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Documento BOE-A-1990-3638

Orden de 8 de febrero de 1990 sobre delegación de abribuciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1990, páginas 4254 a 4257 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1990-3638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/02/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

REORGANIZANDO PARCIALMENTE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO POR REAL DECRETO 27/1990, DE 15 DE ENERO, RESULTA NECESARIA LA DELEGACION DE DETERMINADAS COMPETENCIAS EN DIVERSAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO, EN ORDEN A CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA Y AGILIDAD EN LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.

PARECE, IGUALMENTE, NECESARIO MODIFICAR LA DISTRIBUCION COMPETENCIAL QUE, HASTA EL MOMENTO, VENIA CONFIGURADA EN LAS ORDENES DE 23 DE OCTUBRE DE 1986, 21 DE DICIEMBRE DE 1987 Y 27 DE OCTUBRE DE 1989, CON EL OBJETIVO DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE DESCENTRALIZACION DE LA GESTION, EN EL MARCO DE LAS PREVISIONES DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, FUNDAMENTALMENTE EN FAVOR DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DE LAS INSTITUCIONES Y SERVICIOS SANITARIOS.

EN SU VIRTUD, Y AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO,

ESTE MINISTERIO ACUERDA:

ARTICULO 1. SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, SECRETARIO GENERAL DE CONSUMO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ASIMISMO, SE APRUEBA LA DELEGACION DE COMPETENCIAS QUE LOS SUBSECRETARIOS, DIRECTORES GENERALES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES, EFECTUAN EN OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.

ART. 2. EL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR DELEGACION DEL MINISTRO, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

UNO. LA REPRESENTACION GENERAL DEL MINISTRO Y LA GESTION DE LOS SERVICIOS COMUNES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES ESTEN ATRIBUIDOS AL TITULAR DEL MISMO POR PRECEPTO LEGAL, REGLAMENTARIO O DISPOSICION ADMINISTRATIVA, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTEN EXPRESAMENTE DELEGADOS EN OTRA AUTORIDAD U ORGANO ADMINISTRATIVO POR LA PRESENTE ORDEN.

DOS. LA AUTORIZACION PREVIA PARA CELEBRAR CONTRATOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III> Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE TAL AUTORIZACION ES PRECEPTIVA, POR SUPERAR LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

TRES. LA RESOLUCION EN VIA ADMINISTRATIVA, A PROPUESTA DE LOS SERVICIOS DE RECURSOS DE LA OFICIALIA MAYOR, DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES Y LABORALES, CUANDO NO CORRESPONDA, BIEN POR COMPETENCIAS PROPIAS BIEN POR FUNCIONES DELEGADAS, A OTRA AUTORIDAD U ORGANO ADMINISTRATIVO.

CUATRO. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE CARACTER SANITARIO ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, ASI COMO EL NOMBRAMIENTO Y LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE DICHOS CUERPOS Y ESCALAS.

CINCO. OTORGAR LOS PREMIOS O RECOMPENSAS QUE EN SU CASO PROCEDAN.

SEIS. LA FIJACION, A INICIATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES, DE LAS PLANTILLAS DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS SANITARIOS.

SIETE.

LAS COMPETENCIAS QUE, EN MATERIA DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE TODO EL PERSONAL DEL MINISTERIO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ASIGNAN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO LAS NORMAS VIGENTES.

OCHO. LA AUTORIZACION PREVIA PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PUEDA FORMALIZAR NUEVOS CONCIERTOS CON INSTITUCIONES SANITARIAS AJENAS A SU RED ASISTENCIAL, ASI COMO LA CLASIFICACION Y RECLASIFICACION DE LOS CENTROS SANITARIOS OBJETO DE ACCION CONCERTADA.

NUEVE. DESIGNAR A LOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO EN LAS COMISIONES DE ANALISIS DE LOS PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE GASTOS.

ART. 3. EL SECRETARIO GENERAL DE CONSUMO, POR DELEGACION DEL MINISTRO, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

UNO. LA REPRESENTACION GENERAL DEL MINISTRO DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL.

DOS. LA RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES ESTEN ATRIBUIDOS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR PRECEPTO LEGAL, REGLAMENTARIO O DISPOSICION ADMINISTRATIVA, SIEMPRE Y CUANDO SU GESTION CORRESPONDA A LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL SECRETARIO GENERAL Y NO ESTEN EXPRESAMENTE DELEGADAS EN OTRA AUTORIDAD U ORGANO ADMINISTRATIVO POR LA PRESENTE ORDEN.

TRES. LA AUTORIZACION PREVIA PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE TAL AUTORIZACION ES PRECEPTIVA, POR SUPERAR LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

CUATRO. LA RESOLUCION EN VIA ADMINISTRATIVA A PROPUESTA DE LOS SERVICIOS DE RECURSOS DE LA OFICIALIA MAYOR, DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DE AUTORIDADES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL DEPARTAMENTO ENCUADRADOS DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22,3,E) DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. ASIMISMO, LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES EN VIA ADMINISTRATIVA PREVIA AL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES, EN LO QUE SE REFIERE AL MISMO AMBITO DE COMPETENCIAS.

ART. 4. EL DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, POR DELEGACION DEL MINISTRO, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

UNO. LA REPRESENTACION GENERAL DEL MINISTRO DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS.

DOS. LA RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES ESTEN ATRIBUIDOS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR PRECEPTO LEGAL, REGLAMENTARIO O DISPOSICION ADMINISTRATIVA, SIEMPRE Y CUANDO SU GESTION CORRESPONDA A LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL DELEGADO DEL GOBIERNO Y NO ESTEN EXPRESAMENTE DELEGADAS EN OTRA AUTORIDAD U ORGANO ADMINISTRATIVO POR LA PRESENTE ORDEN.

TRES. LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE COLABORACION CON ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CON ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO EN EL AMBITO DE ACTUACION QUE CORRESPONDE A LA DELEGACION DEL GOBIERNO.

CUATRO. LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES EN VIA ADMINISTRATIVA PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES, EN LO QUE SE REFIERE AL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO.

ART. 5. LOS TITULARES DE LOS ORGANOS SUPERIORES Y CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO EJERCERAN, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS FACULTADES QUE A TAL AUTORIDAD ATRIBUYEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, RESPECTO A LAS COMISIONES DE SERVICIOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES QUE DE ELLOS DEPENDAN, CON LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 6. , DOS, DE ESTA ORDEN.

ART. 6. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO EJERCERA LAS SIGUIENTES FACULTADES:

UNO. POR DELEGACION DEL MINISTRO, LA RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS SE FORMULEN AL AMPARO DE LO PREVISTO EN LA LEY 92/1960, DE 22 DE DICIEMBRE, SOBRE DERECHO DE PETICION.

DOS. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS FACULTADES QUE A ESTA AUTORIDAD ATRIBUYE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, RESPECTO A LAS COMISIONES DE SERVICIO QUE SE PRODUZCAN CON MOTIVO DE ASISTENCIAS A GRUPOS O COMISIONES DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA QUE DEN LUGAR A DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.

ART. 7. EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

UNO. POR DELEGACION DEL MINISTRO, LA FACULTAD DE DISPONER LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PARA SU CUMPLIMIENTO Y GENERAL CONOCIMIENTO, DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS QUE AFECTEN AL DEPARTAMENTO, A SUS ORGANISMOS AUTONOMOS O AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

DOS.

POR DELEGACION DEL MINISTRO, DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DEL SECRETARIO GENERAL DE CONSUMO Y DEL DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A DICHOS ORGANOS RESPECTO A LA CONTRATACION Y CREDITOS DEL ESTADO, CON EXCEPCION DE AQUELLAS QUE EXPRESAMENTE SE DELEGAN MEDIANTE ESTA ORDEN EN OTROS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.

TRES. POR DELEGACION DEL MINISTRO Y DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, Y RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO O CON DESTINO EN EL, EN SUS ORGANISMOS AUTONOMOS O EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, O EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS MISMOS, SEGUN PROCEDA, ASI COMO CON RESPECTO A SU PERSONAL LABORAL, LAS SIGUIENTES FACULTADES:

A) LA DECLARACION DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. CUANDO SE TRATE DE SOLICITUD DE REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO, LA RESOLUCION SE PRODUCIRA PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO O ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR EL INTERESADO.

B) LA CONVOCATORIA PUBLICA Y LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, EXCEPTO LOS PUESTOS DE NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO.

C) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS DE MERITOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES LEGALMENTE ESTABLECIDOS.

D) EL RECONOCIMIENTO DE LA ADQUISICION Y CAMBIOS DE GRADOS PERSONALES.

E) EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL.

F) LAS QUE SE ATRIBUYEN A LOS SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, RESPECTO A LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, EN LOS ARTICULOS 7. 2. , 8. 2; 18. 2. Y 27. 2 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.

G) LA CONCESION DE LAS COMISIONES DE SERVICIO DE CARACTER TEMPORAL PREVISTAS EN EL ARTICULO 4. DEL REGLAMENTO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO 730/1986, DE 11 DE ABRIL.

H) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL DEPARTAMENTO Y DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO, ASI COMO LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LA EXPEDICION DE HOJAS DE SERVICIOS.

CUATRO. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS FACULTADES QUE A TAL AUTORIDAD ASIGNAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, CUANDO SE TRATE DE COMISIONES DE SERVICIO A REALIZAR POR DIRECTORES COMISIONADOS Y DIRECTORES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, EXCEPTO LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6. DOS DE ESTA ORDEN, O LAS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE TRASLADOS DE RESIDENCIA.

ART. 8. EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES, POR DELEGACION DEL MINISTRO Y DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, EN RELACION CON EL PERSONAL DESTINADO EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD:

UNO. LA APROBACION DE BASES GENERALES PARA LAS CONVOCATORIAS DE ACCESO A PLAZA DE LAS INSTITUCIONES Y SERVICIOS SANITARIOS.

DOS. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PERSONAL ESTATUTARIO QUE SE DESARROLLEN DE FORMA CENTRALIZADA.

TRES. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS DE TRASLADOS QUE SE DESARROLLEN DE FORMA CENTRALIZADA PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE LAS INSTITUCIONES Y SERVICIOS SANITARIOS.

CUARTO. LA PUBLICACION Y RESOLUCION DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA COBERTURA DE LAS PLAZAS DE LOS EQUIPOS DE DIRECCION DE LAS INSTITUCIONES Y SERVICIOS SANITARIOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION.

CINCO. LA CONCESION DE COMISIONES DE SERVICIO ENTRE INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DE DISTINTAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ASI COMO LA ADSCRIPCION DE PERSONAL ESTATUTARIO A SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LA AUTORIZACION PARA PASAR A PRESTAR SERVICIOS EN OTRAS ENTIDADES U ORGANISMOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

SEIS. LA FIJACION DE LOS CRITERIOS PARA EL PERCIBO DE LOS COMPLEMENTOS DE PRODUCTIVIDAD Y DE ATENCION CONTINUADA, DENTRO DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL ESTATUTARIO, ASI COMO LA REALIZACION DE CONVOCATORIAS PARA LA SOLICITUD DE PERCIBO DE COMPLEMENTO ESPECIFICO Y LA RESOLUCION DE TALES SOLICITUDES.

ART. 9. EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA, POR DELEGACION DEL MINISTRO Y DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, EJERCERA LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A DICHOS ORGANOS RESPECTO A LOS CONCIERTOS QUE, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS, SE EFECTUEN POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, CON EXCEPCION DE LA PREVISTA EN EL ARTICULO 2. , OCHO DE ESTA ORDEN. EN CONCRETO EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LA ORDENACION DE LOS TRAMITES, DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y PLIEGOS TIPO O, EN SU CASO, ESPECIALES DE CONDICIONES TECNICAS, JURIDICAS Y ECONOMICAS PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTOS DE ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS.

B) LA AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DE LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES Y PRORROGAS DE LOS CONCIERTOS EN VIGOR, ASI COMO EL USO TEMPORAL DE CENTROS O SERVICIOS AUN NO CONCERTADOS.

C) LA ADOPCION DE MEDIDAS DE DESARROLLO Y APLICACION DE LAS ORDENES SOBRE ESTABLECIMIENTO O REVISION DE TARIFAS Y CONTROL DE SU CUMPLIMIENTO.

ART. 10. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD <CARLOS III> Y EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EJERCERAN, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS FACULTADES DE CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO A PLAZAS DE PERSONAL LABORAL DEL CITADO ORGANISMO AUTONOMO Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA INDICADA ENTIDAD GESTORA, RESPECTIVAMENTE, ASI COMO LAS DE FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LA EXPEDICION DE LAS HOJAS DE SERVICIO QUE DE LOS MISMOS SE DERIVEN.

ART. 11.

LOS SUBDIRECTOR GENERALES DEL DEPARTAMENTO, DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ASI COMO LOS JEFES DE LAS UNIDADES DE INFERIOR NIVEL ORGANICO DIRECTAMENTE DEPENDIENTES DE ALTOS CARGOS, EJERCERAN, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS COMPETENCIAS RELATIVAS AL CONTROL DE LA ASISTENCIA Y A LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS REGLAMENTARIOS AL PERSONAL CON DESTINO EN SUS UNIDADES, CON EXCEPCION DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 13, UNO, D) DE ESTA ORDEN.

ART. 12. EL OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

UNO. LAS DE ACORDAR LA INSERCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LAS NORMAS O ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13, 3, A) DEL REAL DECRETO 1511/1986, DE 6 DE JUNIO.

DOS. LAS DE SOLICITUD DE INFORME AL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE RECURSOS Y RECLAMACIONES QUE SE TRAMITEN EN LA OFICIALIA MAYOR.

TRES. LAS DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO.

CUATRO. LAS DE RELACION ORDINARIA CON LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

ART. 13. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y SIN PERJUICIO DE LAS QUE EXPRESAMENTE SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO MEDIANTE ESTA ORDEN, EJERCERA LAS COMPETENCIAS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:

UNO. RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS CON DESTINO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO.

A) LA DECLARACION DE LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.

B) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.

C) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS Y DE ANTIGUEDAD A EFECTOS RETRIBUTIVOS.

D) LA CONCESION DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS MOTIVADOS POR REALIZACION DE FUNCIONES SINDICALES, ATENCION A HIJOS MENORES DE NUEVE MESES, ENFERMEDAD, MATRIMONIO, EMBARAZO, PARTO Y ADOPCION, POR ESTUDIOS Y ASUNTOS PROPIOS, ASI COMO LA AUTORIZACION PARA LA ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO Y LA CONCESION DE DISMINUCIONES DE JORNADA POR MOTIVO DE GUARDA LEGAL.

E) TODOS LOS ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION ORDINARIA DE ESTE PERSONAL NO DELEGADOS EXPRESAMENTE EN OTROS ORGANOS POR LA PRESENTE ORDEN.

DOS. RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO Y DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO, LA TOTALIDAD DE LAS COMPETENCIAS QUE CON RELACION AL MISMO ASIGNAN A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO LAS NORMAS VIGENTES, CON EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 7. , TRES, H), 11 Y 18, UNO DE ESTA ORDEN.

TRES. LA TRAMITACION DE NOMINAS Y ANTICIPOS, RESPECTO A TODO EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO.

CUATRO. RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS CON DESTINO EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO, LA AUTORIZACION DE LA ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

ART. 14. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

UNO. LAS DE EXPEDICION DE LOS LIBRAMIENTOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR RELATIVOS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO.

DOS. LA APROBACION DE LAS CUENTAS EN FIRME Y A JUSTIFICAR RELATIVAS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO, Y LA INICIACION DE LOS EXPEDIENTES DE PROPUESTA DE PAGOS ANTE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

TRES. LA TRAMITACION DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, PAGO DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES POR OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS EN RELACION CON LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO.

ART. 15. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EJERCERA, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES, Y RESPECTO AL PERSONAL DESTINADO EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CITADA ENTIDAD GESTORA, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

UNO. LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS DE DURACION IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO.

DOS. LA ACCION CULTURAL Y LA CONCESION DE ANTICIPOS EXTRAORDINARIOS, PRESTAMOS DE INTERES SOCIAL PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS Y AUTORIZACION PARA INTERNAMIENTOS SANATORIALES, SEGUN LO PREVISTO EN LA NORMATIVA SOBRE ACCION SOCIAL EN LOS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS DE PERSONAL.

TRES. TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DEL PERSONAL ESTATUTARIO NO DELEGADOS EN OTROS ORGANOS EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 16. UNO. EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>, EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ORDENACION DEL CONSUMO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO, POR DELEGACIQN DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE LOS DIRECTORES DE LOS CITADOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDAD GESTORA, Y EN RELACION CON EL PERSONAL FUNCIONARIO CON DESTINO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS MISMOS, RESPECTIVAMENTE, EJERCERAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LA DECLARACION DE LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.

B) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.

C) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS Y DE ANTIGUEDAD A EFECTOS RETRIBUTIVOS.

D) LAS RELATIVAS A LA INCOACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y A LA IMPOSICION DE SANCIONES POR FALTAS LEVES.

E) LA CONCESION DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS MOTIVADOS POR REALIZACION DE FUNCIONES SINDICALES, ATENCION A HIJOS MENORES DE NUEVE MESES, ENFERMEDAD, MATRIMONIO, EMBARAZO, PARTO Y ADOPCION, POR ESTUDIOS Y ASUNTOS PROPIOS, ASI COMO LA AUTORIZACION PARA LA ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO, CONGRESOS, SEMINARIOS Y REUNIONES CIENTIFICAS, Y LA CONCESION DE DISMINUCIONES DE JORNADA POR MOTIVO DE GUARDA LEGAL.

F) LA TRAMITACION Y GESTION DE NOMINAS Y ANTICIPOS AL PERSONAL.

G) TODOS LOS ACTOS DE ADMINISTRACION O GESTION ORDINARIA DE ESTE PERSONAL NO DELGADOS EXPRESAMENTE EN OTROS ORGANOS POR LA PRESENTE ORDEN.

DOS. EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS CON DESTINO EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CITADA ENTIDAD GESTORA, EJERCERA POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LA COMPETENCIA SOBRE LA AUTORIZACION DE LA ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

TRES. EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO DE LA SALUD <CARLOS III> Y EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LOS CITADOS ORGANISMO AUTONOMO Y ENTIDAD GESTORA, RESPECTIVAMENTE, EJERCERAN, POR SU DELEGACION, LAS FACULTADES QUE LAS NORMAS APLICABLES ATRIBUYEN AL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y A LOS DIRECTORES DE DICHOS ORGANISMOS RESPECTO A TAL PERSONAL, CON EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 10, 11 Y 19, UNO, DE ESTA ORDEN.

CUARTO. EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, POR DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL MISMO, EJERCERA LAS COMPETENCIAS QUE A TAL AUTORIDAD ATRIBUYEN LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, CUANDO SE TRATE DE COMISIONES DE SERVICIO A EFECTUAR POR PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE DICHA ENTIDAD GESTORA O POR DIRECTORES PROVINCIALES DE LA MISMA, CON EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6. , DOS, DE ESTA ORDEN.

CINCO. EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>, POR DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE DICHO ORGANISMO AUTONOMO, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO DE CUANTIA INFERIOR A 50.000.000 DE PESETAS.

B) LA ADJUDICACION DEFINITIA Y SIEMPRE QUE SU CUANTIA SEA INFERIOR A 50.000.000 DE PESETAS, DE LOS CONTRATOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO; EN EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, Y EN EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, CUALESQUIERA QUE SEA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

C) SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS QUE EN CADA CASO PROCEDA, TANTO COMO CONSECUENCIA DE LAS RESOLUCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR COMO LOS DE USO O DISFRUTE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE NECESARIA UTILIZACION POR EL ORGANISMO, DE CUANTIA INFERIOR A 50.000.000 DE PESETAS.

D) LA DEVOLUCION DE FIANZAS SIN LIMITACION DE CUANTIA.

E) LA APROBACION DE CUENTAS <EN FIRME> Y <A JUSTIFICAR>, SIN LIMITACION DE CUANTIA.

F) LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS PREVIAMENTE AUTORIZADOS Y DISPUESTOS, SIN LIMITACION DE CUANTIA.

G) LA SOLICITUD DE INFORMES Y DICTAMENES EN TODA CLASE DE ASUNTOS AL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO.

ART. 17. EL GERENTE DE OBRAS Y SUMINISTROS EJERCERA, POR DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, Y RESPECTO A LOS CREDITOS DE DICHA ENTIDAD GESTORA, LAS FACULTADES QUE DICHA AUTORIDAD TIENE CONFERIDAS EN MATERIA DE CONTRATOS DE OBRAS, SUMINISTROS, SERVICIOS Y ASISTENCIA A QUE SE REFIERE EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, ASI COMO EN RELACION A LOS CONTRATOS DE TRABAJOS ESPECIFICOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, HASTA UN IMPORTE DE 120.000.000 DE PESETAS.

ART. 18. LOS DIRECTORES COMISIONADOS Y LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO EJERCERAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

UNO.

LA CONVOCTORIA PARA LA PROVISION CON CARACTER INTERINO O POR CONTRATACION LABORAL TEMPORAL DE PLAZAS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS, PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

DOS. LA CONTRATACION Y FORMALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PERTINENTES DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE SE ACUERDEN EN FAVOR DE LAS CORRESPONDIENTES UNIDADES.

TRES. LA APROBACION DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACIONES RESPECTO AL PERSONAL CON DESTINO EN SUS CORRESPONDIENTES UNIDADES, SALVO LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 6. , DOS Y 7. , CUATRO DE ESTA ORDEN.

ART. 19. LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EJERCERAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

UNO. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, Y RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL CON DESTINO EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS, LA REALIZACION DE CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION INTERINA, O POR CONTRARO LABORAL TEMPORAL, DE PLAZAS DE TALES UNIDADES, PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS O DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, RESPECTIVAMENTE.

DOS. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES Y RESPECTO AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS UBICADAS EN SU AMBITO TERRITORIAL, DEBIENDO NOTIFICAR LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS AL REGISTRO DE PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS:

A) LA DECLARACION DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

B) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE SE DESARROLLEN DE FORMA DESCENTRALIZADA, CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES Y PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES.

C) EL NOMBRAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO DENTRO DE LAS DOTACIONES EXISTENTES EN LAS PLANTILLAS DE LAS INSTITUCIONES Y SERVICIOS SANITARIOS DE SU AMBITO TERRITORIAL, CON EXCEPCION DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 8. , CUATRO DE ESTA ORDEN Y DE LOS QUE SE PRODUZCAN DIRECTAMENTE DE LA RESOLUCION DE PRUEBAS SELECTIVAS.

D) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS CUYA DURACION ESTE COMPRENDIDA ENTRE UNO Y DOCE MESES.

E) LA CONCESION DE COMISIONES DE SERVICIO ENTRE INSTITUCIONES SANITARIAS UBICADAS EN SU AMBITO TERRITORIAL.

F) EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD A EFECTOS RETRIBUTIVOS.

G) LA DECLARACION DE LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y VOLUNTARIAS.

H) LA CONCESION DE LAS PRESTACIONES ESTATUTARIAS DE ACCION SOCIAL NO INCLUIDAS EN EL ARTICULO 15, DOS DE ESTA ORDEN.

TRES. POR DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD:

A) LA APROBACION DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION, SIEMPRE QUE SE TRATE DE PERSONAL CON DESTINO EN SUS CORRESPONDIENTES UNIDADES O DE GERENTES DE ATENCION PRIMARIA Y ASISTENCIA ESPECIALIZADA DE SU AMBITO TERRITORIAL, CON EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 6. , DOS Y 16, CUATRO DE ESTA ORDEN.

B) LAS FACULTADES RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE OBRAS, SUMINISTROS, SERVICIOS, ASISTENCIA Y TRABAJOS ESPECIFICOS, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS DECRETOS 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, Y 1465/1985, DE 17 DE JULIO, HASTA UN IMPORTE DE 100 MILLONES DE PESETAS, CUYAS OBLIGACIONES DEBAN IMPUTARSE A

CREDITOS PRESUPUESTADOS O HABILITADOS A LOS CENTROS DE GASTO DEL CORRESPONDIENTE AMBITO TERRITORIAL Y SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

ART. 20. LOS GERENTES DE ATENCION PRIMARIA Y ASISTENCIA ESPECIALIZADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EJERCERAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

UNO. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES Y RESPECTO AL PERSONAL DE SUS CENTROS, DEBIENDO NOTIFICAR LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS AL REGISTRO DE PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS:

A) EL CONTROL DE ASISTENCIA Y LA CONCESION DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS REGLAMENTARIOS, CON EXCEPCION DE AQUELLOS DE DURACION SUPERIOR A UN MES.

B) LA EXPEDICION DE LAS DILIGENCIAS DE POSESION, INCORPORACION O CESE QUE CORRESPONDAN.

C) LA SELECCION Y NOMBRAMIENTO O CONTRATACION DEL PERSONAL TEMPORAL DE LAS INSTITUCIONES O SERVICIOS DE ELLOS DEPENDIENTES, PREVIA AUTORIZACION DE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

D) LA INCOACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y LA IMPOSICION DE SANCIONES POR FALTAS LEVES.

DOS. POR DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD:

A) LA AUTORIZACION DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES Y SERVICIOS DE ELLOS DEPENDIENTES, CON EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 6. , DOS Y 19, TRES, A) DE ESTA ORDEN.

B) LAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS QUE DEBAN IMPUTARSE A LOS CREDITOS PRESUPUESTADOS O HABILITADOS A LOS CORRESPONDIENTES CENTROS DE GASTO, EN LAS CUANTIAS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

GERENTES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA EN INSTITUCIONES DE MAS DE 500 CAMAS: CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS HASTA 100 MILLONES DE PESETAS Y CONTRATOS DE SERVICIOS, DE ASISTENCIA Y DE TRABAJOS ESPECIFICOS HASTA 50 MILLONES DE PESETAS.

GERENTES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA EN INSTITUCIONES DE MENOS DE 500 CAMAS Y GERENTES DE ATENCION PRIMARIA:

CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS HASTA 50 MILLONES DE PESETAS Y CONTRATOS DE SERVICIOS, DE ASISTENCIA Y DE TRABAJOS ESPECIFICOS HASTA 25 MILLONES DE PESETAS.

ART. 21. LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS QUE SE APRUEBAN EN ESTA ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO LOS ORGANOS DELEGANTES PUEDAN EVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLAS CONSIDEREN OPORTUNOS.

ART. 22. SE EXCLUYEN DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN ESTA ORDEN LAS RELACIONADAS EN EL ARTICULO 22, TRES DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ART. 23. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE ESTE DEPARTAMENTO DE 23 DE OCTUBRE Y 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1987 Y DE 27 DE OCTUBRE DE 1989.

DISPOSICION TRANSITORIA

LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 20 DE ESTA ORDEN SERAN EJERCIDAS POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD RESPECTO A AQUELLAS INSTITUCIONES DE ATENCION PRIMARIA EN LAS QUE NO SE HAYAN CONSTITUIDO LOS CORRESPONDIENTES EQUIPOS DE DIRECCION.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 8 DE FEBRERO DE 1990.

GARCIA VARGAS

ILMOS.

SRES. SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, SECRETARIO GENERAL DE CONSUMO, DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, DIRECTOR DEL GABINETE DEL MINISTRO, SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/1990
  • Fecha de publicación: 12/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/1990
  • Fecha de derogación: 25/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 17 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-2142).
  • SE MODIFICA el art. 9, por Orden de 31 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18701).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 53, de 2 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-5414).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Programación Económico Financiera
  • Dirección General de Recursos Humanos Suministros e Instalaciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Secretaría General de Consumo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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