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Documento BOE-A-1990-17811

Orden de 9 de julio de 1990 por la que se modifica el Reglamento de Inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de cártamo, soja, girasol, colza y algodón.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1990, páginas 21888 a 21888 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-17811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/07/09/(7)

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de adaptar el Reglamento de Inscripción de Variedades de Cártamo, Girasol, Soja, Colza y Algodón, aprobado por Orden de 1 de julio de 1985, modificado posteriormente por Orden de 23 de mayo de 1986, nuevamente modificado por Orden de 4 de abril de 1988, a la Directiva 88/380/CEE y, al mismo tiempo, introducir algunas modificaciones en su articulado, en base a la experiencia adquirida en los últimos años, que facilite el trámite en lo que se refiere a la inscripción de variedades, se considera necesario realizar modificaciones en las tres Ordenes citadas anteriormente. Por todo ello, dispongo:

Primero.–Se sustituye el apartado nueve del anexo único de la Orden de 1 de julio de 1985 por el siguiente:

«Nueve.–Será necesario remitir las cantidades citadas anteriormente todos los años mientras se efectúen los ensayos, a excepción de aquellas destinadas a la realización de los ensayos de identificación. En caso de interrupción de envío de material sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante, se archivará el expediente de solicitud de inscripción correspondiente. Por el Registro de Variedades se comunicará oportunamente el momento en que se den por finalizados los citados ensayos.»

Segundo.–Se sustituyen el titulo y apartados seis, siete, diez y trece de la Orden de 23 de mayo de 1986 por los siguientes:

Título:

«Reglamento de Inscripción de Variedades de Cártamo, Colza, Girasol, Soja, Algodón, Cáñamo, Lino, Adormidera y Achicoria industrial.

El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies cártamo, colza, girasol, soja, algodón, cáñamo, lino, adormidera y achicoria industrial.»

Apartado seis:

«Las fechas límites de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:

Variedades de cártamo: 1 de diciembre.

Variedades de colza: 1 de agosto.

Variedades de girasol: 1 de diciembre.

Variedades de soja: 1 de enero.

Variedades de algodón: 1 de enero.

Variedades de cáñamo: 1 de febrero.

Variedades de lino: 1 de diciembre.

Variedades de adormidera: 1 de agosto.

Variedades de achicoria industrial: 1 de mano.

En el caso de que la presentación de solicitudes se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.»

Apartado siete:

«Con objeto de llevar a cabo los ensayos de determinaciones que se prevén en el apartado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (28023 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:

Para ensayos de identificación (sólo el primer año):

Cártamo: 1 kilogramo de semilla sin tratar.

Colza: 1 kilogramo de semilla sin tratar.

Girasol:

a) Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples): 1 kilogramo de semilla sin tratar.

b) Híbridos comerciales y variedades de fecundación libre: 3 kilogramos de semilla sin tratar.

Soja: 5 kilogramos de semilla sin tratar.

Algodón: 3 kilogramos de semilla sin tratar.

Cáñamo: 1 kilogramo de semilla sin tratar y 50 gramos de cada componente en el caso de variedades híbridas.

Lino: 1 kilogramo de semilla sin tratar.

Adormidera: 100 gramos de semilla sin tratar.

Achicoria industrial: 100 gramos de semilla sin tratar.

Cuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida será obligatoria la entrega del material correspondiente a todos los componentes hereditarios que intervengan, así como del propio híbrido.

Se indicará para cada uno de los componentes hereditarios si se trata o no de material de dominio público, así como, en cualquier caso, el origen de los mismos.

Para ensayos de valor agronómico (anualmente):

Cártamo: 12 kilogramos de semilla.

Colza: 5 kilogramos de semilla.

Girasol: 5 kilogramos de semilla.

Soja: 30 kilogramos de semilla.

Algodón: 25 kilogramos de semilla.

Cáñamo: 5 kilogramos de semilla.

Lino: 1 kilogramo de semilla.

Adormidera: 200 gramos de semilla.

Achicoria industrial: 500 gramos de semilla.

Las cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales.

Cuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la Lista de Variedades Comerciales para la exportación, será necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.»

Apartado diez:

«Las fechas límites de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:

Cártamo: 1 de enero.

Colza: 15 de agosto.

Girasol: 1 de enero.

Soja: 1 de febrero.

Algodón: 1 de febrero.

Cáñamo: 1 de mano.

Lino: 1 de enero.

Adormidera: 1 de septiembre.

Achicoria industrial: 1 de abril.

En el caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después, procediéndose a la inutilización del mismo cuando no se pasase a retirarlo, previa notificación del Registro de Variedades Comerciales.»

Apartado trece:

«Por miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Cártamo, Colza, Girasol, Soja, Algodón, Cáñamo, Lino, Adormidera y Achicoria industrial, que, de acuerdo con el aparado 26 del Reglamento General, ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes para la posible inscripción de la variedad en el Registro.»

Tercero.–Se añade al final del párrafo 15 del apartado quinto de la Orden de 4 de abril de 1988 lo siguiente:

«Adormidera: Contenido en alcaloides.

Achicoria industrial: Extracto seco y contenido en inulina.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de julio de 1990.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/1990
  • Fecha de publicación: 25/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Achicoria
  • Algodón
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Plantas
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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