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Documento BOE-A-1990-19467

Orden de 26 de julio de 1990 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 1990, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1991.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1990, páginas 23280 a 23282 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-19467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/07/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 15 DE JUNIO DE 1990, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, HA ADOPTADO EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1991.

TENIENDO EN CUENTA LA NECESIDAD DE QUE EL CITADO PLAN RECIBA LA MAS AMPLIA DIFUSION POR LA TRASCENDENCIA QUE PARA EL SECTOR AGRARIO HAN DE TENER LAS ACTUACIONES QUE EN EL MISMO SE CONTEMPLAN, HE TENIDO A BIEN DISPONER LA PUBLICACION DEL CITADO ACUERDO, ASI COMO LA SUBVENCION MEDIA Y LAS FECHAS DE INICIO DE LA SUSCRIPCION DE CADA UNA DE LAS LINEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL PLAN.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 26 DE JULIO DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DEL FORPPA, DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION AGRARIA, DIRECTOR DEL IRA, DIRECTOR GENERAL DEL SENPA Y PRESIDENTE DE ENESA.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN

DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1991

PRIMERO. EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1991 SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES SEGUROS:

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN ALBARICOQUE, CIRUELA, MANZANA, MELOCOTON Y PERA.

SEGURO DE PEDRISCO EN ACEITUNA DE ALMAZARA.

SEGURO DE PEDRISCO EN ACEITUNA DE MESA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN ALCACHOFA.

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO Y LLUVIA EN ALGODON.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN AJO.

SEGURO COMBINADO DE VIENTO Y PEDRISCO EN AVELLANA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN BERENJENA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN CEBOLLA.

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO E INCENDIO EN CEREALES DE INVIERNO.

SEGURO DE PEDRISCO Y/O INCENDIO EN CEREALES DE PRIMAVERA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y LLUVIA EN CEREZA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y VIENTO EN CITRICOS.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN COLIFLOR Y BROCULI.

SEGURO DE PEDRISCO EN COLZA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y VIENTO EN CULTIVOS PROTEGIDOS.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN FRESA Y FRESON.

SEGURO DE PEDRISCO EN GIRASOL.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN GUISANTE VERDE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN HABA VERDE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN JUDIA VERDE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y/O PEDRISCO EN LECHUGA.

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO E INCENDIO EN LEGUMINOSAS GRANO.

SEGURO DE PEDRISCO EN LUPULO.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN MELON.

SEGURO DE PEDRISCO EN MIMBRE.

SEGURO DE INCENDIO EN PAJA DE CEREALES DE INVIERNO.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN PIMIENTO.

SEGURO DE VIENTO HURACANADO EN PLATANO.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN SANDIA.

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA EN TABACO.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN TOMATE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA EN UVA DE MESA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN UVA DE VINIFICACION.

SEGURO DE PEDRISCO EN VIVEROS DE VIÑEDO LIBRES DE VIRUS.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN ZANAHORIA.

SEGURO INTEGRAL DE CEBOLLA EN LA ISLA DE LANZAROTE.

SEGURO INTEGRAL DE CEREALES DE INVIERNO EN SECANO.

SEGURO INTEGRAL DE LEGUMINOSAS GRANO EN SECANO.

SEGURO INTEGRAL DE UVA DE VINIFICACION EN LA DENOMINACION DE ORIGEN <RIOJA> Y EN LA ISLA DE LANZAROTE.

SEGURO DE GANADO VACUNO.

SEGURO DE ACCIDENTES EN GANADO OVINO.

SEGURO DE RIESGOS CLIMATICOS EN PISCIFACTORIAS DE TRUCHA.

LA EFECTIVA ENTRADA EN VIGOR DEL SEGURO DE RIESGOS CLIMATICOS EN PISCIFACTORIAS DE TRUCHA, QUEDARA CONDICIONADA A LA FINALIZACION DE LOS ESTUDIOS QUE DEMUESTREN SU VIABILIDAD.

SEGUNDO. EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA 1991 SE MANTENDRA DURANTE LOS EJERCICIOS ECONOMICOS DE 1992 Y 1993. IGUAL ESTABILIDAD DEBERAN PRESENTAR LOS SISTEMAS DE REASEGURO OFRECIDOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS Y EL CUADRO DE COASEGURO QUE SE APRUEBE AL EFECTO.

LOS PLANES ANUALES DE 1992 Y 1993 TENDERAN A CONSEGUIR EL EQUILIBRIO FINANCIERO ENTRE INGRESOS Y GASTOS.

TERCERO. SE CONTINUARAN LOS ESTUDIOS QUE VIENEN DESARROLLANDOSE EN AÑOS ANTERIORES, O SE INICIARAN SEGUN CORRESPONDA, PARA DETERMINAR LA POSIBLE VIABILIDAD, Y LAS CONDICIONES DE COBERTURA, DE NUEVAS LINEAS DE SEGURO O NUEVOS RIESGOS COMPLEMENTARIOS DE LINEAS YA VIGENTES, QUE PERMITAN LA INCLUSION EN FUTUROS PLANES DE SEGUROS, DE:

SEGURO DE PISCIFACTORIAS DE TRUCHA.

LOS RIESGOS DE VIENTO Y/O LLUVIA EN LOS SEGUROS DE FRUTALES, CITRICOS, CULTIVOS PROTEGIDOS Y HORTALIZAS.

EL SEGURO DE HELADA EN ALMENDRO.

EL SEGURO DE PEDRISCO Y VIENTO EN AGUACATE.

EL SEGURO INTEGRAL O MULTIRRIESGO DE UVA DE VINIFICACION EN LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN <RUEDA>, <PENEDES> Y <NAVARRA>.

CUARTO. DURANTE LOS EJERCICIOS ECONOMICOS DE PERMANENCIA DEL PRESENTE PLAN SE INTRODUCIRAN LAS MODIFICACIONES TECNICAS QUE SEAN PRECISAS PARA ALCANZAR, AL TERMINO DEL MENCIONADO PERIODO, EL EQUILIBRIO TECNICO-FINANCIERO DE LAS LINEAS QUE PROCEDAN. EN PARTICULAR, DEBERA PROCURARSE LA MAS CORRECTA DETERMINACION DE LOS RENDIMIENTOS MAXIMOS ASEGURABLES EN AQUELLAS ZONAS GEOGRAFICAS Y CASOS SINGULARES QUE, REITERADAMENTE, REGISTRAN DESEQUILIBRIOS TECNICOS.

QUINTO. CON EL OBJETO DE DOTAR DE LA DEBIDA AGILIDAD AL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LAS NORMAS REGULADORAS, LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 2650/1979, DE 11 DE OCTUBRE, DEBERAN CELEBRARSE, EN SU CASO, CON UNA ANTELACION NO INFERIOR A CUATRO MESES RESPECTO DE LA FECHA DE INICIO DE LA SUSCRIPCION DE LA RESPECTIVA LINEA DE SEGURO. LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS LAS PROPUESTAS DE TARIFAS DE PRIMAS Y DE CONDICIONES ESPECIALES DE CADA LINEA CON UNA ANTELACION DE AL MENOS DOS MESES RESPECTO DE LA MISMA FECHA. IGUALMENTE, SE PROCURARA QUE LAS ORDENES REGULADORAS DE CADA LINEA DE SEGURO SEAN PUBLICADAS, AL MENOS, QUINCE DIAS ANTES DE LA FECHA DE INICIO DEL PERIODO DE SUSCRIPCION CORRESPONDIENTE.

SEXTO. TODOS LOS SEGUROS TENDRAN, CON CARACTER GENERAL, AMBITO NACIONAL. NO OBSTANTE, EN DETERMINADOS SEGUROS ESTE PODRA LIMITARSE ATENDIENDO AL AMBITO TERRITORIAL, A LAS PRODUCCIONES ASEGURABLES O A LAS CONDICIONES DE ACCESO AL SEGURO.

SEPTIMO. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 35 DEL REGLAMENTO, SE CONSIDERARA COMO SUPERFICIE CONTINUA NECESARIA PARA LA DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE UNA PRODUCCION DETERMINADA, LA CORRESPONDIENTE A ZONAS HOMOGENEAS DE CULTIVO, INTEGRADAS EN UNO O VARIOS MUNICIPIOS, CUYA SUPERFICIE CULTIVADA REPRESENTE AL MENOS EL 20 POR 100 DE LA SUPERFICIE CULTIVADA EN LA COMARCA AGRARIA.

OCTAVO. LOS RIESGOS INCLUIDOS EN LOS DISTINTOS SEGUROS SE SUSCRIBIRAN, CON CARACTER GENERAL, DE FORMA COMBINADA DENTRO DEL AMBITO DE APLICACION QUE SE DEFINA PARA CADA UNO DE ELLOS. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CASOS ESPECIALES Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, PODRA AUTORIZARSE LA CONTRATACION AISLADA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS PREVISTOS.

NOVENO. DADO QUE EL SEGURO AGRARIO COMBINADO CONSTITUYE UN INSTRUMENTO MAS EN EL DESARROLLO DE LA POLITICA AGRARIA SE ESTABLECEN SUBVENCIONES ADICIONALES DE HASTA UN TOTAL DE 400 MILLONES DE PESETAS A FIN DE INCENTIVAR EL DESARROLLO DE DICHA POLITICA, DESTINANDOSE DICHA CANTIDAD A OTORGAR MAYORES SUBVENCIONES A LOS ASEGURADOS QUE SUSCRIBAN DETERMINADAS LINEAS DE SEGURO EN 1991, HABIENDO SUSCRITO LAS MISMAS EN 1990 Y AL FOMENTO DE VARIEDADES DE CITRICOS CONSIDERADAS PREFERENTES POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

DECIMO. NO SE CONCEDERAN BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA LOS DAÑOS OCASIONADOS, EN LAS PRODUCCIONES ASEGURABLES, POR LOS RIESGOS CONTEMPLADOS EN ESTE PLAN.

UNDECIMO. SE POTENCIARAN AL MAXIMO LAS LINEAS DE INFORMACION Y DIFUSION DEL SEGURO AL SECTOR AGRARIO, MEDIANTE LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE DIVULGACION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL, ASI COMO POR DIFUSION DIRECTA A TRAVES DE FOLLETOS ESPECIFICOS Y REUNIONES CON LOS AGRICULTORES Y GANADEROS, E INDIRECTA CON SUS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES Y CAMARAS AGRARIAS, A AQUELLOS NIVELES QUE LAS LINEAS DE SEGUROS ACONSEJAN. PARA ESTA LABOR, ENESA PODRA APOYAR SU ACCION EN OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION Y, ESPECIALMENTE, EN LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUROS AGRARIOS CREADAS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21).

DUODECIMO. A LOS EFECTOS DE LA DISTRIBUCION PRESUPUESTARIA SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

PLAN DE SEGUROS 1991:

CONTRIBUCION AL PAGO DE LAS PRIMAS: 11.500.000.000 DE PESETAS.

SUBVENCIONES ADICIONALES: 400.000.000 DE PESETAS.

FONDO DE COMPENSACION DE INCENDIOS FORESTALES: 132.000.000 DE PESETAS.

FONDO DE ESTABILIDAD DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS: 595.000.000 DE PESETAS.

SUBVENCIONES A ENTIDADES MUTUALES: 50.000.000 DE PESETAS.

SUBVENCIONES A LA LUCHA ANTIGRANIZO: 50.000.000 DE PESETAS.

PRESUPUESTO DE EXPLOTACION DE ENESA: 417.074.000 PESETAS.

DECIMOTERCERO. DADO QUE LA EVALUACION ECONOMICA REALIZADA SE BASA, NECESARIAMENTE, EN ESTIMACIONES DE LOS FACTORES QUE INTERVIENEN, PODRAN REALIZARSE COMPENSACIONES CON LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS LINEAS DE SEGUROS Y DE LAS SUBVENCIONES ADICIONALES QUE FIGURAN EN LA EXPOSICION, SIN EXCEDER DEL IMPORTE TOTAL PRESUPUESTADO.

DECIMOCUARTO. PARA ATENDER A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL DESARROLLO DE LA DIFUSION DE LOS SEGUROS, SE HA INCLUIDO EN EL PRESUPUESTO DE EXPLOTACION DE ENESA, ANTES RESEÑADO, LA CANTIDAD DE 150 MILLONES DE PESETAS. EN ESTA LINEA, SE AUTORIZA A ENESA A SUSCRIBIR CUANTOS CONVENIOS SEAN NECESARIOS PARA EL MEJOR CONOCIMIENTO Y DIFUSION DEL SEGURO DE TODO EL SECTOR AGRARIO.

PARA POTENCIAR LA REALIZACION DE ESTUDIOS TECNICOS ENCAMINADOS AL PERFECCIONAMIENTO DE LAS LINEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL PRESENTE PLAN Y AL ANALISIS DE LA VIABILIDAD TECNICA Y ACTUARIAL DE NUEVAS LINEAS DE SEGURO, SE HA INCLUIDO EN EL PRESUPUESTO DE EXPLOTACION DE ENESA, ANTES RESEÑADO, LA CANTIDAD DE 10 MILLONES DE PESETAS, DENTRO DEL CONCEPTO 227 <TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS>, SUBCONCEPTO 06 <ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS>. EN ESTA LINEA SE AUTORIZA A ENESA A SUSCRIBIR CUANTOS CONVENIOS SEAN NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE DICHOS ESTUDIOS TECNICOS.

DECIMOQUINTO. SE PODRA SUBVENCIONAR A LOS AGRICULTORES AGRUPADOS PARA LA LUCHA ANTIGRANIZO, CON LOS LIMITES Y EN LAS CONDICIONES QUE AL RESPECTO ESTABLEZCA ENESA.

DECIMOSEXTO. LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES AL PAGO DE PRIMAS QUE CORRESPONDE APORTAR A LA ADMINISTRACION MANTENDRAN EL EQUILIBRIO EXISTENTE EN EL PLAN 1990, ENTRE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS A POLIZAS COLECTIVAS E INDIVIDUALES. SE AJUSTARA LA ESTRATIFICACION DE LAS SUBVENCIONES PARA EVITAR LA DIVISION DE EXPLOTACIONES A EFECTOS DEL SEGURO.

DECIMOSEPTIMO. LA COMISION GENERAL DE ENESA PODRA PROPONER, JUNTAMENTE CON LA AGRUPACION DE ENTIDADES ASEGURADORAS, LA INICIATIVA DE ESTABLECIMIENTO DE NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DEL SEGURO PARA UN PERIODO DE VIGENCIA DE TRES AÑOS EN LAS LINEAS QUE SE CONSIDEREN MAS CONSOLIDADAS.

DECIMOCTAVO. EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991 SE INCLUIRA UN CREDITO PRESUPUESTARIO CON LA DENOMINACION 15.29.631.A.432 <DOTACION AL FONDO DE SINIESTRALIDAD CONSTITUIDO EN EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PARA LAS DESVIACIONES DE SINIESTRALIDAD DE LAS LINEAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS>. LA CUANTIA DE ESTE CREDITO PRESUPUESTARIO SERA DE 6.000 MILLONES DE PESETAS.

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ESTABLECERA LOS DISTINTOS REGIMENES DE REASEGURO APLICABLES AL PLAN QUE SE APRUEBA, CONTEMPLANDO LA CONCESION DE ANTICIPOS AL CUADRO DE COASEGURO, A FIN DE QUE NO SE PRODUZCAN RETRASOS EN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ESTOS SEGUROS. EL REGIMEN QUE SE ESTABLEZCA PARA LAS LINEAS DE SEGURO DEL ANEXO A SERA TAMBIEN DE APLICACION A LOS SEGUROS INTEGRALES AGRICOLAS DEL PLAN 1990, CUYOS EFECTOS DE COBERTURA Y ECONOMICOS TENGAN LUGAR EN 1991.

DECIMONOVENO. SE INTRODUCIRAN EN EL ARTICULO 46 DEL REGLAMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2329/1979, DE 14 DE SEPTIEMBRE, LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA ADAPTAR EL <FONDO DE ESTABILIDAD> DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS A SU VERDADERA NATURALEZA DE PROVISION TECNICA DE DESVIACIONES DE LA SINIESTRALIDAD, DE ACUERDO CON LA FINALIDAD QUE PARA ESTA PROVISION ESTABLECE EL ARTICULO 55 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, APROBADO POR REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO, ASI COMO PARA CONTEMPLAR ENTRE SUS FUENTES DE FINANCIACION LA DOTACION PRESUPUESTARIA A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DEL NUMERO DECIMOCTAVO DEL PRESENTE PLAN.

VIGESIMO. DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PRESENTE PLAN TRIENAL SE ESTUDIARA LA VIABILIDAD Y DEMANDA DE LOS SEGUROS: COMBINADO DE VIENTO Y PEDRISCO EN AVELLANA, INTEGRALES DE CEBOLLA Y UVA DE VINIFICACION EN LA ISLA DE LANZAROTE, A EFECTO DE ADOPTAR LAS DECISIONES QUE PROCEDAN EN EL SIGUIENTE PLAN.

SUBVENCION MEDIA-INICIO DE SUSCRIPCION DE LAS LINEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1991

LINEAS DE SEGUROS / SUBVENCION DE ENESA-PORCENTAJE / FECHA DE INICIO DE LA SUSCRIPCION

A) SEGUROS DE DAÑOS

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN:

ALBARICOQUE 40 10- 1-1991

CIRUELA 40 10- 1-1991

MANZANA 40 10- 1-1991

MELOCOTON 40 10- 1-1991

PERA 40 10- 1-1991

SEGURO DE PEDRISCO EN ACEITUNA DE ALMAZARA. 40 15- 4-1991

SEGURO DE PEDRISCO EN ACEITUNA DE MESA 40 15- 4-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN ALCACHOFA 40 1- 7-1991

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO Y LLUVIA EN ALGODON 40 1- 4-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN AJO 40 1- 8-1991

SEGURO COMBINADO DE VIENTO Y PEDRISCO EN AVELLANA 40 1- 3-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN BERENJENA 40 10- 1-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN CEBOLLA 40 10- 1-1991

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO E INCENDIO EN CEREALES DE INVIERNO 25 1- 3-1991

SEGURO DE PEDRISCO Y/O INCENDIO EN CEREALES DE PRIMAVERA 40 1 3-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y LLUVIA EN CEREZA 40 10- 1-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y VIENTO EN CITRICOS 40 1- 4-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN COLIFLOR Y BROCULI 40 1- 3-1991

SEGURO DE PEDRISCO EN COLZA 40 1- 3-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y VIENTO EN CULTIVOS PROTEGIDOS 40 1- 6-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN FRESA Y FRESON 40 1-10-1991

SEGURO DE PEDRISCO EN GIRASOL 40 15- 2-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN GUISANTE VERDE 40 1- 7-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN HABA VERDE 40 1- 7-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN JUDIA VERDE 40 10- 1-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN LECHUGA 40 1- 3-1991

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO E INCENDIO EN LEGUMINOSAS GRANO 25 1- 3-1991

SEGURO DE PEDRISCO EN LUPULO 40 1- 3-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN MELON 40 101-1991

SEGURO DE PEDRISCO EN MIMBRE 45 1- 3-1991

SEGURO DE INCENDIO EN PAJA DE CEREALES DE INVIERNO 25 1- 3-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN PIMIENTO 40 10- 1-1991

SEGURO DE VIENTO HURACANADO EN PLATANO 40 1 2-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN SANDIA 40 10- 1-1991

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA EN TABACO 40 1- 4-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN TOMATE 40 10- 1-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA EN UVA DE MESA 40 1- 2-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN UVA DE VINIFICACION 40 10- 1-1991

SEGURO DE PEDRISCO EN VIVEROS DE VIÑEDO LIBRE DE VIRUS 40 1- 2-1991

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN ZANAHORIA 40 10- 1-1991

B) SEGUROS INTEGRALES

SEGURO INTEGRAL DE CEBOLLA EN LA ISLA DE LANZAROTE 60 15- 8-1991

SEGURO INTEGRAL DE CEREALES DE INVIERNO EN SECANO 60 1- 9-1991

SEGURO INTEGRAL DE LEGUMINOSAS GRANO EN SECANO 60 1- 9-1991

SEGURO INTEGRAL DE UVA DE VINIFICACION EN LA DENOMINACION DE ORIGEN <RIOJA> Y EN LA ISLA DE LANZAROTE 60 10- 1-1991

C) SEGUROS PECUARIOS

SEGURO DE GANADO VACUNO 60 1- 7-1991

SEGURO DE ACCIDENTES EN GANADO OVINO 40 1-11-1991

SEGURO DE RIESGOS CLIMATICOS EN PISCIFACTORIAS DE TRUCHA 40

LA FECHA SE FIJARA EN FUNCION DE LOS RESULTADOS Y DE LA FECHA DE TERMINACION DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD.

ANEXO A

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y LLUVIA EN CEREZA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN ALBARICOQUE, CIRUELA, MANZANA, MELOCOTON Y PERA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y VIENTO EN CULTIVOS PROTEGIDOS.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA EN UVA DE MESA.

SEGURO INTEGRAL DE LEGUMINOSAS GRANO EN SECANO.

SEGURO INTEGRAL DE UVA DE VINIFICACION EN LA DENOMINACION DE ORIGEN <RIOJA> Y EN LA ISLA DE LANZAROTE.

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO Y VIENTO EN AVELLANA.

SEGURO INTEGRAL DE CEBOLLA EN LA ISLA DE LANZAROTE.

SEGURO INTEGRAL DE CEREALES DE INVIERNO EN SECANO.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN ALCACHOFA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN AJO.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN BERENJENA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN CEBOLLA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN COLIFLOR Y BROCULI.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN FRESA Y FRESON.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN GUISANTE VERDE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN HABA VERDE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN JUDIA VERDE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN LECHUGA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN MELON.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN PIMIENTO.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN SANDIA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN TOMATE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN ZANAHORIA.

SEGURO DE PEDRISCO EN COLZA.

SEGURO DE PEDRISCO EN MIMBRE.

SEGURO DE ACCIDENTES EN GANADO OVINO.

SEGURO DE RIESGOS CLIMATICOS EN PISCIFACTORIAS DE TRUCHA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/1990
  • Fecha de publicación: 08/08/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, apartado Decimoctavo del acuerdo, estableciendo el Sistema de Reaseguro: Orden de 27 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1991-254).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16318).
    • Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1979-27761).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
    • Orden de 1 de septiembre de 1983.
Materias
  • Aceites vegetales
  • Agrios
  • Algodón
  • Cereales
  • Frutales
  • Frutos secos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Leguminosas
  • Lúpulo
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Tabaco
  • Viñedos
  • Viveros de plantas

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