LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercializacion de los piensos compuestos ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 90/44/CEE ( 2 ), y, en particular, su articulo 10,
Considerando que, en materia de etiquetado, la Directiva 79/373/CEE persigue una informacion objetiva y de la mayor precision posible sobre la composicion y la utilizacion de los alimentos para animales;
Considerando que, en determinados casos, la declaracion de los ingredientes que entran en la composicion de los alimentos para animales constituye un dato importante;
Considerando que ha resultado necesario crear categorias en las que se puedan agrupar varios ingredientes bajo una denominacion comun;
Considerando que conviene prever disposiciones especificas para el etiquetado de los alimentos destinados a los animales domésticos, a fin de tener en cuenta las caracteristicas propias de esta categoria de alimentos;
Considerando que la Directiva 90/44/CEE ha modificado las disposiciones de base relativas al etiquetado de los alimentos compuestos para animales; que resulta, por tanto, conveniente adoptar la Directiva 82/475/CEE de la Comision ( 3 ) a dicha modificacion;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentacion animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Articulo 1
El articulo 1 de la Directiva 82/475/CEE se sustituira por el texto siguiente :
" Articulo 1
En caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 5 quater de la Directiva 79/373/CEE, la indicacion del nombre especifico de los ingredientes pueda sustituirse por la mencion de la categoria a la que pertenecen, unicamente las categorias que figuran en el Anexo podran indicarse en el envase, en el recipiente o en la etiqueta de los alimentos compuestos para animales domésticos . "
Articulo 2
Los Estados miembros adoptaran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a mas tardar el 22 de enero de 1992 . Informaran inmediatamente de ello a la Comision .
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas haran referencia a la presente Directiva o iran acompanadas de dicha referencia en su publicacion oficial . Los Estados miembros estableceran las modalidades de la mencionada referencia .
Articulo 3
Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1991 .
Por la Comision
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comision
( 1 ) DO no L 86 de 6 . 4 . 1979, p . 30 .
( 2 ) DO no L 27 de 31 . 1 . 1990, p . 35 .
( 3 ) DO no L 213 de 21 . 7 . 1982, p . 27 .
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