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Documento DOUE-L-1982-80290

Directiva de la Comisión, de 23 de junio de 1982, por la que se fijan las categorías de ingredientes que pueden utilizarse para el etiquetado de los alimentos compuestos para animales domésticos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 213, de 21 de julio de 1982, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80290

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo , de 2 de abril de 1979 , relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1) , modificada en último lugar por la Directiva 80/695/CEE de la Comisión (2) , y , en particular , la letra b ) de su artículo 10 ;

Considerando que las disposiciones de la Directiva anteriormente mencionada prevén que los Estados miembros pueden prescribir o admitir la declaración de los ingredientes utilizados para la fabricación de los piensos compuestos ; que , en tanto se adopten disposiciones comunitarias , los Estados miembros pueden admitir que la declaración de los ingredientes se sustituya por la de categorías que agrupen varios ingredientes ;

Considerando que las disposiciones nacionales de determinados Estados miembros permiten la agrupación de los ingredientes en categorías diferentes ; que , por consiguiente , es necesario fijar en esta materia disposiciones sobre etiquetado idénticas , con objeto de facilitar los intercambios entre Estados miembros ;

Considerando que dichas normas sólo se aplican a los alimentos compuestos destinados a los animales domésticos ;

Considerando que toda regulación relativa al etiquetado de los alimentos compuestos debe permitir , ante todo , una buena información del usuario de dichos productos ;

Considerando que únicamente puede darse la indicación de una categoría en caso de que el ingrediente o ingredientes utilizados estén incluidos en la definición de dicha categoría ;

Considerando que , por analogía con las disposiciones previstas para la declaración de los ingredientes , la lista de las categorías se da , de

acuerdo con las disposiciones previstas por los Estados miembros , bien indicando su contenido , bien por orden de importancia ponderal decreciente de dichas categorías en el alimento compuesto ;

Considerando , no obstante , que no es posible establecer categorías que cubran todos los ingredientes que entran en la composición de los alimentos compuestos ; que , por consiguiente , el fabricante debe indicar además los ingredientes que no pertenezcan a ninguna de las categorías definidas en el Anexo ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentos animales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En caso de que , con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 5 de la Directiva 79/373/CEE , las disposiciones nacionales de los Estados miembros prevean que la declaración de los ingredientes podrá sustituirse por la indicación de categorías que agrupen varios ingredientes , únicamente podrán indicarse en el envase , en el recipiente o en la etiqueta de los alimentos compuestos para animales domésticos las categorías definidas en el Anexo .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán , a más tardar el 1 de enero de 1985 , las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Directiva . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 23 de junio de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 86 de 6 . 4 . 1979 , p. 30 .

(2) DO n º L 188 de 22 . 7 . 1980 , p. 23 .

ANEXO

Categorías de ingredientes para los que la indicación de la categoría sustituye a la del nombre específico de uno o varios ingredientes

Denominación de la categoría Definición

1 . Carnes y subproductos animales Todas las partes carnosas de animales terrestres de sangre caliente sacrificados , en estado fresco o conservadas mediante un tratamiento adecuado y

todos los productos y subproductos procedentes de la transformación del cuerpo o de partes del cuerpo de animales terrestres de sangre caliente

2 . Leche y productos lácteos Todos los productos lácteos , frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado , así como los subproductos de su transformación

3 . Huevos y ovoproductos Todos los ovoproductos , frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado , así como los subproductos de su transformación

4 . Aceites y grasas Todos los aceites y grasas animales o vegetales

5 . Levaduras Todas las levaduras cuyas células se hayan matado y secado

6 . Pescados y subproductos de pescado Los pescados o partes de pescado , frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado , así como los subproductos de su transformación

7 . Cereales Todas las especies de cereales , sea cual fuere su presentación , o los productos obtenidos por la transformación de la semilla harinosa de los cereales

8 . Legumbres Todas las especies de legumbres y leguminosas , frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado

9 . Subproductos de origen vegetal Subproductos procedentes del tratamiento de productos vegetales , en particular de cereales , legumbres , leguminosas y semillas oleaginosas

10 . Extractos de proteínas vegetales Todos los productos de origen vegetal , cuyas proteínas se hayan concentrado mediante un tratamiento adecuado , que contengan por lo menos un 50 por 100 de proteínas brutas con relación a la materia seca y que pueden haber sido reestructuradas

11 . Sustancias minerales Todas las sustancias inorgánicas aptas para la alimentación animal

12 . Azúcares Todos los tipos de azúcar

13 . Frutas Todas las variedades de frutas , frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado

14 . Frutos secos Todas las semillas de los frutos de cáscara

15 . Semillas Todas las semillas enteras o molidas groseramente

16 . Algas Todas las especies de algas , frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado

17 . Moluscos y crustáceos Todos los moluscos , crustáceos y mariscos , frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado , así como los subproductos de su transformación

18 . Insectos Todas las especies de insectos en todas las fases de su desarrollo

19 . Productos de panadería Todos los productos de panadería : pan , pasteles y galletas

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 23/06/1982
  • Fecha de publicación: 21/07/1982
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1985.
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Alimentos para animales
  • Etiquetas
  • Normas de calidad

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