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Documento BOE-A-1989-3195

Orden de 30 de enero de 1989 relativa a la comercialización de piensos compuestos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1989, páginas 3942 a 3945 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-3195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/01/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

SE CONSIDERA QUE UNOS RESULTADOS SATISFACTORIOS EN LA PRODUCCION ANIMAL DEPENDEN EN GRAN MEDIDA DEL EMPLEO DE PIENSOS APROPIADOS Y DE BUENA CALIDAD, QUE DEBEN SER SANOS, LEGALES Y DE CALIDAD COMERCIAL, SIN QUE REPRESENTEN RIESGO ALGUNO PARA LA SALUD ANIMAL O HUMANA, Y QUE LA REGLAMENTACION DE LA COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS ES UN FACTOR IMPORTANTE EN EL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD GANADERA, SIENDO NECESARIO DAR AL USUARIO UNA INFORMACION EXACTA Y SIGNIFICATIVA SOBRE SU NATURALEZA Y COMPOSICION, DE FORMA QUE NO PUEDA INDUCIR A ERROR.

EN ATENCION A LO ANTERIOR, Y TENIENDO PRESENTE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS ESTABLECIDAS EN LA DIRECTIVA 79/373/CEE, MODIFICADA POR LAS DIRECTIVAS 80/509/CEE, 80/511/CEE, 80/695/CEE, 82/475/CEE, 82/957/CEE, 86/174/CEE, 86/354/CEE Y 87/235/CEE; DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 418/1987, DE 20 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 28 DE MARZO), SOBRE LAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUE INTERVIENEN EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, Y CON EL INFORME FAVORABLE EMITIDO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA PRESENTE ORDEN SE APLICARA A LOS PIENSOS COMPUESTOS COMERCIALIZADOS EN EL INTERIOR DE LA COMUNIDAD Y EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES SOBRE:

A) LOS PIENSOS SIMPLES.

B) LOS ADITIVOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.

C) LAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS INDESEABLES EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.

D) LA FIJACION DE CONTENIDOS MAXIMOS PARA LOS RESIDUOS DE PESTICIDAS SOBRE Y EN LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA Y ANIMAL.

E) DETERMINADOS PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.

F) LAS ORGANIZACIONES DE MERCADO DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS.

ART. 2.

A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE DISPOSICION Y DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES PREVISTAS EN LA DIRECTIVA 79/373/CEE, CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 418/1987, SE ENTIENDE POR:

A) ALIMENTOS PARA ANIMALES. LOS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL EN ESTADO NATURAL, FRESCOS O CONSERVADOS Y LOS DERIVADOS DE SU TRANSFORMACION INDUSTRIAL, ASI COMO LAS SUSTANCIAS ORGANICAS O INORGANICAS, SIMPLES O MEZCLADAS, CONTENGAN O NO ADITIVOS, QUE ESTEN DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL POR VIA ORAL.

B) PIENSOS COMPUESTOS. LAS MEZCLAS COMPUESTAS DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL EN SU ESTADO NATURAL, FRESCOS O CONSERVADOS, O DE DERIVADOS DE SU TRANSFORMACION INDUSTRIAL, O DE SUSTANCIAS ORGANICAS O INORGANICAS, CONTENGAN O NO ADITIVOS, QUE ESTEN DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL POR VIA ORAL EN FORMA DE PIENSOS COMPLETOS O DE PIENSOS COMPLEMENTARIOS.

C) RACION DIARIA. LA CANTIDAD TOTAL DE ALIMENTOS, REFERIDA A UN CONTENIDO DE HUMEDAD DEL 12 POR 100, NECESARIA COMO MEDIA DIARIA PARA SATISFACER EL CONJUNTO DE NECESIDADES DE UN ANIMAL DE UNA ESPECIE, UNA CATEGORIA DE EDAD Y UN RENDIMIENTO DETERMINADOS.

D) PIENSOS COMPLETOS. LAS MEZCLAS DE ALIMENTOS PARA ANIMALES QUE, POR SU COMPOSICION, BASTEN PARA GARANTIZAR UNA RACION DIARIA.

E) PIENSOS COMPLEMENTARIOS. LAS MEZCLAS DE ALIMENTOS QUE CONTENGAN PORCENTAJES ELEVADOS DE DETERMINADAS SUSTANCIAS Y QUE, POR SU COMPOSICION, SOLO GARANTICEN LA RACION DIARIA SI SE ASOCIAN A OTROS ALIMENTOS PARA ANIMALES.

F) PIENSOS MINERALES. PIENSOS COMPLEMENTARIOS CONSTITUIDOS PRINCIPALMENTE DE MINERALES Y CONTENIENDO, AL MENOS, 40 POR 100 DE CENIZAS BRUTAS.

G) PIENSOS MELAZADOS. PIENSOS COMPLEMENTARIOS PREPARADOS A PARTIR DE MELAZAS Y QUE CONTIENEN, AL MENOS, 14 POR 100 DE AZUCARES TOTALES EXPRESADOS EN SACAROSA.

H) PIENSOS DE LACTANCIA. LOS PIENSOS COMPUESTOS ADMINISTRADOS EN ESTADO SECO O TRAS DILUCION EN UNA DETERMINADA CANTIDAD DE LIQUIDO, DESTINADOS A LA ALIMENTACION DE ANIMALES JOVENES, COMO COMPLEMENTO O EN SUSTITUCION DE LA LECHE MATERNA POSCALOSTRAL, O DE TERNEROS PARA CARNE.

I) MATERIAS PRIMAS (INGREDIENTES). LOS DIFERENTES PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL EN ESTADO NATURAL, FRESCOS O CONSERVADOS, Y LOS DERIVADOS DE SU TRANSFORMACION INDUSTRIAL, ASI COMO LAS SUSTANCIAS ORGANICAS O INORGANICAS, CONTENGAN O NO ADITIVOS, DESTINADOS A SER PUESTOS EN CIRCULACION COMO PIENSOS SIMPLES O PARA LA PREPARACION DE PIENSOS COMPUESTOS O COMO SOPORTE DE LAS PREMEZCLAS.

J) ANIMALES. LOS ANIMALES PERTENECIENTES A LAS ESPECIES QUE CRIE Y TENGA EN SU PODER NORMALMENTE O SEAN CONSUMIDAS POR EL HOMBRE.

K) ANIMALES FAMILIARES. LOS ANIMALES PERTENECIENTES A ESPECIES QUE CRIE Y TENGAN EN SU PODER NORMALMENTE PERO NO SEAN CONSUMIDAS POR EL HOMBRE, CON EXCEPCION DE LOS ANIMALES CRIADOS PARA APROVECHAR SU PIEL.

ART. 3. LOS PIENSOS COMPUESTOS SOLO PODRAN COMERCIALIZARSE CUANDO SEAN SANOS, CONFORMES CON LA LEGISLACION Y DE CALIDAD COMERCIAL, Y NO PODRAN SUPONER NINGUN PELIGRO PARA LA SALUD ANIMAL O HUMANA, NI PRESENTARSE NI COMERCIALIZARSE DE MANERA QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR, SIENDO EN TODO CASO DE LA RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE SU IDONEIDAD, COMPOSICION Y CARACTERISTICAS.

ART. 4. 1. LOS PIENSOS COMPUESTOS UNICAMENTE PUEDEN COMERCIALIZARSE EN ENVASES O RECIPIENTES CERRADOS. LOS ENVASES SE CERRARAN DE TAL FORMA QUE EL CIERRE SE DETERIORE AL PROCEDER A SU APERTURA Y NO PUEDAN VOLVER A UTILIZARSE.

2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DE LA DIRECTIVA 80/511/CEE, LOS PIENSOS COMPUESTOS PUEDEN SER COMERCIALIZADOS A GRANEL O EN ENVASES O RECIPIENTES NO CERRADOS SI SE TRATA:

A) DE ENTREGAS ENTRE PRODUCTORES DE PIENSOS COMPUESTOS.

B) DE ENTREGAS DE PRODUCTORES DE PIENSOS COMPUESTOS A EMPRESAS DE ACONDICIONAMIENTO.

C) DE PIENSOS COMPUESTOS OBTENIDOS POR LA MEZCLA DE GRANOS O DE FRUTOS ENTEROS.

D) DE BLOQUES O PIEDRAS DE LAMER.

E) DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE PIENSOS COMPUESTOS DESTINADOS AL USUARIO FINAL, CUYO PESO NO EXCEDA DE 50 KILOGRAMOS, Y QUE PROCEDAN DIRECTAMENTE DE UN ENVASE O RECIPIENTE QUE ANTES DE LA APERTURA RESPONDA A LAS DISPOSICIONES DICTADAS EN EL APARTADO 1 DEL PRESENTE ARTICULO.

3. LOS PIENSOS COMPUESTOS PUEDEN COMERCIALIZARSE A GRANEL O EN RECIPIENTES NO CERRADOS, PERO EN NINGUN CASO EN ENVASES NO CERRADOS, SI SE TRATA:

A) DE PIENSOS COMPUESTOS ENTREGADOS DIRECTAMENTE POR EL FABRICANTE AL USUARIO FINAL.

B) DE PIENSOS MELAZADOS CONSTITUIDOS POR TRES INGREDIENTES COMO MAXIMO.

C) DE PIENSOS AGLOMERADOS QUE SE PRESENTEN EN FORMA DE GRANULOS.

ART. 5. 1. LOS PIENSOS COMPUESTOS UNICAMENTE PODRAN COMERCIALIZARSE CUANDO FIGUREN EN EL ENVASE, EN EL RECIPIENTE O EN UNA ETIQUETA FIJADA EN LOS MISMOS, ESCRITA, AL MENOS, EN LA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL, LAS INDICACIONES ENUMERADAS A CONTINUACION, QUE DEBEN SER BIEN VISIBLES, CLARAMENTE LEGIBLES E INDELEBLES Y QUE COMPROMETAN LA RESPONSABILIDAD, EN SU CASO, DEL PRODUCTOR O ENVASADOR O IMPORTADOR O VENDEDOR O DISTRIBUIDOR, ESTABLECIDO DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO ESPAÑOL:

A) LA DENOMINACION <PIENSO COMPUESTO>, <PIENSO COMPLEMENTARIO>, <PIENSO MINERAL>, <PIENSO MELAZADO>, <PIENSO COMPLETO DE LACTANCIA> O <PIENSO COMPLEMENTARIO DE LACTANCIA>, SEGUN EL CASO.

B) LA ESPECIE ANIMAL O EL TIPO DE ANIMALES A LOS QUE ESTA DESTINADO EL PIENSO.

C) EL DESTINO PRECISO.

D) EL MODO DE EMPLEO, SI NO ESTA SUFICIENTEMENTE CLARO EN LAS INDICACIONES DE LAS LETRAS B) O C).

E) LAS DECLARACIONES ENUMERADAS EN EL ANEJO 1, PUNTO 5.

F) LAS DECLARACIONES ENUMERADAS EN EL ANEJO 1, PUNTO 6.

G) EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL Y LA DIRECCION O DOMICILIO SOCIAL DEL RESPONSABLE DE LAS INDICACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE APARTADO.

H) EL PESO NETO Y, PARA LOS PRODUCTOS LIQUIDOS, EL PESO O VOLUMEN NETOS, EXPRESADOS EN UNIDADES DEL SISTEMA METRICO DECIMAL.

I) LOS INGREDIENTES.

J) LA FECHA DE FABRICACION.

EN LOS PIENSOS COMPUESTOS CONSTITUIDOS POR TRES INGREDIENTES COMO MAXIMO NO SE REQUIERE QUE FIGUREN LAS INDICACIONES DE LA LETRA B) Y, EN SU CASO, LAS DE LAS LETRAS C) Y D) SI LOS INGREDIENTES UTILIZADOS APARECEN CLARAMENTE EN LA DENOMINACION.

2. CUANDO LOS PIENSOS COMPUESTOS SE COMERCIALICEN EN CAMIONES CISTERNAS O VEHICULOS SIMILARES O CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. , APARTADOS 2 Y 3, LAS INDICACIONES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 1 DEL PRESENTE ARTICULO PUEDEN FIGURAR SOBRE EL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO. EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE PIENSOS DESTINADOS AL ULTIMO USUARIO ES SUFICIENTE CON QUE ESTAS INDICACIONES FIGUREN EN ROTULOS ADECUADOS EN LOS LUGARES DE VENTA.

3. EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. , APARTADOS 5 Y 6, DE LA DIRECTIVA 79/373/CEE, ADEMAS DE LAS INDICACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, UNICAMENTE PODRAN FIGURAR EN LOS ENVASES, RECIPIENTES, ETIQUETAS O DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PIENSOS COMPUESTOS LAS INDICACIONES SUPLEMENTARIAS SIGUIENTES:

A) EL NOMBRE O RAZON SOCIAL Y LA DIRECCION O DOMICILIO SOCIAL DEL FABRICANTE, SI ESTE NO ES EL RESPONSABLE DE LAS INDICACIONES DEL ETIQUETAJE.

B) LA MARCA DE IDENTIFICACION O LA MARCA COMERCIAL DEL RESPONSABLE DE LAS INDICACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE APARTADO.

C) LA DENOMINACION COMERCIAL DEL PRODUCTO.

D) EL NUMERO DE REFERENCIA DEL LOTE.

E) LA FECHA LIMITE DE CONSERVACION DEL PRODUCTO.

F) EL PAIS DE PRODUCCION O DE FABRICACION.

G) EL PRECIO DEL PRODUCTO.

H) LAS DECLARACIONES ENUMERADAS EN EL ANEJO 1, PUNTOS 7 Y 8.

I) LAS INDICACIONES RELATIVAS AL ESTADO FISICO DEL PIENSO O AL TRATAMIENTO ESPECIFICO DE QUE HAYA SIDO OBJETO.

J) EN SU CASO, LOS CRITERIOS DE CALIDAD RECOMENDADOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 14 A) DE LA DIRECTIVA 79/373/CEE.

4. EN LA INDICACION DE LOS INGREDIENTES PREVISTA EN EL ARTICULO 5. , APARTADO 1 H), PARA LOS PIENSOS COMPUESTOS DESTINADOS A LOS ANIMALES DISTINTOS DE LOS FAMILIARES DEBERAN CITARSE POR ORDEN DE SU PARTICIPACION PONDERAL DECRECIENTE TODOS LOS INGREDIENTES UTILIZADOS, BIEN INDIVIDUALMENTE O BIEN AGRUPADOS EN LAS CATEGORIAS ESTABLECIDAS EN EL ANEJO 1, PUNTO 11. SI ALGUNO DE LOS INGREDIENTES UTILIZADOS NO PERTENECIESE A LAS CATEGORIAS DEFINIDAS, SE CITARA EN EL ORDEN DE IMPORTANCIA QUE LE CORRESPONDA TENIENDO TAMBIEN EN CUENTA LAS CATEGORIAS. ESTA DECLARACION NO ES DE CARACTER CUANTITATIVO.

5. LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR ES DE APLICACION A LOS ALIMENTOS COMPUESTOS DESTINADOS A LOS ANIMALES FAMILIARES, SI BIEN SERAN DE APLICACION LAS CATEGORIAS DE INGREDIENTES FIJADAS POR LA DIRECTIVA 82/475/CEE Y ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 11 DE OCTUBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25), Y SE PODRA PONER DE RELIEVE LA PRESENCIA O EL BAJO CONTENIDO DE UNO O VARIOS INGREDIENTES QUE SEAN ESENCIALES PARA LAS CARACTERISTICAS DEL PIENSO. EN ESTE CASO, DEBERA INDICARSE CLARAMENTE EL CONTENIDO MINIMO O EL CONTENIDO MAXIMO EXPRESADO EN EL PORCENTAJE EN PESO EN QUE LOS INGREDIENTES HAYAN SIDO INCLUIDOS.

6. CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE FIGURE, EN SU CASO, SOBRE LOS ENVASES, LOS RECIPIENTES, LAS ETIQUETAS O DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO, DEBERA ESTAR SEPARADA DE LAS MENCIONES PREVISTAS EN LOS APARTADOS 1 AL 5 ANTERIORES.

ESTAS INFORMACIONES NO PUEDEN INDUCIR A ERROR AL COMPRADOR, ATRIBUYENDO AL PIENSO EFECTOS O PROPIEDADES QUE NO POSEA O SUGIRIENDO QUE EL PRODUCTO POSEE CARACTERISTICAS PARTICULARES QUE SON COMUNES A TODOS LOS PIENSOS SIMILARES.

TALES INFORMACIONES DEBEN REFERIRSE A ELEMENTOS OBJETIVOS O MENSURABLES QUE PUEDAN SER JUSTIFICADOS.

ART. 6. EN LA COMERCIALIZACION DE LOS PIENSOS COMPUESTOS SON DE APLICACION LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEJO I, PUNTOS 1, 2, 3, 4, 9.1, 9.2, 9.3, 10.1, 10.2 Y 10.3.

ART. 7. PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS PIENSOS COMPUESTOS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS LAS INDICACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 5. , APARTADOS 1 A 6, ESTARAN REDACTADAS, AL MENOS, EN UNA DE LAS LENGUAS NACIONALES U OFICIALES DEL PAIS DESTINATARIO.

ART. 8. 1. EN LOS PIENSOS COMPUESTOS PROCEDENTES DE PAISES TERCEROS LAS INDICACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 5. , APARTADOS 1 A 6, ESTARAN REDACTADAS, AL MENOS, EN LA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL Y LA MERCANCIA VENDRA ACOMPAÑADA DE UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL ORGANISMO OFICIAL COMPETENTE DEL PAIS DE ORIGEN EN DONDE SE HAGA CONSTAR QUE LOS PIENSOS OBJETO DE IMPORTACION HAN SIDO ELABORADOS POR UN FABRICANTE AUTORIZADO O RECONOCIDO OFICIALMENTE. ESTOS PIENSOS DEBERAN CUMPLIR LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS PARA LOS DE PRODUCCION NACIONAL.

2.

EL IMPORTADOR DEBERA INFORMAR AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y, EN SU CASO, A LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, DE LA NATURALEZA, COMPOSICION Y DESTINO DEL PRODUCTO.

ART. 9. 1. EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DE LA DIRECTIVA 79/373/CEE, LA PRESENTE ORDEN NO SE APLICA A LOS PIENSOS COMPUESTOS PARA LOS QUE SE HAYA PROBADO, AL MENOS, MEDIANTE UNA INDICACION APROPIADA, QUE ESTAN DESTINADOS A LA EXPORTACION A PAISES TERCEROS.

2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, CUANDO LOS PIENSOS COMPUESTOS OBJETO DE EXPORTACION NO CUMPLAN LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, SIN PERJUICIO DE QUE SE AJUSTEN A LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE DE LOS PAISES DESTINATARIOS, CON EL FIN DE EVITAR DESVIOS AL MERCADO INTERIOR Y POSIBILITAR EL CONTROL NECESARIO, Y SIN MENOSCABO DEL CUMPLIMIENTO, EN SU CASO, DE LO ESTABLECIDO AL EFECTO EN LA ORDEN DE 23 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE ABRIL), POR LA QUE SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A LOS ADITIVOS EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

A) EL FABRICANTE DEBERA FIGURAR, EN SU CASO, EN LA RELACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 419/1987, DE 20 DE FEBRERO.

B) LOS PIENSOS COMPUESTOS IRAN EN ENVASES CERRADOS EN LOS QUE BIEN IMPRESO EN LOS MISMOS O EN LA ETIQUETA, FIGURARAN, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES DATOS INSCRITOS, AL MENOS, EN LA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL:

LA MENCION <PARA EXPORTAR A ........ (PAISES TERCEROS)>.

NOMBRE O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO O SEDE SOCIAL DEL FABRICANTE Y DEL EXPORTADOR.

DENOMINACION Y NATURALEZA DEL PRODUCTO, Y DESTINO, INDICANDO ESPECIE Y TIPO DE ANIMALES.

CONTENIDO EN ADITIVOS E IDENTIDAD DE LOS MISMOS.

EN SU CASO, CARACTERISTICAS DE CALIDAD DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DEL PAIS DESTINATARIO.

CUALQUIER OTRA ESPECIFICACION SEÑALADA EN EL DOCUMENTO DE AUTORIZACION, EN SU CASO.

ART. 10. LOS PIENSOS COMPUESTOS DESTINADOS A ANIMALES CON FINES CIENTIFICOS O EXPERIMENTALES, ELABORADOS POR ENCARGO DEL USUARIO, NO SE HALLAN SUJETOS A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTCIULO 5. , SI BIEN EN EL ENVASE O EN LA ETIQUETA DEBERAN FIGURAR LAS SIGUIENTES INDICACIONES, COMO MINIMO:

A) LA MENCION <........ PARA EXPERIMENTACION>.

B) EL NOMBRE O RAZON SOCIAL Y LA DIRECCION O DOMICILIO SOCIAL DEL FABRICANTE.

C) LA ESPECIE ANIMAL O TIPO DE ANIMALES A LOS QUE VA DESTINADO.

D) EL PESO NETO.

E) LA FECHA DE FABRICACION.

ART. 11. EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 418/1987, DE 20 DE FEBRERO, TODOS LOS FABRICANTES DE PIENSOS COMPUESTOS, PREMEZCLAS Y ADITIVOS REMITIRAN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA), ANTES DEL 31 DE MARZO DE 1989, UNA COMUNICACION, SEGUN MODELO ADJUNTO (ANEJO II), EN LA QUE BAJO SU RESPONSABILIDAD DECLAREN CUMPLIR LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 7. Y 11 DEL REAL DECRETO 418/1987.

ART. 12.

LAS INFRACCIONES O INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SE CALIFICARAN Y SANCIONARAN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DEL REAL DECRETO 418/1987.

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS PRODUCTOS ELABORADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN Y QUE CUMPLAN LA LEGISLACION ANTERIORMENTE VIGENTE, TENDRAN UN PLAZO DE VALIDEZ DE TRES MESES PARA SU COMERCIALIZACION, AL OBJETO DE AGOTAR LAS EXISTENCIAS.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN LO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 30 DE ENERO DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE LA PRODUCCION AGRARIA Y DE POLITICA ALIMENTARIA.

ANEJO I

1. LOS CONTENIDOS INDICADOS O QUE HAYA QUE DECLARAR SE REFIEREN AL PESO DEL PIENSO COMPUESTO TAL COMO SE ENCUENTRE, SALVO INDICACION EN CONTRARIO.

2. EL CONTENIDO DE AGUA NO EXCEDERA DEL 7 POR 100 EN LOS PIENSOS DE LACTANCIA Y OTROS PIENSOS COMPUESTOS QUE TENGAN UN CONTENIDO EN PRODUCTOS LACTEOS SUPERIOR AL 40 POR 100.

3. EL CONTENIDO EN AGUA NO EXCEDERA:

DEL 5 POR 100, EN LOS ALIMENTOS MINERALES QUE NO CONTENGAN ELEMENTOS ORGANICOS.

DEL 10 POR 100, EN LOS ALIMENTOS MINERALES QUE CONTENGAN SUSTANCIAS ORGANICAS.

DEL 14 POR 100, EN LOS DEMAS PIENSOS COMPUESTOS, EXCEPTO:

LAS SEMILLAS ENTERAS.

LOS PIENSOS MELAZADOS.

LOS PIENSOS COMPUESTOS SEMIHUMEDOS, HUMEDOS Y LIQUIDOS, ENTENDIENDO QUE DICHO CONTENIDO EN AGUA PUEDE SOBREPASARSE CUANDO SE HAYAN EMPLEADO AGENTES CONSERVADORES Y SIEMPRE QUE SE DECLARE DICHO CONTENIDO DE AGUA Y LA DURABILIDAD DEL PIENSO.

3 BIS. EL CONTENIDO EN HIERRO DE LOS PIENSOS DE LACTANCIA PARA TERNEROS DE UN PESO VIVO INFERIOR O IGUAL A 70 KILOGRAMOS, DEBE ALCANZAR, AL MENOS, 30 MILIGRAMOS POR KILOGRAMO DE PIENSO COMPLETO, LLEVADO A UN NIVEL DE HUMEDAD DEL 12 POR 100.

4. SIN PERJUICIO DE LO INDICADO EN EL ARTICULO 3. , EL CONTENIDO EN CENIZAS INSOLUBLES EN ACIDO CLORHIDRICO NO PUEDE EXCEDER DEL 3,3 POR 100 RESPECTO DE LA MATERIA SECA EN EL CASO DE PIENSOS COMPUESTOS QUE CONTIENEN PRINCIPALMENTE SUBPRODUCTOS DEL ARROZ, NI DEL 2,2 POR 100 DE LA MATERIA SECA EN LOS DEMAS CASOS.

SIN EMBARGO, DICHO CONTENIDO PODRA SOBREPASARSE EN LOS CASOS DE:

PIENSOS COMPUESTOS QUE CONTENGAN AGENTES LIGANTES MINERALES AUTORIZADOS.

PIENSOS COMPUESTOS MINERALES.

PIENSOS COMPUESTOS QUE CONTENGAN MAS DEL 50 POR 100 DE PELADURAS O DE PULPAS DE REMOLACHA AZUCARERA, Y SIEMPRE QUE DICHO CONTENIDO SE DECLARE EN PORCENTAJE EXPRESADO CON RESPECTO AL PIENSO EN SU ESTADO NATURAL.

5. DECLARACIONES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 5. , APARTADO 1, LETRA E):

5.1 CONTENIDOS EN CONSTITUYENTES ANALITICOS PARA LOS PIENSOS COMPUESTOS, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE SEMILLAS ENTERAS, LOS PIENSOS COMPUESTOS CONTEMPLADOS EN 5.2, 5.3, Y LOS PIENSOS COMPUESTOS PARA ANIMALES FAMILIARES QUE NO SEAN PERROS Y GATOS:

PROTEINA BRUTA.

MATERIAS GRASAS BRUTAS.

CELULOSA BRUTA.

CENIZAS BRUTAS.

5.2 CONTENIDOS EN CONSTITUYENTES ANALITICOS PARA LOS PIENSOS MINERALES:

CALCIO.

FOSFORO.

SODIO.

5.3 CONTENIDOS EN CONSTITUYENTES ANALITICOS PARA LOS PIENSOS MELAZADOS:

CELULOSA BRUTA.

AZUCARES TOTALES EXPRESADOS EN SACAROSA.

6. DECLARACIONES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 5. , APARTADO 1, LETRA F):

6.1 CONTENIDOS EN CONSTITUYENTES ANALITICOS PARA LOS PIENSOS COMPUESTOS CON EXCEPCION DE LAS MEZCLAS DE SEMILLAS ENTERAS, DE LOS PIENSOS COMPUESTOS CONTEMPLADOS EN 6.2, 6.3, Y 6.4, Y DE LOS PIENSOS COMPUESTOS PARA ANIMALES FAMILIARES DISTINTOS DE LOS CONTEMPLADOS EN 6.4:

ALMIDON.

CALCIO.

FOSFORO.

SODIO.

LISINA Y METIONINA, UNICAMENTE PARA CERDOS Y AVES.

6.2 CONTENIDOS EN CONSTITUYENTES ANALITICOS PARA LOS PIENSOS MINERALES:

MAGNESIO.

6.3 CONTENIDOS EN CONSTITUYENTES ANALITICOS PARA LOS PIENSOS MELAZADOS:

PROTEINA BRUTA.

MATERIAS GRASAS BRUTAS.

CENIZAS BRUTAS.

HUMEDAD.

6.4 CONTENIDOS EN CONSTITUYENTES ANALITICOS PARA LOS PIENSOS DE PERROS Y GATOS:

HUMEDAD.

7. DECLARACIONES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 5. , APARTADO 3, LETRA H):

7.1 CONTENIDOS EN CONSTITUYENTES ANALITICOS PARA LOS PIENSOS COMPUESTOS PARA PERROS Y GATOS:

CALCIO.

SODIO.

FOSFORO.

7.2 CONTENIDOS EN CONSTITUYENTES ANALITICOS PARA LOS PIENSOS COMPUESTOS PARA ANIMALES FAMILIARES QUE NO SEAN PERROS NI GATOS:

HUMEDAD.

PROTEINA BRUTA.

MATERIAS GRASAS BRUTAS.

CELULOSA BRUTA.

CENIZAS BRUTAS.

CALCIO.

SODIO.

FOSFORO.

7.3 CONTENIDO EN CONSTITUYENTES ANALITICOS PARA PIENSOS MINERALES:

CENIZAS BRUTAS.

8. DECLARACIONES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 5. , APARTADO 3, LETRA I):

8.1 CONTENIDOS EN CONSTITUYENTES ANALITICOS PARA LOS PIENSOS COMPUESTOS, A EXCEPCION DE LOS PIENSOS COMPUESTOS PARA ANIMALES FAMILIARES Y LOS PIENSOS COMPUESTOS SEÑALADOS EN EL PUNTO 8.2:

HUMEDAD.

AZUCARES TOTALES EXPRESADOS EN SACAROSA.

AZUCARES TOTALES MAS ALMIDON.

MAGNESIO.

CISTINA MAS METIONINA PARA LAS AVES, LOS CERDOS Y LOS RUMIANTES ANTES DE LA RUMIA.

VALOR ENERGETICO, CALCULADO SEGUN METODOS RECONOCIDOS OFICIALMENTE.

8.2 CONTENIDOS EN CONSTITUYENTES ANALITICOS PARA LOS PIENSOS MINERALES:

PROTEINA BRUTA.

MATERIAS GRASAS BRUTAS.

CELULOSA BRUTA.

MAGNESIO.

9. SI, COMO CONSECUENCIA DE LOS CONTROLES OFICIALES, SE CONSTATASE UNA DIFERENCIA ENTRE EL RESULTADO DEL CONTROL Y EL CONTENIDO DECLARADO, LAS TOLERANCIAS APLICADAS EN LOS PIENSOS COMPUESTOS, A EXCEPCION DE LOS DESTINADOS A PERROS Y GATOS, SERAN, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. , POR LO MENOS, LAS SIGUIENTES:

9.1 SI EL CONTENIDO CONSTATADO FUESE INFERIOR AL CONTENIDO DECLARADO.

9.1.0 PROTEINA BRUTA:

DOS UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS IGUALES O SUPERIORES AL 20 POR 100.

10 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO PARA CONTENIDOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 20 Y 10 POR 100.

UNA UNIDAD PARA CONTENIDOS DECLARADOS INFERIORES AL 10 POR 100.

9.1.1 PROTEINA SOLUBLE:

TRES UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS IGUALES O SUPERIORES AL 25 POR 100.

12 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO PARA PORCENTAJES COMPRENDIDOS ENTRE EL 25 Y EL 15 POR 100.

1,8 UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS INFERIORES AL 15 POR 100.

9.1.2 AZUCARES TOTALES:

DOS UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS IGUALES O SUPERIORES AL 20 POR 100.

10 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO PARA PORCENTAJES COMPRENDIDOS ENTRE EL 20 Y 10 POR 100.

UNA UNIDAD PARA CONTENIDOS DECLARADOS INFERIORES AL 10 POR 100.

9.1.3 ALMIDON Y AZUCARES TOTALES MAS ALMIDON:

2,5 UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS IGUALES O SUPERIORES AL 25 POR 100.

10 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO PARA PORCENTAJES COMPRENDIDOS ENTRE EL 25 Y 10 POR 100.

UNA UNIDAD PARA CONTENIDOS DECLARADOS INFERIORES AL 10 POR 100.

9.1.4 MATERIAS GRASAS BRUTAS:

1,5 UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS IGUALES O SUPERIORES AL 15 POR 100.

10 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO PARA PORCENTAJES COMPRENDIDOS ENTRE EL 15 Y 8 POR 100.

0,8 UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS INFERIORES AL 8 POR 100.

9.1.5 SODIO Y MAGNESIO:

1,5 UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS IGUALES O SUPERIORES AL 15 POR 100.

10 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO PARA PORCENTAJES COMPRENDIDOS ENTRE EL 15 Y 7,5 POR 100.

0,75 UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 7,5 Y 5 POR 100.

15 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO PARA PORCENTAJES

COMPRENDIDOS ENTRE EL 5 Y 0,7 POR 100.

0,1 UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS INFERIORES AL 0,7 POR 100.

9.1.6 FOSFORO TOTAL Y CALCIO:

1,2 UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS IGUALES O SUPERIORES AL 16 POR 100.

7,5 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO PARA PORCENTAJES COMPRENDIDOS ENTRE EL 16 Y 12 POR 100.

0,9 UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 12 Y 6 POR 100.

15 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO PARA PORCENTAJES COMPRENDIDOS ENTRE EL 6 Y 1 POR 100.

0,15 UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS INFERIORES AL 1 POR 100.

9.1.7 METIONINA Y LISINA:

15 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO.

9.1.8 CISTINA:

20 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO.

9.2 SI EL CONTENIDO CONSTATADO ES SUPERIOR AL CONTENIDO DECLARADO:

9.2.1 HUMEDAD:

UNA UNIDAD PARA CONTENIDOS DECLARADOS IGUALES O SUPERIORES AL 10 POR 100.

10 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO PARA PORCENTAJES COMPRENDIDOS ENTRE EL 10 Y 15 POR 100.

0,5 UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS INFERIORES AL 5 POR 100.

9.2.2 CENIZAS BRUTAS;

UNA UNIDAD PARA CONTENIDOS DECLARADOS IGUALES O SUPERIORES AL 10 POR 100.

10 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO PARA PORCENTAJES COMPRENDIDOS ENTRE EL 10 Y 5 POR 100.

0,5 UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS INFERIORES AL 5 POR 100.

9.2.3 CELULOSA BRUTA:

1,8 UNIDADES PARA CONTENIDOS IGUALES O SUPERIORES AL 12 POR 100.

15 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO PARA PORCENTAJES COMPRENDIDOS ENTRE EL 12 Y 6 POR 100.

0,9 UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS INFERIORES AL 6 POR 100.

9.2.4 CENIZAS INSOLUBLES EN ACIDO CLORHIDRICO:

UNA UNIDAD PARA CONTENIDOS DECLARADOS IGUALES O SUPERIORES AL 10 POR 100.

10 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO PARA PORCENTAJES COMPRENDIDOS ENTRE EL 10 Y 4 POR 100.

0,4 UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS INFERIORES AL 4 POR 100.

9.3 CUANDO LA DIFERENCIA CONSTATADA SEA OPUESTA A LA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE CONTEMPLADA EN LOS PUNTOS 9.1 Y 9.2.

9.3.1 PROTEINA BRUTA, MATERIAS GRASAS BRUTAS, AZUCARES TOTALES, ALMIDON: TOLERANCIA DOBLE DE LA ADMITIDA PARA ESTAS SUSTANCIAS EN EL PUNTO 9.1.

9.3.2 FOSFORO TOTAL, CALCIO, MAGNESIO, CENIZAS BRUTAS, CELULOSA BRUTA:

TOLERANCIA TRIPLE DE LAS ADMITIDAS PARA ESTAS SUSTANCIAS EN LOS PUNTOS 9.1 Y 9.2.

10. SI COMO CONSECUENCIA DE LOS CONTROLES OFICIALES DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA PERROS Y GATOS SE CONSTATASE UNA DIFERENCIA ENTRE EL RESULTADO DEL CONTROL Y EL CONTENIDO DECLARADO, LAS TOLERANCIAS A APLICAR, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. , SERAN POR LO MENOS LAS SIGUIENTES:

10.1 SI EL CONTENIDO CONSTATADO ES INFERIOR AL CONTENIDO DECLARADO:

10.1.0 PROTEINA BRUTA:

3,2 UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS IGUALES O SUPERIORES AL 20 POR 100.

16 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO PARA CONTENIDOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 20 Y EL 12,5 POR 100.

DOS UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS INFERIORES AL 12,5 POR 100.

10.1.1 MATERIAS GRASAS BRUTAS:

2,5 UNIDADES DEL CONTENIDO DECLARADO.

10.2 SI EL CONTENIDO CONSTATADO ES SUPERIOR AL CONTENIDO DECLARADO:

10.2.1 HUMEDAD:

TRES UNIDADES PARA CONTENIDOS DECLARADOS IGUALES O SUPERIORES AL 40 POR 100.

7,5 POR 100 DEL CONTENIDO DECLARADO PARA PORCENTAJES COMPRENDIDOS ENTRE EL 40 Y EL 20 POR 100.

1,5 UNIDADES PARA CONTENIDOS INFERIORES AL 20 POR 100.

10.2.2 CENIZAS BRUTAS:

1,5 UNIDADES DEL CONTENIDO DECLARADO.

10.2.3 CELULOSA BRUTA:

UNA UNIDAD DEL CONTENIDO DECLARADO.

10.3 CUANDO LA DIFERENCIA CONSTATADA SEA OPUESTA A LA DIFERENCIA CORRESPONDIENTE CONTEMPLADA EN LOS PUNTOS 10.1 Y 10.2:

10.3.1 PROTEINA BRUTA: DOBLE TOLERANCIA DE LA ADMITIDA PARA ESTA SUSTANCIA EN 10.1.0.

10.3.2 MATERIAS BRUTAS: IGUAL TOLERANCIA QUE LA ADMITIDA PARA ESTA SUSTANCIA EN 10.1.1.

10.3.3 CENIZAS BRUTAS Y CELULOSA BRUTA: TRIPLE TOLERANCIA QUE LA ADMITIDA PARA ESTA SUSTANCIA EN 10.2.2 Y 10.2.3.

11. A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5, APARTADO 4, SERAN DE APLICACION LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE INGREDIENTES:

CEREALES.

LEGUMINOSAS.

SUBPRODUCTOS DE MOLINERIA.

SUBPRODUCTOS DE MAICERIA.

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE MOLIENDA DE ARROZ.

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ALMIDON Y FECULERIA.

HARINAS O PELADURAS DE MANDIOCA.

HARINAS O TORTAS DE OLEAGINOSAS.

HARINAS O TORTAS DE EXTRACCION DE GERMENES DE CEREALES.

HARINAS PROTEICAS DE ANIMALES MARINOS.

HARINAS DE CARNE.

GRASAS.

LEVADURAS.

SUBPRODUCTOS DE LA VINIFICACION O DE LA ACEITUNA.

PULPAS DE REMOLACHA O DE CITRICOS.

MELAZAS Y AZUCARES.

FORRAJES DESECADOS.

ANEJO II

(ANEJO III DE LA DIRECTIVA 84/587/CEE)

MODELO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES MINIMAS QUE DEBEN REUNIR LOS FABRICANTES DE ADITIVOS, DE PREMEZCLAS Y DE PIENSOS COMPUESTOS E INTERMEDIARIOS SEGUN EL REAL DECRETO 418/1987

ACTIVIDAD: FABRICANTE DE ADITIVOS FABRICANTE DE PREMEZCLAS FABRICANTE DE PIENSOS COMPUESTOS REPRESENTANTE EN ESPAÑA DE FABRICANTES DE OTROS PAISES

NOMBRE O RAZON SOCIAL

DNI O NIF, EN SU CASO NUMERO DE REGISTRO DE LA INDUSTRIA DOMICILIO SOCIAL: LOCALIDAD CALLE O PLAZA

PROVINCIA DP TFN

DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD: LOCALIDAD CALLE O PLAZA

PROVINCIA DP TELEFONO

DESCRIPCION DE LOS MEDIOS CON QUE CUENTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 7 Y 11 DEL REAL DECRETO 418/1987:

A) INSTALACIONES: SEÑALAR EQUIPAMIENTO TECNOLOGICO, DIMENSION DE LOS LOCALES DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LOS PRODUCTOS EN LOS LOCALES. ADJUNTAR CROQUIS DE LAS INSTALACIONES.

B) MEDIOS DE CONTROL Y SEGURIDAD. PROGRAMA ESTABLECIDO AL RESPECTO.

C) LABORATORIO DE ANALISIS: TIPO DE ANALISIS QUE SE REALIZAN Y EQUIPAMIENTO TECNOLOGICO PARA REALIZARLOS. INDICAR SI SE DISPONE DE LABORATORIO PROPIO O POR CONTRATACION DE SERVICIOS, EN CUYO CASO SEÑALESE TODOS LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL MISMO ASI COMO SU DIRECCION, ADJUNTANDO EL CONTRATO DE SERVICIOS ESTABLECIDO.

D) PERSONAL TECNICO: ESPECIFICAR PARA CADA UNO LA CUALIFICACION Y TITULACION, EN SU CASO, ASI COMO LAS TAREAS ENCOMEDADAS.

E) EN SU CASO, SEÑALAR SI DISPONE DE LIBRO-REGISTRO Y MANERA DE LLEVARLO.

LIBRO-REGISTRO SI/NO

LEGALIZADO SI/NO

F) DESCRIPCION BREVE DEL PROCESO DE FABRICACION Y DIAGRAMA CORRESPONDIENTE.

G) CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE SE CONSIDERE DE INTERES PARA EL FIN QUE SE PRETENDE EN ESTA DECLARACION.

DON

CON DNI EN SU CALIDAD DE (PROPIETARIO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CONSEJERO-DELEGADO, GERENTE , DECLARA SER CIERTOS LOS DATOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, Y QUE IGUALMENTE LA ENTIDAD QUE REPRESENTA CUMPLE LAS CONDICIONES CORRESPONDIENTES A SU ACTIVIDAD SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 7 Y 11 DEL REAL DECRETO 418/1987.

EN A ............. DE DE 19.........

(FIRMA)

TACHESE LO QUE NO PROCEDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1989
  • Fecha de publicación: 09/02/1989
  • Fecha de derogación: 22/10/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 8 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-23408).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Sustancias y productos en la Alimentación Animal: Resolución de 28 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-8577).
  • SE AMPLÍA hasta el 31 de mayo de 1989 el plazo previsto en el art. 11, por Orden de 26 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-9740).
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Comercio
  • Envases
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria

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