ILMO. SR.: POR DECRETO 326/1989, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, PUBLICADO EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD> DE 22 DE DICIEMBRE DE 1989, SE DISPUSO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, DICTADA CON FECHA 18 DE OCTUBRE DE 1989, EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SEGUIDO ANTE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN BASE A LA CUAL SE EFECTUA LA SEGREGACION DEL NUCLEO DE SALOU COMO MUNICIPIO INDEPENDIENTE DEL DE VILASECA (TARRAGONA).
EL ARTICULO 99 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, DISPONE QUE EN CADA MUNICIPIO DONDE NO HAYA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION HABRA UN JUZGADO DE PAZ.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL JUZGADO DE PAZ DE SALOU (TARRAGONA), CON SEDE Y JURISDICCION EN EL TERMINO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE Y DEPENDIENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE TARRAGONA, ENTRARA EN FUNCIONAMIENTO EL DIA 16 DE JULIO DE 1990.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO.
MADRID, 13 DE JUNIO DE 1990.
MUGICA HERZOG
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
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