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Documento DOUE-L-1991-80933

Directiva de la Comisión, de 6 de junio de 1991, por la que se modifica la Directiva 82/475/CEE por la que se fijan las categorías de ingredientes que pueden utilizarse para el etiquetado de los alimentos compuestos para animales domésticos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 184, de 10 de julio de 1991, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80933

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercializacion de los piensos compuestos ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 90/44/CEE ( 2 ), y, en particular, su articulo 10,

Considerando que, en materia de etiquetado, la Directiva 79/373/CEE persigue una informacion objetiva y de la mayor precision posible sobre la composicion y la utilizacion de los alimentos para animales;

Considerando que, en determinados casos, la declaracion de los ingredientes que entran en la composicion de los alimentos para animales constituye un dato importante;

Considerando que ha resultado necesario crear categorias en las que se puedan agrupar varios ingredientes bajo una denominacion comun;

Considerando que conviene prever disposiciones especificas para el etiquetado de los alimentos destinados a los animales domésticos, a fin de tener en cuenta las caracteristicas propias de esta categoria de alimentos;

Considerando que la Directiva 90/44/CEE ha modificado las disposiciones de base relativas al etiquetado de los alimentos compuestos para animales; que resulta, por tanto, conveniente adoptar la Directiva 82/475/CEE de la Comision ( 3 ) a dicha modificacion;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentacion animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Articulo 1

El articulo 1 de la Directiva 82/475/CEE se sustituira por el texto siguiente :

" Articulo 1

En caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 5 quater de la Directiva 79/373/CEE, la indicacion del nombre especifico de los ingredientes pueda sustituirse por la mencion de la categoria a la que pertenecen, unicamente las categorias que figuran en el Anexo podran indicarse en el envase, en el recipiente o en la etiqueta de los alimentos compuestos para animales domésticos . "

Articulo 2

Los Estados miembros adoptaran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a mas tardar el 22 de enero de 1992 . Informaran inmediatamente de ello a la Comision .

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas haran referencia a la presente Directiva o iran acompanadas de dicha referencia en su publicacion oficial . Los Estados miembros estableceran las modalidades de la mencionada referencia .

Articulo 3

Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1991 .

Por la Comision

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 86 de 6 . 4 . 1979, p . 30 .

( 2 ) DO no L 27 de 31 . 1 . 1990, p . 35 .

( 3 ) DO no L 213 de 21 . 7 . 1982, p . 27 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 06/06/1991
  • Fecha de publicación: 10/07/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Directiva 82/475, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-1982-80290).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Envases
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