EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA Y SE REGULA LA INTEGRACION EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DEL PERSONAL A TRANSFERIR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EL PARLAMENTO DE NAVARA, POR RESOLUCION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1989, DISPUSO LA REANUDACION DEL PROCESO DE TRANSFERENCIAS CON LA ASUNCION POR LA COMUNIDAD FORAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE EDUCACION, SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, REQUIRIENDO AL GOBIERNO DE NAVARRA LA REMISION DE UN PROYECTO DE LEY FORAL AL OBJETO DE MODIFICAR, EN LO NECESARIO, Y ANTES DE LA EFECTIVA ASUNCION DE AQUELLOS, EL ESTATUTO QUE ACTUALMENTE REGULA LA FUNCION PUBLICA EN LA COMUNIDAD FORAL, ADAPTANDOLO A LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS OBJETO DE TRANSFERENCIA.
ESTA LEY FORAL VIENE, AUNQUE NO SOLO, SI FUNDAMENTALMENTE, A CUMPLIR DICHA RESOLUCION PARLAMENTARIA Y, EN CONSECUENCIA, INCORPORA A LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, REGULADORA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, LAS ESPECIFICIDADES DEL PERSONAL DOCENTE, CONTEMPLA LA SITUACION DEL PERSONAL SANITARIO Y REGULA LA INTEGRACION DEL RESTO DEL PERSONAL QUE VA A SER TRANSFERIDO.
EN LO QUE SE REFIERE AL PERSONAL DOCENTE, EL PRINCIPIO GENERAL ES EL DE PLENA INTEGRACION, DE TAL MANERA QUE NO SE ELABORA UNA LEY ESPECIFICA, SINO QUE SE INCORPORA UN NUEVO TITULO AL VIGENTE ESTATUTO. SIN EMBARGO, ES NECESARIO HACER ALGUNAS PRECISIONES, PRINCIPALMENTE EN EL ASPECTO RETRIBUTIVO, PARA COHONESTAR, A TRAVES DEL ESTABLECIMIENTO DE COMPLEMENTOS ESPECIFICOS, EL PRINCIPIO DE QUE NADIE PUEDE PERCIBIR COMO FUNCIONARIO DE LA COMUNIDAD FORAL RETRIBUCIONES INFERIORES A LAS QUE TUVIERA EN EL ESTADO, CON LA PECULIARIDAD DE LA FUNCION PUBLICA DOCENTE Y LA DIVERSA NATURALEZA DE LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO EN QUE ESTA SE CONCRETA.
ASIMISMO, ESTA LEY FORAL VIENE A PROCURAR LA UNIFICACION DEL REGIMEN JURIDICO APLICABLE AL PERSONAL DOCENTE, CONCEDIENDO EL DERECHO DE OPCION A INTEGRARSE EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA AL PERSONAL LABORAL DOCENTE DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL QUE, POR RAZONES HISTORICAS DIVERSAS, Y AUN TENIENDO UNA RELACION LABORAL ESTABLE, SE ENCUENTRA AL MARGEN DEL REGIMEN ESTATUTARIO. CON ELLO, ADEMAS DE CUMPLIR UN MANDATO CONSTITUCIONAL, QUEDA GARANTIZADA LA NECESARIA IGUALDAD ENTRE TODO EL PERSONAL DOCENTE DE LA COMUNIDAD FORAL, CON INDEPENDENCIA DE SU ADMINISTRACION DE ORIGEN.
EN LO QUE RESPECTA AL PERSONAL SANITARIO, LA COMPLEJIDAD QUE GENERAN LAS DISTINTAS SITUACIONES JURIDICAS EXISTENTES EN EL MISMO Y LA EXISTENCIA DE UNA EQUIPARACION RETRIBUTIVA EFECTIVA ENTRE EL DEL INSALUD Y EL DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, ACONSEJAN EN ESTE MOMENTO DIFERIR SU REGULACION COMPLETA A UNA LEY FORAL POSTERIOR.
EN CUANTO AL RESTO DEL PERSONAL OBJETO DE TRANSFERENCIA, LA LEY FORAL DISPONE EN SU ARTICULO 6. SU INTEGRACION EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, EN LOS MISMOS TERMINOS QUE LO HA SIDO EL PERSONAL TRANSFERIDO HASTA LA FECHA.
POR ULTIMO, ESTA LEY FORAL ACOMETE TAMBIEN LA NECESARIA REFORMA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, MODIFICANDO ALGUNOS ASPECTOS QUE, EN EL TIEMPO DE SU VIGENCIA, HAN SUSCITADO DIFICULTADES QUE AFECTAN TANTO AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS COMO AL NORMAL DESARROLLO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS.
ARTICULO 1. SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, REGULADORA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION, QUEDANDO REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ART. 15. 1. LA PROMOCION DE NIVEL SE LLEVARA A CABO MEDIANTE LA RESERVA DE VACANTES EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE INGRESO EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, PARA SU PROVISION EN TURNO RESTRINGIDO ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MISMA ADMINISTRACION PUBLICA QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) PERTENENCIA A NIVEL INFERIOR AL DE LAS VACANTES CONVOCADAS.
B) POSESION DE LA TITULACION EXIGIDA EN LA CONVOCATORIA.
C) ACREDITACION DE CINCO AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS EN EL NIVEL DESDE EL QUE SE PRETENDE EFECTUAR LA PROMOCION.
D) SUPERACION DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS.
2. EN EL TURNO RESTRINGIDO DE LAS VACANTES CORRESPONDIENTES A LOS NIVELES C, D Y E LA AUSENCIA DEL REQUISITO DE LA TITULACION PODRA SUPLIRSE POR LA ACREDITACION DE DIEZ AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS EN EL NIVEL DESDE EL QUE SE PRETENDA EFECTUAR LA PROMOCION, EN LUGAR DE LOS CINCO EXIGIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR.
DE ESTA POSIBILIDAD SE EXCLUYE EL ACCESO A AQUELLAS VACANTES EN LAS QUE, EN ATENCION A LAS FUNCIONES A REALIZAR, SEA NECESARIA POR IMPERATIVO LEGAL LA POSESION DE UNA TITULACION ESPECIFICA.
3. EL PORCENTAJE DE RESERVA PARA EL TURNO RESTRINGIDO PODRA ALCANZAR HASTA EL 50 POR 100 DE LAS VACANTES OBJETO DE CADA CONVOCATORIA DE SELECCION, RESERVANDOSE DE CADA DOS VACANTES QUE SE PRODUZCAN LA PRIMERA DE ELLAS AL TURNO LIBRE Y LA SEGUNDA AL TURNO RESTRINGIDO, Y ASI SUCESIVAMENTE.
4. LAS VACANTES DEL TURNO RESTRINGIDO QUE QUEDEN DESIERTAS POR NO HABER OBTENIDO LOS ASPIRANTES LA PUNTUACION MINIMA EXIGIDA PARA LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS SE ACUMULARAN A LAS DEL TURNO LIBRE.
DE LA MISMA FORMA, SI EN EL TURNO DE PROMOCION RESULTAN MAS ASPIRANTES APROBADOS QUE EL NUMERO DE VACANTES, LOS APROBADOS SIN PLAZA DE ESTE TURNO OPTARAN A LAS VACANTES DE TURNO LIBRE EN ESTRICTA CONCURRENCIA CON LOS ASPIRANTES DE DICHO TURNO, DE ACUERDO CON LA PUNTUACION FINAL OBTENIDA.
LOS FUNCIONARIOS QUE SUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS POR EL TURNO DE PROMOCION TENDRAN, EN TODO CASO, PREFERENCIA PARA CUBRIR LAS VACANTES OBJETO DE LA CONVOCATORIA SOBRE LOS ASPIRANTES DEL TURNO LIBRE.
5. CUANDO RAZONES DE EFICACIA Y ECONOMIA ACONSEJEN MODIFICACIONES EN LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, QUE CONLLEVEN NECESARIAMENTE SU ENCUADRAMIENTO EN NIVEL SUPERIOR, LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA PODRAN, EXCEPCIONALMENTE, CONVOCAR PRUEBAS SELECTIVAS CON CARACTER RESTRINGIDO A SUS FUNCIONARIOS, SIEMPRE Y CUANDO LAS VACANTES CONVOCADAS NO SUPONGAN INCREMENTO ALGUNO DEL NUMERO DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA PLANTILLA EXISTENTE.
6. AL TURNO RESTRINGIDO PREVISTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO PODRAN ASIMISMO CONCURRIR LOS FUNCIONARIOS DEL MISMO NIVEL QUE EL DE LAS VACANTES CONVOCADAS, SIEMPRE Y CUANDO REUNAN EL RESTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS.>
<ART. 40.
4. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ESTATUTO Y EN SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, LOS FUNCIONARIOS PODRAN PERCIBIR, ADEMAS, LAS SIGUIENTES RETRIBUCIONES:
A) INDEMNIZACIONES POR LOS GASTOS REALIZADOS POR RAZON DEL SERVICIO, POR LA REALIZACION DE VIAJES O POR TRASLADO FORZOSO CON CAMBIO DE RESIDENCIA.
B) AYUDA FAMILIAR.
C) COMPENSACION POR HORAS EXTRAORDINARIAS; POR TRABAJO A TURNOS, EN HORARIO NOCTURNO O EN DIA FESTIVO; POR REALIZACION DE GUARDIAS DE PRESENCIA FISICA Y GUARDIAS LOCALIZADAS; POR PARTICIPAR EN TRIBUNALES DE SELECCION Y POR IMPARTIR CURSOS DE FORMACION.
D) COMPENSACION POR RETRIBUCIONES ANTERIORES SUPERIORES A LAS DERIVADAS DE LA APLICACION DEL PRESENTE ESTATUTO.>
<ART. 52. LOS FUNCIONARIOS QUE POR NECESIDADES DEL SERVICIO DEBAN TRABAJAR A TURNOS, EN HORARIO NOCTURNO O EN DIA FESTIVO, PERCIBIRAN UNA COMPENSACION ECONOMICA U HORARIA DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE DICTEN REGLAMENTARIAMENTE.>
ART.
2. SE ADICIONAN A LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, REGULADORA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, LOS ARTICULOS 51 BIS, 52 BIS Y DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA, CON LA SIGUIENTE REDACCION:
<ART. 51 BIS. 1. LOS FUNCIONARIOS QUE FORMEN PARTE DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE INGRESO Y DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LA COMPENSACION ECONOMICA QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.
2. ASIMISMO, LOS FUNCIOARIOS QUE IMPARTAN CURSOS EN LAS ESCUELAS DE FORMACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, PERCIBIRAN LA COMPENSACION ECONOMICA QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYA PRESTACION DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO.>
<ART. 52 BIS. LA REALIZACION DE GUARDIAS DE PRESENCIA FISICA Y LA DE GUARDIAS LOCALIZADAS, QUE SE ESTABLEZCAN POR NECESIDADES DEL SERVICIO, SERA COMPENSADA HORARIA O ECONOMICAMENTE EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.>
<DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA:
EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA SE RESERVARA UN CUPO NO INFERIOR AL 3 POR 100 DE LAS VACANTES PARA SER CUBIERTAS ENTRE PERSONAS CON INCAPACIDAD DE GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR 100, SIEMPRE QUE SUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y QUE, EN SU MOMENTO, ACREDITEN EL INDICADO GRADO DE INCAPACIDAD Y LA COMPATIBILIDAD CON EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS Y FUNCIONES CORRESPONDIENTES.>
ART. 3. SE ADICIONA A LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, REGULADORA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, EL TITULO V, CON EL CONTENIDO LITERAL SIGUIENTE:
<TITULO V
FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
ART. 96. LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE TITULO Y, EN LO NO PREVISTO EN EL, POR LAS CONTENIDAS EN EL RESTO DEL PRESENTE ESTATUTO.
ART.
97. EN LA FUNCION PUBLICA DOCENTE NO UNIVERSITARIA, LA SELECCION, LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, LA PROMOCION PROFESIONAL Y LA PROMOCION INTERNA, ASI COMO LA REORDENACION DE LOS CUERPOS Y ESCALAS, SE REGULARA, CONFORME A LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL APARTADO 10 DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN ESTE ESTATUTO, MEDIANTE LEY FORAL, DE MANERA ACORDE CON LA ESTRUTURA Y NECESIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO. MIENTRAS NO SEA APROBADA LA CITADA LEY FORAL, SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES ESTATALES VIGENTES EN LAS REFERIDAS MATERIAS.
ART. 98. EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROVISION EN NAVARRA DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES NO UNIVERSITARIOS, RESERVADOS A FUNCIONARIOS Y QUE NO SEAN DE LIBRE DESIGNACION, SE GARANTIZARA LA LIBRE CONCURRENCIA DE TODOS LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y SU PARTICIPACION EN CONDICIONES DE IGUALDAD CON LOS FUNCIONARIOS DOCENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE, EN SU CASO, PUDIERAN CONCURRIR.
ART.
99. 1. LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS PODRAN ACCEDER EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL A PUESTOS DE TRABAJO NO DOCENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS CAPITULOS IV Y VII DEL TITULO II DEL PRESENTE ESTATUTO.
2. DURANTE EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN PUESTOS DE TRABAJO NO DOCENTES QUEDARAN SUJETOS AL REGIMEN JURIDICO Y RETRIBUTIVO PROPIO DE ESTOS, DEJANDO DE PERCIBIR EN CONSECUENCIA LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE TUVIERE ASIGNADAS SU ANTERIOR PUESTO DE TRABAJO DOCENTE.
ART. 100. LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL SERAN RETRIBUIDOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LOS CONCEPTOS QUE SE DETERMINAN EN ESTE TITULO V Y EN LA CUANTIA QUE SE ESTABLEZCA MEDIANTE LEY FORAL.
ART. 101. LOS FUNCIONARIOS DOCENTES SOLO PODRAN PERCIBIR LAS SIGUIENTES RETRIBUCIONES:
A) RETRIBUCIONES PERSONALES BASICAS ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL EN EL ARTICULO 40.2 DEL PRESENTE ESTATUTO.
B) RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS REGULADAS POR LOS ARTICULOS 102, 103 Y 104 DEL PRESENTE ESTATUTO.
C) RETRIBUCIONES A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 40.1 DEL PRESENTE ESTATUTO.
ART. 102. 1. SON RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
A) EL COMPLEMENTO ESPECIFICO DOCENTE.
B) EL COMPLEMENTO DE PUESTO DIRECTIVO DOCENTE.
2. DICHAS RETRIBUCIONES REMUNERAN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO QUE LAS TENGA ASIGNADAS Y, EN CONSECUENCIA, DEJARAN DE PERCIBIRSE AL CESAR EN EL MISMO.
ART. 103. EL COMPLEMENTO ESPECIFICO DOCENTE SE ASIGNARA A LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO EN FUNCION DE LA DIFICULTAD, RESPONSABILIDAD Y DEMAS CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS.
LA ASIGNACION DE ESTE COMPLEMENTO A LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO, ASI COMO LA DETERMINACION DE LA CUANTIA DEL MISMO, SE EFECTUARA MEDIANTE LEY FORAL.
ART. 104. 1. EL COMPLEMENTO DE PUESTO DIRECTIVO DOCENTE SE ASIGNARA A LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES Y A OTROS PUESTOS DE TRABAJO DE NATURALEZA ANALOGA.
LA ASIGNACION DE ESTE COMPLEMENTO A LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO, ASI COMO LA DETERMINACION DE LA CUANTIA DEL MISMO, SE EFECTUARA MEDIANTE LEY FORAL.
2. EL REFERIDO COMPLEMENTO DE PUESTO DIRECTIVO DOCENTE SERA COMPATIBLE CON EL COMPLEMENTO ESPECIFICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 105. LA INSPECCION EDUCATIVA SE EJERCERA POR FUNCIONARIOS DOCENTES QUE POSEAN TITULACION DE DOCTOR, LICENCIADO, ARQUITECTO O INGENIEROS, Y FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, SIENDOLES DE APLICACION A ESTOS ULTIMOS LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 39.6 DE LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE.
LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA INSPECCION EDUCATIVA SE CUBRIRAN MEDIANTE CONCURSO, SEGUIDO DE LOS CURSOS DE ESPECIALIZACION QUE, EN SU CASO, SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE. EL DESEMPEÑO DEL PUESTO TENDRA UNA DURACION INICIAL DE TRES AÑOS, PRORROGABLES POR OTROS TRES. FINALIZADOS LOS PERIODOS DE TRES O SEIS AÑOS DE ADSCRIPCION A LA FUNCION INSPECTORA LA INCORPORACION A SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE TRABAJO SE EFECTUARA A TRAVES DE LA PARTICIPACION EN LOS CORRESPONDIENTES CONCURSOS, RECONOCIENDOSELES UN DERECHO PREFERENTE PARA OCUPAR PUESTO EN LA LOCALIDAD DE SU ULTIMO DESTINO COMO DOCENTES.
TRANSCURRIDOS SEIS AÑOS DE EJERCICIO CONTINUADO DE LA FUNCION INSPECTORA, LA VALORACION DEL TRABAJO REALIZADO, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN, PERMITIRA EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE DICHA FUNCION POR TIEMPO INDEFINIDO, PUDIENDO, NO OBSTANTE, REINCORPORARSE VOLUNTARIAMENTE A PUESTOS DOCENTES A TRAVES DE LOS CUNCURSOS ORDINARIOS DE PROVISION.
ART. 106. LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, QUE PERTENEZCAN A LOS CUERPOS Y ESCALAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 97 DEL PRESENTE ESTATUTO, SEGUIRAN BAJO LA GESTION UNITARIA DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO Y DE LAS CLASES PASIVAS Y, EN SU CASO, DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE LES SEA DE APLICACION, CONTINUANDO CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL O DE PREVISION QUE TUVIEREN.>
ART. 4. SE MODIFICA LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY FORAL 8/1986, DE 1 DE JULIO, SOBRE REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL QUE ACCEDA A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL SERVICIO REGIONAL DE SALUD, QUE QUEDA REDACTADA SEGUN EL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
<LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL SERVICIO REGIONAL DE SALUD, CUYAS RETRIBUCIONES BRUTAS ANUALES, EXCLUIDAS LAS CORRESPONDIENTES AL GRADO, PREMIO DE ANTIGUEDAD Y AYUDA FAMILIAR, SEAN INFERIORES A LAS RETRIBUCIONES INICIALES DEL PERSONAL LABORAL QUE OCUPE PUESTO DE TRABAJO DE LA MISMA CATEGORIA Y DEDICACION, PERCIBIRAN UNA COMPENSACION ECONOMICA IGUAL A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE AMBAS RETRIBUCIONES.>
ART. 5. EL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REGULADO EN EL ESTATUTO JURIDICO DEL PERSONAL MEDICO, EN EL ESTATUTO DE PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE SEA OBJETO DE TRANSFERENCIA DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, SE INTEGRARA EN LA ADMINISTRACION DE ESTA Y SE REGIRA POR LA LEGISLACION ESPECIFICA QUE ESTABLEZCA AL RESPECTO EL PARLAMENTO DE NAVARRA.
MIENTRAS DICHA LEGISLACION FORAL ESPECIFICA NO SE ESTABLEZCA, EL REFERIDO PERSONAL SE REGIRA POR EL REGIMEN JURIDICO RETRIBUTIVO Y DE DERECHOS PASIVOS ESTABLECIDO EN SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS Y NORMAS DE APLICACION.
ART. 6. 1. LOS FUNCIONARIOS QUE SEAN OBJETO DE TRANSFERENCIA DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA QUEDARAN INTEGRADOS EN LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ACUERDOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1988 Y DE 25 DE ENERO DE 1990 Y, EN EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS, CON LAS ESPECIALIDADES PREVISTAS EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA Y EN ESTA LEY FORAL.
2. EL PERSONAL LABORAL QUE SEA OBJETO DE TRANSFERENCIA DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA QUEDARA INTEGRADO EN LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, CON SUJECION AL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE PARA SU PERSONAL LABORAL. SE GARANTIZARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO ESTATAL QUE LE AFECTA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. EL PERSONAL LABORAL DOCENTE FIJO NO UNIVERSITARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL, PODRA OPTAR, POR UNA SOLA VEZ, POR LA INTEGRACION EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA AL OBJETO DE ADQUIRIR LA CONDICION DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
LA INTEGRACION DE DICHO PERSONAL EN LA FUNCION PUBLICA DOCENTE DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL SE EFECTUARA SEGUN SU CATEGORIA LABORAL, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION ESPECIFICA QUE EN CADA CASO SEA DE APLICACION PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE QUE SE TRATE.
EL PERSONAL QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO PRECEDENTE, ACCEDA A LA CONDICION DE FUNCIONARIO CONTINUARA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE EN LA ACTUALIDAD LE SEA DE APLICACION Y SEGUIRA ADSCRITO AL PUESTO DE TRABAJO QUE VENGA DESEMPEÑANDO.
EL PERSONAL LABORAL QUE NO ACCEDA A LA CONDICION DE FUNCIONARIO SEGUIRA ADSCRITO AL MISMO PUESTO DE TRABAJO QUE VENGA DESEMPEÑANDO Y TENDRA LA CONSIDERACION DE A EXTINGUIR.
SEGUNDA. LA ESCUELA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS CREADA EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DE LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, PASARA A DENOMINARSE ESCUELA NAVARRA DE ADMINISTRACION PUBLICA, Y EN ELLA SE IMPARTIRAN CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO AL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA Y, EN SU CASO, A LOS PARTICIPANTES EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE INGRESO EN LAS MISMAS.
TERCERA.
AL OBJETO DE FACILITAR LA PROMOCION PROFESIONAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, SE GARANTIZARA LA PARTICIPACION EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE DICHO PERSONAL, CON INDEPENDENCIA DE SU REGIMEN JURIDICO FUNCIONARIAL O LABORAL, EN LOS CONCURSOS DE TRASLADO PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, PREVISTOS EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, SIN QUE ELLO PUEDA SUPONER, EN NINGUN CASO, LA MODIFICACION DEL REGIMEN JURIDICO AL QUE ESTUVIERAN SUJETOS CON ANTERIORIDAD A SU PARTICIPACION EN EL CONCURSO DE TRASLADO.
IGUALMENTE SE GARANTIZARA LA PARTICIPACION EN CONDICIONES DE IGUALDAD EN EL TURNO DE PROMOCION O EN EL RESTRINGIDO, PREVISTO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, CON INDEPENDENCIA DE SU REGIMEN JURIDICO FUNCIONARIAL O LABORAL, SIEMPRE Y CUANDO REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL CITADO PRECEPTO LEGAL.
CUARTA. 1. EL SISTEMA DE ASCENSO DE GRADO POR MERITOS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16.2, D), DE LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, QUEDA SUSTITUIDO POR LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO SIGUIENTE, RESPECTO DE LAS ANUALIDADES DE 1984 A 1989, AMBAS INCLUSIVE.
2. EL ASCENSO DE GRADO POR MERITOS EN DICHAS ANUALIDADES SE VERIFICARA CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) LOS FUNCIONARIOS DE LOS GRADOS 1 AL 6, AMBOS INCLUSIVE, SERAN ASCENDIDOS POR ORDEN DE ANTIGUEDAD AL GRADO INMEDIATAMENTE SUPERIOR.
B) EL ASCENSO SE REALIZARA ANUALMENTE, CON RELACION A LA ANTIGUEDAD EN EL GRADO DE CADA FUNCIONARIO AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO Y CON EFECTOS DEL 1 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE, ESTO ES, DEL 1 DE ENERO DE 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 Y 1990.
C) EL PORCENTAJE DE ASCENSO SERA EL QUE DETERMINE EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INTERIOR PARA CADA UNO DE LOS AÑOS ESPECIFICADOS EN EL APARTADO 1 DE ESTA DISPOSICION ADICIONAL.
3. LA APLICACION DEL SISTEMA DE ASCENSO A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES SE LLEVARA A CABO DE MODO CONJUNTO Y ACUMULADO CON EL ASCENSO POR ORDEN DE ANTIGUEDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16.2, C), DE LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO.
A TAL EFECTO, SE RECALCULARA, PARA CADA ANUALIDAD Y CON EFECTOS AL 1 DE ENERO SIGUIENTE, EL ASCENSO DE GRADO EN UNA SOLA OPERACION, COMPRENSIVA DEL ASCENSO DE GRADO POR AMBOS CONCEPTOS.
EN TODO CASO, SE APLICARAN LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) SOLO ASCENDERAN LOS FUNCIONARIOS DE LOS GRADOS 1 AL 6, AMBOS INCLUSIVE.
B) SERA CONDICION INDISPENSABLE PARA EL ASCENSO DE GRADO LA PERMANENCIA DURANTE, AL MENOS, DOS AÑOS EN EL GRADO ANTERIOR.
C) NINGUN FUNCIONARIO PODRA PERMANECER MAS DE OCHO AÑOS EN UN MISMO GRADO, CON EXCEPCION DE QUIENES HUBIERAN ALCANZADO EL GRADO 7.
QUINTA. EL COMPLEMENTO ESPECIFICO DOCENTE SE APLICARA A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION Y EN LA CUANTIA QUE ASIMISMO SE DETERMINA:
A) CATEDRATICOS DE BACHILLERATO Y PROFESORES DE TERMINO DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS Y ASIMILADOS: 20 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
B) PROFESORES AGREGADOS DE BACHILLERATO, PROFESORES NUMERARIOS DE ENSEÑANZAS MEDIAS, PROFESORES DE ENTRADA DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS, PROFESORES AGREGADOS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE RELIGION DE ENSEÑANZAS MEDIAS, ORIENTADORES ESCOLARES Y ASIMILADOS: 8 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
C) MAESTROS DE TALLER DE ENSEÑANZAS MEDIAS, MAESTROS Y AYUDANTES DE TALLER DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS, PROFESORES DE CURSOS INTENSIVOS DE EUSKERA Y ASIMILADOS: 17 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
D) PROFESORES DE EDUCACION GENERAL BASICA Y ASIMILADOS: 9 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
SEXTA. EL COMPLEMENTO DE PUESTO DIRECTIVO DOCENTE SE APLICARA A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION Y EN LA CUANTIA QUE ASIMISMO SE DETERMINA:
A) CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA
A) DE MAS DE 1.000 ALUMNOS:
DIRECTOR: 19 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
SUBDIRECTOR: 11 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
JEFE DE ESTUDIOS: 11 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
SECRETARIO: 11 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
B) DE MAS DE 500 ALUMNOS:
DIRECTOR: 17 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
SUBDIRECTOR: 11 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
JEFE DE ESTUDIOS: 11 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
SECRETARIO: 11 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
C) DE MAS DE 250 ALUMNOS:
DIRECTOR:
15 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
SUBDIRECTOR: 9 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
JEFE DE ESTUDIOS: 9 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
SECRETARIO: 9 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
D) DE MAS DE 100 ALUMNOS:
DIRECTOR: 13 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
SUBDIRECTOR: 7 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
JEFE DE ESTUDIOS: 7 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
SECRETARIO: 7 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
E) DE MAS DE 50 ALUMNOS:
DIRECTOR: 10 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
F) OTROS:
DIRECTOR: 7 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
B) CENTROS DE BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE, CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL, ESCUELAS DE IDIOMAS, CENTROS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS, CONSERVATORIOS DE MUSICA Y CURSOS INTENSIVOS DE EUSKERA
A) MAS DE 1.000 ALUMNOS:
DIRECTOR: 23 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
SUDIRECTOR:
17 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
JEFE DE ESTUDIOS: 17 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
SECRETARIO:
17 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
VICESECRETARIO:
13 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
JEFE DE DEPARTAMENTO: 13 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
ADMINISTRADOR: 17 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
B) DE MAS DE 500 ALUMNOS:
DIRECTOR: 20 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
SUBDIRECTOR: 17 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
JEFE DE ESTUDIOS: 17 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
SECRETARIO: 17 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
JEFE DE DEPARTAMENTO: 13 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
C) DE MENOS DE 500 ALUMNOS:
DIRECTOR: 17 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
SUBDIRECTOR: 15 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
JEFE DE ESTUDIOS: 15 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
SECRETARIO: 15 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
JEFE DE DEPARTAMENTO:
13 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
C) OTROS
DIRECTOR DE CENTROS DE PROFESORES: 23 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
ASESORES DE CENTROS DE PROFESORES: 13 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
COORDINADORES DE PROGRAMAS: 20 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
ASESORES Y AYUDANTES DE PROGRAMAS EDUCATIVOS: 17 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DEL CORRESPONDIENTE NIVEL.
DISPOSICION TRANSITORIA
A LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS QUE PUDIERAN PERCIBIR DESDE SU INTEGRACION EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL O, EN SU CASO, DESDE LA FECHA DEL EJERCICIO DE SU DERECHO DE OPCION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990, RETRIBUCIONES INFERIORES A LAS QUE LES HUBIERAN CORRESPONDIDO DE HABER SEGUIDO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL COMO LABORALES DOCENTES, LES SERAN COMPENSADAS MEDIANTE UNA CANTIDAD IGUAL A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE AMBAS RETRIBUCIONES, QUE TENDRA CARACTER EXCEPCIONAL Y NO CONSOLIDABLE.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY FORAL.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE ESTA LEY FORAL.
SEGUNDA. ESTA LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
PAMPLONA, 27 DE JUNIO DE 1990.
GABRIEL URRALBURU TAINTA,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid