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Documento BOE-A-1989-7043

Resolución de 28 de marzo de 1989, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se establecen diversas medidas para mejorar la gestión y facilitar el ejercicio de derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1989, páginas 8548 a 8549 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1989-7043
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/03/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL EJE FUNDAMENTAL DE LA ACTIVIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TAL COMO SE CONFORMA EN EL PLAN DE ACCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL AREA DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (1987-1990), VIENE CONSTITUIDO POR EL OBJETIVO DE CONFIGURAR UNA ADMINISTRACION MODERNA, EN LA QUE LA RELACION CON EL ADMINISTRADO ESTE PRESIDIDA POR LA IDEA DE FACILITAR AL MAXIMO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y EN LA QUE, EN EL ORDEN INTERNO, LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS ESTEN DIRECTAMENTE COMPROMETIDOS CON LA NECESIDAD DE DAR RESPUESTAS AGILES Y EFICACES A LA DEMANDA SOCIAL DE SERVICIOS.

PARA LA CONSECUCION DE ESTE OBJETIVO, Y DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL CITADO PLAN DE ACCION, SE HAN ADOPTADO IMPORTANTES MEDIDAS EN LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE SU VIGENCIA, ENTRE LAS QUE CABE DESTACAR LA SUPRESION DE LOS TALONARIOS DE VOLANTES DE ASINTENCIA SANITARIA A DESPLAZADOS, LA SUPRESION DE LOS PERIODOS DE ESPERA PARA LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA, O LAS RECOGIDAS EN LA RESOLUCION DE ESTA SECRETARIA GENERAL DE 2 DE FEBRERO DE 1988, POR LA QUE SE REDUJO EL NUMERO DE DOCUMENTOS QUE SE EXIGIAN AL INTERESADO PARA SOLICITAR UNA PRESTACION, SE ACORTO ASIMISMO EN UN MES EL TIEMPO INVERTIDO EN LA MATERIALIZACION DE LOS PRIMEROS PAGOS DE PENSION, QUE PASARON A REALIZARSE MEDIANTE EL ENVIO DE UN CHEQUE NOMINATIVO AL DOMICILIO DEL INTERESADO, Y SE DISPUSO LA CREACION DE UNIDADES DE ATENCION ESPECIALIZADA EN TODAS LAS ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LAS QUE SE GARANTIZA LA CUMPLIMENTACION MATERIAL DE SOLICITUDES.

COMO QUIERA QUE EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS RESULTA IMPRESCINDIBLE UNA CONTINUIDAD EN LAS ACCIONES A DESARROLLAR, MEDIANTE LA ADOPCION DE NUEVAS INICIATIVAS QUE PERMITAN, LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS PLANIFICADOS, LA PRESENTE RESOLUCION COMPRENDE UN NUEVO CONJUNTO DE MEDIDAS QUE PERMITEN PROGRESAR TANTO EN LA AGILIZACION EN EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES, COMO EN PRESTAR UNA MEJOR INFORMACION, COMUNICACION Y ATENCION AL ADMINISTRADO.

EN ESTE SENTIDO, SE CONSIDERA CONVENIENTE MODIFICAR LOS METODOS DE GESTION SEGUIDOS HASTA EL MOMENTO, POTENCIANDO LA UTILIZACION DE LA INFORMATICA PARA LOGRAR TANTO LA AGILIZACION Y SIMPLIFICACION DE LOS PROCESOS DE TRAMITE DE PRESTACIONES ECONOMICAS, COMO UNA MEJORA EN LA ATENCION A LOS INTERESADOS DURANTE LA TRAMITACION DE SU EXPEDIENTE, MEDIANTE LA INDIVIDUALIZACION DE SUS CONTACTOS CON LA ENTIDAD GESTORA, QUE SE REALIZARAN SIEMPRE A TRAVES DE LA MISMA PERSONA.

DEL MISMO MODO, LA ADECUADA UTILIZACION DE LOS MEDIOS EXISTENTES PERMITE DAR, A TRAVES DE LA PRESENTE RESOLUCION, UN PASO DECISIVO EN EL LOGRO DE LA UNICA META QUE PARECE ACEPTABLE EN LA AGILIZACION DEL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS: QUE NO EXISTA INTERRUPCION EN LA PERCEPCION DE RENTAS AL PASAR DE LA SITUACION DE ACTIVO A LA DE PENSIONISTA, GARANTIZANDO QUE EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PENSIONES DE JUBILACION, VIUDEDAD Y ORFANDAD, VA A TENER LUGAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, DE MANERA QUE A LAS RENTAS PERCIBIDAS EN EL ULTIMO MES COMO TRABAJADOR EN ACTIVO, SIGAN, SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, LAS DE LA PRIMERA MENSUALIDAD COMO PENSIONISTA.

EN EL AMBITO DE LA INFORMACION, SE PREVE CONJUGAR LA MEJORA DE LA INFORMACION GENERAL, CON LA PRESTACION DE UNA INFORMACION ESPECIFICA E INDIVIDUAL AL CIUDADANO CONCRETO, QUE LE PUEDA SER DE INTERES PARA VALORAR SUS EXPECTATIVAS DE DERECHO A LAS PRESTACIONES, MEDIANTE LA REMISION PAULATINA A LOS INTERESADOS DE LOS DATOS QUE SOBRE SU VIDA LABORAL OBREN EN LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EN LO QUE SE REFIERE A LA COMUNICACION, SE TRATA DE PRESTAR UNA ATENCION ESPECIAL A LAS COMUNICACIONES ESCRITAS QUE, EMITIDAS POR LOS ENTES GESTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE DIRIJAN A LOS INTERESADOS, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE, SIN MERMA ALGUNA DE LA INFORMACION NECESARIA PARA LA GARANTIA DE SUS DERECHOS, LOS TEXTOS DE LOS MISMOS SEAN FACILMENTE ASEQUIBLES PARA EL COLECTIVO MEDIO DE PERSONAS A QUIENES TALES COMUNICACIONES VAN DESTINADAS, EN LA LINEA MARCADA POR LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 7 DE JULIO DE 1986. PARA ELLO, LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON LA COORDINACION DIRECTA DE ESTA SECRETARIA GENERAL, HAN VENIDO REALIZANDO LA REVISION DE LOS DOCUMENTOS QUE HASTA EL MOMENTO ESTAN SIENDO UTILIZADOS, TANTO A NIVEL GENERAL COMO EN EL AMBITO PROVINCIAL, LABOR CUYOS RESULTADOS CONVIENE REFLEJAR EN LA IMPLANTACION DE CATALOGOS DE MODELAJE PARA CADA ENTIDAD QUE ASEGUREN SU CONTINUIDAD EN EL TIEMPO.

POR ULTIMO, EN CUANTO A LA ATENCION A LOS ADMINISTRADOS, Y ADEMAS DE LO YA EXPUESTO, SE PREVE LA INSTITUCIONALIZACION DE MECANISMOS ESTABLES DE CONTROL Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y ATENCION PRESTADA AL CIUDADANO PARA ASEGURAR, CON SU PARTICIPACION, LA ADECUACION DE LAS MISMAS. AL TIEMPO, SE PRETENDE FACILITAR A LOS COTIZANTES EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES MEDIANTE LA POSIBILIDAD DE QUE LAS GRANDES EMPRESAS PRESENTEN SUS DATOS DE COTIZACION EN SOPORTES INFORMATICOS, ASI COMO A TRAVES DE LA CREACION DE UN SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y AYUDA A LAS EMPRESAS DE PEQUEÑO TAMAÑO.

EN ATENCION A LO EXPUESTO, Y CONFORME A LAS COMPETENCIAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

PRIMERO. 1. ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1989, POR LAS DIRECCIONES GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS DE COMPETENCIAS, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO SISTEMA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, ATENDIENDO A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

UTILIZACION INTENSIVA DE MEDIOS INFORMATICOS.

MAXIMA AGILIDAD Y SIMPLIFICACION EN EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITE.

ATENCION INDIVIDUALIZADA A LOS CIUDADANOS, DE MANERA QUE SUS CONTACTOS CON LA ENTIDAD, EN RELACION CON LA TRAMITACION DE SUS EXPEDIENTES, SE REALICEN A TRAVES DE UN UNICO FUNCIONARIO.

2.

ENTRE LAS MEDIDAS A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERO ANTERIOR SE INCLUIRA UN CALENDARIO DE IMPLANTACION PROGRESIVA DEL NUEVO SISTEMA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CUYA PUESTA EN MARCHA INICIAL DEBERA LLEVARSE A CABO EN LAS PROVINCIAS CON MAYOR VOLUMEN DE GESTION.

SEGUNDO. 1.

A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 1989, LA RESOLUCION Y PAGO DE TODAS LAS SOLICITUDES DE PENSION DE JUBILACION, VIUDEDAD Y ORFANDAD DEBERAN PRODUCIRSE ANTES DEL ULTIMO DIA DEL MES SIGUIENTE AL DE SU PRESENTACION.

LAS SOLICITUDES DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE 2 DE FEBRERO DE 1988.

EN LOS SUPUESTOS DE JUBILACION, Y CUANDO LA SOLICITUD DE LA PENSION SE HUBIERA PRESENTADO CON ANTELACION A LA FECHA EFECTIVA DEL CESE EN EL TRABAJO O EN LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA, EL PLAZO MAXIMO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE NUMERO COMENZARA A COMPUTARSE DESDE LA INDICADA FECHA.

2. EN LOS CASOS DE RESOLUCION FAVORABLE, CUANDO LA ENTIDAD GESTORA NO PUEDA DETERMINAR CON EXACTITUD LA CUANTIA DE LA PRESTACION EN EL PLAZO MAXIMO ESTABLECIDO, PROCEDERA A LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE EN DICHO PLAZO, CON UNA CUANTIA PROVISIONAL ESTIMADA QUE SERA OBJETO DE REGULARIZACION POSTERIOR.

TERCERO. POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE PROCEDERA A LA EXPEDICION DE INFORMES DE VIDA LABORAL, Y A SU DISTRIBUCION PROGRESIVA ENTRE LOS AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE, NO OSTENTANDO AUN LA CONDICION DE PENSIONISTAS, SE ENCUENTREN PROXIMOS A LA EDAD DE JUBILACION.

EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA PROCEDERA A EFECTUAR UNA ACTUACION SIMILAR A LA ESTABLECIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR PARA LOS TRABAJADORES DEL MAR.

CUARTO. 1. ANTES DEL 31 DE OCTUBRE DE 1989, LAS DIRECCIONES GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCEDERAN A APROBAR SUS RESPECTIVOS CATALOGOS DE MODELAJE DE COMUNICACIONES ESTRICTAS.

DICHOS CATALOGOS RECOGERAN TODOS AQUELLOS MODELOS DE COMUNICACION ESCRITA, QUE VAYAN DIRIGIDAS A LOS ADMINISTRADOS, Y SEAN SUSCEPTIBLES DE APLICACION GENERALIZADA EN EL AMBITO DE ACTUACION DE CADA ORGANISMO.

2. LOS MODELOS DE COMUNICACIONES RECOGIDOS EN LOS DISTINTOS CATALOGOS, SERAN DE UTILIZACION OBLIGADA POR TODAS LAS UNIDADES DEPENDIENTES DE CADA ENTE GESTOR CUANDO SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS PARA LOS QUE HAYAN SIDO PREVISTOS.

3. PERIODICAMENTE, Y EN TODO CASO CADA SEIS MESES, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON LA COORDINACION DIRECTA DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, PROCEDERAN DE FORMA CONJUNTA, A LA REVISION DE SUS RESPECTIVOS CATALOGOS DE MODELAJE, Y, EN SU CASO, A LA INCORPORACION A LOS MISMOS DE NUEVOS MODELOS DE COMUNICACION, O A LA SUPRESION, REFUNDICION O MODIFICACION DE LOS YA INCLUIDOS.

QUINTO. 1. CON INDEPENDENCIA DEL MANTENIMIENTO Y POTENCIACION DE LOS PROGRAMAS DE INSPECCION DIRIGIDOS AL CONTROL DE UN ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y ATENCION AL CIUDADANO, LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DEPENDIENTES DE ESTA SECRETARIA GENERAL DISPONDRAN LO NECESARIO PARA QUE ANTES DEL 31 DE JULIO DE 1989, TODAS LAS DEPENDENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE ALBERGUEN SERVICIOS DE ATENCION AL PUBLICO, CUENTEN CON BUZONES NORMALIZADOS PARA LA RECEPCION DE SUGERENCIAS, INICIATIVAS Y QUEJAS.

DICHOS BUZONES SERAN INSTALADOS EN LUGAR VISIBLE Y DE FACIL ACCESO, ESTARAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS, Y DOTADOS DE IMPRESOS DE FACIL COMPRENSION, ASI COMO DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU COBERTURA POR LOS INTERESADOS.

2. EN EL MISMO PLAZO, SE ARTICULARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MAS SIGNIFICATIVOS VAYAN ACOMPAÑADOS DE UN CUESTIONARIO DE EVALUACION POR EL INTERESADO, ENTRE OTROS EXTREMOS, DE LA ATENCION RECIBIDA.

EN DICHOS CUESTIONARIOS FIGURARA PREIMPRESO EL DESTINATARIO DEL MISMO, QUE SERA EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO CORRESPONDIENTE Y SE ESTABLECERA UN SISTEMA DE FRANQUEO CONCERTADO, PARA SU REMISION SIN COSTE ALGUNO PARA LOS INTERESADOS.

3. DE LA RECEPCION DE DICHO CUESTIONARIO O DE LAS INICIATIVAS, SUGERENCIAS O QUEJAS FORMULADAS, SE ACUSARA RECIBO A LOS REMITENTES QUE HAGAN CONSTAR LOS DATOS QUE ASI LO PERMITAN.

SEXTO. POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE ARBITRARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE PROGRESIVAMENTE, Y ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1989, AQUELLAS EMPRESAS QUE TENGAN EN ALTA UN NUMERO DE TRABAJADORES SUPERIOR A 250 PUEDAN PRESENTAR, CON CARACTER VOLUNTARIO, EL DOCUMENTO DE COTIZACION <RELACION NOMINAL DE TRABAJADORES> MEDIANTE SOPORTE INFORMATICO.

SEPTIMO. ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 1989, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONDRA EN FUNCIONAMIENTO UN SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y AYUDA A LA PEQUEÑA EMPRESA.

LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR DICHO SERVICIO, QUE IRA DIRIGIDO A LAS EMPRESAS DE MENOS DE 10 TRABAJADORES, COMPRENDERAN EN TODO CASO LA CUMPLIMENTACION MATERIAL DE LA DOCUMENTACION DE COTIZACION, CUANDO ASI SE SOLICITE POR LAS MISMAS EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLEZCAN POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

OCTAVO. LOS DIRECTORES GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DICTARAN LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO, EN LA PARTE QUE ESTEN AFECTADOS, DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.

MADRID, 28 DE MARZO DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.

ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/1989
  • Fecha de publicación: 30/03/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Jubilación
  • Pensiones
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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