Por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 16) se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a cuyo amparo se aprobaron los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de patrimonio arquitectónico.
En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron, no se incluyeron determinados medios y expedientes de titularidad de la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios traspasados.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, adoptó en su reunión del 29 de diciembre de 1988, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de enero de 1989,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 1988. de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, sobre ampliación del traspaso de patrimonio arquitectónico, cuyo Acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los bienes, derechos u obligaciones que figuran en la relación adjunta al Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos v condiciones que se especifican.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid a 13 de enero de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Doña Inmaculada Yuste González y don Adolfo González Revenga, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 29 de diciembre de 1988, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de patrimonio arquitectónico.
El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en la cual se prevé el traspaso de funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquellas, y de otra en el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo), sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta.
Por otra parte, la presente ampliación viene motivada por la existencia de determinados medios y expedientes que, procedentes del extinguido I.P.P.V., fueron adscritos al Ministerio del Interior. Al desaparecer los fines que se perseguían con dichas actuaciones y adscripciones efectuadas al referido Departamento, parece procedente poner a disposición de la Comunidad Autónoma las parcelas y expedientes iniciados, a fin de que la Administración autonómica asuma, en virtud del presente traspaso, la titularidad de los bienes y de los derechos y obligaciones dimanantes de dichas actuaciones realizadas por la Administración del Estado –Ministerio del Interior–, ampliándose por esta vía traspasos anteriormente efectuados en la materia.
La ubicación de los inmuebles y expedientes objeto de esta ampliación, se referencian en la relación adjunta, quedando traspasada la titularidad de los inmuebles correspondientes a la Comunidad Autónoma, la cual se subroga asimismo, a todos los efectos, en la posición jurídica que correspondía al Estado en todas las actuaciones y obligaciones derivadas de los expedientes y contratos suscritos, en cada caso.
Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y demás disposiciones en cada caso aplicables.
A tal efecto, en el plazo de un mes desde la aprobación, de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de documentación y expedientes.
Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación a 29 de diciembre de 1988.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, doña Inmaculada Yuste González y don Adolfo González Revenga.
COMUNIDAD: CASTILLA-LA MACHA
Relación de inmuebles y expedientes que se traspasan con expresión de la provincia, localidad, número de expediente y número de viviendas
Ciudad Real. Puertollano. CR/84/010. 164.
Guadalajara. Pol. El Balconcillo. GU-83/050.86.
Guadalajara. Pol. El Balconcillo. GU-85/010.88.
Cuenca. Villarromán. CU-84/010. 118.
Toledo. Pol. S.ª M.ª de Bequerencia. TO-85/010- 32.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid