ILMO. SR.: POR NORMA FORAL 20/1987, DE 31 DE DICIEMBRE, DE LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE MARZO DE 1988, SE APROBARON LAS SEGREGACIONES DE PARTE DEL TERMINO MUNICIPAL DE HIRUERRIETA (GUIPUZCOA), PARA CONSTITUIR LOS NUEVOS MUNICIPIOS DE ORENDAIN Y BALIARRAIN.
EL ARTICULO 99 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, DISPONE QUE EN CADA MUNICIPIO DONDE NO HAYA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION HABRA UN JUZGADO DE PAZ.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA COMUNIDAD AUTONOMA AFECTADA Y DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. LOS JUZGADOS DE PAZ DE LOS MUNICIPIOS DE ORENDAIN Y BALIARRAIN, PROVINCIA DE GUIPUZCOA, CON SEDE Y JURISDICCION EN LOS TERMINOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES, Y DEPENDIENTES DEL JUZGADO DE DISTRITO DE VILLAFRANCA DE ORDICIA, ENTRARAN EN FUNCIONAMIENTO EL DIA 1 DE MARZO DE 1989.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 27 DE ENERO DE 1989.
MUGICA HERZOG
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
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