EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA ESTABLECE EN SU TITULO I, CAPITULO III, LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA DEL ESTADO, AL SEÑALAR LAS PRESTACIONES A QUE ESTAN OBLIGADOS LOS PODERES PUBLICOS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIA SOCIAL.
EL MISMO TEXTO CONSTITUCIONAL ATRIBUYE COMPETENCIAS DE DICHO CARACTER A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y, EN CONSECUENCIA, A LA COMUNIDAD CASTELLANO-LEONESA, COMO RECONOCE EL ARTICULO 26.1.18 DE LA LEY ORGANICA 4/1983, DE 25 DE FEBRERO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON.
LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL, ESTABLECE EN SUS ARTICULOS 25 Y 26 QUE LOS MUNICIPIOS EJERCERAN EN TODO CASO COMPETENCIAS EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS SOCIALES Y DE PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL. EL ARTICULO 44 RECONOCE EL DERECHO DE LOS MUNICIPIOS A ASOCIARSE CON OTROS EN MANCOMUNIDADES A EFECTOS DE REALIZAR CONJUNTAMENTE ESTAS PRESTACIONES DE SERVICIOS. EL MISMO TEXTO LEGAL EN EL ARTICULO 36.1 ATRIBUYE COMPETENCIAS A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, ASIGNANDOLES NO SOLO LA ASISTENCIA Y COOPERACION JURIDICA, ECONOMICA Y TECNICA A LOS MUNICIPIOS Y EL FOMENTO Y LA ADMINISTRACION DE LOS INTERESES PROVINCIALES, SINO TAMBIEN, LA COORDINACION CON LOS SERVICIOS MUNICIPALES, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS RELATIVOS A LA ACCION SOCIAL.
LA LEY 6/1986, DE 6 DE JUNIO, REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON Y LAS ENTIDADES LOCALES, ESTABLECE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA Y GARANTIZA LA AUTONOMIA DE LAS CORPORACIONES LOCALES, ARBITRANDO MECANISMOS DE REDISTRIBUCION DE LAS COMPETENCIAS CONTEMPLADAS EN LA MISMA LEY.
PARA LA CONSECUCION DE ESTOS OBJETIVOS, SE HACE NECESARIO PROMULGAR UNA LEY QUE ESTRUCTURE RACIONALMENTE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA REGION, QUE COMPLEMENTE LA LEGALIDAD HASTA AHORA ESTABLECIDA, Y A SU VEZ DESARROLLE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE PARTICIPACION CONTENIDOS EN LA CONSTITUCION, A FIN DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y DE BIENESTAR SOCIAL DE LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ESTA LEY CONSAGRA UN SISTEMA DE ACCION SOCIAL QUE SE REGIRA POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
A) IGUALDAD, LIBERTAD Y SOLIDARIDAD: COMO PRINCIPIOS INSPIRADORES QUE EVITEN CUALQUIER DISCRIMINACION Y MARGINACION DE LOS CIUDADANOS Y SECTORES SOCIALES, GARANTICEN LA AUTONOMIA DE LAS PERSONAS Y GRUPOS Y DISTRIBUYAN LOS RECURSOS DE FORMA EQUITATIVA POTENCIANDO LAS ZONAS MAS DEFICITARIAS.
B) UNIVERSALIDAD: DIRIGIDO DE FORMA NORMALIZADA A TODOS LOS CIUDADANOS Y GRUPOS COMO PORTADORES DE DERECHOS, SUPERANDO EL CARACTER GRACIABLE.
C) GLOBALIDAD: PRESTADO DE FORMA INTEGRADA Y COORDINADA CON OTROS RECURSOS SOCIALES, SUPERANDO ACTUACIONES FRAGMENTARIAS.
D) PLANIFICACION: GESTIONADO CON EFICACIA Y AGILIDAD PARA ELIMINAR DUPLICIDAD DE FUNCIONES Y CONSEGUIR LA UNIDAD GESTORA DE LA ADMINISTRACION.
E) DESCENTRALIZACION: REALIZADA A TRAVES DE TRANSFERENCIAS Y DELEGACION DE COMPETENCIAS, ACERCANDO LA ADMINISTRACION AL CIUDADANO, SIMPLIFICANDO LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS.
F) INTEGRACION: CON EL FIN DE QUE LOS INDIVIDUOS Y GRUPOS PUEDAN PERMANECER EN SU ENTORNO, CON PLENA INSERCION EN LA VIDA COTIDIANA, EVITANDO SU SEGREGACION.
G) ANIMACION COMUNITARIA: SE ESTIMULA EL DESARROLLO COMUNITARIO, A TRAVES DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CONSEJOS SOCIALES DE BARRIO O RURALES.
H) PARTICIPACION: SE GARANTIZA LA INTERVENCION DE LOS CIUDADANOS A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES EN LOS NIVELES REGIONAL, PROVINCIAL Y LOCAL.
I) FOMENTO DE LA INICIATIVA SOCIAL: SEÑALA LA IMPORTANCIA QUE LAS ENTIDADES PRIVADAS TIENEN EN LA GESTION DE LA ACCION SOCIAL, APOYANDO TODAS LAS FORMAS DE COLABORACION.
ESTABLECE LOS NIVELES DE ACTUACION DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL EN SERVICIOS BASICOS Y ESPECIFICOS, DESTACANDO EN LOS PRIMEROS LOS CENTROS DE ACCION SOCIAL (CEAS) COMO LUGAR DE ENCUENTRO PARA EL EJERCICIO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS SOCIALES. LOS SERVICIOS ESPECIFICOS SE DIRIGEN A PERSONAS Y GRUPOS CONCRETOS QUE REQUIEREN UN TRATAMIENTO ESPECIALIZADO.
SE RECOGE, IGUALMENTE, LAS ACTUACIONES Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, NO SOLO LAS PROPIAS DE LAS ADMINISTRACIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SINO TAMBIEN OTRAS QUE PUDIERAN TRANSFERIRSE EN EL FUTURO PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
CON LA PUBLICACION DE ESTA LEY, SE RESUELVE LA SITUACION DE TRANSITORIEDAD O PROVISIONALIDAD A QUE HACE MENCION LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON ES LA ENTIDAD PUBLICA COMPETENTE EN MATERIA DE ACOGIMIENTO, INTERNAMIENTO Y ADOPCION DE LOS MENORES, QUE SEÑALA LA LEY 21/1987, DE 11 DE NOVIEMBRE.
POR ULTIMO, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS CITADOS ANTERIORMENTE, SE ESTABLECEN LAS DIFERENTES FORMAS DE FINANCIACION DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPETENTES, RESALTANDO LA IMPORTANCIA DE LA COLABORACION DE LAS ENTIDADES PRIVADAS EN ESTAS MATERIAS.
TITULO PRIMERO
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1. EN EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE RECONOCE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON EL ARTICULO 26.1.18. DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA, SE REGULAN EN ESTA LEY LA ASISTENCIA SOCIAL Y LOS SERVICIOS SOCIALES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEON, CON LA FINALIDAD DE CONFIGURAR UN SISTEMA DE ACCION SOCIAL PARA LA COMUNIDAD Y SE DESARROLLA LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, DISTRIBUYENDO, EN EL MARCO DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 6/1986, DE 6 DE JUNIO, LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES ENTRE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD Y LAS ENTIDADES LOCALES.
ART. 2. 1.
LA COMUNIDAD AUTONOMA ESTABLECE EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL DE CASTILLA Y LEON, CONFIGURADO COMO LA ORGANIZACION INTEGRADA DE LOS RECURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS CONTENIDOS EN LA PLANIFICACION REGIONAL.
2. FORMARAN PARTE DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL LOS CENTROS Y SERVICIOS UBICADOS O PRESTADOS EN CASTILLA Y LEON QUE DEPENDEN DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE AMBITO INTRARREGIONAL, Y AQUELLOS PRIVADOS Y COLABORADORES QUE SE INTEGREN EN EL MISMO, CON CUMPLIMIENTO DE LO QUE DETERMINE LA PRESENTE LEY Y SUS NORMAS DE DESARROLLO.
ART. 3. EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL TENDRA COMO OBJETIVOS PROMOVER LA SOLIDARIDAD, EL DESARROLLO LIBRE Y PLENO DE LA PERSONA, LA IGUALDAD DE LOS INDIVIDUOS EN LA SOCIEDAD, LA PREVENCION Y ELIMINACION DE LAS CAUSAS QUE CONDUCEN A LA MARGINACION Y FACILITAR LOS MEDIOS PARA LA INTEGRACION Y DESARROLLO COMUNITARIO, ASI COMO EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS CIUDADANOS Y GRUPOS SOCIALES.
ART. 4. 1. TENDRAN DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ACCION SOCIAL, REGULADAS EN ESTA LEY, LOS ESPAÑOLES RESIDENTES O TRANSEUNTES EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA PROPIA Y EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE SE DETERMINEN.
2. LOS EXTRANJEROS QUE TRANSITEN O RESIDAN EN CASTILLA Y LEON PODRAN BENEFICIARSE DE LAS PRESTACIONES Y ACTIVIDADES DE LA ACCION SOCIAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS, CONVENIOS INTERNACIONALES Y LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN LA MATERIA.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ART. 5. EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL SE ARTICULA EN LOS SIGUIENTES DOS NIVELES:
A. SERVICIOS BASICOS.
B.
SERVICIOS ESPECIFICOS.
ART. 6. 1. SON SERVICIOS BASICOS LOS QUE TIENEN UN CARACTER POLIVALENTE Y VAN DIRIGIDOS A TODOS LOS CIUDADANOS Y COLECTIVOS SIN DISTINCION.
2. SON PRESTACIONES Y FUNCIONES DE ESTOS SERVICIOS:
A) INFORMACION, ORIENTACION Y ASESORAMIENTO A LOS USUARIOS DE LOS DERECHOS QUE LES ASISTEN, Y DE LOS RECURSOS SOCIALES EXISTENTES PARA LA RESOLUCION DE SUS NECESIDADES.
B) PROMOCION DE LA CONVIVENCIA E INTEGRACION FAMILIAR Y SOCIAL.
C) AYUDAS A DOMICILIO A LOS INDIVIDUOS O FAMILIAS QUE LO PRECISEN.
D) FOMENTO DE LA REINSERCION SOCIAL.
E) APOYO A LA ACCION SOCIAL COMUNITARIA (ASOCIACIONISMO, VOLUNTARIADO, ETC.).
F) PREVENCION PRIMARIA, DESARROLLANDO PROGRAMAS CONCRETOS Y PERMANENTES, TENDENTES A ELIMINAR EN ORIGEN LAS CAUSAS DE LOS PROBLEMAS SOCIALES Y DE LAS SITUACIONES DE MARGINACION.
G) GESTION DE PRESTACIONES DE AYUDAS ECONOMICAS.
H) CUALQUIER OTRO QUE CONDUZCA A UN MAYOR GRADO DE BIENESTAR SOCIAL.
3. LOS SERVICIOS BASICOS COLABORARAN CON LOS SERVICIOS ESPECIFICOS SIEMPRE QUE SE DISPONGAN DE MEDIOS SUFICIENTES, LO ACONSEJE LA NATURALEZA DEL SERVICIO Y SU PRESTACION NO SUPONGA DETERIORO DEL MISMO NI DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LOS SERVICIOS BASICOS.
4. LOS SERVICIOS SOCIALES BASICOS SERAN GRATUITOS.
ART. 7. 1. LOS SERVICIOS BASICOS CONTARAN CON EL APOYO DE UNA RED DE CENTROS DE ACCION SOCIAL (CEAS), DEPENDIENTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
2.
ESTOS CENTROS DESARROLLAN SU ACCION DENTRO DE UN AMBITO TERRITORIAL CONCRETO. LOS AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES ESTABLECERAN LAS ZONAS EXISTENTES EN SU TERMINO MUNICIPAL, Y LAS DIPUTACIONES LAS DEL RESTO DEL TERRITORIO PROVINCIAL. ESTA DECISION DEBERA SER RATIFICADA POR LA CONSEJERIA COMPETENTE, OIDO EL CONSEJO REGIONAL DE ACCION SOCIAL.
3. SON, ASIMISMO, UN LUGAR DE ENCUENTRO PARA EL EJERCICIO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
4. SE ESTABLECE UN MODULO DE 20.000 HABITANTES POR CADA CEAS O ZONA BASICA DE ACCION SOCIAL. NO OBSTANTE, DADAS LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE ESTA REGION, POR SU DENSIDAD DEMOGRAFICA, DISPERSION TERRITORIAL Y DESIGUAL REPARTO DE BIENES Y SERVICIOS, SE APLICARAN <INDICES CORRECTORES> PARA GARANTIZAR A TODOS LOS CIUDADANOS UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LOS CEAS O DE CUALQUIER OTRO SERVICIO DE CARACTER BASICO.
5. DEPENDIENTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES PODRAN EXISTIR ESTABLECIMIENTOS, COMO VIVIENDAS TUTELADAS, CASAS ACOGIDAS Y OTROS, A FIN DE GARANTIZAR LA PRESTACION DEL CONJUNTO DE LOS SERVICIOS BASICOS.
ART. 8. 1. CADA CEAS CONTARA CON EL PERSONAL NECESARIO PARA GESTIONAR LAS PRESTACIONES BASICAS Y LAS ACTIVIDADES DE ANIMACION COMUNITARIA.
2. EL PERSONAL DE LOS CEAS DEPENDERA LABORAL O FUNCIONARIALMENTE DE LA CORPORACION LOCAL CORRESPONDIENTE, Y CONSTITUIRA UN EQUIPO DE ACCION SOCIAL CON UN COORDINADOR, DESIGNADO DE ENTRE SUS MIEMBROS POR LA ADMINISTRACION COMPETENTE, RESPONSABLE DE LA DIRECCION DEL EQUIPO Y DE LA ELABORACION DEL PLAN Y DE LA MEMORIA ANUAL. EN ESTOS EQUIPOS PODRA INTEGRARSE, A EFECTOS FUNCIONALES, PERSONAL DE LOS SERVICIOS ESPECIFICOS EXISTENTES EN LA ZONA, O DE OTROS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION.
ART. 9. 1. LOS SERVICIOS ESPECIFICOS SE DIRIGEN A SECTORES Y GRUPOS CONCRETOS, EN FUNCION DE SUS PROBLEMAS Y NECESIDADES QUE REQUIERAN UN TRATAMIENTO ESPECIALIZADO.
2.
LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON POTENCIARA EL DESARROLLO DE ESTOS SERVICIOS CON PROGRAMAS Y PLANES DE PRESTACIONES SOCIALES QUE COADYUVEN A LA SUPERACION DE LAS CARENCIAS MEDIANTE ACTIVIDADES DE PREVENCION ESPECIFICA, DE ASISTENCIA A AFECTADOS Y DE INSERCION SOCIAL.
3. LOS COLECTIVOS O SECTORES SOBRE LOS QUE ACTUA LA PRESENTE LEY SE DETERMINAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
ART. 10. INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA. 1. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EJERCERA EN CUANTO A LOS MENORES LAS FUNCIONES SIGUIENTES:
A) ASUME EL CARACTER DE ENTIDAD PUBLICA COMPETENTE EN LA PROTECCION Y TUTELA DE LOS MENORES.
B) DETERMINARA LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE LAS ENTIDADES LOCALES PUEDAN EJERCER COMPETENCIAS EN ORDEN A LA TUTELA Y ASISTENCIA DE LOS MENORES EN SITUACION DE DESAMPARO.
C) ESTABLECERA LOS REQUISITOS QUE DEBERAN REUNIR LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES NO LUCRATIVAS, PARA HABILITARLAS COMO INSTITUCIONES COLABORADORAS EN MATERIAS DE ADOPCION, ACOGIMIENTO FAMILIAR E INTERNAMIENTO DE LOS MENORES.
D) PROPICIARA LA ELABORACION Y EJECUCION DE PLANES GENERALES PARA LA PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL DE LOS DELINCUENTES JUVENILES EN COORDINACION CON OTRAS INSTITUCIONES O ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y EN PARTICULAR CON LOS CEAS, FOMENTANDO LA INVESTIGACION Y ESTUDIO DE NUEVAS TECNICAS EDUCATIVAS, AL OBJETO DE CONSEGUIR UNA INTEGRACION SOCIAL EFICAZ DE LOS MENORES INFRACTORES.
2. LA PROTECCION Y APOYO A LA FAMILIA MEDIANTE SERVICIOS ESPECIFICOS DE ORIENTACION, ASESORAMIENTO Y TERAPIA.
ART. 11. TERCERA EDAD. 1. EL APOYO A LA TERCERA EDAD MEDIANTE SERVICIOS TENDENTES A MANTENER AL INDIVIDUO EN SU ENTORNO SOCIAL, A PROMOVER SU DESARROLLO SOCIO-CULTURAL, Y, EN SU CASO, A PROCURARLE UN AMBIENTE RESIDENCIAL ADECUADO.
2. LA CREACION DE ESTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS SE REALIZARA TENIENDO EN CUENTA LOS RECURSOS EXISTENTES EN LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL.
ART. 12. MINUSVALIDOS. SE ATENDERA A LA PREVENCION, REHABILITACION Y REINSERCION SOCIAL DE LOS MINUSVALIDOS FISICOS, PSIQUICOS Y SENSORIALES, ELIMINANDO LOS OBSTACULOS DE CARACTER PERSONAL Y SOCIAL QUE IMPIDAN SU NORMAL DESENVOLVIMIENTO EN LA SOCIEDAD.
ART. 13. DROGODEPENDIENTES. SE ACTUARA EN COLABORACION CON LOS SERVICIOS SANITARIOS PARA LA PREVENCION, TRATAMIENTO Y REINSERCION SOCIAL DE TODO TIPO DE DROGODEPENDIENTES EN ACCION COORDINADA CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION ESPECIFICA.
ART. 14. PERSONAS DISCRIMINADAS. SE ACTUARA TAMBIEN EN LA PREVENCION Y ELIMINACION DE CUALQUIER DISCRIMINACION POR RAZONES DE NACIMIENTO, RAZA, SEXO, RELIGION O CUALQUIERA OTRAS.
ART. 15. DELINCUENTES. LA ACCION TENDRA POR OBJETO LA PREVENCION Y TRATAMIENTO SOCIAL DE LA DELINCUENCIA, ATENCION A LOS EX RECLUSOS Y SUS FAMILIAS.
ART. 16. OTROS SECTORES. SE ESTABLECERAN SERVICIOS ENCAMINADOS A PROPORCIONAR APOYO, PRESTACIONES TECNICAS Y DE REINSERCION SOCIAL A PERSONAS MARGINADAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIONES COMO LAS SIGUIENTES: POBREZA Y MARGINACION INESPECIFICA, TRANSEUNTES, SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE EXTREMA NECESIDAD, ETC.
ART. 17. EL EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS ESPECIFICOS ESTARA CONSTITUIDO, INCLUIDO SU PERSONAL, POR:
A) CENTROS DE ACOGIDA PARA ATENCION DIRECTA Y TEMPORAL.
B) RESIDENCIAS PERMANENTES.
C) CENTROS DE DIA, PARA EL DESARROLLO DEL OCIO Y LAS CAPACIDADES DE LOS USUARIOS.
D) CENTROS OCUPACIONALES, PARA LA TERAPIA OCUPACIONAL, Y POR INSERCION Y ADAPTACION SOCIO-PROFESIONAL.
E) CENTROS DE ATENCION A DROGODEPENDIENTES.
F) CUALESQUIERA OTROS ESPECIALIZADOS EN EL TRATAMIENTO DE SITUACIONES CONCRETAS Y ESPECIFICAS.
ART. 18. 1. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON FIJARA PRESTACIONES ECONOMICAS DIRIGIDAS A PALIAR SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD, PERMITIR EL USO DE CENTROS DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL A QUIENES NO PUDIERAN APORTAR LA CONTRAPRESTACION ECONOMICA ESTABLECIDA, O SUSTITUIR LA ATENCION QUE SE PRESTE EN SUS CENTROS.
2. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON ESTABLECERA SUBVENCIONES O CONCIERTOS CON LAS CORPORACIONES LOCALES PARA COADYUVAR EN ESTAS PRESTACIONES.
TITULO III
DE LA PARTICIPACION
SECCION 1.
ART. 19. 1. LOS PODERES PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ASEGURARAN LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, EN EL AMBITO REGIONAL, PROVINCIAL Y LOCAL, TANTO EN EL MEDIO URBANO COMO EN EL RURAL.
2. TODOS LOS CENTROS INTEGRADOS EN EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL DEBERAN GARANTIZAR LA PARTICIPACION DEMOCRATICA DE LOS USUARIOS O DE SUS TUTORES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS, CONSTITUYENDOSE EN LOS QUE SEA POSIBLE ORGANOS REPRESENTATIVOS DE PARTICIPACION.
EN CADA CENTRO EXISTIRA UNA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS.
ART. 20. 1. PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES PERSEGUIDOS EN LA PRESENTE LEY, CONSEGUIR UNA MEJOR COORDINACION ENTRE LAS DIFERENTES ENTIDADES DE LA REGION, Y ARTICULAR LA PARTICIPACION CIUDADANA, SE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE ACCION SOCIAL DE CASTILLA Y LEON (EN ADELANTE CONSEJO REGIONAL) COMO ORGANO CONSULTIVO, ASESOR, DE PROPUESTA Y DE COORDINACION.
2. EL CONSEJERO CORRESPONDIENTE OSTENTARA LA PRESIDENCIA DEL MISMO.
3. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON ESTABLECERA SU COMPOSICION, ORGANIZACION Y BASES DE SU FUNCIONAMIENTO. EN LA COMPOSICION ESTARAN REPRESENTADAS LAS ENTIDADES DE AMBITO REGIONAL SIGUIENTES:
A) LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
B) LOS AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES PROVINCIALES A TRAVES DE LA FEDERACION REGIONAL DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.
C) LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE ACCION SOCIAL.
D) EL CONSEJO REGIONAL DE CONSUMIDORES.
E) ASOCIACIONES PROFESIONALES QUE TRABAJEN EN ESTOS SECTORES.
F) LAS ENTIDADES PRIVADAS DE SERVICIOS SOCIALES Y DE ACCION SOCIAL.
G) LAS FUNDACIONES Y ASOCIACIONES BENEFICO-SOCIALES.
H) LA FEDERACION DE CAJAS DE AHORROS DE LA REGION.
I) LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS DE LA REGION.
J) LAS ASOCIACIONES VECINALES.
K) LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNITARIO.
L) CUALESQUIERA OTRAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SE CONSIDEREN OPORTUNAS.
ART. 21. EL CONSEJO REGIONAL EJERCERA SUS FUNCIONES DE ACCION SOCIAL EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS:
A) PROYECTOS DE PLANES REGIONALES.
B) PROYECTOS DE DELIMITACION DE ZONAS DE ACCION SOCIAL Y CREACION DE CENTROS DE ACCION SOCIAL.
C) PROYECTOS DE DISPOSICIONES SOBRE TRANSFERENCIA O DELEGACION DE FUNCIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE TRASPASO DE SUS BIENES Y SERVICIOS A LAS ENTIDADES LOCALES.
D) ESTABLECIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS PARA LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y SECTORES PRIVADOS DE LA REGION.
E) PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE SE DESTINEN ANUALMENTE A ESTAS MATERIAS, EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE CASTILLA Y LEON.
F) NORMAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
G) INFORME, PROPUESTA Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LA JUNTA EN MATERIA DE ACCION SOCIAL.
ART. 22. 1. EN EL AMBITO PROVINCIAL SE CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE ACCION SOCIAL, QUE CUMPLIRA FUNCIONES DE PROGRAMACION, COORDINACION E INFORMACION EN SU AMBITO DE ACTUACION.
2. SU COMPOSICION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO SE DETERMINARA POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES RESPECTIVAS. EN TODO CASO ESTARAN REPRESENTADOS LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, LA DIPUTACION PROVINCIAL, LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA, LOS EQUIPOS DE ACCION SOCIAL Y LAS ENTIDADES PRIVADAS DE ACCION SOCIAL.
ART. 23. 1. COMO ORGANO DE PARTICIPACION EN CADA ZONA DE ACCION SOCIAL, LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PROCEDERAN A LA CREACION DE CONSEJOS SOCIALES RURALES Y DE BARRIO.
2. ESTOS CONSEJOS SOCIALES REALIZARAN FUNCIONES NO SOLO DE PARTICIPACION, SINO QUE TAMBIEN GESTIONARAN PROGRAMAS DE ACCION SOCIAL Y SERVIRAN DE INSTRUMENTO A TRAVES DE LOS CUALES LOS REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES Y ASOCIACIONES PARTICIPEN EN LA ELABORACION, PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES DE ANIMACION Y DESARROLLO COMUNITARIO, QUE SE LLEVEN A CABO EN SU AMBITO DE ACTUACION.
3.
LAS CORPORACIONES LOCALES PODRAN ADSCRIBIR RECURSOS PARA LA REALIZACION DE ESTAS ACTIVIDADES, EN LAS CONDICIONES O REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN, PUDIENDO SOLICITAR DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS LAS AYUDAS PRECISAS PARA LA GESTION DE SUS PROGRAMAS.
4. LA COMPOSICION DEL CONSEJO SOCIAL VENDRA DETERMINADA POR LA ADMINISTRACION COMPETENTE, CUYO REPRESENTANTE SERA SU PRESIDENTE. ADEMAS DE LA REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION, FORMARAN PARTE DE LOS CONSEJOS SOCIALES REPRESENTACIONES DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES PRESENTES EN LA ZONA:
ASOCIACIONES VECINALES.
INSTITUCIONES DE ACCION SOCIAL.
SINDICATOS DE TRABAJADORES Y ASOCIACIONES DE PROFESIONALES.
ASOCIACIONES CON FINES DE DESARROLLO COMUNITARIO.
PERSONAL TECNICO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE LA ZONA.
EN LOS CONSEJOS RURALES EXISTIRA UNA REPRESENTACION DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ZONA NUNCA INFERIOR EN NUMERO A LA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL.
5. CADA CONSEJO SOCIAL ELEBORARA SUS ESTATUTOS, EN LOS QUE SE CONTEMPLARA SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
SUS CARGOS DIRECTIVOS SERAN PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO, QUE OSTENTARAN LAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE DETERMINE LA LEY DE ASOCIACIONES.
LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS CORRESPONDERA A LA CORPORACION LOCAL RESPECTIVA.
ART. 24. SERAN FUNCIONES DE LOS CONSEJOS SOCIALES:
A) IMPULSAR LA ANIMACION Y EL DESARROLLO COMUNITARIO.
B) POTENCIAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA A TRAVES DEL DIALOGO Y LA PARTICIPACION, ENTRE TODOS LOS VECINOS QUE FORMAN LA COMUNIDAD DEL BARRIO O MEDIO RURAL.
C) FOMENTAR LA FORMACION INTEGRAL DE LA PERSONA, SU EDUCACION PERMANENTE Y LA OCUPACION DEL OCIO Y TIEMPO LIBRE DE TODOS LOS CIUDADANOS, PARA LLEVARLES A RESOLVER POR SI MISMOS SUS PROBLEMAS INDIVIDUALES, FAMILIARES Y SOCIALES.
D) COLABORAR AL MAYOR BIENESTAR SOCIAL DE LOS INDIVIDUOS EN LAS AREAS DE SALUD FISICA, PSIQUICA Y SOCIAL.
E) EVITAR O PREVENIR LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES DE AQUELLOS INDIVIDUOS O GRUPOS EN SITUACION DE GRAVE RIESGO DE MARGINACION.
F) PROMOVER E IMPULSAR LAS RELACIONES CON AQUELLAS INSTITUCIONES DEL BARRIO, O DEL MEDIO RURAL, AUN NO INTEGRADAS EN EL CONSEJO SOCIAL Y CON LAS DIVERSAS ENTIDADES AFINES O CON OTROS CONSEJOS SOCIALES YA CONSTITUIDOS.
G) INFORMAR LA MEMORIA Y EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES QUE LES PRESENTE EL EQUIPO DE ACCION SOCIAL.
H) SUGERIR PROGRAMAS CONCRETOS DE DESARROLLO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE ACCION SOCIAL.
I) COLABORAR EN LA ORGANIZACION DEL VOLUNTARIADO.
J) SERVIR DE CANAL DE TRANSMISION DE LAS INQUIETUDES DE LA ZONA A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
K) EN GENERAL, ELABORAR SUS PROPIOS PROGRAMAS DE BARRIO.
L) REALIZAR CUANTOS ESTUDIOS SEAN PRECISOS DENTRO DE SU ENTORNO TERRITORIAL, PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS NECESIDADES DEL MISMO Y SU POSTERIOR PRESENTACION A LA CORPORACION MUNICIPAL RESPECTIVA.
ART. 25. PARA CONSEGUIR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ENUNCIADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LOS CONSEJOS SOCIALES LLEVARAN A CABO DIVERSOS PROGRAMAS BASICOS DE ANIMACION COMUNITARIA, DIRIGIDOS A TODOS LOS SECTORES DE LA POBLACION, CUYOS CONTENIDOS FUNDAMENTALES SERAN:
A) DE CARACTER EDUCATIVO-FORMATIVO, ENCAMINADOS AL DESARROLLO Y POTENCIACION DE LA INICIATIVA Y CREATIVIDAD DE LOS INDIVIDUOS Y DE LOS COLECTIVOS SOCIALES, EN ORDEN A LA CONSECUCION DEL BIENESTAR SOCIAL.
B) DE NATURALEZA ASISTENCIAL, CON ATENCION A LA SALUD PERSONAL Y SOCIAL DE LOS INDIVIDUOS, EN LOS ASPECTOS FISICOS, PSICOLOGICOS Y OCUPACIONALES, CON SEGUIMIENTO DE LA PROBLEMATICA HUMANA EN EL AMBITO RURAL O DEL BARRIO.
C) ACTUACIONES ORIENTADAS AL EMPLEO DEL OCIO Y TIEMPO LIBRE DEL CIUDADANO, MEDIANTE EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CREATIVAS Y LUDICAS.
D) DE ORGANIZACION DEL VOLUNTARIADO Y DE PUESTA EN PRACTICA DE PROGRAMAS DE SOLIDARIDAD.
E) DE CARACTER PREVENTIVO DE LA MARGINACION Y DE LA INSOLIDARIDAD Y DE APOYO A LA REINSERCION SOCIAL.
SECCION 2.
ART. 26. 1. LAS ENTIDADES PRIVADAS PODRAN PARTICIPAR EN LA ELABORACION Y REALIZACION DE LOS PROGRAMAS DE ACCION SOCIAL.
2. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PROMOVERA LA PARTICIPACION DE LA INICIATIVA PRIVADA SIN ANIMO DE LUCRO EN AQUELLOS SERVICIOS BASICOS QUE ASI LO PERMITAN Y EN LOS SERVICIOS ESPECIFICOS. PROPICIARA TAMBIEN LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE ANIMACION COMUNITARIA POR ESTAS INSTITUCIONES O ENTIDADES.
3. LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES PODRAN, CUANDO NO EXISTAN SERVICIOS PUBLICOS, CONCERTAR LA PRESTACION DE SERVICIOS BASICOS CON ASOCIACIONES DE VECINOS O ENTIDADES DE DESARROLLO COMUNITARIO. ESPECIAL ATENCION MERECERA LA PARTICIPACION EN EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL DE CASTILLA Y LEON DE LAS ENTIDADES NACIONALES, COMO CRUZ ROJA ESPAÑOLA Y CARITAS.
4. LOS CENTROS O SERVICIOS PRIVADOS PODRAN INTEGRARSE EN EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL DE CASTILLA Y LEON MEDIANTE LA FIRMA DE CONCIERTOS CON LA ADMINISTRACION COMPETENTE, SIEMPRE QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) REALIZAR EL SERVICIO O ACTIVIDAD A PRESTAR EN TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON.
B) AUSENCIA A FIN DE LUCRO.
C) FIGURAR INSCRITOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
D) COORDINACION DE SUS PROGRAMAS CON EL PLAN REGIONAL.
E) COORDINACION DE SUS ACTIVIDADES Y CONTROL PUBLICO DE LAS AYUDAS PERCIBIDAS.
F) CUALQUIER OTRO REQUISITO QUE SE ESTABLEZCA, RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD O SERVICIO SUBVENCIONADO O CONCERTADO.
5. LAS ENTIDADES PRIVADAS NO INTEGRADAS EN EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL, Y SUS CENTROS O SERVICIOS, PODRAN SER SUBVENCIONADAS POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
ART. 27. 1. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS FOMENTARAN LA COLABORACION DEL VOLUNTARIADO PRIORITARIAMENTE EN LAS ACTIVIDADES REGULADAS POR LA PRESENTE LEY Y SUS NORMAS DE DESARROLLO.
2. SE ENTENDERA POR TRABAJO VOLUNTARIO EL CONJUNTO DE ACCIONES REALIZADAS POR CIUDADANOS O ASOCIACIONES SIN CONTRAPRESTACION ECONOMICA, CON EL OBJETIVO DE CONSEGUIR LOS FINES CITADOS EN EL ARTICULO 3. DE ESTA LEY.
3. LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA REALIZADA POR LOS OBJETORES DE CONCIENCIA EN CENTROS Y SERVICIOS INTEGRADOS EN EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL DE CASTILLA Y LEON ESTARA COMPRENDIDA EN LA ORGANIZACION DEL TRABAJO VOLUNTARIO.
TITULO IV
DE LAS COMPETENCIAS
ART. 28. EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON SON COMPETENTES EN MATERIA DE ACCION SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES:
LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
LOS AYUNTAMIENTOS.
LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.
SECCION 1.
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
ART. 29. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON OSTENTARA LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN LAS MATERIAS SIGUIENTES:
A) REGULACION DEL REGISTRO DE ENTIDADES Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD.
B) REGULACION DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBERAN REUNIR TODOS LOS CENTROS Y SERVICIOS PARA SU PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO.
C) REGULACION DE LA CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA EL INTERNAMIENTO Y ACOGIDA DE LOS MENORES DESAMPARADOS, ASI COMO LA ELABORACION DE EXPEDIENTES DE ADOPCION EN EL EJERCICIO DE LA TUTELA Y PROTECCION DE MENORES.
D) REGULACION DE LOS BAREMOS Y REQUISITOS NECESARIOS PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL, EN LOS CASOS EN QUE EXISTAN.
E) REGULACION DEL REGIMEN DE PRECIOS, BONIFICACIONES Y EXENCIONES DE LOS CENTROS Y SERVICIOS GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACION REGIONAL.
F) REGULACION DE LAS SUBVENCIONES Y CONCIERTOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
G) REGULACION DE LA CONSTITUCION, COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL.
H) REGULACION DE LOS REQUISITOS EN LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY A QUIENES OSTENTEN LA CONDICION DE EXTRANJEROS.
I) REGULACION DE LOS MECANISMOS PRECISOS PARA GARANTIZAR LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS A LAS PRESTACIONES OBJETO DE ESTA LEY.
J) REGULACION DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN LOS CENTROS Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL.
K) ADOPCION DE LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA GARANTIZAR LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA A REALIZAR ASIMISMO EN LOS CENTROS Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL.
L) REGULACION DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE ACCION SOCIAL.
M) REGULACION DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
N) REGULACION DE OTRAS MATERIAS, QUE RESULTEN NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
ART. 30. LA JUNTA TAMBIEN SERA COMPETENTE EN:
1. LA PLANIFICACION REGIONAL, QUE COMPRENDERA:
A) LA APROBACION POR DECRETO DE LOS PLANES REGIONALES DE ACCION SOCIAL, EN SU ELABORACION SE TENDRAN EN CUENTA ENTRE OTROS CRITERIOS LA DETERMINACION DE OBJETIVOS, AMBITOS TERRITORIALES, RECURSOS, CRITERIOS DE FINANCIACION Y SISTEMAS DE EVALUACION DE SUS RESULTADOS.
B) LA RATIFICACION DE LAS ZONAS DE ACCION SOCIAL PROPUESTAS POR LAS CORPORACIONES LOCALES, ASI COMO LAS AGRUPACIONES DE ESTAS QUE SIRVAN DE AMBITO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIFICOS. LA DISTRIBUCION DE LAS ZONAS DE ACCION SOCIAL Y DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN LA PLANIFICACION REGIONAL SE ARTICULARA EN UN MAPA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.
2. LOS PLANES FIJARAN PARA CADA SECTOR O SUBSECTOR ESPECIFICO LOS OBJETIVOS PARA LOS SIGUIENTES CUATRO AÑOS. DICHOS OBJETIVOS SERAN PERIODICAMENTE REVISADOS, MANTENIENDO EN CADA REVISION EL HORIZONTE TEMPORAL DE LOS CUATRO AÑOS SIGUIENTES.
3. LOS PLANES SERAN VINCULANTES PARA TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y PARA LOS SECTORES PRIVADOS QUE PERCIBAN FONDOS PUBLICOS, QUE NO PODRAN CONTRAVENIR A LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN AQUELLOS. SERAN SOLO INDICATIVOS PARA LAS RESTANTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LOS SECTORES PRIVADOS.
4. EN LA ELABORACION DE LOS PLANES PARTICIPARA EL CONSEJO DE COOPERACION DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD CON LAS PROVINCIAS, PREVIO INFORME DE LA COMISION SECTORIAL DE COOPERACION DE ACCION SOCIAL Y DEL CONSEJO REGIONAL DE ACCION SOCIAL. DEL CONTENIDO DE LOS PLANES SE DARA CUENTA A LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON.
5. PARA MANTENER EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD REGIONAL LE CORRESPONDE A LA JUNTA APROBAR, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE COOPERACION DE LAS PROVINCIAS DE CASTILLA Y LEON, LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES EN MATERIA DE ACCION SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS PLANES PROVINCIALES, ASI COMO EL VOLUMEN DE INVERSIONES Y LAS APORTACIONES QUE LAS DIVERSAS ADMINISTRACIONES DESTINARAN A DICHOS PLANES, SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY 6/1986, DE CASTILLA Y LEON.
6. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LAS ENTIDADES PRIVADAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE RECIBAN FONDOS PUBLICOS VENDRAN OBLIGADAS A PROPORCIONAR, CONFORME DETERMINE LA CONSEJERIA COMPETENTE, LA COOPERACION NECESARIA PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES REGIONALES Y LA INFORMACION SOBRE SUS PROGRAMAS.
ART. 31. ASIMISMO, TENDRA COMPETENCIAS EN:
1. LA PROMOCION, ORIENTADA A LA DIFUSION A NIVEL REGIONAL DE LOS PROGRAMAS O ACTIVIDADES DE ACCION SOCIAL Y A LA REALIZACION DE LAS TAREAS DE ACCION COMUNITARIA, TENDENTES AL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS.
2. LA FORMACION A TRAVES DE PROGRAMAS CONTINUADOS, TANTO DE LOS PROFESIONALES COMO DEL VOLUNTARIADO, QUE PARTICIPEN EN LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS DE ACCION SOCIAL
PARA LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION DEL VOLUNTARIADO SE CONTARA CON LA COLABORACION Y EXPERIENCIA DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS E INSTITUCIONES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO DE ACCION SOCIAL.
3. LA REALIZACION DE UN PROGRAMA PERMANENTE DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS SOBRE LA DIVERSA PROBLEMATICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA REGION.
4. LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE PREVENCION DE AMBITO REGIONAL.
ART. 32. LA JUNTA, A TRAVES DE LA CONSEJERIA COMPETENTE, ATENDERA A:
A) LA CREACION Y GESTION DE LOS CENTROS Y SERVICIOS PROPIOS QUE EN RAZON DE SU COMPLEJIDAD, CARACTER EXPERIMENTAL O AMBITO REGIONAL, LE SEA RESERVADA.
B) LA GESTION DE LOS CENTROS Y SERVICIOS QUE, SIENDO TITULARIDAD DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O ENTIDADES PRIVADAS, LE SEAN ATRIBUIDAS POR CONCIERTO, O TRANSFERIDOS POR LEY DE LA COMUNIDAD, DADO SU AMBITO SUPRAPROVINCIAL O SU ESPECIAL NATURALEZA.
C) LA ORGANIZACION Y GESTION DE CENTROS Y SERVICIOS ESPECIFICOS QUE REVIERTEN A LA COMUNIDAD EN LOS SUPUESTOS DE REVOCACION DE LA TRANSFERENCIA A LAS ENTIDADES LOCALES.
D) LA GESTION DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR TRANSITORIAMENTE EN LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO REGIONAL, LA PRESTACION ADECUADA DE LOS SERVICIOS BASICOS, EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR LAS CORPORACIONES LOCALES TITULARES DE LA FUNCION.
E) EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA PARA LA APERTURA, FUNCIONAMIENTO, MODIFICACION Y CLAUSURA DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES.
F) LA COORDINACION CON LOS CENTROS Y SERVICIOS DE TITULARIDAD PRIVADA.
G) EL ESTABLECIMIENTO DE UN REGISTRO EN EL QUE QUE SERAN OBJETO DE INSCRIPCION LOS CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO UBICADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 33. 1 LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A TRAVES DE LA CONSEJERIA COMPETENTE, ESTABLECERA LA COORDINACION PRECISA ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES PROVINCIALES PARA EJECUTAR LOS PROGRAMAS REGIONALES, EVITANDO DUPLICIDAD DE ACTUACIONES A FIN DE LOGRAR LA UNIDAD DE GESTION DE LA ADMINISTRACION.
2. EL CENTRO DIRECTIVO COMPETENTE EN ACCION SOCIAL SERA EL ENCARGADO DE COORDINAR, DENTRO DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LOS PROGRAMAS GENERALES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS SOCIALES ESPECIFICOS Y CUYA EJECUCION CORRESPONDA EN PARTE A OTRAS CONSEJERIAS.
ART.
34. CORRESPONDE A LA CONSEJERIA COMPETENTE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE INSPECCION NECESARIAS A FIN DE GARANTIZAR:
A) EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY Y DE SUS NORMAS DE DESARROLLO, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE INSPECCION DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
B) EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FIJADAS EN LAS TRANSFERENCIAS O DELEGACIONES DE MEDIOS Y SERVICIOS EN FAVOR DE DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS.
C) EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FIJADAS EN LOS CONCIERTOS DE INTEGRACION DE LOS CENTROS PRIVADOS EN EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL.
D) LA ACTUACION DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN CONCORDANCIA CON LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL Y LA PLANIFICACION REGIONAL.
SECCION 2. AYUNTAMIENTOS
ART. 35. 1 LOS AYUNTAMIENTOS DE CASTILLA Y LEON, EN SU AMBITO TERRITORIAL, EJERCERAN LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES QUE ESTABLECE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL, Y LAS QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN, QUE, EN TODO CASO, SERAN DE OBLIGATORIA PRESTACION PARA LOS DE POBLACION SUPERIOR A 20.000 HABITANTES, BIEN POR SI MISMOS O ASOCIADOS CON OTROS. SON COMPETENCIAS MUNICIPALES:
A) CREAR, ORGANIZAR Y GESTIONAR LOS SERVICIOS BASICOS Y ESPECIFICOS DE AMBITO MUNICIPAL.
B) PROMOVER LA PARTICIPACION DE LA INICIATIVA PRIVADA SIN ANIMO DE LUCRO EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
C) PROCEDER AL ESTABLECIMIENTO DE CONSEJOS SOCIALES DE BARRIO.
D) ELABORACION DE PROGRAMAS DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN LOS SECTORES ESPECIFICOS, DENTRO DEL MARCO FIJADO EN LA PROGRAMACION REGIONAL.
E) PROMOVER MECANISMOS DE COORDINACION DE LAS ACTUACIONES Y SERVICIOS SOCIALES DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE SE ENCUENTREN EN SU AMBITO TERRITORIAL.
F) COLABORAR CON LA ADMINISTRACION DE CASTILLA Y LEON, EN LAS FACULTADES DE DELIMITACION TERRITORIAL, AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, INSPECCION Y SANCION, PREVENCION, ESTUDIOS DE RECURSOS Y NECESIDADES, Y EN LA PROMOCION Y FORMACION DE PROFESIONALES Y VOLUNTARIADO.
G) EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE INSPECCION Y SANCIONES EN SUS PROPIOS CENTROS.
H) LA PROPUESTA DE ZONIFICACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
I) TODAS AQUELLAS QUE LE SEAN ATRIBUIDAS, TRANSFERIDAS O DELEGADAS DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
2. ESTOS MUNICIPIOS PODRAN SOLICITAR DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON LA DISPENSA DE LA OBLIGACION DE ESTABLECER O PRESTAR LOS SERVICIOS SOCIALES CUANDO POR SUS CARACTERISTICAS PECULIARES RESULTE DE IMPOSIBLE O MUY DIFICIL CUMPLIMIENTO. EL ACUERDO DE DISPENSA CONTENDRA NECESARIAMENTE LA ADSCRIPCION SUBSIDIARIA Y TRANSITORIA DE ESTOS SERVICIOS A LA DIPUTACION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE O A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.
SECCION 3.
DIPUTACIONES PROVINCIALES
ART. 36. 1 LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, EN SU AMBITO TERRITORIAL, CON VINCULACION A LA PLANIFICACION REGIONAL Y SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS MUNICIPALES, ASEGURARAN EL ACCESO DE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS SOCIALES Y FOMENTARAN LA ANIMACION COMUNITARIA, EJERCIENDO LAS COMPETENCIAS QUE LES ATRIBUYE LA LEGISLACION DEL ESTADO Y LAS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION:
A) CREAR, ORGANIZAR Y GESTIONAR LOS SERVICIOS BASICOS Y ESPECIFICOS DE AMBITO PROVINCIAL O SUPRAMUNICIPAL.
B) PROMOVER LA PARTICIACION DE LA INICIATIVA PRIVADA SIN ANIMO DE LUCRO EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
C) REGULAR LA ORGANIZACION, COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE ACCION SOCIAL.
D) PROCEDER AL ESTABLECIMIENTO DE CONSEJOS SOCIALES RURALES DE ACCION SOCIAL.
E) COORDINAR LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES A FIN DE ASEGURAR LA PRESTACION INTEGRAL Y ADECUADA EN LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO PROVINCIAL.
F) ESTABLECER LA PROGRAMACION PROVINCIAL EN ARMONIA CON LA REGIONAL.
G) LA COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ECONOMICA Y JURIDICA A LOS MUNICIPIOS, ESPECIALMENTE A LOS DE MENOR CAPACIDAD ECONOMICA Y DE GESTION DE LA ACCION SOCIAL.
H) ESTABLECIMIENTO DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA FOMENTAR LA ANIMACION COMUNITARIA.
I) COLABORACION CON LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EN LAS FACULTADES DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, INSPECCION Y SANCION, PREVENCION, ESTUDIO DE RECURSOS Y NECESIDADES Y DE PROMOCION, Y FORMACION.
J) EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE INSPECCION Y SANCION EN SUS PROPIOS CENTROS.
K) PROPUESTA DEL MAPA DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
L) TODAS AQUELLAS QUE LE SEAN ATRIBUIDAS, TRANSFERIDAS O DELEGADAS DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
2. SIN PERJUICIO DE LAS ACTUACIONES QUE LAS DIPUTACIONES TIENEN EN ORDEN A LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES DEL AMBITO PROVINCIAL DETERMINADO EN EL APARTADO ANTERIOR, PODRAN INSTALAR SUS SERVICIOS ESPECIFICOS EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO PROVINCIAL.
SECCION 4. COMPETENCIAS SANCIONADORAS
ART. 37. SON INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL:
A) LA VULNERACION DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, CON ESPECIAL ATENCION A LAS ACTUACIONES QUE MENOSCABEN SU DIGNIDAD O PONGAN EN PELIGRO SU SEGURIDAD.
B) LA OBSTRUCCION A LAS FACULTADES INSPECTORAS DE LA ADMINISTRACION, EL ENCUBRIMIENTO DE ANIMO DE LUCRO, O CUALQUIER OTRA NEGATIVA O FALSEAMIENTO DE LOS DATOS A APORTAR A LA ADMINISTRACION.
C) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, REGISTRO, CONCIERTO O SUBVENCION, Y EN GENERAL DE TODOS LOS REQUISITOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY Y LAS NORMAS QUE LA DESARROLLEN.
ART. 38. 1. LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE CALIFICARAN COMO LEVES, GRAVES O MUY GRAVES, ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DE RIESGO PARA EL USUARIO, PERJUICIOS FISICOS O MORALES QUE LA INFRACCION HAYA PODIDO CAUSARLE, CUANTIA DE BENEFICIO OBTENIDO CON LA INFRACCION, GRADO DE INTENCIONALIDAD, GRAVEDAD DE LA ALTERACION SOCIAL PRODUCIDA, GENERALIZACION DE LA INFRACCION Y REINCIDENCIA.
2. LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SERAN OBJETO DE SANCION ADMINISTRATIVA, PREVIA INSTRUCCION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE QUE SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN EL TITULO VI, CAPITULO II DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y LABORALES.
3. LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS QUE HUBIERAN SIDO ADOPTADAS PARA SALVAGUARDAR LA SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS SE MANTENDRAN EN TANTO LA AUTORIDAD JUDICIAL SE PRONUNCIE SOBRE LAS MISMAS.
ART. 39. TENDRA FACULTAD PARA SANCIONAR CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA SECCION LA ADMINISTRACION EN CADA CASO DIRECTAMENTE COMPETENTE SOBRE LAS ACTUACIONES EN QUE SE PRODUJERE LA INFRACCION.
ART. 40. 1.
LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS SE IMPONDRAN EN RELACION A LA CALIFICACION DE LA INFRACCION, EN CUANTIAS Y GRADOS ESTABLECIDOS REGLAMENTARIAMENTE.
COMPRENDERAN UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
A) MULTA.
B) EXCLUSION DE LA FINANCIACION PUBLICA POR UN PERIODO MAXIMO DE CINCO AÑOS.
C) CIERRE DEFINITIVO O TEMPORAL DE LA INSTITUCION O SERVICIO.
2. NO TENDRAN CARACTER DE SANCION, LA CLAUSURA O CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES O SERVICIOS QUE NO CUENTEN CON LAS PREVIAS AUTORIZACIONES O REGISTRO PRECEPTIVOS, O LA SUSPENSION DE SU FUNCIONAMIENTO HASTA TANTO SE SUBSANEN LOS DEFECTOS O SE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR RAZONES DE SANIDAD, HIGIENE O SEGURIDAD.
ART. 41. 1. LAS FALTAS MUY GRAVES PRESCRIBIRAN A LOS SEIS AÑOS, LAS GRAVES A LOS DOS AÑOS Y LAS LEVES A LOS DOS MESES. EL PLAZO DE PRESCRIPCION COMENZARA A CONTARSE DESDE QUE LA FALTA SE HUBIERE COMETIDO.
2. LAS SANCIONES IMPUESTAS POR FALTAS MUY GRAVES PRESCRIBIRAN A LOS SEIS AÑOS, LAS IMPUESTAS POR FALTAS GRAVES A LOS DOS AÑOS Y LAS IMPUESTAS POR FALTAS LEVES A LOS DOS MESES.
EL PLAZO DE PRESCRIPCION COMENZARA A CONTARSE DESDE EL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE ADQUIERA FIRMEZA LA RESOLUCION POR LA QUE SE IMPONE LA SANCION O DESDE QUE SE QUEBRANTASE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION SI HUBIERE COMENZADO.
TITULO V
DE LAS TRANSFERENCIAS Y DELEGACION DE COMPETENCIAS
ART. 42. 1. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY 6/1986, DE 6 DE JUNIO, QUEDA TRANSFERIDA A LOS AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES Y A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD LA TITULARIDAD DE LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A SUS COMPETENCIAS RECOGIDAS EN EL TITULO ANTERIOR.
2. A TENOR DE LO PREVISTO EN LA LEY 6/1986, DE 6 DE JUNIO, SE PODRAN TRANSFERIR EN FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES LOS BIENES, MEDIOS Y SERVICIOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O QUE PUDIERA RECIBIR EN EL FUTURO.
3. LA COMUNIDAD AUTONOMA SE RESERVA EN COMPETENCIA EXCLUSIVA AQUELLAS FUNCIONES, BIENES, MEDIOS Y SERVICIOS QUE, POR SU TRASCENDENCIA, ESPECIAL NATURALEZA O AMBITO REGIONAL, REQUIERAN QUE LA TITULARIDAD SEA OSTENTADA POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
ART. 43. LAS TRANSFERENCIAS DE MEDIOS Y SERVICIOS A LAS ENTIDADES LOCALES, SE LLEVARAN A CABO SEGUN EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) UNA VEZ APROBADO EL PLAN CORRESPONDIENTE A CADA SECTOR, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PRESENTARA AL CONSEJO DE COOPERACION Y A LAS COMISIONES DE COOPERACION REGULADAS EN EL TITULO IV DE LA LEY 6/1986, LOS PROYECTOS DE DECRETO QUE REGULEN LAS TRANSFERENCIAS A DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS DE LOS MEDIOS Y SERVICIOS QUE SIRVAN A FUNCIONES DE SU TITULARIDAD, PARA LA ELABORACION POR EL CONSEJO Y LAS COMISIONES DE LAS RESPECTIVAS PROPUESTAS.
B) LAS PROPUESTAS SERAN INFORMADAS POR EL CONSEJO REGIONAL Y ELEVADAS A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA SU APROBACION DEFINITIVA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE DECRETO, SIN QUE SEA NECESARIA ULTERIOR LEY.
C) LAS PROPUESTAS DE LAS COMISIONES DE COOPERACION DEBERAN CONTENER CUANTO DISPONE EL ARTICULO 6.3 DE LA LEY 6/1986.
ART. 44. A FIN DE OBTENER UNA MAS EFICAZ PRESTACION DE LOS SERVICIOS CUANDO LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES INCLUYAN ALGUN SERVICIO PRESTADO INTEGRAMENTE EN EL AMBITO DE UN MUNICIPIO, O DE UNA MANCOMUNIDAD, CON CAPACIDAD DE GESTION SUFICIENTE, EL DECRETO DE TRANSFERENCIAS CONTENDRA EL INFORME FAVORABLE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A QUE HACE REFERENCIA LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 6/1986, DE 6 DE JUNIO.
ART.
45. 1. UNA VEZ REALIZADAS LAS TRANSFERENCIAS, SI LA ENTIDAD LOCAL RECEPTORA INCUMPLIERA LAS OBLIGACIONES, QUE EL DESARROLLO DE LAS TRANSFERENCIAS LE IMPONE, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PODRA PROPONER A LAS CORTES LA REVOCACION DE LAS TRANSFERENCIAS, SEGUN EL PROCEDIMIENTO FIJADO EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 6/1986, DE 6 DE JUNIO.
2. SI EL INCUMPLIMIENTO CAUSARE GRAVE E INMEDIATO PERJUICIO A LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PODRA ADOPTAR, CON CARACTER TRANSITORIO Y URGENTE, LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
A) EN EL SUPUESTO DE TRANSFERENCIAS A AYUNTAMIENTOS, ADSCRIBIR LA GESTION A LA DIPUTACION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE, SI MEDIARE SU CONFORMIDAD, Y EN SU DEFECTO, A LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE.
B) EN EL SUPUESTO DE TRANSFERENCIAS A DIPUTACIONES PROVINCIALES, ASUMIRA LA GESTION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, PARA SU ADMINISTRACION POR LA CONSEJERIA RESPECTIVA, INICIANDO EL PROCEDIMIENTO PARA SU REVOCACION.
ART. 46. CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 6/1986, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PODRA DELEGAR EN FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES O DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA LEY SE ATRIBUYEN COMO PROPIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) GESTION DE TRAMITES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS O ECONOMICAS CUYA CONCESION CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD.
B) GESTION DE CENTROS SUPRAPROVINCIALES.
C) ESTUDIOS DE RECURSOS Y NECESIDADES.
D) PROMOCION, PREVENCION Y FORMACION.
TITULO VI
DE LOS RECURSOS Y SUS DISTRIBUCION
ART. 47. EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL SE FINANCIARA:
A) A TRAVES DE LAS CONSIGNACIONES DESTINADAS A TAL FIN, EN LOS PRESUPUESTOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES.
B) CON LAS APORTACIONES DE LAS ENTIDADES PRIVADAS PARA EL MANTENIMIENTO DE AQUELLOS DE SUS CENTROS INTEGRADOS EN EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL.
C) CON LAS CONTRIBUCIONES ECONOMICAS DE LOS USUARIOS DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL, CUANDO HAYA LUGAR A SU ABONO. EN ESTE CASO EL IMPORTE DE LA TASA NO SERA SUPERIOR AL COSTE REAL DEL SERVICIO.
D) CON LAS HERENCIAS, DONACIONES, LEGADOS DE CUALQUIER INDOLE, ASIGNADOS A TAL FIN.
E) POR CUALESQUIERA OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO, QUE LE SEAN ATRIBUIDOS O AFECTADOS.
ART. 48. 1. EN LOS PRESUPUESTOS ANUALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES PROVINCIALES SE CONSIGNARAN LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA ATENDER A LOS GASTOS DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y OBLIGACIONES PROPIOS DE SU COMPETENCIA.
2. ASIMISMO LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONSIGNARA EN SU PRESUPUESTO CREDITOS PARA ATENDER LOS GASTOS DE LAS COMPETENCIAS QUE SE TRANSFIERAN O DELEGUEN A LAS CORPORACIONES LOCALES.
3. IGUALMENTE, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON INCLUIRA EN SUS PRESUPUESTOS CREDITOS PARA CONTRIBUIR, EN CASO NECESARIO, A COMPLEMENTAR EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL PROPIO DEL RESTO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD, QUE LE SEAN ASIGNADAS EN EL PLAN REGIONAL CORRESPONDIENTE, CON INDEPENDENCIA DE LOS QUE SEAN TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES LOCALES.
4. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS ANTERIORES, LA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA ANUAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PARA SERVICIOS SOCIALES NO SERA INFERIOR AL 6 POR 100 DEL TOTAL PREVISTO EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA, EXCLUIDAS LAS TRANSFERENCIAS FINALISTAS.
ART. 49. 1. CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION REGIONAL LA FINANCIACION:
A) DEL PERSONAL TECNICO.
B) DEL 90 POR 100 DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS PRESTACIONES Y FUNCIONES, SEÑALADAS EN EL ARTICULO 6. , LETRAS A) A D), AMBAS INCLUSIVE, DE LA PRESENTE LEY.
C) DEL 65 POR 100 DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS PRESTACIONES Y FUNCIONES SEÑALADOS EN LAS LETRAS RESTANTES DEL REFERIDO ARTICULO 6.
2. CORRESPONDE A LAS CORPORACIONES LOCALES COMPETENTES LA FINANCIACION DE:
A) LAS INVERSIONES DE ESTABLECIMIENTO Y REPOSICION.
B) LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
C) DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR.
D) EL 10 POR 100 DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS PRESTACIONES Y FUNCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 6. , LETRAS A) A D), AMBAS INCLUSIVE, DE LA PRESENTE LEY.
E) EL 35 POR 100 DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS PRESTACIONES Y FUNCIONES SEÑALADOS EN LAS LETRAS RESTANTES DEL ARTICULO 6. DE ESTA LEY.
3. LA ADMINISTRACION REGIONAL ESTABLECERA UNOS MODULOS MAXIMOS QUE PERMITAN LA INSTRUMENTACION DE LAS CUOTAS DE FINANCIACION ESTABLECIDAS EN ESTE ARTICULO; ASIMISMO FIJARA MEDIANTE CONVENIOS Y SUBVENCIONES LAS LINEAS DE AYUDA PARA LOS PROGRAMAS DE ANIMACION COMUNITARIA.
4. LOS FONDOS APORTADOS POR OTRAS FUENTES DE FINANCIACION SE DEDUCIRAN DEL CALCULO DE APORTACIONES DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS.
ART. 50. 1. EL REGIMEN DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS ESPECIFICOS INTEGRADOS EN EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL DEBERA ESTABLECERSE NORMATIVAMENTE POR LA ADMINISTRACION COMPETENTE PARA LOS DE TITULARIDAD PUBLICA; PARA LOS DE INICIATIVA PRIVADA SE OIRA LA PROPUESTA DE SUS TITULARES, Y SE FIJARAN EN LOS CONCIERTOS RESPECTIVOS.
2. EN NINGUN CASO LAS CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS DE LOS USUARIOS PODRAN SER SUPERIORES AL COSTE EFECTIVO DEL SERVICIO, QUE SE CALCULARA DEDUCIENDO LAS APORTACIONES A FONDO PERDIDO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
3. LA ADMINISTRACION REGIONAL ESTABLECERA UN SISTEMA DE BECAS Y AYUDAS, DENTRO DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS, QUE GARANTIZARA QUE NINGUN USUARIO QUEDE EXCLUIDO DE LAS ATENCIONES DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL POR CARENCIAS ECONOMICAS.
4. LOS PLANES SECTORIALES FIJARAN LAS APORTACIONES CON QUE LAS ADMINISTRACIONES CONTRIBUIRAN AL SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS PUBLICOS.
ART. 51. 1. LOS PROGRAMAS REALIZADOS POR LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO Y ACEPTADAS POR LA JUNTA POR SU ADECUACION A LOS PLANES REGIONALES SERAN FINANCIADOS EN SUS CUANTIAS DE ACUERDO A LOS CRITERIOS Y PRINCIPIOS APLICADOS A LAS ENTIDADES PUBLICAS.
2. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON ESTABLECERA LINEAS PERIODICAS DE AYUDA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA VIDA ASOCIATIVA DE LAS ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL Y DE VOLUNTARIADO Y DE LA ANIMACION COMUNITARIA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. 1. SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY, SE PRODUJERAN
TRANSFERENCIAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MEDIOS Y SERVICIOS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE LES APLICARA EL REGIMEN DE ADSCRICPION QUE SE DISPONE EN ESTA LEY.
2. HASTA TANTO NO SE PRODUZCA ESTA TRANFERENCIA, LA ADMINISTRACION REGIONAL EVITARA LA DUPLICIDAD DE FUNCIONES ENTRE EL SISTEMA DE ACCION SOCIAL DE CASTILLA Y LEON Y OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
SEGUNDA. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA HABRA DE TENER EN CONSIDERACION LA PLANIFICACION REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES EN LA AUTORIZACION DE LA DISTRIBUCION DE RESULTADOS APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS CAJAS DE AHORROS DE LA REGION SOBRE LOS QUE TENGAN COMPETENCIA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON Y EN PARTICULAR EN LO RELATIVO A LAS ASIGNACIONES PARA REALIZACION, POR PARTE DE LAS CAJAS, DE NUEVAS OBRAS BENEFICO-SOCIALES.
POR LAS CONSEJERIAS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL SE FOMENTARA LA COLABORACION DE LAS CAJAS DE AHORRO CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE ACCION SOCIAL. A TAL FIN, Y DENTRO DEL MARCO DE LA PLANIFICACION REGIONAL, LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PODRAN SUSCRIBIR CON LAS CAJAS DE AHORRO LOS CONVENIOS O ESTABLECER LAS FORMULAS DE COLABORAICON QUE TENGAN POR CONVENIENTE.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LA APORTACION DE LA ADMINISTRACION REGIONAL A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS BASICOS SE ADAPTARA PAULATINAMENTE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, A TRAVES DE LAS SUCESIVAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE CASTILLA Y LEON.
SEGUNDA. HASTA TANTO SEAN PLENAMENTE EFECTIVAS LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES DETERMINADAS POR ESTA LEY, LA COMUNIDAD AUTONOMA SEGUIRA EJERCIENDO TODAS LAS COMPETENCIAS QUE HASTA AHORA TENIA ATRIBUIDAS.
TERCERA. CON RESPECTO A LAS ENTIDADES LOCALES DESTINATARIAS DE LAS TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR ESTA LEY, QUE ASI LO SOLICITEN, PODRA DISPONERESE EN SU LUGAR, DE FORMA PROVISIONAL, LA DELEGACION DE LAS COMPETENCIAS QUE ESTA LEY TRANSFIERE, DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE CINCO AÑOS, A CUYO TERMINO DEBERA DARSE PLENA EFECTIVIDAD A LA TRANFERENCIA OPERADA POR LA PRESENTE LEY.
CUARTA. EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y LOS AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES HARAN LLEGAR A LA CONSEJERIA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL SUS PROPUESTAS DE DELIMITACION DE ZONAS DE ACCION SOCIAL. LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PROCEDERA A SU RATIFICACION O DEVOLUCION EN EL PLAZO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES, PARA NUEVA PROPUESTA, PREVIO INFORME DEL CONSEJO REGIONAL DE ACCION SOCIAL.
QUINTA. EN EL PLAZO DE DOCE MESES DESDE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, LA CONSEJERIA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL PROCEDERA A LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE PLANES SECTORIALES CONTENIDOS EN EL TITULO IV, SECCION 1. , DE LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EN EL PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON APROBARA LAS NORMAS QUE REGULARAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL, QUE ESTABLECE EL ARTICULO 20 DE ESTA LEY.
SEGUNDA. 1. EN EL PLAZO NO SUPERIOR A TRES MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, POR DECRETO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, SE CONSTITUIRA UNA COMISION SECTORIAL DE COOPERACION EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, ENTRE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD Y LAS ENTIDADES LOCALES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY 6/1986, DE 6 DE JUNIO, EN LA QUE ESTARAN REPRESENTADOS LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y LOS AYUNTAMIENTOS DE MAS DE 20.000 HABITANTES.
2. DICHA COMISION TENDRA ATRIBUIDAS EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, ADEMAS DE LAS FUNCIONES GENERICAS DE ASESORAMIENTO E INFORMACION, LAS QUE LE ATRIBUYE LA PRESENTE LEY.
TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR A LOS VEINTE DIAS DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, QUE LA HAGAN CUMPLIR.
VALLADOLID, 28 DE DICIEMBRE DE 1988.
JOSE MARIA AZNAR LOPEZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON,
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 5, DE 9 DE ENERO DE 1989)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid