EL REAL DECRETO 122/1989, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ACUERDAN MEDIDAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PLANTA JUDICIAL, DISPONE EN SUS ARTICULOS 23 Y 30 QUE EL 28 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO QUEDARAN SUPRIMIDOS LOS JUZGADO DE DISTRITO QUE NO SE CONVIERTEN EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE INSTRUCCION O DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION, POR EXCEDER DE LAS PREVISIONES DE LA PLANTA, Y QUEDARAN CONVERTIDOS EN JUZGADOS DE PAZ LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE RADIQUEN EN POBLACIONES QUE NO SEAN CAPITAL DE PARTIDO JUDICIAL, LO QUE SUPONE ADAPTAR LAS PREVISIONES NECESARIAS CON RESPECTO AL PERSONAL DE LOS ORGANOS QUE SE SUPRIMEN, Y ADEMAS ADECUAR LAS PLANTILLAS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO CONVERTIDOS EN JUZGADOS DE PAZ, A LOS DE LA MISMA NATURALEZA EXISTENTES EN POBLACIONES DE CARACTERISTICAS ANALOGAS.
EN SU VIRTUD Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 122/1989, DE 3 DE FEBRERO, Y EL ARTICULO 47.1 DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS CUERPOS DE OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA APROBADO POR REAL DECRETO 2003/1986, DE 19 DE SEPTIEMBRE, OIDAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, Y CON INFORME PREVIO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE APRUEBA COMO ANEXO I LA RELACION Y PLANTILLA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE EL 28 DE DICIEMBRE DE 1989 QUEDARAN CONVERTIDOS EN JUZGADOS DE PAZ.
ART. 2. EL PERSONAL DE LOS CUERPOS DE OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES DE MAYOR ANTIGUEDAD EN EL CUERPO, OCUPARA LAS PLAZAS QUE SE CORRESPONDEN CON LA PLANTILLA FIJADA EN EL ARTICULO PRIMERO, Y EL QUE EXCEDA O QUE SU PLAZA SEA SUPRIMIDA QUEDARA ADSCRITO DE MANERA PROVISIONAL EN EL JUZGADO DE PAZ Y GOZARA DE PREFERENCIA, POR UNA SOLA VEZ, PARA OCUPAR LAS VACANTES EXISTENTES EN EL JUZGADO O JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DEL PARTIDO, Y CON LOS EFECTOS QUE PREVIENEN LAS REGLAS 4. Y 5. DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, SIN QUE SEA DE APLICACION LA LIMITACION PREVISTA EN SUS APARTADOS B) Y C) DEL ARTICULO 54 DE SU REGLAMENTO ORGANICO.
ART. 3. LOS SECRETARIOS JUDICIALES DESTINADOS EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO CONVERTIDOS EN JUZGADOS DE PAZ QUEDARAN ADSCRITOS AL JUZGADO O JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DEL PARTIDO, Y GOZARAN POR UNA SOLA VEZ DE PREFERENCIA PARA OCUPAR LAS VACANTES EXISTENTES EN LOS MISMOS, Y CON LOS EFECTOS QUE PREVIENEN LAS REGLAS 4. Y 5. DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, SIN QUE SEA DE APLICACION LA LIMITACION PREVISTA EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 34.1 DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES.
ART. 4. LOS FUNCIONARIOS INTERINOS QUE OCUPEN PLAZA EN ESTOS JUZGADOS TRANSFORMADOS Y QUE EXCEDAN DE LA PLANTILLA QUE SE ESTABLECE EN EL ANEXO I, O QUE SU PLAZA SEA SUPRIMIDA, CESARAN EL 28 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.
ART.
5. EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO CONVERTIDOS EN JUZGADOS DE PAZ EN QUE HAYA UN SOLO OFICIAL, SERA ESTE EL QUE OCUPE LA PLAZA DE SECRETARIO. EN EL RESTO DE LOS JUZGADOS DONDE HAYA MAS DE UN OFICIAL, LA PLAZA DE SECRETARIO SE OFERTARA A CONCURSO, EN EL QUE GOZARAN DE PREFERENCIA LOS DESTINADOS EN EL MISMO, Y SE RESOLVERA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 481 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, Y ARTICULO 30 DEL REAL DECRETO 122/1989, DE 3 DE FEBRERO, Y A LOS QUE NO OBTUVIERAN LA PLAZA SE LES APLICARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 6. SE APRUEBA COMO ANEXO II LA RELACION DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE EL 28 DE DICIEMBRE DE 1989 QUEDARAN SUPRIMIDOS CON INDICACION DE LAS PLAZAS QUE SE AMORTIZAN.
ART. 7. EL SECRETARIO Y EL RESTO DEL PERSONAL, ASISTENCIAL Y COLABORADOR, DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO SUPRIMIDOS QUEDARAN ADSCRITOS AL JUZGADO O JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION AL QUE PERTENEZCA EL DE DISTRITO, Y GOZARAN DE PREFERENCIA PARA OCUPAR LAS VACANTES QUE EN ELLOS SE PRODUZCAN, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LAS REGLAS 4. Y 5. DE LA DISPOSICION TRANSIROTIRA TERCERA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, SIN QUE SEA DE APLICACION LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 341 DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES Y LA DE LOS APARTADOS B) Y C) DEL ARTICULO 54 DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS CUERPOS DE OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES, RESPECTIVAMENTE, CON EXCEPCION DE LOS INTERINOS, QUE CESARAN EL 28 DE DICIEMBRE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 28 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.
MADRID, 22 DE NOVIEMBRE DE 1989.
MUGICA HERZOG
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
(ANEXOS OMITIDOS)
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