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Documento BOE-A-1994-23932

Orden de 13 de octubre de 1994 por la que se fijan los precios que han de regir en la distribución pública de información catastral cartográfica y alfanumérica por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Secretaría de Estado de Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1994, páginas 34021 a 34023 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-23932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/10/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas, elabora información sobre los bienes inmuebles que integran el inventario catastral, que incluye la situación espacial de los mismos, determinada mediante procesos cartográficos, y el conjunto de sus características físicas, económicas y jurídicas. Esta información se recoge en el Banco de Datos Catastral, organizado como base de datos conforme al mandato establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, como servicio a disposición de las Administraciones Públicas.

La Ley 39/1988 y las normas que, en relación con los catastros inmobiliarios, la desarrollan consideraron la amplia utilidad de la información sobre los bienes inmuebles incluidos en el inventario catastral, y establecieron las base para que la información catastral, adecuadamente organizada, sea accesible a todos los órganos de las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las sociedades estatales y demás entes del sector público, y las entidades privadas y particulares que la necesiten. En este sentido el Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio, por el que se aprueban las normas que han de regir para el acceso y distribución pública de información catastral cartográfica y alfanumérica de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Secretaría de Estado de Hacienda, ha definido el marco de actuación que permite el acceso y distribución normalizados de dicha información.

Las razones expuestas, junto con el hecho de que la Orden, actualmente vigente, que fija los precios de venta de fotografía aérea, ortofotografías, etcétera, data del 16 de octubre de 1990, aconsejan que se proceda a la nueva fijación de precios de venta para la comercialización de información catastral cartográfica y alfanumérica.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección Geneal del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y en virtud del artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se aprueban los precios de venta de copias de fotografía aérea, ortofotográfica y cartografía catastral convencional y de cesión del derecho al uso de cartografía digitalizada e información catastral de carácter alfanumérico y prestación de servicios que se comercialicen por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, conforme se detalla en el anexo de esta Orden. Tales precios se incrementarán con el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda o, en su caso, la fiscalidad indirecta en los territorios en que no corresponda la aplicación del IVA, y una vez conocido y comunicado por el Centro Directivo el coste de la información resultante, se podrá exigir el depósito previo de la cantidad calculada en la Delegación Provincial de Economía y Hacienda correspondiente mediante efectivo.

Segundo.-En los casos especificados a continuación los precios públicos serán inferiores en el porcentaje establecido para cada caso, sobre las cuantías fijadas en el anexo. Estos porcentajes no podrán ser acumulados:

a) El 25 por 100 a:

Los órganos de las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos de carácter administrativo, incluidos los de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

Las Corporaciones o empresas con las que la Secretaría de Estado de Hacienda establezca convenios para el suministro y utilización de la cartografía catastral, que afecten a una superficie urbana mayor de 100.000 hectáreas o una superficie rústica mayor de 3.000.000 de hectáreas.

b) El 40 por 100 para:

Los Ministerios colaboradores en el vuelo 1/18.000 correspondientes a las hojas del Mapa Nacional 1/5.000 y aplicable sólo a los precios de venta detallados en el apartado 1.A) del anexo.

Las Direcciones Generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluidas en el Protocolo de colaboración en materia cartográfica firmado con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y aplicable únicamente a los precios de venta detallados en los apartados 1.A, 1.B y 1.C-II del anexo.

Los departamentos de las Universidades o centros de formación, que vayan a utilizar la información en la enseñanza o en trabajos de investigación no remunerados.

Tercero.-La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria facilitará, sin coste, información catastral a las Entidades locales en el marco de lo establecido por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre; el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre; el Real Decreto 831/1989, de 7 de julio; el Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Esta información se facilitará en soporte magnético o convencional, según la forma de remisión, estructura y formato establecidos por este centro directivo.

Cuarto.-1. La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria podrá facilitar información catastral o ceder, sin coste, el derecho de utilización de la misma, ya sea en soporte digital o convencional:

a) Cuando exista convenio o acuerdo de colaboración para el mantenimiento, actualización o generación de la información.

b) Cuando el cesionario destine la información a la realización de estudios o análisis cuyo objeto persiga un mejor conocimiento histórico o actual de la realidad inmobiliaria en sus diferentes aspectos, y siempre que tales actuaciones sean calificadas de interés para el centro directivo.

c) En el marco de la colaboración interadministrativa, cuando se destine la información al cumplimiento de funciones públicas de su competencia, siempre que afecte a materias relacionadas con los catastros inmobiliarios y redunde en interés del centro directivo.

2. A los efectos previstos en el número anterior, el cesionario quedará sujeto a las condiciones que sobre obtención, uso y reintegro de los soportes de la información facilitada determine la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, respondiendo ante el mismo de las consecuencias que pudiera deparar el incumplimiento de aquéllas.

Quinto.-Esta Orden no será aplicable a la información cartográfica y alfanumérica realizada por órganos de las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las sociedades estatales y demás entes del sector público y obtenida por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria mediante convenio en el que el organismo generador de la información se reserve la capacidad de distribución de la misma.

Sexto.-Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 268, de 8 de noviembre) y, en general, todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 1994.

SOLBES MIRA

ANEXO

1. Información gráfica

A) Precios de venta de copias de fotografía aérea:

Copias positivas por contacto: 460 pesetas.

Copias diapositivas: 1.000 pesetas.

Contratipos: 1.400 pesetas.

Ampliaciones:

50 x 50 centímetros: 1.900 pesetas.

50 x 60 centímetros: 2.100 pesetas.

Ampliaciones de superficie mayor de 3.000 centímetros cuadrados sin exceder:

6.000 centímetros cuadrados: 2.500 pesetas.

Por cada 1.000 centímetros cuadrados o fracción que exceda de 6.000:

500 pesetas por fracción. En papel hialino las ampliaciones sufrirán un aumento del 20 por 100.

B) Precios de venta de copias de ortofotografías.-El precio de venta de copias de las ortofotografías será:

Copia en papel fotográfico: 4.000 pesetas/hoja.

Copia en papel azográfico: 1.800 pesetas/hoja.

C) Precios de venta de copias de cartografía catastral convencional.-El precio de venta de copias de cada hoja de plano de cartografía catastral convencional se establece conforme a los siguientes cuadros, en función de la escala y de la clase de soporte en que se entrega la copia:

I. Planos de suelo de naturaleza urbana:

(1) / (2) / (3) / (4) / (5) / (6) / (7)

1:500 / 12,5 / 1.400 / 2.900 / 1.000 / 400 / 1.900

1:1.000 / 50 / 1.700 / 3.200 / 1.300 / 400 / 1.900

1:2.000 / 200 / 2.300 / 3.800 / 1.900 / 400 / 1.900

1:5.000 / 1.250 / 2.700 / 4.200 / 2.300 / 400 / 1.900

(1) Escala.

(2) Tamaño hoja en hectáreas.

(3) Precio en pesetas de copia en papel heliográfico.

(4) Precio en pesetas de copia en poliéster.

(5) Coste en pesetas por derecho de copia de la información.

(6) Coste en pesetas reproducción en papel heliográfico.

(7) Coste en pesetas reproducción en poliéster.

Para tamaños del documento cartográfico original o de la copia distintos a los anteriormente especificados, el precio de copia se calculará como la suma del coste por derecho de copia de la información, determinado en función de la escala del documento original y en proporción directa a las hectáreas comprendidas en la copia, más el coste de reproducción, establecido en 400 pesetas para la reproducción en papel heliográfico y en 1.900 pesetas para la reproducción en poliéster.

II. Planos de suelo de naturaleza rústica:

a) Copias en papel heliográfico obtenidos a partir de planos del IGN, (cedidos en virtud del Real Decreto 585/1989): 600 pesetas/hoja.

b) Obtenidos directamente por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria:

(1) / (2) / (3) / (4) / (5) / (6) / (7)

1:1.000 / A0 / 2.300 / 3.800 / 1.800 / 500 / 2.000

1:1.000 / A1 / 1.300 / 2.800 / 900 / 400 / 1.900

1:2.000 / A0 / 2.500 / 4.000 / 2.000 / 500 / 2.000

1:2.000 / A1 / 1.400 / 2.900 / 1.000 / 400 / 1.900

1:2.500 / A0 / 2.700 / 4.200 / 2.200 / 500 / 2.000

1:2.500 / A1 / 1.500 / 3.000 / 1.100 / 400 / 1.900

1:5.000 / A0 / 2.900 / 4.400 / 2.400 / 500 / 2.000

1:5.000 / A1 / 1.600 / 3.100 / 1.200 / 400 / 1.900

(1) Escala.

(2) Tamaño hoja.

(3) Precio en pesetas de copia en papel heliográfico.

(4) Precio en pesetas de copia en poliéster.

(5) Coste en pesetas derecho de copia de la información.

(6) Coste en pesetas reproducción papel heliográfico.

(7) Coste en pesetas de reproducción en poliéster.

Para tamaños del documento cartográfico original o de la copia distintos a los anteriormente especificados, el precio de copia se calculará como la suma del coste por derecho de copia de la información, determinado en función de la escala del documento original y en proporción directa a las hectáreas comprendidas en la copia, más el coste de reproducción, establecido en 400 pesetas, para la reproducción en papel heliográfico y en 1.900 pesetas para la reproducción en poliéster.

III. Fotocopias de documentos CU-1: 200 pesetas por fotocopia, en tamaño A4/A3, de cada documento CU-1.

D) Precios de cesión del derecho de uso de cartografía catastral digitalizada.-Para determinar el precio correspondiente a la cesión del derecho de uso de la cartografía catastral digitalizada se tendrá en cuenta, con carácter general, los siguientes elementos:

Un coste único inicial, en concepto de proceso informático de copiado y obtención del primer soporte de entrega.

El coste del derecho de uso de la información propiamente dicha calculado en pesetas por hectárea.

El coste de los soportes informáticos necesarios a partir del primero, conforme al cuadro de precios de los soportes del apartado 3 de este anexo.

I. El coste único en concepto de proceso de copiado y primer soporte de entrega será de 9.000 pesetas.

Si la cartografía catastral digitalizada solicitada requiriera un proceso informático específico para su elaboración o presentación, se incluirán los costes de estos procesos en el precio de venta, estimándolos en base al tiempo de proceso y al precio de 7.500 pesetas por hora, o fracción, en cualquiera de los conceptos de análisis, programación o explotación.

Si la cartografía catastral digitalizada se solicita trazada sobre soporte papel o poliéster, el tiempo necesario para efectuar el trazado se considerará tiempo de elaboración y se facturará al precio de 7.500 pesetas por hora o fracción.

II. Para la determinación del coste del derecho de uso de la información cartográfica propiamente dicha, así como para la actualización de la misma se considerará un coste por hectárea y una unidad mínima de recuperación, en función de la escala, conforme se establece en el apartado siguiente:

Tipo de cartografía / Escala / Pesetas/Ha / Unidad mínima - Hectáreas

Urbana / 1:500 / 180 / 12,5

Urbana / 1:1.000 / 120 / 50,5

Rústica / 1:2.000 / 12 / 400,0

Rústica / 1:2.500 / 11 / 750,0

Rústica / 1:5.000 / 8 / 750,0

III. Para la información digital generada a partir de los documentos CU-1, el coste del derecho de uso se determinará en base a las unidades CU-1 requeridas, al coste unitario de 300 pesetas.

2. Información alfanumérica

A) Precios de cesión del derecho de uso de información catastral de carácter alfanumérico.-Para determinar el precio correspondiente a la cesión del derecho de uso de información castastral de carácter alfanumérico se tendrá en cuenta, con carácter general, los siguientes elementos:

Un coste único inicial, en concepto de proceso informático de copiado y obtención del primer soporte de entrega.

El coste del derecho de uso de la información propiamente dicha, calculado en pesetas por registro procesado o unidad de agregación conforme al cuadro de precios del apartado 2.A.II de este anexo.

El coste de los soportes informáticos necesarios a partir del primero, conforme al cuadro de precios de los soportes del apartado 3 de este anexo.

I. El coste único en concepto de proceso informático de copiado y obtención del primer soporte de entrega será de 5.000 pesetas.

II. Cuadro de precios por derecho de uso de información catastral de carácter alfanumérico.

a) Datos desagregados. Catastro inmobiliario urbano:

Información pública / Pesetas/ registro

Unidades urbanas / 0,50

Fincas catastrales / 1,00

Unidades constructivas o locales / 1,00

Catastro inmobiliario rústico:

Información pública / Pesetas/ registro

Parcelas rústicas / 0,50

Subparcelas rústicas / 0,30

b) Datos agregados. Catastro inmobiliario urbano:

Nivel de agregación / Precio por unidad de agregación o listado Pesetas

Nacional / 500

Comunidad Autónoma / 500

Provincia / 500

Gerencia / 500

Municipio / 100

Polígonos catastrales / 100

Vía / 50

Catastro inmobiliario rústico:

Nivel de agregación / Precio por unidad de agregación o listado Pesetas

Nacional / 500

Comunidad Autónoma / 500

Provincia / 500

Gerencia / 500

Municipio / 100

Polígono catastral / 100

III. Para determinar el coste del soporte se seguirá lo dispuesto en el apartado 3 de este anexo.

3. Cuadro de precios de soportes de entrega de la información digital

Carrete de cinta magnética de 1/2 pulgada y 2.400 pies o longitud menor: 1.700 pesetas/unidad.

Disquetes de 3 1/2 pulgadas HD, o densidad menor: 300 pesetas/unidad.

Cinta DAT de 4 milímetros, 1.3 GB y 60 metros: 1.900 pesetas/unidad.

Página de papel de 66 pulgadas (papel continuo) o A4 (hojas sueltas) en la emisión de listados por ordenador: 100 pesetas/página.

Hoja de papel para trazado cartográfico, AO o inferior: 150 pesetas/hoja.

Hoja de poliéster para trazado cartográfico, AO o inferior: 700 pesetas/hoja.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/10/1994
  • Fecha de publicación: 29/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1994
  • Fecha de derogación: 15/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Banco de Datos Catastral
  • Cartografía
  • Catastros
  • Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria
  • Información
  • Precios

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