LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo , de 2 de abril de 1979 , relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1) , modificada en último lugar por la Directiva 80/695/CEE de la Comisión (2) , y , en particular , la letra b ) de su artículo 10 ;
Considerando que las disposiciones de la Directiva anteriormente mencionada prevén que los Estados miembros pueden prescribir o admitir la declaración de los ingredientes utilizados para la fabricación de los piensos compuestos ; que , en tanto se adopten disposiciones comunitarias , los Estados miembros pueden admitir que la declaración de los ingredientes se sustituya por la de categorías que agrupen varios ingredientes ;
Considerando que las disposiciones nacionales de determinados Estados miembros permiten la agrupación de los ingredientes en categorías diferentes ; que , por consiguiente , es necesario fijar en esta materia disposiciones sobre etiquetado idénticas , con objeto de facilitar los intercambios entre Estados miembros ;
Considerando que dichas normas sólo se aplican a los alimentos compuestos destinados a los animales domésticos ;
Considerando que toda regulación relativa al etiquetado de los alimentos compuestos debe permitir , ante todo , una buena información del usuario de dichos productos ;
Considerando que únicamente puede darse la indicación de una categoría en caso de que el ingrediente o ingredientes utilizados estén incluidos en la definición de dicha categoría ;
Considerando que , por analogía con las disposiciones previstas para la declaración de los ingredientes , la lista de las categorías se da , de
acuerdo con las disposiciones previstas por los Estados miembros , bien indicando su contenido , bien por orden de importancia ponderal decreciente de dichas categorías en el alimento compuesto ;
Considerando , no obstante , que no es posible establecer categorías que cubran todos los ingredientes que entran en la composición de los alimentos compuestos ; que , por consiguiente , el fabricante debe indicar además los ingredientes que no pertenezcan a ninguna de las categorías definidas en el Anexo ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentos animales ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En caso de que , con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 5 de la Directiva 79/373/CEE , las disposiciones nacionales de los Estados miembros prevean que la declaración de los ingredientes podrá sustituirse por la indicación de categorías que agrupen varios ingredientes , únicamente podrán indicarse en el envase , en el recipiente o en la etiqueta de los alimentos compuestos para animales domésticos las categorías definidas en el Anexo .
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán , a más tardar el 1 de enero de 1985 , las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Directiva . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 23 de junio de 1982 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 86 de 6 . 4 . 1979 , p. 30 .
(2) DO n º L 188 de 22 . 7 . 1980 , p. 23 .
ANEXO
Categorías de ingredientes para los que la indicación de la categoría sustituye a la del nombre específico de uno o varios ingredientes
Denominación de la categoría Definición
1 . Carnes y subproductos animales Todas las partes carnosas de animales terrestres de sangre caliente sacrificados , en estado fresco o conservadas mediante un tratamiento adecuado y
todos los productos y subproductos procedentes de la transformación del cuerpo o de partes del cuerpo de animales terrestres de sangre caliente
2 . Leche y productos lácteos Todos los productos lácteos , frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado , así como los subproductos de su transformación
3 . Huevos y ovoproductos Todos los ovoproductos , frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado , así como los subproductos de su transformación
4 . Aceites y grasas Todos los aceites y grasas animales o vegetales
5 . Levaduras Todas las levaduras cuyas células se hayan matado y secado
6 . Pescados y subproductos de pescado Los pescados o partes de pescado , frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado , así como los subproductos de su transformación
7 . Cereales Todas las especies de cereales , sea cual fuere su presentación , o los productos obtenidos por la transformación de la semilla harinosa de los cereales
8 . Legumbres Todas las especies de legumbres y leguminosas , frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado
9 . Subproductos de origen vegetal Subproductos procedentes del tratamiento de productos vegetales , en particular de cereales , legumbres , leguminosas y semillas oleaginosas
10 . Extractos de proteínas vegetales Todos los productos de origen vegetal , cuyas proteínas se hayan concentrado mediante un tratamiento adecuado , que contengan por lo menos un 50 por 100 de proteínas brutas con relación a la materia seca y que pueden haber sido reestructuradas
11 . Sustancias minerales Todas las sustancias inorgánicas aptas para la alimentación animal
12 . Azúcares Todos los tipos de azúcar
13 . Frutas Todas las variedades de frutas , frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado
14 . Frutos secos Todas las semillas de los frutos de cáscara
15 . Semillas Todas las semillas enteras o molidas groseramente
16 . Algas Todas las especies de algas , frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado
17 . Moluscos y crustáceos Todos los moluscos , crustáceos y mariscos , frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado , así como los subproductos de su transformación
18 . Insectos Todas las especies de insectos en todas las fases de su desarrollo
19 . Productos de panadería Todos los productos de panadería : pan , pasteles y galletas
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