Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-27080

Orden de 27 de octubre de 1989 por la que se autoriza la delegación de competencias del Secretario general de asistencia sanitaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1989, páginas 35968 a 35969 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1989-27080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/10/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL PROCESO DE REFORMA DE LAS ESTRUCTURAS DE GESTION DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE REALIZA A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, PASA POR LA COORDINACION DE LOS DOS NIVELES ASISTENCIALES (ATENCION PRIMARIA Y ASISTENCIA ESPECIALIZADA) EN CADA AREA DE SALUD. UNO DE LOS ULTIMOS PASOS DE TAL REFORMA HA CONSISTIDO EN LA ASIGNACION POR PARTE DEL CONSEJO DE MINISTROS EN ACUERDO ADOPTADO EN SU REUNION DE 2 DE DICIEMBRE DE 1988, CONFORME A LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA TRES DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICOS A DIFERENTES PUESTOS DE TRABAJO DE CARACTER DIRECTIVO DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD, ENTRE ELLOS AL DE DIRECTOR GERENTE DE ATENCION PRIMARIA;

RESULTA NECESARIO AHORA, TANTO POR RAZONES DE EFICACIA Y AGILIDAD EN LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS COMO POR LA CONVENIENCIA DE MANTENER LA COHERENCIA INTERNA DEL SISTEMA DE DELEGACION COMPETENCIAL ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986, DELEGAR EN LOS TITULARES DE LOS NUEVOS PUESTOS, Y RESPECTO A LOS CENTROS SANITARIOS INCLUIDOS EN SU AMBITO FUNCIONAL, LAS MISMAS COMPETENCIAS ACTUALMENTE DELEGADAS EN LOS GERENTES DE HOSPITALES INSALUD RESPECTO A SUS PROPIAS INSTITUCIONES.

EN SU VIRTUD, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO,

ESTE MINISTERIO DISPONE:

ARTICULO 1.

LOS DIRECTORES GERENTES DE ATENCION PRIMARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EJERCERAN, POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y RESPECTO A LAS INSTITUCIONES Y CENTROS INCLUIDOS EN SU AMBITO FUNCIONAL, LAS MISMAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN EN LOS GERENTES Y DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LOS APARTADOS TRES Y CUATRO DEL ARTICULO 16 DE LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 23 DE OCTUBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 24).

ART. 2. LA DELEGACION DE COMPETENCIAS QUE SE APRUEBA EN ESTA ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO EL ORGANO DELEGANTE PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA CONSIDERE OPORTUNOS.

ART. 3. EN LA MEDIDA QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1.

DE ESTA ORDEN, QUEDAN SIN EFECTO LAS PREVISIONES DE LAS ORDENES DE ESTE DEPARTAMENTO DE 23 DE OCTUBRE DE 1986 Y DE 21 DE DICIEMBRE DE 1987, PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ESTADO> DE LOS DIAS 24 DE OCTUBRE DE 1986 Y DE 16 DE ENERO DE 1988, RESPECTIVAMENTE.

DISPOSICION FINAL

ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ESTADO>.

MADRID, 27 DE OCTUBRE DE 1989.

GARCIA VARGAS

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/1989
  • Fecha de publicación: 15/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1989
  • Fecha de derogación: 13/02/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA las Previsiones establecidas en los apartados 3 y 4 del art. 16 de la Orden de 23 de octubre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-28261).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Delegación de atribuciones
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid