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Documento BOE-A-1990-17563

Orden de 17 de julio de 1990 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1990, páginas 21418 a 21418 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-17563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/07/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES ESTABLECE LAS LINEAS BASICAS A LAS QUE DEBERA ADAPTARSE LA CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ATRIBUYENDO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SU DESARROLLO NORMATIVO.

ESTE DESARROLLO COMPRENDE, A TENOR DEL ARTICULO 184 DE LA CITADA LEY:

A) APROBAR LAS NORMAS CONTABLES DE CARACTER GENERAL A LAS QUE TENDRA QUE AJUSTARSE LA ORGANIZACION DE LA CONTABILIDAD DE LOS ENTES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

B) APROBAR EL PLAN GENERAL DE CUENTAS PARA LAS ENTIDADES LOCALES, CONFORME AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.

C) ESTABLECER LOS LIBROS QUE, COMO REGLA GENERAL Y CON CARACTER OBLIGATORIO, DEBAN LLEVARSE.

D) DETERMINAR LA ESTRUCTURA Y JUSTIFICACION DE LAS CUENTAS, ESTADOS Y DEMAS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD PUBLICA.

LA LEY EXIGE, POR TANTO, UNA REGULACION COMPLETA DE LA MATERIA CONTABLE. DICHA REGULACION SE CONCRETA EN DOS PIEZAS FUNDAMENTALES: EN PRIMER LUGAR, UNA NUEVA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE VIENE A SUSTITUIR A LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE 1952 Y QUE CONTIENE LAS NORMAS CONTABLES GENERALES, ASI COMO LA REGULACION DE LAS OPERACIONES CONTABLES, DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS Y DE LAS CUENTAS Y ESTADOS. EN SEGUNDO LUGAR, ANEXO A LA INSTRUCCION, EL PLAN GENERAL DE CUENTAS PARA LAS ENTIDADES LOCALES.

POR OTRA PARTE, EL NUMERO 2 DEL CITADO ARTICULO 184, ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES LOCALES CON UNA POBLACION INFERIOR A 5.000 HABITANTES SERAN OBJETO DE UN TRATAMIENTO ESPECIAL SIMPLIFICADO, POR LO QUE TANTO LA INSTRUCCION CONTABLE COMO EL PLAN DE CUENTAS QUE ESTA ORDEN APRUEBA SOLO SERAN OBLIGATORIOS PARA LAS ENTIDADES CON UNA POBLACION IGUAL O SUPERIOR A LA INDICADA.

FINALMENTE, LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DE LA LEY ORDENA QUE EL DESARROLLO DE LA NORMATIVA CONTABLE HA DE TENER LUGAR EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, AL TIEMPO QUE LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA DETERMINA QUE, A PARTIR DEL COMPLETO DESARROLLO EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y CONTABLE, LAS ENTIDADES LOCALES DISPONDRAN DE DOS AÑOS PARA ADECUAR SUS PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD A LA NUEVA NORMATIVA, ADVIRTIENDO QUE TAL ADECUACION TENDRA LUGAR POR EJERCICIOS COMPLETOS Y COMO MAXIMO EN EL EJERCICIO QUE SE INICIA EL 1 DE ENERO DE 1992.

EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE A ESTE MINISTERIO OTORGA EL ARTICULO 184 DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION NACIONAL DE ADMINISTRACION LOCAL Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, VENGO EN DISPONER:

PRIMERO.

SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACION LOCAL QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. 1. LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACION LOCAL SERA DE APLICACION A LAS ENTIDADES LOCALES CUYO AMBITO TERRITORIAL TENGA UNA POBLACION IGUAL O SUPERIOR A 5.000 HABITANTES.

2. LAS ENTIDADES LOCALES CUYO AMBITO TERRITORIAL TENGA UNA POBLACION INFERIOR A 5.000 HABITANTES SERAN OBJETO DE TRATAMIENTO ESPECIAL SIMPLIFICADO PREVISTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 184 DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADOR DE LAS HACIENDA LOCALES.

TERCERO. LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACION LOCAL SERA DE GENERAL APLICACION A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1992.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. HASTA EL 1 DE ENERO DE 1992 LAS ENTIDADES LOCALES CONTINUARAN APLICANDO LAS NORMAS CONTABLES INCLUIDAS EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL, LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LAS CORPORACIONES LOCALES ANEXA AL REGLAMENTO DE HACIENDAS LOCALES DE 4 DE AGOSTO DE 1952 Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

SEGUNDA. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA ANTERIOR, DICHAS ENTIDADES LOCALES CUANDO ASI LO DESEEN PODRAN INICIAR LA APLICACION DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE POR ESTA ORDEN SE APRUEBA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1991.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU COMPLETA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV.

EE. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 17 DE JULIO DE 1990.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMOS. E ILMOS. SRES.

EN SUPLEMENTO ANEXO SE PUBLICA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACION LOCAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/1990
  • Fecha de publicación: 23/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1990
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1992.
  • Fecha de derogación: 01/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de enero de 2006, por Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20808).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo un Régimen Transitorio en su aplicación: Orden de 28 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28926).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 31 de mayo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-15847).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE a la Instrucción Anexa al Reglamento de Haciendas locales de 4 de agosto de 1952 (Ref. BOE-A-1952-11235).
  • DE CONFORMIDAD con de los arts. 184 y Concordantes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29623).
  • CITA Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1986-9865).
Materias
  • Administración Local
  • Contabilidad
  • Haciendas Locales

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