLID (ASUNTOS PENALES).

ALCAÑICES NUMERO 3 DE ZAMORA.

CASTILLA-LA MANCHA

YESTE NUMERO 2 DE HELLIN.

MALAGON NUMERO 3 DE CIUDAD REAL (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 1 DE CIUDAD REAL (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

PIEDRABUENA NUMERO 3 DE CIUDAD REAL (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 2 DE CIUDAD REAL (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

LA SOLANA NUMERO 2 DE MANZANARES.

SANTA CRUZ DE MUDELA NUMERO 2 DE VALDEPAÑAS.

ALMODOVAR DEL CAMPO NUMERO 3 DE PUERTOLLANO.

CAÑETE NUMERO 1 DE CUENCA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 2 DE CUENCA (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

BELMONTE NUMERO 2 DE TARANCON.

HUETE NUMERO 2 DE TARANCON.

SACEDON NUMERO 3 DE GUADALAJARA.

MADRIDEJOS NUMERO 2 DE ORGAZ.

CATALUÑA

CALELLA NUMERO 3 DE ARENYS DE MAR.

SAN ADRIAN DE BESOS NUMERO 5 DE BADALONA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 6 DE BADALONA (ASUNTOS CIVILES). NUMERO 7 DE BADALONA (ASUNTOS PENALES).

SITGES NUMERO 3 DE VILANOVA I LA GELTRU.

VILADECANS NUMERO 1 DE GAVA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ Y ASUNTOS CIVILES). NUMERO 2 DE GAVA (ASUNTOS PENALES).

BORJAS BLANCAS NUMERO 4 DE LERIDA.

MONTBLANC NUMERO 2 DE VALLS.

COMUNIDAD VALENCIANA

PEGO NUMERO 3 DE DENIA.

COCENTAINA NUMERO 3 DE ALCOY.

CALLOSA DE SEGURA NUMERO 3 DE ORIHUELA.

TORREVIEJA NUMERO 3 DE ORIHUELA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 2 DE ORIHUELA (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

DOLORES NUMERO 3 DE ORIHUELA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 1 DE ORIHUELA (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

CALLOSA D'ENSARRIA NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA.

ALTEA NUMERO 4 DE BANIDORM.

SAN MATEO NUMERO 2 DE VINAROZ.

OLIVA NUMERO 3 DE GANDIA.

ALAQUAS NUMERO 1 DE TORRENTE.

CULLERA NUMERO 2 DE SUECA.

ALBRERIQUE NUMERO 3 DE ALCIRA.

ALGEMESI NUMERO 3 DE ALCIRA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 2 DE ALCIRA (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

CARCAGENTE NUMERO 3 DE ALCIRA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 1 DE ALCIRA (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

UTIEL NUMERO 2 DE REQUENA.

CHIVA NUMERO 2 DE REQUENA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 1 DE REQUENA (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

EXTREMADURA ALBURQUERQUE NUMERO 5 DE BADAJOZ (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ Y ASUNTOS CIVILES). NUMERO 6 DE BADAJOZ (ASUNTOS PENALES).

FUENTE DE CANTOS NUMERO 2 DE ZAFRA.

ALCANTARA NUMERO 4 DE CACERES (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 3 DE CACERES (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

GARROVILLAS NUMERO 4 DE CACERES.

MONTANCHEZ NUMERO 4 DE CACERES (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ).

NUMERO 5 DE CACERES (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

HOYOS NUMERO 2 DE CORIA.

JARANDILLA DE LA VERA NUMERO 2 DE NAVALMORAL DE LA MATA.

HERVAS NUMERO 3 DE PLANSENCIA.

GALICIA PUENTEDEUME NUMERO 2 DE BETANZOS.

FENE NUMERO 4 DE FERROL.

NEDA NUMERO 4 DE FERROL (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 5 DE FERROL (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

PUENTE DE GARCIA RODRIGUEZ NUMERO 4 DE FERROL (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). NUMERO 5 DE FERROL (ASUNTOS CIVILES Y PENALES).

RIBADEO NUMERO 2 DE MONDOÑEDO.

QUIROGA NUMERO 2 DE MONFORTE DE LEMOS.

LA CAÑIZA NUMERO 2 DE PUENTEAREAS.

LA GUARDIA NUMERO 2 DE TUY.

SANJENJO NUMERO 2 DE CAMBADOS.

MADRID

SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS NUMERO 2 DE NAVALCARNERO.

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES NUMERO 3 DE ALCOBENDAS.

MURCIA LA UNION NUMERO 4 DE CARTAGENA.

AGUILAS NUMERO 3 DE LORCA.

NAVARRA BAZTAN-ELIZONDO PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE PAMPLONA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ Y ASUNTOS CIVILES). INSTRUCCION NUMERO 3 DE PAMPLONA (ASUNTOS PENALES).

PAIS VASCO LEGUARDIA PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE VITORIA (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ Y ASUNTOS CIVILES).

INSTRUCCION NUMERO 4 DE VITORIA (ASUNTOS PENALES).

VILLAFRANCA DE ORDIZIA NUMERO 3 DE TOLOSA.

ZARAUZ NUMERO 2 DE AZPEITIA.

MONDRAGON NUMERO 3 DE VERGARA.

HERNANI PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE SAN SEBASTIAN (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ Y ASUNTOS CIVILES). INSTRUCCION NUMERO 4 DE SAN SEBASTIAN (ASUNTOS PENALES).

RENTERIA PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE SAN SEBASTIAN (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ Y ASUNTOS CIVILES). NUMERO 5 DE SAN SEBASTIAN (ASUNTOS PENALES).

BERMEO NUMERO 2 DE GUERNICA Y LUNO.

MARQUINA NUMERO 2 DE GUERNICA Y LUNO.

BASAURI PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE BILBAO (ASUME EL REGISTRO CIVIL EN EXCLUSIVA) (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE BILBAO (ASUNTOS CIVILES). INSTRUCCION NUMERO 7 DE BILBAO (ASUNTOS PENALES).

GALDACANO PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE BILBAO (ASUME EL REGISTRO CIVIL EN EXCLUSIVA) (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE BILBAO (ASUNTOS CIVILES). INSTRUCCION NUMERO 8 DE BILBAO (ASUNTOS PENALES).

SESTAO PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BARACALDO (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BARACALDO (ASUNTOS CIVILES).

INSTRUCCION NUMERO 1 DE BARACALDO (ASUNTOS PENALES).

PORTUGALETE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BARACALDO (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BARACALDO (ASUNTOS CIVILES). INSTRUCCION NUMERO 2 DE BARACALDO (ASUNTOS PENALES).

SANTURCE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BARACALDO (ASUNTOS DE REGISTRO CIVIL QUE NO CORRESPONDAN AL JUZGADO DE PAZ). PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE BARACALDO (ASUNTOS CIVILES). INSTRUCCION NUMERO 3 DE BARACALDO (ASUNTOS PENALES).

LA RIOJA NAJERA NUMERO 4 DE LOGROÑO.

ALFARO NUMERO 2 DE CALAHORRA.

ARNEDO NUMERO 2 DE CALAHORRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/11/1989
  • Fecha de publicación: 13/11/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo II, por Acuerdo de 13 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-29638).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando el funcionamiento de los Registros Civiles Municipales: Instrucción de 30 de noviembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-29232).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 19 del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero (Ref. BOE-A-1989-2949).
    • la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
    • disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Real Decreto 34/1988, de 21 de enero (Ref. BOE-A-1988-2407).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Distrito
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Paz
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

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