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Documento BOE-A-1990-27082

Orden de 16 de octubre de 1990 por la que se fijan los precios de venta de fotografía aérea, ortofotografías, cartografía catastral convencional y digitalizada e información catastral de carácter alfanumérico por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1990, páginas 32967 a 32968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-27082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/10/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA FOTOGRAFIA AEREA, ORTOFOTOGRAFIA, CARTOGRAFIA CATASTRAL E INFORMACION CATASTRAL DE CARACTER ALFANUMERICO QUE ELABORA EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPRACION TRIBUTARIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES SON DE GRAN UTILIDAD NO SOLO PARA EL PROPIO CENTRO, SINO TAMBIEN PARA OTROS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS Y PARA LOS PARTICULARES QUE VIENEN DEMANDANDO DE FORMA CRECIENTE LOS DIVERSOS PRODUCTOS CATASTRALES.

LA ATENCION A ESTAS DEMANDAS VIENE IMPUESTA POR LAS NORMAS JURIDICAS. EN ESTE SENTIDO, LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, HACE REFERENCIA A LA CONFIGURACION DE LOS CATASTROS INMOBILIARIOS COMO BASE DE DATOS UTILIZABLE TANTO POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO COMO POR LA AUTONOMICA Y LA LOCAL.

DE IGUAL MODO, EL ARTICULO 2. , G), DEL REAL DECRETO 1477/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, CONTEMPLA COMO FUNCION DEL ORGANISMO LA DE PUESTA A PUNTO DEL BANCO DE DATOS DEL CATASTRO, COMO SERVICIO A DISPOSICION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE LOS CIUDADANOS.

POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 19, D), DEL MISMO REAL DECRETO AUTORIZA AL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA A DISPONER PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES DE LOS RECURSOS ECONOMICOS QUE PROPORCIONEN EL IMPORTE DE LAS VENTAS QUE PUEDAN REALIZARSE DE INFORMACION CARTOGRAFICA SOBRE SOPORTES CONVENCIONALES O MAGNETICOS, FOTOGRAFIAS AEREAS, ETC.

LAS RAZONES EXPUESTAS ACONSEJAN QUE SE PROCEDA A LA FIJACION DE PRECIOS DE VENTA PARA LA COMERCIALIZACION POR EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA DE FOTOGRAFIA AEREA, ORTOFOTOGRAFIA, CARTOGRAFIA CATASTRAL E INFORMACION CATASTRAL DE CARACTER ALFANUMERICO.

POR TODO ELLO, A PROPUESTA DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA Y EN VIRTUD DEL ARTICULO 26 DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBAN LOS PRECIOS DE VENTA DE ORTOFOTOGRAFIA, CARTOGRAFIA CATASTRAL CONVENCIONAL Y DIGITALIZADA E INFORMACION CATASTRAL DE CARACTER ALFANUMERICO QUE SE COMERCIALICEN POR EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, CONFORME SE DETALLA EN EL ANEXO A ESTA ORDEN. TALES PRECIOS SE INCREMENTARAN CON EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO QUE CORRESPONDA.

SEGUNDO. PARA LAS FOTOGRAFIAS AEREAS OBTENIDAS POR EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA SE MANTIENEN EN VIGOR LOS PRECIOS DE VENTA DE APROBADOS POR ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 1985 Y QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO A ESTA ORDEN. ESTOS PRECIOS SERAN INCREMENTADOS CON EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO QUE CORRESPONDA.

SOBRE DICHOS PRECIOS EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA PODRA CONCEDER LOS SIGUIENTES DESCUENTOS QUE NO TENDRAN CARACTER ACUMULATIVO:

A) EL 25 POR 100 PARA ORGANISMOS OFICIALES, INCLUIDOS LOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O ENTIDADES LOCALES.

B) EL 40 POR 100 A LOS MINISTERIOS COLABORADORES EN EL VUELO 1/18.000 CORRESPONDIENTES A LAS HOJAS DEL MAPA NACIONAL 1/50.000.

TERCERO. ESTA ORDEN NO SERA APLICABLE A LAS ORTOFOTOGRAFIAS OBTENIDAS EN VIRTUD DEL CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA Y EL INSTITUTO CARTOGRAFICO DE CATALUÑA, APROBADO POR RESOLUCION DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA DE 21 DE JUNIO DE 1988, QUE SERAN COMERCIALIZADAS POR EL INSTITUTO CARTOGRAFICO DE CATALUÑA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 16 DE OCTUBRE DE 1990.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMO. SR.

SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E ILMOS SRES. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA Y DIRECTOR GENERAL DE COORDENACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES.

ANEXO

A) PRECIOS DE VENTA DE FOTOGRAFIA AEREA

(CON ARREGLO A LA ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 1985, <BOLETIN OFICIAL

DEL ESTADO> DE 12 DE ABRIL)

CONTACTOS: 300 PESETAS.

DIAPOSITIVAS: 800 PESETAS.

CONTRATIPOS:

1.600 PESETAS.

AMPLIACIONES DE 50 X 50 CENTIMETROS: 1.400 PESETAS.

AMPLIACIONES DE 50 X 60 CENTIMETROS: 1.600 PESETAS.

AMPLIACIONES DE SUPERFICIE MAYOR DE 3.000 CENTIMETROS CUADRADOS, SIN EXCEDER DE 6.000: 2.300 PESETAS.

POR CADA 1.000 CENTIMETROS CUADRADOS O FRACCION QUE EXCEDA DE 6.000:

200 PESETAS.

EN PAPEL HIALINO LAS AMPLIACIONES SUFRIRAN UN AUMENTO DE 20 POR 100.

B) PRECIOS DE VENTA DE ORTOFOTOGRAFIAS

EL PRECIO DE VENTA DE LAS ORTOFOTOGRAFIAS SERA EL SIGUIENTE, ESTABLECIDO EN PESETAS/HOJA:

COPIA EN PAPEL FOTOGRAFICO O PELICULA POLIESTER: 2.500 PESETAS/HOJA.

COPIA EN PAPEL AZOGRAFICO: 500 PESETAS/HOJA.

C) PRECIOS DE VENTA DE CARTOGRAFIA CATRASTRAL

CONVENCIONAL

EL PRECIO DE VENTA DE CADA HOJA DE PLANO DE CARTOGRAFIA CATASTRAL CONVENCIONAL SE ESTABLECE CONFORME A LOS SIGUIENTES CUADROS, EN FUNCION DE LA ESCALA Y DE LA CLASE DE PAPEL EN QUE SE OBTENGA LA COPIA:

I. PLANOS DE SUELO URBANO

ZONA URBANA

ESCALA / COBERTURA (HA) / PRECIO DE COPIA PAPEL NORMAL PESETAS / PRECIO DE COPIA PAPEL VEGETAL - PESETAS

1 : 500 12,5 1.450 2.450

1 :

1000 50 2.700 3.700

1 : 2000 200 3.200 4.200

1 : 5000 1.250 3.950 4.950

II. PLANOS DE SUELO RUSTICO

ZONA RUSTICA

ESCALA / COBERTURA (HA) / PRECIO DE COPIA PAPEL NORMAL - PESETAS / PRECIO DE COPIA PAPEL VEGETAL PESETAS

1 : 1000 50 2.700 3.700

1 : 2000 200 3.200 4.200

1 :

2500 312,5 3.325 4.325

1 : 5000 1.250 3.950 4.950

D) PRECIOS DE VENTA DE CARTOGRAFIA CATRASTRAL

DIGITALIZADA

I. EN SOPORTE MAGNETICO

EN LA VENTA DE LA CARTOGRAFIA CATASTRAL DIGITALIZADA EN SOPORTE MAGNETICO SE INCLUIRAN, CON CARACTER GENERAL, EL COSTE DE CADA SOPORTE MAGNETICO UTILIZADO Y EL COSTE DE LA INFORMACION CALCULADO EN PESETAS POR HECTAREA Y VARIABLE EN FUNCION DE LA ESCALA Y DEL NIVEL DE DETALLE, CONFORME A LOS CUADROS DE PRECIOS SEÑALADOS EN EL APARTADO III. EL PRECIO MINIMO EN CONCEPTO DE INFORMACION SERA DE 2.000 PESETAS.

SE CONSIDERAN TRES DISTINTOS NIVELES DE DETALLE DE LA INFORMACION DE CARACTER <ESTANDAR>, PARA LOS CUALES NO PROCEDERA EL COBRO DE COSTES DE PROCESO INFORMATICO. LAS SOLICITUDES DE INFORMACION QUE NO SE ADAPTEN A ALGUNO DE ESTOS TRES NIVELES CONSIDERADOS ESTANDAR COMPORTARAN EL COBRO DE COSTES DE PROCESO CON ARREGLO A LOS PRECIOS FIJADOS EN EL APARTADO III.

LOS NIVELES DE DETALLE CONSIDERADOS ESTANDAR SON:

1. CATASTRAL.

2. GEOMETRIA Y PARCELAS.

3. GEOMETRIA SIMPLE.

II. EN SOPORTE PAPEL

POR LA VENTA DE CARTOGRAFIA DIGITALIZADA, CORRESPONDIENTE A INFORMACION CATASTRAL DE CARACTER NO ESTANDAR, QUE SE OBTENGA POR MEDIO DE TRAZADOR (<PLOTTER>) SE COBRARA EL PRECIO DEL SOPORTE PAPEL, LOS COSTES DEL PROCESO INFORMATICO PREVIO NECESARIOS PARA DICHO TRAZADO Y LOS COSTES DE LA INFORMACION, CONFORME SE ESTABLECE EN LOS CUADROS DE PRECIOS DEL APARTADO 3.

POR EL PROCESO INFORMATICO SE COBRARA UN MINIMO DE 0,25 HORAS DE PROCESO Y POR LA INFORMACION UN MINIMO DE 2.000 PESETAS.

III. CUADRO DE PRECIOS

A) PRECIO DE CADA SOPORTE MAGNETICO:

CARRETES DE CINTA:

600 PIES, 700 PESETAS/UNIDAD.

1.200 PIES, 1.100 PESETAS/UNIDAD.

2.400 PIES, 1.500 PESETAS/UNIDAD.

DISQUETES:

3 1/2 PULGADAS, 250 PESETAS/UNIDAD.

5 1/4 PULGADAS, 125 PESETAS/UNIDAD.

B) PRECIO DEL SOPORTE PAPEL:

PAPEL NORMAL, 200 PESETAS/HOJA.

PAPEL VEGETAL O POLIESTER, 1.200 PESETAS/HOJA.

C) COSTES DEL PROCESO INFORMATICO: 7.500 PESETAS POR HORA DE PROCESO EN CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE ANALISIS, PROGRAMACION Y EXPLOTACION.

D) PRECIO DE LA INFORMACION EN PESETAS/HECTAREA:

ESCALA / NIVEL DE DETALLE (1 / 2 / 3)

ZONA URBANA

1 : 500 99 66 33

1 :

1000 51 34 17

1 : 2000 15 10 5

1 : 5000 3 2 1

ZONA RUSTICA

1 : 2000 15 10 5

1 : 2500 9 6 3

1 : 5000 3 2 1

E) PRECIOS DE VENTA DE LA INFORMACION CATASTRAL

DE CARACTER ALFANUMERICO

LA INFORMACION CATASTRAL DE CARACTER ALFANUMERICO PODRA SER ESTANDAR O NO ESTANDAR.

ES INFORMACION ESTANDAR AQUELLA QUE SE PRODUCE CON CARACTER NORMALIZADO POR EL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA Y QUE NO REQUIERE DE UNA ELABORACION ESPECIFICA PARA ATENDER LA SOLICITUD DEL INTERESADO. SE CONSIDERA INFORMACION NO ESTANDAR CUALQUIER OTRO TIPO DE INFORMACION QUE SE PUEDA SOLITAR AL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA Y QUE REQUIERA DE UNA CONFECCION ESPECIALIZADA PARA EL CASO CONCRETO.

EL PRECIO TOTAL DE VENTA DE INFORMACION CATASTRAL DE CARACTER ALFANUMERICO INCLUIRA EL PRECIO DEL SOPORTE, YA SEA SOPORTE MAGNETICO O PAPEL, EL COSTE DEL PROCESO INFORMATICO CALCULADO EN PESETAS POR HORA NECESARIA PARA LA OBTENCION DEL PRODUCTO, CON UN COSTE MINIMO DE 0,25 HORAS Y EL COSTE DE LA INFORMACION CALCULADO EN PESETAS POR REGISTRO, A SU VEZ CON UN COSTE MINIMO DE 2.000 PESETAS.

EN LA VENTA DE INFORMACION ESTANDAR EL COSTE DEL PROCESO INFORMATICO INCLUIRA TAN SOLO EL COSTE DEL TIEMPO DE EXPLOTACION Y EL COSTE DE LA INFORMACION VARIARA EN FUNCION DEL NIVEL DE DETALLE DE ESTA.

EN LA VENTA DE INFORMACION NO ESTANDAR LOS COSTES DEL PROCESO INFORMATICO INCLUIRAN LOS COSTES DEL TIEMPO DE ANALISIS, PROGRAMACION Y EXPLOTACION.

A) PRECIO DEL SOPORTE MAGNETICO:

CARRETES DE CINTA:

600 PIES, 700 PESETAS/UNIDAD.

1.200 PIES, 1.100 PESETAS/UNIDAD.

2.400 PIES, 1.500 PESETAS/UNIDAD.

B) PRECIO DEL SOPORTE PAPEL (EMISION DE LISTADOS):

PAGINA, 4 PESETAS/HOJA.

C) COSTES DEL PROCESO INFORMATICO POR HORA:

ANALISIS, 5.000 PESETAS/HORA.

PROGRAMACION, 5.000 PESETAS/HORA.

EXPLOTACION, 5.000 PESETAS/HORA.

D) COSTES DE LA INFORMACION POR REGISTRO:

INFORMACION ESTANDAR:

NIVEL DE DETALLE A (RELACION DE INMUEBLES Y/O FICHEROS AUXILIARES), 0,05 PESETAS/REGISTRO.

NIVEL DE DETALLE B (CARACTERISTICAS DE LOS INMUEBLES), 0,10 PESETAS/REGISTRO.

INFORMACION NO ESTANDAR, 0,15 PESETAS/REGISTRO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/1990
  • Fecha de publicación: 08/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1990
  • Fecha de derogación: 30/10/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cartografía
  • Catastros
  • Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria
  • Precios

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