EL ARTICULO 15.2 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ESTABLECE QUE <LOS PUESTOS DE TRABAJO SERAN DE ADSCRIPCION INDISTINTA PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY>, SI BIEN PRECISANDO A CONTINUACION QUE <UNICAMENTE PODRAN ADSCRIBIRSE CON CARACTER EXCLUSIVO PUESTOS DE TRABAJO A FUNCIONARIOS DE UN DETERMINADO CUERPO O ESCALA CUANDO TAL ADSCRIPCION SE DERIVE NECESARIAMENTE DE LA NATURALEZA Y DE LA FUNCION A DESEMPEÑAR EN ELLOS Y EN TAL SENTIDO LO DETERMINE EL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA> (EN LA ACTUALIDAD MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS).
EN BASE A ELLO, EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 849/1985, DE 5 DE JUNIO, ATRIBUYO LOS <PUESTOS DE TRABAJO DE ASISTENCIA JURIDICA DEL ESTADO, TANTO CONSULTIVA COMO CONTENCIOSA>, AL CUERPO SUPERIOR DE LETRADOS DEL ESTADO (HOY CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA.4 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO).
EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA DISPOSICION REGLAMENTARIA A QUE SE HA HECHO MENCION HA PUESTO DE RELIEVE QUE, PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DE LOS ANTEDICHOS PUESTOS DE TRABAJO CON LOS FUNCIONARIOS CON QUE NECESARIAMENTE HAN DE SER PROVISTOS, SE HACE IMPRESCINDIBLE DISPONER QUE ESTOS NO DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO EN AMBITO ADMINISTRATIVO DIFERENTE A AQUEL QUE SE LES ATRIBUYE EN EXCLUSIVA, POR LO QUE PROCEDE HACER USO DE LA FACULTAD QUE, AL EFECTO, CONSAGRA EXPRESAMENTE EL ARTICULO 11.3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.
POR TODO ELLO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DISPONGO:
PRIMERO. LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO QUEDAN EXCLUIDOS DE LA PARTICIPACION EN CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS CON CARACTER INDISTINTO A FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 1. DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL NUMERO ANTERIOR SURTIRA EFECTOS RESPECTO DE LOS CONCURSOS CUYA CONVOCATORIA SE HAGA PUBLICA A PARTIR DE LA FECHA INDICADA.
MADRID, 18 DE JULIO DE 1990.
ALMUNIA AMANN
EXCMOS. SRES. MINISTRO DE JUSTICIA Y SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
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