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Documento BOE-A-1990-19958

Orden de 1 de agosto de 1990 por la que se modifica la de 14 de octubre de 1988, que regula la concesión de primas por abandono definitivo de plantaciones de viñedo durante las campañas 1988/89 a 1995/96.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1990, páginas 23817 a 23821 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-19958
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/08/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1327/90 DEL CONSEJO, DE FECHA 14 DE MAYO, MODIFICA EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1442/88, QUE REGULA LA CONCESION DE PRIMAS POR ABANDONO DEFINITIVO DE SUPERFICIES VITICOLAS.

EN BASE A ESTA NUEVA NORMATIVA QUE DETERMINA QUE EL PAGO DE LAS PRIMAS POR ABANDONO DEFINITIVO SE CONSIDERARA COMO UNA INTERVENCION DESTINADA A LA REGULARIZACION DE LOS MERCADOS AGRICOLAS, ES PRECISO REALIZAR CIERTAS MODIFICACIONES EN LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1988, QUE DESARROLLABA LA NORMATIVA COMUNITARIA EN ESTE TEMA.

EN SU VIRTUD, Y COMO DESARROLLO DEL MENCIONADO REGLAMENTO COMUNITARIO, TENGO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. LOS ARTICULOS 9. Y 10 DE LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1988 POR LA QUE SE REGULA LA CONCESION DE PRIMAS POR ABANDONO DEFINITIVO DE PLANTACIONES DE VIÑEDO DURANTE LAS CAMPAÑAS 1988/89 A 1995/96 QUEDAN REDACTADOS COMO SIGUE:

ARTICULO 9. UNO. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DONDE ESTEN UBICADAS LAS EXPLOTACIONES BENEFICIARIAS DE LA PRIMA, REMITIRAN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN QUE SE CURSO LA SOLICITUD, INFORMACION DE SOLICITUDES ACEPTADAS EN LA CAMPAÑA DE QUE SE TRATE, MEDIANTE SOSPORTE MAGNETICO DE LAS CARACTERISTICAS Y CONTENIDO SEÑALADAS EN EL ANEJO.

DOS. PARA PODER ABONAR LA PRIMA A LOS VITICULTORES, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBERAN REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, ENTRE EL 1 DE JUNIO Y EL 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FUE CURSADA LA SOLICITUD, LOS EJEMPLARES CORRESPONDIENTES DE LAS SOLICITUDES QUE ESTUVIERAN TOTALMENTE CUMPLIMENTADAS Y RESUELTAS, ADJUNTANDO RELACION-NOMINA CORRESPONDIENTE A LAS MISMAS, CONFORME AL MODELO INCLUIDO EN EL ANEJO.

ART. 10. LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, UNA VEZ PROCESADAS LAS SOLICITUDES FAVORABLEMENTE RESUELTAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, REMITIRA AL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS RELACIONES FEHACIENTES DE BENEFICIARIOS, ACOMPAÑADAS DEL CORRESPONDIENTE SOPORTE MAGNETICO. EL PAGO DE LAS MISMAS DEBERA SER REALIZADO DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HAYA PRESENTADO LA SOLICITUD.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 1 DE AGOSTO DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMOS.

SRES. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS.

ANEJO

A) SOLICITUD DE PRIMA POR ABANDONO DEFINITIVO DEL CULTIVO DEL VIÑEDO

EL IMPRESO DE SOLICITUD CONSTA DE SEIS EJEMPLARES, MARCADOS DEL 1 AL 6 EN EL ANGULO INFERIOR DERECHO.

INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMIENTO

1. EL INTERESADO PRESENTARA EN LAS OFICINAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EL IMPRESO CUMPLIMENTADO EN LOS APARTADOS A, B Y C, SEÑALANDO EN EL APARTADO F SI ES VITICULTOR ASOCIADO, LA BODEGA COOPERATIVA A LA QUE PERTENECE. SI PROCEDE, O LO DESEA, CUMPLIMENTARA ASIMISMO EL APARTADO G. EL AGRICULTOR SE QUEDARA CON EL EJEMPLAR 6, DEBIDAMENTE SELLADO, COMO RESGUARDO.

2. EL TECNICO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DESPUES DE LAS INSPECCIONES Y COMPROBACIONES QUE JUZGUE CONVENIENTES, CUMPLIMENTA LOS APARTADOS D, E, F Y REALIZA LA DILIGENCIA DEL APARTADO H EN LOS EJEMPLARES 1 AL 5.

3. LA COMUNIDAD AUTONOMA CUMPLIMENTA EL APARTADO I, AUTORIZANDO EL ARRANQUE DEL VIÑEDO PARA EL QUE SE SOLICITA LA PRIMA POR ABANDONO DEFINITIVO, REMITIENDO AL INTERESADO LOS EJEMPLARES 2, 3, 4 Y 5, QUEDANDO COMO CONTROL EN SU PODER EL EJEMPLAR 1.

4. EL SOLICITANTE PROCEDE AL ARRANQUE Y CUMPLIMENTA EL APARTADO J EN LOS CUATRO EJEMPLARES CON LA AUTORIZACION DE ARRANQUE Y REMITE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS EJEMPLARES 2, 3 Y 4.

5. EL TECNICO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPRUEBA LA REALIZACION DEL ARRANQUE Y CUMPLIMENTA EL APARTADO K.

6.

LA COMUNIDAD AUTONOMA PROCEDE A LA PERTINENTE RESOLUCION EN EL APARTADO L, CON LO QUE LA SOLICITUD EN LOS EJEMPLARES 2, 3 Y 4 QUEDA CUMPLIMENTADA EN TODOS SUS APARTADOS, Y SE QUEDA EN SUS ARCHIVOS CON EL EJEMPLAR 3. REMITE EL EJEMPLAR 4 AL AGRICULTOR Y EL EJEMPLAR 2 A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL MAPA.

DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA A LA SOLICITUD

DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA PROPIEDAD DE LAS PARCELAS EN CUESTION.

PERMISO DE LA PROPIEDAD ANTE NOTARIO, CUANDO EL SOLICITANTE NO SEA EL PROPIETARIO.

AUTORIZACION DE PLANTACION SI EL VIÑEDO EXISTENTE EN LAS PARCELAS FUE PLANTADO CON POSTERIORIDAD AL AÑO 1970.

DECLARACION DE COSECHA DE UVA (TRES ULTIMOS AÑOS).

RECIBO DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL RUSTICA Y PECUARIA (TRES ULTIMOS AÑOS).

RECIBO DE LA CUOTA EMPRESARIAL DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO (TRES ULTIMOS AÑOS).

RECIBO EMPRESARIAL TC1/8, CUANDO PROCEDA (TRES ULTIMOS AÑOS).

JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (TRES ULTIMOS AÑOS).

(CUADROS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/1990
  • Fecha de publicación: 14/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Plantaciones
  • Viñedos

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