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Documento BOE-A-1989-8432

Orden de 29 de marzo de 1989 por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 1989, que aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1989, páginas 10779 a 10801 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1989-8432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/03/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS APROBO, EN SU REUNION DEL DIA 13 DE MARZO DE 1989, A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y PREVIO INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN BASICO DE EMERGENCIA NUCLEAR.

EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ACUERDO MENCIONADO Y PARA DOTARLO DE PLENOS EFECTOS JURIDICOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO,

ESTE MINISTERIO, EN EL USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS, HA DISPUESTO:

PUBLICAR, COMO ANEXO I, EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 3 DE MARZO DE 1989, Y COMO ANEXO II, EL PLAN BASICO DE EMERGENCIA NUCLEAR EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 29 DE MARZO DE 1989.

CORCUERA CUESTA

ANEXO I

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN BASICO DE EMERGENCIA NUCLEAR

LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA MEDIANTE CENTRALES NUCLEARES DE POTENCIA CONSTITUYE UNA DE LAS ACTIVIDADES QUE PUEDEN ORIGINAR SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LOS CASOS DE GRAVE RIESGO, CATASTROFE O CALAMIDAD PUBLICA POR ESCAPE ACCIDENTAL DE MATERIAL RADIACTIVO EMPLEADO EN LAS MISMAS, CON REPERCUSION EN EL EXTERIOR DE SU EMPLAZAMIENTO.

POR ELLO, ES NECESARIO DISPONER DE PLANES DE EMERGENCIA NUCLEAR EN LAS DIFERENTES PROVINCIAS EN LAS QUE SE LOCALIZAN LAS CENTRALES MENCIONADAS Y EN LOS QUE SE ESTABLEZCAN PREVISIONES PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS Y DE LOS BIENES QUE PUEDAN RESULTAR AFECTADOS POR UN ESCAPE ACCIDENTAL DE MATERIAL RADIACTIVO, CON INFLUENCIA EN EL EXTERIOR DEL EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES MENCIONADAS.

EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 2/1985, DE 21 DE ENERO, SOBRE PROTECCION CIVIL, SE DISPONE QUE POR EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y PREVIO INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, SE APROBARAN LOS PLANES ESPECIALES DE AMBITO ESTATAL O QUE AFECTEN A VARIAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

A TAL FIN, SE HA ELABORADO EL PLAN BASICO DE EMERGENCIA NUCLEAR, TENIENDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN LA APLICACION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA NUCLEAR APROBADOS PROVISIONALMENTE, EN SU DIA, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1547/1980, DE 24 DE JULIO, SOBRE REESTRUCTURACION DE LA PROTECCION CIVIL Y, ASIMISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS RADIOLOGICOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR QUE, A SU VEZ, HA INFORMADO FAVORABLEMENTE SOBRE EL CONTENIDO DEL CITADO PLAN BASICO.

POR TODO ELLO, EL CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA:

PRIMERO. SE APRUEBA EL PLAN BASICO DE EMERGENCIA NUCLEAR QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO.

EL MENCIONADO PLAN BASICO SE DESIGNARA ABREVIADAMENTE PLABEN.

SEGUNDO. EL PLAN BASICO ALUDIDO CONTIENE LAS DIRECTRICES TECNICAS ESENCIALES PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA NUCLEAR CORRESPONDIENTES A LOS AMBITOS TERRITORIALES QUE, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, PUEDAN RESULTAR AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES QUE SE ORIGINEN EN LAS DIFERENTES CENTRALES NUCLEARES DE POTENCIA.

TERCERO.

EL MENCIONADO PLAN BASICO SERA DE OBLIGATORIA OBSERVANCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ENTIDADES PRIVADAS QUE RESULTEN AFECTADAS POR LO PREVISTO EN EL MISMO.

CUARTO. POR EL MINISTRO DEL INTERIOR, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Y DE LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, SE PODRA MODIFICAR EL PLAN BASICO MENCIONADO, CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) SE INTRODUZCAN MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL QUE HAYA SIDO PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, CUYO CONTENIDO DEBA INCORPORARSE AL CITADO PLAN BASICO.

B) SE CONSIDERE NECESARIO, A PROPUESTA DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE INTERVIENEN EN LA GESTION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA NUCLEAR, COMO CONSECUENCIA DE LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN LA APLICACION DE LOS MISMOS.

C) SE ESTIME NECESARIO COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR EN LOS CRITERIOS APROBADOS POR EL MISMO QUE HAYAN SERVIDO DE BASE PARA LA ELABORACION DEL MENCIONADO PLAN BASICO.

QUINTO. POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE ESTE ACUERDO.

SEXTO. LOS PLANES DE EMERGENCIA NUCLEAR QUE FUERON APROBADOS PROVISIONALMENTE EN SU DIA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, SERAN REVISADOS PARA SU ADAPTACION A LO ESTABLECIDO EN EL PLAN BASICO ALUDIDO Y APROBADOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 2/1985, DE 21 DE ENERO, SOBRE PROTECCION CIVIL, EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

SEPTIMO. LOS PLANES DE EMERGENCIA NUCLEAR ACTUALMENTE VIGENTES CONTINUARAN APLICANDOSE HASTA QUE SEAN SUSTITUIDOS POR LOS QUE SE ELABOREN Y APRUEBEN, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PLAN BASICO DE EMERGENCIA NUCLEAR QUE SE APRUEBA POR ESTE ACUERDO.

ANEXO II

PLAN BASICO DE EMERGENCIA NUCLEAR

REVISION 02. FEBRERO 1989

PRESENTACION DEL PLAN BASICO DE EMERGENCIA NUCLEAR

PRESENTACION

I. SIGNIFICADO.

EL DOCUMENTO QUE SE ACOMPAÑA CONSTITUYE LA DIRECTRIZ BASICA DE PLANIFICACION DE EMERGENCIA NUCLEAR PARA CENTRALES NUCLEARES DE POTENCIA. SU FINALIDAD ES SERVIR DE MARCO PARA LA ELABORACION DEL PLAN ESPECIAL DE AMBITO ESTATAL CORRESPONDIENTE, QUE SE COMPONDRA DE LOS DIVERSOS PLANES DE EMERGENCIA EXTERIOR DE CENTRAL NUCLEAR CON SUS RESPECTIVAS INTERFASES Y DEL NIVEL CENTRAL DE RESPUESTA Y APOYO.

PARA UNA MEJOR COMPRENSION DE SU SIGNIFICADO ES NECESARIO TENER EN CUENTA UNA SERIE DE ANTECEDENTES, TANTO JURIDICOS Y DOCTRINALES COMO HISTORICOS.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS.

LA NECESIDAD DE PLANIFICAR LAS ACTUACIONES DESTINADAS A ASEGURAR UNA ADECUADA PROTECCION A LA POBLACION, EN CASO DE ACCIDENTES NUCLEARES EN INSTALACIONES NUCLEARES DE POTENCIA CON POSIBLES REPERCUSIONES EN EL EXTERIOR, REPOSA SOBRE DOS PILARES BASICOS, DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL.

A) LAS SUCESIVAS REGLAMENTACIONES REFERIDAS A LA CONCESION DE LICENCIAS DE EXPLOTACION A DICHAS INSTALACIONES, QUE HAN CONDICIONADO CON NIVELES CRECIENTES DE PROTECCION Y EXIGENCIA, DICHA CONCESION A LA ELABORACION DE PLANES DE EMERGENCIA POR PARTE DE LA ENTIDAD EXPLOTADORA: LEY DE ENERGIA NUCLEAR DE 1964, REGLAMENTO DE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS DE 1972, GUIA DE SEGURIDAD NUMERO 6 DE LA JUNTA DE ENERGIA NUCLEAR DE 1979, LEY DE CREACION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR DE 1980, Y REGLAMENTO DE PROTECCION SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES DE 1982.

B) EL REAL DECRETO 1547/1980, POR EL QUE SE CREA LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA LEY 2/1985 SOBRE PROTECCION CIVIL.

III.

ANTECEDENTES HISTORICOS.

DE ESTE DOBLE ORIGEN JURIDICO SE DERIVA LA PLANIFICACION DE EMERGENCIAS NUCLEARES EN UNA DOBLE DIMENSION:

INTRINSECA O INTERIOR, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD NUCLEAR A CUMPLIR POR LAS INSTALACIONES PARA PREVENIR POSIBLES ANOMALIAS EN SU FUNCIONAMIENTO Y EVITAR, EN CASO DE QUE SE PRODUZCAN, QUE DE ELLAS SE DERIVEN CONSECUENCIAS HACIA EL EXTERIOR.

EXTRINSECA O EXTERIOR, DESTINADA A PREVENIR Y MINIMIZAR LAS CONSECUENCIAS QUE, POR CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES EN LAS OPERACIONES DE LA INSTALACION, PUDIERAN REPERCUTIR SOBRE LA POBLACION Y SU ENTORNO.

A ESTA ULTIMA DIMENSION ESTA DEDICADO EL ESFUERZO DE ELABORACION DE LOS PLANES DE EMERGENCIA NUCLEAR. NO OBSTANTE, AMBAS DIMENSIONES SON COMPLEMENTARIAS, EN LA MEDIDA EN QUE ES NECESARIO LA DETECCION A TIEMPO DE ANOMALIAS PARA LA ACTIVACION DEL PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR.

ESA DOBLE DIMENSION EN LA PLANIFICACION DE EMERGENCIAS EN CENTRALES NUCLEARES TUVO UNA REVISION EN PROFUNDIDAD A PRINCIPIOS DE 1983, DEBIDA A LAS NUEVAS RECOMENDACIONES EMANADAS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES, CON LA ELABORACION DEL PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA (PENTA) VINCULADO EN SU ORIGEN A LA CENTRAL NUCLEAR DE ASCO. ESE NUEVO MODELO DE PLAN DE EMERGENCIA FUE SOMETIDO A PRUEBA MEDIANTE UN SIMULACRO. POSTERIOR Y SUCESIVAMENTE SE FUERON ELABORANDO LOS PLANES PROVINCIALES DE CACERES, GUADALAJARA, BURGOS Y VALENCIA. CON ELLOS SE FUE CUMPLIENDO UN PRIMER OBJETIVO, CUAL ERA EL DOTAR DE UN PRIMER INSTRUMENTO DE PLANIFICACION A LA TOTALIDAD DE LAS PROVINCIAS SOMETIDAS A ESTE TIPO DE RIESGOS. LOS SUCESIVOS PLANES SE HAN IDO CONSTITUYENDO EN UNA EXPERIENCIA ACUMULATIVA DE TAL MANERA QUE CADA NUEVO DOCUMENTO INTRODUCIA MEJORAS EN UN INTENTO DE PERFECCIONAMIENTO CONTINUO.

ES PRECISAMENTE ESA EXPERIENCIA DE PERFECCIONAMIENTO LA QUE HA PUESTO DE MANIFIESTO LA PERENTORIA NECESIDAD DEL TRABAJO DE REFLEXION CRITICA Y SISTEMATIZACION EN QUE HA CONSISTIDO LA DIRECTRIZ BASICA QUE AHORA SE PRESENTA Y QUE DE FORMA RESUMIDA HA CONSISTIDO EN SOMETER A UNA PROFUNDA REVISION LA IDONEIDAD, COHERENCIA, EXHAUSTIVIDAD Y AJUSTE DE SU CONTENIDO EN FUNCION DE LAS NECESIDADES QUE TRATA DE SATISFACER.

ESTA LABOR HA CULMINADO EN LA PRODUCCION DE UN DOCUMENTO VERTEBRADO, DESTINADO A CONSTITUIRSE EN UNA GUIA QUE SEA EL ESQUELETO SOBRE EL CUAL HAN DE ELABORARSE O ADAPTARSE LOS PLANES EXTERIORES DE CADA CENTRAL NUCLEAR CON SUS INTERFASES RESPECTIVAS, PROCURANDO ASI QUE LOS MISMOS RESPONDAN A UN PATRON HOMOGENEO EN EL QUE SE HAYA ACUMULADO EL MAXIMO NIVEL DE EFICACIA QUE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA Y LA REFLEXION POSTERIOR HAN HECHO POSIBLE. ASIMISMO, ESTE DOCUMENTO HA DE CONSTITUIR TAMBIEN LA BASE PARA EL DESARROLLO DEL NIVEL CENTRAL DE RESPUESTA Y APOYO. LA INTEGRACION DE LOS PLANES DE CADA CENTRAL O NIVELES ESTRUCTURALES BASICOS DE RESPUESTA, CON EL NIVEL CENTRAL DE RESPUESTA Y APOYO, CONSTITUIRA EL PLAN DE EMERGENCIA ESPECIAL DE AMBITO ESTATAL PARA CENTRALES NUCLEARES DE POTENCIA.

UNA VEZ INFORMADA POR LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y APROBADA POR EL GOBIERNO, HA DE PROCEDERSE CON URGENCIA A LA ELABORACION, ADAPTACION O DESARROLLO DE LOS DIFERENTES NIVELES DE PLANIFICACION ALUDIDOS.

IV. PRESUPUESTOS DOCTRINALES.

EN SU ESENCIA, EL TRABAJO DE PLANIFICACION QUE SE HA DESARROLLADO HASTA LA FECHA HA PERSEGUIDO UN OBJETIVO BASICO, CUAL ES EL DE <EVITAR, O AL MENOS REDUCIR RAZONABLEMENTE, LOS EFECTOS ADVERSOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES SOBRE LA POBLACION, EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR EN UNA CENTRAL DE POTENCIA CON REPERCUSIONES RADIOLOGICAS EXTERIORES>. DICHOS EFECTOS ADVERSOS SE EVITAN MEDIANTE LA ADOPCION DE MEDIDAS DE PROTECCION ADECUADAS, CON ANTERIORIDAD, SI ES POSIBLE, A LA EMISION DE EFLUENTES RADIACTIVOS POR LA CENTRAL. A ELLO SE ENCAMINA EL PLAN.

LA ORGANIZACION PREVISTA EN EL PLAN BASICO SE APOYA EN UNA SERIE DE PRINCIPIOS, ADECUADAMENTE ORDENADOS, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE TODOS ELLOS.

EN FUNCION DE SU CARACTER PREVENTIVO Y DE ESOS PRINCIPIOS EL PLAN CONSISTE FUNDAMENTALMENTE EN UNA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y UNAS NORMAS CONCRETAS, CAPACES DE REALIZAR LA CONJUNCION MAS ACABADA POSIBLE ENTRE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.

ESA CONJUNCION REPOSA SOBRE TRES PILARES ORGANIZATIVOS BASICOS:

A) LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN LA DEMARCACION TERRITORIAL DEL ESTADO DONDE SE ENCUENTRA UBICADA UNA CENTRAL NUCLEAR, ESTRUCTURADAS EN TORNO A TRES GRUPOS DE ACCION Y LOS ORGANOS DE DIRECCION DEL PLAN.

B) LA ASISTENCIA TECNICA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR EN LA EVALUACION DE LOS ASPECTOS RADIOLOGICOS Y LA PROPUESTA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION.

C) EL APOYO DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL EN LA OBTENCION Y COORDINACION DE LOS MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS QUE EXCEDAN LA CAPACIDAD DE LA ORGANIZACION DEL NIVEL BASICO DE RESPUESTA.

LOS MEDIOS A UTILIZAR SON EN GRAN PARTE DE DISPONIBILIDAD NO ESPECIFICA, ES DECIR, QUE INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD EXISTEN EN LA DEMARCACION TERRITORIAL ANTES CITADA, CUMPLIENDO FUNCIONES DE CARACTER NORMAL, AJENAS AL PLAN DE EMERGENCIA. SE INCORPORARAN A LA ORGANIZACION EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCE LA EMERGENCIA Y ES NECESARIA SU COLABORACION; OTROS, EN CAMBIO, SON ESPECIFICOS Y HAN SIDO INCORPORADOS A LA DOTACION DEL PLAN PARA USO EXCLUSIVO O PREFERENTE EN CASO DE EMERGENCIA RADIOLOGICA.

CON LOS MEDIOS ACTUALMENTE DISPONIBLES, SE CONSIGUE UN NIVEL MINIMO ACEPTABLE PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DEL PLAN. SIN EMBARGO, ES NECESARIO LA EJECUCION PARALELA DE UN INVENTARIO DE CARENCIA DE MEDIOS EN LOS NIVELES BASICOS DE RESPUESTA Y CENTRAL, RESPECTIVAMENTE, QUE RECOJA TODAS AQUELLAS NECESIDADES, EN LOS ASPECTOS RADIOLOGICOS, SANITARIOS, DE TRANSPORTE, DE INFRAESTRUCTURA VIARIA, DE COMUNICACIONES, ETC., PARA ELEVAR EL NIVEL DE PROTECCION.

PERO LA SOLA DISPONIBILIDAD DE UNOS RECURSOS MATERIALES Y DE UN PERSONAL ENCUADRADO EN UNA ORGANIZACION TAMPOCO ASEGURAN POR SI SOLOS UNA EFICAZ RESPUESTA A LA EMERGENCIA; ES NECESARIO QUE LOS EQUIPOS ESTEN PERMANENTEMENTE EN CONDICIONES DE USO AL MAXIMO RENDIMIENTO, LO QUE ES PARTICULARMENTE IMPORTANTE EN EL CASO DE MEDIOS ESPECIFICOS DEL PLAN. ELLO SUPONE UNA LABOR DE MANTENIMIENTO PERMANENTE DE LOS MEDIOS.

POR OTRA PARTE, TAMBIEN ES NECESARIO QUE EL PERSONAL INTERVINIENTE ESTE CAPACITADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNAS MISIONES QUE NO SIEMPRE COINCIDEN CON SUS TAREAS HABITUALES Y QUE LA POBLACION REACCIONE EN UNA FORMA ADECUADA DISCIPLINADA, SOLIDARIA Y SERENA FRENTE A LA EMERGENCIA. ESTA DOBLE EXIGENCIA HACE NECESARIA LA ELABORACION DE UN PLAN DE INFORMACION Y CAPACITACION QUE PERMITA ASEGURAR ESTOS OBJETIVOS.

HAY QUE SEÑALAR QUE UN PLAN DE EMERGENCIA NO PUEDE SER UNA ESTRUCTURA EXCESIVAMENTE RIGIDA E INMUTABLE. SU DINAMISMO PROVIENE DE SU PROPIA NATURALEZA INTRINSECA, Y DERIVA DE LA NECESIDAD DE UNA LABOR PERMANENTE DE ADAPTACION A LOS CAMBIOS QUE SE VAYAN PRODUCIENDO EN LA ORGANIZACION, EN LA NORMATIVA Y EN LA EVOLUCION DE LOS CONOCIMIENTOS TECNICOS SOBRE ESTA MATERIA.

ESTE DOCUMENTO REFLEJA Y RESUME LAS NORMAS Y ORGANIZACION MAS APTAS PARA HACER FRENTE A ESTE TIPO DE EMERGENCIAS EN EL ESTADO ACTUAL DE LOS CONOCIMIENTOS TECNICOS EN LA MATERIA Y SE COMPLEMENTA CON EL DESARROLLO DE DIRECTRICES POR PARTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Y DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL.

SI BIEN EL ALCANCE DE LA DIRECTRIZ BASICA PROPUESTA QUEDA LIMITADO A LAS CENTRALES NUCLEARES DE POTENCIA, LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS CONTENIDOS EN LA MISMA PUEDEN SER UTILIZADOS, EN GRAN MEDIDA, EN LA PLANIFICACION DE ACTUACIONES EN INSTALACIONES O ACTIVIDADES QUE PUEDAN DAR LUGAR A DICHO TIPO DE EMERGENCIA, TENIENDO EN CUENTA ADEMAS QUE LA ORGANIZACION QUE AQUI SE PROPONE, Y LOS MECANISMOS DE DISPONIBILIDAD, COMUNICACION, CATALOGACION Y MOVILIZACION DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PUEDEN SER APROVECHADOS PARA EMERGENCIAS RADIOLOGICAS, NO NECESARIAMENTE ASOCIADAS A LAS CENTRALES NUCLEARES.

POR ULTIMO Y DE ACUERDO CON LAS RECOMENDACIONES INTERNACIONALES, ESTE PLAN NO PREVE LAS ACTUACIONES QUE HABRIAN DE DESARROLLARSE PARA LA VUELTA A LA NORMALIDAD. ESTA ULTIMA FASE, QUE NO PUEDE CONSIDERARSE PURAMENTE DE EMERGENCIA, POR NO SER DETERMINANTE DE LA MISMA EL PARAMETRO TIEMPO, POR LA DIVERSIDAD DE ESCENARIOS Y SITUACIONES POSIBLES Y POR LA NECESIDAD DE UNA PLANIFICACION DISTINTA A LA PRECISA PARA LA EMERGENCIA.

ESTA PLANIFICACION HABRA DE SER DESARROLLADA, DE ACUERDO CON GUIAS QUE EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR ELABORARA PREVIAMENTE CON EL CONCURSO DE CUANTOS ORGANISMOS E INSTITUCIONES ESTIME NECESARIOS.

V. TIPOLOGIA DEL PLAN ESPECIAL.

EL PLAN DE EMERGENCIA QUE SE DERIVE DE LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE DIRECTRIZ BASICA DE PLANIFICACION DE EMERGENCIA NUCLEAR, PARA CENTRALES NUCLEARES DE POTENCIA, CONSTITUIRA UN PLAN ESPECIAL DE AMBITO ESTATAL, DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 2/1985, SOBRE PROTECCION CIVIL.

SU ESPECIALIDAD ES OBVIA Y VIENE DETERMINADA SEGUN EL ARTICULO 8 DE LA MISMA EN FUNCION DE LA SINGULARIDAD DEL SECTOR DE ACTIVIDAD Y DEL TIPO DE EMERGENCIAS QUE DE TAL ACTIVIDAD PUEDE DERIVARSE.

EL AMBITO ESTATAL DEL MISMO SE DERIVA ENTRE OTRAS RAZONES DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS PRINCIPALES;

EL FUNDAMENTAL COMETIDO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, UNICO ORGANO COMPETENTE POR LEY EN MATERIA DE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTECCION RADIOLOGICA EN EL ESTADO ESPAÑOL.

LA NECESIDAD DE ACTIVACION SIMULTANEA DE DOS NIVELES DISTINTOS Y COMPLEMENTARIOS PARA LA RESPUESTA Y APOYO A LA SITUACION DE EMERGENCIA, QUE SON:

EL NIVEL DEL ENTORNO DE LAS CENTRALES NUCLEARES QUE HIPOTETICAMENTE PUEDAN SUFRIR UN INCIDENTE O ACCIDENTE.

EL NIVEL CENTRAL DE RESPUESTA Y APOYO INTEGRADO POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL COMO ORGANO COORDINADOR DE TODOS LOS APOYOS NECESARIOS DE LOS DIVERSOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y DE OTRAS ADMINISTRACIONES, Y EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR PARA TODOS LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTECCION RADIOLOGICA, COORDINANDO ESTE A SU VEZ A LOS DIVERSOS ORGANISMOS Y EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS CUYO CONCURSO SEA NECESARIO EN ORDEN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ATRIBUIDAS ESTE ORGANISMO.

DEBE TENERSE EN CUENTA ADEMAS QUE LA AUTORIZACION PRECEPTIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTE TIPO DE INSTALACIONES ES UNA COMPETENCIA NO DELEGADA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

PARA EL NIVEL BASICO DE RESPUESTA SE HA ESTIMADO OPORTUNO Y EFICAZ ELEGIR COMO MARCO DE ORGANIZACION Y COLABORACION INTERADMINISTRATIVA LA CIRCUNSCRIPCION POLITICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO QUE ES LA PROVINCIA, SIN PERJUICIO DE LAS APORTACIONES Y APOYOS DE OTROS AMBITOS GEOGRAFICOS.

PLAN BASICO DE EMERGENCIA NUCLEAR

INDICE

I. BASES.

I.1 OBJETIVO.

I.2 ALCANCE.

I.3 PRINCIPIOS.

II. ESTRUCTURA.

II.1 DIRECCION.

II.1.1 CENTRO DE COORDINACION OPERATIVA (CECOP).

II.1.1.1 SALA DE COORDINACION OPERATIVA (SACOP).

II.1.1.2 CENTRO DE TRANSMISIONES (CETRA).

II.1.2 COMITE ASESOR.

II.1.3 GABINETE DE INFORMACION.

II.2 GRUPOS DE ACCION.

II.2.1 GRUPO RADIOLOGICO.

II.2.1.1 JEFE DEL GRUPO.

II.2.1.2 TECNICOS Y ESPECIALISTAS DEL CIEMAT Y DE OTRAS PROCEDENCIAS.

II.2.1.3 RED DE ALERTA A LA RADIACTIVIDAD.

II.2.2 GRUPO SANITARIO.

II.2.2.1 JEFE DEL GRUPO.

II.2.2.2 SERVICIOS OPERATIVOS DE SANIDAD.

II.2.3 GRUPO LOGISTICO.

II.2.3.1 JEFE DEL GRUPO.

II.2.3.2 COORDINADOR MUNICIPAL.

II.2.3.3 COORDINADOR DE TRANSPORTE Y ABASTECIMIENTO.

II.2.3.4 SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

II.2.3.5 SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO.

II.2.3.6 SERVICIO DE TRANSMISIONES.

II.3 ORGANIZACIONES MUNICIPALES.

II.3.1 MUNICIPIOS DE LA ZONA I.

II.3.2 MUNICIPIOS DE LA ZONA II.

II.3.3 MUNICIPIOS SEDE DE ESTACIONES DE CLASIFICACION Y DESCONTAMINACION (EDC) Y CON FUNCIONES DE AREAS DE BASE DE RECEPCION SOCIAL (ABRS).

II.3.3.1 MUNICIPIOS SEDE DE ESTACIONES DE CLASIFICACION Y DESCONTAMINACION.

II.3.3.2 MUNICIPIOS CON FUNCIONES DE AREAS DE BASE DE RECEPCION SOCIAL.

III. OPERATIVIDAD.

III.1 NOTIFICACION DE SUCESOS.

III.1.1 NOTIFICACION.

III.1.2 VERIFICACION.

III.1.3 CONTENIDO.

III.2 EVALUACION DE SUCESOS.

III.2.1 FASE INICIAL.

III.2.2 FASE INTERMEDIA.

III.2.3 FASE FINAL.

III.3 FASES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA Y MEDIDAS DE PROTECCION ASOCIADAS.

III.3.1 FASE DE PREEMERGENCIA.

III.3.2 FASE DE EMERGENCIA.

III.4 ACTUACION COORDINADA.

III.4.1 FASE DE PREEMERGENCIA.

III.4.2 FASE DE EMERGENCIA.

III.4.3 FIN DE LA EMERGENCIA.

III.4.4 ACTUACION DE LAS PROVINCIAS LIMITROFES.

III.5 CONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD Y MEDIOS DISPONIBLES.

III.5.1 DIRECCION DEL PLAN.

III.5.2 GRUPO RADIOLOGICO.

III.5.3 GRUPO SANITARIO.

III.5.4 GRUPO LOGISTICO.

III.5.5 ORGANIZACION MUNICIPAL.

III.6 INFORMACION A LA POBLACION.

III.6.1 PRIMER TIPO.

III.6.2 SEGUNDO TIPO.

III.6.3 TERCER TIPO.

III.7 MANTENIMIENTO DE LA EFECTIVIDAD DEL PLAN.

III.7.1 CONOCIMIENTO DEL PLAN.

III.7.2 OPERATIVIDAD DE LOS EQUIPOS HUMANOS Y MEDIOS MATERIALES.

III.7.3 REVISION DEL PLAN.

ANEXOS.

ANEXO I.

INTERFASE.

ANEXO II. ZONAS DE PLANIFICACION.

ANEXO III. MEDIDAS DE PROTECCION.

ANEXO IV. PLAN DE TRANSMISIONES.

ANEXO V. GLOSARIO.

I. BASES

SIENDO INTRINSECA A LA ELABORACION DE UN PLAN LA ARMONIZACION DE UN CONJUNTO DE CONOCIMIENTOS, METODOS Y MEDIOS PARA CONSEGUIR UN FIN, SE HACE PRECISO DARLE UN MARCO ADECUADO PARA QUE SEA ADEMAS DE CONGRUENTE, EFICAZ. POR ELLO, EL OBJETIVO QUE MARCA LA META DEL PLAN, EL ALCANCE QUE PONE LIMITES A SUS ACTUACIONES Y LOS PRINCIPIOS QUE LO FUNDAMENTAN, CONSTITUYEN LAS BASES PRINCIPALES DE UNA PLANIFICACION ACORDE CON LA FINALIDAD DE PROTEGER A LA POBLACION FRENTE A SITUACIONES DE GRAVE RIESGO, CATASTROFE O CALAMIDAD PUBLICA.

EL FUNDAMENTO DE ESTAS BASES LO CONSTITUYEN LOS CRITERIOS RADIOLOGICOS EMANADOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLERAR Y QUE HAN DE SER TENIDOS EN CUENTA, EXPLICITA O IMPLICITAMENTE, EN LA PLANIFICACION DE LA RESPUESTA A EMERGENCIAS NUCLEARES (). DICHOS CRITERIOS SON:

1. NO ES NECESARIA, PARA LA PROTECCION DE LOS MIEMBROS DEL PUBLICO, LA ADOPCION DE MEDIDAS PROTECTORAS, CUANDO LA DOSIS, ESTIMADA O MEDIDA, SEA IGUAL O MENOR A LOS CORRESPONDIENTES NIVELES INFERIORES DE INTERVENCION.

2. ES NECESARIA PARA LA PROTECCION DE LOS MIEMBROS DEL PUBLICO LA ADOPCION DE MEDIDAS PROTECTORAS, CUANDO LA DOSIS ESTIMADA O MEDIDA, SEA IGUAL O SUPERIOR A LOS CORRESPONDIENTES NIVELES SUPERIORES DE INTERVENCION.

3. SI EL VALOR ESTIMADO O MEDIDO DE DOSIS ES SUPERIOR AL NIVEL INFERIOR DE INTERVENCION SE ADOPTARA LA MEDIDA PROTECTORA CORRESPONDIENTE CUANDO SEA JUSTIFICABLE LA REDUCCION DEL RIESGO RADIOLOGICO ASOCIADO.

4. CUALQUIERA QUE SEA LA ESTIMACION O MEDIDA DE LA DOSIS SE ADOPTARAN ACCIONES PARA REDUCIR LA DOSIS COLECTIVA A VALORES TAN BAJOS COMO SEA POSIBLE CONSEGUIR RAZONABLEMENTE.

5. LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS EN LA ESTIMACION O MEDIDA DE LAS DOSIS SERAN APROBADOS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR.

6. LA NOTIFICACION A LAS AUTORIDADES DE LOS SUCESOS QUE HAGAN NECESARIA LA ADOPCION DE MEDIDAS DE PROTECCION SOBRE LA POBLACION, SE PROCURARA REALIZAR EN UN TIEMPO TAL QUE AQUELLAS PUEDAN INICIAR LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES ANTES DE ALCANZARSE LOS NIVELES INFERIORES DE INTERVENCION.

7. PARA LA PLANIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SE ESTABLECEN DOS ZONAS DE ACUERDO CON LOS EFECTOS RADIOLOGICOS PREVISIBLES. LA PRIMERA, EN DONDE PUEDE SER NECESARIA LA ADOPCION DE MEDIDAS DESDE EL MOMENTO DE DECLARACION DE LA EMERGENCIA A FINES DE PROTECCION DE LOS MIEMBROS DE LA POBLACION. LA SEGUNDA, EN DONDE NO ES PRECISO LA CONSIDERACION INMEDIATA DE MEDIDAS PROTECTORAS, SINO LA PREVISION DE VIGILANCIA SOBRE LA RADIACTIVIDAD ASOCIADA A LOS CAMINOS DE EXPOSICION A LA POBLACION.

LOS ANEXOS I, II Y III Y LA GUIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, <MODELO DOSIMETRICO EN EMERGENCIAS NUCLEARES>, DESARROLLAN LOS CRITERIOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS SEGUN EL ALCANCE DADO AL PLAN.

I.1 OBJETIVO

LAS INSTALACIONES O ACTIVIDADES QUE PRECISAN DE UNA AUTORIZACION ESPECIFICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, POR ESTAR INCLUIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 15/1980, DE CREACION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, DE LA LEY 25/1964, SOBRE ENERGIA NUCLEAR, DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS (DECRETO 2869/1972), DEL REGLAMENTO DE PROTECCION SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES (REAL DECRETO 2519/1982) Y DE LA LEY 2/1985, SOBRE PROTECCION CIVIL, Y POR CUANTO REPRESENTA UN RIESGO A LA POBLACION, HAN DE CUMPLIR UNA SERIE DE REQUISITOS LEGALES, TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE GARANTICEN QUE DICHO RIESGO SEA ACEPTABLE POR LA SOCIEDAD EN BASE A LOS BENEFICIOS QUE DE TALES INSTALACIONES O ACTIVIDADES SE DERIVAN.

SEGUN EL CONOCIMIENTO ACTUAL NO PUEDEN EXCLUIRSE DE FORMA ABSOLUTA SUCESOS QUE CONDUZCAN A SITUACIONES DE EMERGENCIA RADIOLOGICA. ESTAS SITUACIONES SE CARACTERIZAN POR LA POSIBILIDAD DE EMISION INCONTROLADA DE MATERIAL RADIACTIVO QUE PUEDA INDUCIR UN RIESGO RADIOLOGICO A LA POBLACION, SUPERIOR AL ACEPTABLE.

SIENDO NECESARIO TENER PREVISTAS ACTUACIONES PARA HACER FRENTE A ESTAS CONTINGENCIAS SE ELABORARA EL PRESENTE PLAN QUE TIENE COMO OBJETIVO:

EVITAR, O AL MENOS REDUCIR EN LO POSIBLE, LOS EFECTOS ADVERSOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES SOBRE LA POBLACION EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR.

I.2 ALCANCE

EL PLAN CONTEMPLA LAS ACTUACIONES A SEGUIR EN EL CASO DE PRODUCIRSE UNA EMERGENCIA RADIOLOGICA EN CENTRALES NUCLEARES DE POTENCIA. SIN EMBARGO, MUCHOS DE LOS PRINCIPIOS, CRITERIOS Y GUIAS CONTENIDOS EN ESTE PLAN PUEDEN SER UTILIZADOS EN LA PLANIFICACION DE ACTUACIONES PARA OTRO TIPO DE INSTALACIONES O ACTIVIDADES EN DONDE PUEDAN DARSE TALES EMERGENCIAS.

DE LAS TRES FASES EN LAS QUE SE SUELE DIVIDIR ESTE TIPO DE EMERGENCIAS: INICIAL, INTERMEDIA Y FINAL, EL PLAN SE CENTRA EN LA PROBLEMATICA PRESENTADA EN LAS DOS PRIMERAS, DADO QUE EN ELLAS SE HACE NECESARIA LA ADOPCION URGENTE DE MEDIDAS DE PROTECCION QUE PERMITAN EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO PROPUESTO.

EL ALCANCE, PUES, ES:

PLANIFICACION DE ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA RADIOLOGICA PRODUCIDA POR LA POSIBILIDAD DE ACCIDENTE NUCLEAR EN UNA CENTRAL NUCLEAR DE POTENCIA DURANTE LAS DOS PRIMERAS FASES PREFERENTEMENTE.

I.3 PRINCIPIOS

SE INSCRIBEN EN ESTE APARTADO AQUELLOS PRINCIPIOS QUE CONSTITUYEN EL FUNDAMENTO DE TODA PLANIFICACION PARA QUE SEA EFICAZ ANTE UNA SITUACION DE EMERGENCIA Y ALCANZAR SU FIN ULTIMO QUE ES LA PROTECCION DE LA POBLACION. SON:

A) NOTIFICACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE SUCESOS QUE PUEDAN INDUCIR DAÑOS A LAS PERSONAS O A SUS BIENES.

B) EVALUACION DE LOS SUCESOS CON EL FIN DE CONDUCIR LA MAGNITUD DEL DAÑO O RIESGO ASOCIADO Y TOMAR ASI LAS DECISIONES OPORTUNAS PARA MINIMIZAR SUS CONSECUENCIAS.

C) ESTABLECIMIENTO DE FASES O SITUACIONES EN CONCORDANCIA CON LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBEN ADOPTARSE.

D) ACTUACION COORDINADA DE LAS DIFERENTES ORGANIZACIONES INVOLUCRADAS DE MANERA QUE SE CONSIGA EL MAXIMO NIVEL DE PROTECCION.

E) CONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD Y DE LOS MEDIOS TANTO HUMANOS COMO MATERIALES NECESARIOS.

F) INFORMACION A LA POBLACION AFECTADA Y AL PUBLICO EN GENERAL.

G) MANTENIMIENTO DE LA EFECTIVIDAD DEL PLAN A TRAVES DE REVISIONES Y ENTRENAMIENTOS PERIODICOS CON EL PERSONAL Y EQUIPOS ASOCIADOS A LA EMERGENCIA.

II. ESTRUCTURA

TIENE COMO FINALIDAD LA MATERIALIZACION DEL OBJETIVO Y ALCANCE DE LAS BASES SOBRE LAS QUE SE SUSTENTA EL PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR, A TRAVES DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA ORGANIZACION Y DE LA ASIGNACION DE FUNCIONES A LOS DISTINTOS ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN (FIGURA 1).

(FIGURA 1 OMITIDA)

II.1 DIRECCION

EL DIRECTOR DEL PLAN SERA EL GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA DONDE SE ENCUENTRE RADICADA LA CENTRAL NUCLEAR. SUS FUNCIONES BASICAS SON LAS SIGUIENTES:

() LAS EXPRESIONES O PALABRAS SUBRAYADAS VIENEN ESPECIFICAMENTE DEFINIDAS EN EL ANEXO V, GLOSARIO.

DECLARAR LA FASE Y SITUACION DE EMERGENCIA QUE CORRESPONDA SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL ACCIDENTE Y DE LAS CONDICIONES EXISTENTES.

DECIDIR Y ORDENAR LAS MEDIDAS A APLICAR EN CADA UNA DE LAS SITUACIONES.

DETERMINAR Y COORDINAR LA INFORMACION AL PUBLICO TANTO LA DESTINADA A ADOPTAR MEDIDAS DE PROTECCION COMO LA GENERAL ASOCIADA CON EL SUCESO.

II.1.1 CENTRO DE COORDINACION OPERATIVA (CECOP).

EL CECOP ES:

EL PUESTO DE MANDO DEL DIRECTOR DEL PLAN Y ESTA SITUADO EN EL GOBIERNO CIVIL,

EL ORGANO DE TRABAJO DEL DIRECTOR DEL PLAN PARA LA DIRECCION Y CONTROL DE LAS OPERACIONES DE EMERGENCIA, Y

EL LUGAR DONDE TIENEN SU PUESTO DE MANDO LOS JEFES DE LOS GRUPOS DE ACCION, EL REPRESENTANTE DE LAS FAS Y DONDE SE RECIBE LA INFORMACION DE LA SITUACION, SE ANALIZA Y SE TRADUCE EN DECISIONES.

EL CECOP ESTA CONSTITUIDO POR LA SALA DE COORDINACION OPERATIVA (SACOP) Y POR EL CENTRO DE TRANSMISIONES (CETRA). EL JEFE DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE PROTECCION CIVIL ACTUA COMO JEFE DEL CECOP Y CUMPLE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

AUXILIAR E INFORMAR AL DIRECTOR DEL PLAN DE LA MARCHA DE LAS OPERACIONES.

TRASLADAR LAS ORDENES DEL DIRECTOR DEL PLAN A QUIENES DEBAN ENCARGARSE DE SU EJECUCION.

MANTENER LA NECESARIA COORDINACION ENTRE LOS GRUPOS DE ACCION PARA FACILITAR LA LABOR DE LOS MISMOS.

COORDINAR LA RECEPCION Y EMISION DE LOS MENSAJES QUE SE TRANSMITEN A TRAVES DEL CETRA, ASEGURANDO EL ENLACE ENTRE ESTE Y EL SACOP.

ASISTIR A LAS REUNIONES DEL COMITE ASESOR.

PREVER LA POSIBILIDAD DE ENVIO DE UN TECNICO DE PROTECCION CIVIL A LOS CENTROS DE APOYO ACTIVADOS POR LA ENTIDAD EXPLOTADORA , CUANDO ASI LO DETERMINE EL DIRECTOR DEL PLAN.

EL JEFE DEL EJERCITO DESIGNADO POR LA AUTORIDAD MILITAR INFORMARA AL DIRECTOR DEL PLAN DE LAS AYUDAS QUE PUEDAN PROPORCIONAR LAS FUERZAS ARMADAS EN EL AMBITO REGIONAL, TANTO EN PERSONAL COMO EN RECURSOS MATERIALES, TRANSMITIENDO A SUS MANDOS RESPECTIVOS LAS SOLICITUDES DE APOYO PARA SU PRONTA EJECUCION.

II.1.1.1 SALA DE COORDINACION OPERATIVA (SACOP).

EL SACOP ESTA BAJO LA DEPENDENCIA DIRECTA DEL JEFE DEL CECOP, Y EN EL ESTAN PREVISTOS LOS PUESTOS DESDE DONDE REALIZAN SUS FUNCIONES LOS JEFES DE LOS GRUPOS DE ACCION.

II.1.1.2 CENTRO DE TRANSMISIONES (CETRA).

EL CETRA DEPENDE OPERATIVAMENTE DEL RESPONSABLE DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES DE PROTECCION CIVIL.

EN EL APARTADO 3.5, CONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD Y MEDIOS DISPONIBLES, SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA SU EQUIPAMIENTO, Y EN EL ANEXO IV, PLAN DE TRANSMISIONES, LOS CRITERIOS DE ORGANIZACION.

II.1.2 COMITE ASESOR.

PARA ASISTIR AL DIRECTOR DEL PLAN, EN LOS DISTINTOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, SE ESTABLECE UN COMITE ASESOR COMPUESTO POR LAS SIGUIENTES PERSONAS:

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DONDE ESTE RADICADA LA CENTRAL NUCLEAR DE POTENCIA.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

EL JEFE DEL GRUPO RADIOLOGICO.

EL JEFE DEL GRUPO SANITARIO.

EL JEFE DEL GRUPO LOGISTICO.

REPRESENTANTE DE LAS FUERZAS ARMADAS.

JEFE DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE PROTECCION CIVIL.

REPRESENTANTE DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA QUE RADIQUE LA CENTRAL NUCLEAR, DESIGNADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA MISMA.

TECNICOS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL O AUTONOMIA U OTRAS PERSONAS QUE EL DIRECTOR DEL PLAN CONSIDERE OPORTUNO.

II.1.3 GABINETE DE INFORMACION.

DEPENDIENDO DIRECTAMENTE DEL DIRECTOR DEL PLAN, SE CONSTITUYE UN GABINETE DE INFORMACION DENTRO DEL GOBIERNO CIVIL, CUYAS FUNCIONES SON LAS SIGUIENTES:

DIFUNDIR LAS ORDENES, CONSIGNAS Y RECOMENDACIONES ORIENTATIVAS, QUE EL DIRECTOR DEL PLAN DICTE, A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL PERTINENTE.

CENTRALIZAR, COORDINAR Y PREPARAR LA INFORMACION GENERAL SOBRE LA EMERGENCIA DE ACUERDO CON EL DIRECTOR DEL PLAN Y FACILITARLA A LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

INFORMAR EN RELACION CON LA EMERGENCIA A CUANTAS PERSONAS LO SOLICITEN.

OBTENER, CENTRALIZAR Y FACILITAR TODA LA INFORMACION RELATIVA A CONTACTOS FAMILIARES, LOCALIZACION DE PERSONAS Y DATOS REFERIDOS A LOS POSIBLES EVACUADOS Y TRASLADADOS.

II.2 GRUPOS DE ACCION

LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS Y ACCIONES PREVISTAS EN ESTE PLAN SE ESTRUCTURAN A TRAVES DE TRES GRUPOS DE ACCION: RADIOLOGICO, SANITARIO Y LOGISTICO, CUYA ORGANIZACION Y FUNCIONES SE DESCRIBEN A CONTINUACION.

II.2.1 GRUPO RADIOLOGICO.

ES EL RESPONSABLE DE SEGUIR Y EVALUAR LA EMERGENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA RADIOLOGICO, Y PROPONER A LA DIRECCION DEL PLAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION A ADOPTAR. CONCRETAMENTE, TIENE ASIGNADAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES BASICAS:

ESTIMAR LA EVOLUCION DEL SUCESO INICIADOR CON EL CONCURSO DE TODOS LOS MEDIOS HUMANOS Y TECNICOS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, EN BASE A LOS ESTUDIOS DE RIESGO VIGENTES Y OTRAS TECNICAS.

MEDIR Y ANALIZAR LOS NIVELES DE RADIACION Y CONTAMINACION (INTERNA Y EXTERNA).

ESTIMAR LOS EFECTOS RADIOLOGICOS DEL SUCESO SOBRE LA POBLACION DE CONFORMIDAD CON LA GUIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR <MODELO DOSIMETRICO EN EMERGENCIA NUCLEAR>.

PROPONER A LA DIRECCION DEL PLAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION ADECUADAS.

SU ORGANIZACION SE ESTRUCTURA SEGUN EL ORGANIGRAMA ADJUNTO (FIGURA 2).

(FIGURA 2 OMITIDA)

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS AL GRUPO RADIOLOGICO, ESTE TENDRA LA ESTRUCTURA QUE SE DESCRIBE A CONTINUACION.

II.2.1.1 JEFE DEL GRUPO.

EL JEFE DEL GRUPO RADIOLOGICO SERA DESIGNADO POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, BIEN ENTRE SU PROPIO PERSONAL FACULTATIVO, BIEN ENTRE EL PERSONAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A LAS QUE EN VIRTUD DE LEY DE CREACION HUBIERE ENCOMENDADO ESTA FUNCION.

EL DIRECTOR DEL PLAN, A PROPUESTA DEL JEFE DEL GRUPO Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Y DE LA COMISION DE PROTECCION CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, DESIGNARA UN SEGUNDO JEFE ENTRE TECNICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ATENDIENDO A SU PREPARACION TECNICA, CARGO QUE DESEMPEÑEN, Y PROXIMIDAD DE SU RESIDENCIA A LA CAPITAL DE PROVINCIA DONDE ESTE RADICADO EL CECOP. ESTE SEGUNDO JEFE ACTUARA DURANTE LOS PRIMEROS MOMENTOS, EN TANTO NO SE PERSONE EN EL CECOP EL JEFE DEL GRUPO, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES QUE, DESDE LOS PRIMEROS MOMENTOS, RECIBA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, A TRAVES DE SU SALA DE EMERGENCIA (SALEM).

EL SEGUNDO JEFE DEL GRUPO RADIOLOGICO, SUSTITUIRA AL JEFE DEL GRUPO EN SUS AUSENCIAS Y ASISTIRA AL MISMO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.

EL JEFE DEL GRUPO RADIOLOGICO TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

APLICAR LAS DIRECTRICES DEL PLAN EN SU ASPECTO RADIOLOGICO, EN CONSTANTE COMUNICACION CON EL SALEM.

RECABAR Y ANALIZAR LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LA CENTRAL NUCLEAR ACCIDENTADA, LOS EQUIPOS DE PROTECCION RADIOLOGICA Y LA RED DE ALERTA A LA RADIACTIVIDAD COORDINANDO Y SUPERVISANDO LA ACCION DE SUS EQUIPOS.

CONTROLAR LA EXPOSICION DEL PERSONAL DE EMERGENCIA.

MANTENER CONTACTO Y RECABAR LA INFORMACION DEL SERVICIO METEOROLOGICO PARA CONOCER LA EVOLUCION TEMPORAL DE LAS CONDICIONES METEOROLOGICAS DE LA ZONA.

DETERMINAR LAS AYUDAS EXTERIORES QUE SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.

COLABORAR EN EL MANTENIMIENTO DE LA EFECTIVIDAD DEL PLAN.

EN LO QUE SE REFIERE A SU ASESORIA AL DIRECTOR DEL PLAN, ESTA CONSISTIRA EN LA ESTIMACION DE LAS DOSIS BASADAS, BIEN EN LA INFORMACION PROCEDENTE DE LA CENTRAL, BIEN EN LOS RESULTADOS DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES EFECTUADAS CON EQUIPOS MOVILES, PORTATILES O FIJOS. COMO RESULTADO DE DICHA ESTIMACION EXTRAERA CONCLUSIONES EN FORMA DE PROPUESTAS SOBRE: LAS MEDIDAS DE PROTECCION A TOMAR, LAS ZONAS EN DONDE DICHAS MEDIDAS HAN DE APLICARSE, LA SELECCION DE LAS ESTACIONES DE CLASIFICACION Y DESCONTAMINACION (ECD) Y DE LAS AREAS BASE DE RECEPCION SOCIAL, LAS VIAS DE EVACUACION, ETC.

PARA LA OBTENCION DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES Y PARA LA EJECUCION DE LAS ACCIONES DISPONDRA DEL APOYO DE TECNICOS ESPECIALISTAS DEL CIEMAT O DE OTRAS PROCEDENCIAS Y DE ENRESA PARA LA GESTION DE RESIDUOS RADIACTIVOS.

II.2.1.2 TECNICOS Y ESPECIALISTAS DEL CIEMAT Y DE OTRAS PROCEDENCIAS.

ESTOS COLABORADORES, BAJO LA SUPERVISION DE ESPECIALISTA DEL CSN, TENDRAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

EFECTUAR EL CONTROL RADIOLOGICO DEL PERSONAL, MATERIAL Y EQUIPO.

MEDIR LOS NIVELES DE RADIACION Y CONTAMINACION EN SUELO, AIRE, AGUA Y ALIMENTOS.

EVALUAR LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS Y CONTROLES.

OPERAR LAS UNIDADES MOVILES E INSTRUMENTACION PORTATIL.

INFORMAR A LA JEFATURA DEL GRUPO DE LOS DATOS Y RESULTADOS OBTENIDOS.

LAS UNIDADES MOVILES SERAN DE DOS TIPOS: TERRESTRE Y AEREO.

LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES TERRESTRES CONSISTIRAN EN EL SEGUIMIENTO Y EN LA MEDIDA DEL NIVEL DE RADIACION DE LA PRECIPITACION RADIACTIVA .

LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES AEREAS CONSISTIRAN EN EL SEGUIMIENTO Y MEDIDA DEL NIVEL DE RADIACION DE LA NUBE RADIACTIVA .

PARTE DE ESTE PERSONAL SE DESTACARA, SI FUESE PRECISO, A LAS EDC PARA PROCEDER EN COLABORACION CON EL GRUPO SANITARIO, Y BAJO LA SUPERVISION DE LOS ESPECIALISTAS DEL CSN, A REALIZAR EL CONTROL RADIOLOGICO DE LAS PERSONAS EVACUADAS, LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LA EMERGENCIA, Y DEL MATERIAL Y EQUIPOS QUE PUDIERAN HABER QUEDADO CONTAMINADOS.

II.2.1.3 RED DE ALERTA A LA RADIACTIVIDAD.

LAS ESTACIONES FIJAS DE LA RED DE ALERTA A LA RADIACTIVIDAD TIENEN POR OBJETIVO PROPORCIONAR DATOS RELATIVOS A LA RADIACION EXISTENTE EN LAS PROXIMIDADES DE LAS MISMAS.

EN TODOS LOS NUCLEOS URBANOS DE LA ZONA I (ANEXO II, ZONAS DE PLANIFICACION) EXISTE, EN EL EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO, UNA ESTACION FIJA QUE COMPLEMENTA LA RED Y PERMITE A LAS AUTORIDADES LOCALES TENER UNA INFORMACION PERMANENTE.

LA MISION DE LOS OPERADORES DE LA RED ES INFORMAR A LA JEFATURA DEL GRUPO DE LOS NIVELES DE RADIACION QUE ACUSEN LOS EQUIPOS.

II.2.2 GRUPO SANITARIO.

ES RESPONSABLE DE LA ASISTENCIA SANITARIA A LA POBLACION.

CONCRETAMENTE TIENE ASIGNADAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES BASICAS:

APLICAR LAS MEDIDAS PROFILACTICAS QUE SE DICTAMINEN.

ASISTIR A LAS PERSONAS IRRADIADAS O CONTAMINADAS, ASI COMO A TODOS AQUELLOS QUE NECESITEN ASISTENCIA SANITARIA.

EVACUAR, EN COLABORACION CON EL GRUPO LOGISTICO, A LAS PERSONAS QUE NECESITEN TRANSPORTE SANITARIO.

REALIZAR EL CONTROL MEDICO DE LAS PERSONAS EVACUADAS SEGUN EL ORGANIGRAMA ADJUNTO (FIGURA 3.)

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS AL GRUPO SANITARIO, ESTE TENDRA LA ESTRUCTURA QUE SE DESCRIBE A CONTINUACION.

II.2.2.1 JEFE DEL GRUPO.

EL GRUPO SANITARIO ESTARA DIRIGIDO POR UN JEFE QUE SERA DESIGNADO POR EL DIRECTOR DEL PLAN A PROPUESTA DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA QUE RADIQUE LA CENTRAL NUCLEAR DE POTENCIA.

EL JEFE DEL GRUPO SANITARIO TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

ASESORAR AL DIRECTOR DEL PLAN EN TODO LO REFERENTE A LOS ASPECTOS SANITARIOS.

FORMAR PARTE DEL COMITE ASESOR.

ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES SANITARIAS DEL PLAN.

COLABORAR EN EL MANTENIMIENTO DE LA EFECTIVIDAD DEL PLAN.

PARA ELLO, CONSTITUIRA UNA COMISION ASESORA, DE ENTRE CUYOS INTEGRANTES DESIGNARA DE ACUERDO CON SUS COMPETENCIAS Y FUNCIONES, LOS JEFES DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS QUE CONSTITUYEN EL GRUPO.

EL JEFE DEL GRUPO SANITARIO DESIGNARA, ASIMISMO, A UN SEGUNDO JEFE, PARA ASISTIRLE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, SUSTITUIRLE EN SUS AUSENCIAS, ASEGURAR LA ADECUADA COORDINACION ENTRE LOS JEFES DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS, Y HACERSE CARGO DE LAS FUNCIONES QUE ESPECIFICAMENTE SE DELEGUEN.

EL JEFE DEL GRUPO TENDRA SU PUESTO DE MANDO EN EL CECOP, Y ESTARA ENLAZADO CON LA SEDE DEL GRUPO SANITARIO QUE ES EL LUGAR DONDE SE REALIZARA LA COORDINACION DE LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES CON QUE CUENTAN LOS DIFERENTES SERVICIOS DEL GRUPO. LOS APOYOS O ASESORIA QUE ESTIME NECESARIO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL SERAN GESTIONADOS A REQUERIMIENTO DEL DIRECTOR DEL PLAN, POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL.

II.2.2.2 SERVICIOS OPERATIVOS DE SANIDAD.

PARA LA EJECUCION DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO SANITARIO SE ESTABLECEN CINCO SERVICIOS OPERATIVOS DE SANIDAD.

(FIGURA 3 OMITIDA)

SERVICIO SANITARIO DE PRIMERA INTERVENCION: ESTA CONSTITUIDO POR LOS EQUIPOS INTEGRADOS POR LOS JEFES LOCALES DE SANIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA AFECTADA Y LOS SANITARIOS LOCALES.

ESTOS EQUIPOS ESTARAN, A SU VEZ, DIRIGIDOS Y COORDINADOS POR UN JEFE DEL SERVICIO, QUE SE MANTENDRA EN PERMANENTE COMUNICACION CON EL JEFE DEL GRUPO SANITARIO.

LAS FUNCIONES DE LOS JEFES LOCALES DE SANIDAD SON LAS PROPIAS QUE SE DERIVAN DE SU CARGO Y, PARTICULARMENTE, EN RELACION AL PLAN DE EMERGENCIA, LAS SIGUIENTES:

EVALUAR Y PROPONER LA PRIORIDAD EN LA EVACUACION DE GRUPOS CRITICOS.

EVALUAR Y EJECUTAR LA EVACUACION PREVENTIVA DE LOS POSIBLES ENFERMOS O IMPEDIDOS.

ASISTIR SANITARIAMENTE EN LOS CASOS DE TRAUMATISMOS, DE PANICO, ETCETERA, PROCURANDO PALIAR EN LO POSIBLE LAS SITUACIONES DE HISTERIA COLECTIVA QUE PUEDAN PRESENTARSE.

REALIZAR TRATAMIENTO MEDICO URGENTE A LAS PERSONAS POTENCIALMENTE CONTAMINADAS, QUE PRESENTEN ADEMAS LESIONES TRAUMATICAS.

DISTRIBUIR FARMACOS PROFILACTICOS CONTRA LA CONTAMINACION INTERNA CUANDO LO ORDENE EL JEFE DEL GRUPO SANITARIO.

COLABORAR EN LA INFORMACION A LA POBLACION AFECTADA SOBRE NORMAS DE CONDUCTA A SEGUIR (PERMANENCIA EN DOMICILIOS, PROHIBICION, EN SU CASO, DE INGESTION DE AGUA Y ALIMENTOS, ETCETERA).

RECOGER TODA LA INFORMACION POSIBLE SOBRE EL PERSONAL AFECTADO, LAS INCIDENCIAS SANITARIAS QUE VAYAN PRODUCIENDOSE Y LAS NECESIDADES DE ASISTENCIA, PARA INFORMAR A SU VEZ AL JEFE DEL GRUPO SANITARIO, QUE SERA QUIEN CENTRALICE LA INFORMACION SOBRE LA EVOLUCION SANITARIA DE LA EMERGENCIA.

REALIZAR EL CONTROL SANITARIO DEL PERSONAL QUE HAYA NECESITADO ASISTENCIA Y DEL MATERIAL Y EQUIPO UTILIZADO.

SERVICIO DE ESTACIONES DE CLASIFICACION Y DESCONTAMINACION (ECD): ESTA CONSTITUIDO POR LOS JEFES LOCALES DE SANIDAD Y LOS SANITARIOS LOCALES DE LOS MUNICIPIOS SEDE DE LAS ECD Y CUENTA CON LA COLABORACION DEL EQUIPO DE PROTECCION RADIOLOGICA ASIGNADO.

LAS ECD SERAN ACTIVADAS Y COORDINADAS EN SU FUNCIONAMIENTO POR EL JEFE DEL SERVICIO, QUE SE MANTENDRA PERMANENTEMENTE EN COMUNICACION CON EL JEFE DEL GRUPO SANITARIO.

EN LAS ECD SE REALIZARA EL RECUENTO Y CLASIFICACION DE LAS PERSONAS ALLI EVACUADAS, LA DESCONTAMINACION DE LAS PERSONAS POTENCIALMENTE CONTAMINADAS, Y LA APLICACION DE MEDIDAS PROFILACTICAS; TAMBIEN SE DECIDIRA LA REMISION A LOS HOSPITALES DE APOYO O A LOS CENTROS DE TRATAMIENTO DE IRRADIADOS DE LAS PERSONAS QUE REQUIERAN UNA ATENCION ESPECIALIZADA.

SUS MISIONES BASICAS SERAN:

RECIBIR E IDENTIFICAR A LA POBLACION REMITIDA POR EL SERVICIO SANITARIO DE PRIMERA INTERVENCION.

EVALUAR LA DOSIS RECIBIDA O LA CONTAMINACION ASOCIADA PARA DETERMINAR EL TRASLADO A UN CENTRO DE TRATAMIENTO DE IRRADIADOS O PROCEDER A LA DESCONTAMINACION O TRATAMIENTO MEDICO MAS ADECUADO.

DETERMINAR LA REMISION DEL PERSONAL INGRESADO A LA ABRS O A LOS CENTROS SANITARIOS DE APOYO, SEGUN CORRESPONDA.

SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA DE LAS AREAS BASE DE RECEPCION SOCIAL (ABRS): SE INTEGRA CON LOS JEFES LOCALES DE SANIDAD Y LOS SANITARIOS LOCALES DE LOS MUNICIPIOS CON FUNCIONES DE ABRS.

ESTOS CENTROS SERAN ACTIVADOS Y COORDINADOS POR EL JEFE DEL SERVICIO, QUE SE MANTENDRA EN PERMANENTE COMUNICACION CON EL JEFE DEL GRUPO SANITARIO.

SUS INTEGRANTES SE ENCARGARAN DE LA ASISTENCIA SANITARIA Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE LOS EVACUADOS HASTA SU REGRESO A LOS LUGARES DE ORIGEN O SU REMISION A LOS CENTROS ESPECIALIZADOS Y CONTROLARAN PERIODICAMENTE LAS CONDICIONES HIGIENICAS DE LAS ABRS.

SERVICIO SANITARIO DE APOYO: SE INTEGRARA CON LOS CENTROS SANITARIOS DE APOYO QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS Y QUE SE ELEGIRAN ENTRE LOS HOSPITALES Y CLINICAS DE LA PROVINCIA.

ESTOS CENTROS SERAN ACTIVADOS Y COORDINADOS POR EL JEFE DEL SERVICIO, QUE RECABARA ESTRICTA INFORMACION SOBRE LOS RECURSOS DISPONIBLES EN CADA UNO DE ELLOS AL ACTIVARSE EL PLAN Y SE MANTENDRA EN COMUNICACION PERMANENTE CON EL JEFE DEL GRUPO SANITARIO.

LOS CENTROS SANITARIOS DE APOYO PRESTARAN ASISTENCIA MEDICA GENERAL A LAS PERSONAS REMITIDAS POR EL SERVICIO SANITARIO DE PRIMERA INTERVENCION, LAS ECD Y ABRS.

SERVICIOS MEDICOS PARA IRRADIADOS: ESTE SERVICIO SE CONSTITUYE CON EL PERSONAL E INSTALACIONES ESPECIALIZADAS DEL CENTRO MEDICO DE IRRADIADOS, QUE SE DESIGNE.

ESTE CENTRO SERA ACTIVADO POR EL JEFE DEL SERVICIO QUE SE MANTENDRA EN COMUNICACION PERMANENTE CON EL JEFE DEL GRUPO SANITARIO. SU FUNCION SERA LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA AL PERSONAL REMITIDO POR LAS ECD, EL SERVICIO SANITARIO DE PRIMERA INTERVENCION O EL SERVICIO SANITARIO DE LA CENTRAL.

II.2.3 GRUPO LOGISTICO.

ES EL RESPONSABLE DE LA PREVISION Y PROVISION DE TODOS LOS MEDIOS LOGISTICOS QUE EL DIRECTOR DEL PLAN Y LOS DEMAS GRUPOS NECESITEN PARA CUMPLIR SUS RESPECTIVAS MISIONES, ASI COMO DE LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES DE MOVILIZACION DE DICHOS MEDIOS PARA CUMPLIR LA FINALIDAD GLOBAL DEL PLAN. CONCRETAMENTE TIENE ASIGNADAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES BASICAS:

MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE RECURSOS Y MEDIOS A EMPLEAR, CLASIFICADOS DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS.

ESTABLECER LAS PREVISIONES NECESARIAS CON EL FIN DE ATENDER CUANTAS NECESIDADES SURJAN EN RELACION CON:

LA SEGURIDAD CIUDADANA.

EL CONTROL DE SUCESOS.

EL ABASTECIMIENTO A LOS DEMAS GRUPOS DE ACCION.

EL AVISO A LA POBLACION.

LA EVACUACION Y ALBERGUE.

LAS COMUNICACIONES.

LA EXTINCION DE INCENDIOS Y ACCIONES DE SALVAMENTO.

ORGANIZAR Y CONSTITUIR LOS EQUIPOS LOGISTICOS QUE DE FORMA VOLUNTARIA O POR DISPOSICIONES LEGALES PRESTEN SU COLABORACION.

COORDINAR Y APOYAR LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LOS PLANES MUNCIPALES DE ACTUACION EN EMERGENCIA NUCLEAR CORRESPONDIENTES.

SU ORGANIZACION SE ESTRUCTURA SEGUN EL ORGANIGRAMA ADJUNTO (FIGURA 4).

(FIGURA 4 OMITIDA)

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS AL GRUPO LOGISTICO, ESTE TENDRA LA ESTRUCTURA QUE SE DESCRIBE A CONTINUACION.

II.2.3.1 JEFE DEL GRUPO.

EL JEFE DEL GRUPO LOGISTICO SERA EL TENIENTE CORONEL PRIMER JEFE DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE LA PROVINCIA.

EL COMANDANTE SEGUNDO JEFE DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE LA PROVINCIA SERA EL SEGUNDO JEFE DEL GRUPO. ADEMAS, SE ENCARGARA DE DIRIGIR EL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, POR LO QUE SE TENDRA QUE TENER PREVISTA LA DESIGNACION DE UN SUSTITUTO.

EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE DISPONEN DE POLICIA AUTONOMICA, LA DESIGNACION DEL JEFE DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE SU SUSTITUTO, SE EFECTUARA, OIDA LA JUNTA DE SEGURIDAD, EN EL MARCO DE LA CUAL SE ESTABLECERA PREVIAMENTE LA COORDINACION DE LAS ACTUACIONES.

DESDE EL CECOP ENLAZARA CON LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL (DONDE SE ENCONTRARA EL SEGUNDO JEFE DEL GRUPO), EL COORDINADOR DE TRANSPORTE Y ABASTECIMIENTO Y DEMAS JEFES DE LOS SERVICIOS DE ACTUACION LOGISTICA QUE INTEGRAN EL GRUPO.

LAS FUNCIONES DEL JEFE DEL GRUPO SON:

ASESORAR AL DIRECTOR DEL PLAN FORMANDO PARTE DEL COMITE ASESOR.

APLICAR LAS DIRECTRICES DEL PLAN EN SU ASPECTO LOGISTICO.

DIRIGIR Y COORDINAR LAS ACCIONES Y RECURSOS DE LAS UNIDADES QUE COMPONEN LOS SERVICIOS DE ACTUACION LOGISTICOS.

CONTROLAR Y SUPERVISAR LA OPERATIVIDAD DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MEDIOS MATERIALES ORGANIZADOS Y DISPUESTOS EN EL PLAN.

INFORMAR AL DIRECTOR DEL PLAN SOBRE LA SITUACION EN LAS VIAS DE EVACUACION EN LOS PUNTOS DE CONTROL DE ACCESO Y EN LAS ECD.

RECABAR INFORMACION DE LAS INCIDENCIAS QUE LOCALMENTE SE PRODUZCAN.

DIRIGIR Y COORDINAR LAS OPERACIONES DE EVACUACION.

CONOCER LA NATURALEZA Y EXTENSION DE LA CONTRIBUCION QUE CADA SERVICIO PUEDE FACILITAR ANTE CUALQUIER SITUACION DE EMERGENCIA QUE SE PRODUZCA PARA ALCANZAR UNA COLABORACION EFICAZ.

PREVER LOS APOYOS EXTERNOS QUE PUEDA NECESITAR, QUE SERAN GESTIONADOS A REQUERIMIENTO DEL DIRECTOR DEL PLAN POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL.

COLABORAR EN EL MANTENIMIENTO DE LA EFECTIVIDAD DEL PLAN.

II.2.3.2 COORDINADOR MUNICIPAL.

EL COORDINADOR MUNICIPAL SERA DESIGNADO POR EL DIRECTOR DEL PLAN ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION CIVIL. FUNCIONALMENTE DEPENDERA DEL JEFE DEL GRUPO LOGISTICO Y COORDINARA LAS ACTUACIONES DE LA ORGANIZACION MUNICIPAL.

ESTA COORDINACION SE EXTENDERA AL FUNCIONAMIENTO DE LAS ABRS Y ECD. SU COMETIDO SE DESARROLLARA DE ACUERDO CON LOS PLANES MUNICIPALES DE ACTUACION EN EMERGENCIA NUCLEAR.

LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR MUNICIPAL SON LAS SIGUIENTES:

NOTIFICAR A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS LA FASE Y SITUACION DECLARADA POR EL DIRECTOR DEL PLAN.

ASESORAR, COORDINAR Y APOYAR A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

NOTIFICAR, A LOS ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES, LA ACTIVACION DE LAS ECD Y ABRS.

COLABORAR Y AYUDAR A RESOLVER LOS PROBLEMAS QUE SURJAN EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS.

INFORMAR AL JEFE DEL GRUPO LOGISTICO DE LAS VICISITUDES QUE SE PRODUZCAN EN LOS TERMINOS MUNICIPALES.

RECIBIR PUNTUAL INFORMACION DE LA RED DE ALERTA A LA RADIACTIVIDAD Y TRANSMITIRLA AL JEFE DEL GRUPO RADIOLOGICO.

TRASLADAR A LOS MUNICIPIOS AFECTADOS LA INFORMACION NECESARIA PARA PREPARAR Y EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE SE ORDENEN.

COORDINAR LAS AYUDAS MUTUAS INTERMUNICIPALES, PRINCIPALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A AVISOS A LA POBLACION DISEMINADA.

II.2.3.3 COORDINADOR DE TRANSPORTE Y ABASTECIMIENTO.

POR LA INTERRELACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ABASTECIMIENTO ES NECESARIA LA DESIGNACION DE UN COORDINADOR DE LA ACTUACION DE LOS MISMOS. ESTE COORDINADOR SERA EL JEFE PROVINCIAL DE TRAFICO, QUE DESIGNARA A SU ADJUNTO Y LA UBICACION DEL PUESTO DE MANDO.

LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DE TRANSPORTE Y ABASTECIMIENTO SERAN:

COORDINAR A LOS RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ABASTECIMIENTO.

ASESORAR EN MATERIA DE CIRCULACION Y TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL.

FACILITAR LOS SUMINISTROS Y GARANTIZAR EL TRANSPORTE DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EFECTUAR LAS OPERACIONES DE CONFINAMIENTO, EVACUACION, ALBERGUE Y RETORNO DE LA POBLACION EVACUADA.

MANTENERSE PERMANENTEMENTE EN COMUNICACION CON EL JEFE DEL GRUPO LOGISTICO PARA RECIBIR INFORMACION Y ORDENES PERTINENTES Y, A SU VEZ, ATENDER LAS PETICIONES PARA QUE LOS SERVICIOS COORDINADOS DESARROLLEN EFICAZMENTE SU COMETIDO.

INFORMAR DE LOS MEDIOS QUE SE OFRECEN COMO APOYO LOGISTICO.

IMPULSAR LA BUSQUEDA DE MEDIOS PARA CUBRIR CON URGENCIA LAS NECESIDADES QUE SURJAN.

DAR A CONOCER EL MATERIAL NECESARIO Y DONDE SE ENCUENTRA, EN CASO DE SER PRECISA SU REQUISA.

EN CASO NECESARIO, PROPONER AL JEFE DEL GRUPO LOGISTICO LA REQUISA DE VEHICULOS O SUMINISTROS.

PREVER EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS AL PERSONAL QUE INTERVIENE EN LA OPERACION.

CONTROLAR LA RECEPCION Y DISTRIBUCION DE AYUDAS.

CONSTITUIR LOS PUNTOS DE CONCENTRACION DE VEHICULOS, CON LA COLABORACION DE LOS ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS EN QUE SE UBIQUEN, DE LA AGRUPACION DE TRAFICO DE LA GUARDIA CIVIL Y DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

SERVICIO DE TRANSPORTE:

ESTE SERVICIO SERA DIRIGIDO POR UN JEFE DESIGNADO POR EL DIRECTOR DEL PLAN ENTRE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA PROVINCIA, A PROPUESTA DEL ORGANO COMPETENTE DE LA MISMA.

EL PUESTO DE MANDO COINCIDIRA CON EL DESIGNADO POR EL COORDINADOR DE TRANSPORTE Y ABASTECIMIENTO.

LAS FUNCIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SERAN LAS SIGUIENTES:

FACILITAR LA DISPONIBILIDAD DE MEDIOS PARA ASEGURAR LA REALIZACION DEL TRANSPORTE DE SUMINISTROS Y PERSONAS, ESPECIALMENTE EN LAS OPERACIONES DE:

EVACUACION.

ABASTECIMIENTO.

AGRUPACION DE TRASLADO Y DISTRIBUCION DE MANO DE OBRA.

CONCENTRACION DE VEHICULOS Y CLASIFICACION DE LOS MISMOS.

ESTABLECER Y COORDINAR EL SISTEMA DE TRANSPORTE AEREO, FERROVIARIO Y POR CARRETERA PARA ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO DE LAS AREAS AFECTADAS O EVACUACION DE LAS MISMAS.

FIJAR LOS CENTROS DE APOYO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA ASEGURAR SU EFICACIA, REPARACION Y MANTENIMIENTO.

ASEGURAR EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE AL AREA AFECTADA.

ESTABLECER LA ORGANIZACION NECESARIA PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MEDIOS TECNICOS, PROCEDENTES DE CUALQUIER PROVINCIA, PARA SU INTERVENCION EN LA EMERGENCIA.

ASEGURAR APOYOS A EFECTOS DE PREDICCION, DEL CENTRO ZONA I DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA.

PARA LLEVAR A CABO SUS FUNCIONES, EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESTARA FORMADO POR EQUIPOS OPERATIVOS QUE PODRAN VARIAR SU NUMERO E INTEGRACION DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS DE LAS PROVINCIAS A LAS QUE SE REFIERE EL PLAN, TALES COMO: EQUIPO DE EVACUACION, EQUIPO DE MANO DE OBRA, EQUIPO DE TRANSPORTE PARA ABASTECIMIENTO, EQUIPO DE TRANSPORTE, CARRETERA Y FERROCARRIL Y EQUIPO DE CIRCULACION.

SERVICIO DE ABASTECIMIENTO: ESTE SERVICIO SERA DIRIGIDO POR UN JEFE DESIGNADO POR EL DIRECTOR DEL PLAN ENTRE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE ABASTECIMIENTOS DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION CENTRAL O DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN ESTE CASO, PROPUESTA DEL ORGANO COMPETENTE DE LA MISMA, EN CONCORDANCIA CON EL NIVEL DE TRANSFERENCIAS ALCANZADO EN ESTA MATERIA. CON EL MISMO CRITERIO, SE DESIGNARA A SU ADJUNTO.

EL PUESTO DE MANDO COINCIDIRA CON EL DESIGNADO PARA EL COORDINADOR DE TRANSPORTE Y ABASTECIMIENTO.

LAS FUNCIONES DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO SERAN LAS SIGUIENTES:

PROPORCIONAR LOS MEDIOS PRECISOS EN LAS ECD, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A ROPAS PARA LAS PERSONAS QUE PASEN POR LAS MISMAS.

PROPORCIONAR A LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA AFECTADA, A LAS ECD, A LAS ABRS Y A LOS OTROS GRUPOS DE ACCION MATERIAL Y EQUIPOS QUE PRECISEN.

PARA LLEVAR A CABO SUS FUNCIONES, EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO ESTARA CONSTITUIDO POR EQUIPOS OPERATIVOS QUE PODRAN VARIAR SU NUMERO E INTEGRACION DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS DE LAS PROVINCIAS A QUE SE REFIERE EL PLAN, TALES COMO: EQUIPO DE ADQUISICION, EQUIPO DE RECEPCION DE SUMINISTROS Y EQUIPO DE ORGANIZACION DEL CENTRO DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AYUDA EXTERIOR.

II.2.3.4 SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

EL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA ACTUARA BAJO LAS ORDENES DEL COMANDANTE SEGUNDO JEFE DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL.

SU PUESTO DE MANDO SE SITUARA EN LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE LA PROVINCIA, DESDE DONDE ENLAZARA CON EL CECOP Y CON LAS UNIDADES BAJO SU MANDO. EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE DISPONGAN DE POLICIA AUTONOMA, LA DESIGNACION DEL JEFE DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE SU SUSTITUTO SE EFECTUARA OIDA LA JUNTA DE SEGURIDAD, EN EL MARCO DE LA CUAL SE ESTABLECERA LA PREVIA COORDINACION DE LAS ACTUACIONES.

ESTE SERVICIO ESTARA CONSTITUIDO POR LAS UNIDADES DE LA GUARDIA CIVIL Y POLICIA NACIONAL Y AUTONOMICA, EN SU CASO, DE LA PROVINCIA, ACTUANDO BAJO LA DIRECCION DE SUS RESPECTIVOS MANDOS NATURALES, SIENDO LA ZONA DE ACTUACION DE LOS MISMOS LA QUE EL DIRECTOR DEL PLAN DETERMINE.

A ESTAS UNIDADES SE AÑADIRAN REFUERZOS PROCEDENTES DE OTRAS PROVINCIAS A SOLICITUD DEL DIRECTOR DEL PLAN, SI ESTE LO ESTIMARA OPORTUNO.

LOS DEMAS AGENTES DE LA AUTORIDAD DE LA PROVINCIA QUEDARAN A LA DISPOSICION DEL DIRECTOR DEL PLAN, POR SI ESTE REQUIRIERA SU INTERVENCION.

LAS FUNCIONES DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA SERAN LAS SIGUIENTES:

VELAR POR EL ORDEN PUBLICO Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA AFECTADA, PROCURANDO EVITAR EL PANICO Y CREAR UN ESTADO DE CONFIANZA EN LA POBLACION DE LA ZONA. ASIMISMO, EN ESPECIAL EN LAS ZONAS ABANDONADAS O EVACUADAS, EVITAR ROBOS, SAQUEOS, DESORDEN Y OTRAS ACCIONES ILICITAS O PERTURBADORAS DE LA TRANQUILIDAD DE LOS EVACUADOS.

GARANTIZAR QUE LOS DIFERENTES GRUPOS Y SERVICIOS QUE ESTABLECE EL PRESENTE PLAN, ASI COMO LOS PLANES MUNICIPALES, PUEDEN REALIZAR SU MISION SIN INTERFERENCIAS EXTRAÑAS.

COLABORAR EN LA EJECUCION DE LOS AVISOS A LA POBLACION EN LOS MUNICIPIOS AFECTADOS DESDE EL PRIMER MOMENTO DE LA EMERGENCIA.

REALIZAR LOS CONTROLES DE ACCESOS Y VIGILANCIA VIAL QUE SE ORDENE EN EL INTERIOR DE LAS ZONAS AFECTADAS, CONTROLANDO O RESTRINGIENDO LA CIRCULACION O EL PASO DE PERSONAS SEGUN LAS FASES Y SITUACIONES, Y OTORGANDO LAS NECESARIAS PRIORIDADES EN LAS VIAS DE EVACUACION.

COLABORAR CON EL GRUPO RADIOLOGICO EN LA MEDICION Y TOMA DE MUESTRAS, ASI COMO INFORMAR DE LAS MEDIDAS DE LOS EQUIPOS DE LA RED DE ALERTA A LA RADIACTIVIDAD INSTALADOS EN LOS PUESTOS DE LA GUARDIA CIVIL O DE LA ZONA AFECTADA.

INFORMAR AL JEFE DEL GRUPO LOGISTICO DE CUALQUIER NOTICIA QUE INTERESE CONOCER O PUEDA SERVIR PARA MODIFICAR LAS ORDENES GENERALES DERIVADAS DE LA EMERGENCIA, Y EN PARTICULAR AQUELLAS RELACIONADAS CON LA INTENSIDAD VIARIA, POSIBILIDAD DE AGLOMERACION Y RETENCIONES, ASI COMO CUALQUIER DEFICIENCIA QUE SE OBSERVE EN LA CARRETERA QUE PUEDA ENTORPECER LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS RELACIONADOS CON LAS ACTUACIONES DE EMERGENCIA.

INFORMAR AL CECOP DE TODAS LAS ACCIONES REALIZADAS Y VICISITUDES QUE SURJAN Y AFECTEN AL PLAN.

II.2.3.5 SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO.

EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO ESTARA BAJO LAS ORDENES DE UN JEFE QUE SE DESIGNARA POR EL DIRECTOR DEL PLAN A PROPUESTA DEL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION LOCAL O AUTONOMICA, EN SU CASO, ENTRE LOS RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS EXISTENTES EN LA PROVINCIA. ASIMISMO, SE DESIGNARA UN ADJUNTO AL JEFE DEL SERVICIO, QUIEN DEBERA COLABORAR CON EL PRIMERO Y SUSTITUIRLO EN CASO DE AUSENCIA.

SU PUESTO DE MANDO SE CONSTITUIRA EN EL HABITUAL DEL JEFE DEL SERVICIO, SIEMPRE QUE DISPONGA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION ADECUADOS.

EN PRINCIPIO, ESTE SERVICIO SE CONSTITUYE CON LOS SERVICIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS EXISTENTES EN LA PROVINCIA. DE ELLOS, EL DIRECTOR DEL PLAN DETERMINARA OPORTUNAMENTE CUALES DEBERAN ENTRAR EN ACCION.

LAS FUNCIONES DE ESTE SERVICIO SON LAS DE ESTAR EN ESTADO DE ALERTA Y, SI PROCEDE, TRASLADARSE A LA ZONA AFECTADA POR UNA EMERGENCIA NUCLEAR, CON LA FINALIDAD DE INTERVENIR RAPIDA Y EFICAZMENTE EN SITUACIONES DE EMERGENCIA COINCIDENTES CON LA QUE PREVE ESTE PLAN.

II.2.3.6 SERVICIO DE TRANSMISIONES.

EN EL PLAN DE TRANSMISIONES SE ESTABLECEN LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS PARA LOS DISTINTOS SERVICIOS.

SIN EMBARGO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA COBERTURA TOTAL DE LAS COMUNICACIONES, SE ESTABLECE ESTE SERVICIO DE TRANSMISIONES QUE TENDRA COMO FUNCION PROVEER LOS MEDIOS PARA ATENDER NUEVOS REQUERIMIENTOS DE COMUNICACION, ASI COMO APOYAR EL MANTENIMIENTO Y LA REPARACION DE LOS MEDIOS PREVISTOS.

ESTE SERVICIO ESTARA INTEGRADO POR EL JEFE PROVINCIAL DE LAS DISTINTAS SITUACIONES DE EMERGENCIA, A PARTIR DE LO CUAL SE MANTENDRA LOCALIZABLE, POR SI FUERA NECESARIA SU INCORPORACION AL CECOP O LA INTERVENCION DE SUS EQUIPOS.

II.3 ORGANIZACIONES MUNICIPALES

LAS ORGANIZACIONES MUNICIPALES COLABORAN Y COMPLEMENTAN LAS ACTUACIONES DE LOS GRUPOS DE ACCION EN LO QUE SE REFIERE PRINCIPALMENTE A LA DIFUSION Y APLICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y FACILITAN LA INFORMACION NECESARIA A LA POBLACION Y A LA DIRECCION DEL PLAN.

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS MISIONES LAS ORGANIZACIONES MUNICIPALES ESTARAN COORDINADAS Y APOYADAS POR EL GRUPO LOGISTICO, A TRAVES DEL COORDINADOR MUNICIPAL DE EMERGENCIA NUCLEAR.

ESTA ORGANIZACION SE DESARROLLA EN LOS PLANES MUNICIPALES DE ACTUACION EN EMERGENCIA NUCLEAR.

EL ALCALDE ES EL RESPONSABLE DE LA APLICACION DEL PLAN DE SU MUNICIPIO. EL CENTRO DE COORDINACION MUNICIPAL (CECOPAL) ES EL PUESTO DE MANDO MUNICIPAL. EN EL SE CONCENTRA LA INFORMACION PERTINENTE PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE CORRESPONDAN AL MUNICIPIO.

EL CECOPAL SE CONSTITUIRA EN LA SEDE DEL AYUNTAMIENTO, CONTANDO CON LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISIONES ENCOMENDADAS A LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE PROTECCION CIVIL EN LOS RESPECTIVOS PLANES MUNICIPALES.

II.3.1 MUNICIPIOS DE LA ZONA I.

SON LOS QUE PODRIAN VERSE DIRECTAMENTE AFECTADOS POR LA SITUACION DE EMERGENCIA. SUS POBLACIONES SON LAS QUE DEBERA ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE SE DETERMINE (ANEXO IV, MEDIDAS DE PROTECCION).

EN CONSECUENCIA, LOS SERVICIOS MUNICIPALES PERTENECIENTES A LA ZONA I DEBERAN:

MANTENER PERMANENTEMENTE INFORMADA A LA POBLACION Y A LA DIRECCION DEL PLAN.

COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO ADECUADO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE SE DICTEN TANTO EN LO REFERENTE A LAS PERSONAS COMO EN LOS ANIMALES.

COLABORAR EN EL CONTROL DEL TRAFICO EN EL CASCO URBANO.

COLABORAR EN LA DISTRIBUCION DE LOS ABASTECIMIENTOS, CONOCER LAS NECESIDADES Y COMUNICARLAS A LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES PARA SU PROVISON.

II.3.2 MUNICIPIOS DE LA ZONA II.

SON LOS QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA ZONA DE EXPOSICION POR INGESTION (ANEXO II, ZONAS DE PLANIFICACION), DADO QUE, EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR, EN ELLA PUEDE EXISTIR UN RIESGO RADIOLOGICO ASOCIADO AL CONSUMO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE AGUA POTABLE CONTAMINADOS POR LOS EFLUENTES EMITIDOS.

EL GRUPO LOGISTICO TIENE QUE TENER PREVISTA LA POSIBILIDAD DE RAPIDA TRANSMISION A LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN ESTA ZONA DE COMUNICACIONES REFERENTES A LAS MEDIDAS DE PROTECCION DESTINADAS A PREVENIR LOS RIESGOS INDICADOS, ASI COMO LA SEÑALIZACION Y VIGILANCIA DE LAS AREAS QUE RESULTEN AFECTADAS QUE QUEDARAN BAJO CONTROL DEL GRUPO RADIOLOGICO.

DENTRO DE ESTA ZONA QUEDAN BAJO EL CONTROL DEL GRUPO LOGISTICO LAS RUTAS DE EVACUACION CONTINUANDOSE ESTE CONTROL HASTA LAS ECD Y LAS ABRS.

II.3.3 MUNICIPIOS SEDE DE ESTACIONES DE CLASIFICACION Y DESCONTAMINACION (ECD) Y CON FUNCIONES DE AREAS BASE DE RECEPCION SOCIAL (ABRS).

ESTOS SERAN DESIGNADOS TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

DISTANCIA SUFICIENTE, PERO NO EXCESIVA, CON RESPECTO A LA CENTRAL NUCLEAR INVOLUCRADA, PERO SIEMPRE FUERA DE LA ZONA I.

DISPONIBILIDAD DE ACCESOS ADECUADOS.

PARA LAS ECD, INSTALACIONES DEPORTIVAS, DOTADAS DE EQUIPAMIENTOS ACTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.

PARA LAS ABRS, DISPONIBILIDAD DE LOCALES APROPIADOS PARA ALOJAR A LOS EVACUADOS QUE SE LES DESTINE Y PARA RECIBIR, ALMACENAR Y DISTRIBUIR LOS ALIMENTOS NECESARIOS.

II.3.3.1 MUNICIPIOS SEDE DE ESTACIONES DE CLASIFICACION Y DESCONTAMINACION.

LA FUNCION DE ESTOS MUNICIPIOS ES LA DE SERVIR DE SEDE A UNA ECD Y SUMINISTRAR EL APOYO QUE ESTA PUEDA NECESITAR PARA SU FUNCIONAMIENTO, DENTRO DE SUS POSIBILIDADES, EVITANDO ADEMAS TODA SITUACION QUE PUEDA CONSTITUIR UN OBSTACULO AL CORRECTO DESARROLLO DE SUS FUNCIONES.

LOS MUNICIPIOS QUE HAN SIDO DESIGNADOS COMO SEDE DE LAS ESTACIONES DE CLASIFICACION Y DESCONTAMINACION DEBERAN:

MANTENER PERMANENTEMENTE INFORMADA A SU POBLACION PARA EVITAR SITUACIONES DE CONFUSION O PANICO.

COLABORAR EN EL CONTROL DE TRAFICO EN EL CASCO URBANO.

COLABORAR CON EL GRUPO LOGISTICO EN LA PROVISION DE CUANTOS SUMINISTROS PUEDA NECESITAR LA ESTACION DE CLASIFICACION Y DESCONTAMINACION PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO.

II.3.3.2 MUNICIPIOS CON FUNCIONES DE AREAS BASE DE RECEPCION SOCIAL.

ESTOS MUNICIPIOS TIENEN COMO MISION ESENCIAL PROPORCIONAR ALBERGUE A LOS EVACUADOS, HABILITANDO PARA ESE FIN LOS LOCALES APROPIADOS (HOTELES, COLEGIOS O EDIFICIOS PUBLICOS QUE PUEDAN ADAPTARSE TRANSITORIAMENTE A ESA FUNCION).

ASIMISMO, LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE LAS AREAS BASE DE RECEPCION SOCIAL DEBERAN:

COLABORAR CON EL GRUPO LOGISTICO PARA RESOLVER LAS NECESIDADES PREVISTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION, ASI COMO LAS NO PREVISTAS QUE PUDIERAN PRESENTARSE.

REGISTRAR TODOS LOS MOVIMIENTOS DE ALTAS Y BAJAS QUE SE PRODUZCAN ENTRE LOS EVACUADOS E INFORMAR DE ELLOS A QUIEN LO SOLICITE, SEAN AUTORIDADES COMPETENTES O FAMILIARES.

COLABORAR EN EL CONTROL DE TRAFICO EN EL CASCO URBANO.

MANTENER INFORMADA A LA POBLACION DEL PROPIO TERMINO MUNICIPAL PARA PREVENIR LAS SITUACIONES DE PANICO O CONFUSION QUE PUEDAN PRESENTARSE.

III. OPERATIVIDAD

LOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN EL APARTADO I.3, DEBIDAMENTE DESARROLLADOS PROPORCIONAN LOS MECANISMOS OPERATIVOS QUE HAN DE SEGUIRSE PARA CUMPLIMENTAR LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LA ORGANIZACION DEL PLAN.

III.1 NOTIFICACION DE SUCESOS.

EL CONOCIMIENTO DE UN SUCESO QUE CONDUZCA O PUEDA CONDUCIR A UNA EMERGENCIA, ES EL MECANISMO QUE PERMITE PONER EN ACCION LA ORGANIZACION DEL PLAN.

PARA EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LA INFORMACION ES NECESARIO BUSCAR EN LOS PRIMEROS MOMENTOS UN EQUILIBRIO ENTRE LA PRONTITUD CON QUE DEBE REALIZARSE LA NOTIFICACION Y EL DETALLE DE LA MISMA.

III.1.1 NOTIFICACION.

LOS SUCESOS QUE HAN DE SER NOTIFICADOS A LAS AUTORIDADES ESTAN EXPRESAMENTE INDICADOS EN LOS PLANES DE EMERGENCIA INTERIOR DE LAS CENTRALES NUCLEARES (ANEXO I, INTERFASE). ESTOS SUCESOS TIENEN LUGAR CUANDO LA EXPLOTACION DE LA CENTRAL SE SALE DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PUDIENDO PRODUCIRSE EMISIONES ANORMALES DE EFLUENTES RADIACTIVOS QUE SOBREPASEN LAS ESPECIFICACIONES DE VERTIDO, O CUANDO POR CAUSA AJENA A LA MISMA SE DERIVE UNA SITUACION QUE PUEDA HACER DEGRADAR SU NIVEL DE SEGURIDAD FISICA O NUCLEAR.

INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA IDENTIFICACION DEL SUCESO INICIADOR, EL DIRECTOR DE EMERGENCIA EFECTUARA SU NOTIFICACION AL CECOP Y AL SALEM.

III.1.2 VERIFICACION.

EL CECOP Y EL SALEM COMPROBARAN LA AUTENTICIDAD DE LA NOTIFICACION.

III.1.3 CONTENIDO.

EN PRIMER LUGAR, SE DEBE NOTIFICAR LA IDENTIFICACION DE LA INSTALACION Y LA PERSONA Y CARGO QUE HACE LA COMUNICACION. LOS DATOS HAN DE SER CONCISOS Y CONTENER LA INFORMACION SUFICIENTE PARA QUE LA DIRECCION DEL PLAN PUEDA CONOCER CON CLARIDAD LA SITUACION Y, EN BASE A ELLA, ACTUAR CONVENIENTEMENTE (ANEXO I, FORMATO DE NOTIFICACIONES).

UN ACCIDENTE SE INICIA NORMALMENTE POR UN SUCESO DENOMINADO INICIADOR, QUE DADO EL DISEÑO DE UNA CENTRAL NUCLEAR PERMITE CONOCER E IDENTIFICAR SU CAUSA CON PRONTITUD. EL CONOCIMIENTO DE ESTE SUCESO ES UN ELEMENTO DE JUICIO PARA HACER UNA PRIMERA VALORACION DE LO QUE PUEDE SUCEDER. CONVIENE INDICAR QUE QUIZA EN LOS PRIMEROS MOMENTOS EL CONOCIMIENTO DE TODOS LOS DATOS NO SEA POSIBLE, PERO SEGUN LA PRACTICA SEGUIDA EN SEGURIDAD RADIOLOGICA, ESTA CARENCIA SE SUSTITUYE POR HIPOTESIS CONSERVADORAS QUE ASEGURAN UNA SOBREESTIMACION DE LOS EFECTOS.

EN LA EVOLUCION DEL SUCESO SE PUEDE PREVER LA EMISION O NO DE MATERIALES RADIACTIVOS AL EXTERIOR Y SE HACE NECESARIO CONOCER LAS CONDICIONES AMBIENTALES A FIN DE ESTIMAR LOS EFECTOS RADIOLOGICOS SOBRE LA POBLACION Y LIMITAR EL AREA DE ACTUACION. EN BASE A ESTOS EFECTOS SE PODRAN INICIAR LAS MEDIDAS ADECUADAS.

A MEDIDA QUE EVOLUCIONA EL SUCESO, SE PODRAN IR CONOCIENDO MAS DATOS QUE HAGAN POSIBLE UN CONOCIMIENTO REALISTA DE LA SITUACION Y ASI DECIDIR SOBRE LA PROTECCION DE LA POBLACION DE UNA MANERA MAS RIGUROSA.

III.2 EVALUACION DE SUCESOS .

LAS DECISIONES A TOMAR POR EL DIRECTOR DEL PLAN HAN DE ESTAR BASADAS, EN CUANTO A SU ASPECTO RADIOLOGICO SE REFIERE, EN LAS EVALUACIONES REALIZADAS CON LOS DATOS DISPONIBLES.

LAS EVALUACIONES TIENEN QUE TENER COMO FINALIDAD LA ESTIMACION DE LOS EFECTOS RADIOLOGICOS QUE PUEDEN PRODUCIRSE A CAUSA DEL SUCESO. ESTE CONCEPTO DE CALCULO <APRIORISTICO> PERMITE A LA DIRECCION DEL PLAN TOMAR LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES A FIN DE GARANTIZAR A LA POBLACION UN NIVEL DE PROTECCION RADIOLOGICA EN CONSONANCIA CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR.

SE DISTINGUEN TRES FASES DURANTE UNA EMERGENCIA. LA PRIMERA, DENOMINADA INICIAL, COMIENZA CUANDO ACONTECE EL SUCESO CAUSANTE DE LA EMERGENCIA, Y TERMINA CON LA CONSTITUCION DEL GRUPO RADIOLOGICO. LA SEGUNDA, DENOMINADA INTERMEDIA, COMIENZA CON LA TERMINACION DE LA PRIMERA Y FINALIZA AL DARSE POR TERMINADA LA CAUSA QUE PROVOCO LA SITUACION DE EMERGENCIA, O CUANDO LA INSTALACION ESTA BAJO CONTROL. LA EMERGENCIA, COMO TAL, TERMINA CON LA FASE INTERMEDIA, NO OBSTANTE, Y DEPENDIENDO DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACCIDENTE NUCLEAR, SERA NECESARIO HACER UN SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA VUELTA A LA NORMALIDAD DE AQUELLAS ACTIVIDADES QUE HAYAN SIDO PERTURBADAS. PUEDE DENOMINARSE FASE FINAL.

III.2.1 FASE INICIAL.

LA RESPONSABILIDAD DE LA EVALUACION RECAE EN EL DIRECTOR DE EMERGENCIA DE LA INSTALACION EN LOS PRIMEROS MOMENTOS. DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN SU PLAN DE EMERGENCIA SE DEBEN ENCONTRAR AQUELLOS QUE DETERMINAN, A LA VISTA DE SUCESO ANORMAL PRODUCIDO, LA POSIBLE INCIDENCIA RADIOLOGICA SOBRE LA POBLACION. LA DETERMINACION DE ESTA INCIDENCIA FORZOSAMENTE HA DE TENER UN MARGEN DE SEGURIDAD Y, POR TANTO, SER EXTREMADAMENTE CONSERVADORA PARA CUBRIR LAS INCERTIDUMBRES DE LOS PRIMEROS MOMENTOS.

III.2.2 FASE INTERMEDIA

A MEDIDA QUE EL GRUPO RADIOLOGICO VA ASUMIENDO LAS FUNCIONES ASIGNADAS EN EL PLAN Y RECIBE LA INFORMACION DEL DIRECTOR DEL PLAN Y DE LOS EQUIPOS FIJOS O MOVILES, ESTIMARA LOS EFECTOS RADIOLOGICOS Y PROPONDRA LAS MEDIDAS A TOMAR AL DIRECTOR DEL MISMO. EN LA VALORACION DE DICHOS EFECTOS SE TENDRAN EN CUENTA LAS HIPOTESIS INTRODUCIDAS, LOS NIVELES DE INTERVENCION Y LAS MEDIDAS DE PROTECCION, SI HAY CERTEZA RAZONABLE DE QUE SE HAN ADOPTADO.

SI BIEN DENTRO DEL CONCEPTO DE POBLACION SE ENCUENTRAN AQUELLOS INDIVIDUOS QUE PARTICIPAN DE FORMA ACTIVA EN LA EMERGENCIA, CONVIENE SEPARAR LAS ESTIMACIONES DE DOSIS REALIZADAS PARA ESTOS, CUYAS ACTUACIONES SON OBJETO DE UN CONTROL RADIOLOGICO ESPECIAL.

III.2.3 FASE FINAL.

UNA VEZ DESAPARECIDA O CONTROLADA LA CAUSA QUE PRODUJO LA EMERGENCIA, EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ES EL QUE DEBE LLEVAR A CABO LA EVALUACION GLOBAL DE LOS EFECTOS RADIOLOGICOS, BASADA EN TODOS LOS DATOS DISPONIBLES Y ASESORAR SOBRE LA VUELTA A LA NORMALIDAD.

III.3 FASES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA Y MEDIDAS DE PROTECCION ASOCIADAS.

A LOS EFECTOS DE LA PLANIFICACION DE UNA EMERGENCIA NUCLEAR, SE ESTABLECEN DISTINTAS FASES Y SITUACIONES, SEGUN LAS DOSIS DE RADIACION QUE PUEDEN SER ABSORBIDAS POR LA POBLACION. ESTAS DOSIS DETERMINAN LA APLICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION, LO CUAL ES EL FIN ULTIMO DE ESTE PLAN. EN LOS PRIMEROS MOMENTOS, Y PARA ASEGURAR UNA RAPIDA RESPUESTA, PUEDE CONSIDERARSE LA CATEGORIA DEL SUCESO PARA ESTABLECER LAS FASES Y SITUACIONES (ANEXO I, INTERFASE).

LAS SITUACIONES SE DECLARAN POR EL DIRECTOR DEL PLAN A PROPUESTA DEL SALEM, DIRECTAMENTE EN LOS PRIMEROS MOMENTOS Y A TRAVES DEL GRUPO RADIOLOGICO CUANDO ESTE CONSTITUIDO.

LAS SITUACIONES CORRESPONDIENTES A LA FASE DE EMERGENCIA DEBEN SER DEFINIDAS PARA UN AREA DETERMINADA.

LA DECLARACION DE CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES LLEVA CONSIGO LA APLICACION FORMAL DEL PLAN.

III.3.1 FASE DE PREEMERGENCIA.

VIENE CARACTERIZADA POR SUCESOS QUE NO PRODUCEN VERTIDOS ANORMALES AL EXTERIOR, O SI SE PRODUCEN, LOS EFECTOS ESPERADOS SOBRE LA POBLACION NO ALCANZAN LOS NIVELES INFERIORES DE INTERVENCION. CONTEMPLA DOS SITUACIONES:

SITUACION 0: CUANDO EL SUCESO OCURRIDO ES TAL QUE NO SE ESPERA RAZONABLEMENTE VERTIDOS AL EXTERIOR. NO SE HACE NECESARIA LA ADOPCION DE MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION.

SITUACION 1: EL SUCESO OCURRIDO ES TAL QUE LOS EFLUENTES RADIACTIVOS, AUN EN CIRCUNSTANCIAS ADVERSAS NO DAN LUGAR A DOSIS SUPERIORES AL NIVEL INFERIOR DE INTERVENCION. NO ES JUSTIFICABLE LA ADOPCION DE MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION, SIN EMBARGO, ES RECOMENDABLE UN CONTROL DE ACCESOS PARA EVITAR CUALQUIER OTRO TIPO DE RIESGOS.

III.3.2 FASE DE EMERGENCIA.

VIENE CARACTERIZADA POR SUCESOS QUE PUEDEN CONDUCIR A LIBERACIONES DE RADIACTIVIDAD QUE ENTRAÑEN RIESGOS RADIOLOGICOS INACEPTABLES A LA POBLACION POR EXCEDERSE LOS NIVELES SUPERIORES DE INTERVENCION SI NO SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION CONVENIENTE.

LA FASE DE EMERGENCIA CONTEMPLA LAS SITUACIONES 2, 3 Y 4, SEGUN LA ESTIMACION DE LAS DOSIS A LA POBLACION AFECTADA.

ASIMISMO, SI LA EVOLUCION DEL ACCIDENTE LO HACE ACONSEJABLE, EL DIRECTOR DEL PLAN, PREVIO EL ANALISIS Y PROPUESTA DEL GRUPO RADIOLOGICO, PODRA DECLARAR LA SITUACION QUE CONSIDERE OPORTUNA, AUNQUE LA ESTIMACION DE DOSIS NO SE CORRESPONDA CON LOS NIVELES DE INTERVENCION PREVISTOS EN EL PRESENTE PLAN.

LA DECLARACION DE UNA DETERMINADA SITUACION PUEDE HACERSE DIRECTAMENTE, SIN PASO PREVIO POR SITUACIONES ANTERIORES O POSTERIORES. LAS ACCIONES QUE DEBEN DESENCADENARSE, EN ESTE CASO, DEBERAN TENER EN CONSIDERACION PRIORITARIAMENTE LA PROTECCION A LA POBLACION, Y, PARALELAMENTE, ACUMULAR LAS ACCIONES PREVISTAS PARA LAS SITUACIONES ANTERIORES.

SITUACION 2: LA LIBERACION, SUPUESTA O REAL ES TAL QUE, EN CIRCUNSTANCIAS AMBIENTALES ADVERSAS, LAS DOSIS A LA POBLACION IGUALAN O SUPERAN EL NIVEL INFERIOR DE INTERVENCION, PERO NO SOBREPASAN LA CUARTA PARTE DEL NIVEL SUPERIOR DE INTERVENCION. LAS MEDIDAS DE PROTECCION A CONSIDERAR SON, ADEMAS DEL CONTROL DE ACCESOS, EL CONFINAMIENTO DE LAS PERSONAS EN EDIFICIOS, LA PROFILAXIS RADIOLOGICA Y LA PROTECCION PERSONAL.

SITUACION 3: LA LIBERACION, SUPUESTA O REAL ES TAL QUE, EN CIRCUNSTANCIAS AMBIENTALES ADVERSAS, LAS DOSIS A LA POBLACION IGUALAN O SUPERAN LA CUARTA PARTE DEL NIVEL SUPERIOR DE INTERVENCION, PERO NO LO SOBREPASAN. LAS MEDIDAS DE PROTECCION A CONSIDERAR, ADEMAS DE LAS YA INDICADAS SON LA EVACUACION DE GRUPOS CRITICOS, EL CONTROL DE ALIMENTOS Y AGUA Y LA ESTABULACION DE ANIMALES.

SITUACION 4: LA LIBERACION, SUPUESTA O REAL ES TAL QUE, EN CIRCUNSTANCIAS AMBIENTALES ADVERSAS, LAS DOSIS A LA POBLACION IGUALAN O SUPERAN EL NIVEL SUPERIOR DE INTERVENCION; LA MEDIDA DE PROTECCION A CONSIDERAR, ADEMAS DE LAS YA INDICADAS, ES LA EVACUACION GENERAL DE LA POBLACION.

III.4 ACTUACION COORDINADA

ES EL PRINCIPIO QUE MAS INFLUENCIA TIENE EN LA OPERATIVIDAD DEL PLAN, PUES EN EL SE DESARROLLAN LAS ACTUACIONES DE LOS DISTINTOS ESTAMENTOS DE LA ORGANIZACION, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS CONDUCENTES A UNA EFICAZ PROTECCION DE LA POBLACION. SI BIEN, LA PRESENTACION ES SECUENCIAL, SE PRETENDE QUE, DADA UNA CIERTA SITUACION, TODAS LAS ACCIONES DE LAS SITUACIONES ANTERIORES PUEDAN IRSE ACUMULANDO PROGRESIVAMENTE, A FIN DE LLEGAR A LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS QUE AQUELLA DETERMINA EN UN INTERVALO TEMPORAL SUFICIENTE PARA QUE LA MOVILIZACION, APROXIMACION Y EMPLEO DE LOS MEDIOS SEA CONGRUENTE CON LA URGENCIA EN LA APLICACION DE TALES MEDIDAS.

TRAS LA RECEPCION EN EL CECOP Y EN EL SALEM DE LA NOTIFICACION CURSADA POR LA CENTRAL NUCLEAR Y TRAS EL ANALISIS DE LA INFORMACION RECIBIDA, EL DIRECTOR DEL PLAN CONSIDERA SU ACTIVACION.

EL GRADO DE DICHA ACTIVACION ESTARA EN CONSONANCIA CON LA SITUACION ASIGNADA AL AREA, DENTRO DE LA ZONA I, QUE REAL O POTENCIALMENTE QUEDE MAS AFECTADA.

III.4.1 FASE DE PREEMERGENCIA.

CARACTERIZADA, COMO HA QUEDADO REFLEJADO ANTERIORMENTE, POR LA AUSENCIA DE MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION (A EXCEPCION DEL CONTROL DE ACCESOS). EL GRADO DE ACTIVACION DEL PLAN EN LAS DOS SITUACIONES QUE LA COMPONEN VIENE DEFINIDO POR LAS SIGUIENTES ACCIONES:

SITUACION 0: ES UN PERIODO DE CONSULTAS ENTRE EL DIRECTOR DEL PLAN, EL SALEM Y EL DIRECTOR DE EMERGENCIA ORIENTADAS AL ANALISIS DE LA SITUACION Y AL ESTUDIO Y SEGUIMIENTO DEL SUCESO NOTIFICADO.

SITUACION 1: LAS ACCIONES QUE, ANTE LA DECLARACION DE TAL SITUACION POR EL DIRECTOR DEL PLAN HAN DE TOMARSE, SON:

ACCIONES A NIVEL DE LA DIRECCION DEL PLAN.

CONVOCAR AL JEFE DEL CECOP QUIEN PROCEDERA A CONSTITUIR EL MISMO, INCORPORANDO AL PERSONAL NECESARIO PARA GARANTIZAR LA MAXIMA EFICACIA DE RESPUESTA A LA SITUACION DE EMERGENCIA

SUSCITADA, INCLUYENDO AL RESPONSABLE DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES DE PROTECCION CIVIL Y A LOS OPERADORES NECESARIOS PARA COMPLETAR DICHO SERVICIO, ACTIVARA LA RED RADIO DE EMERGENCIA, ORDENANDO, SI PROCEDE, LOS DESPLIEGUES PREVISTOS EN EL PLAN DE TRANSMISIONES.

CONVOCAR A LOS JEFES DE LOS GRUPOS DE ACCION Y AL RESTO DEL PERSONAL DEL COMITE ASESOR QUE SE ESTIME CONVENIENTE Y AL GABINETE DE INFORMACION.

NOTIFICAR:

A LOS ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA I.

AL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE TRANSMITIRA LA NOTIFICACION AL DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

AL GOBERNADOR MILITAR DE LA PROVINCIA.

A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL QUE TRANSMITIRA LA NOTIFICACION A:

MINISTERIO DEL INTERIOR.

DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SEGUIMIENTO PARA SITUACIONES DE CRISIS.

DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.

CUARTELES GENERALES DE LOS EJERCITOS DE TIERRA Y AIRE Y DE LA ARMADA.

GOBIERNOS CIVILES DE LAS PROVINCIAS LIMITROFES.

DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.

DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA.

JEFE DE LA UNIDAD SANITARIA DE ACCION Y CONSUMO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. 2()

DECIDIR LAS MEDIDAS A TOMAR DE ACUERDO CON EL SALEM Y EL COMITE ASESOR.

DETERMINAR EL AREA DEL CONTROL DE ACCESOS.

AUTORIZAR LOS MOVIMIENTOS DEL PERSONAL DE LA CENTRAL FUERA DE LA ZONA BAJO CONTROL DEL EXPLOTADOR, PARA SU CONTROL POR EL GRUPO LOGISTICO.

DETERMINAR LA INFORMACION A LOS MUNICIPIOS QUE PUEDAN VERSE AFECTADOS POR LOS MOVIMIENTOS DEL PERSONAL DE LA CENTRAL FUERA DE LA ZONA BAJO CONTROL DEL EXPLOTADOR O PUEDAN ESCUCHARSE SUS SEÑALES ACUSTICAS Y DAR INSTRUCCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS PARA SU DIFUSION.

DETERMINAR LA INFORMACION A DIFUNDIR POR LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

ACCIONES A NIVEL DE LOS GRUPOS DE ACCION.

LOS JEFES DE LOS GRUPOS ACUDIRAN AL CECOP Y ALERTARAN A LOS SERVICIOS Y EQUIPOS QUE CONSTITUYEN LOS RESPECTIVOS GRUPOS.

GRUPO RADIOLOGICO: DETERMINA EL AREA QUE PUEDE VERSE AFECTADA.

2() ESTAS NOTIFICACIONES SE COMPLETARAN EN LAS DISPOSICIONES QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LA CONVENCION, FIRMADA POR EL GOBIERNO ESPAÑOL EN EL SENO DE LA OIEA SOBRE LA <PRONTA NOTIFICACION DE ACCIDENTES NUCLEARES>.

GRUPO LOGISTICO: APLICA LAS MEDIDAS DE PROTECCION, DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGA LA DIRECCION DEL PLAN.

ACCIONES A NIVEL MUNICIPAL.

NOTIFICADOS DE LA PREEMERGENCIA DESDE EL CECOP LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA I, SUS ALCALDES SE DIRIGIRAN A LOS CENTROS DE COORDINACION OPERATIVA MUNICIPAL (CECOPAL) Y AVISARAN A LOS MIEMBROS QUE COMPONEN DICHOS ORGANOS PARA QUE OCUPEN SUS PUESTOS. UNA VEZ CONSTITUIDO EL CECOPAL SE DARA CUENTA DE ELLO AL DIRECTOR DEL PLAN.

A PARTIR DE ESTA SITUACION, EL CECOPAL CUIDARA QUE NO SE PRODUZCA CON ALARMAS INNECESARIAS POR INFORMACIONES NO PROCEDENTES DEL CECOP Y MANTENDRA DEBIDAMENTE INFORMADA A LA POBLACION, UTILIZANDO LOS MEDIOS DISPONIBLES.

III.4.2 FASE DE EMERGENCIA.

CARACTERIZADA POR LA APLICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION. EL GRADO DE ACTIVACION DEL PLAN VIENE DEFINIDO POR AQUELLA SITUACION QUE EL DIRECTOR DEL PLAN DECIDA UNA VEZ CONSULTADO EL SALEM Y EL COMITE ASESOR TENIENDO EN CUENTA LAS AREAS AFECTADAS. LAS ACCIONES DE CADA SITUACION INDICADAS A CONTINUACION CONSIDERAN AUTOMATICAMENTE LAS DE SITUACIONES DE MENOR GRAVEDAD EN LO QUE SEA APLICABLE.

INDEPENDIENTEMENTE DE LA SITUACION QUE SE DECLARE EN CUALQUIERA DE LAS SUBZONAS DEL SECTOR DE ACCION PREFERENTE, EL RESTO DE LA ZONA I SE MANTENDRA AL MENOS EN SITUACION 1 MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA. TODA DECLARACION DE SITUACION Y SUS VARIACIONES SERA NOTIFICADA A LAS MISMAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN EL APARTADO III. 4.1.2.

SITUACION 1 ACCIONES A NIVEL DE LA DIRECCION DEL PLAN.

SITUACION 2:

UNA VEZ DECLARADA ESTA SITUACION POR LA DIRECCION DEL PLAN, LAS ACCIONES A TOMAR, ADEMAS DE LAS ESPECIFICADAS PARA SITUACIONES ANTERIORES SON:

ACCIONES A NIVEL DE LA DIRECCION DEL PLAN.

DECRETAR, A PROPUESTA DEL JEFE DEL GRUPO LOGISTICO, LA REQUISA DE MEDIOS DE TRANSPORTE O ABASTECIMIENTO EN CASO DE QUE SEAN NECESARIOS.

SOLICITAR LOS APOYOS QUE ESTIME NECESARIOS A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL A PROPUESTA DE LOS JEFES DE LOS GRUPOS DE ACCION.

SELECCIONAR, A PROPUESTA DEL JEFE DEL GRUPO RADIOLOGICO Y TRAS EL INFORME DEL COMITE ASESOR, LAS ECD Y ABRS.

DETERMINAR, A PROPUESTA DEL JEFE DEL GRUPO RADIOLOGICO, EL PASO A OTRAS SITUACIONES, ASI COMO DAR POR TERMINADA LA EMERGENCIA.

ACCIONES A NIVEL DEL GRUPO RADIOLOGICO.

ACTIVAR LA RED DE ALERTA A LA RADIACTIVIDAD.

ACTIVAR Y DESPLAZAR LAS UNIDADES MOVILES.

SOLICITAR EQUIPOS DE AYUDA DEL NIVEL CENTRAL DE RESPUESTA.

DETERMINAR, EN COLABORACION CON LOS RESTANTES GRUPOS, LA SELECCION DE LAS ECD A UTILIZAR EN CASO NECESARIO Y LAS ABRS CORRESPONDIENTES.

ASIGNAR TECNICOS A LAS ECD Y A LOS CONTROLES DE ACCESOS.

PROPONER AL DIRECTOR DEL PLAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION A ADOPTAR Y EL AREA DE PLANIFICACION DE LAS MISMAS.

PROPONER AL DIRECTOR DEL PLAN EL PASO A OTRAS SITUACIONES ASI COMO DAR POR TERMINADA LA EMERGENCIA.

ACCIONES A NIVEL DEL GRUPO SANITARIO.

CONVOCAR A LA COMISION ASESORA A LA SEDE DEL GRUPO SANITARIO.

LOCALIZAR Y ALERTAR AL PERSONAL SANITARIO DE LAS AREAS AFECTADAS.

COLABORAR CON LOS RESTANTES GRUPOS EN LA SELECCION DE LAS ECD A UTILIZAR EN CASO NECESARIO Y DE LAS ABRS CORRESPONDIENTES.

INFORMAR AL DIRECTOR DEL PLAN SOBRE LAS MEDIDAS DE PROTECCION PROPUESTAS POR EL GRUPO RADIOLOGICO (PROFILAXIS).

ORDENAR, SI ASI SE DETERMINA, LA APLICACION DE LAS MEDIDAS PROFILACTICAS.

COLABORAR EN LA PREPARACION DE LAS OPERACIONES DE EVACUACION DE LOS GRUPOS DE POBLACION QUE SE DETERMINEN.

ASIGNAR LOS MEDIOS HUMANOS Y TECNICOS EN LAS DISTINTAS ECD.

ALERTAR AL CENTRO MEDICO DE IRRADIADOS, A LOS CENTROS SANITARIOS DE APOYO Y A LA ASISTENCIA SANITARIA DE LAS ABRS.

ACCIONES A NIVEL DEL GRUPO LOGISTICO.

ORDENAR LA PLANIFICACION Y CONTROLAR LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE SE DETERMINEN.

ACTIVAR LAS REDES DE COMUNICACION PROPIAS DE LOS DISTINTOS EQUIPOS Y LAS GENERALES DE EMERGENCIA.

MANTENER LA SEGURIDAD CIUDADANA Y VELAR POR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DICTADAS POR EL DIRECTOR DEL PLAN.

CUBRIR LAS NECESIDADES DE TRANSPORTE DE OTROS GRUPOS.

ALERTAR A TODOS LOS EQUIPOS Y MEDIOS PREVISTOS PARA APOYO DE LAS ECD Y LA ACTIVACION DE LAS ABRS.

ALERTAR A LAS UNIDADES DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO.

CONTROLAR LA CIRCULACION FERROVIARIA, SI LA HUBIERE.

DETERMINAR LOS MEDIOS DE TRANSPORTE (VEHICULOS Y UNIDADES FERROVIARIAS) E INDICAR AL DIRECTOR DEL PLAN LA NECESIDAD DE ORDENAR LA REQUISA DE LOS MISMOS.

PREPARAR LA EVACUACION DE GRUPOS CRITICOS, PONIENDO EN MARCHA Y APOYANDO LOS MEDIOS DE TRANSPORTE NECESARIOS, PREVIENDO LAS OPERACIONES DE EVACUACION Y SUMINISTRO Y SOLICITANDO AL GRUPO SANITARIO LA AYUDA PRECISA PARA LA EVACUACION DE PERSONAS IMPEDIDAS, ASI COMO REALIZAR, SI PROCEDE, SUMINISTROS A LAS PERSONAS CONFINADAS. PREVER EL APOYO AEREO NECESARIO.

COORDINAR LA TRANSMISION DE LA INFORMACION QUE SE DETERMINE A LA POBLACION DE LA ZONA AFECTADA Y DE LAS INSTRUCCIONES DICTADAS POR EL DIRECTOR DEL PLAN.

COLABORAR EN EL CONTROL DE ACCESOS AL CASCO URBANO SI ASI SE LES ORDENA.

DETERMINAR LAS INSTALACIONES QUE PUEDAN SER UTILIZADAS COMO ABRS, IDENTIFICANDO LOS MEDIOS COMPLEMENTARIOS PRECISOS.

NOTIFICAR A LOS ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS DONDE PUEDAN ACTIVARSE LAS ECD Y A LOS QUE SE DETERMINE COMO ABRS.

ACTIVAR LA RED DE ALERTA A LA RADIACTIVIDAD Y TRANSMITIR LOS DATOS AL GRUPO RADIOLOGICO.

CUBRIR LAS NECESIDADES DE MEDIOS Y SUMINISTROS A LAS POBLACIONES AFECTADAS.

ACCIONES A NIVEL MUNICIPAL.

MUNICIPIOS DE LA ZONA EN QUE SE DECLARE LA SITUACION 2:

CONVOCAR A TODO EL PERSONAL QUE INTERVIENE EN LA EMERGENCIA.

SUMINISTRAR INFORMACION A LA POBLACION CON ARREGLO A LAS DIRECTRICES DEL CECOP.

SOLICITAR LOS MEDIOS DE AVISO COMPLEMENTARIOS PREVISTOS EN EL PLAN MUNICIPAL PARA REALIZAR LOS AVISOS A LA POBLACION U OTROS MEDIOS QUE SEAN NECESARIOS EN RAZON DE ALGUNA INCIDENCIA.

EJECUTAR LAS INSTRUCCIONES PARA EL CONFINAMIENTO Y LA PROTECCION PERSONAL QUE SE DETERMINEN POR EL CECOP.

EVACUAR CENTROS ESCOLARES Y REINTEGRAR A LOS ALUMNOS A SUS DOMICILIOS.

TRANSMITIR DATOS DE LOS DETECTORES DE RADIACTIVIDAD AL CECOP.

COLABORAR EN EL CONTROL DE ACCESOS AL CASCO URBANO SI ASI SE LES ORDENA.

INICIAR MEDIDAS PROFILACTICAS SI ASI SE DISPONE POR EL DIRECTOR DEL PLAN BAJO EL CONTROL DE LOS JEFES LOCALES DE SANIDAD.

PREPARAR POSIBLE EVACUACION DE GRUPOS CRITICOS SUMINISTRANDO AL CECOP DATOS Y COMUNICAR EL NUMERO DE PERSONAS QUE POR ESTAR ENFERMOS O IMPEDIDOS NECESITAN TRANSPORTES SANITARIOS.

MUNICIPIOS SEDE DE ESTACIONES DE CLASIFICACION Y DESCONTAMINACION (ECD): EN ESTA SITUACION, EL ALCALDE DEL MUNICIPIO SEDE DE LA ECD QUE SE HAYA SELECCIONADO SE DIRIGIRA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA ECD QUE SE HAYA SELECCIONADO SE DIRIGIRA AL AYUNTAMIENTO Y CONVOCARA A SU COMITE ASESOR PARA CONSTRUIR EL PUESTO DE MANDO.

MUNICIPIOS CON FUNCIONES DE AREAS BASE DE RECEPCION SOCIAL (ABRS): LOS ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS QUE CUMPLAN FUNCIONES DE ABRS QUE SE HAYAN DETERMINADO SE DIRIGIRAN AL AYUNTAMIENTO Y CONVOCARAN A SU COMITE ASESOR PARA CONSTITUIR EL PUESTO DE MANDO.

CUANDO SE ESTIME QUE ALGUN MUNICIPIO QUE CUMPLE FUNCIONES DE ABRS PUEDE SER UTILIZADO, SE LE COMUNICARA PARA QUE EL ALCALDE INICIE SUS ACCIONES PREPARATORIAS. ESTA ORDEN LLEGARA A TRAVES DEL COORDINADOR MUNICIPAL.

ASIMISMO FORMULARAN LAS PETICIONES PREVISTAS EN EL PLAN REFERENTE A SUMINISTROS NECESARIOS PARA CUMPLIR CON SUS MISIONES.

SITUACION 3: UNA VEZ DECLARADA ESTA SITUACION POR LA DIRECCION DEL PLAN PROCEDE LA REALIZACION DE LAS ACCIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION.

ACCIONES A NIVEL DE DIRECCION DEL PLAN.

LAS ASIGNACIONES EN LAS SITUACIONES ANTERIORES, ADECUADAS AL DESARROLLO DE LA EMERGENCIA.

ACCIONES A NIVEL DEL GRUPO RADIOLOGICO.

LAS ASIGNADAS EN LAS SITUACIONES ANTERIORES, ADECUADAS AL DESARROLLO DE LA EMERGENCIA.

ACCIONES A NIVEL DEL GRUPO RADIOLOGICO.

SERVICIO PERMANENTE DE EVALUACION DE DOSIS Y MEDIDAS DE ACTIVIDADES AMBIENTALES.

EFECTUAR EL CONTROL RADIOLOGICO DEL PERSONAL QUE INTERVIENE EN LA EMERGENCIA.

ORDENAR LA INCORPORACION DE TECNICOS A LAS ECD SELECCIONADAS.

ACCIONES A NIVEL DEL GRUPO SANITARIO.

ORDENAR LA INCORPORACION INMEDIATA DE LOS EQUIPOS Y AMBULANCIAS DE CADA ECD A SUS PUESTOS RESPECTIVOS.

COLABORAR EN LA EVACUACION SANITARIA DE LAS PERSONAS IMPEDIDAS ENVIANDO EL NUMERO DE AMBULANCIAS NECESARIAS, TOMANDO CONTACTO CON EL JEFE DEL GRUPO LOGISTICO PARA EL CONTROL DE LA CIRCULACION.

SOLICITAR AL JEFE DEL GRUPO LOGISTICO LOS MEDIOS AEREOS MEDICALIZADOS QUE FUERAN PRECISOS PARA LA EVACUACION SANITARIA.

DIRIGIR LA INTERVENCION DE LOS EQUIPOS SANITARIOS EN LA APLICACION DE LAS MEDIDAS PROFILACTICAS.

ACTIVAR EL CENTRO MEDICO DE IRRADIADOS, LOS EQUIPOS DE ASISTENCIA A LAS ABRS Y LOS CENTROS SANITARIOS DE APOYO.

CONTROLAR LA APLICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION DE ANIMALES DE ACUERDO CON EL GRUPO RADIOLOGICO.

ACCIONES A NIVEL DEL GRUPO LOGISTICO.

SOLICITAR A LAS FUERZAS ARMADAS APOYOS AEREOS PREVISTOS PARA LA EVACUACION DE GRUPOS CRITICOS.

ASIGNAR O PONER EN MARCHA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE NECESARIOS PARA APOYAR LOS PLANES MUNICIPALES SI SE DECRETASE UNA EVACUACION DE GRUPOS CRITICOS, COORDINANDO LAS OPERACIONES DE EVACUACION Y ORGANIZANDO LA CIRCULACION EN CONVOYES, ESTABLECIENDO LOS CONTROLES NECESARIOS PARA CONOCER EN TODO MOMENTO LA SITUACION DE LOS MISMOS.

COLABORAR EN EL CONTROL DE AGUA Y ALIMENTOS, INICIANDO LOS SUMINISTROS DE ESTOS PRODUCTOS A LAS POBLACIONES AFECTADAS CUANDO LO DISPONGA EL DIRECTOR DEL PLAN. IGUALMENTE CUIDARA DEL SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y AGUA AL PERSONAL QUE INTERVIENE EN LA EMERGENCIA.

DESPLAZAR A LAS CERCANIAS DE LA ZONA AFECTADA, LAS UNIDADES DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO, QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA UNA POSIBLE PRIMERA INTERVENCION, INICIANDOSE SU ACTUACION CUANDO SEA PRECISO.

ORDENAR LA ACTIVACION DE LAS ECD Y ABRS.

COORDINAR EL ALBERGUE DE LOS EVACUADOS EN LAS ABRS Y EL ABASTECIMIENTO DE LOS SUMINISTROS QUE LE SOLICITEN.

PREPARAR LA EVACUACION DE LA POBLACION EN GENERAL PROCEDIENDO A LA CONCENTRACION DE VEHICULOS, UNIDADES FERROVIARIAS Y APOYO AEREO PREVISTO PARA REALIZAR ESTA OPERACION.

ACCIONES A NIVEL MUNICIPAL.

MUNICIPIO DE LA ZONA EN QUE SE DECLARE LA SITUACION 3:

REALIZAR EVACUACION DE GRUPOS CRITICOS, SI ASI SE ORDENA DESDE EL CECOP.

CUMPLIR LAS NORMAS SOBRE ALIMENTOS Y AGUA.

APLICAR MEDIDAS DE PROTECCION A LOS ANIMALES.

CONOCER NECESIDADES DE LA POBLACION CONFINADA Y PROVEERLAS EN LA MEDIDA DE SUS RECURSOS, SOLICITANDO AL CECOP AQUELLOS SUMINISTROS QUE NO PUEDA OBTENERLOS POR SUS PROPIOS MEDIOS.

MUNICIPIOS SEDE DE ESTACIONES DE CLASIFICACION Y DESCONTAMINACION (ECD):

CONVOCAR A TODO EL PERSONAL QUE INTERVIENE EN LA EMERGENCIA.

ACTIVAR LAS ECD DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES QUE RECIBA.

SUMINISTRAR INFORMACION A LA POBLACION.

ORGANIZAR EL SERVICIO DE APOYO LOGISTICO A LA ECD.

MANTENERSE A LA ORDEN DEL DIRECTOR DEL PLAN PARA COLABORAR EN CUALQUIER OTRA MISION QUE SEA NECESARIA.

MUNICIPIOS CON FUNCIONES DE AREAS BASE DE RECEPCION SOCIAL (ABRS):

CONVOCAR A TODO EL PERSONAL MUNICIPAL QUE DEBA INTERVENIR EN LA EMERGENCIA.

PREPARAR LOS ALOJAMIENTOS NECESARIOS PARA ALBERGAR A LOS EVACUADOS QUE SE LES DESTINEN.

SUMINISTRAR INFORMACION A LA POBLACION.

ALOJAR A LOS EVACUADOS INTEGRANTES DE GRUPOS CRITICOS QUE LLEGUEN AL MUNICIPIO, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS Y LAS PREVISIONES Y NORMAS DE ACTUACION CONTENIDAS EN LOS RESPECTIVOS PLANES MUNICIPALES.

CONSTITUIR EN EL AYUNTAMIENTO EL SERVICIO DE INFORMACION Y RELACIONES PUBLICAS PARA OFRECER LA INFORMACION QUE SE REQUIERA SOBRE LA SITUACION Y DESTINO DE LOS EVACUADOS.

SITUACION 4: UNA VEZ DECLARADA ESTA SITUACION POR LA DIRECCION DEL PLAN PROCEDE LA REALIZACION DE LAS ACCIONES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION:

ACCIONES A NIVEL DE DIRECCION DEL PLAN:

LAS ASIGNADAS EN LAS SITUACIONES ANTERIORES, ADECUADAS AL DESARROLLO DE LA EMERGENCIA.

ACCIONES A NIVEL DEL GRUPO RADIOLOGICO:

LAS ASIGNADAS EN LA SITUACION 3, ADECUADAS AL DESARROLLO DE LA EMERGENCIA.

ACCIONES A NIVEL DEL GRUPO SANITARIO:

COMUNICAR A LOS CENTROS SANITARIOS DE APOYO Y CENTROS MEDICOS DE IRRADIADOS EL PERSONAL EVACUADO QUE DEBE RECIBIR POR PRECISAR ASISTENCIA SANITARIA.

INFORMAR AL DIRECTOR DEL PLAN UNA VEZ FINALIZADA LA EVACUACION, Y MANTENER EL ESTADO DE ALERTA DE SU GRUPO.

ACCIONES A NIVEL DEL GRUPO LOGISTICO:

MANTENER LA SEGURIDAD, CON ESPECIAL ATENCION EN LA OPERACION DE EVACUACION Y EN LAS ECD Y ABRS, ASI COMO LAS AREAS EN LAS QUE HAYA PODIDO DECRETARSE LA EVACUACION, NO PERMITIENDO LA PERMANENCIA EN LAS MISMAS MAS QUE DEL PERSONAL DE EMERGENCIA.

ASIGNAR, PONER EN MARCHA Y APOYAR LOS MEDIOS DE TRANSPORTE NECESARIOS PARA REALIZAR LA EVACUACION EN EL AREA DECRETADA, DIRIGIENDO LAS OPERACIONES DE EVACUACION Y ORGANIZANDO LA CIRCULACION EN CONVOYES, ESTABLECIENDO LOS CONTROLES NECESARIOS PARA CONOCER EN TODO MOMENTO LA SITUACION DE LOS MISMOS.

UNA VEZ FINALIZADA LA EVACUACION, TOMAR MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCION DE LOS BIENES PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA ZONA EVACUADA, ESTABLECIENDOSE, DE ACUERDO CON EL GRUPO RADIOLOGICO, LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBE ADOPTAR EL PERSONAL QUE REALIZA ESTA MISION.

ACCIONES A NIVEL MUNICIPAL:

MUNICIPIOS DE LA ZONA EN QUE SE DECLARE LA SITUACION 4:

REALIZAR EVACUACION GENERAL DE LAS ZONAS QUE SE DETERMINE POR EL CECOP.

MUNICIPIOS SEDE DE ESTACIONES DE CLASIFICACION Y DESCONTAMINACION (ECD):

MANTENER EN ACTIVIDAD LA ECD Y SERVICIOS ANEXOS.

MUNCIPIOS CON FUNCIONES DE AREAS BASE DE RECEPCION SOCIAL (ABRS):

ALBERGAR A LOS EVACUADOS QUE SE LES DESTINEN, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS Y LA PREVISIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LOS RESPECTIVOS PLANES MUNICIPALES.

III.4.3 FIN DE LA EMERGENCIA.

A LA VISTA DE LA EVOLUCION DEL SUCESO, EL JEFE DEL GRUPO RADIOLOGICO PROPONDRA AL DIRECTOR DEL PLAN LA CONVENIENCIA DE DAR POR TERMINADA LA EMERGENCIA EN LO QUE RESPECTA A LAS MEDIDAS DE PROTECCION, SIEMPRE QUE LA SITUACION DE LA CENTRAL SEA TAL QUE NO SE ESPERE RAZONABLEMENTE LA EMISION DE RADIACTIVIDAD AL MEDIO, DE FORMA INCONTROLADA, Y SE ADOPTEN LAS MEDIDAS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LA VUELTA A LA NORMALIDAD EN FUNCION DE LA SITUACION REAL QUE RESULTE DEL ACCIDENTE.

III.4.4 ACTUACION DE LAS PROVINCIAS LIMITROFES.

LA COLABORACION QUE SE SOLICITARA A LAS PROVINCIAS LIMITROFES, ASI COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA ADOPTAR EN ELLAS, Y LA ORGANIZACION CORRESPONDIENTE, ESTARAN DETERMINADAS POR SU SITUACION GEOGRAFICA CON RESPECTO A LA CENTRAL NUCLEAR Y AL AREA POTENCIALMENTE AFECTADA. AL RESPECTO, CABE DIFERENCIAR LAS SIGUIENTES POSIBILIDADES:

1. QUE LA PROVINCIA LIMITROFE TENGA TERRITORIO COMPRENDIDO DENTRO DE LA ZONA I.

2. QUE LA PROVINCIA LIMITROFE TENGA TERRITORIOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA ZONA II.

3. QUE LA PROVINCIA LIMITROFE TENGA DENTRO DE SU TERRITORIO MUNICIPIOS CON FUNCIONES DE ABRS O SEDES DE EDC.

4. QUE NO SE CUMPLAN NINGUNA DE ESTAS CONDICIONES.

SEGUN ESTA DIFERENCIACION, LAS FUNCIONES ASIGNADAS Y LA RELACION ORGANIZATIVA CORRESPONDIENTE CON LA PROVINCIA AFECTADA SERAN LAS QUE SE DEFINEN A CONTINUACION:

EN EL CASO 1, EL AREA COMPRENDIDA DENTRO DE LA ZONA I QUEDARA BAJO LAS ORDENES DEL DIRECTOR DEL PLAN, SIN QUE SE PREVEA NINGUNA DELEGACION DE FUNCIONES A SU RESPECTO, PUESTO QUE TAL DELEGACION INTRODUCIRIA UNA DUPLICIDAD DE HECHO EN LOS MANDOS QUE PODRIA ENTORPECER CONSIDERABLEMENTE LA APLICACION DEL PLAN.

EN EL CASO 2, LOS TERRITORIOS COMPRENDIDOS EN LA ZONA II SE ENCONTRARAN BAJO EL CONTROL DEL DIRECTOR DEL PLAN. NO OBSTANTE, ESTE PODRA DELEGAR TODAS O PARTE DE SUS FUNCIONES EN ESTA AREA EN EL GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA DE QUE SE TRATE, SEGUN LO ACONSEJEN LAS CIRCUNSTANCIAS, PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES Y AVISOS QUE EL DIRECTOR DEL PLAN DETERMINE Y ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE CORRESPONDAN.

EN EL CASO 3, LOS MUNICIPIOS CON FUNCIONES DE ABRS Y SEDES DE ECD QUEDARAN BAJO LAS ORDENES DEL DIRECTOR DEL PLAN, PUESTO QUE ELLOS SON PARTE INTEGRANTE DEL PLAN CON FUNCIONES CONCRETAS Y DE VITAL IMPORTANCIA EN EL.

EN EL CASO 4, LA PROVINCIA LIMITROFE PODRIA ACTUAR COMO BASE O CENTRO DE APOYO LOGISTICO. ESTE APOYO SERA SOLICITADO POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, Y EL PERSONAL Y MEDIOS QUE SE MOVILICEN LO HARAN BAJO LAS ORDENES DEL GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA A QUE PERTENEZCAN.

III.5 CONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD Y MEDIOS DISPONIBLES ().

CADA UNO DE LOS GRUPOS DE ACCION HA DE DISPONER DE UN CONJUNTO DE MEDIOS TANTO HUMANOS COMO MATERIALES QUE MOVILIZARA DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA OPERATIVIDAD DEL PLAN.

EN EL PLAN ESPECIAL DE AMBITO ESTATAL, EXISTIRAN UNOS INVENTARIOS DETALLADOS DE LOS MEDIOS MATERIALES DISPONIBLES A CADA NIVEL, PARA QUE PUEDAN EFECTUARSE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL MISMO.

SE DISTINGUEN TRES TIPOS DE MEDIOS:

MEDIOS DISPONIBLES PERMANENTEMENTE: CONSTITUYEN LA DOTACION BASICA DEL PLAN Y POR SU CARACTER ESPECIFICO SON LOS MEDIOS PROPIOS DISPONIBLES PERMANENTEMENTE PARA UNA EMERGENCIA NUCLEAR; SON LOS INDISPENSABLES PARA ASEGURAR LA EFICACIA DE LAS ACTUACIONES EN UNA SITUACION DE EMERGENCIA Y SE DEBE CONTAR NECESARIAMENTE CON ELLOS, AUNQUE HABITUALMENTE PUEDAN ESTAR DESTINADOS A OTROS USOS NO DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL PLAN.

MEDIOS QUE SE ACTIVAN EN CASO DE EMERGENCIA: SON LOS QUE FORMAN PARTE DE LA DOTACION DE MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISIONES HABITUALES DE DIVERSOS ORGANISMOS PUBLICOS CUYA INTERVENCION ESTA PREVISTA EN UNA EMERGENCIA NUCLEAR. EN CASO DE EMERGENCIA, UNOS ORGANISMOS PUBLICOS SE CONVIERTEN EN UNIDADES OPERATIVAS QUE SE ACTIVAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISIONES QUE SE LES ADJUDICAN EN EL PLAN, EN TANTO QUE OTROS COLABORAN CON ALGUNOS DE SUS MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE FINALIDADES ESPECIFICAS EN LA EMERGENCIA.

MEDIOS QUE SE UTILIZAN EN CASO DE EMERGENCIA: SON BIENES PRIVADOS CUYA UTILIZACION ESTA PREVISTA EN EL PLAN PARA REFORZAR LAS DOTACIONES DE MEDIOS DE ORGANISMOS PUBLICOS INTERVINIENTES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA. SU DISPONIBILIDAD SE PUEDE OBTENER MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICION O REQUISA.

() ESTE APARTADO SE COMPLETARA CON LAS DISPOSICIONES QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LA CONVENCION FIRMADA POR EL GOBIERNO ESPAÑOL EN EL SENO DE LA OIEA, SOBRE <AYUDA MUTUA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLOGICA>.

EN EL INVENTARIO DE MEDIOS DE LOS PLANES PROVINCIALES DE EMERGENCIA NUCLEAR SE INCLUIRAN LOS DATOS NECESARIOS PARA QUE EN TODO MOMENTO SEA POSIBLE LA IDENTIFICACION, LOCALIZACION Y UTILIZACION DE DICHOS MEDIOS DURANTE UNA EMERGENCIA.

TODOS LOS COMPONENTES DE LOS GRUPOS DE ACCION DEBEN CONOCER PERMANENTEMENTE LOS MEDIOS DE QUE DISPONEN, SU CAPACIDAD, SU TIEMPO DE RESPUESTA Y ESTADO DE MANTENIMIENTO.

EN EL APARTADO III.7, MANTENIMIENTO DE LA EFECTIVIDAD DEL PLAN, SE INCORPORAN LAS DISPOSICIONES QUE GARANTIZAN SU OPERATIVIDAD Y ACTUACION MEDIANTE REVISIONES PERIODICAS.

EN EL APARTADO SIGUIENTE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS MEDIOS MATERIALES QUE HACEN POSIBLE LA EJECUCION DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PLAN, AGRUPADOS EN CINCO AREAS: DIRECCION DEL PLAN, GRUPO RADIOLOGICO, GRUPO SANITARIO, GRUPO LOGISTICO Y ORGANIZACION MUNICIPAL.

III.5.1 DIRECCION DEL PLAN.

SALA DE COORDINACION OPERATIVA (SACOP): EL SACOP ES EL LUGAR DONDE SE CENTRALIZA LA TOTALIDAD DE LA INFORMACION NECESARIA PARA LA ADOPCION DE LAS DECISIONES, TANTO DE LA DIRECCION DEL PLAN COMO DEL MANDO DE LOS GRUPOS DE ACCION.

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS MISIONES REQUIERE MEDIOS QUE ASEGUREN:

UNA TOTAL FLUIDEZ EN LA RECEPCION Y TRANSMISION DE INFORMACION Y DE ORDENES.

UNA PERMANENTE COMUNICACION DE TODOS LOS ORGANOS OPERATIVOS CON SUS UNIDADES DE ACCION.

UNA PERFECTA Y PERMANENTE COMUNICACION CON EL NIVEL CENTRAL DE APOYO Y RESPUESTA.

UN MECANISMO DE REGISTRO Y GRABACION DE TODAS LAS COMUNICACIONES QUE SE RECIBEN Y EMITEN POR EL CECOP, A FIN DE HACER POSIBLE LA RECONSTRUCCION POSTERIOR DE LAS ACTUACIONES.

UN SISTEMA DE PRESENTACION DE INFORMACION QUE PERMITA SU VISUALIZACION AISLADA O SIMULTANEA EN CUALQUIER MOMENTO.

UNA INFORMACION TOTALMENTE PRECISA Y CLARA ACERCA DE LOS ALCANCES GEOGRAFICOS, DEMOGRAFICOS, ETC., DE LA EMERGENCIA, Y DE LA SITUACION Y MOVILIZACION DEL PERSONAL QUE INTERVIENE EN ELLA.

CENTRO DE TRANSMISIONES (CETRA): EL CENTRO DE TRANSMISIONES DEL CECOP TIENE POR FINALIDAD LA CENTRALIZACION Y COORDINACION DE TODAS LAS COMUNICACIONES ENTRE LOS MANDOS Y LOS DISTINTOS SERVICIOS PARTICIPANTES EN LA EMERGENCIA.

A TRAVES DE EL DEBEN PODERSE CONECTAR LA TOTALIDAD DE LOS GRUPOS DE ACCION, ORGANIZACION MUNICIPAL, CENTRAL NUCLEAR, DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR.

ES ABSOLUTAMENTE IMPRESCINDIBLE QUE ESA COMUNICACION ESTE PERMANENTEMENTE ASEGURADA CON RESPECTO A TODOS LOS PARTICIPANTES. PARA ELLO EL CETRA REQUIERE MEDIOS QUE ASEGUREN:

SU AUTONOMIA ENERGETICA. LA POSIBILIDAD DE CONECTAR, EN FORMA INSTANTANEA, A TRAVES DE MAS DE UN MEDIO DE TRANSMISION (MINIMO 2) ALTERNATIVA O INCLUSO SIMULTANEAMENTE CON CADA ORGANISMO Y UNIDAD DE ACTUACION.

SU CAPACIDAD DE COMUNICACION.

UN SISTEMA DE INTEGRACION DE TODAS LAS COMUNICACIONES DESDE Y HACIA EL SACOP (RADIO Y TELEFONICAS) PARA UNA PERMANENTE Y EFICAZ CONEXION DEL SACOP CON ORGANISMOS Y UNIDADES DE ACTUACION.

GABINETE DE INFORMACION: EL GABINETE DE INFORMACION ES EL RESPONSABLE DE PREPARAR LA INFORMACION SOBRE LA EMERGENCIA PARA SU DIFUSION, ASI COMO DE LAS ORDENES, CONSIGNAS Y RECOMENDACIONES ORIENTATIVAS, A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE OBTENER, CENTRALIZAR Y FACILITAR TODA LA INFORMACION RELATIVA A CONTACTOS FAMILIARES, LOCALIZACION DE PERSONAS Y DATOS REFERIDOS A LOS POSIBLES EVACUADOS O DESPLAZADOS.

PARA ELLO, EL GABINETE DE INFORMACION DEBERA CONTAR CON LA INFRAESTRUCTURA QUE ASEGURE:

EL CONOCIMIENTO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, ESPECIALMENTE DE ESTACIONES DE RADIODIFUSION QUE PUEDAN SER CAPTADAS EN LA ZONA DE EMERGENCIA CATALOGADAS, CON DETALLE DE SU LOCALIZACION Y NUMERO TELEFONICO.

EL REGISTRO, CLASIFICACION Y ARCHIVO DE LA INFORMACION DISPONIBLE RESPECTO A LA POBLACION AFECTADA POR LA EMERGENCIA.

III.5.2 GRUPO RADIOLOGICO.

ES EL GRUPO DE ACCION RESPONSABLE DE SEGUIR Y EVALUAR LA EMERGENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA RADIOLOGICO Y DE PROPONER A LA DIRECCION DEL PLAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION A ADOPTAR.

PARA ELLO EL GRUPO RADIOLOGICO REQUIERE PARA SUS UNIDADES DE ACCION MEDIOS QUE PERMITAN:

REALIZAR UNA ESTIMACION DE LOS EFECTOS ASOCIADOS DENTRO DE MARGENES RAZONABLES DE SEGURIDAD.

DETERMINAR, UNA VEZ QUE OCURRA UN VERTIDO RADIACTIVO, LOS NIVELES DE RADIACION EXISTENTES, AL MENOS EN LA ZONA I, CON VARIACIONES ACEPTABLES DENTRO DE LA PRACTICA USUAL.

DISPONER, PARA EL PERSONAL QUE DE FORMA ACTIVA HA DE PARTICIPAR EN LA EMERGENCIA, DE DOSIMETROS, ASI COMO DE VESTUARIO ADECUADO PARA ACTUAR EN CAMPOS DE RADIACIONES.

DISPONER PARA SU APLICACION DE UNIDADES MOVILES.

III.5.3 GRUPO SANITARIO.

ES EL GRUPO DE ACCION RESPONSABLE DE LA ASISTENCIA SANITARIA A LA POBLACION.

PARA ELLO EL GRUPO SANITARIO REQUIERE LOS MEDIOS QUE ASEGUREN:

LA ADOPCION DE MEDIDAS DE PROFILAXIS EN DOSIS SUFICIENTES PARA LA POBLACION LOCAL.

LA IDENTIFICACION Y CLASIFICACION DE LAS PERSONAS QUE NECESITEN ASISTENCIA SANITARIA.

EL CONOCIMIENTO DE LOS RECURSOS SANITARIOS QUE SE DEBEN ACTIVAR Y UTILIZAR EN UNA EMERGENCIA, SU FORMA DE LOCALIZACION Y ACTIVACION Y TIEMPO DE RESPUESTA PREVISTO.

LA INSTALACION DE LAS ECD CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA DETECCION DE CONTAMINACION, EL CONTROL DOSIMETRICO Y VESTUARIO DEL PERSONAL DE LA ESTACION, LA DESCONTAMINACION, EL ALMACENAMIENTO DE ROPAS Y DESECHOS Y LA ASISTENCIA SANITARIA DE URGENCIA.

LAS COMUNICACIONES DE LA ECD.

EL CAMBIO DE VESTIMENTA DE LAS PERSONAS QUE PASEN POR LA ECD.

DADA LA FINALIDAD DE LAS ECD, SU UBICACION DEBE FIJARSE PREFERENTEMENTE EN CENTROS DEPORTIVOS QUE CUENTEN, A SER POSIBLE, CON VESTUARIOS, LAVABOS, DUCHAS, SERVICIOS Y ZONAS CUBIERTAS PARA ALBERGAR A LA POBLACION. LAS ECD FIJAS DEBEN COMPLETARSE CON ESTACIONES MOVILES.

III.5.4 GRUPO LOGISTICO.

ES EL GRUPO DE ACCION RESPONSABLE DE LA PREVISION Y PROVISION DE TODOS LOS MEDIOS LOGISTICOS QUE EL DIRECTOR DEL PLAN Y LOS DEMAS GRUPOS NECESITEN PARA CUMPLIR CON SUS RESPECTIVAS MISIONES, ASI COMO DE LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES DE MOVILIZACION DE DICHOS MEDIOS PARA CUMPLIR LA FINALIDAD GLOBAL DEL PLAN.

PARA ELLO, EL GRUPO LOGISTICO DEBERA CONTAR CON MEDIOS QUE PERMITAN:

EL REGISTRO DE LOS LOCALES Y EQUIPAMIENTOS NECESARIOS PARA EL ALMACENAMIENTO Y SUMINISTROS PARA LA POBLACION AFECTADA.

LA IDENTIFICACION DE VEHICULOS DURANTE LA EMERGENCIA.

EL REGISTRO DE EMPRESAS DE TRANSPORTES, ASOCIACIONES DE TRANSPORTISTAS, MEDIOS ORDINARIOS DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL, PARQUE DE VEHICULOS PUBLICOS Y PRIVADOS QUE SE PUEDAN UTILIZAR EN UNA EMERGENCIA, CON IDENTIFICACION DE NUMERO DE VEHICULOS, MODO DE LOCALIZACION Y DE PETICION URGENTE.

EL REGISTRO DE LAS RUTAS Y HORARIOS DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE QUE CIRCULEN POR LA PROVINCIA, CUALQUIERA SEA SU PROCEDENCIA, EMPRESAS A LAS QUE PERTENECEN Y MODO DE PETICION URGENTE.

EL REGISTRO DE VEHICULOS PRIVADOS DISPONIBLES EN LAS POBLACIONES A EVACUAR.

EL REGISTRO DE LOS MEDIOS DISPONIBLES EN LA PROVINCIA PARA EXTINCION DE INCENDIOS, SU LOCALIZACION, CALIDAD, DEPENDENCIA, MEDIOS DE COMUNICACION QUE ENLAZAN LOS DISTINTOS PARQUES Y OTRAS REDES QUE PUEDAN UTILIZARSE PARA ESE SERVICIO.

EL REGISTRO DE LAS ESTACIONES RADIOTELEFONICAS DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS QUE PUEDAN UTILIZARSE PARA LAS TRANSMISIONES.

LA LOCALIZACION DE LOS EQUIPOS DE RETEN Y DE AVERIAS PARA HACER FRENTE A LAS SITUACIONES QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN LA EMERGENCIA EN RELACION AL SERVICIO DE TRANSMISIONES.

LA REALIZACION DE LOS AVISOS A LA POBLACION DISEMINADA POR PARTE DE LAS UNIDADES DE LA GUARDIA CIVIL.

EL CONTROL RADIOLOGICO Y PROTECCION DEL PERSONAL DE INTERVENCION.

III.5.5 ORGANIZACION MUNICIPAL.

MUNICIPIOS DE LA ZONA I: LA ORGANIZACION QUE ACTUA EN ESTOS MUNICIPIOS CONSTITUYE EL ENLACE ENTRE LA DIRECCION DEL PLAN Y LA POBLACION DIRECTAMENTE AFECTADA. PARA UN EFICAZ CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES SE REQUIEREN MEDIOS QUE ASEGUREN:

UNA COMUNICACION INSTANTANEA, PERMANENTE Y SEGURA CON LA DIRECCION DEL PLAN (CECOP), A TRAVES, AL MENOS, DE DOS MEDIOS DE TRANSMISION (ALAMBRICO E INALAMBRICO).

UNA COMUNICACION IGUALMENTE FLUIDA ENTRE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACION MUNICIPAL, QUE DEBERAN CUMPLIR PARTE DE SUS FUNCIONES FUERA DEL PUESTO DE MANDO Y EN PERMANENTE DESPLAZAMIENTO.

LA POSIBILIDAD DE HACER LLEGAR, CON LA MAXIMA RAPIDEZ POSIBLE, LA INFORMACION Y LAS INSTRUCCIONES EMANADAS DE LA DIRECCION DEL PLAN A TODOS Y CADA UNO DE LOS HABITANTES DEL TERMINO MUNICIPAL, QUE DEBERAN APLICARLAS TANTO DENTRO DEL CASCO URBANO COMO FUERA DE EL, LO QUE INCLUYE A LA POBLACION DISEMINADA Y LA QUE PUEDA ESTAR FUERA EN FINCAS RURALES U OTROS PUNTOS DISPERSOS.

UN CONOCIMIENTO PERMANENTE DE LAS MEDIDAS DE RADIACION DE LOS DETECTORES SITUADOS EN EL AYUNTAMIENTO.

UN CONOCIMIENTO DETALLADO DEL AREA AFECTADA, QUE HAGA POSIBLE DETERMINAR CON EXACTITUD EL ALCANCE GEOGRAFICO DE LA EMERGENCIA, CON PRECISION SUFICIENTE COMO PARA DEFINIR LA SITUACION DE CADA VIVIENDA DISEMINADA O LUGAR DE TRABAJO DISPERSO.

UN MECANISMO DE REGISTRO Y GRABACION DE TODAS LAS COMUNICACIONES QUE SE RECIBEN Y EMITEN POR EL CECOPAL, A FIN DE HACER POSIBLE LA RECONSTRUCCION POSTERIOR DE LAS ACTUACIONES.

EL CONTROL RADIOLOGICO DEL PERSONAL DE INTERVENCION.

UN SISTEMA DE PRESENTACION DE INFORMACION QUE PERMITA SU VISUALIZACION AISLADA O SIMULTANEA EN CUALQUIER MOMENTO.

MUNICIPIOS SEDE DE ESTACIONES DE CLASIFICACION Y DESCONTAMINACION (ECD): LOS MUNICIPIOS EN QUE SE INSTALEN ECD DEBERAN OFRECER A ESTA TODO EL APOYO LOGISTICO QUE REQUIERA, DENTRO DE LAS POSIBILIDADES A SU ALCANCE. PARA ELLO SE REQUIEREN MEDIOS QUE ASEGUREN:

UNA COMUNICACION FLUIDA Y PERMANENTE CON LA DIRECCION DEL PLAN.

UNA COMUNICACION FLUIDA ENTRE EL PUESTO DE MANDO MUNICIPAL Y LA ECD.

LA DIFUSION DE INFORMACION A LA POBLACION DEL CASCO URBANO, A FIN DE QUE CONSERVE LA DISCIPLINA Y EL ORDEN INTERNO.

LA POSIBILIDAD DE INSTALAR PUESTOS DE CONTROL DEL TRAFICO EN EL CASCO URBANO Y REGULAR ADECUADAMENTE LA CIRCULACION.

EL REGISTRO DE LAS ACTUACIONES DESARROLLADAS A LO LARGO DE LA EMERGENCIA.

MUNICIPIOS CON FUNCIONES DE AREAS BASE DE RECEPCION SOCIAL (ABRS): LAS ABRS TIENEN POR FINALIDAD DAR ALBERGUE A LOS POSIBLES EVACUADOS DEL AREA AFECTADA. PARA UN EFICAZ CUMPLIMIENTO DE ESTA FUNCION SE REQUIEREN MEDIOS QUE ASEGUREN:

UNA COMUNICACION FLUIDA CON LA DIRECCION DEL PLAN.

UNA COMUNICACION FLUIDA DEL PUESTO DE MANDO MUNICIPAL CON LOS INTEGRANTES DE LA ORGANIZACION QUE DEBAN CUMPLIR PARTE DE SUS FUNCIONES FUERA DEL MISMO, DESPLAZANDOSE PERMANENTEMENTE POR EL CASCO URBANO.

UN CONOCIMIENTO ACTUALIZADO DE LOS EDIFICIOS APTOS PARA EL ALBERGUE DE EVACUADOS, SU CAPACIDAD, TANTO ACTUAL COMO POTENCIAL, EL PERSONAL QUE DEBE CONTACTARSE PARA SU HABILITACION Y LA FORMA DE LOCALIZARLO EN CUALQUIER MOMENTO.

UN CONOCIMIENTO ACTUALIZADO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CAPACES DE PROVEER LOS SUMINISTROS NECESARIOS PARA LOS EVACUADOS, DE SUS DISPONIBILIDADES EN ESE SENTIDO Y LAS PERSONAS QUE DEBEN SER CONECTADAS PARA DISPONER DE TALES EXISTENCIAS EN EL MOMENTO NECESARIO.

UNA COMUNICACION PERMANENTE Y FLUIDA ENTRE CADA UNO DE LOS CENTROS DE ALBERGUE QUE SE HABILITEN Y EL PUESTO DE MANDO.

UNOS MEDIOS DE DIFUSION QUE PERMITAN MANTENER ADECUADAMENTE INFORMADA A LA POBLACION DEL CASCO URBANO, A FIN DE QUE CONSERVE LA DISCIPLINA Y EL ORDEN INTERNO.

LA POSIBILIDAD DE INSTALAR PUESTOS DE CONTROL DEL TRAFICO EN EL CASCO URBANO Y REGULAR ADECUADAMENTE SU FLUIDEZ.

UN SISTEMA DE REGISTRO DE LA SITUACION DE LAS PERSONAS ALBERGADAS.

III.6 INFORMACION A LA POBLACION.

INDEPENDIENTEMENTE DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS PARA EL GRUPO LOGISTICO EN RELACION A LA INFORMACION A LA POBLCACION AFECTADA A TRAVES DE MEGAFONIA FIJA Y MOVIL SE UTILIZARAN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, ESPECIALMENTE LAS EMISORAS DE RADIO PARA POTENCIAR Y COMPLETAR LA INFORMACION.

SE DISTINGUEN TRES TIPOS DE INFORMACION, SEGUN EL AREA A LA QUE VAYA DIRIGIDA. EL PRIMERO LO CONSTITUYEN LOS NUCLEOS DE POBLACION DENTRO DE LA ZONA I. EL SEGUNDO LO CONSTITUYE LA POBLACION DE LA ZONA II. EL TERCERO LA POBLACION EN GENERAL.

LA UTILIZACION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SE REALIZARA A LAS ORDENES DEL DIRECTOR DEL PLAN.

III.6.1 PRIMER TIPO.

LAS EMISORAS LOCALES SE UTILIZARAN PARA INFORMAR A LA POBLACION DE LA ZONA I CON POSTERIORIDAD AL USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION DIRECTA (MEGAFONIA, SIRENA, CAMPANA), DADO QUE PREVIAMENTE SE DEBE ANUNCIAR SU SINTONIZACION.

III.6.2 SEGUNDO TIPO.

LAS EMISORAS LOCALES PUEDEN DIFUNDIR NOTICIAS CON CARACTER PERIODICO PARA LA POBLACION QUE, ESTANDO PROXIMA AL ESCENARIO DE LA EMERGENCIA, SOLO SE VERA EFECTADA INDIRECTAMENTE POR EL CONSUMO DE ALIMENTOS, EL TRASLADO DESDE LA ZONA AFECTADA DE PERSONAL EVACUADO, ETC. ESTAS NOTICIAS SON EN SU CONJUNTO PREVENTIVAS Y ORIENTATIVAS.

III.6.3 TERCER TIPO.

LA INFORMACION AL RESTO DE LA POBLACION PUEDE HACERSE DE FORMA DIFERIDA A TRAVES DE LA PRENSA, RADIO O TELEVISION.

EN UNA SITUACION DE EMERGENCIA NO SOLO HAY QUE PROCURAR LA DIFUSION DE UNA INFORMACION REALISTA, CLARA Y SIN AMBIGUEDADES A FIN DE ALCANZAR LA FINALIDAD DEL PLAN, CUAL ES LA PROTECCION DE LA POBLACION, SINO TAMBIEN EVITAR LA DIFUSION DE INFORMACION INCONGRUENTE QUE PUEDE PROVOCAR SITUACIONES DE PANICO INDIVIDUALES E INJUSTIFICADAS. PARA ELLO ESTA PREVISTO QUE EL GABINETE DE INFORMACION PREPARE, CENTRALICE Y COORDINE TODA LA INFORMACION SOBRE LA EMERGENCIA.

III.7 MANTENIMIENTO DE LA EFECTIVIDAD DEL PLAN.

LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD NUCLEAR Y FISICA IMPUESTOS A LAS CENTRALES NUCLEARES PERMITEN GARANTIZAR, CON ELEVADO NIVEL DE CONFIANZA, LA AUSENCIA DE ACCIDENTES NUCLEARES.

ESTE LOGRO DE LA TECNOLOGIA NUCLEAR REPERCUTE NEGATIVA, PERO AFORTUNADAMENTE, EN EL MANTENIMIENTO DE LA EFECTIVIDAD DEL PLAN DE EMERGENCIA, DADO LA FALTA DE OPORTUNIDAD DE SU APLICACION. PARA QUE ESTO NO OCURRA, SE ESTABLECEN UNOS OBJETIVOS QUE GARANTICEN LA PREPARACION DE LA ORGANIZACION DE EMERGENCIA Y LA ACTUALIZACION DEL PLAN, Y SE ASIGNA UNAS MISIONES A LOS PRINCIPALES RESPONSABLES DE LA MISMA PARA ALCANZARLOS.

DICHOS OBJETIVOS Y LAS VIAS PARA SU CONSECUCION SON:

A) PREPARACION DE LA ORGANIZACION:

ASEGURANDO EL CONOCIMIENTO DEL PLAN POR TODAS LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL MISMO.

MANTENIENDO LA OPERATIVIDAD DE LOS EQUIPOS HUMANOS Y MEDIOS MATERIALES.

COMPROBANDO, MEDIANTE EJERCICIOS Y SIMULACROS, ESTE CONOCIMIENTO Y OPERATIVIDAD.

B) ACTUALIZACION DEL PLAN:

DISPONIENDO LAS REVISIONES QUE PUEDAN SER PRECISAS DE ACUERDO CON LAS EXPERIENCIAS OBTENIDAS EN EJERCICIOS Y SIMULACROS Y CON LAS NUEVAS NORMAS O TECNICAS QUE SE PUEDAN ADOPTAR.

LAS MISIONES ASIGNADAS A CADA UNO DE LOS ESTAMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACION SON:

A) DEL DIRECTOR DEL PLAN:

COORDINAR EL MANTENIMIENTO DE LA ORGANIZACION.

COORDINAR Y EVALUAR LOS EJERCICIOS Y SIMULACROS.

DISPONER LAS REVISIONES DEL PLAN QUE SEAN NECESARIAS.

B) DE LOS JEFES DE LOS GRUPOS DE ACCION:

MANTENER Y COMPROBAR LA PREPARACION DE SU GRUPO, PARTICIPANDO EN LA REALIZACION DE SIMULACROS Y REALIZANDO EJERCICIOS RELACIONADOS CON LAS MISIONES DEL GRUPO.

PROPONER AL DIRECTOR DEL PLAN REVISIONES DEL MISMO.

PARTICIPAR EN LAS REVISIONES GENERALES QUE SE DISPONGAN.

C) DE LOS JEFES DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS:

MANTENER Y COMPROBAR LA PREPARACION DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE, PARTICIPANDO EN LA REALIZACION DE SIMULACROS O EJERCICIOS.

PROPONER AL JEFE DEL GRUPO REVISIONES DEL PLAN DENTRO DEL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.

PARTICIPAR EN LAS REVISIONES GENERALES QUE SE DISPONGAN.

III.7.1 CONOCIMIENTO DEL PLAN.

EL PLAN SERA DISTRIBUIDO A LOS JEFES DE GRUPOS, A LOS COMPONENTES DEL COMITE ASESOR, A LOS JEFES DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS Y A LOS RESPONSABLES DE LA ORGANIZACION MUNICIPAL.

ESTOS DEBERAN CONOCERLO ADECUADAMENTE Y DIFUNDIR, ENTRE LOS MIEMBROS DE SUS RESPECTIVAS ORGANIZACIONES, LAS PARTES DEL MISMO, CUYO CONOCIMIENTO SEA PRECISO PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD EN EL PLAN, ASI COMO, EN SU CASO, LAS INSTRUCCIONES PARTICULARES DEL PROPIO SERVICIO QUE DETALLEN SUS MISIONES ESPECIFICAS.

ASIMISMO, A FIN DE ASEGURAR UN NIVEL BASICO Y HOMOGENEO DE CAPACITACION DEL PERSONAL QUE DEBE INTERVENIR Y, EN PARTICULAR, DE LOS MANDOS INTERMEDIOS, SE ELABORARA Y APLICARA, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR, UN PLAN GENERAL DE CAPACITACION, DESTINADO A TODO EL PERSONAL QUE SE MENCIONA EN EL PLAN DE EMERGENCIA Y DEBA ACTUAR EN EL. EL PLAN GENERAL DE CAPACITACION DEBERA ARMONIZAR EL NIVEL DE ADIESTRAMIENTO DE CADA INTEGRANTE CON SU NIVEL PREVIO DE CONOCIMIENTOS Y EL CARACTER DE SUS ACTUACIONES Y GRADO DE RESPONSABILIDAD DENTRO DEL PLAN DE EMERGENCIA.

LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PLAN GENERAL DE CAPACITACION SON:

ASEGURAR UN CONOCIMIENTO ADECUADO A CERCA DE LAS CARACTERISTICAS POSIBLES DE UN ACCIDENTE NUCLEAR, LOS RIESGOS QUE COMPORTA Y LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE SE HAN DE ADOPTAR.

DAR A CONOCER LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PLAN DE EMERGENCIA PARA RESPONDER A ESOS RIESGOS Y APLICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION.

LOGRAR UN ADIESTRAMIENTO SUFICIENTE PARA LA EJECUCION DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS, EXPONIENDOLAS AMPLIAMENTE Y REALIZANDO, EN LA MEDIDA DE LAS NECESIDADES, EJERCICIOS Y DEMOSTRACIONES PRACTICAS DE SU DESARROLLO.

SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR SE ELABORARA Y APLICARA UN PLAN DE INFORMACION A LA POBLACION DEL AREA POTENCIALMENTE AFECTUADA, QUE SE EJERCITARA CON LA PARTICIPACION DE LOS RESPECTIVOS AYUNTAMIENTOS. CON DICHO PLAN DE INFORMACION SE PRETENDE UNA ADECUADA REACCION POR PARTE DE LA POBLACION AFECTADA, MEDIANTE EL CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE LOS RIESGOS QUE SUPONE LA EMERGENCIA Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA MINIMIZARLOS. DE ESTA MANERA SE EVITARA, EN LO POSIBLE, LA PRESENCIA DE REACCIONES INDIVIDUALISTAS, SOLIDARIAS E INDISCIPLINADAS, QUE PUEDAN ENTORPECER LA APLICACION DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN.

UNA VEZ LOGRADOS ESTOS DOS OBJETIVOS (CAPACITACION DEL PERSONAL DE INTERVENCION E INFORMACION A LA POBLACION DEL AREA AFECTADA) SE DEBERA ATENDER AL MANTENIMIENTO DE LOS NIVELES BASICOS ALCANZADOS. ELLO SE PODRA LOGRAR MEDIANTE PLANES DE CAPACITACION Y DE INFORMACION DE CARACTER PERIODICO, QUE PODRAN COORDINARSE CON LOS EJERCICIOS Y SIMULACROS QUE SE EXPONEN EN EL APARTADO SIGUIENTE.

III. 7.2 OPERATIVIDAD DE LOS EQUIPOS HUMANOS Y MEDIOS MATERIALES.

COMO COMPLEMENTO DEL NIVEL DE CAPACITACION E INFORMACION OBTENIDO SERA NECESARIO ASEGURAR EL MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DE LOS MEDIOS DISPONIBLES Y DEL ADIESTRAMIENTO DEL PERSONAL EN SU CORRECTA UTILIZACION.

PARA ELLO, SE ESTABLECEN TRES MECANISMOS BASICOS: SIMULACROS, EJERCICIOS Y COMPROBACIONES PERIODICAS.

SIMULACROS: CONSISTEN EN LA SIMULACION DE UNA SITUACION DE ACCIDENTE QUE ACTIVA EL PLAN Y PERMITE COMPROBAR LA CAPACIDAD DE RESPUESTA Y EMPLEO DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN EL. LOS SIMULACROS PUEDEN SER GENERALES O PARCIALES, SEGUN INVOLUCREN O NO A LA TOTALIDAD DE LA ORGANIZACION O SOLO A DETERMINADOS GRUPOS O SERVICIOS O A DETERMINADOS NIVELES DE MANDO O EJECUCION. LOS SIMULACROS GENERALES PODRAN O NO INCLUIR LA SIMULACION DE LOS ASPECTOS VINCULADOS AL PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR DE LA CENTRAL NUCLEAR INVOLUCRADA Y REQUERIR O NO, POR LO TANTO LA REALIZACION DE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES EN EL INTERIOR DE LA MISMA.

PERO INCLUSO EN AQUELLOS QUE NO IMPLIQUEN MOVIMIENTOS INTERNOS DE LA CENTRAL, ESTA DEBERA PERMANECER ATENTA A LAS COMUNICACIONES Y PARTICIPAR CON EL PERSONAL ADECUADO EN TODO LO QUE SE LE ORDENE POR EL DIRECTOR DEL PLAN.

LA FINALIDAD DE UN EJERCICIO O SIMULACRO DE EMERGENCIA, ES LA COMPROBACION, NO SOLAMENTE DE LOS COMPETENTES PRINCIPALES DEL PLAN, SINO TAMBIEN DEL NIVEL DE PREPARACION ALCANZADO, ES DECIR, LA EFICACIA CON QUE LAS DIFERENTES ORGANIZACIONES INVOLUCRADAS LLEVAN A CABO SUS ACTUACIONES.

PARA EL DISEÑO DE UN SIMULACRO DEBERA EFECTUARSE UN ESTUDIO PREVIO DEL DESARROLLO PREVISTO DE LA EMERGENCIA, SEGUN EL CUAL EL DIRECTOR DEL PLAN, CON LA COLABORACION DEL COMITE ASESOR ELABORARA EL PROGRAMA DEL SIMULACRO. EL PROGRAMA COMPRENDERA LOS DATOS DE DESENCADENAMIENTO DEL SUPUESTO, LAS CARACTERISTICAS Y EVOLUCION DEL MISMO, LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE REQUIERA Y LOS OBJETIVOS A CUMPLIR, INCLUYENDO LOS TIEMPOS OPTIMOS Y MAXIMOS ACEPTABLES DE RESPUESTA. ESTAS PREVISIONES SE COMPARARAN CON LOS TIEMPOS QUE SE OBTENGAN REALMENTE, LOS CUALES SERAN DEBIDAMENTE REGISTRADOS.

EL DISEÑO DEBE QUEDAR ESCRITO DE FORMA QUE FACILMENTE SEA ASIMILADO POR LOS ACTUANTES Y PERMITIR CIERTA FLEXIBILIDAD EN LA RESPUESTA ANTE CIERTOS HECHOS. ESTA FLEXIBILIDAD DEBE PERMITIR EL EQUILIBRIO OPTIMO DE LIBERTAD DE ACTUACION DENTRO DEL MARCO DE SIMULACION, ES DECIR, CUANDO EL MARCO SEA MERAMENTE DOCENTE, LA FLEXIBILIDAD SERA MINIMA.

ESA COMPARACION SERA REALIZDA POR EL COMITE ASESOR BAJO LA DIRECCION DEL DIRECTOR DEL PLAN, MEDIANTE UNA REUNION EN LA QUE SE EFECTUARA UN JUICIO CRITICO DEL SIMULACRO. ES ACONSEJABLE CONTAR EN DICHO JUICIO CRITICO CON LA PRESENCIA DE OBSERVADORES QUE NO HAYAN PARTICIPADO DIRECTAMENTE EN EL SIMULACRO. TAMBIEN SERIA DESEABLE LA PRESENCIA DE REPRESENTANTES DE LAS CORTES Y ORGANOS LEGISLATIVOS AUTONOMICOS.

EL DIRECTOR DEL PLAN PROPONDRA A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL UN PLAN ANUAL DE SIMULACROS QUE INCLUIRA COMO MINIMO LA REALIZACION DE UNO GENERAL. A SU VEZ, LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL SE ENCARGARA DE COORDINAR LOS SIMULACROS DE LAS DISTINTAS PROVINCIAS ENTRE SI, DE TAL MANERA QUE, A LO LARGO DEL AÑO, SE PUEDA REUNIR LA MAXIMA DIVERSIDAD DE EXPERIENCIAS POSIBLES, TANTO EN CUANTO A LOS SUPUESTOS DESENCADENANTES COMO EN LO QUE SE REFIERE A LOS OBJETIVOS A ALCANZAR, ACCIONES A REALIZAR Y RECURSOS HUMANOS A MOVILIZAR.

ASIMISMO, LOS SIMULACROS ANUALES DE CADA PROVINCIA DEBERAN SER ADECUADAMENTE DIVERSIFICADOS, CON EL OBJETO DE LOGRAR EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE LA COMPROBACION DE LA OPERATIVIDAD DE TODOS LOS RECURSOS EN DISTINTAS SITUACIONES.

EJERCICIOS: CONSISTEN EN EL DESARROLLO DE UNA O MAS OPERACIONES CONCRETAS DEL PLAN, PARA COMPROBAR Y MANTENER EL CONOCIMIENTO PRACTICO, LA DESTREZA DEL PERSONAL QUE INTERVIENE EN SU REALIZACION Y LA PERFECTA ADECUACION DE LOS MEDIOS MATERIALES QUE DEBEN UTILIZARSE EN LA MISMA.

LOS EJERCICIOS PUEDEN SER DE VARIOS TIPOS, SEGUN SUS ALCANCES, NIVELES Y SECTORES DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA QUE INVOLUCRE Y SUS OBJETIVOS ESPECIFICOS. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PERSONAL IMPLICADO PUEDEN SER:

EJERCICIOS QUE INVOLUCREN A LA TOTALIDAD DEL GRUPO DE ACCION.

EJERCICIOS QUE INVOLUCREN A UN DETERMINADO NIVEL DE MANDO, O A VARIOS DE ELLOS, PARA TODOS LOS GRUPOS.

EJERCICIOS QUE AFECTEN A UNO O MAS SERVICIOS DE DETERMINADO GRUPO.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS OBJETICOS ESPECIFICOS LOS PRINCIPALES EJERCICIOS QUE SE PREVEN SON, ENTRE OTROS:

DE LAS COMUNICACIONES.

DE LOCALIZACION DE MANDOS Y PERSONAL OPERATIVO.

DE MOVILIZACION DE VEHICULOS.

DE VERIFICACION DE DATOS Y PLANIFICACION DE ACTIVIDADES.

DE COMPROBACION DE FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS MATERIALES.

DE EMERGENCIA MEDICA.

DE VIGILANCIA RADIOLOGICA.

LA DETERMINACION DE LOS EJERCICIOS A REALIZAR POR LAS DISTINTAS PARTES DE LA ORGANIZACION A LO LARGO DEL AÑO, SE HARA DE TAL MANERA QUE CON ELLOS SE PUEDA MOVILIZAR Y PONER A PRUEBA ESPECIALMENTE AQUELLOS SERVICIOS QUE NO SE HAYAN VISTO AFECTADOS O HAYAN TENIDO UNA ESCASA PARTICIPACION EN EL SIMULACRO PREVISTO PARA ESE MISMO AÑO. DE ESTA MANERA, CADA AÑO, SE LOGRARA PONER A PUNTO LA TOTALIDAD DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PLAN.

LA FRECUENCIA DE ESTOS EJERCICIOS SERA ANUAL, SALVO EN LOS CASOS EN QUE, POR RAZONES PARTICULARES DE LA NATURALEZA DE LA OPERACION DE QUE SE TRATE, SEA RECOMENDABLE UNA FRECUENCIA MAYOR. EL DIRECTOR DEL PLAN PROPONDRA A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL UN PLAN ANUAL DE EJERCICIOS TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS QUE SE HAN ENUNCIADO Y LAS SUGERENCIAS DE LOS JEFES DE CADA GRUPO PARA LOS SERVICIOS INTEGRANTES DEL MISMO. LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL SE ENCARGARA A SU VEZ DE COORDINAR LOS PLANES DE EJERCICIOS RESPECTIVOS DE LAS DISTINTAS PROVINCIAS.

COMPROBACIONES PERIODICAS: DETERMINADOS MEDIOS MATERIALES QUE INTEGRAN LA DOTACION DEL PLAN ESPECIAL DE AMBITO ESTATAL, EN PARTICULAR AQUELLOS QUE SE HAN CLASIFICADO COMO DE <DISPOSICION PERMANENTE>, REQUIEREN PARA SU MANTENIMIENTO EN OPTIMAS CONDICIONES DE UTILIZACION, UN USO REGULAR Y PERIODICO, Y UNA IGUALMENTE PERIODICA VERIFICACION DE SU ESTADO. PARA ELLO, SE DEBERAN PREVER COMPROBACIONES PERIODICAS QUE SERAN EJECUTADAS POR LOS DISTINTOS SERVICIOS INVOLUCRADOS CON UNA FRECUENCIA ADECUADA A LAS NECESIDADES DE CADA UNO DE LOS MEDIOS DE QUE SE TRATE.

TAL ES EL CASO DE LOS MEDIOS DE TRANSMISION ESPECIFICAMENTE INCORPORADOS PARA LA DOTACION DEL PLAN, LOS AVISOS A LA POBLACION, LOS DE DETECCION DE LA RADIACTIVIDAD, LOS EQUIPOS DE VIGILANCIA RADIOLOGICA, ETC. LOS RESPONSABLES DE LOS SERVICIOS A QUE SE ASIGNAN ESTOS MEDIOS DEBERAN ENCARGARSE DE PROPONER LA FRECUENCIA CON QUE SE VERIFICARA SU FUNCIONAMIENTO Y EJECUTAR TALES COMPROBACIONES EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.

III. 7.3 REVISION DEL PLAN.

SE ESTUDIARAN LAS PROPUESTAS DE REVISION DEL PLAN CON CARACTER ORDINARIO UNA VEZ AL AÑO, COMO CONSECUENCIA DE LAS EXPERIENCIAS ADQUIRIDAS EN LOS EJERCICIOS Y SIMULACROS REALIZADOS DURANTE ESE PERIODO.

ASIMISMO, EL DIRECTOR DEL PLAN, O EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR PODRAN PROPONER A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL UNA REVISION DE CARACTER EXTRAORDINARIO, CUANDO ASI LO REQUIERAN LAS VARIACIONES EN LA NORMATIVA TECNICA O JURIDICA O DE ALGUNO DE LOS ASPECTOS QUE HACEN POSIBLE SU FUNCIONAMIENTO.

CUANDO SE PRODUZCAN ALTERACIONES EN LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LOS MEDIOS Y PERSONAL ACTUANTE, ALTA O BAJA DE MEDIOS A DISPOSICION EL PLAN, LOS JEFES DE LOS GRUPOS RESPECTIVOS PROPONDRAN AL DIRECTOR DEL PLAN LAS ACTUALIZACIONES QUE CORRESPONDA.

ANEXO I

INTERFASE

CATEGORIAS.

CATEGORIAS, FASES Y SITUACIONES.

NIVELES DE INTERVENCION.

MODELOS DE NOTIFICACIONES.

EN ESPAÑA EXISTEN POR RAZONES HISTORICAS Y ADMINISTRATIVAS, DOS PLANES DE EMERGENCIA ASOCIADOS A LAS INSTALCIONES NUCLEARES Y A LAS RADIACTIVAS: EL INTERIOR Y EL EXTERIOR. SI BIEN SU FINALIDAD ES LA MISMA, OBEDECEN A PLANTEAMIENTOS DISTINTOS. EL PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR ES ELABORADO POR EL TITULAR DE UNA INSTALACION (CUYA OPERACION ENTRE DENTRO DEL MARCO LEGAL DEL DECRETO 2869/1972), CON EL PRECEPTIVO INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Y APROBADO, JUNTO A OTROS DOCUMENTOS PRECEPTIVOS, POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA QUE ES LA AUTORIDAD QUE CONCEDE LAS AUTORIZACIONES DE PUESTA EN MARCHA. EL PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ES ELABORADO POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS DEL CONSEJOS DE SEGURIDAD NUCLEAR. PARA SU APROBACION SE SEGUIRA LO ESTABLECIDO EN LA LEY 15/1980 Y EN LA LEY 2/1985.

ESTA DISTINCION, QUE LEGAL Y TECNICAMENTE ES JUSTIFICABLE, NO ES ADECUADA EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE UNA SITUACION DE EMERGENCIA. Y ASI EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Y LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL HAN CONVENIDO EN CONSIDERAR AMBOS PLANES COMO UN SOLO PLAN DE EMERGENCIA INTEGRADO Y QUE SI BIEN MANTIENE LA SEPARACION DE AMBOS PLANES, LOS CONTENIDOS DE AMBOS SE VEN CORRELACIONADOS POR ESTE ANEXO. DE ESTA FORMA SE ARMONIZAN LAS ACTUACIONES TANTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE COMO DEL TITULAR EN ARAS DE UNA MEJOR PROTECCION A LA POBLACION.

INTRODUCCION

LAS CENTRALES NUCLEARES ESPAÑOLAS POSEEN DISEÑOS PROCEDENTES DE PAISES EN LOS QUE HAN LLEVADO A CABO ESTUDIOS SOBRE LOS POSIBLES ACCIDENTES QUE PUEDEN OCURRIR, CLASIFICANDOLES EN CATEGORIAS SEGUN LOS VERTIDOS RADIACTIVOS QUE PUEDEN SER LIBERADOS AL EXTERIOR, A CONSECUENCIA DE LOS MISMOS.

PARTIENDO DE UN SUCESO INICIADOR, SE HAN CONSIDERADO LAS DIVERSAS SECUENCIAS QUE SU EVOLUCION PUEDE SEGUIR. DEPENDIENDO DE DICHAS SECUENCIAS PUEDE OCURRIR QUE LA LIBERACION SEA NULA, CASO MAS FRECUENTE SEGUN EL CONCEPTO EN SEGURIDAD NUCLEAR DE <DEFENSA EN PROFUNDIDAD>, O EN EL CASO

DE QUE ESTE CONCEPTO SE DEGRADE, PUEDE HABER UNA CIERTA CANTIDAD DE LIBERACION MAXIMA AL EXTERIOR.

LOS ESTUDIOS A LOS QUE SE HA HECHO MENCION, ESTAN BASADOS EN CENTRALES DE REFERENCIA, QUE NO SIEMPRE COINCIDEN EXACTAMENTE CON LAS ESPAÑOLAS, NO OBSTANTE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD, LOS REQUISITOS IMPUESTOS Y LA GARANTIA DE CALIDAD ASOCIADA, HACEN EXTRAPOLABLES LOS RSULTADOS.

CATEGORIAS

LOS POSIBLES O RAZONABLEMENTE HIPOTETICOS ACCIDENTES QUE PUEDEN OCURRIR EN UNA CENTRAL NUCLEAR DE POTENCIA QUEDAN CLASIFICADOS EN CUATRO CATEGORIAS, SEGUN LA LIBERACION MAXIMA DE MATERIAL RADIACTIVO QUE, A CONSECUENCIA DE UNA EVOLUCION PESIMISTA DEL SUCESO INICIADOR DE AQUELLAS, SALE AL EXTERIOR.

LOS RADIONUCLEIDOS CONSIDERADOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TALES CATEGORIAS SE AGRUPAN EN GASES NOBLES Y RADIOYODOS, SEGUN LA PRACTICA USUAL SEGUIDA Y LAS RECOMENDACIONES INTERNACIONALES AL RESPECTO. NO OBSTANTE EN LA GUIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR <MODELO DOSIMETRICO EN EMERGENCIAS NUCLEARES> SE CONSIDERA DE FORMA INDIVIDUAL AQUELLOS QUE HAN DE TENERSE EN CUENTA EN LA EVALUACION DE LOS EFECTOS RADIOLOGICOS.

CATEGORIA I: LA CONSTITUYEN AQUELLOS SUCESOS DE LOS QUE NO SE DERIVEN VERTIDOS AL MEDIO, NO OBSTANTE CON MEDIDAS DE PRECAUCION HAN DE SER COMUNICADOS A LAS AUTORIDADES.

CATEGORIA II: LA CONSTITUYEN SUCESOS QUE EN CASO DE EVOLUCION DESFAVORABLE PUEDEN LIBERAR:

(FORMULA OMITIDA)

CATEGORIA III: LA CONSTITUYEN SUCESOS QUE EN CASO DE EVOLUCION DESFAVORABLE PUEDEN LIBERAR:

(FORMULA OMITIDA)

CATEGORIA IV: LA CONSTITUYEN SUCESOS QUE EN EL CASO MAS DESFAVORABLE DE SU EVOLUCION CONDUCEN A LA FUSION TOTAL O PARCIAL DEL NUCLEO, POR CONCATENACION DE FALLOS DE LAS SALVAGUARDIAS TECNOLOGICAS, INCLUIDA LA CONTENCION. SEGUN LAS HIPOTESIS MAS CONSERVADORAS ACTUALMENTE CONSIDERADAS, LA LIBERACION PUEDE ALCANZAR:

(FORMULA OMITIDA)

TENIENDO PUES CLASIFICADOS LOS SUCESOS INICIADORES EN CATEGORIAS, Y SIEMPRE CON MIRAS A OBTENER LA PROTECCION MAXIMA A LA POBLACION, CUANDO SE IDENTIFICA UNO DE ELLOS PUEDE PREVERSE CONSERVADORAMENTE, LA ACTIVIDAD LIBERADA.

FASES Y SITUACIONES

LA RAZON DE SER UN PLAN DE EMERGENCIA ES LA ADOPCION ADECUADA DE MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION QUE EVITE O MINIMICE LOS EFECTOS DE TAL SITUACION. EN EL CASO DE UNA EMERGENCIA RADIOLOGICA LOS EFECTOS SON DEBIDOS A LA ABSORCION, POR PARTE DE LA POBLACION, DE LA ENERGIA LIBERADA EN LA DESINTEGRACION DE LOS RADIONUCLEIDOS EMITIDOS A CAUSA DEL ACCIDENTE. ES PUES NECESARIO ESTABLECER UNA CORRELACION ENTRE ACTIVIDAD EMITIDA (CATEGORIA DEL SUCESO) Y LOS EFECTOS ESPERADOS (DOSIS ABSORVIDA) PARA PODER CONCLUIR RAZONABLEMENTE SOBRE LAS MEDIDAS A ADOPTAR. ESTA CORRELACION SE CONSIGUE A TRAVES DE MODELOS NUMERICOS TENIENDO EN CUENTA LOS PARAMETROS DE DISPERSION.

CONSIDERANDO LOS NIVELES DE INTERVENCION, INFERIOR Y SUPERIOR, LAS MEDIDAS DE PROTECCION A ADOPTAR, SE AGRUPAN EN SITUACIONES, LAS CUALES A SU VEZ SE ESTRUCTURAN EN DOS FASES: FASE DE PREEMERGENCIA Y FASE DE EMERGENCIA.

LA PRIMERA SE CARACTERIZA PORQUE LA DOSIS QUE SE ESTIMA PUEDA SER ABSORVIDA POR LA POBLACION (GRUPO CRITICO) NO ALCANZA EL VALOR DEL NIVEL DE INTERVENCION INFERIOR. LA FASE DE EMERGENCIA SE CARACTERIZA PORQUE DICHA DOSIS PUEDA SUPERAR EL VALOR DEL NIVEL DE INTERVENCION INFERIOR. EN PREEMERGENCIA NO EXISTEN PUES, MEDIDAS DE PROTECCION DE APLICACION DIRECTA A LA POBLACION; SIN EMBARGO, EN EMERGENCIA, AL MENOS, SE HACE NECESARIA SU CONSIDERACION.

LAS SITUACIONES SE NUMERAN DESDE 0 HASTA 4. LA DETERMINACION DE CADA UNA DE ELLAS VIENE REFLEJADA EN LA TABLA I, DE ACUERDO CON LAS DOSIS QUE PUEDA RECIBIR EL GRUPO CRITICO A CONSECUENCIA DE LOS VERTIDOS RADIACTIVOS PRODUCIDOS POR EL ACCIDENTE. LAS SITUACIONES 0 Y 1 CORRESPONDEN A LA FASE DE PREEMERGENCIA Y LAS RESTANTES A LA FASE DE EMERGENCIA.

TABLA I

(TABLA I OMITIDA).

DADAS PUES LAS SITUACIONES Y LAS AREAS EN DONDE SE ESPERAN ALCANZAR AQUELLAS, LAS AUTORIDADES PUEDEN INICIAR LAS ACTUACIONES QUE CONDUZCAN A LA PROTECCION DE LA POBLACION.

CONVIENE INDICAR QUE, DADA LA GRAVEDAD DE UN SUCESO DE CATEGORIA IV, EL INICIO DE LA ADOPCION DE MEDIDAS HA DE SER INMEDIATO Y HUELGA POR LO TANTO EL HACER, EN UN PRINCIPIO, CALCULOS QUE PUEDAN DEMORAR LAS DECISIONES A TOMAR. PUEDE SER UTIL EN EL MOMENTO DE LA NOTIFICACION DE UN SUCESO DE TAL CATEGORIA EL ADOPTAR LAS SIGUIENTES SITUACIONES PARA CADA AREA QUE SE CITA: *4

SECTOR PREFERENTE, HASTA TRES KILOMETROS: SITUACION 4.

SECTOR PREFERENTE, HASTA CINCO KILOMETROS: SITUACION 3.

RESTO ZONA I: SITUACION 2.

CATEGORIAS, FASES Y SITUACIONES

DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO SE DEDUCE LA TABLA II, EN LA QUE SE PONE DE MANIFIESTO LA CORRELACION DE LAS CATEGORIAS, CON LAS FASES Y CON LAS SITUCIONES.

COMO PUEDE OBSERVARSE, EL NIVEL SUPERIOR DE INTERVENCION EN LAS TABLAS BIEN ESTABLECIDO EN 100 MSV (10 REM) A TODO EL CUERPO Y 1.000 MSV (100 REM) AL TIROIDES. ESTOS VALORES ESTAN POR DEBAJO DE LOS RECOMENDADOS POR LA COMISION DE COMUNIDADES EUROPEAS REFLEJADOS EN EL ANEXO II, NIVELES DE INTERVENCION.

MEDIDAS DE PROTECCION

DE ACUERDO CON LA SITUACION, LAS MEDIDAS A CONSIDERAR PARA SU ADOPCION, SI PROCEDE, SON LAS QUE A CONTINUACION SE EXPONEN. NOTESE QUE CADA SITUACION ACUMULA LAS DE SITUACIONES ANTERIORES.

FASE DE PREEMERGENCIA:

SITUACION 0.

NINGUNA.

SITUACION I. CONTROL DE ACCESOS.

FASE DE EMERGENCIA:

SITUACION 2. CONTROL DE ACCESOS.

CONFINAMIENTO.

PROFILAXIS RADIOLOGICA.

PROTECCION PERSONAL.

SITUACION 3. CONTROL DE ACCESOS.

CONFINAMIENTO.

PROFILAXIS RADIOLOGICA.

PROTECCION PERSONAL.

EVACUACION DE GRUPOS CRITICOS (POR UNIDAD FAMILIAR, CON INVIDUOS CONSIDERADOS CRITICOS).

CONTROL DE ALIMENTOS Y AGUA.

ESTABULACION DE ANIMALES.

SITUACION 4. CONTROL DE ACCESOS.

CONFINAMIENTO.

PROFILAXIS RADIOLOGICA.

PROTECCION PERSONAL.

EVACUACION DE GRUPOS CRITICOS (POR UNIDAD FAMILIAR, CON INDIVIDUOS CONSIDERADOS CRITICOS).

CONTROL DE ALIMENTOS Y AGUA.

ESTABULACION DE ANIMALES.

EVACUACION DE LA POBLACION.

SE HACE PRECISO SEÑALAR QUE:

POR DEBAJO DEL NIVEL INFERIOR DE INTERVENCION NO ES NECESARIO ADOPTAR MEDIDAS DE PROTECCION; ES RECOMENDABLE EL CONTROL DE ACCESOS.

ALCANZAR EL NIVEL SUPERIOR DE INTERVENCION DE LA SITUACION 2; DEBE ADOPTARSE LA MEDIDA DE CONFINAMIENTO.

CUANDO EN LA SITUACION 4 SE LLEGUE A DOSIS DE 500 MSV (50 REM) A TODO EL CUERPO O 1.500 MSV (150 REM) AL TIROIDES DEBE ADOPTARSE LA MEDIDA DE EVACUACION DE LA POBLACION.

LA ADOPCION DE MEDIDAS DE PROTECCION, DENTRO DEL MARGEN DE APLICACION, SE EFECTUARA CONSIDERANDO AQUELLOS FACTORES AMBIENTALES QUE CONDICIONAN EL NIVEL DE PROTECCION A LA POBLACION.

TABLA II

(TABLA II OMITIDA)

NIVELES DE INTERVENCION

DENOMINADOS TAMBIEN, Y QUIZA CON MAYOR PROPIEDAD, <NIVELES DE REFERENCIA>, TRANTAN DE ESPECIFICAR LOS VALORES DE EQUIVALENTES DE DOSIS A LOS QUE LAS MEDIDAS DE PROTECCION ESPECIFICADAS EN EL ANEXO IV SON RECOMENDABLES TENIENDO EN CUENTA EL RIESGO Y COSTO SOCIAL QUE LLEVA CONSIGO SU NO ADOPCION.

A CONTINUACION SE EXPONEN LAS NORMAS DADAS AL RESPECTO POR LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN JULIO DE 1982, QUE SE EMPLEAN COMO REFERENCIA EN LA APLICACION DEL PLAN.

NIVEL INFERIOR DE INTERVENCION: RADIOLOGICAMENTE NO ESTA JUSTIFICADO EL TOMAR LAS MEDIDAS QUE SE INDICAN EN LA TABLA CUANDO SE PRODUCE O SE ESPERA QUE SE PRODUZCAN EXPOSICIONES QUE CONDUZCAN A VALORES DE EQUIVALENTES DE DOSIS A TODO EL CUERPO Y OTROS ORGANOS, INFERIORES A LOS SIGUIENTES:

(CUADRO OMITIDO)

NIVEL SUPERIOR DE INTERVENCION: RADIOLOGICAMENTE ESTA JUSTIFICADO EL TOMAR LAS MEDIDAS QUE SE INDICAN EN LA TABLA CUANDO SE PRODUCE O SE ESPERA QUE SE PRODUZCAN EXPOSICIONES QUE CONDUZCAN A VALORES DE EQUIVALENTES DE DOSIS A TODO EL CUERPO Y OTROS ORGANOS O TEJIDOS SUPERIORES A LOS SIGUIENTES:

(CUADRO OMITIDO)

NIVELES DE DOSIS PARA EL PERSONAL DE INTERVENCION EN LA EMERGENCIA: EL PERSONAL CON MISIONES ESPECIFICAS ASIGNADAS DENTRO DEL PLAN DE EMERGENCIA ESTARA SOMETIDO A UN CONTROL DOSIMETRICO ESPECIAL, A FIN DE ASEGURAR QUE LA DOSIS DE ESTE PERSONAL SE MANTIENE INFERIOR A LOS SIGUIENTES NIVELES:

PARA ACTIVIDADES GENERALES A REALIZAR DENTRO DEL PLAN DE EMERGENCIA, 250 MSV (25 REM) POR EXPOSICION EXTERNA O 1.200 MSV (120 REM) A LA GLANDULA TIROIDES. UNICAMENTE EN SITUACIONES EXCEPCIONALES SE PUEDE PERMITIR LA SUPERACION DE LOS VALORES ANTERIORES.

(MODELO DE NOTIFICACIONES DE EMERGENCIA NUCLEAR OMITIDO)

FIRMADO:

DIRECTOR DE EMERGENCIA

NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL <MODELO DE NOTIFICACIONES DE EMERGENCIA NUCLEAR>

ESTE FORMATO SERVIRA DE MODELO PARA LAS COMUNICACIONES QUE SE REALICEN CON OBJETO DE INFORMAR DE SITUACIONES DE EMERGENCIA DE CUALQUIER CATEGORIA.

LOS APARTADOS 1, 2 Y 3 DEBERAN SER CUMPLIMENTADOS EN UN PRIMER MOMENTO DESPUES DE ACONTECER EL SUCESO DESENCADENANTE, RELLENANDOSE EL RESTO DE LA INFORMACION CUANDO SE VAYAN OBTENIENDO LOS DATOS.

APARTADO 1: SE INDICARA MEDIANTE UNA CRUZ A QUIEN VA DIRIGIDA LA COMUNICACION, ASI COMO LA PALABRA CLAVE SI PROCEDE.

APARTADO 2: SE INDICARA EL SUCESO DE ACUERDO CON LAS DENOMINACIONES QUE SE ESTABLECEN EN LOS PLANES DE EMERGENCIA. SE INDICARA LA CATEGORIA RODEANDO CON UN CIRCULO EL SIGNO QUE CORRESPONDE DEL I AL IV.

EN EL APARTADO DE DISPARO DE LA CENTRAL SE INDICARA CON UNA CRUZ EN EL CUADRO QUE PROCEDA.

APARTADO 3: SE INDICARAN LOS DATOS REALES. VELOCIDAD EN METROS/SEGUNDO.

DIRECCION: DE PROCEDENCIA A DESTINO. SECTORES (N, NNE ... NNW). CATEGORIA DE PASQUILL A, B, C, D, E, F O G, Y SI LLUEVE O NIEVA.

APARTADO 4: SE INDICARAN LOS DATOS QUE PROCEDAN CON UNA CRUZ EN EL CUADRADO CORRESPONDIENTE Y LOS VALORES EN LOS ESPACIOS PUNTEADOS.

APARTADO 5: SE INDICARAN LOS DATOS ESTIMADOS PRECEDIDOS DE UNA E, SIEMPRE QUE NO SE CUENTE CON DATOS REALES.

APARTADOS 6, 7 Y 8: SE RELLENARAN SI PROCEDE.

APARTADO 9: SE INDICARA AQUELLA INFORMACION QUE SE SOLICITE POR LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES Y QUE NO ESTE COMPRENDIDA EN LOS PUNTOS ANTERIORES.

POR ULTIMO, HAY QUE INDICAR QUE LA NOTIFICACION HA DE SER FIRMADA POR EL DIRECTOR DE EMERGENCIA.

ANEXO II

ZONAS DE PLANIFICACION

SE DENOMINAN ASI AQUELLAS AREAS GEOGRAFICAS SOBRE LAS QUE HAN DE INCIDIR LAS MEDIDAS DE PROTECCION INDICADAS EN EL ANEXO I DESARROLLADAS EN EL ANEXO IV.

VIENEN DETERMINADAS POR SU DISTANCIA A LA INSTALACION Y POR LOS EFECTOS ESPERADOS EN ELLAS A CONSECUENCIA DEL ESPECTRO DE ACCIDENTES TENIDOS EN CUENTA EN LA ELABORACION DEL PLAN DE EMERGENCIA (FIGURA 1).

ZONA BAJO CONTROL DEL EXPLOTADOR: LAS MEDIDAS Y ACTUACIONES EN ESTA ZONA ESTAN ESPECIFICADAS EN EL PLAN DE EMERGENCIA DE LA INSTALACION. SUS DIMENSIONES QUEDAN DETERMINADAS EN LA AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES EXPEDIDAS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ZONA DE EXPOSICION POR SUBMERSION: CORRESPONDE CON AQUEL AREA GEOGRAFICA EN DONDE EL CAMINO CRITICO DE EXPOSICION ESTA ASOCIADO A LA PERMANENCIA EN LA NUBE RADIACTIVA. A CONSECUENCIA DE DICHA PERMANENCIA LA POBLACION SOPORTA UN RIESGO RADIOLOGICO POR IRRADIACION EXTERNA O INTERNA (POR INHALACION), POR TANTO, EN ELLA SE HAN DE CONSIDERAR MEDIDAS DE PROTECCION DESTINADAS A MINIMIZAR EL RIESGO RADIOLOGICO INDIVIDUAL.

SE HACE NECESARIO TAMBIEN CONSIDERAR LOS CAMINOS DE EXPOSICION DEBIDOS A LA DEPOSICION DE PARTICULAS EN EL TERRENO A FIN DE LIMITAR LOS EQUIVALENTES DE DOSIS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS A LA POBLACION QUE PERMANEZCA EN LA MISMA O A LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA.

ZONA DE EXPOSICION POR INGESTION: CORRESPONDE CON AQUEL AREA GEOGRAFICA DONDE EL CAMINO CRITICO DE EXPOSICION ESTA ASOCIADO A LA CONTAMINACION DE ALIMENTOS DEBIDA A LA DEPOSICION DE PARTICULAS RADIACTIVAS EN EL TERRENO O BIEN SOBRE DICHOS ALIMENTOS.

A CONSECUENCIA DE DICHA INGESTION LA POBLACION SOPORTA UNA RIESGO RADIOLOGICO POR IRRADIACION INTERNA. EN ESTA ZONA SE HAN DE CONSIDERAR MEDIDAS DE PROTECCION DESTINADAS A PREVENIR EL RIESGO RADIOLOGICO A CAUSA DEL CONSUMO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AGUA.

TALES MEDIDAS SE JUSTIFICARAN A TRAVES DEL EQUIVALENTE DE DOSIS COLECTIVA.

ESTA ZONA COMPRENDE TAMBIEN A LA ANTERIOR.

DIMENSIONES DE LAS ZONAS: SEGUN LAS CARACTERISTICAS DE LAS CENTRALES NUCLEARES DE POTENCIA QUE OPERAN EN ESPAÑA O ESTAN EN CONSTRUCCION, LOS PARAMETROS DE DIFUSION DE SUS EMPLAZAMIENTOS, EL PERFIL TOPOGRAFICO Y LA DISTRIBUCION DEMOGRAFICA, EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR HA ESTIMADO QUE A FIN DE UNIFORMAR DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PLANIFICACION LAS DIMENSIONES DE LAS ZONAS, Y TENIENDO EN CUENTA LA PRACTICA USUAL DE ESTIMACION DE LOS EFECTOS RADIOLOGICOS INTERNACIONALMENTE ACEPTADA, SE CONSIDERA, CON LOS MARGENES DE SEGURIDAD ADECUADOS, QUE:

LA ZONA DE EXPOSICION POR SUBMERSION (O ZONA I A EFECTOS DEL PLAN), NO SERA SUPERIOR A 10 KILOMETROS.

LA ZONA DE EXPOSICION POR INGESTION (O ZONA II A EFECTOS DEL PLAN), NO SERA SUPERIOR A 30 KILOMETROS.

ASIMISMO, LA ZONA I SE SUBDIVIDE EN TRES SUBZONAS DEPENDIENDO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE EN ELLAS SE PUEDEN TOMAR PARA LA PROTECCION DE LA POBLACION DURANTE LA EMERGENCIA.

SUBZONA IA NO SUPERIOR A 3 KILOMETROS: MEDIDAS CORRESPONDIENTES A LA SITUACION 4.

SUBZONA IB NO SUPERIOR A 5 KILOMETROS: MEDIDAS CORRESPONDIENTES A LA SITUACION 3.

SUBZONA IC NO SUPERIOR A 10 KILOMETROS: MEDIDAS CORRESPONDIENTES A LA SITUACION 2.

LA FIGURA 1 PRESENTA LAS ZONAS Y SUBZONAS CORRESPONDIENTES.

SECTOR DE ATENCION PREFERENTE: DADO EL MECANISMO DE DIFUSION Y DISPERSION DE LOS CONTAMINANTES PROCEDENTES DE UNA INSTALACION ACCIDENTADA, EN LOS PRIMEROS MOMENTOS DE COMENZAR LOS VERTIDOS RADIACTIVOS NO SE VERAN AFECTADAS LAS ZONAS CIRCUNDANTES EN TODA SU AMPLITUD, SINO QUE SIGUIENDO LA DIRECCION DEL VIENTO AFECTARAN CON ANTERIORIDAD AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN SITUADAS A SOTAVENTO.

TENIENDO EN CUENTA LOS FENOMENOS DE TRANSPORTE Y SUS POSIBLES FLUCTUACIONES, EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR CONSIDERA ACEPTABLE LA FIGURA 2 COMO EL AREA MAXIMA DENTRO DE LAS ZONAS I Y II QUE PUEDE QUEDAR AFECTADA Y SOBRE LAS QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEBEN CENTRAR SU ATENCION EN LOS PRIMEROS MOMENTOS DE INICIARSE EL VERTIDO RADIACTIVO.

ANEXO III

(FIGURA 1 Y 2 OMITIDAS)

MEDIDAS DE PROTECCION

TIENE COMO FINALIDAD EL REDUCIR LAS EXPOSICIONES A VALORES TAN BAJOS COMO RAZONABLEMENTE PUEDA CONSEGUIRSE.

CUANDO TIENE LUGAR UN ACCIDENTE DE CONSECUENCIAS RADIOLOGICAS, LOS EFECTOS ASOCIADOS PUEDEN DISMINUIRSE SENSIBLEMENTE SI SE TOMAN LAS MEDIDAS ADECUADAS AL TIPO DE RIESGO QUE CONLLEVA Y EN EL TIEMPO OPORTUNO. ESTAS MEDIDAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION, HAN DE SER SUFICIENTEMENTE FLEXIBLES PARA QUE SEAN ADOPTADAS CON FACILIDAD Y SENCILLEZ. SI BIEN SU ADOPCION NO REPRESENTA UN RIESGO ADICIONAL, EN UNA EMERGENCIA HAY QUE CONSIDERAR QUE PUEDEN PRODUCIRSE ENTRE LA POBLACION OTROS EFECTOS NO RADIOLOGICOS MAS GRAVES QUE LOS RADIOLOGICOS, QUE SE TRATAN DE EVITAR.

LAS MEDIDAS DE PROTECCION A CONSIDERAR SON: CONTROL DE ACCESOS, CONFINAMIENTO, PROFILAXIS RADIOLOGICA, PROTECCION PERSONAL, CONTROL DE ALIMENTOS Y AGUAS, ESTABULACION DE ANIMALES, EVACUACION, DESCONTAMINACION DE PERSONAS Y EQUIPOS, ASISTENCIA SANITARIA, DESCONTAMINACION DE AREAS Y TRASLADO.

A CONTINUACION SE DESCRIBEN ESTAS MEDIDAS, INCLUYENDO SUS RIESGOS Y DIFICULTADES EN SU APLICACION.

CONTROL DE ACCESOS

ESTA MEDIDA QUEDA JUSTIFICADA EN CUALQUIER TIPO DE EMERGENCIA PARA UN MEJOR DESENVOLVIMIENTO DEL PERSONAL QUE HAYA DE ACTUAR Y UNA MAS RAPIDA Y EFICAZ INTERVENCION EN AYUDA DE LOS AFECTADOS. EN EL CASO DE EMERGENCIA NUCLEAR, DICHA MEDIDA APLICADA A ZONAS QUE PUEDAN QUEDAR O HAYAN QUEDADO CONTAMINADAS TRAE CONSIGO ADEMAS DOS VENTAJAS:

DISMINUCION DEL EQUIVALENTE DE DOSIS COLECTIVA.

REDUCCION EN LA PROPAGACION DE LA CONTAMINACION.

LA ADOPCION DE ESTA MEDIDA HACE DISMINUIR EL RIESGO DE ACCIDENTES DE TRAFICO CON UN ADECUADO CONTROL EN LAS VIAS DE COMUNICACION.

LAS DIFICULTADES SON INHERENTES A LA ORGANIZACION DE LA EMERGENCIA PARA CONSEGUIR UNA RESPUESTA RAPIDA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE TALES CONTROLES.

CONFINAMIENTO

CONSISTE EN LA PERMANENCIA DE LA POBLACION BIEN EN SUS DOMICILIOS, BIEN EN EDIFICIOS PROXIMOS A LOS LUGARES EN DONDE SE ENCUENTRE EN EL MOMENTO DE ANUNCIARSE LA ADOPCION DE LA MEDIDA.

LAS VENTAJAS QUE CONLLEVA LA ADOPCION DE ESTA MEDIDA SON TRES:

UN SENCILLO Y EFICAZ CONTROL SOBRE LA POBLACION PARA SU INFORMACION O PARA TOMAR ALGUNA OTRA MEDIDA.

UNA PROTECCION (POR EL EFECTO DE BLINDAJE DE LAS ESTRUCTURAS DEL EDIFICIO) CONTRA LA RADIACION DE LA NUBE CONTAMINANTE.

UN CIERTO GRADO DE ESTANQUEIDAD (MEDIANTE ACTUACIONES SENCILLAS) QUE IMPIDE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA INTERIOR DEL EDIFICIO.

LOS RIESGOS ASOCIADOS A ESTA MEDIDA DE PROTECCION SON PEQUEÑOS, EN EL CASO DE NUCLEOS POBLADOS REDUCIDOS, PRACTICAMENTE EL RIESGO ES NULO; UNICAMENTE CUANDO LA DURACION DEL CONFINAMIENTO SE HACE PROLONGADA LA IMPACIENCIA PUEDE CREAR SITUACIONES CONFLICTIVAS, PERO QUE CON LA PRESENCIA DE EQUIPOS DE EMERGENCIA SE PUEDEN REDUCIR SENSIBLEMENTE.

LAS DIFICULTADES SE DERIVAN DEL MOVIMIENTO HACIA LOS LUGARES DE CONFINAMIENTO O DE LOS ESTADOS DE ANSIEDAD PSICOLOGICA DE ALGUNAS PERSONAS.

PROFILAXIS RADIOLOGICA

SIGNIFICA LA INGESTION DE COMPUESTOS QUIMICOS ESTABLES QUE TIENEN UN EFECTO REDUCTOR SOBRE LA ABSORCION SELECTIVA DE CIERTOS RADIONUCLEIDOS POR DETERMINADOS ORGANOS. TANTO EL YODURO COMO EL YODATO DE POTASIO SON COMPUESTOS EFICACES QUE REDUCEN LA ABSORCION DEL YODO RADIACTIVO POR LA GLANDULA TIROIDES. TAL MEDIDA HA DE TOMARSE O BIEN ANTES QUE EL INDIVIDUO SE ENCUENTRE SUMERGIDO EN LA NUBE RADIACTIVA QUE CONTENGA RADIOYODO O QUE INGIERA ALIMENTOS CONTAMINADOS CON ESTE TIPO DE RADIONUCLEIDO. SI ESTO NO FUESE POSIBLE HA DE HACERSE CUANTO ANTES; TENIENDO EN CUENTA QUE SI SE ADMINISTRAN LOS COMPUESTOS ANTERIORMENTE CITADOS, VEINTICUATRO HORAS DESPUES DE HABER TENIDO LUGAR LA INCORPORACION (INHALACION O INGESTION) DEL YODO RADIACTIVO LA EFICACIA DEL BLOQUEO ES PRACTICAMENTE NULA.

LOS RIESGOS ASOCIADOS A ESTA MEDIDA, PARA LA MAYORIA DE LA POBLACION SON NULOS; NO OBSTANTE PUEDEN EXISTIR PERSONAS SENSIBLES AL YODO Y PRESENTARSE EFECTOS SECUNDARIOS, QUE DE TODAS FORMAS, REVISTEN POCA IMPORTANCIA.

LAS DIFICULTADES SE PUEDEN DERIVAR DE QUE LA DISTRIBUCION DE LOS COMPUESTOS ENTRE LA POBLACION Y SU INGESTION SEA OPORTUNA.

PROTECCION PERSONAL

SE INCLUYE EN ESTA MEDIDA UNA SERIE DE METODOS QUE, NO OBSTANTE LA SENCILLEZ DE SU APLICACION, PUEDEN EVITAR O DISMINUIER SENSIBLEMENTE LA CONTAMINACION SUPERFICIAL O LA INHALACION DE PARTICULAS DISPERSAS EN EL AIRE.

EL USO DE PRENDAS ALREDEDOR DEL CUERPO O COLOCADAS EN LOS ORIFICIOS NASALES, EL TAPONAMIENTO DE RENDIJAS EN LOS ACCESOS DE EDIFICIOS, PARADA DE LOS SISTEMAS DE VENTILACION, ETC., PERMITEN UN CONTROL DE LA CONTAMINACION CORPORAL Y LA RETENCION DE AEROSOLES.

NO SE INCLYEN EQUIPOS DE RESPIRACION O VESTIMENTA ESPECIAL QUE SON UTILIZADOS POR EL PERSONAL ENTRENADO.

ESTOS METODOS NO PRESENTAN RIESGO ALGUNO DE APLICACION.

TAMPOCO EXISTEN DIFICULTADES PARA QUE SE ADOPTEN UNA VEZ COMUNICADA LA CONVENIENCIA DE LOS MISMOS.

CONTROL DE ALIMENTOS Y AGUA

TIENE COMO FINALIDAD EL EVITAR LA INGESTION DE MATERIAL RADIACTIVO CONTENIDO EN PRODUCTOS QUE ENTREN EN LA CADENA ALIMENTARIA. CUANDO UNA ZONA HA QUEDADO AFECTADA POR LA NUBE RADIACTIVA (O BIEN AGUAS CONTAMINADAS), Y HASTA QUE NO SE TENGAN LOS RESULTADOS DEL ANALISIS DE LOS ALIMENTOS QUE EN ELLA SE PRODUCEN ES RECOMENDABLE EL PROHIBIR SU CONSUMO, Y SUSTITUIRLOS POR OTROS PROCEDENTES DE ZONAS NO AFECTADAS. DENTRO DE ESTA MEDIDA, Y DESPUES DE CONOCER TALES RESULTADOS PUEDE DECIDIRSE: EL CONSUMO NORMAL, EL CONSUMO RESTRINGIDO O DIFERIDO, LA MEZCLA CON OTROS ALIMENTOS O LA PROHIBICION TOTAL.

LOS RIESGOS ESTAN ASOCIADOS A LA PARTE DE LA POBLACION SENSIBLE A UN CAMBIO DE DIETA COMO ENFERMOS, ANCIANOS O NIÑOS, PERO QUE SON NIMIOS Y TEMPORALES.

LA DIFICULTAD RADICA EN EL ABASTECIMIENTO A LAS POBLACIONES AFECTADAS EN LA CANTIDAD Y PREMURA DE TIEMPO NECESARIAS. PUEDE SER TAMBIEN DIFICIL EL QUE SEA ACEPTADA TAL MEDIDA O POR EL CONTRARIO, POR TEMOR PSICOLOGICO LA NEGOCIACION DE INGERIR ALIMENTOS QUE RADIOLOGICAMENTE SEAN APTOS PARA SU CONSUMO.

ESTABULACION DE ANIMALES

ESTA MEDIDA TIENE POR OBJETO LA PROTECCION DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES MEDIANTE EL CONFINAMIENTO Y CONTROL ALIMENTICIO DE LOS ANIMALES QUE DE ALGUNA MANERA PUEDEN SER APROVECHADOS. ASIMISMO LA ESTABULACION PRESENTA DOS VENTAJAS ADICIONALES.

EVITA LA PROPAGACION DE LA CONTAMINACION.

AYUDA AL CUIDADO DE LOS ANIMALES POR LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA.

LOS RIESGOS PARA LAS PERSONAS SON MINIMOS, QUIZA SI LA ADOPCION DE LA MEDIDA NO SE HACE EN EL TIEMPO OPORTUNO, EL TRASLADO DE LOS ANIMALES A SUS ESTABLOS PUEDE OCASIONAR EL RETRASO EN LA APLICACION DE OTRAS MEDIDAS (CONFINAMIENTO, EVACUACION, ETC.).

LAS DIFICULTADES SE PRESENTAN EN LOS CASOS EN QUE LOS ANIMALES SE ENCUENTREN LEJOS DE SUS ESTABLOS Y PUDIERA SER CONVENIENTE EL LLEVARLOS A OTROS LUGARES.

EVACUACION

ES LA MEDIDA MAS DRASTICA, PERO LA MAS EFICAZ; NO OBSTANTE SU APLICACION HA DE ESTAR JUSTIFICADA POR LOS RIESGOS RADIOLOGICOS QUE SE EVITAN Y LOS NO RADIOLOGICOS QUE SE INTRODUCEN. LAS CONDICIONES MAS FAVORABLES PARA LA ADOPCION DE TAL MEDIDA SON LAS QUE SE PRODUCEN CUANDO AUN NO HAY EMISION RADIOLOGICA O, SI SE PRODUCE LA EVACUACION TIENE LUGAR DENTRO DE ZONAS NO AFECTADAS. UNA EVACUACION, BIEN DURANTE EL PASO DE LA NUBE O BIEN A TRAVES DE ZONAS CONTAMINADAS, REQUIERE LA CONSIDERACION DE CUESTIONES RADIOLOGICAS Y AMBIENTALES, A FIN DE CONSEGUIR UNA OPTIMIZACION EN LA APLICACION DE LA MEDIDA.

LOS RIESGOS SON LOS INHERENTES A LA PROPIEDAD NATURALEZA DE LA MEDIDA:

ACCIDENTES POR CONGESTION O MALA REGULACION EN EL TRAFICO.

ACCIDENTES POR DESCUIDOS DOMESTICOS A CONSECUENCIA DE LA TENSION CREADA.

AGRAVAMIENTO DEL ESTADO DE SALUD DE ALGUN TIPO DE ENFERMO, ETC.

LAS DIFICULTADES CON LAS QUE HAY QUE ENFRENTARSE SON:

INFORMACION AL PUBLICO.

ORGANIZACION PARA LA EVACUACION.

RESISTENCIA DE ALGUNAS PERSONAS A ABANDONAR SUS DOMICILIOS.

CONFUSIONISMO Y DESOBEDIENCIA HUMANAMENTE JUSTIFICABLE DE LAS INSTRUCCIONES DADAS POR LAS AUTORIDADES.

NO OBSTANTE, LA PROBLEMATICA QUE UNA EVACUACION CONLLEVA, TANTO EN LOS RIESGOS COMO EN LAS DIFICULTADES ASOCIADAS, SE VE SIMPLIFICADA CUANDO SE TRATA DE NUCLEOS POCO POBLADOS.

DESCONTAMINACION DE PERSONAS Y EQUIPOS

POS SUBMERSION EN LA NUBE RADIACTIVA O PERMANENCIA EN ZONAS CONTAMINADAS, LAS PERSONAS O EQUIPOS PUEDEN RESULTAR A SU VEZ CONTAMINADOS. EXISTEN DIVERSOS NIVELES DE DESCONTAMINACION, DESDE EL SIMPLE DESPOJO DE LA VESTIMENTA O DE COBERTURAS, PASANDO POR LAVADOS MAS O MENOS PROFUNDOS, HASTA LA INTERVENCION SANITARIA CUANDO LA CONTAMINACION ES INTERNA. LA ADOPCION DE ESTA MEDIDA EVITA POR UN LADO EL INCREMENTO DEL EQUIVALENTE DE DOSIS INDIVIDUAL Y POR OTRO LA PROPAGACION DE LA CONTAMINACION A OTRAS PERSONAS O LUGARES QUE INCREMENTARIA EL EQUIVALENTE DE DOSIS COLECTIVA. SE DEBE, PUES, APLICAR SIEMPRE QUE SE PASE DE UNA ZONA CONTAMINADA A OTRA SIN CONTAMINAR.

LOS RIESGOS ASOCIADOS A LAS DESCONTAMINACIONES DE PERSONAS POR SIMPLE CAMBIO DE ROPAS O LAVADO SON NULOS; UNICAMENTE PODRIAN SER CONSIDERADOS LOS QUE CONLLEVAN UN TRATAMIENTO SANITARIO EN CASO DE CONTAMINACIONES PROFUNDAS O INTERNAS.

LAS DIFICULTADES HAN DE BUSCARSE EN LA DISPONIBILIDAD DE LOS MEDIOS PARA QUE LA ADOPCION DE LA MEDIDA SEA EFICAZ: VESTUARIO LIMPIO, AGUA ADECUADA, INSTALACIONES, ETC.

ASISTENCIA SANITARIA

CONVIENE DISTINGUIR ENTRE LAS PERSONAS TRAUMATIZADAS Y ADEMAS IRRADIADAS O CONTAMINADAS Y AQUELLAS OTRAS CUYAS ENFERMEDADES SON AJENAS A LA RADIACION O SON CONSECUENCIA DEL ESTADO DE TENSION PRODUCIDO POR LA SITUACION DE EMERGENCIA.

RESPECTO A LAS PRIMERAS, LAS CENTRALES NUCLEARES POSEEN MEDIOS PARA PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS Y SER CONDUCIDOS A LAS INSTALACIONES HOSPITALARIAS ADECUADAS PARA LA CONTINUACION DEL TRATAMIENTO (6) (). RESPECTO A LOS ENFERMOS, IMPEDIDOS O ANCIANOS, EL EQUIPO SANITARIO PREVISTO EN EL PLAN HABRA DE PRESTAR AQUELLAS ATENCIONES QUE SEAN NECESARIAS EN RELACION A SU ESTADO O LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE LA DIRECCION DEL MISMO HAYA DECIDIDO ADOPTAR.

POR ULTIMO, LA ASISTENCIA SANITARIA SE HACE INSUSTITUIBLE EN EL CASO DE PSICOSIS ASOCIADA AL ESTADO DE ANSIEDAD O TENSION PROVOCADO POR LA SITUACION.

NO EXISTEN PUES, RIESGOS EN LA APLICACION DE CUIDADOS MEDICOS, SINO TODO LO CONTRARIO, LA NO ADOPCION DE ESTA MEDIDA INCREMENTARIA EL RIESGO (AUNQUE NO RADIOLOGICO) SOPORTADO POR LA POBLACION.

LAS DIFICULTADES RADICAN EN EL HECHO DE PODER DISPONER DEL EQUIPO SANITARIO CUALIFICADO Y SUFICIENTE PARA ATENDER LOS CASOS QUE SE HAN CITADO ANTERIORMENTE.

DESCONTAMINACION DE AREAS (7) ()

A FIN DE QUE LAS AREAS CONTAMINADAS PUEDAN VOLVER A SER UTILIZADAS DE NUEVO, SE HACE NECESARIA UNA DESCONTAMINACION QUE PERMITA ALCANZAR NIVELES DE EXPOSICION ACEPTABLES. ESTA DESCONTAMINACION PUEDE SER NATURAL (DESINTEGRACION O DISPERSION EN EL MEDIO) O ARTIFICIAL MEDIANTE MECANISMOS DE LIMPIEZA.

LOS RIESGOS SON SOPORTADOS POR EL PERSONAL DE DESCONTAMINACION, LOS CUALES SE VEN SOMETIDOS A LAS RADIACIONES DEL TERRENO, Y POR TANTO, HABRAN DE SER CONTROLADOS RADIOLOGICAMENTE.

ASIMISMO, PUEDE SER UN RIESGO EL TRABAJO DENTRO DE LAS ZONA AFECTADAS CON EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL.

LAS DIFICULTADES APARECEN CUANDO LAS CONDICIONES ATMOSFERICAS NO SON ADECUADAS O NO SE DISPONE DE LUGARES EN DONDE ALMACENAR LA TIERRA REMOVIDA O LOS EFECTOS CONTAMINADOS.

TRASLADO ()

SE DENOMINA ASI AL QUE SE EFECTUA SOBRE LA POBLACION QUE TRAS EL PASO DE LA NUBE RADIACTIVA QUEDA SOMETIDA A LA EXPOSICION, DEBIDA A LA CONTAMINACION DEL TERRENO Y QUE A CONSECUENCIA DE LA MISMA PUEDE RECIBIR DOSIS SUPERIORES A LAS QUE NORMALMENTE SON ACEPTADAS.

SU DIFERENCIA CON LA EVACUACION ESTA EN QUE ESTA SE HACE DE FORMA APRESURADA EN BASE A HIPOTESIS CONSERVADORAS Y SIN CONOCIMIENTO DE LA DURACION DE TAL MEDIDA, MIENTRAS QUE EL TRASLADO TIENE UN CARACTER MAS REPOSADO, ESTA BASADO EN DATOS REALES Y SE CONOCE O SE PUEDE PREDECIR CON APROXIMACION RAZONABLE LA DURACION DEL MISMO.

EL RIESGO DE SU APLICACION ES SIMILAR AL DE LA EVACUACION, PERO CUANTITATIVAMENTE ES MENOR DEBIDO A LA MEJOR PREPARACION EN LA ADOPCION DE LA MEDIDA.

LAS DIFICULTADES SON LAS PROPIAS DE UNA EVACUACION PERO AMINORADAS POR EL TIEMPO DE QUE SE DISPONE Y LOS MEDIOS QUE PUEDEN SER MOVILIZADOS PARA FACILITAR NO SOLO EL TRANSPORTE, SINO LA ESTANCIA EN LOS NUEVOS LUGARES.

(6) () SE ESPERA QUE SOLAMENTE SEA EL PERSONAL DE LA INSTALACION EL QUE PUEDA RESULTAR CON UNA IRRADIACION O CONTAMINACION TAL QUE SE HAGA NECESARIO SU TRATAMIENTO EN INSTALACIONES HOSPITALARIAS ADECUADAS.

(7) () ESTAS MEDIDAS SON PROPIAS DE LA FASE FINAL DE LA EMERGENCIA.

ANEXO IV

PLAN DE TRANSMISIONES

EL PRESENTE DOCUMENTO ESTABLECE CRITERIOS DE ORGANIZACION DE LAS REDES DE TRANSMISIONES, PARA ASEGURAR EL ENLACE ENTRE LOS DIFERENTES CENTROS, SERVICIOS Y EQUIPOS OPERATIVOS QUE INTERVIENEN EN UNA EMERGENCIA. ESTOS CRITERIOS SERVIRAN DE BASE PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE TRANSMISIONES CORRESPONDIENTES A LOS DISTINTOS NIVELES DEL PLAN ESPECIAL DE AMBITO ESTATAL.

DICHO PLAN DE TRANSMISIONES DEBE:

A) ASEGURAR LA POSIBILIDAD DE HACER LLEGAR AL CECOP, CON LA MAYOR RAPIDEZ, LA INFORMACION DE LA CENTRAL NUCLEAR Y LAS PROPUESTAS DEL SALEM PARA QUE PUEDAN SER ADOPTADAS CON LA ANTELACION SUFICIENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCION.

B) HACER POSIBLE QUE EL DIRECTOR DEL PLAN ESTE CONTINUAMENTE INFORMADO DE LOS ACONTECIMIENTOS A FIN DE PODER TOMAR LAS DECISIONES OPORTUNAS.

C) GARANTIZAR EL ENLACE PERMANENTE Y SEGURO ENTRE EL DIRECTOR DEL PLAN Y LOS GRUPOS DE ACCION, A NIVEL PROVINCIAL Y MUNICIPAL Y DE UNOS Y OTROS ENTRE SI, Y LAS COMUNICACIONES INTERNAS DE DICHOS GRUPOS DE ACCION, PARA ASEGURAR LA EJECUCION Y EL DESARROLLO DE LAS ORDENES.

D) GARANTIZAR LOS ENLACES CON TODOS LOS ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA OPERATIVIDAD DEL PLAN Y AQUELLOS QUE PRECEPTIVAMENTE DEBEN SER NOTIFICADOS, O ACTIVADOS EN EL NIVEL CENTRAL DE APOYO Y RESPUESTA.

1.

ORGANIZACION

1.1 MANDO: SE EJERCERA DESDE EL CECOP Y ESTARA A CARGO DEL RESPONSABLE DEL CETRA.

1.2 CENTRO DE TRANSMISIONES:

1.2.1 DIRECTOR: ES EL CETRA, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL GOBIERNO CIVIL, FORMANDO PARTE INTEGRANTE DEL CECOP. A TRAVES DE EL SE INTERCOMUNICAN TODAS LAS REDES Y DEBERA TENER LA POSIBILIDAD DE INTEGRAR REDES, RADIO Y TELEFONICAS.

1.2.2 SECUNDARIOS: SON LOS CENTROS DE TRANSMISIONES DE LOS MUNICIPIOS (CECOPAL), DE LAS REDES DEL GRUPO SANITARIO, DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL, DEL COORDINADOR DE TRANSPORTE Y ABASTECIMIENTO, DE LA CENTRAL NUCLEAR, ETC.

1.3 UNIDADES DE TRANSMISION: PUEDEN SER FIJAS O MOVILES, EN NUMERO SUFICIENTE PARA QUE QUEDEN ENLAZADOS TODOS LOS SERVICIOS Y EQUIPOS OPERATIVOS DEL PLAN. EN EL PLAN DE TRANSMISIONES DEBEN FIGURAR LOS DESPLIEGUES PREVISTOS PARA LAS UNIDADES MOVILES.

2. NORMAS DE EMPLEO

2.1 CONDICIONES DE TRABAJO: TODO EL TRAFICO-RADIO SERA DIRIGIDO POR EL CECOP DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA EMERGENCIA.

2.2 FRECUENCIAS: HABRA UN CUADRO COMPLETO DE VALORES DE FRECUENCIAS QUE SE UTILIZARA EN LAS REDES-RADIO. ASIMISMO FIGURARAN LOS VALORES DE FRECUENCIA ALTERNATIVA PARA PALIAR LAS INTERFERENCIAS U OTRAS ANORMALIDADES QUE SE PRODUZCAN.

2.3 INDICATIVO: IGUALMENTE SE DETALLARAN LOS INDICATIVOS A UTILIZAR POR CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LAS REDES MENCIONADAS.

2.4 PRIORIDAD EN EL EMPLEO DE LOS DIFERENTES MEDIOS DE TRANSMISION: DEBERAN FIGURAR LAS PRIORIDADES DE EMPLEO DE LOS DIFERENTES MEDIOS DE TRANSMISION DURANTE EL DESARROLLO DE CADA UNA DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL PLAN Y PARA CADA UNA DE LAS SITUACIONES.

2.5 ENLACES: SE ESTABLECERAN LAS NORMAS QUE ASEGUREN EL EMPLEO CORRECTO DE LAS TRANSMISIONES Y LA DISCIPLINA QUE ES NECESARIO MANTENER EN LOS ENLACES.

2.6 EVENTUALIDADES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA: DEBEN TENERSE PREVISTAS LAS ANOMALIAS QUE SE PUEDEN PRODUCIR EN LOS CENTROS Y UNIDADES DE TRANSMISION, Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE UNA RAPIDA SOLUCION, PARA QUE ESTOS NO QUEDEN FUERA DE SERVICIO.

SE ESTABLECERA LA VIA A UTILIZAR PARA QUE LLEGUE AL CECOP LA NOTIFICACION DE QUE UN MEDIO DE TRANSMISION HA QUEDADO FUERA DE SERVICIO Y SE DETERMINE EL MEDIO ALTERNATIVO.

ASIMISMO, SE PODRAN DESPLAZAR A LA ZONA DE EMERGENCIA EQUIPOS DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES DEL GRUPO LOGISTICO PARA ASEGURAR UNA RAPIDA INTERVENCION EN CASOS DE AVERIAS O NUEVOS REQUERIMIENTOS DE COMUNICACION.

2.7 LENGUAJE: ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO EMPLEAR EN LOS ENLACES-RADIO UN LENGUAJE CLARO, CONVENCIONAL, CONOCIDO POR TODOS Y UNA DISCIPLINA ABSOLUTA EN TODAS LAS COMUNICACIONES.

PARA FACILITAR LA COMPRENSIBILIDAD EN LA TRANSMISION DE PALABRAS DE DIFICIL PRONUNCIACION EN UN DETERMINADO COMUNICADO SE HACE NECESARIO EMPLEAR UN CODIGO FONETICO DE DELETREO NORMALIZADO. PARA ELLO SE ADOPTA EL CODIGO ICAO (INTERNATIONAL CIVIL AERONAUTICAL ORGANIZATION).

3. NORMAS DE ACTUACION

EN TODO MOMENTO, LAS ESTACIONES DE RADIO DE CUALQUIER TIPO QUE TRABAJEN EN LOS CANALES RADIO DE PROTECCION CIVIL QUE NO TIENEN MISION ESPECIFICA EN EMERGENCIA NUCLEAR, ASI COMO LOS CENTROS DE TRANSMISIONES (OTROS CENTROS DE COORDINACION OPERATIVA) Y USUARIOS SE ATENDRAN EN TODO MOMENTO A LO DISPUESTO EN EL PLAN EN LO RELATIVO A CONDICIONES DE TRABAJO.

3.1 FASE DE PREEMERGENCIA: DESDE EL CECOP SE REALIZARAN LAS NOTIFICACIONES Y LOCALIZACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL PLAN.

PARA FACILITAR ESTAS OPERACIONES SE ELABORARAN CUADROS QUE RESEÑEN LAS NOTIFICACIONES Y LOCALIZACIONES CORRESPONDIENTES Y LOS MEDIOS A EMPLEAR INDICANDO LAS PRIORIDADES EN EL EMPLEO.

3.2 FASE DE EMERGENCIA: SE ACTIVARAN LA TOTALIDAD DE LAS REDES QUE FIGURAN EN EL PLAN.

PARA FACILITAR ESTAS OPERACIONES SE ELABORARAN CUADROS QUE RESEÑEN LAS NOTIFICACIONES Y LOCALIZACIONES CORRESPONDIENTES Y LOS MEDIOS A EMPLEAR INDICANDO LAS PRIORIDADES EN EL EMPLEO.

4.

MEDIOS

SE UTILIZARAN MEDIOS PROPIOS DE PROTECCION CIVIL, TANTO ALAMBRICOS COMO INALAMBRICOS, Y AQUELLOS OTROS QUE ACTIVADOS Y PUESTOS AL SERVICIO DE LA EMERGENCIA ASEGUREN EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE TRANSMISIONES.

ANEXO V

GLOSARIO

LAS DEFINICIONES DE LOS TERMINOS O EXPRESIONES CONTENIDOS EN ESTE APARTADO TIENEN POR FINALIDAD DARLES UN SIGNIFICADO PRECISO DENTRO DEL CONTEXTO DEL PLAN DE EMERGENCIA NUCLEAR Y SUS ANEXOS:

ACCIDENTE NUCLEAR:

SUCESO FORTUITO QUE PRODUCE LA LIBERACION DE MATERIAL RADIACTIVO EN CANTIDAD SUPERIOR A LA AUTORIZADA.

CATEGORIA DE UN SUCESO: ES EL CONJUNTO DE CARACTERISTICAS ASOCIADAS AL MISMO QUE PERMITE CONOCER SEGUN SU EVOLUCION DESFAVORABLE LOS EFLUENTES RADIACTIVOS QUE PUEDEN SER EMITIDOS AL MEDIO.

CENTROS DE APOYO: LUGARES DESDE DONDE DE ALGUNA FORMA LA ENTIDAD EXPLOTADORA COORDINA LAS ACTUACIONES PLANIFICADAS EN UNA EMERGENCIA.

CONTAMINACION EXTERNA: AQUELLA QUE, DEBIDA AL MATERIAL RADIACTIVO LIBERADO EN UN ACCIDENTE NUCLEAR, SE ENCUENTRA EN LA SUPERFICIE. SE APLICA TANTO A LAS PERSONAS COMO A LOS ANIMALES, TERRENO, OBJETOS, ETC.

CONTAMINACION INTERNA: AQUELLA QUE, DEBIDA AL MATERIAL RADIACTIVO LIBERADO EN UN ACCIDENTE NUCLEAR, SE ENCUENTRA EN LOS ORGANOS INTERNOS DEL CUERPO HUMANO.

DESCONTAMINACION: ELIMINACION O REDUCCION DE LA CONTAMINACION INTERNA O EXTERNA MEDIANTE PROCEDIMIENTOS ADECUADOS.

DETECTOR: DISPOSITIVO DESTINADO A PONER DE MANIFIESTO LA PRESENCIA DE RADIACIONES IONIZANTES.

DIRECTOR DE EMERGENCIA: ES EL MAXIMO RESPONSABLE POR PARTE DE LA ENTIDAD EXPLOTADORA DE TOMAR MEDIDAS NECESARIAS PARA HACER FRENTE A UNA EMERGENCIA RADIOLOGICA.

DIRECTOR DEL PLAN: ES EL MAXIMO RESPONSABLE DE LA PROTECCION CIVIL EN LA PROVINCIA EN DONDE SE UBIQUE UNA INSTALACION CON POSIBILIDAD DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE NUCLEAR.

DOSIMETRO: INSTRUMENTO O DISPOSITIVO QUE PERMITE MEDIR O EVALUAR LA DOSIS ABSORBIDA.

DOSIS O DOSIS ABSORBIDA: ENERGIA CEDIDA POR LAS RADIACIONES IONIZANTES A LA UNIDAD DE MASA IRRADIADA. SI LA MATERIA IRRADIADA ES AIRE, LA UNIDAD DE MEDIDA ES EL RAD O EL GRAY. SI LA MATERIA IRRADIADA ES EL TEJIDO VIVO, LA DOSIS ABSORBIDA EFECTADA DE CIERTOS FACTORES MODIFICANTES TOMA EL NOMBRE DE EQUIVALENTE DE DOSIS Y SU UNIDAD DE MEDIDA ES EL REM O EL SIEVERT.

EN EL CONTEXTO DE LOS PLANES DE EMERGENCIA SE UTILIZA LA PALABRA DOSIS EN SUSTITUCION DE DOSIS ABSORBIDA O EQUIVALENTE DE DOSIS; LA UNIDAD QUE SIGUE AL VALOR DE LA DOSIS ESTABLECE LA DIFERENCIA.

DOSIS COLECTIVA: PRODUCTO DE LA DOSIS QUE RECIBE UN CIERTO GRUPO DE LA POBLACION POR EL NUMERO DE PERSONAS QUE LO CONSTITUYE, EXTENDIDO ADITIVAMENTE A LOS DIVERSOS GRUPOS AFECTADOS. SU UNIDAD ES PERSONA SIEVERT O PERSONA REM.

EFECTO RADIOLOGICO: CONSECUENCIA DE TIPO SOMATICO O GENETICO EN LAS PERSONAS O EN SU DESCENDENCIA, RESPECTIVAMENTE, POR ESTAR SOMTIDOS A LA EXPOSICION DE RADIACIONES PROCEDENTES DE UN ACCIDENTE NUCLEAR.

EMERGENCIA RADIOLOGICA O NUCLEAR: OCURRENCIA DE SUCESOS QUE PUEDEN CONDUCIR A UN ACCIDENTE NUCLEAR SI LAS SALVAGUARDIAS TECNOLOGICAS NO FUNCIONAN PROPIAMENTE O SI SE PRODUJESEN ERRORES EN LA OPERACION DE LA INSTALACION O AQUELLA SITUACION EN QUE SE ESPERA O SE PRODUCE UNA ELEVACION ANORMAL EN EL NIVEL DE RADIACION (O GRADO DE CONTAMINACION) EN ALGUN LUGAR DEL TERRITORIO NACIONAL.

ENTIDAD EXPLOTADORA: COMPAÑIA PUBLICA O PRIVADA AUTORIZADA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA EXPLOTAR U OPERAR UNA INSTALACION SEGUN EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS.

EXPLOTACION: CONJUNTO DE ACTIVIDADES CONDUCENTES A LOGRAR LA FINALIDAD PARA LA QUE SE HA CONSTRUIDO UNA INSTALACION DENTRO DE LOS LIMITES Y CONDICIONES SEÑALADOS EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS.

EXPOSICION: ACCION DE EXPONER O EXPONERSE A LAS RADIACIONES IONIZANTES PROCEDENTES DEL MATERIAL RADIACTIVO LIBERADO EN UN ACCIDENTE NUCLEAR.

FASE Y SITUACION DE EMERGENCIA NUCLEAR: A EFECTOS DEL PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR, AQUELLA QUE SE CORRESPONDE CON UN CIERTO NIVEL DE DOSIS (ESPERADO O REAL) A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE NUCLEAR Y EN UN AREA DETERMINADA DENTRO DE LAS ZONAS DE PLANIFICACION.

GRUPOS CRITICOS: CONJUNTO DE PERSONAS QUE RECIBEN UNA DOSIS SUPERIOR A LA DEL RESTO DE LA POBLACION DEBIDO BIEN A SU UBICACION, BIEN A SU METABOLISMO, BIEN A SU EDAD, O BIEN A SU FORMA O HABITOS DE VIDA. SE INCLUYEN, A EFECTOS SANITARIOS, TODO TIPO DE IMPEDIDOS QUE NECESITEN DEL APOYO DE OTRAS PERSONAS PARA SU ATENCION PERSONAL.

MATERIAL RADIACTIVO: AQUEL QUE CONTIENE SUSTANCIAS EMISORAS DE RADIACIONES IONIZANTES QUE HA SIDO LIBERADO EN UN ACCIDENTE NUCLEAR.

MEDIDAS PROTECTORAS O DE PROTECCION: AQUELLAS QUE, TOMADAS EN BASE A LOS NIVELES DE INTERVENCION, JUSTIFICAN EL RIESGO RADIOLOGICO QUE SE EVITA A LA POBLACION QUE PUEDA QUEDAR AFECTADA POR UN ACCIDENTE NUCLEAR.

NIVELES DE INTERVENCION: VALORES DE DOSIS ESTABLECIDOS POR LA AUTORIDAD, QUE DEBERAN SER TENIDOS EN CUENTA POR EL DIRECTOR DEL PLAN EN LA ADOPCION DE MEDIDAS DE PROTECCION.

NUBE RADIACTIVA: CONJUNTO DE GASES, VAPORES Y PARTICULAS EN SUSPENSION QUE CONTIENE EL MATERIAL RADIACTIVO PROCEDENTE DE UN ACCIDENTE NUCLEAR. SE DISPERSA EN EL AIRE SEGUN LAS CONDICIONES ATMOSFERICAS REINANTES.

PLAN DE EMERGENCIA INTEGRADO: CONSTITUIDO POR EL PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR Y EL PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR, CONTIENE LA ORGANIZACION, MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION, TANTO DE LA AUTORIDAD COMO DEL EXPLOTADOR, PARA HACER FRENTE A LAS DIFERENTES SITUACIONES DE EMERGENCIA Y PROTEGER A LA POBLACION QUE PUDIERA VERSE AFECTADA.

PRECIPITACION RADIACTIVA: DEPOSICION DEL MATERIAL RADIACTIVO CONTENIDO EN LA NUBE RADIACTIVA A CONSECUENCIA DE LA GRAVEDAD, ABSORCION, ADSORCION O ARRASTRE POR LLUVIA.

RADIACION: CONSECUENCIA PRODUCIDA POR LA ABSORCION ENERGETICA DE AQUELLO QUE ESTA SOMETIDO A UNA EXPOSICION Y QUE PUEDE SER DETECTADA O MEDIDA.

RIESGO RADIOLOGICO:

PROBABILIDAD DE APARACION DE UN EFECTO RADIOLOGICO.

SUCESO INICIADOR: SUCESO (INTERNO O EXTERNO A LA INSTALACION) QUE DA LUGAR A UNA EMERGENCIA RADIOLOGICA.

ZONA BAJO CONTROL DEL EXPLOTADOR: AREA GEOGRAFICA ALREDEDOR DE UNA INSTALACION EN DONDE EL EXPLOTADOR EJERCE EL CONTROL DE TODAS LAS ACTIVIDADES QUE EN ELLA SE PRODUCEN, O CUANDO ASI NO SEA EXISTEN ACUERDOS QUE LO PERMITAN.

ZONAS DE PLANIFICACION DE EMERGENCIA: AQUELLAS AREAS GEOGRAFICAS MAS ALLA DE LA ZONA BAJO CONTROL DEL EXPLOTADOR, EN DONDE ES PREVISIBLE QUE SE TOMEN CIERTAS MEDIDAS DE PROTECCION SOBRE LA POBLACION COMO RESULTADO DE UNA SITUACION DE EMERGENCIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/1989
  • Fecha de publicación: 14/04/1989
  • Fecha de derogación: 02/08/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-13061).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre medidas de protección en Caso e Emergencia Radiológica: Orden de 27 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-14477).
  • SE DECLARA la desestimación del CONFLICTO 1694/1989, en relación con lo indicado del anexo I y II, perteneciendo al Estado la competencia controvertida, por Sentencia 133/1990, de 19 de julio (Ref. BOE-T-1990-18327).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 11 de la Ley 2/1985, de 21 de enero (Ref. BOE-A-1985-1696).
    • art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas
  • Comisión Nacional de Protección Civil
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Contaminación atmosférica
  • Dirección General de Protección Civil
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Gobiernos civiles
  • Medio ambiente
  • Planes de Emergencia Nuclear
  • Protección Civil
  • Sanidad

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