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Documento BOE-A-1990-26643

Real Decreto 1323/1990, de 26 de octubre, por el que se modifican las tarifas postales y telegráficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1990, páginas 32467 a 32479 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-26643
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/10/26/1323

TEXTO ORIGINAL

El régimen tarifario de los Servicios de Correos y Telégrafos actualmente en vigor, se contempla en el Real Decreto 1334/1987, de 16 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 30), no habiéndose producido modificación del mismo desde esta fecha.

La necesidad de adecuación del precio de los servicios a sus costes reales, hace preciso la modificación de las actuales tarifas postales y telegráficas, a fin de hacer primaria la correlación entre los costes y los precios.

El nuevo marco tarifario de los productos postales y telegráficos, se ha elaborado según los ejes directores de la política de acomodación de este sector, a las exigencias actuales, pretendiendo conseguir, esencialmente, los mejores índices de calidad, seguridad y economía, configurando para ello cuatro agrupaciones que comprenden la línea básica, la urgente, la económica, y la de servicios especiales.

La implatación de un nuevo modelo de Correos que se autofinancie, que entre otros fines pretende acompasar la gestión pública a la empresarial, la equiparación de las tarifas estatales a las comunitarias, unido a la necesidad de que los servicios de Correos y Telégrafos alcancen mayores cotas en relación al volumen de envíos, así como la imposición de nuevos procedimientos y sistemas encaminados a conseguir una más eficaz atención al cliente y a la obtención de mejores calidades en las prestaciones, son argumentos suficientes para proceder a la modificación de las tarifas adecuándolas a la realidad económica existente en la actualidad en nuestro país y en el resto de la CEE.

El presente Real Decreto se adopta en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24.1, b), y 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril; 9 de la Ley de 22 de diciembre de 1953, de Reorganización del Correo, y 62 de la Ordenanza Postal.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, visto el informe de la Juanta Superior de Precios, con la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueban las tarifas, con el carácter de precios públicos, de los distintos productos y prestaciones de los Servicios Públicos Postales, que se relacionan en el anexo del presente Real Decreto, formando parte integrante del mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de las tarifas correspondientes a servicios cuyo pago no se efectúe mediante efectos timbrados.

Segunda.

El importe de las tarifas a que se refieren los puntos 2, 3, 4, 9, 10, 20, 23, 24 y 25, apartados 25.3, 25.4, 25.5 y 25.6, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que, al tipo legalmente aplicable, deberá consignarse en el correspondiente recibo o factura que se emita conforme a la reglamentación de dicho Impuesto.

Tercera.

A los impresos de Difusión del Libro, la Música y la Filatelia, remitidos por Editores, distribuidores, Empresas fonográficas, videográficas, casas filatélicas, librerías y centros autorizados de educación a distancia, se les aplicará el 50 por 100 de las tarifas señaladas para impresos interiores (punto 11, apartado 1.1).

Al reembolso especial referido a esta categoría de correspondencia se le aplicará la tarifa de cien pesetas.

Cuarta.

Las tarifas de los productos postales, telegráficos y financieros se percibirán redondeándose, el resultado obtenido en su aplicación a la peseta entera superior.

Quinta.

La Dirección General de Correos y Telégrafos teniendo en cuenta los precios y circunstancias del mercado podrá establecer otros servicios y modalidades de admisión y entrega, previa concertación con los usuarios de los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los clientes beneficiarios de las bonificaciones derogadas deberán concertar con la Dirección General de Correos y Telégrafos su adaptación a los nuevos criterios sin perjuicio de que durante este período continúen beneficiándose de las anteriores bonificaciones.

Segunda.

Para los servicios señalados en el punto 12 «libros y material fonográfico, videográfico y textos de enseñanza por correo», y para las publicaciones técnicas y profesionales, seguirán vigentes las tarifas del Real Decreto 1334/1987, de 16 de octubre, hasta el 31 de mayo de 1991. Para el resto de las publicaciones incluidas en el punto 14 «periódicos», seguirán vigentes las tarifas del Real Decreto 1334/1987, de 16 de octubre, hasta el 1 de febrero de 1991.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Real Decreto 1334/1987, de 16 de octubre, por el que se modifican determinadas tarifas postales y telegráficas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del presente Real Decreto y la Resolución de la Dirección General de Correos y Telégrafos número 427, de fecha 26 de febrero de 1981, sobre bonificación en las tarifas postales a concertar con los grandes usuarios del correo, así como cuantas diposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Dentro de sus respectivas competencias se faculta a la Secretaría General de Comunicaciones y a la Dirección General de Correos y Telégrafos, para desarrollar y dictar cuantas instrucciones requiere el cumplimiento del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ.

ANEXO

 

PESETAS

CAPÍTULO 1.–DE LOS PRODUCTOS BÁSICOS

 

PRIMERO.–CARTAS Y TARJETAS POSTALES

 

1. INTERIORES

 

1.1. Ordinarias.

 

1.1.1. Urbanas:

 

– hasta 20 gramos normalizadas

15,00

– hasta 20 g. sin normalizar

25,00

– más de 20 g. hasta 50 g.

25,00

– más de 50 g. hasta 100 g.

30,00

– más de 100 g. hasta 250 g.

55,00

– más de 250 g. hasta 500 g.

90,00

– más de 500 g. hasta 1.000 g.

145,00

– más de 1.000 g. hasta 2.000 g.

225,00

1.1.2. Interurbanas:

 

Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas, Gibraltar y Portugal, por vía de superficie:

 

– hasta 20 gramos normalizadas

25,00

– hasta 20 g. sin normalizar

35,00

– más de 20 g. hasta 50 g.

35,00

– más de 50 g. hasta 100 g.

55,00

– más de 100 g. hasta 250 g.

90,00

– más de 250 g. hasta 500 g.

170,00

– más de 500 g. hasta 1.000 g.

245,00

– más de 1.000 g. hasta 2.000 g.

375,00

2. INTERNACIONALES

 

2.1. Ordinarias.

 

– hasta 20 gramos normalizadas para países miembros de la CEE

45,00

– hasta 20 g. normalizadas resto países

55,00

– hasta 20 g. sin normalizar

90,00

– más de 20 g. hasta 50 g.

90,00

– más de 50 g. hasta 100 g.

115,00

– más de 100 g. hasta 250 g.

230,00

– más de 250 g. hasta 500 g.

450,00

– más de 500 g. hasta 1.000 g.

780,00

– más de 1.000 g. hasta 2.000 g.

1.260,00

2.2. Aerogramas:

 

Para todos los destinos

55,00

2.3. Tarifas especiales para Francia. Las cartas y tarjetas postales a poblaciones francesas de la zona fronteriza que no disten más de 30 kilómetros de la localidad expedidora española, se franquearán con las tarifas que se especifican en el punto 1 apartado 1.1.2.

 

SEGUNDO.–TELEGRAMAS.

 

1. INTERIORES

 

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar.

 

1.1. Telegramas de entrega domiciliaria o anticipados por teléfono con posterior entrega:

 

Por cada palabra (sin mínimo de percepción)

5,00

Tarifa fija

250,00

1.2. Telegramas sin entrega domiciliaria (a entregar en lista o apartado o a comunicar por télex, teléfono o fax):

 

Por cada palabra (sin mínimo de percepción)

5,00

Tarifa fija

125,00

1.3. Telegrama interiores simplificados a expedir sólo por Oficinas Auxiliares (con un máximo de 30 palabras):

 

1.3.1. Con entrega domiciliaria:

 

Tarifa única

290,00

1.3.2. Sin entrega domicialiaria (a entregar en lista o apartado o a comunicar por télex, teléfono o fax):

 

Tarifa única

200,00

1.4. Telegramas interiores impuestos por abonados al servicio télex, por este medio, enviados a la Oficina de destino o en su defecto a la capital de provincia a la que corresponda dicha oficina. Devengarán además del importe correspondiente al tiempo de ocupación de la línea télex conforme al punto 4.o, apartado 1.3.1., la cantidad de

250,00

2. INTERNACIONALES

 

2.1. Régimen continental. Comprende los países de Europa, incluidas las partes asiáticas de la URSS y Turquía, más Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Siria y Túnez:

 

2.1.1. Ordinarios:

 

Por cada palabra (sin mínimo de percepción)

35,00

Tarifa fija

1.020,00

2.1.2. Urgentes:

 

Doble tarifa de ambos componentes (para aquellos países que lo admitan).

 

2.2. Régimen intercontinental. Comprende los países no incluidos en el régimen continental:

 

2.2.1. Ordinarios:

 

Tarifa por palabra (con un mínimo de percepción por importe de siete palabras)

120,00

2.2.2. Urgentes:

 

Doble tarifa de la ordinaria (para aquellos países que lo admitan).

 

TERCERO.–RADIOTELEGRAMAS.

 

La tarifa de los radiotelegramas se compone de: Tarifa de línea y tarifa de estación terrestre.

 

1. INTERIORES

 

No existe mínimo de percepción.

 

1.1. Tarifa de línea:

 

1.1.1. Radiotelegramas destinados a estaciones móviles:

 

– por cada palabra

5,00

– tarifa fija

175,00

1.1.2. Radiotelegramas procedentes de estaciones móviles: La tarifa y sobrecarga son las que correspondan a la modalidad de servicio escogida por el expedidor.

 

1.2. Tarifa de estación terrestre vigente:

 

– Por cada palabra

12,00

La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la Entidad autorizada para la prestación del servicio.

 

2. INTERNACIONALES

 

Tendrán un mínimo de percepción correspondiente al importe de siete palabras.

 

2.1. Utilizando estación terrestre española:

 

2.1.1. Tarifa de línea:

 

– Por cada palabra

35,00

2.1.2. Tarifa de estación terrestre.

 

– Por cada palabra

60,00

La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la Entidad autorizada para la prestación del servicio.

 

2.2. Utilizando estación terrestre extranjera:

 

2.2.1. Tarifa de línea: La correspondiente a un telegrama internacional hasta el país de la estación terrestre.

 

2.2.2. Tarifa de estación terrestre vigente:

 

– Por cada palabra

60,00

La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la Entidad autorizada para la prestación del servicio.

 

CUARTO.–SERVICIO TELEX, FONOTELEX Y TELEX CABINA.

 

1. SERVICIO TELEX

 

1.1. Tarifas por una sola vez:

 

1.1.1. Derecho de acceso a la red télex y primera instalación

21.000,00

1.1.2. Tarifas de constitución de la línea de enlace: La que resulte de aplicar en cada momento la tarifa vigente que esté establecida con carácter general por la Entidad autorizada para realizar tal servicio.

 

1.1.3. Cada traslado de la instalación

10.500,00

Esta operación devengará también las tarifas establecidas en cada momento por la Entidad autorizada.

 

1.1.4. Inserción complementaria en cada edición de la Guía de Abonados; cada línea adicional

525,00

1.1.5. Cada operación de cambio de distintivo a petición del abonado

3.150,00

1.2. Tarifas mensuales (mes o fracción):

 

1.2.1. Cuota de abono

6.500,00

1.2.2. Tarifas de línea y caja de protección: la establecida por la Entidad autorizada para realizar tal servicio.

 

1.3. Tarifas por comunicaciones; medidas por cada minuto o fracción:

 

1.3.1. Interiores: incluye el territorio del Estado español y Gibraltar

35,00

1.3.2. Internacionales:

 

1.3.2.1. Tarifas zona A: Europa (incluídas las partes asiáticas de la URSS y Turquía), Argelia, Groenlandia, Libia, Marruecos y Túnez

60,00

1.3.2.2. Tarifas zona B: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Jordania, Líbano, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Siria, Uruguay y Venezuela

290,00

1.3.2.3. Tarifas zona C: Canadá y USA

300,00

1.3.2.4. Tarifas zona D: Todos los demás países no incluidos en los apartados anteriores

370,00

1.3.3. Comunicaciones télex con estaciones móviles:

 

1.3.3.1 Vía satélite (INMARSAT):

 

– Por cada minuto o fracción

750,00

1.3.3.2. Vía estación terrestre (RADIOTELEX):

 

A las comunicaciones redioeléctricas con origen o destino a una estación de a bordo, se les aplicará:

 

– Tarifa de línea: La establecida para el servicio télex interior o internacional, según el país de origen o destino de la estación terrestre y del abonado télex.

 

– Tarifa de estación terrestre: La establecida por la Administración o empresa privada de cada país para la explotación de este servicio.

 

1.3.4. Recargos:

 

1.3.4.1. El abonado télex que pudiendo obtener de manera automática una comunicación télex, interior o internacional, requiera la ayuda de operador, la comunicación, con un mínimo de tres minutos sufrirá un recargo por minuto de

55,00

1.3.4.1.1. No tendrá efecto este recargo cuando las comunicaciones precisen la asistencia de operador, ni en el caso de ayuda por avería de la red automática.

 

2. SERVICIO FONOTELEX

 

2.1. Tarifa de abono (mensual)

6.500,00

2.2. Tarifa por mensaje: La que le corresponda a la duración tasable de la comunicación télex a la que dé lugar el mensaje.

 

2.3. Sobrecargo por cada minuto o fracción

90,00

3. SERVICIO TELEX-CABINA PÚBLICA

 

3.1. Utilización de Cabinas públicas télex: Además de la tarifa por comunicación a que dé lugar la llamada, la utilización de estas cabinas devengarán el sobrecargo siguiente por cada minuto o fracción.

 

3.1.1. Cuando el usuario aporte la cinta perforada o manipule personalmente el terminal, sin más intervención del funcionario que el establecimiento de la conexión o desconexión

50,00

3.1.2. Cuando el funcionario de cabina manipule textos, prepare cinta o grabe

95,00

3.1.2.1. Si el texto presentado por el expedidor debe ser tabulado o disponerlo en filas y columnas, se percibirá además por cada línea a preparar

15,00

3.2. A los abonados al Servicio Télex interior, que envíen mensajes a las cabinas télex, se les facturara por cada uno

250,00

3.3. A los destinatarios de mensajes recibidos en cabinas télex, procedentes de abonados télex internacionales, se les facturará por cada uno

250,00

4. SERVICIO PÚBLICO TELEX DESDE ABONADOS PRIVADOS

 

Se autoriza a los suscriptores de abonos al Servicio télex, cuyo negocio tenga carácter público (hoteles, agencias de viaje, gestorías, etc.), a transmitir mensajes de terceros, pudiendo establecer un recargo del 25 por 100 en la tarifa por tráfico, quedando dicho recargo en beneficio propio. Previamente, el interesado solicitará autorización individual para prestar tal tipo de servicio a la Dirección General de Correos y Telégrafos, estando obligado a proveerse del oportuno aparato de medida y tarifas vigentes, así como a fijar un anuncio en lugar visible de que este servicio, con el recargo señalado, se presta desde esa posición télex.

 

QUINTO.–GIRO ORDINARIO.

 

1. NACIONAL

 

Los giros nacionales ordinarios y los procedentes de reembolsos satisfarán las siguientes tarifas, según la modalidad de pago, redondeándose el resultado obtenido a la peseta entera superior:

 

1.1. A abonar en cuenta corriente postal (Giro O.I.C.):

 

– percepción fija

10,00

– el 0,50 % sobre la cantidad girada.

 

1.2. A abonar mediante cheque postal:

 

– percepción fija

20,00

– el 0,50 % sobre la cantidad girada.

 

1.3. A pagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o C/C de cualquier Entidad bancaria):

 

– percepción fija

100,00

– el 0,50 % sobre la cantidad girada.

 

1.4. Los giros podrán llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional.

 

1.5. Especiales.

 

Los giros a que se refiere el punto 5.3. del Reglamento del Giro Nacional, aprobado por Real Decreto 3.155/1979, de 21 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero de 1980), bajo la modalidad de libranza global a la oficina técnica y talones o recibos individualizados, por cada beneficiario, devengarán:

 

– por cada uno de los talones que ampare el giro global se percibirá una tarifa fija de

20,00

– el 0,50 % sobre la cantidad girada

 

2. INTERNACIONAL

 

2.1. Giros-libranza

 

– percepción fija

150,00

– el 0,50 % sobre la cantidad girada.

 

2.2. Giros depósito-libranza:

 

– percepción fija

100,00

– el 0,25 % sobre la cantidad girada.

 

2.3. Giros-lista (sólo Colombia):

 

– el 2 % sobre la cantidad girada.

 

2.4. Giros cheque dirigidos a Gran Bretaña:

 

– percepción fija

100,00

– el 3 % sobre la cantidad girada.

 

2.5. Los demás servicios adicionales se regirán por las tarifas establecidas para el resto de la correspondencia.

 

SEXTO.–GIRO URGENTE

 

1. NACIONAL

 

1.1. A abonar mediante cheques postales:

 

– percepción fija

200,00

– el 0,50 % sobre la cantidad girada.

 

1.2. A pagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o C/C de cualquier Entidad bancaria):

 

– percepción fija

375,00

– el 0,50 % sobre la cantidad girada.

 

1.3. Los giros urgentes podrán llevar una comucación privada para el destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional alguna.

 

2. INTERNACIONAL

 

2.1. Giro-libranza modalidad POSTFIN (incluye la tarifa de Giro Postal Internacional y la Telegráfica del telegrama giro correspondiente).

 

CAPÍTULO II.–DE LOS PRODUCTOS URGENTES

 

SÉPTIMO.–EMS/POSTAL EXPRES.

 

1. NACIONAL

 

1.1. Sin contrato previo:

 

– hasta 500 gramos

540,00

– más de 500 g. a 3 kilogramos

775,00

– cada kilogramo más o fracción (hasta un máximo de 20 kilogramos)

125,00

1.2. Con contrato previo y regularidad en los envíos:

 

1.2.1. Queda facultada la Dirección General de Corrreos y Telegrafos, a concertar las tarifas en función de las condiciones del servicio solicitado.

 

2. INTERNACIONAL

 

2.1. Europa, Argelia, Marruecos y Túnez, siempre que admitan este servicio:

 

– hasta 1 kilogramo de peso

2.500,00

– cada 500 gramos más o fracción

500,00

2.2. Resto de países del mundo que admitan este servicio:

 

– hasta 1 kilogramo de peso

4.590,00

– cada 500 gramos más o fracción

1.000,00

OCTAVO.–CARTAS Y TARJETAS POSTALES URGENTES.

 

1. INTERIORES

 

1.1. Urbanas:

 

– hasta 20 gramos normalizadas

105,00

– hasta 20 g. sin normalizar

115,00

– más de 20 g. hasta 50 g.

115,00

– más de 50 g. hasta 100 g.

120,00

– más de 100 g. hasta 250 g.

145,00

– más de 250 g. hasta 500 g.

180,00

– más de 500 g. hasta 1.000 g.

235,00

– más de 1.000 g. hasta 2.000 g.

315,00

1.2. Interurbanas:

 

Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas, Gibraltar y Portugal, por vía de superficie:

 

– hasta 20 gramos normalizadas

115,00

– hasta 20 g. sin normalizar

125,00

– más de 20 g. hasta 50 g.

125,00

– más de 50 g. hasta 100 g.

145,00

– más de 100 g. hasta 250 g.

180,00

– más de 250 g. hasta 500 g.

260,00

– más de 500 g. hasta 1.000 g.

335,00

– más de 1.000 g. hasta 2.000 g.

465,00

2. INTERNACIONALES

 

Para los países que los admitan (incluye la tarifa básica y el derecho Exprés):

 

– hasta 20 gramos normalizadas para países miembros de la CEE

195,00

– hasta 20 g. normalizadas resto países

205,00

– hasta 20 g. sin normalizar

240,00

– más de 20 g. hasta 50 g.

240,00

– más de 50 g. hasta 100 g.

265,00

– más de 100 g. hasta 250 g.

380,00

– más de 250 g. hasta 500 g.

600,00

– más de 500 g. hasta 1.000 g.

930,00

– más de 1.000 g. hasta 2.000 g.

1.410,00

NOVENO.–SERVICIO BUROFAX.

 

1. INTERIORES

 

Aplicable en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar.

 

1.1. Entre oficinas de la Dirección General de Correos y Telégrafos:

 

– Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, (o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión (FAX-2)

500,00

– Por cada una de las páginas siguientes

200,00

1.2. De oficinas de la Dirección General de Correos y Telégrafos a terminales de usuarios telefax autorizados o no, y de terminales usuarios telefax autorizados a dichas oficinas:

 

– Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1 (o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4), más la hoja de transmisión (FAX-2)

250,00

– Por cada una de las páginas siguientes.

175,00

1.3. Los destinatarios de mensajes recibidos en Oficinas burofax, desde terminales de usuarios telefax, en los que no se haya hecho constar por el expedidor su número de contrato con la Dirección General de Correos y Telégrafos abonarán:

 

– Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1 (o mensaje de un sola página tamaño hasta UNE A-4), más la hoja de transmisión (FAX-2)

300,00

– Por cada una de las páginas siguientes

175,00

2. INTERNACIONAL

 

2.1. Las tarifas a percibir por los mensajes burofax cursados desde las oficinas de la Dirección General de Correos y Telégrafos a las de otra Administración o a suscriptores de este tipo de servicio en otro país, serán las siguientes:

 

2.1.1. Zona A: Europa (incluídas partes asiáticas de la URSS y Turquía), Argelia, Libia, Marruecos y Túnez:

 

– Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1 (o mensaje de una sóla página tamaño hasta UNE A-4), más la hoja de transmisión (FAX-2)

650,00

– Por cada una de las páginas siguientes

450,00

2.1.2. Zona B: América y Egipto, Israel, Jordania, Líbano y Siria:

 

– Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1 (o mensaje de una sóla página tamaño hasta UNE A-4) más la hoja de transmisión (FAX-2)

1.200,00

– Por cada una de las páginas siguientes

1.000,00

2.1.3. Zona C: Resto de los países del mundo no incluídos en las zonas anteriores:

 

– Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1 o mensaje de una sóla página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión (FAX-2).

1.400,00

– Por cada una de las páginas siguientes

1.200,00

2.2. Los destinatarios de mensajes recibidos en Oficinas burofax procedentes de usuarios fax internacionales abonarán:

 

– Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1 o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión (FAX-2)

300,00

– Por cada una de las páginas siguientes

175,00

DÉCIMO.–SERVICIO PÚBLICO DE CONMUTACIÓN DE MENSAJES (S.P.C.M.).

 

1. POR TRANSPORTE

 

Se factura al terminal de origen del tráfico, tanto a la entrada como por cada una de las salidas, por cada carácter

0,01

2. POR CONMUTACIÓN

 

2.1. Se factura al terminal de origen del tráfico, tanto a la entrada como por cada una de las salidas; por cada mensaje de hasta 4.000 caracteres o fracción

17,00

2.2. En los mensajes de alta prioridad, la tarifa por conmutación será el doble.

 

3. MÍNIMOS DE PERCEPCIÓN

 

A cada terminal 1/0 (identificativo de origen) conectado al Servicio de Conmutación de Mensajes se cargará como mínimo de utilización, el importe de 250 kilocaracteres

3.000,00

4. ACCESO A LA RED IBERPAC (RED ESPECIAL DE TRANSMISIÓN DE DATOS)

 

Las cuotas de constitución fija de conexión y traslado, por una sola vez a la puesta en servicio; las cuotas de abono mensual fijas por circuito conectado, y las correspondientes a equipos complementarios, serán las que resulten de aplicar en cada momento la tarifa vigente que esté establecida con carácter general por la entidad autorizada para la realización de este servicio.

 

CAPÍTULO III.– DE LOS PRODUCTOS ECONÓMICOS.

 

UNDÉCIMO.-IMPRESOS.

 

1. INTERIORES

 

1.1. Impresos en general:

 

1.1.1. Urbanos:

 

– hasta 20 gramos normalizadas

10,00

– hasta 20 g. sin normalizar

15,00

– más de 20 g. hasta 50 g.

15,00

– más de 50 g. hasta 100 g.

25,00

– más de 100 g. hasta 250 g.

45,00

– más de 250 g. hasta 500 g.

90,00

– más de 500 g. hasta 1.000 g.

105,00

– más de 1.000 g. hasta 2.000 g.

165,00

– Por cada 1.000 gramos más o fracción (hasta 5.000 gramos)

125,00

1.1.2. Interurbanos:

 

Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas, Gibraltar y Portugal, por vía de superficie.

 

– hasta 20 gramos normalizadas

15,00

– hasta 20 g. sin normalizar

23,00

– más de 20 g. hasta 50 g.

23,00

– más de 50 g. hasta 100 g.

35,00

– más de 100 g. hasta 250 g.

65,00

– más de 250 g. hasta 500 g.

115,00

– más de 500 g. hasta 1.000 g.

130,00

– más de 1.000 g. hasta 2.000 g.

175,00

– Por cada 1.000 gramos más o fracción (hasta 5.000 gramos)

140,00

1.2. Publicorreo.

 

Impresos remitidos por empresas de «Publicidad Directa» y/o de «Venta por Correo». Aplicable en España y en las relaciones con Andorra.

 

1.2.1. Urbano e interurbano:

 

– hasta 20 gramos normalizados

11,00

– hasta 20 g. sin normalizar

18,00

– más de 20 a 50 g.

18,00

– más de 50 a 100 g.

27,00

– más de 100 a 150 g.

41,00

– más de 150 a 200 g.

47,00

– más de 200 a 250 g.

53,00

– más de 250 a 300 g.

71,00

– más de 300 a 400 g.

80,00

– más de 400 a 500 g.

97,00

1.2.2. Si como consecuencia de las necesidades del cliente, éste demandara menor plazo de entrega al normalmente establecido, además de la tarifa que le corresponda por envío, abonará por cada kg. o fracción a transportar la cantidad de

200,00

1.3. Impresos sin dirección: Aplicable solamente en España y en las relaciones con Andorra:

 

1.3.1. Urbanos

 

– hasta 50 gramos

5,00

– más de 50 gramos hasta 100 gramos

7,00

1.3.2. Interurbanos: La tarifa urbana equivalente incrementada, por cada kilo o fracción, en

25,00

2. INTERNACIONALES

 

2.1. Impresos.

 

– hasta 20 gramos normalizadas

25,00

– hasta 20 g. sin normalizar

29,00

– más de 20 g. hasta 50 g.

29,00

– más de 50 g. hasta 100 g.

51,00

– más de 100 g. hasta 250 g.

100,00

– más de 250 g. hasta 500 g.

168,00

– más de 500 g. hasta 1.000 g.

280,00

– más de 1.000 g. hasta 2.000 g.

390,00

– por cada 1.000 g. más o fracción

208,00

2.2. Sacas «M» (sacas especiales de impresos dirigidos al mismo destinatario):

 

– Por cada kilogramo o fracción, comprendido el peso de la saca, hasta un máximo de 30 kg

136,00

DUODÉCIMO.–LIBROS Y MATERIAL FONOGRÁFICO, VIDEOGRÁFICO Y TEXTOS DE ENSEÑANZA POR CORRESPONDENCIA.

 

1. INTERIORES

 

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra.

 

Remitidos por Empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y Centros de enseñanza por correspondencia reconocidos; siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta o página de guarda. Límite de 20 kg. de peso.

 

1.1. Les serán de aplicación las tarifas de Paquetes postales reducidas en un 50 %.

 

1.2. Cuando sean remitidos en sacas especiales dirigidas a un mismo destinatario y destino, con un importe mínimo de 200 pts., por cada kilogramo o fracción incluido el peso de la saca

25,00

DECIMOTERCERO.–CECOGRAMAS

 

1. INTERIORES

 

Circulan exentos de franqueo y de toda tarifa, excepto de sobreporte aéreo.

 

2. INTERNACIONALES

 

Circulan exentos de franqueo y de toda tarifa, excepto de sobreporte aéreo.

 

DECIMOCUARTO.–PERIÓDICOS.

 

1. INTERIORES

 

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra, a las publicaciones inscritas en el Registro Administrativo de Empresas periodísticas y Agencias informativas, remitidos por editores o distribuidores.

 

1.1. Modalidad «fuera de valija» (a corresponsales), cada 500 gr. o fracción

10,00

1.2. Devolución de ejemplares invendidos (completos o solo cabeceras):

 

– Por cada kilogramo o fracción, hasta 3 kg.

100,00

– Por cada kg. más o fracción, hasta 20 kg.

50,00

1.3. Modalidad «no fuera de valija» (suscripciones):

 

1.3.1. Urbana:

 

– Hasta 500 gramos

12,50

– Cada 100 g. más o fracción, hasta 2 kg.

10,00

1.3.2. Interurbana:

 

– Hasta 500 gramos

17,50

– Cada 100 g. más o fracción, hasta 2 kg.

15,00

1.4. Al resto de las publicaciones periódicas, remitidas por editores y/o distribuidores, les serán de aplicación le tarifa de impresos, reducida en un 50 %. A las remitidas por particulares, les serán de aplicación dicha tarifa sin minoración.

 

DECIMOQUINTO.–PEQUEÑOS PAQUETES.

 

1. INTERIORES

 

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra.

 

Les será de aplicación las tarifas de impresos hasta un peso máximo de 500 gramos. La entrega de los pequeños paquetes se realizará en el domicilio del destinatario.

 

2. INTERNACIONALES

 

– hasta 100 gramos

51,00

– más de 100 g. hasta 250 g.

100,00

– más de 250 g. hasta 500 g.

168,00

– más de 500 g. hasta 1.000 g.

280,00

– más de 1.000 g. hasta 2.000 g. (para países que lo admitan)

390,00

DECIMOSEXTO.–PAQUETES POSTALES.

 

Este producto tiene el carácter de certificado

 

1. INTERIORES

 

Tarifas aplicables en España y en las retaciones con Andorra (no incluyen la entrega domiciliaria).

 

– hasta 3 kilogramos, cada kg. o fracción

100,00

– cada kilogramo más o fracción, hasta un máximo de 20 kilogramos

50,00

1.1. Los envíos con películas cinematográficas se consideran como paquetes postales a efectos de tarifas.

 

1.2. Queda facultada la Dirección General de Correos y Telégrafos, a concertar las tarifas en función de las condiciones del servicio solicitado.

 

2. INTERNACIONAL

 

Las tarifas de este servicio y sus modificaciones sucesivas, que cada país introduce en los derechos de tránsito y de llegada, se modifican de acuerdo con las normas de la Unión Postal Universal y son publicadas por la Dirección General de Correos y Telégrafos.

 

DECIMOSÉPTIMO.–CORREO ESPECIAL DE NEGOCIOS (CEN)

 

1. INTERIORES

 

1.1. Por envío: resultará de la aplicación de la siguiente expresión:

 

(N.o envíos URxA) + (N.o envíos SDxB)

 

Número total de envíos

 

– A = Tarifa de envíos dirigidos a capitales de de provincia y Administraciones

10,00

– B = Tarifa de envíos en tránsito

18,00

– UR = Correspondencia dirigida a capitales de provincia y Administraciones.

 

– SD = Correspondencia en tránsito por Salas de dirección (resto de poblaciones).

 

1.2. Por transporte, cada kilogramo o fracción

165,00

CAPÍTULO IV.–DE LOS SERVICIOS ADICIONALES

 

DECIMOCTAVO.–OTRAS TARIFAS POSTALES

 

1. INTERIORES

 

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra.

 

1.1. Certificado: Aplicable también a Filipinas y Gibraltar

100,00

1.2. Seguro:

 

– Cada 2.000 ptas. declaradas o fracción

30,00

1.3. Reembolso

80,00

1.4. Tarjetas de cobro:

 

– Cada tarjeta (la tarifa incluye los importes de certificado y reembolso)

95,00

1.5. Aviso de recibo. Aplicables también a Gibraltar, Filipinas y Portugal

40,00

1.6. Cada petición de devolución, reexpedición o cambio de señas. Aplicables también a Filipinas y Portugal

50,00

1.7. Insuficiencia de franqueo:

 

– Por cada envío

El doble de la insuficiencia

1.8. Reclamaciones. Aplicables también a Gibraltar, Filipinas y Portugal

gratuito

1.9. Almacenaje: A partir del décimo día hábil de la fecha del primer aviso al destinatario, ya sean paquetes o impresos, por cada día y envío

35,00

1.10. Apartados:

 

1.10.1. Cada apartado particular, al año

1.000,00

1.10.2. Cada apartado especial (Franqueo en Destino), al año

5.000, 00

1.10.3. Los titulares de apartados depositarán una fianza para responder de los desperfectos o extravío de la llave, de

1.000,00

1.11. Entrega a domicilio de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales y pesen más de 500 g. y paquetes postales, cualquiera que sea su peso:

 

– Por envío, tanto a petición del remitente como del destinatario

250,00

1.12. Entrega en lista

gratuita

1.13. Deducción por reintegro del importe del franqueo estampado por máquinas de franquear en sobres o cubiertas no utilizadas

10 %

2. INTERNACIONALES

 

2.1. Certificado

100,00

2.2. Certificado saca «M»

245,00

2.3. Seguro:

 

– Por cada 65,34 Derechos Especiales de Giro, o fracción, del valor declarado

45,00

2.4. Reembolso

110,00

2.4.1. Estos envíos abonarán además, el 0,50 % del importe del giro del reemboso, redondeándolo por defecto o por exceso a pesetas enteras, o la cantidad que se establezca en caso de emplearse con la Administración el sistema de giro-lista.

 

2.5. Exprés

150,00

2.6. Aviso de recibo

75,00

2.7. Entrega en propia mano

100,00

2.8. Petición de devolución o modificación de dirección

125,00

2.8.1. Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará además, la tarifa telegráfica correspondiente.

 

2.9. Petición de reexpedición

50,00

2.9.1. Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará además, la tarifa telegráfica correspondiente.

 

2.10. Insuficiencia de franqueo. Además del importe que resulte de aplicar el procedimiento correspondiente a la insuficiencia, abonarán

50,00

2.11. Reclamaciones

gratuitas

2.12. Tarifa de almacenaje:

 

– A partir del décimo día hábil, por cada día

35,00

2.13. Despacho de aduanas.

 

2.13.1 Importación:

 

2.13.1.1 Envíos con etiqueta verde

40,00

2.13.1.2. Paquetes postales y EMS-Postal Exprés.

110,00

2.13.1.3. Sacas especiales de impresos (sacas «M»)

168,00

2.13.2. Exportación:

 

2.13.2.1. Paquetes postales y EMS-Postal Exprés.

56,00

2.14. Vales respuesta:

 

2.14.1. Precio de venta

130,00

2.14.2. Valor de canje

55,00

2.15. Aviso de llegada de paquetes postales

15,00

2.16. Correspondencia comercial de respuesta internacional (CCRI):

 

2.16.1. Apartado especial de Franqueo en Destino anualmente

5.000,00

2.16.2. Cada respuesta recibida de Europa

100,00

2.16.3. Cada respuesta recibida del resto del mundo

150,00

2.17. Entrega en lista

gratuita

2.18. Entrega a domicilio de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales y pesen más de 500 g. y paquetes postales, cualquiera que sea su peso:

 

– Por envío a petición del destinatario

250,00

DECIMONOVENO.–SOBREPORTES AÉREOS.

 

1. INTERIORES

 

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra.

 

1.1. Cartas y tarjetas postales

Sin sobreporte

1.2. Resto de envíos:

 

– Cada 25 gramos o fracción

5,00

2. INTERNACIONALES

 

2.1. Europa (incluida Groenlandia):

 

2.1.1. Cartas y tarjetas postales, hasta 20 gramos (aplicables a países de la CEE)

Sin sobreporte

2.1.2. Cartas y tarjetas postales de más de 20 gramos, cada 15 gramos

10,00

2.1.3. Resto de correspondencia: cada 15 gramos

10,00

2.2. Asia:

 

2.2.1. Bangladesh, Birmania, China (Rep. Pop.), Corea, Formosa, Japón, Kampuchea, Laos, Malasia, Mongolia, Singapur, Thailandia y Viet-Nam:

 

2.2.1.1. Cartas y Tarjetas postales, cada 15 g.

35,00

2.2.1.2. Resto de correspondencia, cada 15 g.

35,00

2.2.2. Resto países asiáticos:

 

2.2.2.1. Cartas y Tarjetas postales, cada 15 g.

20,00

2.2.2.2. Resto de correspondencia, cada 15 g.

20,00

2.3. África:

 

2.3.1. Argelia, Marruecos y Túnez:

 

2.3.1.1. Cartas y tarjetas postales, hasta 20 g.

Sin sobreporte

2.3.1.2. Cartas y Tarjetas postales, de más de 20 gramos, cada 15 gramos

10,00

2.3.1.3. Resto de correspondencia, cada 15 g.

10,00

2.3.2. Resto países de África:

 

2.3.2.1. Cartas y Tarjetas postales, cada 15 g.

20,00

2.3.2.2. Resto de correspondencia, cada 15 g.

20,00

2.4. América:

 

2.4.1. Cartas y Tarjetas postales, cada 15 g.

20,00

2.4.2. Resto de correspondencia, cada 15 g.

20,00

2.5. Oceanía:

 

2.5.1. Cartas y Tarjetas postales, cada 15 g.

35,00

2.5.2. Resto de correspondencia, cada 15 g.

35,00

VIGÉSIMO.–OTRAS TARIFAS.

 

1. INTERIORES

 

1.1. Expedición de telegramas y radiotelegramas interiores por teléfono:

 

– Además de las tarifas que les correspondan según su clase, devengarán en concepto de sobrecarga por cada mensaje

125,00

1.2. Telegramas, giros urgentes y burofax interiores con acuse de recibo (PC):

 

– Además de la tarifa que le corresponda según la clase de mensaje de que se trate, se percibirá el siguiente sobrecargo

330,00

1.3. Expedición por télex de radiotelegramas interiores:

 

– Además de las tarifas correspondientes a la duración computable de la llamada télex y a la clase de mensaje, tendrán un incremento por cada mensaje

60,00

1.4. Avisos de servicio interiores:

 

1.4.1. Cuando el usuario dé o requiera, por vía telegráfica, instrucciones o aclaraciones refereferentes al curso o entrega de cualquier servicio telegráfico, postal o de giro de los prestados por la Dirección General de Correos y Telégrafos, se percibirá la tarifa fija de

330,00

1.4.1.1. Estas tarifas serán susceptibles de reintegro al expedidor de deducirse anomalías imputables a la Administración.

 

2. INTERNACIONALES

 

2.1. Expedición de telegramas y radiotelegramas internacionales por teléfono:

 

– Además de las tarifas que les correspondan según su clase, devengarán en concepto de sobrecarga por cada despacho

125,00

2.2. Expedición por télex de telegramas y radiotelegramas internacionales:

 

– Además de las tarifas correspondientes a la duración tarifable de la llamada télex y a la clase de mensaje, devengarán una sobrecarga por cada despacho

60,00

2.3. Avisos de servicio internacionales:

 

Se tarifarán como telegramas internacionales ordinarios del régimen continental o intercontinental, según destino.

 

CAPÍTULO V.–DE OTROS SERVICIOS

 

VIGESIMOPRIMERO.–RODILLOS Y MATASELLOS CONMEMORATIVOS

 

Independientemente del coste del rodillo y del matasellos, que corre a cuenta del solicitante se abonarán las siguientes tarifas:

 

1. CONCESIÓN DE RODILLO

 

1.1. A utilizar durante treinta días

110.000,00

1.2. Para uso de la Administración Postal

gratuito

2. MATASELLOS CONMEMORATIVOS

 

2.1. Para exposiciones filatélicas organizadas por Sociedades y Federaciones Filatélicas asociadas a FESOFI, sólo uno por exposición y entidad al año

gratuito

2.2. Para otros motivos

55.000,00

3. TROQUELADO DE SELLOS

 

3.1. Autorización

50.000,00

3.2. Cuota anual

5.000,00

VIGESIMOSEGUNDO.–SERVICIO DE INSTALACIÓN DE OFICINAS POSTALES TEMPORALES ATENDIDAS POR PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

 

 

10.000,00

2. Tarifa de funcionamiento:

 

2.1. Hasta seis horas, en horario comprendido entre las 08 y las 15 horas de lunes a viernes

6.000,00

2.2. Por cada hora adicional o fuera de dicho horario y días de la semana

1.500,00

VIGESIMOTERCERO.–INSTALACIÓN DE OFICINAS TELEGRÁFICAS, CABINAS TELEX Y CABINAS BUROFAX TEMPORALES ATENDIDAS POR PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN.

 

1. Tarifas de instalación:

 

1.1. Por cuota de acceso a la red télex, géntex o burofax y en su caso, conexión a una Oficina Telegráfica del Estado, incluida primera instalación

18.500,00

1.2. Por la constitución, conexión y utilización de la línea de enlace, se percibirán las tarifas vigentes establecidas por la entidad autorizada.

 

2. Tarifa de funcionamiento:

 

2.1. Hasta seis horas en horario comprendido entre las 08 y las 15 horas de lunes a viernes

6.000,00

2.2. Por cada hora adicional o fuera de dicho horario y días de la semana

1.500,00

2.3. Tarifa por día y línea telegráfica

1.200,00

3. Tarifa por servicio cursado:

 

– Todo el servicio que se curse por medio de estas oficinas telegráficas o cabinas télex y burofax, será tasado con arreglo al régimen general de las tarifas vigentes.

 

VIGESIMOCUARTO.–ALQUILER DE CIRCUITOS DE TIPO TELEGRÁFICO Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

 

1. Alquiler de circuitos urbanos e interurbanos en zonas de extrarradio, especiales e internacionales:

 

1.1. Circuitos nacionales: El importe del alquiler mensual y de constitución por una sola vez será el que resulte de aplicar en cada momento la tarifa oficial vigente que esté aprobada legalmente por el Órgano competente.

 

1.2. Circuitos internacionales: El importe del alquiler mensual de los circuitos telegráficos internacionales, así como otras condiciones, será el fijado según resulte del oportuno acuerdo con las Administraciones extranjeras interesadas y de conformidad con la reglamentación internacional y las recomendaciones y conferencias internacionales aceptadas por España.

 

2. Alquiler de teleimpresores y otros elementos (incluido el mantenimiento). Tarifas mensuales:

 

– Por cada teleimpresor ordinario

17.600,00

– Por cada perforadora separada

11.550,00

– Por cada equipo facsímil

17.600,00

VIGESIMOQUINTO.–VARIOS

 

1. Direcciones registradas. Cuota anual

6.600,00

2. Tarjetas de crédito. Tarifa de expedición

5.500,00

3. Guías télex:

 

3.1. Interior. Por cada ejemplar, independientemente del que se facilita a cada abonado al Servicio Télex

600,00

3.2. Guías télex internacionales. El importe a percibir por la venta de guías télex de otros países, será en cada caso el establecido por las Administraciones y Empresas de explotación reconocidas que las editen, siempre que el país respectivo las facilite.

 

4. Gestión de la facturación de comunicaciones internacionales del servicio radiomarítimo a los los armadores españoles: el 1,6 por 100 de la cantidad facturada.

 

5. Suministro de cintas magnéticas o listados de ordenador:

 

5.1. Por cada registro en soporte magnético o listado de ordenador

11,00

5.2. En todo caso, el mínimo de percepción será

5.500,00

6. Copias certificadas: Por cada copia de telegrama, Burofax y giro

715,00

7. Suscripción anual al «Boletín Oficial de Comunicaciones». Cada una

2.310,00

8. Por compulsa de documentos relativos a los Servicios de Correos y Telégrafos

275,00

CAPÍTULO VI.–DE LAS REDUCCIONES E INDEMNIZACIONES

 

VIGESIMOSEXTO.–REDUCCIONES

 

1. Las tarifas del servicio interior a que se refieren los puntos 1.o, 11.o, 15.o, 16.o y 18.o podrán ser objeto de reducciones, que se concederán a los grandes usuarios en función del número de envíos, de la facturación, de su propia clasificación u otras circunstancias que favorezcan a los servicios, quedando facultada la Dirección General de Correos y Telégrafos, para aplicar dichas reducciones, las cuales no podrán exceder del 30 por 100.

 

2. Las tarifas postales a que se refieren los puntos 21 y 22, podrán ser objeto de reducción cuando se trate de fines culturales, benéficos o de interés social, quedando facultada la Dirección General de Correos y Telégrafos para aplicar dichas reducciones, que no podrán superar el 25 por 100.

 

3. A las tarifas por envío del servicio C.E.N., recogidas en el punto 17.o, les será de aplicación las siguientes reducciones:

 

Envíos anuales

% Reducción

– de 15.000.000 a 20.000.000

5

– de 20.000.000 a 30.000.000

10

– de 30.000.000 a 50.000.000

20

– más de 50.000.000

25

4. Los periódicos y publicaciones periódicas editadas e impresas en España, con destino al exterior, que reúnan las condiciones para circular con tal carácter en el Servicio interior, así como los libros, folletos, papeles de música y mapas que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta o guarda, sea cual fuere el remitente, tendrán una reducción del 50 % sobre las tarifas de impresos internacionales del punto 11, apartado 2.1.

 

5. Sacas «M». Sacas especiales que contengan los productos comprendidos en el apartado anterior, tendrán un 50 % de reducción sobre la tarifa de sacas «M»:

 

– Por cada kilogramo o fracción, hasta un máximo de 30 kilogramos, compredido el peso de la saca

68,00

6. En el Servicio Público de Conmutación de Mensajes (S.P.C.M.), existirán las siguientes reducciones:

 

6.1. En las tarifas contenidas en el punto 10.o, (S.P.C.M.) se aplicarán las siguientes reducciones:

 

– Días laborables, de 14 a 24 horas, el 40 por por ciento.

 

– días laborables, de 24 a 08 horas y festivos todo el día, el 60 por ciento.

 

– Se considerarán festivos los de ámbito estatal según el calendario laboral.

 

6.2. Se establecen los coeficientes correctores por cantidad de información transmitida mensualmente, que se indica en el cuadro siguiente:

 

N.o de caracteres.

Coef. corrector.

de 1.000.000 a 2.000.000

0,85

de 2.000.001 a 4.000.000

0,60

de 4.000.001 a 20.000.000

0,40

Más de 20.000.000

0,20

7. En el Servicio Télex punto 4.o apartado 1., aplicarán las siguientes reducciones, siempre el tráfico no sea cursado desde cabinas télex:

 

7.1. Tráfico interior. Se establecen los siguientes coeficientes correctores por el número de minutos transmitidos mensualmente, según se indica a continuación:

 

Minutos mensuales.

Coef. corrector.

de 5.000 a 10.000 minutos

0,90

Más de 10.000 minutos

0,80

7.2 Tráfico internacional. Al Tráfico internacional cursado en días laborables de 19 a 08 horas, las 24 horas del sábado, domingo y fiestas de ámbito estatal según el calendario laboral se les aplicará un coeficiente corrector del 0,90.

 

8. Las tarifas a que se refieren el punto 23.o podrán ser objeto de reducción cuando se trate de fines culturales, benéficos o de interés social, quedando facultada la Dirección General de Correos y Telégrafos para concertar dichas reducciones, que no podrán superar el 25 por 100.

 

VIGESIMOSÉPTIMO.–INDEMNIZACIONES

 

1. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado sin declaración de valor

2.800,00

2. Indemnizaciones EMS/Postal-Exprés:

 

2.1. Indemnización por pérdida o sustracción, además del importe del franqueo, por cada envío

6.500,00

2.2. Por demora en la entrega imputable a la Administracion

El importe

del franqueo

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1990
  • Fecha de publicación: 03/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1990
  • Fecha de derogación: 01/01/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 1849/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30929).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Resolución núm. 427, de 26 de febrero de 1981.
    • Real Decreto 1334/1987, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-1987-24346).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 24.1.3 y 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
    • art. 62 de la Ordenanza Postal aprobada por Decreto 1113/1960, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1960-43002).
    • art. 9 de la Ley de 22 de diciembre de 1953 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1953-16393).
  • CITA en Anexo, Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-3558).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Precios
  • Radiotelefonía
  • Radiotelegrafía
  • Tarifas
  • Telégrafos
  • Télex

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