Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-30929

Real Decreto 1849/1991, de 30 de diciembre, por el que se modifican las tarifas postales y telegráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1991, páginas 42022 a 42033 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1991-30929
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/12/30/1849

TEXTO ORIGINAL

El régimen tarifario de los Servicios de Correos y Telégrafos actualmente en vigor, se contempla en el Real Decreto 1323/1990, de 26 de octubre, no habiéndose producido modificación del mismo desde esa fecha.

La actualización de las tarifas postales y telegráficas, objeto del presente Real Decreto, viene enmarcada por la necesidad de una adecuación progresiva de los precios de los Servicios a los costes de los mismos, por una parte y por otra, a la realidad económica del mercado, así como a los actuales precios medios vigentes en la Comunidad Económica Europea. Todo ello, sin olvidar el principio constitucional de garantía de prestación de la comunicación escrita a todos los ciudadanos desde y a cualquier localidad del territorio nacional o del ámbito internacional.

Con la modificación de las actuales tarifas, se pretende confirmar la política establecida en el Real Decreto 1323/1990, de 26 de octubre, y consolidar las cuatro agrupaciones de productos que comprenden la línea básica, urgente, económica y la del resto de los servicios, a fin de satisfacer las necesidades del mercado, corrigiendo el déficit presupuestario, con el consiguiente incremento del grado de cobertura de los gastos con los ingresos y reordenando determinadas tendencias en la demanda para lograr una más perfecta correlación entre los costes y los precios.

El presente Real Decreto se adopta en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24.1, b), y 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; el artículo 9 de la Ley de 22 de diciembre de 1953, de Reorganización del Correo Español, y la Ordenanza Postal aprobada por el Decreto 1113/1960, de 19 de mayo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, visto el informe de la Junta Superior de Precios, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueban las tarifas, con el carácter de precios públicos, de los distintos productos y prestaciones de los Servicios Públicos Postales que se relacionan en el anexo del presente Real Decreto, formando parte integrante del mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de las tarifas correspondientes a servicios cuyo pago no se efectúe mediante efectos timbrados.

Segunda.

El importe de las tarifas a que se refieren los puntos segundo, tercero, cuarto, noveno, décimo, vigésimo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo quinto, apartados 3, 4 y 5, del anexo del presente Real Decreto, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que, al tipo legalmente aplicable, deberá consignarse en el correspondiente recibo o factura que se emita conforme a la reglamentación de dicho Impuesto.

Tercera.

A los impresos de Difusión del Libro, la Música y la Filatelia, remitidos por Empresas editoras, distribuidoras, librerías, Empresas fonográficas, videográficas, casas filatélicas y Centros de Educación a Distancia autorizados, les será de aplicación el 60 por 100 de las tarifas señaladas para impresos.

Al reembolso especial referido a esta categoría de correspondencia se le aplicará la tarifa de 100 pesetas.

Cuarta.

A las Publicaciones Periódicas editadas por los Partidos Políticos y Sindicatos legalmente constituidos, les será de aplicación la tarifa establecida para periódicos en el punto decimocuarto, apartado 1.3, del anexo de este Real Decreto, reducida en un 50 por 100, siempre que dichas Publicaciones Periódicas no contengan otra información que la propia de cada una de aquellas Entidades y de las personas a las que van dirigidas; que la superficie dedicada a publicidad no supere los dos sextos del total de la publicación y que su peso no sobrepase los 100 gramos.

Quinta.

La tarifas de los productos postales, telegráficos y financieros se percibirán redondeándose el resultado obtenido en su aplicación a la peseta entera superior.

Sexta.

La Dirección General de Correos y Telégrafos teniendo en cuenta los precios y circunstancias del mercado podrá establecer otros servicios y modalidades de admisión y entrega, previa concertación con los usuarios de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Real Decreto 1323/1990, de 26 de octubre, por el que se modifican determinadas tarifas postales y telegráficas y las Resoluciones de la Dirección General de Correos y Telégrafos número 734, de fecha 15 de febrero de 1991, y número 1049, de 23 de mayo de 1991, sobre reducciones tarifarias, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Dentro de sus respectivas competencias se faculta a la Secretaría General de Comunicaciones y a la Direción General de Correos y Telégrafos para desarrollar y dictar cuantas instrucciones require el cumplimiento del presente Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1992.

Dado en Madrid a 30 de diciembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANEXO

PESETAS

CAPÍTULO PRIMERO.–DE LOS PRODUCTOS BÁSICOS

 

PRIMERO.–CARTAS Y TARJETAS POSTALES.

 

1. INTERIORES.

 

Aplicables en el Territorio Nacional y en las relaciones con Andorra. Gibraltar, Portugal y Filipinas.

 

1.1. Ordinarias.

 

1.1.1. Urbanas:

 

– hasta 20 grs. normalizadas.

17,00

– hasta 20 grs. sin normalizar.

26,00

– más de 20 grs. hasta 50 grs.

26,00

– más de 50 grs. hasta 100 grs.

31,00

– más de 100 grs. hasta 250 grs.

60,00

– más de 250 grs. hasta 500 grs.

95,00

– más de 500 grs. hasta 1000 grs.

150,00

– más de 1000 grs. hasta 2000 grs.

230,00

1.1.2. Interurbanas:

 

– hasta 20 grs. normalizadas.

27,00

– hasta 20 grs. sin normalizar.

36,00

– más de 20 grs. hasta 50 grs.

36,00

– mis de 50 grs. hasta 100 grs.

57,00

– más de 100 grs. hasta 250 grs.

95,00

– más de 250 grs. hasta 500 grs.

180,00

– más de 500 grs. hasta 1000 grs.

255,00

– más de 1000 grs. hasta 2000 grs.

395,00

2. Internacionales.

 

2.1. Ordinarias.

 

– hasta 20 grs. normalizadas para países miembros de la CEE.

45,00

– hasta 20 grs. normalizadas resto países.

60,00

– hasta 20 grs. sin normalizar.

125,00

– más de 20 grs. hasta 50 grs.

125,00

– más de 50 grs. hasta 100 grs.

145,00

– más de 100 grs. hasta 250 grs.

295,00

– más de 250 grs. hasta 500 grs.

575,00

– más de 500 grs. hasta 1000 grs.

925,00

– más de 1000 grs. hasta 2000 grs.

1.610,00

2.2. Aerogramas:

 

Para todos los destinos .

60,00

2.3. Tarifas especiales para Francia. Las cartas y tarjetas postales a poblaciones francesas de la zona fronteriza que no disten más de 30 kilómetros de la localidad expedidora española, se franquearán con las tarifas que se especifican en el punto 1o apartado 1.1.2.

 

SEGUNDO.–TELEGRAMAS.

 

1. Interiores.

 

Aplicables en España ven las relaciones con Andorra y Gibraltar.

 

1.1. Telegramas de entrega domiciliaria o anticipados por teléfono con posterior entrega:

 

Por cada palabra (sin mínimo de percepción).

3,00

Tarifa fija.

270,00

1.2. Telegramas sin entrega domiciliaria (a entregar en lista o apartado o a comunicar por télex, teléfono o fax):

 

Por cada palabra (sin mínimo de percepción).

6,00

Tarifa fija.

135,00

1.3. Telegramas simplificados, a expedir solamente por Oficinas auxiliares con un máximo de 30 palabras:

 

1.3.1. Con entrega domiciliaria:

 

Tarifa única.

315,00

1.3.2. Sin entrega domiciliaria a entregar en lista o apartado o a comunicar por télex. teléfono o fax):

 

Tarifa única.

220,00

1.4. Telegramas interiores impuestos por abonados al servicio télex, por este medio, enviados a la Oficina de destino o en su defecto a la capital de provincia a la que corresponda dicha oficina. Devengarán además del importe corresoondiente al tiempo de ocupación de la línea télex conforme al punto 10, apartado 1.3.1., 1 cantidad de .

270,00

2. INTERNACIONALES.

 

2.1. Régimen continental. Comprende los países de Europa, incluidas las partes asiáticas de la URSS y Turquía, más Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Siria y Túnez:

 

2. 1.1. Ordinarios:

 

Por cada palabra (sin mínimo de percepción).

40,00

Tarifa fija.

1.200,00

2.1.2. Urgentes:

 

Doble tarifa de ambos componentes (para aquellos países que lo admitan).

 

2.2. Régimen intercontinental. Comprende los países no incluidos en el régimen continental:

 

2.2.1. Ordinarios:

 

Tarifa por palabra (con un mínimo de percepción por importe de siete palabras).

125,00

2.2.2. Urgentes:

 

Doble tarifa de la ordinaria (para aquellos países que lo admitan).

 

TERCERO.–RADIOTELEGRAMAS.

 

La tarifa de los radiotelegramas se compone de:

 

Tarifa de línea y tarifa de estación terrestre.

 

1. INTERIORES.

 

No existe mínimo de percepción.

 

1.1. Tarifa de línea:

 

1.1.1. Radiotelegramas destinados a estaciones móviles:

 

– por cada palabra.

6,00

– tarifa fija.

190,00

1.1.2. Radiotelegramas procedentes de estaciones móviles: la tarifa y sobrecarga son las que corresponden a la modalidad de servicio escogidos por el expedidor.

 

1.2. Tarifa de estación terrestre vigente:

 

– Por cada palabra.

13,00

La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la Entidad autorizada para la prestación del servicio.

 

2. INTERNACIONALES.

 

Tendrán un mínimo de percepción correspondiente al importe de siete palabras.

 

2.1. Utilizando estación terrestre española:

 

2.1.1. Tarifa de línea:

 

– Por cada palabra.

40,00

2.1.2. Tarifa de estación terrestre.

 

– Por cada palabra.

69,00

La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la Entidad autorizada para la prestación del servicio.

 

2.2. Utilizando estación terestre extranjera:

 

2.2.1. Tarifa de línea: la correspondiente a un telegrama internacional hasta el país de la estación terrestre.

 

2.2.2. Tarifa de estación terrestre vigente:

 

– Por cada palabra.

69,00

La tarifa vigente en este momento es susceptible de variación por la Entidad autorizada para la prestación del servicio.

 

CUARTO.–SERVICIO TÉLEX, FONOTÉLEX Y TÉLEX CABINA.

 

1. SERVICIO TÉLEX.

 

1.1. Tarifas por una sola vez:

 

1.1.1. Derecho de acceso a la red télex y primera instalación.

21.000,00

1.1.2. Tarifas de constitución de la línea de enlace: La que resulte de aplicar en cada momento la tarifa vigente que esté establecida con carácter general por la entidad autorizada para realizar tal servicio.

 

1.1.3. Cada traslado de la instalación.

10.500,00

Esta operación devengará también las tarifas establecidas en cada momento por la entidad autorizada.

 

1.1.4. Inserción complementaria en cada edición de la Guía de Abonados: cada línea adicional.

525,00

1.1.5. Cada operación de cambio de distintivo a petición del abonado.

3.150,00

1.2. Tarifas mensuales mes o fracción).

 

1.2.1. Cuota de abono.

6.500,00

1.2.2. Tarifas de línea y caja de protección: La establecida por la entidad autorizada para realizar tal servicio.

 

1.3. Tarifas por comunicaciones: medidas por cada minuto o fracción:

 

1.3.1. Interiores; incluye el territorio del Estado español y Gibraltar.

35,00

1.3.2. Internacionales:

 

1.3.2.1. Tarifas zona A: Europa (incluidas las cartas asiáticas de la URSS y Turquía), Argelia, Groenlandia, Libia. Marruecos y Túnez.

60,00

1.3.2.2. Tarifas zona 8: Argentina, Bolivia, Brasil, Colonia. Costa Rica. Cuba. Chile. Rep. Dominicana. Ecuador. Egipto, El Salvador. Guatemala, Honduras. Israel. Jordania, Líbano. México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú. Puerto Rico, Siria, Uruguay y Venezuela.

290,00

1.3.2.3. Tarifas zona C: Canadá y USA.

300,00

1.3.2.4. Tarifas zona D: Todos los demás países no incluidos en los apartados anteriores.

310,00

1.3.3. Comunicaciones télex con estaciones móviles:

 

1.3.3.1. Vía satélite (INMARSAT).

 

– Por cada minuto o fracción.

750,00

1.3.3.2. Via Maritex

 

– Por cada minuto o fracción.

450,00

1.3.3.3. Vía estación terrestre (Radiotélex).

 

A las comunicaciones radioeléctricas con origen o destino a una estación de a bordo se les aplicará:

 

– Tarifa de línea: La establecida para el servicio télex interior o internacional, según el país de origen o destino de la estación terrestre y del abonado télex.

 

– Tarifa de estación terrestre: La establecida por la Administración o empresa privada de cada país para la explotación de este servicio.

 

1.3.4. Recargos:

 

1.3.4.1. El abonado télex que pudiendo obtener de manera automática una comunicación télex, interior o internacional, requiera la ayuda de operador, la comunicación con un mínimo de tres minutos, sufrirá un recargo por minuto de:

60,00

1.3.4.1.1. No tendrá efecto este recargo cuando las comunicaciones precisen la asistencia de operador, ni en el caso de ayuda por avería de la red automática.

 

2. SERVICIO FONOTÉLEX.

 

2.1. Tarifa de abono (mensual).

6.500,00

2.2. Tarifa por mensaje: La que le corresponda a la duración tasable de la comunicación télex a la que de lugar el mensaje.

 

2.3. Sobreprecio por cada minuto o fracción.

90,00

3. SERVICIO TÉLEX-CABINA PÚBLICA.

 

3.1. Utilización de Cabinas públicas télex: Además de la tarifa por comunicación a que de lugar la llamada, la utilización de estas cabinas devengarán el sobrecargo siguiente por cada minuto o fracción.

 

3.1.1. Cuando el usuario aporte la cinta perforada o manipule personalmente el terminal, sin más intervención del funcionario que el establecimiento de la conexión o desconexión.

55,00

3.1.2. Cuando el funcionario de cabina manipule textos o prepare cinta.

105,00

3.1.2.1. Si el texto presentado por el expedidor debe ser tabulado o disponerlo en filas y columnas, se percibirá además por cada línea a preparar.

16,00

3.2. A los abonados al Servicio télex interior, que envíen mensajes a las cabinas télex, se les facturará por cada uno.

275,00

3.3. A los destinatarios de mensajes recibidos en cabinas télex, procedentes de abonados télex internacionales, se les facturará por cada uno.

275,00

4. SERVICIO PÚBLICO TÉLEX DESDE ABONADOS PRIVADOS.

 

Se autoriza a los suscriptores de abonos al servicio télex, cuyo negocio tenga carácter público (hoteles, agencias de viaje, gestorías, etc.), a transmitir mensajes de terceros, pudiendo establecer un recargo del 25 por 100 en la tarifa vigente por tráfico, quedando dicho recargo en beneficio propio.

 

Previamente, el interesado solicitará autorización individual para prestar tal tipo de servicio a la Dirección general de Correos y Telégrafos, estando obligado a proveerse del oportuno aparato de medida y tarifas vigentes, así como a fijar un anuncio en lugar visible de que este servicio, con el recargo señalado, se presta desde esa posición.

 

QUINTO.–GIRO ORDINARIO.

 

1. NACIONAL.

 

Los giros nacionales ordinarios y los procedentes de reembolso satisfarán las siguientes tarifas, según la modalidad de pago, redondeándose el resultado obtenido a la peseta entera superior:

 

1.1. A abonar en cuenta corriente postal (Giro O.I.C.):

 

– percepción fija.

0,00

– el 0,50 % sobre la cantidad girada.

 

1.2. A abonar mediante cheques postales:

 

– percepción fija.

25,00

– el 0.50 % sobre la cantidad girada.

 

1.3. A pagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o C/C de cualquier Entidad bancaria):

 

– percepción fija.

125,00

– el 0.50 % sobre la cantidad girada.

 

1.4. Los giros ordinarios pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional alguna.

 

1.5. Especiales.

 

Los giros a que se refiere el articulo 5.3. del Reglamento del Giro Nacional, aprobado por Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero de 1980), bajo la modalidad de libranza global a la oficina técnica y talones o recibos individualizados, por cada beneficiario, devengarán:

 

– por cada uno de los talones que ampare el giro global se percibirá una tasa fija de.

25,00

– el 0.50 % sobre la cantidad girada.

 

2. INTERNACIONAL.

 

2.1. Giros-libranzas:

 

– percepción fija.

165,00

– el 0.50 % sobre la cantidad girada.

 

2.2. Giros depósitos-libranzas:

 

– percepción fija.

110,00

– el 0.25 % sobre la cantidad girada.

 

2.3. Giros-lista:

 

– el 2 % sobre la cantidad girada.

 

2.4. Giros dirigidos a Gran Bretaña:

 

– percepción fija.

110,00

– el 3 % sobre la cantidad girada.

 

2.5. Los demás servicios adicionales se regirán por las tarifas establecidas para el resto de la correspondencia.

 

SEXTO.–GIRO URGENTE.

 

1. NACIONAL.

 

1.1. A abonar mediante cheque postal:

 

– percepción fija.

225.0

– el 0.50 % sobre la cantidad girada.

 

1.2. Apagar en metálico (en domicilio, libreta de Caja Postal o C/C de cualquier Entidad bancaria):

 

– percepción fija.

400,00

– el 0,50 % sobre la cantidad girada.

 

1.2.4. Los giros urgentes podrán llevar alguna comunicación privada para el destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional.

 

2. INTERNACIONAL.

 

2.1. Giro-libranza modalidad POSTFIN (incluye la tarifa de Giro Postal internacional y la Telegráfica del telegrama giro correspondiente).

 

CAPÍTULO II.–De los productos urgentes.

 

SÉPTIMO. EMS/POSTAL EXPRES.

 

1. NACIONAL.

 

l.l. Sin contrato previo:

 

1.1.1. Provincial.

 

– hasta 500 grs.

490,00

– más de 500 grs. a 3 kgr.

550,00

– más de 3 kgr. a 5 kgr.

580,00

– más de 5 kgr. a 7 kgr.

700,00

– más de 7 kgr. a 10 kgr.

820,00

– más de 10 kgr. a 15 kgr.

1.400,00

– más de 15 kgr. hasta 20 kgr.

1.800,00

1.1.2. Provincias limítrofes.

 

– hasta 500 grs.

540,00

– más de 500 grs. a 3 kgr.

775,00

– más de 3 kgr, a 5 kgr.

950,00

– más de 5 kgr. a 7 kgr.

1.300,00

– más de 7 kgr. a 10 kgr.

1.775,00

– más de 10 kgr. a 15 kgr.

2.500,00

– más de 15 kgr. hasta 20 kgr.

3.300,00

1.1.3. Otras provincias.

 

– hasta 500 grs.

810,00

– más de 500 grs. a 3 kgr.

1.160,00

– más de 3 kgr. a 5 kgr.

1.530,00

– más de 5 kgr. a 7 kgr.

1.900,00

– más de 7 kgr. a 10 kgr.

2.475,00

– más de 10 kgr. a 15 kgr.

3.410,00

– más de 15 kgr. hasta 20 kgr.

4.350,00

1.2. Con contrato previo y regularidad en los envíos:

 

1.2.1. Queda facultada la Dirección general de Corrreos y Telégrafos, a concertar las tarifas en función de las condiciones del servicio solicitado y dentro de los márgenes de reducción establecidos.

 

1.3. Seguro opcional, que cubre el valor del contenido declarado, hasta un máximo de 500.000 pts. por envío.

% del valor declarado

2. INTERNACIONAL.

 

2.1. Europa (incluida la Parte asiática de la URSS y Turquía), Argelia, Marruecos y Túnez, siempre que admitan este servicio:

 

– Hasta 1 kilogramo de peso.

3.000,00

– Cada 500 grs. más o fracción.

500,00

2.2. E.E.U.U., Canada, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia y Siria, siempre que admitan este servicio.

 

– Hasta 1 kilogramo de peso.

5.000,00

– Cada 500 grs. más o fracción.

1.200,00

2.3. Resto de países del mundo que admitan este servicio:

 

– Hasta 1 kilogramo de peso.

5.500,00

– Cada 500 grs. más o fracción.

1.450,00

2.4. Seguro opcional, que cubre el valor del contenido hasta un máximo de 500.000 pts por envío, para los países comprendidos dentro de la red EMS-IPC,.

1 % del valor declarado.

OCTAVO. CARTAS Y TARJETAS POSTALES URGENTES.

 

1. INTERIORES.

 

1.1. Urbanas:

 

– hasta 20 grs. normalizadas.

135,00

– hasta 20 grs. sin normalizar.

150,00

– más de 20 grs. hasta 50 grs.

150,00

– más de 50 grs. hasta 100 grs.

155,00

– más de 100 grs. hasta 250 grs.

185,00

– más de 250 grs. hasta 500 grs.

230,00

– más de 500 grs. hasta 1000 grs.

300,00

– más de 1000 grs. hasta 2000 grs.

405,00

1.2. Interurbanas:

 

Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra, Filipinas, Gibraltar y Portugal, por vía de superficie:

 

– hasta 20 grs. normalizadas.

150,00

– hasta 20 grs. sin normalizar.

165,00

– más de 20 grs. hasta 50 grs.

165,00

– más de 50 grs. hasta 100 grs.

185,00

– más de 100 grs. hasta 250 grs.

240,00

– más de 250 grs. hasta 500 grs.

350,00

– más de 500 grs. hasta 1000 grs.

430,00

– más de 1000 grs. hasta 2000 grs.

605,00

2. Internacionales.

 

Para los países que los admitan (incluye la tarifa básica y el derecho Exprés, no Incline sobreporte aéreo).

 

– hasta 20 gramos normalizadas para países miembros de la CEE.

205,00

– hasta 20 grs. normalizadas resto países.

220,00

– hasta 20 grs. sin normalizar.

285,00

– más de 20 grs. hasta 50 grs.

295,00

– más ce 50 grs. hasta 100 grs.

305,00

– más de 100 grs. hasta 250 grs.

455,00

– más de 250 grs. hasta 500 grs.

735,00

– más de 500 grs. hasta 1000 grs.

1.085,00

– más de 1000 grs. hasta 2000 grs.

1.770,00

NOVENO. SERVICIO BUROFAX.

 

1. INTERIORES.

 

Aplicable en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar.

 

1.1. Entre oficinas de la Dirección General de Correos y Telégrafos:

 

– Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sóla página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2.

550,00

– Por cada una de las páginas siguientes.

220,00

1.2. Entre oficinas de la Dirección General de Correos y Telégrafos y terminales de usuarios telefax autorizados o no y de usuarios telefax autorizados y dichas Oficinas:

 

– Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sóla página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2.

275,00

– Por cada una de las páginas siguientes.

194,00

1.3. Los destinatarios de mensajes recibidos en Oficinas burofax, desde terminales de usuarios telefax, en los que no se haya hecho constar por el expedidor su número de contrato con la Dirección General de Correos y Telégrafos abonarán:

 

– Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1 (o mensaje de un solo página tamaño hasta UNE A-4), más la hoja de transmisión (FAX-2).

330,00

– Por cada una de las páginas siguientes.

194,00

2. INTERNACIONAL.

 

2.1. Las tarifas a percibir por los mensajes burofax cursados desde las oficinas de la Dirección General de Correos y Telégrafos a las de otra Administración o a suscriptores de este tipo de servicio en otro país, serán las siguientes:

 

1.1. Zona A: Europa (incluidas partes asiáticas de la URSS y Turquía), Argelia, Libia, Marruecos y Túnez.

 

– Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sóla página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2.

715.00

– Por cada una de las páginas siguientes.

495,00

2.1.2. Zona 8: América y Egipto, Israel, Jordania, Líbano y Siria.

 

– Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sóla página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2.

1.320,00

– Por cada una de las páginas siguientes.

1.100,00

2.1.3. Zona C: Resto de los países del mundo no incluidos en las zonas anteriores:

 

– Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1, o mensaje de una sóla página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión FAX-2.

1.540,00

– Por cada una de las páginas siguientes.

1.320,00

2.2. Los destinatarios de mensajes recibidos en Oficinas burofax procedentes de usuarios fax internacionales abonarán:

 

– Por cada mensaje en un impreso modelo FAX-1 o mensaje de una sola página tamaño hasta UNE A-4 más hoja de transmisión (FAX-2).

330,00

– Por cada una de las páginas siguientes.

194,00

DÉCIMO. SERVICIO PÚBLICO DE CONMUTACIÓN DE MENSAJES (S.P.C.M.).

 

1. POR TRANSPORTE.

 

Se facturará al terminal de origen del tráfico tanto a la entrada como por cada una de las salidas por cada carácter.

0.012

2. POR CONMUTACIÓN.

 

2.1. Se factura al terminal de origen del tráfico, tanto a la entrada como por cada una de las salidas; por cada mensaje de hasta 4.000 caracteres o fracción.

18.06

2.2. En los mensajes de alta prioridad, la tasa por conmutación será el doble.

 

3. MÍNIMOS DE PERCEPCIÓN.

 

A cada terminal I/O (identificativo de origen) conectado al Servicio Público de Conmutación de Mensajes se cargará como mínimo de utilización, el importe de 250 kilocaracteres.

3.600,00

4. ACCESO A LA RED IBERPAC (RED ESPECIAL DE TRANSMISIÓN DE DATOS).

 

Las cuotas de constitución fija de conexión y traslado, por una sola vez a la puesta en servicio: las cuotas de abono mensual fijas por circuito conectado, y las correspondientes a equipos complementarios, serán las que resulten de aplicar en cada momento la tarifa vigente que esté establecida con carácter general por la entidad autorizada para la realización de este servicio.

 

CAPÍTULO III.–DE LOS PRODUCTOS ECONÓMICOS.

 

UNDÉCIMO. IMPRESOS.

 

1. INTERIORES.

 

1.1. Ingresos en general:

 

1.1.1. Urbanos:

 

– hasta 20 grs. normalizadas.

12,00

– hasta 20 grs. sin normalizar.

19,00

– más de 20 grs. hasta 50 grs.

18,00

– más de 50 grs. hasta 100 grs.

28,00

– más de 100 grs. hasta 250 grs.

43,00

– más de 250 grs. hasta 500 grs.

100,00

– más de 500 grs. hasta 1000 grs.

112,00

– más de 1000 grs. hasta 2000 grs.

160,00

– por cada 1000 grs. más o fracción (hasta 5.000 gramos.

125,00

1.1.2. Interurbanos:

 

Tarifas aplicables en españa y en las relaciones con Andorra, Filipinas, Gibraltar y Portugal, por vía de superficie.

 

– hasta 20 grs. normalizadas.

15,00

– hasta 20 grs. sin normalizar.

25,00

– más de 20 grs. hasta 50 grs.

25,00

– más de 50 grs. hasta 100 grs.

38,00

– más de 100 grs. hasta 250 grs.

73,00

– más de 250 grs. hasta 500 grs.

130,00

– más de 500 grs. hasta 1000 grs.

150,00

– más de 1000 grs. hasta 2000 grs.

195,00

– por cada 1000 grs más o fracción (hasta 5.000 gramos).

140,00

1.2. Publicorreo.

 

Impresos remitidos por empresas de Publicidad Directa y/o de «Venta por Correo». Aplicable en España y en las relaciones con Andorra.

 

1.2.1. Urbano e interurbano:

 

– hasta 20 gramos normalizados.

12,00

– hasta 20 gramos sin normalizar.

18,00

– más de 20 a 50 g.

18,00

– más de 50 a 100 g.

28,00

– más de 100 a 150 g.

42,00

– más de 150 a 200 g.

48,00

– más de 200 a 250 g.

54,00

– más de 250 a 300 g.

72,00

– más de 300 a 400 g.

95,00

– más de 400 a 500 g.

100,00

1.2.2. Si como consecuencia de las necesidades del cliente, éste demandara la entrega en un plazo determinado o a fecha fija, además de la tarifa que le corresponda por envío, abonará por cada kg. o fracción a transportar la cantidad de.

200,00

1.3. Impresos sin dirección: Aplicable solamente en España y en las relaciones con Andorra:

 

1.3.1. Urbanos:

 

– hasta 50 grs.

5,00

– más de 50 grs. hasta 100 grs.

7,00

1.3.2. Interurbanos: Como los urbanos pero incrementando, como gastos de transporte, por cada kg. o fracción.

25.00

2. INTERNACIONALES.

 

2.1. Impresos:

 

– hasta 20 grs. normalizadas.

26,00

– hasta 20 grs. sin normalizar.

30,00

– más de 20 grs. hasta 50 grs.

30,00

– más de 50 grs. hasta 100 grs.

52,00

– más de 100 grs. hasta 250 grs.

106,00

– más de 250 grs. hasta 500 grs.

170,00

– más de 500 grs. hasta 1000 grs. .

300,00

– más de 1000 grs. hasta 2000 grs.

400,00

– por cada 1.000 grs. más o fracción.

215,00

2.2. Sacas «M» (sacas especiales de impresos dirigidos al mismo destinatario):

 

– Por cada kilogramo o fracción, comprendido el peso de la saca, hasta un máximo de 30 kg.

146,00

2.3. Los Libros, folletos, paneles de música o sacas que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figure en la cubierta o páginas de guarda, sea cual fuere el remitente, tendrán una reducción del 50% sobre las tarifas del punto 2.1.

 

También será de aplicación la reducción del 50% en las tarifas indicadas a los periódicos y publicaciones periódicas editados en España y que reunan las condiciones para circular con tal carácter en el Servicio Interior, siempre que sean remitidas por sus editores o distribuidores.

 

2.4. Igual reducción del 50% tendrán las sacas que contengan los productos comprendidos en el apartado anterior:

 

– Por cada kilogramo o fracción, hasta un máximo de 30 kilogramos, comprendido el peso de la saca.

73,00

DUODÉCIMO. LIBROS Y MATERIAL FONOGRÁFICO VIDEOGRÁFICO Y TEXTOS DE ENSEÑANZA POR CORRESPONDENCIA.

 

1. INTERIORES.

 

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra.

 

1.1. Remitidos por empresas editoras, distribuidoras, establecimientos de venta y Centros de enseñanza por correspondencia autorizados: siempre que no contengan otra publicidad que la que eventualmente figura en la cubierta o pagina de guarda.

 

– hasta 50 gramos.

8,00

– más de 50 a 100 g.

10,00

– más de 100 a 200 g.

12,00

– más de 200 a 300 g.

15,00

– más de 300 a 400 g.

20,00

– más de 400 a 500 g.

25,00

– más de 500 a 750 9.

40,00

– más de 750 a 1000 g.

50,00

– más de 1000 a 1500 g.

90,00

– más de 1500 a 2000 g.

100,00

– más de 2 kg. cada kg o fracción (hasta un máximo de 20 kg.).

25,00

1.2. Cuando sea remitidos en sacas especiales dirigidas a un mismo destinatario y destino, hasta un máximo de 20 kg. incluido el peso de la saca, por cada kilogramo o fracción, con un importe mínimo de 250 pts.

25,00

1.3. A los libros remitidos por particulares les será de aplicación las tarifas de Impresos en General.

 

DECIMOTERCERO.–CECOGRAMAS.

 

1. INTERIORES.

 

Circulan exentos de franqueo y de todo derecho, excepto sobreporte aéreo.

 

2. INTERNACIONALES.

 

Circulan exentos de franqueo y de todo derecho, excepto sobreporte aéreo.

 

DECIMOCUARTO.–PERIÓDICOS.

 

1. INTERIORES.

 

Aplicable en España y en las relaciones con Andorra, a las publicaciones calificadas con la categoría de Periódicos por la Dirección General de Correos y Telégrafos. remitidas por editores o distribuidores.

 

1.1. Modalidad «fuera de valija» o «a corresponsales», cada 1000 grs. o fracción, hasta un máximo de 20 kg.

10,00

1.2. Devolución de ejemplares invendidos (completos o cabeceras solamente).

 

– por cada kilogramo o fracción, hasta 3 kg.

110,00

– Por cada kg. más o fracción, hasta 20 kg.

50,00

1.3. Modalidad «a suscriptores» (franqueados o con franqueo concertado), por ejemplar.

 

– hasta 50 gramos.

3,00

– más de 50 a 100 g.

10,00

– más de 100 a 200 g.

12,00

– más de 200 a 300 g.

14,00

– más de 300 a 400 g.

16,00

– más de 400 a 500 g.

18,00

– más de 500 a 600 g.

22,00

– más de 600 a 700 g.

25,00

– más de 700 a 800 g.

30,00

– más de 800 a 900 g.

34,00

– más de 900 a 1000 g.

38,00

– Cada 100 g. más o fracción, hasta un máximo de 2 kg.

10,00

1.4. Al resto de las publicaciones periódicas, remitidas por editores y/o distribuidores, les será de aplicación la tarifa de Impresos en General, reducida en un 50%.

 

1.5. A los periódicos y publicaciones periódicas remitidos por particulares, les será de aplicación la tarifa de Impresos en General.

 

DECIMOQUINTO. PEQUEÑOS PAQUETES.

 

1. Interiores.

 

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra.

 

Les será de aplicación las tarifas de impresos hasta un peso máximo de 500 gramos.

 

La entrega de los pequeños paquetes se realizará en el domicilio del destinatario.

 

2. Internacionales.

 

– hasta 100 gramos.

55,00

– más de 100 g. hasta 250 g.

105,00

– más de 250 g. hasta 500 g.

175,00

– más de 500 g. hasta 1.000 g.

300,00

– más de 1.000 g. hasta 2.000 g. (para países que lo admitan).

415,00

DECIMOSEXTO. PAQUETES POSTALES.

 

Este producto tiene el carácter de certificado.

 

1. INTERIORES.

 

Con un límite de peso máximo de 20 kilogramos. Las dimensiones máximas serán: largo, alto y ancho sumados, 200 centímetros, sin que la mayor de ellas exceda de 100 centímetros. En forma de rollo, 100 centímetros de largo y 15 centímetros de diámetro.

 

Tarifas aplicables en España y en las relaciones con Andorra (no incluyen la entrega domiciliaria).

 

– hasta 3 kilogramos, cada kg. o fracción.

110,00

– cada kg. más o fracción.

50,00

1.1. Los envíos con películas cinematográficas se consideran como paquetes pos-tales a efectos de tarifas.

 

2. INTERNACIONAL.

 

Las dimensiones máximas para estos envíos serán:

 

– vía aérea: largo, ancho y alto sumados, 200 centímetros sin que la mayor dimensión exceda de 105 centímetros.

 

– vía superficie: largo, ancho y alto sumados 300 centímetros, sin que la mayor disensión exceda de 150 centímetros.

 

Las tarifas de este servicio y sus modificaciones sucesivas, que cada pais introduce en los derechos de tránsito y de llegada, se modifican de acuerdo con las normas de la Unión Postal Universal y son publicadas por la Dirección General de Correos y Telégrafos.

 

DECIMOSÉPTIMO.–CORREO ESPECIAL DE NEGOCIOS (CEN).

 

1. INTERIORES.

 

1.1. Por envío: resultará de la aplicación de la siguiente expresión:

 

((No envíos URxA)+(No envíos SDx9))/No total de envíos.

 

– A: Tarifa de envíos dirigidos a capitales de provincia y Administraciones.

11,00

– B: Tarifa de envíos en tránsito.

19,00

– UR : Correspondencia dirigida a capitales de provincia y Administraciones.

 

– SD : Correspondencia en tránsito por salas de dirección (resto de poblaciones).

 

1.2. Por transporte. cada kg. o fracción.

165,00

CAPÍTULO IV.–DE LOS SERVICIOS ADICIONALES.

 

DECIMOCTAVO.–OTRAS TARIFAS POSTALES.

 

1. INTERIORES.

 

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra.

 

1.1. Certificado: Aplicable también a Filipinas y Gibraltar.

110,00

1.2. Seguro:

 

– Cada 2.000 ptas. declaradas o fracción.

35,00

1.3. Reembolso.

90,00

1.4. Tarjetas de cobro:

 

– Cada tarjeta (incluye la tarifa de tarjeta postal y los importes de certificado y reembolso).

105,00

1.5. Aviso de recibo. Aplicables también a Gibraltar, Filipinas y Portugal.

45,00

1.6. Cada petición de devolución, reexpedición o cambio de señas. Aplicables también a Filipinas y Portugal.

55,00

1.7. Insuficiencia de franqueo:

 

– Por cada envío.

El doble de la insuficiencia

1.8. Reclamaciones. Aplicables también a Gibraltar, Filipinas y Portugal.

gratuito.

1.9. Almacenaje: A partir del décimo día hábil de la fecha del primer aviso al destinatario, ya sean paquetes, ingresos o libros, por cada día y envío.

40,00

1.10. Apartados:

 

1.10.1. Cada apartado particular, al año .

1.200,00

1.10.2. Cada apartado especial (Franqueo en Destino), al año .

5.500,00

1.10.3. Los titulares de apartados depositarán una fianza para responder de los desperfectos o extravío de la llave.

1.000,00

1.11. Entrega a domicilio de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales y pesen más de 500 g. y paquetes postales, hasta 10 kg de peso:

 

– Por envío, tanto a petición del remitente moso del destinatario .

265,00

Los envíos superiores a 10 kg. serán entregados exclusivamente en las Oficinas de Correos y Telégrafos.

 

1.12. Entrega en lista .

gratuita.

1.13. Deducción por reintegro del importe del franqueo estampado por máquinas de franquear en sobres o cubiertas no utilizadas.

10%

1.14. Novedades Filatélicas:

 

1.14.1. Cada abono al servicio Filatélico.

 

Por una sola vez.

100,00

1.14.2. Precio de sobres de primer día de circulación .

5,00

(Además se abonarán los costes de confección y manipulación).

 

2. INTERNACIONALES.

 

2.1. Certificado .

115,00

2.2. Certificado saca «M».

260,00

2.3. Seguro:

 

– Por cada 65,34 Derechos Especiales de Giro o fracción del valor declarado .

50,00

2.4. Reembolso .

120,00

2.4.1. Estos envíos abonarán además el 0.50 % del importe del giro del reembolso, redondeándolo por defecto o por exceso a pesetas enteras, o la cantidad que se establezca en caso de emplearse con la Administración el sistema de giro-lista.

 

2.5. Exprés .

160,00

2.6. Aviso de recibo .

80,00

2.7. Entrega en propia mano.

110,00

2.8. Petición de devolución o modificación de dirección .

130,00

2.8.1. Si esta petición se cursa por telégrafo, el Interesado abonará además, la tasa telegráfica correspondiente.

 

2.9. Petición de reexpedición.

55,00

2.9.1. Si esta petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará ademas, la tasa telegráfica correspondiente.

 

2.10. Insuficiencia de franqueo. Además del importe que resulte de aplicar el procedimiento correspondiente a la insuficiencia, abonarán .

55,00

2.11. Reclamaciones .

gratuitas

2.12. Tarifa de almacenaje:

 

– A partir del décimo día hábil, por cada día.

40,00

2.13. Despachos de aduanas.

 

2.13.1 Importación:

 

2.13.1.1 Envíos con etiqueta verde .

50,00

2.13.1.2. Paquetes postales .

130,00

2.13.1.3. Sacas especiales de impresos (sacas «M») .

200,00

Estos derechos se cobrarán exclusivamente a los envíos gravados en Aduanas (aforados).

 

2.14. Vales respuesta:

 

2.14.1. Precio de venta.

140,00

2.14.2. Valor de canje.

60,00

2.15. Aviso de llegada de paquetes postales.

18,00

2.16. Correspondencia comercial de respuesta internacional (CCRI):

 

2.16.1. Apartado especial de Franqueo en Destino anualmente.

5.500,00

2.16.2. Cada respuesta recibida de Europa.

105,00

2.16.3. Cada respuesta recibida del resto del mundo .

160,00

2.17. Entrega en lista .

gratuita

2.18. Entrega a domicilio de envíos que no sean cartas ni tarjetas postales y pesen más de 500 g. y paquetes postales, hasta 10 kg. de peso:

 

Por envío a petición del destinatario .

265,00

Los envíos superiores a 10 kg. serán, entregados exclusivamente en las Oficinas de Correos y Telégrafos.

 

DECIMONOVENO.–SOBREPORTES AÉREOS.

 

1. INTERIORES.

 

Aplicables en España y en las relaciones con Andorra.

 

1.1. Cartas y tarjetas postales.

sin sobreporte

1.2. Paquetes Postales.

 

– Cada kilogramo o fracción.

100,00

1.3. Resto de envíos:

 

– Cada 25 g. o fracción .

2.50

2. Internacionales.

 

2.1. Europa (incluida Groenlandia):

 

2.1.1. Cartas y tarjetas postales. cualquiera que sea su peso .

sin sobreporte

2.1.2. Resto de correspondencia: cada 15 gramos.

15,00

2.2. Asia:

 

2.2.1. Bangladesh, Birmania, China (Rep. Pop.), Corea, Tai wan, Japón, Kampuchea, Laos, Malasia, Mongolia, Singapur, Thailandia y Vietnam:

 

2.2.1.1. Cartas y Tarjetas postales, cada 15 g.

40,00

2.2.1.2. Resto de correspondencia, cada 15 g.

40,00

2.2.2. Resto países asiáticos:

 

2.2.2.1. Cartas y Tarjetas postales, cada 15 g.

23,00

2.2.2.2. Resto de correspondencia, cada 15 g.

23,00

2.3. África:

 

2.3.1. Argelia, Marruecos y Túnez:

 

2.3.1.1. Cartas y tarjetas postales, hasta 20 g.

sin sobreporte

2.3.1.2. Cartas y Tarjetas postales, de más de 20 gramos, cada 15 gramos.

15,00

2.3.1.3. Resto de correspondencia, cada 15 g.

15,00

2.3.2. Resto países de África:

 

2.3.2.1. Cartas y Tarjetas postales, cada 15 g.

23,00

2.3.2.2. Resto de correspondencia, cada 15 g.

23,00

2.4. América:

 

2.4.1. Cartas y tarjetas postales, cada 15 g.

23,00

2.4.2 Resto de correspondencia, cada 15 g.

23,00

2.5. Oceanía:

 

2.5.1. Cartas y Tarjetas postales, cada 15 g.

40,00

2.5.2. Resto de correspondencia, cada 15 g.

40,00

VIGÉSIMO.–OTRAS TARIFAS.

 

1. INTERIORES.

 

1.1. Expedición de telegramas y radiotelegramas interiores por teléfono:

 

– Además de las tarifas que les correspondan según su clase, devengarán en concepto de sobrecarga por cada mensaje.

135,00

1.2. Telegramas, giros urgentes y burofax interiores con acuse de recibo (PG):

 

– Además de la tarifa que le corresponda, según la clase de mensaje de que se trata, se percibirá el siguiente sobrecargo.

350,00

1.3. Expedición por télex de ratiotelegramas interiores:

 

– Además de las tarifas correspondientes a la duración computable de la llamada télex y a la clase de mensaje, tendrán un incremento por cada mensaje.

65,00

1.4. Avisos de servicio interiores:

 

1.4.1. Cuando el usuario requiera por vía telegráfica aclaraciones referentes al curso o entrega de cualquier servicio telegráfico, postal o de giro de los prestados por la Dirección General de Correos y Telégrafos, se percibirá la tarifa fija de.

350,00

1.4.1.1. Estas tarifas serán susceptibles de reintegro al expedidor de deducirse anomalías imputables a la Administración.

 

2. INTERNACIONALES.

 

2.1. Expedición de telegramas y radiotelegramas internacionales por teléfono:

 

– Además de las tarifas que les correspondan según su clase, devengarán en concepto de sobrecarga por cada despacho.

135,00

2.2. Expedición por télex de telegramas y radiotelegramas internacionales:

 

– Además de las tarifas correspondientes a la duración tarifable de la llamada télex y a la clase de mensaje, devengarán una sobrecarga pr cada despacho.

65,00

2.3. Avisos de servicio internacionales:

 

Se tarifarán como telegramas internacionales ordinarios del régimen continental o intercontinental, según destino.

 

TÍTULO V – DE OTROS SERVICIOS

 

VIGÉSIMOPRIMERO.–RODILLOS Y MATASELLOS CONMEMORATIVOS.

 

Independientemente del coste del rodillo y del matasellos, que corre a cuenta del solicitante se abonarán las siguientes tarifas:

 

1. CONCESIÓN DE RODILLO.

 

1.1. A utilizar durante treinta días.

115.000,00

1.2. Para uso de la Administración Postal.

gratuito

2. MATASELLOS CONMEMORATIVOS.

 

2.1. Para exposiciones filatélicas organizadas por Sociedades y Federaciones Filatélicas asociadas a FESOFI, sólo uno por expedición y entidad al año.

gratuito

2.2. Para otros motivos.

60.000,00

3. TROQUELADO DE SELLOS.

 

3.1. Autorización.

53.000,00

3.2. Cuota de utilización por un período inferior a 15 días naturales.

1.000,00

3.3. Cuota anual.

5.300,00

4. ETIQUETAS BALANZAS FRANQUEADORAS.

 

4.1. Por autorización y confección de etiquetas con inscripciones específicas de un acontecimientos determinados.

50.000,00

VIGÉSIMOSEGUNDO.–SERVICIO DE INTALACIÓN DE OFICINAS POSTALES TEMPORALES ATENDIDAS POR PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN.

 

1. Tarifa de instalación:

11.000,00

2. Tarifa de funcionamiento:

 

2.1 Por funcionario y día, hasta seis horas, en horario comprendido entre las 08 y las 15 horas, de lunes a viernes que sean días laborables.

7.000,00

2.2. Por cada hora adicional o fuera de dicho horario y días de la semana.

1.800,00

VIGÉSIMOTERCERO.–INSTALACIÓN DE OFICINAS TELEGRÁFICAS, CABINAS TÉLEX Y CABINAS BUROFAX TEMPORALES ATENDIDAS POR PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN.

 

1. Tarifas de instalación:

 

1.1. Por cuota de acceso a la red télex, céntex o burofax, y en su caso, conexión a una Oficina Telegráfica del Estado, incluida primera instalación.

19.000,00

1.2. Por la constitución, conexión y utilización de la línea de enlace, se percibirán las tarifas vigentes establecidas por la entidad autorizada.

 

2. Tarifa de funcionamiento:

 

2.1. Por día y funcionario hasta seis horas, en horario comprendido entre las 08 y las 15 horas, de lunes a viernes.

7.000,00

2.2. Por cada hora adicional o fuera de dicho horario y días de la semana.

1.800,0

2.3. Tarifa por día y línea telegráfica.

1.300,00

3. Tarifa por servicio cursado:

 

– Todo el servicio que se curse por medio de estas oficinas telegráficas o cabinas, télex y burofax, será tasado con arreglo al régimen general de las tarifas vigentes.

 

VIGÉSIMOCUARTO.–ALQUILER DE CIRCUITOS DE TIPO TELEGRÁFICO Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

 

1. Alquiler de circuitos urbanos e interurbanos en zonas de extrarradio, especiales e internacionales:

 

1.1. Circuitos nacionales: El importe del alquiler mensual y de constitución por una sola vez será el que resulte de aplicar en cada momento la tarifa oficial vigente que esté aprobada legalmente por el Órgano competente.

 

1.2. Circuitos internacionales: El importe del alquiler mensual de los circuitos telegráficos internacionales, así como otras condiciones, será el fijado según resulte del oportuno acuerdo con las Administraciones extranjeras interesadas y de conformidad con la reglamentación internacional y las recomendaciones y conferencias internacionales aceptadas por España.

 

2. Alquiler de teleimpresores y otros elementos (incluido el mantenimiento). Tarifas mensuales:

 

– Por cada teleimpresor ordinario.

19.000,00

– Por cada perforadora separada.

12.500,00

– Por cada equipo facsímil.

19.000,00

VIGÉSIMOQUINTO.–VARIOS.

 

1. Direcciones registradas. Cuota anual.

7.000,00

2. Tarjetas de crédito. Tarifa de expedición.

6.000,00

3. Guías télex:

 

3.1. Interior. Por cada ejemplar, independientemente del que se facilita a cada abonado al Servicio Télex.

650,00

3.2. Guías télex internacionales. El importe a percibir por la venta de guías, télex de otros países, será en cada caso el establecido por las Administraciones y Empresas de explotación reconocidas que las editan, siempre que el país respectivo las facilite.

 

4. Gestión de la facturación de comunicaciones internacionales del servicio radiomarítimo a los armadores españoles: el 1,6 por 100 de la cantidad facturada.

 

5. Suministro de cintas magnéticas o listados de ordenador:

 

5.1. Por cada registro en soporte magnético o listado de ordenador.

12,00

5.2. En todo caso, el mínimo de percepción será.

6.000,00

6. Copias certificadas: Por copia de cada telegrama, burofax y giro.

775,00

7. Suscripción anual al «Boletín Oficial de Comunicaciones». Cada una.

2.500,00

8. Por compulsa de documentos relativos a los Servicios de Correos y Telégrafos.

300,00

CAPÍTULO VI. DE LAS REDUCCIONES E INDEMNIZACIONES.

 

VIGÉSIMOSEXTO. REDUCCIONES.

 

1. Las tarifas del servicio interior a que se refieren los puntos 1.º, 11.º, 15.º, 16.º y 18.º (este último en los apartados 1.1, 1.3 y 1.4) podrán ser objeto de reducciones, que se concertarán con los grandes clientes en función de la facturación anual correspondiente a las cargas de máquinas de franquear y de Franqueo Pagado, hasta un máximo del 25 %.

Los beneficiarios de tales reducciones estarán obligados a cumplir los requisitos de clasificación que se determinen o cualquier otra circunstancia que favorezca los servicios. Queda facultada la Dirección General de Correos y Telégrafos para efectuar descuentos, de un 10 % con carácter mensual, y el resto, hasta el máximo establecido, con carácter semestral.

Los grados de reducción a aplicar se fijan con arreglo a la siguiente escala:

 

Facturación anual en pesetas

% reducción

 

– De 50.000.000 a 75.000.000.

10

 

– De 75.000.000 a 100.000.000.

15

 

– De 100.000.000 a 200.000.000.

18

 

– De 200.000.000 a 300.000.000.

21

 

– De 300.000.000 a 500.000.000.

22

 

– De 500.000.000 a 700.000.000.

23

 

– De 700.000.000 a 1.000.000.000.

24

 

– Más de 1.000.000.000.

25

 

2. A las tarifas por envío del servicio C.E.M., recogidas en el punto 17, apartado 1.1., les será de aplicación las siguientes reducciones:

 

 

Envíos anuales.

% reducción.

 

– De 15.000.000 a 20.000.000.

5

 

– De 20.000.000 a 30.000.000.

10

 

– De 30.000.000 a 50.000.000.

20

 

– Más de 50.000.000.

25

 

3. En el Servicio Público de Conmutación de Mensajes, existirán las siguientes reducciones:

 

3.1. En las tarifas contenidas en el punto 10.º (S.P.C.M.);.

 

– Días laborables, de 14 a 24 horas, el 40 por ciento.

 

– Días laborables, de 24 a 08 horas y festivos todo el día, el 60 por ciento.

 

– Se considerarán festivos los de ámbito estatal según calendario laboral.

 

3.2. Se establecen los coeficientes correctores por cantidad de información transmitida mensualmente, que se indica en el cuadro siguiente:

 

N.º de caracteres.

Coef. corrector.

 

De 1.000.000 a 2.000.000.

0,85

 

De 2.000.001 a 4.000.000.

0,60

 

De 4.000.001 a 20.000.000.

0,40

 

Más de 20.000.000.

0,20

 

4. En el Servicio Télex artículo 4.º, apartado 1., aplicarán las siguientes reducciones, siempre que el tráfico no sea cursado desde cabinas télex:

 

4.1. Tráfico interior. Se establecen los siguientes coeficientes correctores por el número de minutos transmitidos mensualmente, según se indica a continuación:

 

Bonificaciones.

 

Minutos mensuales.

Coef. corrector.

 

De 5.000 a 10.000 minutos.

0,90

 

Más de 10.000 minutos.

0,80

 

4.2. Tráfico internacional. Al tráfico internacional cursado en días laborables de 19 a 08 horas, las 24 horas del sábado, domingo y fiestas de ámbito estatal según el calendario laboral se las aplicará un coeficiente corrector del 0,90.

 

5. Las tarifas a que se refieren el punto 23.º podrán ser objeto de reducción cuando se trate de fines culturales, benéficos o de interés social, quedando facultada la Dirección General de Correos y Telégrafos para concertar dichas reducciones, que no podrán superar el 15 por ciento.

 

VIGÉSIMOSÉPTIMO. INDEMNIZACIONES.

 

1. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado nacional sin declaración de valor.

3.000,00

2. Indemnización por pérdida o sustracción de certificado internacional sin declaración de valor, 22,50 DEG, al precio de cambio el día de imposición del certificado.

 

3. Indemnizaciones EMS/Postal-Exprés:

 

3.1. Indemnización por pérdida o sustracción, además del importe del franqueo, por cada envío.

7.000,00

3.2. Por demora en la entrega imputable a la Administración: el importe del franqueo.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Resolución 734, de 15 de febrero de 1991.
    • Resolución 1049, de 23 de mayo de 1991.
    • Real Decreto 1323/1990, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-1990-26643).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 24.1, B) y 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
    • ordenanza Postal aprobada por Decreto 1113/1960, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1960-43002).
    • art. 9 de la Ley de 22 de diciembre de 1953 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1953-16393).
  • CITA Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-3558).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Precios
  • Radiotelefonía
  • Radiotelegrafía
  • Tarifas
  • Telégrafos
  • Télex

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid