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Documento BOE-A-1989-28675

Orden de 14 de noviembre de 1989 sobre revisión de la cuantía de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1989, páginas 37770 a 37770 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-28675
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/11/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA LETRA D) DEL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADO POR REAL DECRETO 2384/1981, DE 3 DE AGOSTO, PREVE LA REVISION DE LAS CUANTIAS DE LAS DIETAS POR ALOJAMIENTO Y MANUTENCION Y DE LOS GASTOS DE LOCOMOCION QUE SE HALLEN EXCEPTUADOS DE GRAVAMEN EN EL MISMO MOMENTO Y PROPORCION EN QUE SE REVISEN LAS DIETAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

LAS DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO, ASI COMO LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE DICHOS FUNCIONARIOS HAN SIDO ACTUALIZADOS POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 26 DE MAYO DE 1989, SEGUN LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO, Y SOBRE LAS CUANTIAS EN EL ESTABLECIDAS.

A LA VISTA DE TODO ELLO, Y HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION DE LA LETRA D) DEL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO,

ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO. 1. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 2 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS SE CONSIDERAN COMO GASTOS NORMALES DE MANUTENCION Y ESTANCIA EN HOTELES, RESTAURANTES Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA LAS ASIGNACIONES PARA TALES CONCEPTOS QUE NO SUPEREN LA CANTIDAD FIJA DE 31.000 PESETAS DIARIAS, SI SE DEVENGAN POR DESPLAZAMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL, O LA DE 51.300 PESETAS DIARIAS, SI TUVIERAN LUGAR POR DESPLAZAMIENTO A TERRITORIO EXTRANJERO. EN TALES CANTIDADES NO SE INCLUYEN LOS GASTOS DE LOCOMOCION.

2. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 3 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 42 DEL CITADO REGLAMENTO, NO PRECISARAN JUSTIFICACION EN CUANTO A SU CUANTIA LOS GASTOS DE MANUTENCION Y HOSPEDAJE A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, QUE NO EXCEDAN DE LA CANTIDAD DE 10.400 PESETAS DIARIAS, SI SE DEVENGAN POR DESPLAZAMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL, O LA DE 19.000 PESETAS DIARIAS, SI TUVIERAN LUGAR POR DESPLAZAMIENTO A TERRITORIO EXTRANJERO.

3. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 7 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 42 DEL MISMO REGLAMENTO, EL PERSONAL DE VUELO DE COMPAÑIAS AEREAS, UNA VEZ JUSTIFICADOS LOS GASTOS DE ESTANCIA Y HOSPEDAJE, NO PRECISARAN JUSTIFICAR LOS GASTOS DE MANUTENCION QUE NO EXCEDAN DE LA CANTIDAD DE 6.000 PESETAS DIARIAS, SI SE DEVENGAN POR DESPLAZAMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL, O LA DE 11.000 PESETAS DIARIAS SI TUVIERAN LUGAR POR DESPLAZAMIENTO A TERRITORIO EXTRANJERO.

SEGUNDO. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO B) DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 42 DEL CITADO REGLAMENTO PARA LOS GASTOS DE LOCOMOCION, EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE JUSTIFICACION DE LA CUANTIA DEL GASTO POR PARTE DEL EMPLEADO O TRABAJADOR, SIEMPRE QUE ESTE JUSTIFIQUE LA REALIDAD DEL DESPLAZAMIENTO, SE EXCLUIRA LA CANTIDAD QUE RESULTE DE COMPUTAR 20 PESETAS POR KILOMETRO RECORRIDO.

TERCERO.

LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1989.

MADRID, 14 DE NOVIEMBRE DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/1989
  • Fecha de publicación: 04/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1989
  • Fecha de derogación: 01/09/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 42 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2384/1981, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1981-24709).
  • CITA Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1988-7182).
Materias
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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