La denominación de «Capitán General» ha quedado reservada por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, para definir el máximo empleo de las Fuerzas Armadas que corresponde en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire, a Su Majestad el Rey como Mando Supremo de las Fuerzas Armadas y que, además, podrá ser concedido dentro de cada Ejército con carácter excepcional en aquellas circunstancias especiales en que lo aconsejen razones de servicio o de mérito personal.
En consecuencia, procede regular las nuevas denominaciones de quienes ejercen el mando en las regiones o zonas terrestres, marítimas y aéreas de la organización militar del territorio nacional,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1990,
DISPONGO:
En el Ejército de Tierra, quienes ejerzan el mando de las Regiones y Zonas Militares definidas en el Real Decreto 1451/1984, de 1 de agosto, tendrán la denominación de «General Jefe de la ........ Región Militar. Región Militar ........» o de «General jefe de la Zona Militar de ........».
En la Armada, quienes ejerzan el mando de las Zonas Marítimas definidas en el Real Decreto 2889/1970, de 12 de septiembre, así como de la Jurisdicción Central de Marina, tendrán la denominación de «Almirante Jefe de la Zona Marítima de ........» o de «Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina».
En el Ejército del Aire, quienes ejerzan el mando de las Regiones o Zonas Aéreas definidas en el Decreto 164/1968, de 2 de febrero, tendrán la denominación de «General Jefe de la ........ Región Aérea» o de «General Jefe de la Zona Aérea de Canarias».
Los Oficiales Generales que ejercen los mandos a los que se hace referencia en el presente Real Decreto mantendrán las denominaciones de sus cargos, tal como fueron nombrados, hasta su cese en los mismos.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de febrero de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCÍS SERRA I SERRA
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