MEDIANTE ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 8 DE FEBRERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12) SE DELEGAN ATRIBUCIONES CON EL OBJETIVO DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE DESCENTRALIZACION DE LA GESTION.
EN MATERIA DE PERSONAL FUNCIONARIO LA CITADA DELEGACION PARTIA DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.
ASIMISMO, EN LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES REALIZADA A LOS RESPONSABLES PERIFERICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SE CONTEMPLABA LA EXISTENCIA, EXCLUSIVAMENTE, DE DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CITADA ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN ESTE MOMENTO HAY DOS DISPOSICIONES QUE OBLIGAN A MODIFICAR LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO PASADO. POR UNA PARTE EL REAL DECRETO 571/1990, DE 27 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE MAYO) HA DICTADO NORMAS SOBRE LA ESTRUCTURA PERIFERICA DE GESTION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS GESTIONADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, CREANDO, EN EL AMBITO DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA, LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DEL CITADO INSTITUTO.
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 1084/1990, DE 31 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE SEPTIEMBRE) HA REDISTRIBUIDO COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL.
EN ESTE REAL DECRETO SE AUMENTA EL PROTAGONISMO Y RESPONSABILIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS EN LA GESTION DE PERSONAL, SIN PERJUICIO DE QUE ESTOS PUEDAN ADOPTAR UNOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE LAS CITADAS COMPETENCIAS ENTRE SUS ORGANOS SUPERIORES Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
EL CITADO REAL DECRETO HA AFECTADO A ESTE DEPARTAMENTO EN MENOR MEDIDA QUE A OTROS, TENIENDO EN CUENTA QUE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, YA ATRIBUIA A ESTE MINISTERIO, EN RELACION CON EL PERSONAL SANITARIO, COMPETENCIAS QUE, EN RELACION CON OTROS CUERPOS O ESCALAS, ERAN EJERCIDAS POR EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
NO OBSTANTE, EN ESTA MATERIA ES NECESARIO PARA LLEVAR A CABO UNA ADECUADA GESTION DE RECURSOS HUMANOS BASADA EN LOS PRINCIPIOS DE AGILIDAD Y EFICACIA, PROFUNDIZAR POR UNA PARTE EN LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE ORGANOS SUPERIORES A OTROS DEL DEPARTAMENTO Y POR OTRA DE LOS PRIMEROS HACIA LOS RESPONSABLES DE PERSONAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADSCRITOS AL MISMO.
EN SU VIRTUD Y AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO,
ESTE MINISTERIO DISPONE:
ARTICULO 1. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, SECRETARIO GENERAL DE CONSUMO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
ASIMISMO, SE APRUEBA LA DELEGACION DE COMPETENCIAS QUE EL SUBSECRETARIO Y LOS DIRECTORES GENERALES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES EFECTUAN EN OTRAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.
ART. 2. EL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, POR DELEGACION DEL MINISTRO, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
UNO. LA REPRESENTACION GENERAL DEL MINISTRO Y LA GESTION DE LOS SERVICIOS COMUNES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES ESTEN ATRIBUIDOS AL TITULAR DEL MISMO POR PRECEPTO LEGAL REGLAMENTARIO O DISPOSICION ADMINISTRATIVA, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTEN EXPRESAMENTE DELEGADOS EN OTRA AUTORIDAD U ORGANO ADMINISTRATIVO POR LA PRESENTE ORDEN.
DOS. LA AUTORIZACION PREVIA PARA CELEBRAR CONTRATOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III> Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE TAL AUTORIZACION ES PRECEPTIVA POR SUPERAR LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
TRES. LA RESOLUCION EN VIA ADMINISTRATIVA, A PROPUESTA DE LOS SERVICIOS DE RECURSOS DE LA OFICIALIA MAYOR, DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES, CUANDO NO CORRESPONDA, BIEN POR COMPETENCIAS PROPIAS BIEN POR FUNCIONES DELEGADAS A OTRA AUTORIDAD U ORGANO ADMINISTRATIVO.
CUARTO. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE CARACTER SANITARIO ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, ASI COMO EL NOMBRAMIENTO Y LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE DICHOS CUERPOS Y ESCALAS.
CINCO. OTORGAR LOS PREMIOS O RECOMPENSAS QUE EN SU CASO PROCEDAN.
SEIS. LA FIJACION, A INICIATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES, DE LAS PLANTILLAS DE LOS SECTORES, CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS SANITARIOS.
SIETE. LAS COMPETENCIAS QUE, EN MATERIA DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE TODO EL PERSONAL DEL MINISTERIO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD ASIGNAN AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO LAS NORMAS VIGENTES.
OCHO. LA AUTORIZACION PREVIA PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PUEDA FORMALIZAR NUEVOS CONCIERTOS CON INSTITUCIONES SANITARIAS AJENAS A SU RED ASISTENCIAL, ASI COMO LA CLASIFICACION Y RECLASIFICACION DE LOS CENTROS SANITARIOS OBJETO DE ACCION CONCERTADA.
NUEVE. DESIGNAR A LOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO EN LAS COMISIONES DE ANALISIS DE LOS PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE GASTOS.
DIEZ. LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE COLABORACION CON ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CON OTRAS ENTIDADES U ORGANISMOS EN EL AMBITO DE ACTUACION QUE CORRESPONDE A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.
ART. 3.
EL SECRETARIO GENERAL DE CONSUMO, POR DELEGACION DEL MINISTRO, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
UNO. LA REPRESENTACION GENERAL DEL MINISTRO DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL.
DOS. LA RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES ESTAN ATRIBUIDOS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR PRECEPTO LEGAL, REGLAMENTARIO O DISPOSICION ADMINISTRATIVA, SIEMPRE Y CUANDO SU GESTION CORRESPONDA A LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL SECRETARIO GENERAL Y NO ESTEN EXPRESAMENTE DELEGADAS EN OTRA AUTORIDAD U ORGANO ADMINISTRATIVO POR LA PRESENTE ORDEN.
TRES.
LA AUTORIZACION PREVIA PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE TAL AUTORIZACION ES PRECEPTIVA, POR SUPERAR LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
CUATRO. LA RESOLUCION EN VIA ADMINISTRATIVA, A PROPUESTA DE LOS SERVICIOS DE RECURSOS DE LA OFICIALIA MAYOR, DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DE AUTORIDADES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL DEPARTAMENTO ENCUADRADOS DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22.3, E), DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. ASIMISMO, LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES EN VIA ADMINISTRATIVA PREVIA AL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES, EN LO QUE SE REFIERE AL MISMO AMBITO DE COMPETENCIAS.
CINCO. LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE COLABORACION CON ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CON OTRAS ENTIDADES U ORGANISMOS EN EL AMBITO DE ACTUACION QUE CORRESPONDE A LA SECRETARIA GENERAL DE CONSUMO.
ART. 4. EL DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, POR DELEGACION DEL MINISTRO, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
UNO. LA REPRESENTACION GENERAL DEL MINISTRO DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS.
DOS. LA RESOLUCION DE CUANTOS EXPEDIENTES ESTEN ATRIBUIDOS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO POR PRECEPTO LEGAL, REGLAMENTARIO O DISPOSICION ADMINISTRATIVA, SIEMPRE Y CUANDO SU GESTION CORRESPONDA A LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL DELEGADO DEL GOBIERNO Y NO ESTEN EXPRESAMENTE DELEGADAS EN OTRA AUTORIDAD U ORGANO ADMINISTRATIVO POR LA PRESENTE ORDEN.
TRES. LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE COLABORACION CON ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CON OTRAS ENTIDADES U ORGANISMOS EN EL AMBITO DE ACTUACION QUE CORRESPONDE A LA DELEGACION DEL GOBIERNO.
CUATRO. LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES EN VIA ADMINISTRATIVA PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES, EN LO QUE SE REFIERE AL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO.
ART. 5. LOS TITULARES DE LOS ORGANOS SUPERIORES Y CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO EJERCERAN, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS FUNCIONES QUE A TAL AUTORIDAD ATRIBUYEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, RESPECTO A LAS COMISIONES DE SERVICIOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES QUE DE ELLOS DEPENDAN, CON LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 6. , DOS, DE ESTA ORDEN.
ART. 6. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO EJERCERA LAS SIGUIENTES FACULTADES:
UNO. POR DELEGACION DEL MINISTRO, LA RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS SE FORMULEN AL AMPARO DE LO PREVISTO EN LA LEY 92/1960, DE 22 DE DICIEMBRE, SOBRE DERECHO DE PETICION.
DOS. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS FACULTADES QUE A ESTA AUTORIDAD ATRIBUYE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, RESPECTO A LAS COMISIONES DE SERVICIO QUE SE PRODUZCAN CON MOTIVO DE ASISTENCIAS A GRUPOS O COMISIONES DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA QUE DEN LUGAR A DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
ART. 7. EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
UNO. POR DELEGACION DEL MINISTRO, LA FACULTAD DE DISPONER LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PARA SU CUMPLIMIENTO Y GENERAL CONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS QUE AFECTEN AL DEPARTAMENTO, A SUS ORGANISMOS AUTONOMOS O AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
DOS. POR DELEGACION DEL MINISTRO, DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DEL SECRETARIO GENERAL DE CONSUMO Y DEL DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A DICHOS ORGANOS RESPECTO A LA CONTRATACION Y CREDITOS DEL ESTADO, CON EXCEPCION DE AQUELLAS QUE EXPRESAMENTE SE DELEGAN MEDIANTE ESTA ORDEN EN OTROS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.
TRES. POR DELEGACION DEL MINISTRO, EN RELACION CON LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO, EN EL DEPARTAMENTO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD:
A) LA CONVOCATORIA PUBLICA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS DE MERITOS, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
B) LA CONVOCATORIA PUBLICA Y LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, EXCEPTO LOS PUESTOS DE NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL Y AQUELLOS OTROS CON COMPLEMENTO DE DESTINO DE NIVEL 30.
CUATRO. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO:
A) EL NOMBRAMIENTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE FUNCIONARIOS DE EMPLEO INTERINO Y LA EXPEDICION DE LAS CORRESPONDIENTES HOJAS DE SERVICIO.
B) CONCEDER EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO, POR ADSCRIPCION A UN PUESTO CON CARACTER PROVISIONAL, CON OCASION DE VACANTE DOTADA Y SIEMPRE QUE SE REUNAN LOS REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO.
CINCO. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO EJERCERA IGUALMENTE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MISMO EN MATERIA DE REDISTRIBUCION INTERNA DE EFECTIVOS (ARTICULO 7. , 2, DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO), COMISIONES DE SERVICIO (ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 730/1986, DE 11 DE ABRIL, Y 8. , 2, Y 24 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO), EXCEPTO EN EL CASO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 12.1 DE LA PRSENTE ORDEN, Y EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO (ARTICULO 27.2 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO).
SEIS. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO LLEVARA A CABO LA CONCESION DEL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO A TRAVES DE LA PARTICIPACION EN CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR LOS SISTEMAS DE CONCURSO O DE LIBRE DESIGNACION, ASI COMO EL DE LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES CON DERECHO A RESERVA DE PLAZA Y DESTINO EN EL DEPARTAMENTO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
SIETE. EN RELACION CON EL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO Y DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO EJERCERA, POR ELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LA COMPETENCIA SOBRE LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL FIJO DE NUEVO INGRESO.
OCHO. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS FACULTADES QUE A TAL AUTORIDAD ASIGNAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE INDEMNIZACION POR RAZON DEL SERVICIO, CUANDO SE TRATE DE COMISIONES DE SERVICIO A REALIZAR POR LOS DIRECTORES COMISIONADOS Y PROVINCIALES DEL MINISTERIO, EXCEPTO LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6. , DOS, DE ESTA ORDEN, O LAS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE TRASLADO DE RESIDENCIA.
ART. 8. EL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA, POR DELEGACION DEL MINISTRO, EJERCERA LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE COLABORACION CON ORGANISMOS AUTONOMOS, ENTIDADES Y CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO, ASI COMO CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO, TODO ELLO EN EL AMBITO DE ACTUACION DE LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS CUANDO LOS CITADOS CONVENIOS TENGAN CONTENIDO ECONOMICO.
ART. 9. EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES, POR DELEGACION DEL MINISTRO Y DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, EN RELACION CON EL PERSONAL DESTINADO EN LOS SECTORES E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
UNO. LA APROBACION DE LAS BASES GENERALES PARA LAS CONVOCATORIAS DE ACCESO A PLAZAS DE LOS SECTORES, INSTITUCIONES Y SERVICIOS SANITARIOS.
DOS. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PERSONAL ESTATUTARIO QUE SE DESARROLLEN DE FORMA CENTRALIZADA.
TRES. LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS DE TRASLADOS QUE SE DESARROLLEN DE FORMA CENTRALIZADA PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE LOS SECTORES, INSTITUCIONES Y SERVICIOS SANITARIOS.
CUATRO. LA PUBLICACION Y RESOLUCION DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA COBERTURA DE LAS PLAZAS DE LOS EQUIPOS DE DIRECCION DE LOS SECTORES, INSTITUCIONES Y SERVICIOS SANITARIOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION.
CINCO. LA CONCESION DE COMISIONES DE SERVICIO ENTRE INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DE DISTINTAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ASI COMO LA ADSCRIPCION DE PERSONAL ESTATUTARIO A SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LA AUTORIZACION PARA PASAR A PRESTAR SERVICIOS EN OTRAS ENTIDADES U ORGANISMOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
SEIS. LA FIJACION DE LOS CRITERIOS PARA EL PERCIBO DE LOS COMPLEMENTOS DE PRODUCTIVIDAD Y DE ATENCION CONTINUADA, DENTRO DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DEL PERSONAL ESTATUTARIO, ASI COMO LA REALIZACION DE CONVOCATORIAS PARA LA SOLICITUD DE PERCIBO DE COMPLEMENTO ESPECIFICO Y LA RESOLUCION DE TALES SOLICITUDES. ART. 10. EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA, POR DELEGACION DEL MINISTRO Y DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, EJERCERA LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A DICHOS ORGANOS RESPECTO A LOS CONCIERTOS QUE, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS, SE EFECTUEN POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, CON EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 2. , OCHO, DE ESTA ORDEN. EN CONCRETO EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA ORDENACION DE LOS TRAMITES, DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Y PLIEGOS TIPO O, EN SU CASO, ESPECIALES DE CONDICIONES TECNICAS, JURIDICAS Y ECONOMICAS PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTOS DE ASISTENCIA SANITARIA CON MEDIOS AJENOS.
B) LA AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DE LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES Y PRORROGAS DE LOS CONCIERTOS EN VIGOR, ASI COMO EL USO TEMPORAL DE CENTROS O SERVICIOS AUN NO CONCERTADOS.
C) LA ADOPCION DE MEDIDAS DE DESARROLLO Y APLICACION DE LAS ORDENES SOBRE ESTABLECIMIENTO O REVISION DE TARIFAS Y CONTROL DE SU CUMPLIMIENTO.
ART. 11. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III> EJERCERA, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS FACULTADES DE CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO A PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO DE NUEVO INGRESO DEL CITADO ORGANISMO AUTONOMO.
ART. 12. UNO. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EJERCERA, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS FACULTADES QUE A TAL AUTORIDAD ATRIBUYE EL ARTICULO 8. 2 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO, EN MATERIA DE COMISIONES DE SERVICIO, Y RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN SUS SERVICIOS PERIFERICOS.
DOS. IGUALMENTE EJERCERA, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LA FACULTAD DE CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO A PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO DE NUEVO INGRESO DEL CITADO INSTITUTO.
ART. 13. LOS SUBDIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ASI COMO LOS JEFES DE UNIDADES DE INFERIOR NIVEL ORGANICO DIRECTAMENTE DEPENDIENTES DE ALTOS CARGOS, EJERCERAN, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS COMPETENCIAS RELATIVAS AL CONTROL DE LA ASISTENCIA Y A LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS REGLAMENTARIOS AL PERSONAL CON DESTINO EN SUS UNIDADES, CON EXCEPCION DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 15, DOS, D), DE ESTA ORDEN Y AQUELLOS QUE HAGAN REFERENCIA A DICHO ARTICULO.
ART. 14. EL OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
UNO. LAS DE ACORDAR LA INSERCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LAS NORMAS O ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13, 3, A), DEL REAL DECRETO 1511/1986, DE 6 DE JUNIO.
DOS. LAS DE SOLICITUD DE INFORME AL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE RECURSOS Y RECLAMACIONES QUE SE TRAMITEN EN LA OFICIALIA MAYOR.
TRES. LAS DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO.
CUATRO. LAS DE RELACION ORDINARIA CON LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
ART. 15. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
UNO. RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS CON DESTINO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO Y EN EL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO:
A) CONCEDER LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN SUS DISTINTAS MODALIDADES.
B) RECONOCER LA EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS.
C) LA DECLARACION DE LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SERVICIO EN COMUNIDADES AUTONOMAS.
D) EL RECONOCIMIENTO DE LA ADQUISICION Y CAMBIOS DE GRADOS PERSONALES.
E) CONCEDER EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DESDE LA SITUACION DE EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS A LOS FUNCIONARIOS QUE TENGAN DERECHO A RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO.
F) LA CONCESION DE LAS PRORROGAS DE LOS PLAZOS DE TOMA DE POSESION, REGULADAS EN EL ARTICULO 18.2 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.
DOS. RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO, ADEMAS DE LAS INDICADAS EN EL PUNTO ANTERIOR:
A) LA DECLARACION DE LAS JUBILACIONES FORZOSA, VOLUNTARIA Y POR INCAPACIDAD FISICA.
B) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
C) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS Y DE SERVICIOS PREVIOS.
D) LA CONCESION DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS MOTIVADOS POR REALIZACION DE FUNCIONES SINDICALES, ATENCION A HIJOS MENORES DE NUEVE MESES, ENFERMEDAD, MATRIMONIO, EMBARAZO, PARTO Y ADOPCION, POR ESTUDIOS Y ASUNTOS PROPIOS, ASI COMO LA AUTORIZACION PARA LA ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO Y LA CONCESION DE DISMINUCIONES DE JORNADA POR MOTIVOS DE GUARDA LEGAL.
E) TODOS LOS ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION ORDINARIA DE ESTE PERSONAL NO DELEGADOS EXPRESAMENTE EN OTROS ORGANOS POR LA PRESENTE ORDEN.
TRES. RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS CON DESTINO EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO:
A) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR.
B) LA AUTORIZACION DE LA ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
CUATRO. RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO Y DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO:
A) LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JUDICIAL LABORAL.
B) LA AUTORIZACION PARA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS MEDIANTE CONTRATACION LABORAL TEMPORAL Y LA FORMALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS.
C) LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO AL PERSONAL LABORAL FIJO DE NUEVO INGRESO Y LA EXPEDICION DE LAS CORRESPONDIENTES HOJAS DE SERVICIO.
D) LA AUTORIZACION DE REALIZACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS, A PETICION Y CON INFORME DEL CORRESPONDIENTE CENTRO DIRECTIVO.
E) EN GENERAL TODAS LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE Y EL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO Y DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO A LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, EN RELACION CON ESTE PERSONAL, CON EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 7. 7, 13 Y 22.1 DE ESTA ORDEN.
QUINTO. LA TRAMITACION DE NOMINAS Y CONCESION DE ANTICIPOS Y AYUDAS SOCIALES, RESPECTO DE TODO EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO.
ART. 16. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
UNO. LAS DE EXPEDICION DE LOS LIBRAMIENTOS EN FIRME Y A JUSTIFICAR RELATIVOS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO.
DOS. LA APROBACION DE LAS CUENTAS EN FIRME Y A JUSTIFICAR RELATIVAS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO Y LA INICIACION DE LOS EXPEDIENTES DE PROPUESTA DE PAGOS ANTE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
TRES. LA TRAMITACION DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, PAGO DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES POR OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS EN RELACION CON LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO.
ART. 17. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EJERCERA, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES, Y RESPECTO AL PERSONAL DESTINADO EN LOS SECTORES E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CITADA ENTIDAD GESTORA, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
UNO. LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS DE DURACION IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO.
DOS. LA ACCION CULTURAL Y LA CONCESION DE ANTICIPOS EXTRAORDINARIOS, PRESTAMOS DE INTERES SOCIAL PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS Y AUTORIZACION PARA INTERNAMIENTOS SANITARIOS, SEGUN LO PREVISTO EN LA NORMATIVA SOBRE ACCION SOCIAL EN LOS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS DE PERSONAL.
TRES. TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DEL PERSONAL ESTATUTARIO NO DELEGADOS EN OTROS ORGANOS EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 18. UNO. EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>, EJERCERA, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1.1 RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN EL CITADO ORGANISMO:
A) LAS DELEGADAS EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL POR EL ARTICULO 15, UNO Y DOS, DE LA PRESENTE ORDEN.
B) LAS RELATIVAS A LA INCOACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y A LA IMPOSICION DE SANCIONES POR FALTAS LEVES.
1.2 RESPECTO AL PERSONA LABORAL DEL CITADO ORGANISMO:
A) LAS DELEGADAS EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL POR EL ARTICULO 15, CUATRO, LETRAS A), B), C) Y D), DE LA PRESENTE ORDEN.
B) EN GENERAL, TODAS LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE AL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y POR EL CONVENIO COLECTIVO CORRESPONDIENTE AL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>, EN RELACION CON ESTE PERSONAL, CON EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 11 Y 13 DE ESTA ORDEN.
1.3 LA TRAMITACION Y GESTION DE NOMINAS Y ANTICIPOS AL PERSONAL DEL CITADO ORGANISMO.
DOS. EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>, POR DELEGACION DEL DIRECTOR DE DICHO ORGANISMO AUTONOMO, EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO DE CUANTIA INFERIOR A 50.000.000 DE PESETAS.
B) LA ADJUDICACION DEFINITIVA Y SIEMPRE QUE SU CUANTIA SEA INFERIOR A 50.000.000 DE PESETAS, DE LOS CONTRATOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, EN EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, Y EN EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, CUALQUIERA QUE SEA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
C) SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS QUE EN CADA CASO PROCEDA, TANTO COMO CONSECUENCIA DE LAS RESOLUCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR COMO LOS DE USO O DISFRUTE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE NECESARIA UTILIZACION POR EL ORGANISMO, DE CUANTIA INFERIOR A 50.000.000 DE PESETAS.
D) LA DEVOLUCION DE FIANZAS SIN LIMITACION DE CUANTIA.
E) LA APROBACION DE CUENTAS <EN FIRME> Y <A JUSTIFICAR>, SIN LIMITACION DE CUANTIA.
F) LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS PREVIAMENTE AUTORIZADOS Y DISPUESTOS, SIN LIMITACION DE CUANTIA.
G) LA SOLICITUD DE INFORMES Y DICTAMENES EN TODA CLASE DE ASUNTOS AL SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO.
ART. 19. UNO. EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EJERCERA, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1.1 RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL CITADO INSTITUTO:
A) LAS DELEGADAS EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL POR EL ARTICULO 15, UNO Y DOS, DE LA PRESENTE ORDEN.
B) LAS RELATIVAS A LA INCOACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y A LA IMPOSICION DE SANCIONES POR FALTAS LEVES.
C) LA TRAMITACION Y GESTION DE NOMINAS Y ANTICIPOS DE PERSONAL.
1.2 RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DEL CITADO INSTITUTO:
A) LAS DELEGADAS EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL POR EL ARTICULO 15, TRES, DE LA PRESENTE ORDEN.
1.3 RESPECTO AL PERSONAL LABORAL CON DESTINO EN EL CITADO INSTITUTO.
A) LAS DELEGADAS EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL POR EL ARTICULO 15, CUATRO, LETRAS A), C) Y D), DE LA PRESENTE ORDEN.
B) LA AUTORIZACION PARA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS MEDIANTE CONTRATACION LABORAL TEMPORAL.
C) LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE DICHO INSTITUTO.
D) EN GENERAL, TODAS LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE AL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO EN RELACION CON ESTE PERSONAL, CON EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 12.2, 13, 23.2 Y 24 DE LA PRESENTE ORDEN.
DOS. EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EJERCERA, POR DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL MISMO, LAS FACULTADES DE AUTORIZACION DE GASTOS PARA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS IMPUTABLES A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS CENTRALES DE DICHA ENTIDAD GESTORA, ASI COMO LAS COMPETENCIAS QUE A DICHA AUTORIDAD ATRIBUYE LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, CUANDO SE TRATE DE COMISIONES DE SERVICIO A EFECTUAR POR PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL CITADO INSTITUTO, CON LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 6. 2 DE ESTA ORDEN.
ART. 20. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ORDENACION DEL CONSUMO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO EJERCERA, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO:
UNO. EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL CITADO ORGANISMO, LAS DELEGADAS EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL POR EL ARTICULO 15, PUNTO DOS, LETRAS A), B), C), D) Y E), DE LA PRESENTE ORDEN.
DOS. LA TRAMITACION DE NOMINAS Y CONCESION DE ANTICIPOS Y AYUDAS SOCIALES, RESPECTO A TODO EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO.
ART. 21. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION PRESUPUESTARIA Y ECONOMICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EJERCERA, POR DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL CITADO INSTITUTO, LAS FACULTADES QUE DICHA AUTORIDAD TIENE ATRIBUIDAS EN MATERIA DE FIRMA Y AUTORIZACION DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES DE DESARROLLO PRESUPUESTARIO.
ART. 22. EL GERENTE DE OBRAS Y SUMINISTROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EJERCERA, POR DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL CITADO ORGANISMO, LAS FACULTADES QUE DICHA AUTORIDAD TIENE CONFERIDAS EN DICHA MATERIA, HASTA UN IMPORTE DE 300 MILLONES DE PESETAS.
ART. 23. UNO. LOS DIRECTORES COMISIONADOS Y LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, EJERCERAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR A PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS, PREVIA AUTORIZACION DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.
B) LA CONVOCATORIA PARA CONTRATAR PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS, PREVIA AUTORIZACION DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO.
C) LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, POR EL SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA CON EL LIMITE UNITARIO DE 500.000 PESETAS, INCLUSO LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS, JUSTIFICACION DE CUENTAS Y DEVOLUCION DE FIANZAS DEFINITIVAS, QUE PROCEDAN, LIBRADOS A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES O UNIDADES ADMINISTRATIVAS CUANDO AQUELLAS NO EXISTIERAN, PARA ATENDER LOS GASTOS A LAS DISTINTAS UNIDADES INCLUIDAS EN SU DEMARCACION TERRITORIAL, SIEMPRE QUE POR SU CONTENIDO Y LIMITES PUEDAN ATENDERSE CON LOS LIBRAMIENTOS A JUSTIFICAR ORDINARIO O, EN SU CASO, CON LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA ASIGNADOS A SU CORRESPONDIENTE CAJA PAGADORA IMPUTABLES AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO.
D) LA APROBACION DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION RESPECTO AL PERSONAL CON DESTINO EN SUS CORRESPONDIENTES UNIDADES, SALVO LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 6, DOS, Y 7, OCHO, DE ESTA ORDEN.
DOS. LOS DIRECTORES TERRITORIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EJERCERRAN, POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO DE PERSONAL ESTATUTARIO DE DICHA ENTIDAD GESTORA QUE SE REALICEN DE FORMA DESCENTRALIZADA, CONFORME A LO QUE SE ESTABLEZCA EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA GENERAL.
B) LA REALIZACION DE CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION INTERINA O POR CONTRATO LABORAL TEMPORAL DE PLAZAS DE LA DIRECCION TERRITORIAL, PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DE LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO O DE LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, RESPECTIVAMENTE, ASI COMO LA FORMALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS DE TRABAJO AL PERSONAL LABORAL CITADO.
C) LA APROBACION DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION RESPECTO AL PERSONAL CON DESTINO EN LA DIRECCION TERRITORIAL, SALVO LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6.2 DE ESTA ORDEN.
D) LA AUTORIZACION DE GASTOS PARA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS, ASI COMO PARA OBRAS Y SUMINISTROS IMPUTABLES A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A SU CENTRO DE GESTION.
E) LA TRAMITACION Y GESTION DE LAS NOMINAS DEL PERSONAL DE SUS UNIDADES.
ART. 24. LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EJERCERAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
UNO. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, Y RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL CON DESTINO EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS, LA REALIZACION DE CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION INTERINA, O POR CONTRATO LABORAL TEMPORAL, DE PLAZAS DE TALES UNIDADES, PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO O DE LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, RESPECTIVAMENTE, ASI COMO LA FORMALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS DE TRABAJO AL PERSONAL LABORAL CITADO.
DOS. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES Y RESPECTO A PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS UBICADAS EN SU AMBITO TERRITORIAL, DEBIENDO NOTIFICAR LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS AL REGISTRO DE PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS:
A) LA DECLARACION DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
B) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE SE DESARROLLEN DE FORMA DESCENTRALIZADA, CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES, PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLEZCA EN LA CONVOCTORIA GENERAL.
C) EL NOMBRAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO DENTRO DE LAS DOTACIONES EXISTENTES EN LAS PLANTILLAS DE LAS INSTITUCIONES Y SERVICIOS SANITARIOS DE SU AMBITO TERRITORIAL, CON EXCEPCION DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 9. , CUATRO, DE ESTA ORDEN Y DE LOS QUE SE PRODUZCAN DIRECTAMENTE DE LA RESOLUCION DE PRUEBAS SELECTIVAS.
D) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS CUYA DURACION ESTE COMPRENDIDA ENTRE UNO Y DOCE MESES.
E) LA CONCESION DE COMISIONES DE SERVICIO ENTRE INSTITUCIONES SANITARIAS UBICADAS EN SU AMBITO TERRITORIAL.
F) EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD A EFECTOS RETRIBUTIVOS.
G) LA DECLARACION DE LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y VOLUNTARIAS.
H) LA CONCESION DE LAS PRESTACIONES ESTATUTARIAS DE ACCION SOCIAL NO INCLUIDAS EN EL ARTICULO 17, DOS, DE ESTA ORDEN.
I) LA INCOACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y LA IMPOSICION DE SANCIONES POR FALTAS LEVES Y GRAVES.
TRES. POR DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD:
A) LA APROBACION DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION A EFECTUAR EN TERRITORIO NACIONAL, SIEMPRE QUE SE TRATE DE PERSONAL CON DESTINO EN SUS CORRESPONDIENTES UNIDADES O DE GERENTES DE ATENCION PRIMARIA O ASISTENCIA ESPECIALIZADA DE SU AMBITO TERRITORIAL.
B) LAS FACULTADES RELATIVAS A LA FORMALIZACION DE CONCIERTOS Y CONTRATOS DE OBRAS, SUMINISTROS, SERVICIOS, ASISTENCIA Y TRABAJOS ESPECIFICOS, HASTA UN IMPORTE DE 200.000.000 DE PESETAS, CUYAS OBLIGACIONES DEBAN IMPUTARSE A CREDITOS PRESUPUESTADOS O HABILITADOS A LOS CENTROS DE GESTION DEL CORRESPONDIENTE AMBITO TERRITORIAL Y SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
C) LAS FACULTADES RELATIVAS A LA REDISTRIBUCION DE LOS CREDITOS ASIGNADOS A LOS CENTROS DE GESTION DE SU AMBITO TERRITORIAL, SIEMPRE QUE LOS IMPORTES TOTALES DE LOS CREDITOS NO SE VEAN AFECTADOS POR ESTAS ACTUACIONES.
D) LA TRAMITACION Y GESTION DE NOMINAS DEL PERSONAL DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
ART. 25. LOS GERENTES DE ATENCION PRIMARIA Y ASISTENCIA ESPECIALIZADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EJERCERAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
UNO. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES Y RESPECTO AL PERSONAL DE SUS CENTROS, DEBIENDO NOTIFICAR LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS AL REGISTRO DE PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS:
A) EL CONTROL DE ASISTENCIA Y LA CONCESION DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS REGLAMENTARIOS, CON EXCEPCION DE AQUELLOS DE DURACION SUPERIOR A UN MES.
B) LA EXPEDICION DE LAS DILIGENCIAS DE POSESION, INCORPORACION O CESE QUE CORRESPONDAN.
C) LA SELECCION Y NOMBRAMIENTO O CONTRATACION DEL PERSONAL TEMPORAL DE LAS INSTITUCIONES O SERVICIOS DE ELLOS DEPENDIENTES, PREVIA AUTORIZACION DE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
DOS. POR DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD:
A) LA TRAMITACION DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES Y SERVICIOS DE ELLOS DEPENDIENTES, CON EXCEPCION DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 24, TRES, A), DE ESTA ORDEN.
B) LAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS QUE DEBAN IMPUTARSE A LOS CREDITOS PRESUPUESTADOS O HABILITADOS A LOS CORRESPONDIENTES CENTROS DE GESTION, HASTA EL LIMITE DE 100.000.000 DE PESETAS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS Y DE 50.000.000 DE PESETAS EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS, DE ASISTENCIA Y DE TRABAJOS ESPECIFICOS.
ART. 26. LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS QUE SE APRUEBAN EN ESTA ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO LOS ORGANOS DELEGANTES PUEDAN AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLAS CONSIDEREN OPORTUNOS.
ART.
27. CUANTOS ACTOS Y RESOLUCIONES SE ADOPTEN EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN VIRTUD DE ESTA ORDEN EXIGIRAN LA CONSTANCIA EXPRESA DE LA DELEGACION, CON MENCION DE FECHA DE APROBACION DE LA ORDEN Y DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
ART. 28. SE EXCLUYEN DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN ESTA ORDEN LAS RELACIONADAS EN EL ARTICULO 22, TRES, DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN EN LOS GERENTES DE ATENCION PRIMARIA Y ASISTENCIA ESPECIALIZADA POR EL ARTICULO 25 DE ESTA ORDEN SERAN EJERCIDAS POR LOS CORRESPONDIENTES DIRECTORES MEDICOS CUANDO NO EXISTA TAL PUESTO O EN LOS CASOS DE VACANTE O AUSENCIA DEL TITULAR DEL MISMO, CONFORME A LO DETERMINADO EN LOS ARTICULOS 5. Y 6. DEL REAL DECRETO 571/1990, DE 27 DE ABRIL.
RESPECTO A AQUELLAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LAS QUE NO SE HAYAN CONSTITUIDO LOS EQUIPOS DE DIRECCION PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 571/1990, LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 25 DE ESTA ORDEN SERAN EJERCIDAS POR EL GERENTE DEL HOSPITAL EN EL AMBITO DE LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN EL AMBITO DE LA ATENCION PRIMARIA.
LAS COMPETENCIAS QUE, CONFORME A LO PREVISTO EN ESTA ORDEN, CORRESPONDA EJERCER A LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SERAN DESEMPEÑADAS POR LOS DIRECTORES TERRITORIALES DE DICHA ENTIDAD GESTORA EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS UNIPROVINCIALES, HASTA QUE SE CONSTITUYAN FORMALMENTE LAS ESTRUCTURAS DE GESTION DE LOS SECTORES SANITARIOS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 8 DE FEBRERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12) Y TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 17 DE ENERO DE 1991.
GARCIA VARGAS
ILMOS. SRES.
SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO, SECRETARIO GENERAL DE CONSUMO, DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, DIRECTOR DEL GABINETE DEL MINISTRO, SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III>.
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