LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, ESTABLECE LAS LINEAS BASICAS A LAS QUE DEBERA ADAPTARSE LA CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ATRIBUYENDO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SU DESARROLLO NORMATIVO.
ESTE DESARROLLO COMPRENDE, A TENOR DEL ARTICULO 184 DE LA CITADA LEY:
A) APROBAR LAS NORMAS CONTABLES DE CARACTER GENERAL A LAS QUE TENDRA QUE AJUSTARSE LA ORGANIZACION DE LA CONTABILIDAD DE LOS ENTES LOCALES Y SUS ORGANISMOS AUTONONOS.
B) APROBAR EL PLAN GENERAL DE CUENTAS PARA LAS ENTIDADES LOCALES, CONFORME AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA.
C) ESTABLECER LOS LIBROS QUE, COMO REGLA GENERAL Y CON CARACTER OBLIGATORIO, DEBAN LLEVARSE.
D) DETERMINAR LA ESTRUCTURA Y JUSTIFICACION DE LAS CUENTAS, ESTADOS Y DEMAS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD PUBLICA.
POR OTRA PARTE, EL NUMERO 2 DEL CITADO ARTICULO 184 ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES LOCALES CON UNA POBLACION INFERIOR A 5.000 HABITANTES SERAN OBJETO DE UN TRATAMIENTO ESPECIAL SIMPLIFICADO.
FINALMENTE, LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DE LA LEY ORDENA QUE EL DESARROLLO DE LA NORMATIVA CONTABLE HA DE TENER LUGAR EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, AL TIEMPO QUE LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA DETERMINA QUE, A PARTIR DEL COMPLETO DESARROLLO EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y CONTABLE, LAS ENTIDADES LOCALES DISPONDRAN DE DOS AÑOS PARA ADECUAR SUS PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD A LA NUEVA NORMATIVA, ADVIRTIENDO QUE TAL ADECUACION TENDRA LUGAR POR EJERCICIOS COMPLETOS Y, COMO MAXIMO, EN EL EJERCICIO QUE SE INICIA EL 1 DE ENERO DE 1992.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE A ESTE MINISTERIO OTORGA EL ARTICULO 184 DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION NACIONAL DE ADMINISTRACION LOCAL Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, VENGO EN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DEL TRATAMIENTO ESPECIAL SIMPLIFICADO PARA ENTIDADES LOCALES DE AMBITO TERRITORIAL CON POBLACION INFERIOR A 5.000 HABITANTES.
SEGUNDO. LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE POR ESTA ORDEN SE APRUEBA SERA DE GENERAL APLICACION A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992 A LAS ENTIDADES LOCALES CUYO AMBITO TERRITORIAL TENGA UNA POBLACION INFERIOR A 5.000 HABITANTES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. HASTA EL 1 DE ENERO DE 1992, LAS ENTIDADES LOCALES CUYO AMBITO TERRITORIAL TENGA UNA POBLACION INFERIOR A 5.000 HABITANTES CONTINUARAN APLICANDO LAS NORMAS CONTABLES INCLUIDAS EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL, LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LAS CORPORACIONES LOCALES ANEXA AL REGLAMENTO DE HACIENDA LOCALES DE 4 DE AGOSTO DE 1952 Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
SEGUNDA. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA ANTERIOR, DICHAS ENTIDADES LOCALES, CUANDO ASI LO DESEEN, PODRAN INICIAR LA APLICACION DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE POR ESTA ORDEN SE APRUEBA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1991.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU COMPLETA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. EE.
Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 17 DE JULIO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
EXMOS. E ILMOS. SRES...
EN SUPLEMENTO ANEXO SE PUBLICA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DEL TRATAMIENTO ESPECIAL SIMPLIFICADO PARA ENTIDADES LOCALES DE AMBITO TERRITORIAL CON POBLACION INFERIOR A 5.000 HABITANTES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid